PGN - LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO - Aplicación

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LEY ANUAL DEL PRESUPUESTO - Aplicación
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia

Administrativa.

Radicación: 01488067-03

Disciplinado: Martha Inés Villegas Bello y Edgar José Martínez De León.

Cargo-entidad: Gerente General De la Caja Nacional de Previsión Social y jefe

División de Desarrollo Humano, respectivamente.

Quejoso: Juan Carlos Rincón Rojas Fecha Queja: Junio 19 de 2003

Fecha Hechos: Junio 9 de 2004

Asunto: Archivo definitivo.

Bogotá DC, 25 ENE. 2005 Hechos Por queja presentada por el señor JUAN CARLOS RINCÓN ROJAS solicita se investigue disciplinariamente a la señora MARTHA INÉS VILLEGAS BELLO Gerente General de la Caja Nacional de Previsión SocialCAJANAL y al señor EDGAR JOSÉ MARTÍNEZ DE LEÓN Jefe División de Desarrollo Humano, por presuntas irregularidades relacionadas con la omisión en no constituir una póliza de seguros para amparar los riesgos de muerte y auxilio funerario pactada en los artículos 40 y 43 de la Convención Colectiva de Trabajo, circunstancia por la cual con ocasión de la muerte de la señora MAREDY LOZANO NÚÑEZ Secretaría Ejecutiva de CAJANAL Seccional Meta, la entidad debió cancelar la suma correspondiente a su esposo e hijos. Indagación preliminar Esta Delegada, mediante auto del 10 de septiembre de 2003 (folios 4 a 5) ordenó indagación preliminar a efecto de clarificar los hechos denunciados.

CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Una vez vencido el término de la indagación preliminar esta Delegada conforme al material probatorio allegado archivara las presentes diligencias por las siguientes razones: Mediante las resoluciones No. 6044 y 6045 del 18 de diciembre de 2001 se crearon los Comités de Bienestar y el Paritario de Relaciones laborales, y tan solo hasta ésta fecha se comienza a reglamentar los Derechos Convencionales. La Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión por acuerdo No. 004 del 13 de marzo de 2002, desagrega el rubro 10115, pertinente, para la Convención Colectiva del trabajo. La División de Servicios Administrativos, en febrero de 2002, inicio los correspondientes estudios de los cuadros comparativos de las diferentes propuestas. Por oficio SAF 0907 del 25 de abril de 2002, el subdirector Administrativo y Financiero solicitó al grupo de Contratos adelantar los trámites necesarios para efectuar la adquisición de las pólizas de seguros y los auxilios funerarios para los servidores de CAJANAL. Así las cosas, teniendo en cuenta los complejos trámites relacionados con la legalidad del gasto, en el sector público, es decir; .presupuestarlo, legalizarlo y ejecutarlo y de conformidad con la información suministrada a esta Delegada, es entendible que si para el 18 de diciembre de 2001, se estaban creando los comités para reglamentar los derechos convencionales entre el que se encontraba el seguro PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN de vida ordenado en su artículo 42, el cual dispone:

"…CAJANAL conjuntamente con el sindicato se obligan a hacer el estudio para la contratación de un seguro de vida para sus trabajadores en el término de (60) días siguientes a la firma de esta convención... “(fl 36) Esto significa, que para la correspondiente legalización y posterior ejecución del gasto creado en la obligación contenida en la convención colectiva, debía haberse agotado el procedimiento, esto es una vez presupuestado el gasto, debió contarse con la correspondiente disponibilidad presupuestal; que permitía iniciar los trámites para la adelantar la contratación. De la información suministrada se infiere que tan solo el 13 de marzo de 2002, mediante el Acuerdo No. 004 la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión, se desagregó del rubro 10115 para el cumplimiento de la Convención colectiva. La Subdirección Administrativa y Financiera ordenó al Grupo de contratos por Oficio No. SAF 0907 del 25 de abril de 2002 adelantar los trámites necesarios para efectuar la contratación, esto es estudiar los cuadros comparativos de las diferentes propuestas y poder seleccionar la más ventajosa para los trabajadores, que es el fin que se persigue dentro de los estudios previos. Realizado los estudios preliminares se contrata con la Aseguradora La Previsora SA la póliza de Seguros de Vida Grupo 1001015 que rigió al partir del 30 de julio de 2002. De conformidad con el artículo 128 del Código Disciplinario Único, toda decisión interlocutoria debe soportase en las pruebas legalmente producidas y aportadas. Así tenemos que con fundamento en los documentos allegados al plenario, los que a su

vez constituyen medio probatorio idóneo en virtud de lo previsto en el artículo 130 ibídem, se infiere que los tramites complejos adelantados, desde los ejecutados por los Comités de Bienestar Social y Paritario de Relaciones laborales; por la Junta Directiva de la Caja Nacional de Previsión; por la División de Servicios Administrativos; por la del Subdirección Administrativa y Financiera y los del mismo Grupo de contratos, son engorrosos y no permiten adelantar etapas hasta que no se superen las anteriores dificultando su tramitación. Encuentra la Delegada que si bien es cierto que hubo mora en el trámite de la contratación de la póliza de seguros de vida y del auxilio funerario, ello obedeció al cumplimiento de los trámites establecidos en la misma ley del presupuesto que rige para todas las entidades del estado y la Ley 80 de 1993 de la Contratación Estatal. Acorde con las condiciones anotadas anteriormente, el Despacho observa que en asunto sub-examine, nos hallamos en presencial de una típica responsabilidad objetiva, valga decir, si bien hubo dilación en la contratación, circunstancia ante la cual la conducta no es imputable ni a titulo de dolo o culpa, imponiéndose por tanto dar estricta aplicación al art.13 de la Ley 734 DE 2002, que en lo pertinente señala: "En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas solo se sancionan a título de dolo o culpa." Sobre el particular, es necesario traer en comento un aparte del texto de la sentencia del Consejo Superior de la Judicatura, dentro del proceso No. 1048 A de octubre 15

de 2001, que ilustra el caso que nos ocupa: “Proscripción de la Responsabilidad Objetiva: No basta que se dé el hecho..., sino que debe existir una conducta negligente e injustificada que sea el origen del mismo." De conformidad con lo anterior, en el caso sub-júdice, no se evidencia ninguna de las modalidades de la culpa, como negligencia, desidia, descuido, abandono o desinterés, endilgable a los servidores públicos de CAJANAL, como tampoco se PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN comprobó la culpabilidad, la intención o el deseo de causar daño, de omitir o pasar por alto el cumplimiento de lo ordenado en el los Estatutos y Manuales de funciones de la entidad y en especial el obedecimiento de la determinación Contenida mediante las resoluciones 6044 y 6045 del 18 de diciembre de 2001, elementos que se requieren para la tipificación de la conducta como falta o de otra manera de demostración de la culpabilidad en la que pudieron incurrir los indagados al realizar la conducta. Se reitera, en el caso en comento no se dieron dichas circunstancias, pues si bien es cierto que hubo mora en el trámite contractual, tal situación obedece al las razones aducidas anteriormente. Consecuente con lo anteriormente expuesto frente la ausencia de los presupuestos previstos en el art. 23 de la Ley 734 de 2002 para que se configure falta disciplinaria en contra de los servidores públicos vinculados a CAJANAL, la Delegada procederá a dar por terminada la acción disciplinaria y ordenará el archivo de las diligencias, conforme los dispone el arto 73 de la Ley 134 de 2002.

En mérito de lo expuesto, La PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de las facultades que le otorga el Decreto 262 de 2000 art. 25 numeral 1 literal c), RESUELVE PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo de las diligencias radicadas con el No. 014-88067-03, adelantadas contra de servidores públicos de La Caja Nacional de Previsión Social-CAJANAL-por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Comuníquese esta decisión al quejoso señor JUAN CARLOS RINCÓN

ROJAS identificado con la Cédula de ciudadanía No. 8.0164.720 de Bogotá, en los términos señalados en los artículos 202 de la Ley 734 de 2002, advirtiéndole que contra la decisión de archivo, procede el recurso de apelación, ante la Sala disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación por escrito debidamente sustentado, dentro de los cinco (5) días hábiles siguiente al envío de la comunicación.

TERCERO: Por el Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación notificar la presente providencia a los investigados y/o a su apoderado judicial, para tal efecto líbrense las correspondientes comunicaciones, indicando la fecha se la providencia y la decisión tomada. En caso de nos ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

CUARTO: Por la secretaría de esta Delegada, efectúense las demás comunicaciones de rigor.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No. 014-88067-03 Proyectó MASM

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