PGN - LEGITIMACION EN LA CAUSA - Que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legít
Detalles
- Título
- PGN - LEGITIMACION EN LA CAUSA - Que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legít
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA-Falla en el servicio corpoboyacá al omitir control a minería causando la muerte de truchas en piscícola privada. DAÑO ANTIJURÍDICO-Análisis de la responsabilidad estatal/DAÑO ANTIJURÍDICO-Esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo. RESPONSABILIDAD ESTATAL-Sustentada en el daño antijurídico. IMPUTACIÓN JURIDICA-Fundamento legal. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA-Que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido por el ordenamiento jurídico. En el caso objeto de estudio, conforme a las circunstancias en que sucedieron los hechos y las pretensiones de la demanda, se hace necesario determinar por una parte la configuración del daño antijurídico y por otra la imputación jurídica al ente demandado, de tal manera que respecto del DAÑO cabe señalar que es, "(…) el primer elemento que se debe observar en el análisis de la responsabilidad Estatal (...)”, el cual: "(...) i) debe ser antijurídico, esto es, que la persona no tenga el deber jurídico de soportarlo; ii) que sea cierto, es decir, que se pueda apreciar material y jurídicamente -que no se limite a una mera conjetura-, y que suponga una lesión a un derecho, bien o interés legítimo que se encuentre protegido por el ordenamiento jurídico, y iii) que sea personal es decir, que sea padecido por quien lo solicita, en tanto se cuente con la legitimación en la causa para reclamar o debatir el interés que se debate en el proceso, bien a través de un derecho
que le es propio o uno que le deviene por la vía hereditaria (...) ". El deber de no soportar el daño puede acaecer “i) bien porque es contrario a la Carta Política o a una norma legal, ii) porque sea irrazonable”, en clave de los derechos e intereses constitucionalmente reconocidos”. DAÑO-Si no se presenta el juicio de responsabilidad no encontraría fundamento alguno, ni procedería continuar con los demás elementos de la responsabilidad. En el presente caso, el daño alegado por el accionante consiste en las afectaciones derivadas de la muerte de 99.488 truchas (fl,3) pertenecientes al criadero “Piscícola Tasco” de su propiedad. Sobre la presunta ocurrencia del daño, en el expediente obran pruebas documentales que demostraron lo siguiente: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE BOYACA-Expedición de licencia ambiental y concesión de aguas para el proyecto piscícola Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 PRUEBAS-Se encuentra demostrado que ejercía una actividad comercial autorizada por el ICA que consistía en la distribución de truchas y otra clase de pescados 2 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01
CONCEPTO No. 040 / 2021
Bogotá D.C., 18 de mayo de 2021
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Magistrada Ponente: Doctora Martha Nubia Velásquez.
E. S. D.
EXPEDIENTE: 150012331000201100190 01 (65510)
ACCIÓN: REPARACIÓN DIRECTA
ACTOR: LUS GABRIEL CASTAÑEDA RINCON
DEMANDADO: CORPORACIÓN AUTONÓMA REGIONAL DE BOYACÁ - CORPOBOYACÁ Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia recurrida / Temas: Inexistencia de la cuantificación del daño como elemento esencial del mismo / Necesidad de probar el daño alegado cierto, real y determinado / No se logró demostrar la magnitud del daño ocasionado al accionante / No se demostró la estructuración de los elementos que configura la responsabilidad del Estado a saber, el daño, su imputación a la administración y el nexo de causalidad / No se logró probar la omisión de la obligación de control de la entidad demandada.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, teniendo en cuenta que la función de la Procuraduría General de la Nación se centra en la vigilancia del cumplimiento del ordenamiento jurídico, la protección del Patrimonio Público y de los derechos y las garantías fundamentales.
ANTECEDENTES
1.1. La Demanda La parte demandante, a través de apoderado y por el medio de control de reparación directa en contra de la entidad demandada, solicita: Que se declare a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá -Corpoboyacá- administrativa y extracontractualmente 3 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 responsable de los perjuicios materiales y morales causados como consecuencia de la falla en el servicio consistente en la omitir los debidos controles y vigilancia en explotación de minas de carbón que ocasionaron la muerte de truchas de la piscícola de Tasco, de su propiedad. Como consecuencia de lo anterior, sumando los conceptos de Lucro Cesante y Daño Emergente solicitó que se condenara a la entidad accionada a pagar la suma de
SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO
MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS ($635.855.888).
Por concepto de PERJUICIOS MORALES el equivalente a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes, derivada de “la tristeza de ver como se acabó su vocación y su labor, actividad a la que se dedicaba en su totalidad”. El demandante sustentó las pretensiones de la demanda con fundamento en los
siguientes hechos: Que es propietario de un criadero de truchas denominado “Piscícola Tasco”, ubicado en el predio “EI Molino” del municipio de Tasco, el cual cuenta con concesión de aguas superficiales de la fuente hídrica de la quebrada Guaza, concedida a través de Resolución No. 1132 del 16 de agosto de 2006, con el cumplimiento de los requisitos legales y con la tecnificación y personal de mantenimiento necesarios. Que en el Municipio de Tasco existen diferentes concesiones de minas de carbón, y desde el momento en que empezó la explotación se ha generado una contaminación continua en el agua que causaron daños en los cultivos de truchas. Que las minas de la zona realizaron descargas de agua contaminada en la quebrada Guaza los días 14 de diciembre de 2010 y 4 de enero de 2011, lo que generó en las aguas altos niveles de turbiedad, ausencia de oxígeno disuelto y acidez y posteriormente, la muerte de 95.000 truchas y alevinos de propiedad del demandante. 4 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 Que el 14 de diciembre de 2011, informó de tal situación a Corpoboyacá vía telefónica, sin
embargo, la mencionada entidad no tomó las medidas necesarias en forma inmediata, ya que solamente realizó visita técnica el día 22 de diciembre del mismo año; producto de lo cual, informó que el agua no estaba contaminada, no obstante dichos resultados fueron contrarios a los arrojados con la toma de muestras de agua en el criadero de truchas que tomó el señor Castañeda el mismo día en que estas murieron. Que Corpoboyacá no cerró ninguna de las minas, ni verificó si las mismas habían cumplido con los requisitos de protección al medio ambiente o con las medidas que se hayan impuesto, toda vez que, a la fecha las minas existentes en la vereda el Pedregal siguen explotando carbón en horas de la noche y continúan realizando las descargas de agua contaminada. Que la muerte de las truchas y de los alevinos fue consecuencia de la contaminación de agua, situación que se presentó por la falta de control y vigilancia en las minas de carbón por parte de Corpoboyacá. Contestación de la demanda – Corpoboyacá. A través de apoderado contesto la demanda. Solicitó que se desestimaran las pretensiones de la demanda al considerar que el hecho no le es imputable a Corpoboyacá. Adujo que las pretensiones carecen de un apropiado sustento fáctico y jurídico, ya que, los hechos expuestos en la demanda no contienen un señalamiento claro y preciso que indique de manera concreta las acciones u omisiones imputables a Corpoboyacá que hayan causado la muerte de gran cantidad de truchas, por lo cual, propone la excepción
de ausencia de elementos que estructuren la responsabilidad de Corpoboyacá. Agregó que la entidad accionada ha cumplido con sus funciones de control y vigilancia sobre la actividad minera desarrollada en la zona de influencia de cultivos de trucha. Así mismo, que concedió permiso de concesión de agua al señor Luis Gabriel Castañeda, quien no ha cumplido con los requerimientos mínimos para su adecuada operación. 5 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 Señaló que Corpoboyacá actuó de manera diligente, pues realizó en diferentes oportunidades visitas de seguimiento a las áreas mineras y ejecutó las medidas necesarias para mitigar el daño, también suspendió algunas actividades mineras y adelantó el respectivo proceso administrativo ambiental de carácter sancionatorio, a fin de evitar cualquier vulneración o amenaza. 1.3. Ministerio Público El Ministerio Público, mediante concepto indicó que se deben negar las pretensiones de la demanda, toda vez que, no obran pruebas que demuestren que la muerte de las truchas del criadero “Piscícola de Tasco” hubiese sido producto de la supuesta omisión de Corpoboyacá en el control y vigilancia de las minas de carbón que contaminaron el agua de la quebrada Guaza. Adicionalmente, indicó que existen otras causas que posiblemente
generaron la muerte de dicha especie, esto es, la captación ilegal de aguas por parte del accionante. 1.4. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo de Boyacá, mediante fallo de fecha 22 de octubre de 2019 decidió negar las pretensiones de la demanda. Para el A Quo conforme a la valoración del material probatorio aportado al proceso, no existe prueba alguna que permita deducir que, el presunto daño antijurídico alegado por el accionante sea cierto. En el presente asunto, el accionante solo está realizando inferencias sobre el daño sufrido, pues no aportó prueba que permitiera determinar con precisión en que consistió la pérdida ocasionada por la presunta muerte de las truchas, solamente realizó una afirmación del daño en el escrito de demanda. Para el Tribunal resulta claro, que el accionante estaba en la obligación de probar el daño alegado y no lo hizo, pues este presupuesto de responsabilidad del Estado no se presume. Señaló que, en este sentido, no es dable deducir la existencia de un posible daño frente a la presunta contaminación de las aguas usadas para cultivar los peces. 6 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 1.5. Argumentos de la apelación.
El apoderado de la parte demandante, inconforme con la decisión apeló la decisión de primera instancia. Expone que el Tribunal de Boyacá incurrió en una indebida valoración probatoria, teniendo en cuenta que con la presentación de la demanda se allegaron los resultados del análisis realizado por SERVIQUIMS a la muestra de agua tomada de la quebrada la Guaza, en la Vereda Pedregal, tomada en la época cuando se empezó a registrar la muerte de las truchas. Precisa que, se aportó el análisis “diagnóstico integral histopatología” realizado a algunas truchas que murieron y el reporte de “necropsia”, en que comenzó el descenso repentino de las truchas. Aduce que, ante la situación acudió a CORPOBOYACÁ, en el entendido de que esta entidad es la encargada de conceder autorización de concesión de aguas para el funcionamiento del proyecto piscola, entidad que procedió a realizar las respectivas pruebas al agua, sobre las cuales indica que arrojaron resultados distintos, teniendo en cuenta que para el momento que se acercaron los profesionales de Corpoboyacá, fue imposible determinar el grado de contaminación del agua, pues como se trata de aguas de libre tránsito la misma se había encargado de limpiar los residuos contaminantes producidos por las minas de carbón. Manifiesta que se estaría faltando a la buena fe del demandante, toda vez que este a través de laboratorios plenamente autorizados realizó las respectivas pruebas al agua, las cuales arrojaron como resultado contaminación como consecuencia de descargue de las minas de carbón. Agrega que, lo anterior es prueba eficiente del daño ocasionado, directamente relacionado con la contaminación del agua utilizada con autorización de
CORPOBOYACÁ por medio de concesión. Señala que, CORPOBOYACÁ omitió su función como agente protector del medio ambiente, ante la notoria ilegalidad con la que operaban las minas de carbón en el Municipio de Tasco, las cuales funcionaban en horas de la noche realizando descargue 7 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 de las aguas contaminadas a la quebrada, afectando no solo su proyecto piscícola, sino a toda una sociedad, frente a lo cual no se adoptaron las medidas necesarias para resguardar el recurso natural.
2. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA DEL MINISTERIO PÚBLICO
2.1. Problemas Jurídicos Pueden ser expresados en los siguientes términos: Si le asiste responsabilidad administrativa a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá, por los presuntos daños y perjuicios que aduce el demandante le fueron causados, como consecuencia de la omisión de control y vigilancia que la Corporación debió ejercer sobre las minas de carbón que operan en la zona de la Vereda el Pedregal en jurisdicción del Municipio de Tasco Boyacá, quienes realizaron vertimiento de aguas contaminadas en la quebrada la Guaza, con lo cual provocaron la muerte de un numero
importante de truchas y alevinos de propiedad del demandante quien mediante concesión legal de aguas se servía de la fuente hídrica para operar su negocio piscícola. Si en el fallo que se recurre, existió indebida valoración probatoria por parte del A Quo y si a su vez, el demandante cumplió con la cargar probatoria para demostrar la ocurrencia del daño, la conducta en cabeza de la demandada y el nexo causal entre los dos primeros elementos. 2.2. Las pruebas obrantes y hechos probados en el proceso. Sobre la ocurrencia de los hechos que se relatan en la demanda, el Ministerio Público considera destacar las siguientes pruebas allegadas que a su vez respaldan las siguientes afirmaciones: 8 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 Reporte de análisis “Diagnóstico Integral Histopatología” realizado a 8 truchas (4 vivas y 4 muertas), el día 5 de diciembre de 2011, en el predio EI Molino del Municipio de Tasco (Boyacá), cuyos resultados se refieren a continuación (fl. 40-41): “Examen externo: leve acortamiento de opérculos 2/4.
Sistema respiratorio: colocación beige en primer y segundo arco branquial a nivel distal de los filamentos 2/4.
Sistema cardiovascular: A/N.
Sistema digestivo: A/N.
Sistema Urogenital: A/N.
Sistema Nervioso: A/N.
Sistema Hematopoyético: A/N, Musculo: A/N”. Mediante Resolución No. 0955 del 14 de diciembre de 1998, Corpoboyacá otorgó licencia ambiental y concesión de aguas para el zoo criadero piscícola de Luis Gabriel Castañeda (fl.129-130): Mediante Auto No. 1848 del 26 de diciembre de 2006, la Corporación aprobó unos planos y memorias técnicas de un sistema de captación para el proyecto de Luis Gabriel Castañeda (fl.145): “... PRIMERO: Aprobar los planos y memorias técnicas del sistema de captación a derivar de la fuente hídrica de uso público denominada QUEBRADA LA GUAZA, ubicada en el predio denominado EI Molino, de la vereda EI Pedregal, de la concesión de aguas otorgada mediante Resolución NO 1132 del 20 de septiembre de 2004, a nombre del señor Luis GÁBRIEL Castañeda RINCON, que consiste en la construcción de una bocatoma de fondo, la cual consta de una rejilla y un canal o cámara localizada por debajo de la rejilla, la cual conecta a una cámara de derivación lateral; esta a su vez se comunica con una caja recolectora de la cual se derivará y únicamente el causal de diseño, previendo en esta misma la estructura para evacuar los caudales de excesos. Controlando de esta manera el caudal otorgado por CORPOBOYACÁ a 7.034 lts/seg”. El día 15 de junio de 2010, Luis Gabriel Castañeda envió un informe aI Director
General de Corpoboyacá sobre el cumplimiento de actividades requeridas, así (fl. 146152) “(…) CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES: A pesar de la organización administrativa de la Psicultura, requiere más apoyo de parte de las Autoridades Ambientales en cuanto a programas de Reforestación ya que en estos momentos la comunidad no cuenta con los recursos económicos para hacerlo, también en cuanto a campañas de concientización acerca de la importancia de los recursos naturales y en asunto a información sobre uso de nuevas tecnologías que contribuyen con la conservación del agua y demás recursos. 9 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 La piscicultura instalara válvulas de cierre a la entrada y salida de las estructuras y canal de conducción bocatoma desarenador. Además, válvulas de purga de lodos en las partes bajas de la conducción después del desarenador, donde es factible que se encuentre acumulación de sedimentación que pueda afectar el funcionamiento normal de la conducción. Mediante Resolución No. 1132 del 16 de agosto de 2006, expedida por Corpoboyacá, se otorgó concesión de aguas superficiales al señor Luis Gabriel Castañeda Rincón, “para uso piscícola tendiente a obtener producción de 40 Tn año,… (…) derivar de la fuente
denominada Quebrada La Guaza ubicada en el predio denominado EI Molino de la Vereda Pedregal en jurisdicción del municipio de Tasco” (fls. 21-24). El día 7 de enero de 2011, el señor Luis Gabriel Castañeda Rincón envió un oficio a Corpoboyacá, mediante el cual puso en conocimiento que, debido a las descargas de aguas mineras provenientes de las minas del sector Tirrá y Carbonera, se causó la muerte a 25.000 truchas el día 4 de enero de 2011, es decir, de toda la producción existente (fl. 25-26). Corpoboyacá emitió un reporte de resultados de ensayo de la muestra 484-10 de la Vereda el Pedregal del Municipio de Tasco en Manguera bocamina Jorge Camacho vertimiento de agua mina (fl.35), y de la muestra 485-10 deI Quebrador EI Volador Fuente receptora vertimientos bocaminas (fl. 36), y el código de muestra 483-10 de la Captación Piscícola Tasco Quebrada la Guaza Finca el Molino (f. 37). Reporte de análisis. “Diagnóstico integral Histopatología” realizado a 8 truchas (4 vivas, 4 muertas) el día 5 de enero de 2011, en el predio EI Molino deI Municipio de Tasco (Boyacá), cuyos resultados fueron (fl. 38): “(...) Severa bronquitis necrótica a nivel distal de los filamentos, modelada fusión lamelar de manera generalizada, presencia moderada de hemorragias en las fusiones lamelares, severa presencia de aneurismas. Severa congestión generalizada de meninges. Moderada
congestión generalizada”. Reporte de análisis “Diagnóstico integral Histopatología” realizado a s truchas vivas, el día 21 de diciembre de 2010, en el predio EI Molino del Municipio de Tasco (Boyacá) cuyos resultados se refieren a continuación (fl. 39): “Múltiples focos de fusión lamelar de manera generalizada con aumento de células de moco, aneurismas multifocales de lamelas a nivel proximal del filamento. Presencia focal de quiste de myxosporidiosm” 10 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 Reporte de resultados de ensayo emitido por la Corporación Autónoma Regional de Boyacá en la Entrada criadero Piscícola Tasco del municipio de Tasco Pedregal del 6 de enero de 2011 (fl 128). Informe de Resultados de ensayos fisicoquímico del día 27 de enero de 2011, emitido por el Laboratorio Fisicoquímico LTDA del Instituto de Hidrología, Meteorología, y estudios ambientales - IDEAM, de agua cruda Superficial en la Vereda EI Pedregal - Tasco, Quebrada EI Volador en la desembocadura a la quebrada La Guaza (anexo CD) (fl. 4344). El día 20 de mayo de 2013, la jefe de la Oficina Asesora Jurídica del ICA allegó al
despacho informe técnico en relación con la muerte por acidez en las truchas y seres que viven en el agua (fls. 184-186) como a continuación se indica: “MUERTE POR ACIDEZ EN TRUCHAS: (…) En general se considera que los salmónidos, familia a la cual pertenece la trucha, no son tolerantes a las aguas ácidas, ya que se ha determinado que este tipo de aguas, puede reducir su capacidad de natación (Ye 8 Randall 1991), afectar su capacidad de regulación del equilibro ácido-base y regulación jónica (McDonald et al., 1980; Ye et al., 1991) además de causar trastornos renales a tos peces (Wright s Wood 1985; Randall Et Wright 1989) (8,3). Valores de pH menores a 6 son nocivos para la salud de los peces, pero, para et caso de tos salmónidos, Ios niveles considerados seguros se encuentran en el rango de 6,5 y 6,7 (Randall, 1991). Algunos autores inclusive amplían el rango para cultivo en pH entre 6.5-8.5, siendo 8.5 el pH máximo. Sin embargo, a pesar que las truchas adultas pueden sobrevivir a pH menor a 5, estudios adelantados a nivel internacional indican que la tolerancia a bajo pH no está bien desarrollada en etapas tempranas de vida de la trucha (por ejemplo, huevo o la etapa de alevines). (…) LA MINERÍA COMO CONTAMINANTE AMBIENTAL: La minería puede considerarse como una actividad de riesgo para la salud humana y animal,
ya que emplea en sus procesos productos potencialmente tóxicos, ocasionando la contaminación del agua y el ambiente, por la generación de residuos con sustancias tóxicas, ácidos, metales pesados y materiales sólidos. La minería, al dejar expuesto al ambiente una serie de compuestos químicos y naturales, hace que los minerales sulfurados que son estables en unas condiciones físicoquímicas determinadas, propias generando nuevos compuestos. Algunos de los compuestos formados (p.ej. ácido sulfúrico) y metales liberados (Ni, Co, Cu, Zn, Cd, Pb, Hg, entre otros) 11 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 durante estos procesos, son elevadamente tóxicos o peligrosos para las plantas, los animales y el ser humano (1). TOXICOLOGIA DE PECES Los principales tóxicos que causan daños en peces son los iones metálicos, el cloro, cianuros, amoníaco, detergentes, plaguicidas, bifenitos policlorados, hidrocarburos del petróleo y efluentes de plantas de papel, La contaminación del agua en general afecta a la población de peces. La contaminación del agua en general afecta a la población de peces. Algunas substancias inducen hipoxia, ya sea por la reducción de la concentración del oxígeno disuelto en el agua,
por la modificación del tejido de las branquias, disminuyendo la velocidad de transferencia del oxígeno, o bien afectan el metabolismo de este elemento. Los tóxicos mencionados anteriormente pueden afectar el metabolismo en formas muy distintas, por ejemplo, la modificación del nivel de una enzima, la permeabilidad de una membrana o alteran algún organelo celular. Estos cambios pueden afectar la integridad celular, la eficiencia energética de la célula o la velocidad de excreción de un metabolito, etc. Si los cambios son lo suficientemente severos, pueden provocar la muerte de un número considerable de células en un órgano determinado produciendo una necrosis visible al microscopio óptico y considerarse una respuesta tóxica observable.” (5) Los peces que han sido sometidos a exposición a metales pesados tóxicos, muestran signos clínicos asociados con la toxicidad. Varios factores influyen en el grado de toxicidad que un metal o la combinación de metales ejercerá sobre los peces. La disponibilidad del metal se ve afectada por el tipo de metal (especiación del metal) y por lo tanto por la composición química del agua. La especiación se ve afectada por condiciones ambientales, principalmente por la dureza del agua y el pH, aunque la temperatura, salinidad, oxígeno disuelto, materia orgánica suspendida y disuelta y agentes complejos pueden ser de igual o de mayor importancia. El mecanismo de acción de algunos tóxicos depende de la concentración de exposición, Por ejemplo, la exposición a concentraciones altas de zinc (1.5 mg/L) produce una caída rápida del pH y del nivel de oxígeno sanguíneo produciendo la muerte del pez en 12 horas por
acidosis e hipoxia. En cambio, con una exposición por tres días a concentraciones más bajas (0.8mg/L), el pez experimenta un incremento en el pH y no tiene efecto sobre el nivel de oxígeno en sangre. La exposición a 0.8mg/L es también letal por un mecanismo de acción desconocido pero que sin duda es diferente al que sucede a concentraciones más elevadas. La lesión en un órgano puede afectar la homeostasis del organismo completo. Por ejemplo, un tóxico puede causar engrosamiento y necrosis en el epitelio branquial, lo anterior puede reducir la permeabilidad del oxígeno en este órgano, afectando la función respiratoria y por lo tanto producir una hipoxia. Lo mismo se puede decir, que cualquier substancia que afecte el sistema nervioso, afectará el comportamiento del pez impactado” (5). Los efectos tóxicos de un metal, son también específicos del metal absorbido, en cuanto a su distribución y efecto. Esta absorción se produce principalmente por tres rutas: el sistema respiratorio (las branquias), sistema gastro-intestinal (el epitelio intestinal) y absorción cutánea (piel), desde donde se distribuye a otros tejidos del pez. Por ejemplo, el Zn (Zn) que es un metal esencial se distribuye principalmente en los huesos, Ia piel y el músculo, mientras que el Cobre (Cu) se encuentra en hígado, el Cadmio (Cd) que es un metal no esencial se distribuye principalmente en los riñones y en menor proporción en el hígado y el mercurio (Hg) en el músculo. Ya en el organismo, el Cu y Zn causan cambios en la
12 J.Cruz.R. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 12 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No. (65510) 150012331000201100190 01 morfología de las branquias, eI Zn ocasiona desprendimiento de las células de los cloruros en branquias y el cobre cambia el número de las células específicas; eI Cd puede alterar el metabolismo normal del calcio y causar hipocalcemia e hiperglucemia y el Hg afecta principalmente el cerebro en donde produce daño neurológico (4,5). En resumen, la ingestión, el contacto, o absorción de un compuesto reconocido como tóxico representa un riesgo para la salud animal o humana. la valoración del riesgo se estima dependiendo de varios parámetros como son: población o poblaciones expuestas, características del tóxico, concentración del tóxico y tiempo de exposición al mismo, teniendo en cuenta que, de acuerdo a las investigaciones adelantadas a nivel mundial en este tema, concluyen que casi la totalidad de las sustancias de mayor toxicidad, son difícilmente excretables por el organismo, razón por la cual tienden a acumularse en el mismo. Por lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta el análisis de la literatura sobre el tema y con el fin de establecer sí los vertimientos de una mina en un cuerpo de agua ocasiona mortalidad en peces, es necesario que la Autoridad Ambiental responsable del área de jurisdicción en donde se encuentre la mina, realice un estudio de toxicología ambiental en el
cuerpo de agua en el cual se está realizando el vertimiento, para identificar cuál o cuáles son los contaminantes que pudiesen estar presentes y sus concentraciones, con el fin de establecer el impacto que éstos pudiesen generar en los peces y biota en general que vive en ese ecosistema. En los anteriores términos queda plasmado el concepto técnico por Usted requerido, si necesita mayor información no dude en contactamos”. El día 24 de Julio de 2013, se llevó a cabo la diligencia de recepción de testimonio de la señora Andrea Martínez a solicitud de la parte demandante. (f, 235), Ia testigo señaló lo sigu
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