PGN - LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL - Etapa parlamentaria

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL - Etapa parlamentaria
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD-Ley aprobatoria del Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES-Análisis formal/ CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES -Etapa preparlamentaria/CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES-Competencia del funcionario que suscribe el acuerdo Teniendo en cuenta que el control constitucional que ejerce la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias es integral, porque comprende tanto el análisis de los aspectos formales del proceso, como el de los contenidos materiales del acuerdo, y de la ley aprobatoria, el concepto de la Procuraduría versará sobre estos dos aspectos …En concordancia con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, “[c]orresponde al Presidente de la República (…) [d]irigir las relaciones internacionales. (…) [c]elebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a aprobación del Congreso”. Lo anterior, sin perjuicio que dicha facultad pueda ser ejercida por el jefe de la cartera de relaciones exteriores, quien, como ya se mencionó, también está facultado para este fin, o en su defecto cualquier otro ministro al que el Presidente otorgue plenos poderes. LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Etapa parlamentaria El proyecto de ley aprobatoria del tratado internacional inició su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la República, por lo que se respetó la competencia temática

determinada en el artículo 2° de la Ley 3 de 1992, y se dio cumplimiento al artículo 154 constitucional, que señala el deber de que las leyes referentes a relaciones internacionales inicien su trámite en el Senado. CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES -Análisis material La Procuraduría General de la Nación, no encuentra reparo constitucional alguno respecto de los artículos descritos con anterioridad. En virtud de ello, estima las estipulaciones relacionadas con los mecanismos de solución de controversias, las adhesiones, las enmiendas y la denuncia del Acuerdo, son cláusulas generales y necesarias para lograr un entendimiento entre las partes, garantizando la participación y la cooperación internacional de forma clara y específica, todo cual brinda seguridad jurídica y estabilidad a lo acordado. …Por lo anterior, y a partir del análisis precedente, es posible concluir que Acuerdo es respetuoso de lo dispuesto del ordenamiento constitucional en tanto; tiene fundamento en la reciprocidad y equidad entre los Estados parte (art. 226 y 227 CP), incluye disposiciones que desarrollan y materializan fines constitucionales como el desarrollo económico, el medio ambiente y la prosperidad general (art. 2 y 79 CP), y por último, es respetuoso de la soberanía del Estado colombiano (art. 2, 4 y 9 CP). …En este orden de ideas, este despacho encuentra que del análisis constitucional de este Acuerdo no surge ningún vicio y que su adopción corresponde a los preceptos Concepto constitucionales relativos a la integración internacional, fomentando la participación de los Estados Parte de manera conjunta, coordinada y en respuesta a los intereses de la

sociedad. 2 Concepto Bogotá, D.C., octubre 4 de 2018 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

REF: Revisión constitucional de la Ley 1897 del 7 de junio de 2018, "Por medio de la cual se aprueba el ‘Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico’, suscrito en Cali, República de Colombia el 22 de mayo de 2013".

Magistrado Ponente: Cristina Pardo Schlesinger

Expediente: LAT-451

Concepto 6468 De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 242 (numeral 2) y 278 (numeral 5) de la Constitución Política, así como en el artículo 7 del Decreto 2067 de 1991, rindo concepto dentro del proceso de control automático de constitucionalidad de la Ley 1897 de 20181, aprobatoria de tratado internacional.

1. Antecedentes En cumplimiento del artículo 241-10 de la Constitución, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional el oficio OFI18-00065209/JMSC 110200 del 14 de junio de 2018, allegando copia auténtica de la Ley 1897 del 7 de junio de 2018, que contiene aprobado el instrumento público internacional de la referencia.

Mediante auto del 03 de julio de 2018 esa Corporación asumió el examen de constitucionalidad del caso y ordenó la práctica de las pruebas que consideró conducentes. Teniendo en cuenta que el control constitucional que ejerce la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias es integral, porque

comprende tanto el análisis de los aspectos formales del proceso, como el de los contenidos materiales del acuerdo, y de la ley aprobatoria, el concepto de la Procuraduría versará sobre estos dos aspectos.

2. Cuestión previa Se estima pertinente mencionar que el Acuerdo para el Establecimiento del fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito el 22 de mayo de 2013, fue aprobado en el año 2015 mediante la Ley 1749. La Corte 1 Publicada en el Diario Oficial 50.617 de 7 de junio de 2018.

3 Concepto Constitucional se pronunció respecto de la mencionada ley aprobatoria de tratado, a través de la sentencia C-106 de 2016, y la declaró inexequible por un vicio insubsanable en el trámite legislativo. En dicha oportunidad la Alta Corporación consideró “que a falta de votaciones nominales no hay manera de inferir si en el momento en que fue votado y aprobado mediante votación ordinaria el proyecto de ley aprobatoria del Acuerdo de Cooperación de la Alianza del Pacífico estaban presentes los congresistas en el número necesario para constituir el quorum decisorio e integrar la mayoría exigida, a causa de todo lo cual se impone la inconstitucionalidad de la ley examinada, habida cuenta de que tampoco la certificación enviada por el secretario General del Senado de la República da cuenta de la información requerida, pues se remite al acta de la sesión que ha sido examinada, con las consecuencias anotadas2”. En este orden, se debió surtir nuevamente el trámite legislativo para expedir una nueva ley aprobatoria y someterla a la correspondiente

revisión de la Corte Constitucional.

3. Análisis formal Tratándose de una ley aprobatoria de un tratado internacional, el análisis formal incluye la fase pre-parlamentaria y el trámite legislativo. 3.1. Etapa pre-parlamentaria Un primer aspecto objeto de revisión es la competencia del funcionario que representó al Estado Colombiano en la negociación y ratificación del “Acuerdo para el establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico”. En efecto, “[l]a Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo”.

En concordancia con el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política, “[c]orresponde al Presidente de la República (…) [d]irigir las relaciones internacionales. (…) [c]elebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a aprobación del Congreso”. Lo anterior, sin perjuicio que dicha facultad pueda ser ejercida por el jefe de la cartera de relaciones exteriores, quien, como ya se mencionó, también está facultado para este fin, o en su defecto cualquier otro ministro al que el Presidente otorgue plenos poderes. 2 Sentencia C-106 de 2016. 4 Concepto La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados3, dispone en el artículo 7º que “para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado,

se considerará que una persona representa a un Estado: a) si presenta los adecuados plenos poderes[, y que] en virtud de sus funciones y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) los Jefes de Estado, Jefes de Gobierno y Ministros de relaciones exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado”. En el caso que nos ocupa, quien representó al Estado Colombiano durante la negociación y suscribió el Acuerdo bajo análisis, fue la Ministra de Relaciones Exteriores, por lo que la Procuraduría estima que se cumple con lo prescrito en las citadas normas. De otra parte, se advierte que según lo consignado en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017 “[l]a iniciativa fue radicada ante la Secretaría General del Senado de la República el día 26 de julio de 2016, por el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, (…); y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo4”, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 150-16 C.P. Por lo tanto, es posible concluir que las actuaciones previas al inicio de la fase legislativa en el proceso de incorporación del Acuerdo al ordenamiento jurídico interno se hizo de conformidad con lo dispuesto por la Constitución y la Convención de Viena, ratificada por Colombia. 3.2. Etapa Parlamentaria Para el análisis de esta fase, es pertinente resaltar que aunque el trámite de la ley aprobatoria de un tratado internacional es el mismo que el de una ley ordinaria, el procedimiento debe tener inicio en el Senado de la República, en concordancia con el artículo 154 C.P., y el análisis

corresponde a la Comisión Segunda Constitucional Permanente. 3.2.1. Trámite en el Senado de la República Teniendo en cuenta lo anterior, y en atención a que las leyes aprobatorias de tratado internacional tienen control constitucional automático e integral (artículo 241-10 ibídem), se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 157, 158, 160 y 165 de la Carta Política. 3 Año 1969, incorporada al ordenamiento jurídico colombiano a través de la Ley 32 de 1985. 4 Página 4. 5 Concepto Así, luego de analizar los documentos que obran en el expediente, el Ministerio Público concluye que el trámite dado al proyecto de ley radicado con los números 050 de 2016 en el Senado y 068 de 2017 en la Cámara se desarrolló conforme a lo previsto en las normas constitucionales, según se desprende de lo descrito a continuación. 3.2.1.1 Como ya se indicó, el proyecto de ley fue radicado por el Gobierno Nacional en el Senado de la República el 26 de julio de 2016. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 547 del 29 de julio de 2016. Con estas actuaciones se cumplieron los requisitos constitucionales de presentación e inicio del trámite del proyecto (artículo 154 C.P.), y de su publicación antes de darle trámite en la comisión respectiva (artículo 157-1 ibídem). 3.2.1.2 La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado fue presentada

por el Senador Jimmy Chamorro Cruz, conforme se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 294 del 3 de mayo de 2017. 3.2.1.3 La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República (también presentada por el senador Jimmy Chamorro Cruz), y el texto definitivo para segundo debate ante la Comisión Segunda del Senado de la República, fueron aprobados5 como consta en la Gaceta del Congreso N°. 356 del 18 de mayo de 2017. 3.2.1.4 El Proyecto de Ley fue anunciado el 26 de julio de 2017, según consta en el acta de plenaria número 03, contenida en la Gaceta del Congreso N°. 934 del 13 de octubre de 2017, en la que se señala que el proyecto de ley será discutido y votado en la próxima sesión. Al finalizar la sesión el Presidente del Congreso convoca para el 1 de agosto de 2017. 3.2.1.5 El texto definitivo aprobado en sesión plenaria del 1 de agosto de 2017, fue publicado en la Gaceta No. 644 del 4 de agosto de 2017. 3.2.1.6 El proyecto de ley fue aprobado válidamente el 1 de agosto de 2017, según consta en el Acta No. 4 de esta fecha, publicada en la Gaceta del Congreso N°. 1170 del 11 de diciembre de 2017. 5 Según consta en el acto 22 del 16 de mayo de 2017, reposa en la mencionada Gaceta, el texto aprobado en primer debate, en sesión ordinaria de la Comisión Segunda del Senado de la República.

6 Concepto Según certificación del 10 de agosto de 2018, suscrita por el Secretario General del Senado6, una vez realizada la votacion, la proposición final del informe de ponencia del proyecto de ley 050 Senado obtuvo 48 votos a favor y 5 en contra; la omisión de la lectura del articulado, el bloque del articulado, el título y el tránsito a la otra cámara obtuvo 48 votos a favor y 7 en contra. 3.3. Trámite en la Cámara de Representantes 3.3.1.La proposición favorable al informe de ponencia para primer debate en Cámara, fue presentado por los Representantes José Ignacio Mesa y Jaime Armando Yepes, según consta en la Gaceta No. 859 del 27 de septiembre de 2017. 3.3.2. Posteriormente, el Proyecto de Ley fue anunciado conforme al Acto Legislativo 01 de 2003, el 17 de octubre de 2017, tal y como se observa en el acta número 12, publicada en la Gaceta del Congreso N°. 1036 del 9 de noviembre de 2017. 3.3.3.Según consta en el acta número 13 del 31 de octubre de 2017, publicada en la Gaceta No. 1160 del 7 de diciembre de 2017, en sesión de la Comisión Segunda de la Cámara de Representantes de la fecha en que se levantó la mencionada acta, se surtió el primer debate en dicha cámara y se aprobó el proyecto de ley. 3.3.4.El proyecto fue debatido y aprobado mediante votación nominal y pública en la sesión plenaria que se llevó a cabo el día 31 de octubre

de 2017, con 10 votos a favor y 1 contra la proposición positiva con que termina el informe; con 11 votos positivos y ninguno negativo, se aprobó el articulado; el título del proyecto y el querer de la plenaria de que el proyecto pase a segundo debate y se convierta en Ley de la República con 10 votos a favor y ninguno en contra. Lo anterior, conforme se evidencia en el acta número 13, contenida en la Gaceta No. 1160 del 7 de diciembre de 2017. 3.3.5. El informe de ponencia favorable para segundo debate7, así como el texto definitivo del proyecto de ley aprobado en la plenaria del Senado de la República, se publicaron en la Gaceta No. 1088 del 23 de noviembre de 2017. 3.3.6. El proyecto de ley número 068 Cámara, 050 Senado, para sesión plenaria, fue anunciado el día 17 de abril de 2018, conforme consta 6 Gregorio Eljach Pacheco. 7 Presentado por los Representantes José Ignacio Mesa, Jaime Armando Yepes y Ángela Paola Agudelo. 7 Concepto en el acta número 281 de la misma fecha, y publicado en la Gaceta 520 del 10 de julio de 2018. 3.3.7.El informe con que termina la ponencia, fue aprobado en segundo debate, con 86 votos a favor y 3 en contra; el articulado fue aprobado con 83 votos afirmativos y 4 votos negativos; el título y la pregunta de si ¿quiere la plenaria que este proyecto sea ley de la República?, fueron aprobados con 84 votos positivos y 5 negativos.

Lo anterior se consignó en el acta número 282 del 18 de abril de 2018 y fue publicado en la Gaceta No. 340 del 30 de abril de 2018. 3.3.8.El texto definitivo aprobado en plenaria de la Cámara de Representantes, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 267 del 16 de mayo de 2018. 3.4. Conclusiones relativas a la revisión formal del proyecto de ley A partir del recuento del trámite legislativo hecho anteriormente, la Procuraduría concluye que se respetaron los parámetros constitucionales, legales y reglamentarios, de la forma en que se resume a continuación: • El proyecto de ley fue publicado en la Gaceta del Congreso, previo al inicio del trámite legislativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 de la Ley 5 de 1992 y 157, numeral 1, de la Constitución Política. • El proyecto de ley aprobatoria del tratado internacional inició su trámite en la Comisión Segunda del Senado de la República, por lo que se respetó la competencia temática determinada en el artículo 2° de la Ley 3 de 1992, y se dio cumplimiento al artículo 154 constitucional, que señala el deber de que las leyes referentes a relaciones internacionales inicien su trámite en el Senado. • En todas las sesiones se respetó tanto el quórum deliberatorio como el decisorio, y la aprobación del proyecto se hizo según la mayoría requerida (artículos 145 y 146 de la Constitución Política, y 118 de la Ley 5 de 1992). • El deber de anuncio previo, establecido en el artículo 160 de la

Constitución Política, también se respetó. De esta forma, se cumplió con el requisito constitucional, toda vez que: i) el proyecto fue discutido y votado en la sesión previamente anunciada, y ii) el anuncio se hizo en sesión distinta a la que se realizó la votación. 8 Concepto • La aprobación del proyecto de ley se dio dentro del término de dos legislaturas, según lo previsto en el artículo 162 constitucional. • El Congreso de la República actuó dentro de sus competencias respecto de la aprobación de leyes que incorporan tratados internacionales al ordenamiento interno, puesto que no modificó el contenido del Acuerdo. • Luego de la aprobación por parte del órgano legislativo, el 7 de junio de 2018, el Presidente de la República sancionó la ley aprobatoria del instrumento internacional objeto de examen, convirtiéndose en la Ley 1897 de 2018 y la remitió a la Corte Constitucional, para lo de su competencia, el día 14 del mismo mes y año, esto es, al quinto día siguiente a la sanción, de manera que se hizo la remisión dentro del término de seis (6) días señalados por el artículo 241, numeral 10, de la Constitución.

4. Análisis material 4.1. Aspectos materiales de la Ley 1897 del 7 de junio de 2018

La Ley 1897 de 2018, "[p]or medio de la cual se aprueba el Acuerdo para el Establecimiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, suscrito en Cali, República de Colombia el 22 de mayo de 2013", contiene once artículos, en los que se desarrollan aspectos esenciales para la

creación y el funcionamiento del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, en adelante el Fondo. En estos términos, no se encuentra reparo constitucional alguno en relación con los aspectos materiales de la Ley 1897 de 2018.

5. Revisión material de constitucionalidad del Acuerdo La Procuraduría General de la Nación resalta la importancia de la cooperación internacional y en particular del fortalecimiento de los lazos y la integración a nivel regional. Lo anterior implica el desarrollo de principios fundantes del Estado Social de Derecho y materializa distintos derechos y prerrogativas contenidas en la Constitución Política.

Así, “[d]esde el preámbulo, la Constitución refleja una inequívoca orientación hacia la participación activa de Colombia en el escenario internacional y, de manera particular, un énfasis en la integración de Colombia en la comunidad latinoamericana y del Caribe. Este punto de partida se concreta (i) en el segundo inciso del artículo 9 que establece que la política exterior de 9 Concepto Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe y (ii) en el artículo 227 al establecer que el Estado promoverá la integración económica, social y política de manera especial con los países de América Latina y del Caribe, a tal punto que incluso autoriza la celebración de tratados encaminados a la creación de organismos supranacionales para conformar una comunidad latinoamericana de naciones8”. En el caso que nos ocupa, la Ley Aprobatoria de Tratado Internacional sub examine, encuentra sustento constitucional en el artículo 9 Superior que establece que “[l]as relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en

el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe”9, así como en los artículos 226 y 227 CP en los cuales se dispone como deber del Estado la internacionalización de las relaciones políticas y económicas, de manera recíproca, equitativa, por motivos de conveniencia nacional y la integración económica. La Corte Constitucional ha sostenido que “la coincidencia en las políticas de internacionalización y modernización de la economía, así como la contribución a la expansión del comercio mundial, el desarrollo y la profundización de la acción coordinada y las relaciones económicas entre los países y el impulso de la integración latinoamericana para fortalecer la amistad, solidaridad y cooperación entre los pueblos, el desarrollo armónico, la expansión del comercio mundial, y la cooperación internacional, crear nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida, la salvaguardia del bienestar público, así como asegurar un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y la inversión, fortalecer la competitividad de las empresas en los mercados mundiales, la protección de los derechos de propiedad intelectual, la promoción del desarrollo sostenible y las expresiones de los principios de trato nacional, de transparencia y de nación más favorecida, son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constitución, no sólo en la parte de los valores constitucionales que aparecen en el Preámbulo de la Carta Política, sino en el de los fines esenciales del Estado y en los derechos económicos y sociales de las personas, lo mismo que en el del Régimen Económico y de la Hacienda

Pública y en el Título de las Relaciones Internacionales, y esa misma 8 Sentencia C-303 de 2012. 9 La Corte también ha reiterado la trascendencia que dentro del ordenamiento constitucional tiene el Artículo 9º de la Constitución Política, en cuanto al deber del Estado de fundamentar sus relaciones internacionales no sólo en la soberanía y el respeto del principio de autodeterminación, sino también en los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, dentro de los cuales se encuentra, como lo ha reconocido esta Corporación, el principio Pacta Sunt Servanda (art. 26 de la Convención de Viena de 1969 sobre el Derecho de los Tratados), que “no sólo significa que los tratados deben ser formalmente acatados sino que deben ser cumplidos de buena fe, esto es, con la voluntad de hacerlos efectivos”. Sentencia C-155 de 2007 y Sentencia C-400 de 1998. 10 Concepto condición, si aquellos fines y objetivos se adelantan con la colaboración de otros Estados, encuentran suficiente fundamento constitucional en varias disposiciones de la Carta Política10”. Así mismo, es importante resaltar que el Fondo que se crea mediante le ley bajo análisis, está previsto para cumplir con los objetivos de la Alianza del Pacífico, siendo esta un mecanismo de integración latinoamericano que se implementó para consolidar avances en el área latinoamericana, particularmente en materias como la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, la superación de la desigualdad socio-económica, entre otras. De acuerdo con la exposición de motivos de la norma bajo estudio, “[l]os objetivos de la Alianza han sido materializados a través de la puesta en

marcha de la Plataforma de Movilidad Estudiantil y Académica, la integración de las bolsas de valores en el Mercado Integrado Latinoamericano –MILA; la eliminación de las visas de turismo y negocios hasta por seis (6) meses; los acuerdos de vacaciones y trabajo y de cooperación consular”. En este orden, se evidencia la necesidad de contar con una plataforma operativa y administrativa que permita la concreción de los fines de la Alianza del Pacífico. El Fondo es un instrumento concebido para facilitar presupuestal y técnicamente, la priorización, planeación y ejecución de actividades y proyectos de cooperación de mayor envergadura y con resultados de mayor impacto que persigan el cumplimiento de los objetivos de este mecanismo, así como la comunión de esfuerzos y aportes, técnicos y financieros, entre los mismos11. También se debe resaltar que Colombia, como Estado como firmante del Acuerdo resultará beneficiado por las actividades, programas y proyectos que se impulsen a través la Alianza y en virtud del principio de reciprocidad otorgará los mismos beneficios a los demás países firmantes. Como pasará a analizarse, mediante la Ley 1897 de 2018 se pretenden materializar varios objetivos de integración e internacionalización, pues a través de la Alianza se busca el fortalecimiento de las relaciones internacionales de los Estados, sin que ello se limite exclusivamente a materias económicas, sino se extiende a áreas como la protección al medio ambiente, la educación y el desarrollo social. Artículos I a V – Contenido orgánico y funcional 10 Sentencia C-137 de 1995. 11 Exposición de motivos del Proyecto de Ley 050 Senado, 068 Cámara.

11 Concepto El artículo primero, contiene el objeto del Acuerdo, siendo este la creación del Fondo de Cooperación de la Alianza del Pacífico, como mecanismo que facilite, dinamice y permita la financiación de acciones de cooperación en el marco de la Alianza del Pacífico12. Así mismo, se establece que para alcanzar los objetivos ya mencionados, el Fondo está facultado para recibir fondos provenientes de las partes firmantes y de terceros de tal manera que se logre asegurar la ejecución de los proyectos y programas de la Alianza del Pacífico, de igual forma, se dispone que el Fondo podrá financiar actividades, programas y proyectos que se aprueben por el Grupo Técnico de Cooperación de la Plataforma de Cooperación del Pacífico, en adelante (GTC). El artículo segundo, dispone la conformación del Fondo, estableciendo que se constituirá por los aportes que los países suscriptores transfieran anualmente, y por las contribuciones de terceros, de conformidad con el Reglamento Operativo del Acuerdo. Además, este artículo señala que para el primer año, cada uno de los países partes hará un aporte de doscientos cincuenta mil dólares americanos, y que el monto de los aportes de los años subsiguientes será el que se determine a partir de un informe que deberá presentar el GTC. El artículo tercero, regula lo relativo a la destinación de los recursos del Fondo, estableciendo que serán dispuestos en su totalidad para el cumplimiento de los objetivos del Acuerdo y en particular, para la concreción de los proyectos, programas y actividades que en el marco de este se desarrollen. Adicionalmente, se dispone que el Fondo tendrá independencia administrativa y tributaria y libre movilidad de los recursos.

Sin embargo, las adquisiciones y contrataciones estarán sujetas a las legislaciones internas del país en donde tengan lugar. Por su parte, el artículo cuarto, establece las áreas y modalidades de cooperación que será objeto de financiamiento por parte del Fondo, entre las cuales se encuentran el medio ambiente y el cambio climático; la innovación, ciencia y tecnología; las micro, pequeñas y medianas empresas; el desarrollo social; el intercambio de información; y la realización de actividades de formación y capacitación, entre otras. Por último, el artículo quinto regula lo relacionado con la administración del fondo y el periodo de duración del mismo. En este sentido, se establece que estará a cargo de una de las partes que conforman el Fondo y que se hará por un periodo de tres años, así mismo se dispone que la primera entidad que administrará el Fondo será la Agencia de Cooperación 12 La Ley 1721 del 27 de junio de 2014 “por medio de la cual se aprueban el ‘Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico’ entre la República de Colombia, la República de Chile, los Estados Unidos Mexicanos y la República del Perú, firmado en la ciudad de Antofagasta, Chile, el seis de junio de 2012’”, fue declarada exequible mediante la Sentencia C163 de 2015. 12 Concepto Internacional de Chile y que la siguiente será otro miembro del GCT, por orden alfabético. Además, se señala que el Consejo de Ministros será el encargado de aprobar el plan de trabajo y el presupuesto anual, y se especifican las facultades y funciones del GTC, entre las que se encuentra la elaboración del Reglamento Operativo, de obligatorio cumplimiento.

Para el Ministerio Público los artículos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley objeto de estudio, son respetuosos del ordenamiento constitucional, en tanto son herramientas para la consecución de fines del Estado y de deberes constitucionales en materia de integración e internacionalización, así como en materia económica, social y política. Así mismo, se destaca que los artículos mencionados, regulan aspectos operacionales del Fondo, delimitando el objeto del mismo, la proveniencia y destinación de los recursos para el funcionamiento y la administración, y garantizan la aplicación de la normatividad interna en materia de contratación y adquisiciones13. Por lo anterior, se puede concluir que la estructura orgánica y funcional que se propone en el Acuerdo, es coherente con el principio de soberanía y la igualdad de los Estados Parte, lo cual se deriva de las disposiciones encaminadas a garantizar la participación de todos y la organización de los organismos que conformarían el Fondo. En otras palabras, mediante la norma bajo análisis se pretende impulsar, concretar y alcanzar los distintos programas, proyectos y actividades de la Alianza del Pacífico a través de una organización operacional y administrativa con funciones delimitadas y consecuentes con los fines que se pretenden alcanzar. Artículos VI a IX El artículo sexto, establece que cualquier diferencia derivada de la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será resuelta por las Partes mediante consultas amistosas por la vía diplomática. El artículo séptimo por su parte, dispone que Colombia es el Estado depositario del Acuerdo. En el artículo octavo, se estipula que la entrada

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