PGN - LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para reclamar indemnización de perjuicios

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LEGITIMACION EN LA CAUSA POR ACTIVA - Para reclamar indemnización de perjuicios
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Responsabilidad Patrimonial del Estado por muerte violenta ocasionada por miembro del Ejército Nacional ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-No procede culpa exclusiva y determinante de la víctima CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD-No prosperó legítima Defensa/.CAUSAL DE EXONERACIÓN DE RESPONSABILIDAD-Jurisprudencia del Consejo de Estado DAÑO ANTIJURÍDICO-Por ocasionar muerte con arma de fuego Si bien el Estado puede hacer uso legítimo de la fuerza y por tanto, recurrir a las armas para su defensa, esta potestad solo puede ser utilizada como el último recurso, luego de haber agotado todos los medios a su alcance que representen un menor daño a las personas, pues la razón de ser de las autoridades no es otra que la de proteger a todos los residentes en Colombia “en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades” Lo contrario implicaría legitimar el restablecimiento del orden en desmedro de la vida y demás derechos fundamentales de las personas.No existe ninguna duda que las autoridades pueden hacer uso legítimo de la fuerza y recurrir a la utilización de armas para su defensa, pero esa potestad solo puede utilizarse como último recurso, luego de haber agotado todos los medios razonables a su alcance para remover el peligro y la acción debe realizarse de la manera que cause el menor daño necesario RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-Falla del servicio por exceso de la fuerza pública en razón a que el resultado fue desproporcionado/RESPONSABILIDAD DEL ESTADO-La reacción no fue adecuada respecto de la agresión

Una vez verificado lo que se probó dentro del proceso, esta agencia del Ministerio Público considera que se encuentra demostrada la responsabilidad de la Nación – Misterio de Defensa – Ejército Nacional, como quiera que el daño fue causado por un agente de dicha institución en actos propios del servicio causando lesiones al señor… uso de la fuerza que no fue proporcional a la agresión y que no puede considerarse como el único medio para repeler la agresión por no existir otro medio de defensa. Además la agresión fue propiciada por el agente estatal que le pego una patada a un ciudadano que le había lanzado una botella. En suma, las pruebas generan una certeza razonable sobre la responsabilidad de la entidad pública demandada ,a título de falla probada del servicio, por uso excesivo de la fuerza. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Para reclamar indemnización de perjuicios LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR ACTIVA-Están facultados para reclamar cónyuge, hija, madre y hermanos del fallecido

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext:12056 FAX: 12094 Expediente No. 48.626 (180012331000200300073 01) PERJUICIOS MORALES-Se presume sufrido por los parientes cercanos de la víctima/PERJUICIOS MORALES-Jurisprudencia del Consejo de Estado INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS MORALES-No existe prueba de intensidad de sufrimiento por parte de hermanos de la víctima

En concepto del Ministerio Público el hecho dañoso constituye un evento de mayor magnitud, la muerte del señor… y teniendo en cuenta para la tasación de la indemnización la afectación que refiere el testigo de las relaciones propias al núcleo familiar cercano de la víctima, el Ministerio público no se opone al reconocimiento de 100 SMLMV por este concepto a favor de la esposa, hija y madre del fallecido. Teniendo en cuenta que a pesar de que existe una presunción de sufrimiento y aflicción padecido por los hermanos de la víctima directa, en el presente caso no existe prueba de la intensidad de dicho sufrimiento, por lo tanto solicita el Ministerio Publico que se reduzca, arbitris juris, el monto de la indemnización decretada a favor de los mismos por parte del Tribunal. PERJUICIOS MATERIALES-Lucro Cesante El Tribunal reconoció indemnización por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante. La entidad apelante indicó que el despacho procedió a liquidar tales perjuicios de manera errónea pues al realizar la operación por concepto de indemnización futura, no restó los meses ya liquidados en concepto de indemnización vencida siendo lo correcto pues ya había sido liquidada. En concepto del Ministerio Público debe modificarse la sentencia recurrida, para que, conforme a los argumentos expuestos en el presente concepto, se revise el monto de la indemnización decretada por el aquo a favor de los hermanos de la víctima directa.

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Expediente No. 48.626 (180012331000200300073 01)

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No. 371 / 2013

Bogotá, D.C., 9 de Diciembre de 2013.

SEÑORES

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejera Ponente Doctora Olga Mélida Valle de De La Hoz

E. S. D.

EXPEDIENTE: 48.626 (180012331000200300073 01)

Acción de Reparación Directa

ACTOR: Fanny Edith Obregón Espinosa y Otros DEMANDADO: Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional El Ministerio Publico presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. Demanda.- El 28 de mayo de 20031 (fls. 7 al 40 c. ppal) Fanny Edith Obregón Espinosa (esposa del occiso), Ivonne Gissela Quintero Obregón (hija del occiso), Rosaura Amaya de Gaitán (madre del occiso), Marleny, William y José Alirio Quintero Amaya (Hermanos del occiso) demandaron a la Nación – Ministerio de DefensaEjército Nacional, solicitando se le condene a pagarles perjuicios morales y materiales como consecuencia de la muerte violenta del señor Gentil Quintero Amaya en hechos que tuvieron ocurrencia el día 2 de noviembre de 2002, con arma de uso oficial, por

parte del suboficial, adscrito a la Décima Segunda Brigada con Sede en Florencia – Caquetá. 1.2. Oposición de la demanda. - La Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional (fls. 42 al 45 del c.1) señala que según la investigación que cursa en el Juzgado 66 de instrucción Penal Militar contra el suboficial LUIS FERNANDO CADAVID FLOREZ se colige que actuó en ejercicio de un derecho fundamental, cual era la defensa de su propia vida. Que si bien es cierto que el suboficial estaba en una misión propia del servicio, no es menos cierto que los hechos que desatan la litis no son atribuibles a su misión militar propiamente dicha, sino a la necesidad de proteger su propia vida, frente al ataque violento del cual estaba siendo víctima por parte de quien resultara ser víctima y de otro amigo o conocido del agresor. 1 Como los hechos ocurrieron el 2 de noviembre de 2012 la demanda fue radicada en término.

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 48.626 (180012331000200300073 01) Expone que en este caso la entidad demandada se encuentra exonerada de responsabilidad toda vez que se está en frente a una causal exonerativa de responsabilidad como es la culpa propia de la víctima. - El Ministerio Publico propuso llamamiento en garantía solicitando la vinculación al proceso del suboficial LUIS FERNANDO CADAVID FLOREZ (fls. 32 al 35 del c.1),

llamamiento que fue aceptado mediante auto del 9 de octubre de 2003 proferido por el Tribunal Administrativo de Caquetá (fls. 47 al 50 del c.1). El llamado en garantía guardó silencio (fls. 63 y 64 del c.ppal). 1.3. Fallo de primera instancia: (fls. 170 al 185 c. del C.E) El Tribunal Administrativo del Caquetá2 declaró administrativa y patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la muerte del señor Gentil Quintero Amaya acaecida el 2 de noviembre de 2002, y negó la condena al llamado en garantía. Condenó a la entidad demandada a pagar las siguientes sumas de dinero a favor de los demandantes: por perjuicios morales la suma correspondiente a 100 SMLMV, por concepto de perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante la suma de $ 87.108.282.67 a favor de la señora Fanny Edith Obregón Espinosa y la suma de $ 33.855.502.80 a favor de IVONNE GISSELA QUINTERO OBREGON. 1.4. Apelación. – El Ejército Nacional (fls 139 al 145 del c. del C.E) solicitó revocar la sentencia impugnada en razón a que las actuaciones imprudente desarrolladas por el occiso fueron las que llevaron a que de manera accidental se ocasionara su muerte, presentándose eximente de responsabilidad denominada culpa exclusiva de la víctima. Indica que el miembro del Ejército Nacional al ser atacado por un grupo de hombres se enfrentó a una situación hostil que lo colocó en una continua alteración nerviosa y

alerta máxima listo a reaccionar ante la inminente agresión y por lo tanto la responsabilidad del Ejército Nacional es ambigua (sic) ya que se observa que actuó bajo el amparo de proteger un derecho; expone que la acción ejecutada por el Ejército Nacional fue en cumplimiento de un deber legal, toda vez que antes de presentarse el enfrentamiento con el hoy occiso y las demás personas, existía previamente una orden de operación y una misión que cumplir. Frente a la indemnización reconocida a los hermanos del occiso por concepto de perjuicios morales indicó que esta requiere la demostración plena de la relación afectiva que existe entre estos y la víctima; con relación a los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, indica que estos fueron liquidados de manera errónea dado que la operación por concepto de indemnización futura no restó los meses ya liquidados por concepto de indemnización vencida pues esta ya había sido liquidada.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1. Problema Jurídico. El problema jurídico consiste en determinar si la Nación Ministerio de Defensa – Ejército Nacional es responsable administrativa y patrimonialmente por la muerte del señor GENTIL QUINTERO AMAYA o si concurrió la culpa exclusiva de la víctima, como causal que libera de responsabilidad. En caso de proceder la imputación de responsabilidad debe precisarse como debe indemnizarse a 2 Sentencia del 24 de mayo de 2012 (fls. 102 al 135 del C.E)

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Expediente No. 48.626 (180012331000200300073 01) los demandantes 2.2. Precedente. La SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “B”, el 7 de diciembre de 2011, expediente

22442. Radicación 25000 23 26 000 1999 1953 01, en cuanto a la responsabilidad del Estado por daños ocasionados por uso de la fuerza y la legítima defensa puntualizó: 16.2.2 Esta Corporación se ha pronunciado acerca de la legitimidad en el uso de las armas de fuego por parte de la administración3 y ha definido que: a) las armas de dotación deben utilizarse como última medida o recurso; b) solo en casos extremos y por excepción la Fuerza Pública está autorizada para hacer uso de las armas, y si así lo hace, debe tomar todas y cada una de las medidas y precauciones que resulten necesarias para la proteger la vida e integridad de los ciudadanos; c) está autorizado el uso de armas para proteger la propia integridad física o la de terceras personas, evitando siempre cualquier exceso. 16.2.2.1 Asimismo, ha determinado que la conducta de la víctima puede exonerar de responsabilidad a la entidad demandada si fue determinante en la causación del daño o aminorar su responsabilidad si fue una concausa en la producción del mismo. Para tener este efecto el hecho de la víctima debe tener i) una relación de causalidad con el daño, ii) ser ajena a la administración, pues si ésta lo provocó, impulsó o propició no podrá exonerarse de responsabilidad y iii) cumplir con los requisitos de imprevisibilidad e irresistibilidad. 16.2.2.2 Si la administración actuó en legítima defensa en el momento en que se causó el

daño, esta circunstancia hace que sea exonerada de responsabilidad en el acaecimiento del mismo. Este eximente se configura cuando se trata de repeler una agresión actual e injusta y siempre que la defensa empleada no exceda manifiestamente la medida del ataque. De este modo, la defensa debe ser proporcional a la gravedad de la agresión, por lo que si el ataque se realiza contra personas indefensas, el mismo puede considerarse precipitado, innecesario e injustificado. Cuando se trata del uso de armas de fuego y su vínculo con la legítima defensa, ésta solo se logra derivar si el único medio posible para repeler la agresión era su uso, en razón a que no existía otro medio viable para la defensa, y siempre que la respuesta fuera sólo para repeler el peligro y no un hecho indiscriminado. (Resalto y subrayo) Cuando se le atribuye al Estado el daño causado por uno de sus agentes con la utilización de un arma de fuego deberá responder si se acredita que la acción dañosa tiene relación con el servicio4. 2.3. CASO CONCRETO 3 (pie de página de la cita) Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencias del 27 de abril de 2011, C.P. (e) Gladys Agudelo Ordóñez, radicación n.° 19155, del 23 de agosto de 2010 y 14 de abril de 2010, C.P. Ruth Stella Correa Palacio, radicación n.° 19127 y 18692; del 22 de abril de 2004, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez, radicación n.°

14077. 4 Sección Tercera sentencia de 17 de marzo de 2010. Radicación No.: 170012331000199405048 01. Expediente: 18.526 “(…) atribuir el daño causado por un agente al servicio del Estado significa que éste último se hace responsable de su reparación, pero esta atribución sólo es posible cuando el daño ha tenido vínculo con el servicio. Es decir, que las actuaciones de los funcionarios sólo comprometen el patrimonio de las entidades públicas cuando las mismas tienen algún nexo o vínculo con el servicio público?. La simple calidad de funcionario público que ostente el autor del hecho no vincula necesariamente al Estado, pues dicho funcionario puede actuar dentro su ámbito privado separado por completo de toda actividad pública. (…) Para determinar cuándo el hecho tiene o no vínculo con el servicio se debe examinar la situación concreta para establecer si el funcionario actuó frente a la víctima prevalido de su condición de autoridad pública, es decir, que lo que importa examinar no es la intencionalidad del sujeto, su motivación interna, sino la exteriorización de su comportamiento. En otros términos, lo que importa para atribuir al Estado, por ejemplo, el hecho del policía que agrede a una persona, es establecer "si a los ojos de la víctima aquel comportamiento lesivo del policía nacional aparecía como derivado de un poder público, si quiera en la vertiente del funcionamiento anormal de un servicio público'”

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 48.626 (180012331000200300073 01)

2.3.1. DEL DAÑO.

Obran dentro del expediente las siguientes pruebas: - Registro Civil de Defunción del señor GENTIL QUINTERO AMAYA cuya muerte ocurrió el día 2 de noviembre de 2002 en Florencia – Caquetá (fls. 4 del c. ppal). - Protocolo de necropsia 457 – 02 correspondiente a GENTIL QUITERO AMAYA (fls. 81, al 83) la cual arrojó la siguiente conclusión; Mecanismo de muerte: LACERACIÓN ENCEFALICA, causa de muerte Proyectil arma de fuego baja velocidad Probable

Manera de Muerte: Homicidio.

2.3.2. DE LA CAUSA DEL DAÑO.

Pruebas aportadas al proceso: - Certificación expedida por el sargento primero Jefe del Personal Batallón Juanambú del 28 de abril de 2003 (fl 16 del c.1), en la cual se indica que el señor LUIS FERNANDO CADAVID FLOREZ es orgánico del batallón de Infantería No. 34

Juanambu y presta sus servicios como sargento viceprimero en la compañía USA como integrante S-2. - Acta de derechos del capturado del 2 de noviembre de 2002 correspondiente al señor LUIS FERNANDO CADAVID FLORES (fl. 14 del c.6), incautación arma de fuego: Pistola Marca GLOCK EKB134 (fl.15 del c.6). - Informe suscrito del 5 de noviembre de 2002 suscrito por el SV LUIS FERNANDO CADAVID FLORES (fls. 6 al 9 del c.4 y 106 al 109 del c.6) en el cual indica lo siguiente:

“OBJETIVO DE LA MISIÓN Adelantar las respectivas labores de inteligencia , viglancia y esfuerzo de búsqueda – a cubierta – para ubicar artefactos exposivos, redes de comunicación, auxiliadores, milicianos de las ONT Farc y/o otros agentes generadores de violencia, con el fin de neutralizar la intención de daño del enemigo, utilizando sus informantes, por los siguientes sectores de la ciudad: (…) Barrio la Vega. LABORES DESARROLLADAS En desarrollo y cumplimiento de tal misión, procedí a realizar las siguientes actividades: (…) 6) Posteriormente y siendo aproximadamente las 21:30 horas, bajé nuevamente al barrio La vega, con la finalidad tanto de dialogar con el señor conocido como “Lazaro”, quien sabe que soy militar y me colaboraba suministrándome informacióne igualmente entrevistar a la hija de la señora “DORIS” que se llama “MAGALI”, pues había llegado a la ciudad de Neiva, en las horas de la mañana por vía terrestre y quería conocer el estado de la cordillera, es decir si la subversión u otro grupo irregular o delincuencia común habían instalación retenes etc. Cuando ingresé a dicha casa, donde además funciona un negocio, un señor que estaba en la entrada, me brindó una cerveza, por ende le dije que no tomaba que mejor le recibía un jugo Hit, para lo cual efectivamente lo recibí de manos de otra hija de la dueña de aquel establecimiento que se llama CATHERINE, acto seguido salude a la señora DORIS, quien se paró, me saludó, yo

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Expediente No. 48.626 (180012331000200300073 01) pase al sector de la cocina a tomarme un jugo, ya en la cocina llegó la hija de la señora (Magali) a quien iba a entrevistar (a cubierta) y quien me conoce como Alex, con el objetivo narrado anteriormente, me encontraba hablando con ella, cuando alguien lanzó una botella que se estalló en la pared de la cocina y vi que alguien salió a la calle y fui a averiguar si el que salió me había lanzado a mí la botella, intente darle una patada pero no alcancé a pegársela, el señor no me prestó atención y procedió a retirarse y al parecer prender su moto e irse, pero se pararon de la mesa dos señores que estaban ebrios y salieron a pegarme, sacando uno de ellos un cuchillo, por ende, yo retrocedí el cuerpo hacia atrás y como medio de disuasión saque mi pistola he hice un disparo al aire, con la finalidad a que se retiraran pero, pero ellos continuaron atacándome, y vi otro cuchillo, recuerdo que alguien del grupo trató de detener a uno de los que me agredían , pero aún así continuaban atacándome, después el señor que había tratado de detener se soltó y volvió nuevamente a agredirme, yo mientras tanto retrocedía y manifestaba que no me atacaran, que se retiraran, pero continuaban yo seguía retrocediendo y no podía dar la espalda pues me apuñalaban, así había retrocedido bastante creo que como media cuadra. De un momento a otro y uno de estos señores quienes tenían cuchillos, movió el brazo

atrás para lanzarme una puñalada, por ende y en fracciones de segundos pensé en efectuar otro disparo al aire, pero precisamente en ese momento el señor se lanzó sobre el suscrito y desafortunadamente el disparo la (sic) parecer fue a dar a la cabeza, hiriéndolo. Ahí escuche que alguien dijo que “le dieron a GENTIL” y que “matemos a ese hijueputa” refiriéndonos al suscrito. Así pues que, se vinieron otros a atacarme yo traté de entrar a la tienda de la señora DORIS a buscar refugio pero estaba cerrada, entonces pensé que mi única salvación era llegar a la Brigada , salí por la parte de atrás del barrio La vega hasta llegar a la calle destapada que da a la Brigada, los señores continuaban persiguiéndome para asesinarme, si hubiere actuado de mala fe, hasta podria haber utilizado el arma y descargarla pero opte por proteger mi integridad corriendo, llegando a la Guardia de la Brigada veo la Policía y decidí entregarme y entregar la pistola, Anterior a esto había llamado al señor MY. ENCINALES y le comente de lo sucedido, el salió y en el momento que yo estaba con la policía llegó, acto seguido la policía me trasladó a los calabozos de la SIJIN donde pasé la noche. Cabe anotar que la moto tuve que dejarla abandonada frente al susodicho negocio del barrio La Vega” (resalto y subrayo) - Informe situación especial No. 2904 / BR 12BIJIA-CDO-123 del 7 de noviembre de 2002 suscrito por el comandante del Batallón JUANAMBU de Florencia – Caqueta (fls.

4 y 5 del c. 4) en el cual se indica lo siguiente: “Siendo aproximadamente las 21:30 horas del día 02 de noviembre en el sector del barrio la vega casco urbano del municipio de Florencia, el SV. LUIS FERNANDO CADAVID FLOREZ, orgánico de mi batallón y que se desempeñaba como agente control de la sección segunda se acercó a una tienda donde se debería encontrarse con uno de sus informantes, estando en ese lugar una de las personas que estaba tomando trago lo invitó a una cerveza, pero el negó la invitación, solicitándole que lo invitara a un jugo hit; estando él hablando con dos señoritas hijas de la dueña de la tienda, una persona de los presente (sic) le lanzó una botella de cerveza y salió corriendo, pero él lo alcanzó y le dio una patada el sujeto se retiró del lugar, momento después se levantaron de la mesa dos sujetos y se le fueron encima a agredirlo con un cuchillo y botella en mano, él sacó su pistola y (sic) hizo un disparo al aire de advertencia pero los sujetos siguieron persiguiéndolo e intentando agredirlo, cuando ya uno de los sujetos estaba prácticamente encima de él, accionó nuevamente su arma e hirió mortalmente al (sic) uno de ellos que posteriormente falleció en el hospital. El disparo de advertencia se produjo varios metros fuera del establecimiento y el disparo que le causó la muerte al civil fue cuadra y media de lugar”. (Resalto y subrayo). Declaración libre y espontánea de la señora DORIS GARZÓN MUÑOZ (fls. 24 y 25 del

c. 4) del 17 de marzo de 2003 en la cual se indica lo siguiente:

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 48.626 (180012331000200300073 01) “(…). PREGUNTADO: Conoció usted las personas que estaban ese día dentro del establecimiento y en especial el señor GENTIL QUINTERO AMAYA y que se encontraban haciendo. CONTESTO: Si los conocía, ese día como desde las nueve de la mañana, habían empezado a tomar cerveza, mandándolas a llevar para la planta de leche donde laboran y luego a partir de las 2:30 de la tarde entraron a la cafetería a tomar, todos estaban ebrios cuando llegó el sargento era aproximadamente las 21:30 a 22:00 horas, regresó a saludar a mi hija MAGALI y preguntarle sobre el estado de la vía y que anomalía había sobre el eje vial de la carretera Neiva Florencia aprovechando precisamente que había llegado ese día. PREGUNTADO: recuerda usted que sucedió en el momento que el sargento CADAVID entro al establecimiento. CONTESTO: Como habían varias personas tomando yo estaba atendiendo en una de las mesas cuando lo vi entrar estaba en sano juicio llevaba el casco en la mano, saludó buenas noches entonces uno de los señores de la planta de leche compañero de GENTIL lo llamó y le dijo que si se tomaba una cerveza él le contestó no amigo no puedo tomar, no tomo le acepto un jugo entonces el se dirigió a

donde estaba el equipo de sonio (sic) donde estaba una hija mía y le dijo CATERINE déme un jugo que lo paga el señor y como la nevera estaba en la cocina el Sargento entró a recibir el jugo y en ese momento MAGALI que estaba centada (sic) en una silla en el establecimiento se paró a saludarlo estaban saludándose cuando en ese momento alguien se paró y lanzó una botella a la pared. PREGUNTADO: Recuerda usted quien lanzó la botella. CONTESTO: Fue el señor NELSON RUEDA. PREGUNTADO: Usted se dio cuenta cual fue la reacción del sargento CADAVID una vez lanzada la botella. CONTESTO: Yo también me encontraba en la nevera sacando cerveza y el dijo “que paso” y salió corriendo hacia el salón de las mesas donde se encontraban los clientes ingiriendo bebidas alcohólicas todo lo que pasó fue en cuestión de segundos. PREGUNTADO: Recuerda que reacción tomó el que lanzó la botella y los que estaban con él en la mesa ingiriendo vebidas (sic) alcohólicas y en especial el ociso (sic).

CONTESTO: Como momentos antes del problema NELSON REUDA (sic) se había tomado unas cervezas con los señores de la planta entonces ellos al ver que el Sargento le estaba haciendo el reclamo a NELSON quien lanzó la botella y el occiso se pararon todos de la mesa prácticamente a atacar al sargento que por que estaba haciéndole el reclamo al señor que lanzó la botella allí empezaron a llevarlo de una forma amenazante mientras el sargento retrocedía para defenderse. PREGUNTADO: Con que frecuencia asistía el ociso (sic) a su

cafetería y cual era su comportamiento. CONTESTO: El tomaba con frecuencia cada 15 días y entre semana también, cuando estaba hací (sic) ebrio era muy delicado buscaba problemas inclusive ese sábado que se presentó el problema estuvo buscándole pelea a otras personas entre ellas el llerno (sic) mío que también es militar, otro día también con un compañero de trabajo le dio un cabezaso (sic) y lo cogió como ahorcarlo se lo tuvieron que quitar. PREGUNTADO: Cuando se le abalanzaron estos señores hacia la integridad del sargento CADAVID que reacción tuvo usted en ese momento. CONTESTO: En ese momento no tenía los documentos al día de la cafetería pensé en la llegada de la policía que los pidiera entoncer yo cere (sic) la puerta y al momentito escuché el disparo y como a los 5 minutos escuche otro disparo. De todas maneras la policía fue a tocar a la casa y fue cuando supimos que había un herido”. (Resalto y subrayo). - El ejército Nacional – Décima Segunda Brigada mediante auto del 14 de septiembre de 2003 ordenó el archivo del proceso disciplinario por encuadrar una causal eximente de responsabilidad (fls. 35 y 36 del c. 4). Declaración del señor YEISSON ALBERTO FALLA GARZON (fls. 29 al 35 del c.6). en el cual se indica lo siguiente: “(…) yo estaba sentado ahí afuera en mi casa, en el anden, luego llegó un amigo de mi hermana Nelson Rueda, luego llegó ALEX, del que supe después que era sargento, después mi hermana se entró para la cocina junto con el sargento Alex, entonces llegaron los de la planta de

leche que queda ahí enseguida y empezaron a tomar cerveza en la casa mía por que tenemos una tienda, eso fue en la noche, entonces mi mamá se sentó ahí con NELSON RUEDA y Alfonso no se el apellido, entonces ahí ellos empezaron a tomar con mi mamá en la mesa, entonces NELSON RUEDA lanzó un envase por encima de pared o sea hacia la cocina yo no sé por qué,

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Carrera 5 No. 15-80 Piso 20 PBX: 5878750 Ext: 12056 FAX: 12094 Expediente No. 48.626 (180012331000200300073 01) entonces el envase cuando pegó ahí en la pared, entonces NELSON RUEDA salió al andén y ALEX le pegó una patada Nelson Rueda, diciéndole que porque tiró el envase y entonces se paró Alfonso de la mesa donde estaban todos los de la planta , entonces Alfonso le dijo al sargento que qué pasaba por que ellos se habían hecho amigos ahí y le preguntó que por que le pegaba, el sargento le contestó que por que casi le pega con un envase, luego se pararon todos los de la mesa, que eran los trabajadores de la planta de leche buena leche y entonces se le fueron encima al Sargento Alex y ahí JAIRO TOLEDO, sacó un cuchillo y se le fue encima al sargento a apuñalearlo, luego el sargento le dijo que se calmara y el sargento retrocedió hasta el frente de la planta y sacó la pistola y hizo un tiro al aire como para que se retirara Jairo Toledo y luego llegó GENTIL, o sea al que mataron y yo no sé, a él le pasaron un

cuchillo, no miré quien y entonces juntos se le fueron encima al sargento o sea Jairo Toledo y Gentil y entonces retrocedió el sargento hasta debajo del palo o del árbol de la esquina y luego iba a hacer otro tiro y Gentil brincó a tirarle con el cuchillo y ahí lo mató por que gentil se cayó de cara, luego Alex corrió para el lado del batallón y ahí llegó la policía y lo cogieron (…) PREGUNTADO: Como era su relación con GENTIL. CONTESTO: El era amigo bueno mío por que me ayudaba a hacer dibujos por que pintaba vacano (sic) y siempre por la mañana mi mamá me mandaba a llevarles tinto”. (Resalto y subrayo). Declaración del señor JAIRO TOLEDO USECHE (fls. 32 al 35 del c.6) en el cual indica lo siguiente: “(…) Como las instalaciones de la empresa queda enseguida de la tienda donde estábamos tomando cerveza, GENTIL QUINTERO el fallecido, LUIS CARLOS SOTO, ALFONSO OTERO y ALCIDES, es un amigo de nosotros, nosotros más o menos entramos a ese negocio por ahí a las cinco de la tarde, estábamos tomando cerveza común y corriente, echando chistes y recochando, cuando habíamos tomado por ahí una canasta y media de cerveza entre cinco personas aproximadamente como a las ocho y media de la noche cuando este señor llegó prácticamente el que mató GENTIL, el entró no se si será amigo o novio de las hijas del dueño del negocio, pero como ella estaba tomando cerveza con un amigo no se que será de ella en otra mesa diferente a

la de nosotros , cuando este señor salió a la parte de afuera, a la calle e hizo un primer disparo, no se por que disparó, entonces yo salí, fue el primero que salí de los muchachos y le dije hermano que es lo que pasa usted siempre que viene a la cuadra se la quiere poner de ruana y lo que él me respondió quieto o le pego un tiro y en eso yo alcance a dar un paso, el primer tiro me lo hizo a mi, entonces como yo quedé como aturdido del disparo, mi compañero GENTIL no tenia un corta uñas, ni un cuchillo, en ese momento no cargábamos nada, como yo quedé en la parte de atrás, ALFONSO el que esta declarando aquí afuera, dijo lo mató y como en ese momento este señor quiso montarse en una moto y salir huyendo, entonces

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