PGN - LENGUAJE SIMBOLICO - No es verbalizado pero sí verbalizable
Detalles
- Título
- PGN - LENGUAJE SIMBOLICO - No es verbalizado pero sí verbalizable
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA
Bogotá, D.C., 24 de octubre de 2001
ESTE FALLO TIENE SEGUNDA INSTANCIA RADICACIÓN : 16259611-2001
IMPLICADO : BERNARDO HOYOS MONTOYA
ALCALDE DE BARRANQUILLA (A)
ASUNTO : INTERVENCIÓN EN POLÍTICA
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede el Despacho a decidir en primera instancia el proceso disciplinario radicado bajo el número 162-59611, adelantado contra el señor Bernardo Hoyos Montoya, en su condición de alcalde de la ciudad de Barranquilla, para la época de los hechos investigados.
II. HECHOS Los hechos motivo de la presente investigación se contraen a la presunta e indebida intervención en política por parte del señor Bernardo Hoyos, en su calidad de Alcalde Barranquilla (A), según se consignó en el auto de cargos que le fuera formulado, al considerarse que con su conducta habría procurado favorecer al señor Guillermo Enrique Hoenigsberg, en las circunstancias que brevemente se enuncian a continuación: En primer término, aceptó la renuncia del señor Hoenigsberg, funcionario de la Alcaldía de Barranquilla, informando que lo hacía porque éste postularía su nombre como candidato al cargo de Alcalde de esa ciudad. Posteriormente, en noviembre del año 1999, el periódico El Heraldo, publicó una noticia en la que refería la parcialidad política del señor Bernardo Hoyos. En abril del año 2000, se llevó a cabo un acto
público en el centro comunitario Don Bosco de la ciudad de Barranquilla al que acudió el señor Ministro del Interior, en ese acto, al que asistió también el señor Hoenisberg y el señor Hoyos Montoya, se encontraba la hija del Ministro del Interior portando una camiseta que tenía impresos dos mensajes en los que se consignaba de un lado, el apoyo al referéndum y de otro, el apoyo a Hoenisberg. El 24 de abril de 2000, otro funcionario de la Alcaldía, el señor Mauricio Russo Jánica presentó renuncia al cargo desempeñado, indicando que lo hacía para aspirar a la 1 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Alcaldía de Barranquilla, al día siguiente éste se dirige nuevamente al Alcalde solicitando le acepte la renuncia presentada y el 27 de abril interpone una acción de Tutela en contra Bernardo Hoyos por no haber aceptado aún su renuncia, al estimar que con tal proceder posiblemente se le estarían vulnerando derechos fundamentales, por cuanto públicamente había señalado su propósito de postular su nombre a la Alcaldía y de no aceptase su renuncia quedaría inhabilitado para ser elegido. El 10 de Septiembre de 2000, en desarrollo de una reunión que se llevaba a cabo en el centro comunitario Don Bosco, el señor Bernardo Hoyos al hacer una lectura de un pasaje de la Biblia y llamar la atención a los presentes para que no se equivocaran al momento de elegir a quienes deberían gobernar a Barranquilla, critica a uno de los
candidatos a quien tachaba de ser inmoral.
III. ACTUACIÓN PROCESAL El 26 de abril de 2000, el Doctor Néstor Humberto Martínez Neira, por entonces Ministro del Interior, dirige al Procurador General de la Nación una comunicación en la que reseña las diversas versiones de prensa sobre su posible intervención en política en un evento que tuvo lugar en la ciudad de Barranquilla (Cfr. Folio 1 C.1); por los mismos hechos se recibe una queja el 27 de abril siguiente, suscrita por el Representante a la Cámara Gustavo Ramos Arjona en contra del Ministro del Interior. En la misma fecha, 27 de abril de 2000, en atención al escrito presentado por el Doctor Martínez Neira, el Procurador General dispuso adelantar indagación preliminar para establecer si los hechos descritos configuraban falta disciplinaria, comisionando para la práctica de las respectivas pruebas al Procurador Delegado para la Moralidad Pública. El 13 de junio de 2000 se escucha en versión libre al Ministro del Interior y el 12 de julio del mismo año se escucha a Bernardo Hoyos Montoya. El 10 de agoto de 2000, el Procurador General dispone el archivo definitivo de la indagación que adelantó en contra del Doctor Néstor Humberto Martínez Neira y ordena compulsar copias con destino a esta Procuraduría Delegada para establecer la responsabilidad de otros funcionarios que presuntamente habrían intervenido indebidamente en política a favor del candidato Guillermo Enrique Hoenisberg Bornacelly. (Cfr. Folio 60 C 3). El 26 de Septiembre de 2000 se ordena la
apertura de investigación contra Bernardo Hoyos Montoya (Cfr. Folio 71 C3) y el 25 2 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA de octubre formula cargos en su contra (cfr. Folio 133 C.3), se reciben los descargos del implicado, los cuales presenta a través de apoderada y se ordenan las pruebas que ésta solicita. (Cfr. Folio 178 C3).
IV. RELACIÓN DE LA PRUEBA RECAUDADA Publicaciones del diario el Heraldo de Barranquilla (Cfr. Folio 5 C.1 ); publicaciones del diario el Heraldo, la Libertad (Cfr. Folio 30 y ss. C.1); declaración de Rafael Antonio Sarmiento Coley (Cfr. Folio 47 C.1 ); declaración de Luis Adolfo Camacho Montaño (Cfr. Folio 51 C.1); declaración de Rosirys Isabel Padilla Rodríguez (Cfr.
Folio 58 C.1 ); declaración de Humberto de Jesús Caiaffa Rivas (Cfr. Folio 64 C.1); Visita practicada en la Gerencia de Relaciones Humanas y Laborales de la Alcaldía Distrital de Barranquilla (Cfr. Folio 72 C.1); Acción de tutela interpuesta por Mauricio Russo Jánica contra Bernardo Hoyos Montoya (Cfr. Folio 76 C. 1); Acta de visita especial practicada en la Gerencia Jurídica de la Alcaldía de Barranquilla(Cfr. Folio 84 C.1); Visita al centro comunitario Don Bosco de Barranquilla (Cfr. Folio 91 C.1); declaración de Guillermo Enrique Hoenisberg Bornacelly (Cfr. Folio 93 C.1); Visita
practicada en la oficina de eventos del Hotel Puerta del Sol (Cfr. Folio 3 C.2); Hoja de servicio de Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly (Cfr. Folio 15 C.2); Acto de aceptación de renuncia de Guillermo Hoenigsberg (Cfr. Folio 25 C.2); carta de renuncia del señor Hoenigsberg (Cfr. Folio 26 C.2); certificaciones de cargos desempeñados por el señor Hoenigsberg (Cfr. Folio 38 C. 2); documentación relativa a la relación laboral de Guillermo Hoenigsberg (Cfr. Folio 39 ss C.2); Declaración de Mauricio Miguel Russo Jánica (Cfr. Folio 21 C.3); versión libre y espontánea de Néstor Humberto Martínez Neira (Cfr. Folio 29 C.3); versión libre y espontánea de Bernardo Hoyos Montoya (Cfr. Folio 46 C.3); declaración de Humberto de Jesús Caiafa (Cfr. Folio 99 C.3); acta de visita especial practicada en las instalaciones de la Registraduría de Barranquilla (Cfr. Folio 116 C.3); actas de solicitud de inscripción de candidatos a la Alcaldía de Barranquilla (Cfr. Folio 121 y ss C. 3); declaración de Alix Maria López Vargas (Cfr. Folio 128 C.3); declaración de Humberto de Jesús Caiafa Rivas (Cfr. Folio 211 C.3 );
Anexos: Anexo No. 1. Documentación relativa a la acción de Tutela interpuesta por Mauricio Russo contra el alcalde de Barranquilla Bernardo Hoyos Montoya.
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Anexo No. 2. Fotografías de la sede política del señor Guillermo Hoenigsberg Anexo No. 3. Periódicos, cassettes de Video y de audio.
V. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURIA DELEGADA
1. Del pliego de cargos.
Por auto de 25 de octubre de 2000 esta Procuraduría Delegada dispuso formular cargos al señor Bernardo Hoyos Montoya, como Alcalde de la ciudad de Barranquilla, concretando la conducta disciplinable en hechos que se analizarán más adelante, los cuales consideró que podían constituir una indebida participación en política y en consecuencia en una falta disciplinaria. Como normas presuntamente infringidas con el comportamiento descrito, se le citaron al servidor público investigado, el artículo 127 de la Constitución Política, el numeral 14 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995, así como el numeral 6 del artículo 25 del mismo estatuto Los hechos que constituyen la eventual falta son los siguientes: Aceptación de la renuncia presentada por Guillermo Hoenigsberg Bornacelly Publicación en el diario el Heraldo sobre parcialidad política del Alcalde. Reunión llevada a cabo en el centro comunitario Don Bosco el 23 de abril de 2000 con la presencia del Ministro del Interior. Y aceptación de la renuncia del Señor Russo Janica Intervención del Alcalde en el Centro Comunitario Don Bosco que se llevo a cabo el 10 de Septiembre de 2000. Resulta necesario, antes de analizar si cada uno de ellos constituye indebida
participación en política, efectuar un breve análisis acerca del contenido de la prohibición consagrada como falta disciplinaria para establecer si los presupuestos de tal prohibición se dan en el presente caso o si por el contrario la conducta del Alcalde investigado se ajusta a derecho. 4
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2. De la Intervención en Política Sin que sea necesario remontarse a épocas remotas, puede sentarse como categórico el carácter de ser político que enaltece al ciudadano de hoy, el cual al lado de sus pares, ha construido la democracia constitucional que es propia de las sociedades en vigor. La naturaleza social de la persona, ha propiciado la construcción de consensos de diversa especie; su racionalidad e inteligencia han sido el cimiento de las más diversas ideologías, corrientes y partidos, las cuales autoafirman su naturaleza humana, permiten su crecimiento y aseguran su convivencia en tanto y en cuanto crezcan al amparo de la tolerancia.
La construcción de los Estados modernos responde a diversas estructuras; con todo, puede verse una constante en la existencia de órganos de diversa especie, como los de gobierno o de control, los cuales han de trabajar siempre en pro del interés general; de allí que su actuación debe estar incontaminada de apetitos o aspiraciones parciales que pudieran demacrar tal fin, pues, de no, lo que se pone en peligro es la existencia misma del Estado organizado que hoy se tiene, pues, ya el uso del poder sería más un ejercicio de logias o clanes, antes que la defensa del interés de todos. En la hora actual, no se discute el papel protagónico que el ejercicio de la política
organizada como oficio, cumple. Los partidos como expresión de la racionalidad política, tienen como fin primero convertir sus parciales ideologías y principios en hechos concretos de gobierno, para lo cual la primera meta es alcanzar la meta del poder por vías legítimas; así entonces, es dable decir que el gobierno se desenvuelve en el contexto de las ideologías pero su misión trascendente es convertirlas en acciones en beneficio general. En el marco descrito, el proceso político se da por la controversia ideológica y partidista, mediante la cual grupos organizados luchan por el poder con el propósito de disponer de los instrumentos legales para convertir sus políticas en actos jurídicos, sin embargo una vez en el gobierno, la Constitución Política limita el ejercicio de la actividad política, al consagrar la prohibición, de la práctica partidista o electoral a favor de un grupo o ideología. 5 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Es dable decir entonces que el mandatario por el hecho de serlo no renuncia a su origen político, como tampoco lo hace de su ideología o del grupo por el que fue elegido, pero ello no significa que puede colocar el ejercicio de la misión constitucional de GOBERNAR al servicio de su partido, de sus seguidores, su comarca o sus amigos. Nada de ello quiso ser impedido por la Constitución Política, pues ella reconoce, la forzosa relación entre el gobierno y las ideologías políticas como parte del proceso necesario para permitir la buena marcha del gobierno, pero la Constitución sí impone una claridad, a saber, que no es admisible la utilización del poder para favorecer electoralmente a un grupo determinado o para incidir en el desarrollo de
debates políticos relacionados con el funcionamiento, organización interna y resultados electorales. Se pretende marginar a ciertos empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral y de control, de toda actividad que pudiese incidir en el debate democrático que debe ser libre y ajeno de cualquier presión oficial. Por ello se ha dicho que “esta prohibición se interpreta como instrumento para garantizar el equilibrio de las fuerzas que concurren a la contienda política y evitar que la burocracia estatal altere las condiciones de igualdad material que deben rodear todo debate electoral. La imparcialidad estatal constituye un dispositivo más, si no uno de los más importantes, para que la democracia se realice efectivamente”1. Surge así la prohibición de intervención en política consagrada constitucionalmente, restricción a la que están sometidos los servidores a que se refiere el artículo 127 de la Carta, quienes por su actividad deben abstenerse de ejecutar actos que puedan tener implicaciones electorales y vulnerar así la imparcialidad propia del gobierno. La Corte Constitucional ha destacado que la estructura y funcionamiento de la administración pública están determinadas por la idea del interés general; así entonces la prohibición de participación en política deriva del propósito estatal de 1 OSUNA PATIÑO, Néstor Iván. Concepto sobre la intervención en política por parte de los servidores públicos y uso indebido del empleo para fines políticos. Bogotá, Procuraduría General de la Nación, 1.998, p. 49 6
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neutralidad en la toma de decisiones y en la aplicación de las mismas, como condición indispensable para la protección de éste.2 La Constitución reconoce el derecho que asiste a toda persona de participar en actividades de índole política, pero, no ha plasmado derechos absolutos y, por tanto, a nadie le es posible alegar en su favor uno de ellos para sacrificar el bien de todos. Así el ejercicio del derecho de participación política, no constituye un argumento para usar de manera indebida o con parcialidad el cargo o elementos destinados al servicio público. La Carta distingue entre el derecho individual que permite al servidor público tomar parte en actividades y controversias políticas de la actividad que como servidor público desarrolla; la cual debe estar exclusivamente encaminada al cumplimiento de las funciones propias del cargo; cualquier acción u omisión que de lugar al favorecimiento de un candidato o grupo político, implica el rompimiento del deber de imparcialidad exigible a todo servidor público y, en consecuencia, ello podría ser constitutivo de una indebida participación en política. En desarrollo de las normas que prohíben la intervención en política de ciertos empleados, la Ley 200 de 1995 considera tal comportamiento como falta gravísima.
3. Análisis de los hechos endilgados como constitutivos de falta disciplinaria.
En primer lugar, de La Aceptación de la renuncia presentada por Guillermo Hoenigsberg Bornacelly Se ha formulado pliego de cargos en contra de Bernardo Hoyos Montoya en su calidad de alcalde de Barranquilla por aceptar mediante Resolución 515 de 15 de Septiembre de 1999 la renuncia presentada, el día anterior, por el (sic) Guillermo Hoenigsberg Bornacelly, la razón de este reproche radica en primer lugar, en el
contenido de la nota enviada por Hoenigsberg al Alcalde en la que manifiesta su complacencia por ser considerado como el hijo, ideológicamente hablando, del mandatario local y el propósito de continuar con los proyectos emprendidos por el mandatario Hoyos Montoya. De otro lado, en la fecha en que es aceptada la renuncia 2 Corte Constitucional. Sentencia T 438/92, C 454/93 7 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA los medios de comunicación informaron que ésta se había presentado con el propósito de poder aspirar a la Alcaldía de la Ciudad. Sobre este primer hecho, la apoderada de Bernardo Hoyos Montoya, al parecer confundiendo la imputación ha señalado que: “El padre Bernardo Montoya no sabia que el funcionario dimitente tenía aspiraciones políticas ya que como éste mismo (Dr. Mauricio Russo Jánica) dijo en su declaración jurada, al momento de presentar renuncia al cargo que ocupaba en la Administración Distrital no había decidido aspirar a la Alcaldía de Barranquilla y que fue después de presentar su renuncia que anuncio que consideraría la posibilidad de presentar su nombre como candidato a las elecciones que se avecinaban” El hecho que se cuestiona en un primer momento es claro, es la aceptación de la renuncia presentada por Hoenigsberg al Alcalde, aunque mas adelante se cuestiona también la aceptación de la renuncia que presentara el señor Russo Janica, sin embargo como quiera que son hechos muy similares se analizaran conjuntamente. Dentro de las funciones del Alcalde de un distrito o municipio como nominador se encuentra la de remover a los funcionarios de la administración bajo su dirección.
Esta remoción tiene diversas manifestaciones, una de las cuales es la aceptación de la renuncia presentada por sus subalternos para lo cual cuenta con un término legal de treinta días, adicionalmente, dependiendo de la naturaleza del cargo es claro que el servidor al que se acepta la renuncia no podrá retirarse hasta tanto no haga entrega del cargo so pena de incumplir el deber consagrado en el numeral 15 del artículo 40 del Código Disciplinario Único. La renuncia se produce cuando el anotado servidor manifiesta de manera inequívoca, libre y espontánea, su voluntad de separarse definitivamente del servicio; bien se sabe y ya se dijo atrás que tal actuación es un derecho del servidor público, y bien puedo hacerlo en el momento que lo estime conveniente y por las razones que considere. Lo que podría eventualmente cuestionarse es la aceptación de una renuncia motivada en razones del servicio que impliquen que la misma no es un acto libre y voluntario sino el resultado de presiones indebidas. 8 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Retirarse de un cargo para dedicarse a la actividad proselitista, no puede constituir una trasgresión del ordenamiento; por el contrario, lo que si resulta reprochable es continuar en el ejercicio de éste a pesar de las aspiraciones políticas; la Administración tampoco puede abstenerse de aceptar una renuncia originada en las aspiraciones personales de un funcionario ya que proceder en este sentido constituiría un abuso en la función y un evidente irrespeto del derecho al libre desarrollo de la personalidad. Por lo tanto, no incurre en ningún tipo de falta el nominador que acepta una renuncia presentada voluntariamente por un servidor para dedicarse a las actividades que
como particular tendría derecho de desarrollar como sería el proselitismo político.
4. DE LA RENUNCIA DE RUSSO JANICA De otra parte, se cuestiona al Alcalde de Barranquilla por el siguiente hecho: el señor Russo Janica presentó renuncia a su cargo el 24 de abril de 2000, el 25 como no recibe respuesta se dirige al Alcalde para que la acepte de manera inmediata. En el pliego de cargos se indica que el 27 del mismo mes y año, el Doctor Russo Janica promovió acción de tutela en contra del Distrito de Barranquilla porque había presentado su renuncia y ésta no había sido aceptada.
Sobre está imputación sostiene la apoderada de Bernardo Hoyos Montoya lo siguiente: “...ningún perjuicio ocasionó al Dr. Russo pues como aparece probado en el proceso presentada la renuncia del Sr. Secretario de Gobierno el día 24 de abril de 2000 ante la División de Personal de la Alcaldía Distrital de Barranquilla, le fue aceptada por el señor Alcalde de esa ciudad el 27 del mismo mes y año. No podía entonces funcionario esperar mayor diligencia de la administración, si se tiene en cuenta que el Sr. Alcalde se encontraba fuera del país y que lo adecuado hubiera sido que el subalterno le presentara personalmente su renuncia a la persona que lo había escogido para acompañarlo en la gestión, cualquiera que fueren las razones de su retiro del servicio”. Si bien es cierto no existe prueba de que el señor Bernardo Hoyos Montoya se encontrara fuera del país como lo afirma su apoderada, la situación es en efecto la siguiente: el 24 de abril de 2000 el señor Russo Jánica, presenta su renuncia pero no
lo hace en el despacho del Alcalde sino ante la División de Personal de la Alcaldía 9
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(cfr. Folio 74 C1). Al día siguiente se dirige, nuevamente, al Alcalde señalando que presentó renuncia a su cargo y no había recibido respuesta, dicha comunicación se radica efectivamente el 25 de abril de 2000 también en la División de Personal (Cfr. Folio 75 C.1). y es en esa misma fecha, es decir, al día siguiente de presentar su renuncia al cargo de secretario de Gobierno se presenta ante el Tribunal Superior de Barranquilla para interponer una Acción de Tutela en contra del Alcalde por no haber aceptado la precitada renuncia (Cfr. Folio 78 C1). Argumenta que se ha amenazado su derecho fundamental consagrado en el artículo 40 de la Constitución Política de Colombia, según el cual “Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo ese derecho puede: 1. Elegir y ser elegido...” Señala en su declaración el señor Russo Jánica lo siguiente en relación con la aceptación de su renuncia: “ No fue aceptada inmediatamente por lo que al día siguiente de presentada, o sea el 25 de abril del dos mil le presenté un nuevo escrito al alcalde en el que le digo que mi renuncia es irrevocable y a partir de la fecha, que me la acepte inmediatamente, sin embargo la administración guardó silencio por lo que me vi obligado, al ver en peligro mis derechos políticos de elegir y ser elegido, a presentar una acción de tutela ante el Tribunal, Sala Penal, el cual en el auto
admisorio de la misma conminó al alcalde para que despachara en términos legales y sin ninguna dilación, mi escrito de renuncia. La administración tan pronto como recibió este oficio me aceptó la renuncia antes del 29 de abril” (Cfr. Folio 22 C1). Como se señaló con anterioridad, la Administración cuenta con un término dentro del cual puede aceptar la renuncia presentada por un servidor, este término como se indicó es legal y no obedece a las manifestaciones que haga el servidor sobre su inmediatez. De otro lado, el cargo al que renunciaba no era uno de los que pudiese quedar acéfalo, pues se ostentaba el cargo de Secretario de Gobierno Distrital, el cual pertenece al nivel directivo y por tanto debía designarse un reemplazo so pena de entorpecer la normal marcha de la administración. Con todo, el aquí implicado aceptó la renuncia a la mayor brevedad y con anterioridad a que le fuera notificado el auto mediante el cual se admite la tutela presentada por Russo Janica, contrario a lo afirmado por éste en su declaración. 10 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA En efecto, el Gerente de Relaciones Humanas y Laborales de la Alcaldía de Barranquilla, informó el día 27 de abril a Mauricio Russo Jánica, en oficio recibido por él en esa misma fecha a las 12:15 p.m., que mediante Resolución 155 del mismo día el Alcalde había aceptado la renuncia presentada, y en la División de Personal se recibe la comunicación del Tribunal que informa sobre la admisión de la acción de Tutela interpuesta por Russo Jánica el día 27 de abril a las 2:50 p.m.
No es posible atribuir la falta disciplinaria consistente en una indebida participación en política a un servidor por el hecho de aceptar una renuncia de alguien que posteriormente se inscribe como candidato y del mismo modo si, dentro de los términos de ley, acepta la renuncia de otra persona que también resulta inscrita; estimado en el primer evento la existencia de una falta por favorecer a quien va a postular su nombre y en el segundo que quiso impedir los derechos políticos de quien renunció para acceder a la controversia electoral, es la misma situación y en ninguno de los dos casos obró por fuera de los parámetros legales y no existe prueba directa o indirecta que pudiese indicar que con este hecho concreto buscaba favorecer a uno u otro aspirante a un cargo público.
5. De la Reunión llevada a cabo en el centro comunitario Don Bosco el 23 de abril de 2000 con la presencia del Ministro del Interior El pliego de cargos formulado a Bernardo Hoyos Montoya cuestiona la realización de un evento público el 23 de abril de 2000 al cual acudió el Ministro del Interior y que tuvo lugar en el centro comunitario Don Bosco de la ciudad de Barranquilla. Dicho cuestionamiento radica en que a pesar de tratarse de un acto auspiciado por la Alcaldía, que tendría lugar en el espacio dedicado a la comunidad para presentar informes acerca de las actividades de la Administración Distrital, no sólo se hizo presente el candidato Hoenigsberg sino que adicionalmente éste fue protagonista, al ubicarse en la misma tarima en que se encontraban tanto el Alcalde como el Ministro del Interior. En la aludida reunión se repartió propaganda electoral, se entregaron camisetas alusivas al referéndum pero también a la candidatura del señor
Hoenigsberg y entre otras personas ésta camiseta era vestida por la hija del Ministro del Interior. 11 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Efectivamente existen publicaciones de prensa (Cfr. Folio 5, 30 y ss C.1), que dan cuenta de la visita efectuada por el Ministro del interior a Barranquilla para explicar el contenido del referéndum en las que aparece una fotografía en la que se encuentra el Ministro en compañía del candidato Guillermo Hoenisberg y el Alcalde de Barranquilla. Sobre este asunto al ser interrogado el periodista del Heraldo Rafael Antonio Sarmiento Coley (Cfr. Folio 47 C.1 ), el 8 de mayo de 2000, señaló que no asistió a la reunión que se llevó a cabo en el Centro Comunitario Don Bosco y que la publicación en el diario para el que labora sobre el referido evento se basó en lo que iba relatando el periodista de radio. El periodista del Diario La Libertad, Luis Adolfo Camacho Montaño (Cfr. Folio 51 C.1), señala que no se encontraba presente en el acto del centro Comunitario Don Bosco, se enteró de lo que allí ocurría a través de la emisora Radio libertad. Quien cubrió la trasmisión fue el periodista Roberto Rosanía; al ser interrogado sobre si Bernardo Hoyos o cualquier otro servidor de la administración apoya o promueve la candidatura del señor Hoenisberg, contestó: “Partiendo de la base que todos los funcionarios siguen las indicaciones del Padre Bernardo Hoyos es de suponer que todos los funcionarios tienen puesta la camiseta
de la candidatura, por lo general todos los funcionarios se reúnen ahí en el centro comunitario Don Bosco. Con algunas declaraciones el Padre lo ha dejado entrever, pero abiertamente no lo ha hecho porque sabe que está incurriendo en participación en política” Rosirys Isabel Padilla Rodríguez (Cfr. Folio 58 C.1 ), periodista del diario la Libertad de Barranquilla, al ser interrogada acerca de haber escuchado las intervenciones del Ministro del Interior y del Alcalde en el acto que tuvo lugar en el centro Don Bosco el 23 de abril señaló que sólo puso atención a lo que decía el Alcalde ya que es él la fuente que debe cubrir y sobre su intervención dijo lo siguiente: “ El Alcalde ese día no se refirió mucho al tema del referéndum, sino que mas bien habló de otros temas, sino me equivoco creo que habló del pago de salarios a los empleados y sobre la problemática de los servicios públicos del suroccidente”. Cuando se le preguntó sobre si el Alcalde se había referido a algún candidato, señaló: “La verdad no escuche, estuve pendiente de lo que dijo el Alcalde, ese día intervinieron el Ministro, el Alcalde y no escuche de que hicieran referencia al candidato”. Afirma tener conocimiento de que cada domingo se efectúan reuniones en el centro comunitario 12 PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA MORALIDAD PÚBLICA Don Bosco, a la que acuden los miembros del Gabinete; en esas reuniones entrega un informe a la comunidad de las actividades de la semana, señala que anteriormente si asistía a esas reuniones pero como ahora se transmiten por la radio
no es necesario ir. Humberto de Jesús Caiaffa Rivas, candidato a la Alcaldía de Barranquilla. (Cfr. Folio 64 C.1), señala que: “Pude apreciar a través de televisión y a través de publicación en prensa este hecho donde el señor Ministro del Interior NÉSTOR HUMBERTO MARTÍNEZ NEIRA y el Alcalde actual de Barranquilla BERNARDO HOYOS MONTOYA aparecían acompañados del candidato a la Alcaldía GUILLERMO HOENIGSBERG BORNACELLI realizando una actividad procelitista (sic) en el sitio Centro Comunitario Don Bosco utilizado para reuniones políticas del Movimiento Ciudadano...” al ser interrogado sobre si asistió a ese acto señaló que no y que tampoco fue enterado de que el mismo se llevaría a cabo. En respuesta a la pregunta sobre si el Alcalde de Barranquilla Bernardo Hoyos ha promovido la candidatura del señor Hoenigsberg señaló: “De manera amplia se conoce que es el candidato por el cual el Acalde ha expresado sus simpatías y ha aparecido con él en otras oportunidades en ese Centro con el candidato HOENIGSBERG, así como durante su postulación como candidato en compañía de otros políticos que apoyaban esa candidatura como el Doctor JORGE GERLEIN entre otros...” En visita especial practicada en el centro comunitario Don Bosco de Barranquilla (Cfr. Folio 91 C.1), se estableció que el 23 de abril se llevó a cabo una reunión a la que asistió el Ministro del Interior y explicó el contenido del referéndum. No se recibió
ningún tipo de contraprestación económica por la utilización del centro. Guillermo Enrique Hoenisberg Bornacelly, candidato a la Alcaldía de Barranquilla (Cfr. Folio 93 C.1), afirma que desde el año 92 se ha institucionalizado el que la comunidad acuda al Centro Comunitario Don Bosco para ser informada de los procesos de la ciudad, lo que sucede todos los domingos después de la eucaristía; señala que el 23 de abril de 2000
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