PGN - LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL - Tercera edición del fondo multilateral de

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL - Tercera edición del fondo multilateral de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA CORTE CONSTITUCIONAL-Solicitud de exequibilidad del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III del BID ACUERDO INTERNACIONAL-Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo aprueban tercera edición del Convenio del Fondo De Inversiones LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Para la Procuraduría el trámite parlamentario de la Ley 2100 de 2021 se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia TRATADOS INTERNACIONALES-Característica temporal del Fondo Multilateral de Inversiones A instancias del grupo de socios del Banco Interamericano de Desarrollo, en el año 1992, se estableció el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) como un mecanismo de cooperación internacional, por medio del cual diferentes Estados realizan aportes dinerarios a efectos de impulsar la ejecución de proyectos privados y empresariales que permitan el crecimiento económico sostenible de los países de América Latina y el Caribe, así como la creación de oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de la región Una de las características del Fondo Multilateral de Inversiones es su temporalidad, porque su operación se establece para períodos determinados. De ahí que a la fecha se hayan celebrado tres convenios en los años 1992, 2005 y 2017, en los que se actualizan los compromisos financieros de los Estados que participan en cada edición LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Se aprueba obligación

económica de donación de un fondo financiero o de inversiones y de crédito LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II FOMIN II y Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Tercera edición del Fondo Multilateral de Inversiones por medio de la aprobación del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III CONVENIO DE COOPERACION-Aporte de once millones de dólares al FONMIN III constituye una decisión soberana del Estado colombiano 1 Bogotá, D.C., 16 de junio de 2022 Honorables Magistrados Corte Constitucional Ciudad

Expediente: LAT-469

Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2100 de 2021, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III, aprobados mediante las Resoluciones AG-8/17CII, AG-4/17 y MIF/DE-13/17 de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo, de fecha 2 de abril de 2017”.

Magistrada Ponente: Diana Fajardo Rivera

Concepto No.: 7079

De conformidad con el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes El 26 de julio de 2021, para adelantar la revisión de la referencia, la Presidencia de

la República remitió a la Corte Constitucional: (a) el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III, adoptados en el marco de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo el 2 de abril de 2017; y (b) la Ley 2100 de 2021, por medio de la cual se aprueban dichos instrumentos2. Los textos respectivos pueden ser consultados en el Diario Oficial 51.736. Mediante Auto del 10 de agosto de 2021, la magistrada Diana Fajardo Rivera: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad de los referidos cuerpos normativos; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez estas fueran recaudadas, se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para rendir el concepto de su competencia.

II. Consideraciones del Ministerio Público En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, a saber: 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5.

Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 2 Cfr. Oficio OFI21-00107164 / IDM 13010000. 2 (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en

los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”; y (b) Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”3. Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”4. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias5, el concepto de la Procuraduría versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados, así como sobre sus contenidos materiales. a) Análisis formal de constitucionalidad de los convenios internacionales En relación con la formación de los instrumentos internacionales, se destaca que el control se circunscribe a verificar “la debida representación del Estado

Colombiano en los procesos de negociación y celebración” de los mismos6. Sobre los instrumentos objeto de revisión, la Procuraduría destaca que: (i) En el literal a) de la Sección 2 del artículo VIII del Convenio Constitutivo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), aprobado por el Congreso de la República mediante Ley 102 de 1959, se dispone que cada país miembro debe designar un gobernador a efectos de representar los intereses de su nación en el organismo multilateral; (ii) Desde la suscripción del Convenio Constitutivo del BID fue designado como gobernador en nombre del Estado colombiano el Ministro de Hacienda y Crédito Público, con lo cual dicho funcionario quedó facultado con los poderes necesarios para representar los intereses nacionales en la Asamblea de Gobernadores del referido organismo; y 3 Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 4 Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 5 “El control de constitucionalidad sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr. Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo).

6 Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997 (M.P. Fabio Morón Díaz). 3 (iii) El 2 de abril de 2017, con presencia del Ministro de Hacienda y Crédito Público de Colombia, la Asamblea de Gobernadores del BID adoptó el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III, mediante las Resoluciones AG-8/17CII, AG-4/17 y MIF/DE-13/17. Así las cosas, para el Ministerio Público es claro que en la negociación y celebración de los convenios objeto de examen el Estado colombiano estuvo debidamente representado. b) Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2100 de 2021 Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, el Ministerio Público advierte que: - La iniciativa legislativa, las ponencias correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicadas de conformidad con los artículos 157 de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5ª de 19927, a saber: Documento publicado Senado de la República Cámara de Representantes Proyecto de ley Gaceta del Congreso (GC) 333/20 Ponencia para primer debate GC 350/20 GC 102/21 Ponencia para segundo debate GC 371/20 GC 291/21 Texto conciliado GC 702/21 GC 708/21 Ley 2100 de 2021 Diario Oficial No. 51.736 del 15 de julio de 2021 - El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda

Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el artículo 154 superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, así como la competencia temática definida en el artículo 2° de la Ley 3ª de 19928. - El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución. Ello, conforme consta en las Gacetas del Congreso 750/20, 751/20, 148/21, 171/21, 244/21, 1907/21, 29/22 y 1756/22, así como en la certificación 3.22.03.132/21 de la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara, en las cuales se reseña la siguiente información: Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusión Comisión Segunda – Senado 15/06/20 17/06/20 Plenaria – Senado 11/12/20 14/12/20 Comisión Segunda – Cámara 16/03/21 17/03/21 Plenaria – Cámara 17/06/21 18/06/21 Conciliación - Senado9 18/06/21 20/06/21 Conciliación - Cámara 19/06/21 20/06/21 7 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. 8 “Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. 9 Se adelantó la fase de armonización ante una diferencia en el texto del artículo 2° del proyecto de ley

aprobado por las plenarias, pues en uno se hablaba de los instrumentos “aprobados” y en el otro de los convenios “otorgados”. 4 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, así como la aprobación del proyecto se hizo según las mayorías requeridas mediante votación nominal y pública10, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5ª de 199211. Lo anterior, puede verificarse en las Gacetas del Congreso previamente mencionadas y en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte, en los cuales se informan los siguientes resultados de las votaciones en relación con: (i) las proposiciones positivas de las ponencias, (ii) el articulado del proyecto, así como (iii) el título de este y la respuesta favorable a la pregunta referente a aprobar el texto y continuar con el trámite parlamentario: (a) Proposición (c) Título y Instancia legislativa (b) Articulado de la ponencia pregunta Comisión Segunda – Senado Sí: 8– No: 2 Sí: 8– No: 2 Sí: 7– No: 2 Plenaria – Senado Sí: 58 – No: 12 Sí: 60 - No: 11 Comisión Segunda – Cámara Sí: 11 – No: 0 Sí: 14 – No: 0 Sí: 13– No: 0 Plenaria – Cámara Sí: 127 – No: 0 Sí: 124 – No: 0 Sí: 119 –No: 0

Conciliación - Senado Sí: 67No: 21

Conciliación - Cámara Sí: 110 - No: 6 - El trámite legislativo del proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas12 y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días para su aprobación por las células legislativas de acuerdo con las exigencias de los artículos 160 y 162 de

la Constitución, así: Comisión Plenaria Comisión Plenaria Días Días Días Senado Senado Cámara Cámara 17/06/20 180 14/12/20 93 17/03/21 93 18/06/21 - En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992. El legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto de ley. En este sentido, se respetaron a cabalidad los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución. - Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2° y 10), 200 (numeral 1°) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el Presidente de la República: (i) el 13 de 10 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma al expediente de la referencia. En punto de ello, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las

cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el debate y votación de los Proyectos de Ley” (Sentencia C-786 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 11 Al respecto, se deja constancia de que las sesiones en las que se discutió el proyecto objeto de control se adelantaron de forma mixta, es decir, algunos congresistas asistieron presencialmente a los recintos de las cámaras y otros de forma remota por medio de las plataformas virtuales habilitadas. Sobre el particular, se estima que dicha modalidad de reunión legislativa no es contraria a la Carta Política, pues como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger), se trata de una decisión autónoma de las cámaras que resulta válida para continuar con el ejercicio de sus funciones constitucionales en medio de las dificultades de reunión causadas por la pandemia actual. 12 El proyecto de ley fue radicado el 4 de junio de 2020 y la aprobación de los textos conciliados se realizó el 20 de junio de 2021. 5 mayo de 2020 impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congreso de la República los convenios bajo revisión, por lo que los Ministros de Relaciones Exteriores y de Hacienda y Crédito Público procedieron de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo ante el Senado; (ii) sancionó la ley aprobatoria el 15 de julio de 2021; y (iii) remitió el expediente parlamentario

respectivo a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia. - Los instrumentos internacionales bajo revisión regulan la constitución del Fondo Multilateral de Inversiones III y la administración del mismo, por lo tanto al no afectar de forma directa a grupos étnicos, no era necesario adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo13. Así las cosas, para la Procuraduría el trámite parlamentario de la Ley 2100 de 2021 se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la materia14. c) Análisis material de constitucionalidad de los convenios internacionales A instancias del grupo de socios del Banco Interamericano de Desarrollo, en el año 1992, se estableció el Fondo Multilateral de Inversiones (FOMIN) como un mecanismo de cooperación internacional, por medio del cual diferentes Estados realizan aportes dinerarios a efectos de impulsar la ejecución de proyectos privados y empresariales que permitan el crecimiento económico sostenible de los países de América Latina y el Caribe, así como la creación de oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables de la región15. Una de las características del Fondo Multilateral de Inversiones es su temporalidad, porque su operación se establece para períodos determinados. De ahí que a la fecha se hayan celebrado tres convenios en los años 1992, 2005 y 2017, en los que se actualizan los compromisos financieros de los Estados que participan en cada edición. Al respecto, se destaca que el Estado colombiano participó en los dos primeros convenios, los cuales fueron incorporados al ordenamiento interno mediante las Leyes 111 de 199416 y 1246 de 200817, declaradas exequibles por la Corte

13 “El derecho a la consulta previa se incorpora vía bloque de constitucionalidad, a través de varios instrumentos del derecho internacional de los derechos humanos, dentro de los cuales se destacan el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo”. Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes). 14 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política. 15 Cfr. Sentencia C-390 de 1994 (M.P. Fabio Morón Díaz). 16 “Por medio de la cual se aprueban el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones, suscritos en Washington el 11 de febrero de 1992”. 17 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones II y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones II, otorgados en Okinawa, Japón, el día noveno del mes de abril de 2005”. 6 Constitucional en las Sentencias C-390 de 199418 y C-683 de 200919, bajo la consideración de que se trata de instrumentos que: (i) Atienden a la “necesidad existente en la región de América Latina y el Caribe de aumentar la inversión privada y de fomentar el desarrollo del sector privado, mejorar el entorno empresarial y brindar apoyo a la microempresa y la pequeña empresa con el fin propiciar el crecimiento económico y la

reducción de la pobreza”; y (ii) Permiten “la integración que la Carta privilegia en el Preámbulo y en los artículos 9, 226 y 227, que comprometen al Estado Colombiano en la promoción de la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional; y en la integración económica, social y política con las demás naciones”20. Pues bien, mediante la Ley 2100 de 2021, se incorpora al ordenamiento interno la tercera edición del Fondo Multilateral de Inversiones por medio de la aprobación de dos instrumentos, a saber: (a) El Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III, que se compone de un preámbulo, siete artículos y un anexo, que regulan los siguientes asuntos: Disposición Contenido Preámbulo Necesidad del convenio: es oportuno desarrollar una tercera versión del FOMIN ante el agotamiento de los recursos de las ediciones pasadas.

Artículo I Objeto del FOMIN III: constituir un fondo que facilite el desarrollo de proyectos que permitan el crecimiento económico sostenible de los países de América Latina y el Caribe, así como la creación de oportunidades para las poblaciones pobres y vulnerables.

Artículo II Contribuciones al FOMIN III: las partes se comprometen a realizar los aportes dinerarios señalados en el Anexo A con el fin de constituir el fondo. Entonces, se reglamentan las condiciones y procedimiento para los pagos de las contribuciones. Artículo III Operación del FOMIN III: para cumplir los objetivos del fondo se establece la posibilidad de que apoye a particulares por medio de asesorías y

diferentes operaciones financieras (prestamos, subsidios, garantías, inversiones, etc.), indicándose los principios y condiciones que deberán seguirse para el efecto. Artículo IV Operación del Comité de Donantes: los representantes de los Estados aportantes conforman un comité, el cual se encarga de aprobar las propuestas para la ejecución de los dineros del fondo. En este sentido, se ordena su operación (reuniones, forma de votación y responsabilidades). Artículos V y VI Regulación instrumental del convenio: vigencia, adhesión, modificación, responsabilidad de las partes y denuncia. Anexo A Contribuciones de las partes: el Estado colombiano se compromete a realizar aportes al FOMIN III por once millones de dólares. (b) El convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III, el cual está integrado por un preámbulo, ocho artículos y un anexo, en los que se desarrollan las siguientes materias: 18 M.P. Fabio Morón Díaz. 19 M.P. Mauricio González Cuervo. 20 Sentencia C-683 de 2009 (M.P. Mauricio González Cuervo). 7 Disposición Contenido Preámbulo Necesidad del convenio: es oportuno asignar la administración del FOMIN III al Banco Interamericano de Desarrollo, siguiendo la experiencia de las anteriores ediciones.

Artículo I Objeto del convenio: designar al Banco Interamericano de Desarrollo como administrador del FOMIN III y, en consecuencia, autorizarlo para desarrollar operaciones con los dineros aportados por los Estados.

Artículos II a VI Condiciones de administración: se regula la organización, las operaciones, las atribuciones y la responsabilidad del Banco, incluidos aspectos como el

deber llevar una contabilidad, la obligación de presentar informes, los gastos, así como la función de depositario de documentos y recursos. Artículo VII Regulación instrumental del convenio: adhesión, modificación, responsabilidad de las partes, resolución de conflictos (Anexo A) y denuncia.

Anexo A Clausula compromisoria: se acudirá al arbitraje para resolver las controversias relacionadas con el FOMIN III, para ello se ordena la composición, constitución, procedimiento y gastos del tribunal de arbitramento.

En términos generales, la Procuraduría considera que las disposiciones de los referidos instrumentos son constitucionales, ya que “facilitan el incremento de los niveles de inversión privada, tanto extranjera como nacional, para acelerar el crecimiento económico y social de los países en vía de desarrollo, fomentar las pequeñas empresas y micro empresas y otras actividades empresariales, mejorar la distribución de ingresos, y otorgar financiamiento a los países miembros del BID entre otros, que son cometidos que hallan pleno respaldo en disposiciones de la Constitución, en la parte de los fines esenciales del Estado y en los derechos económicos y sociales de las personas”21. Ciertamente, el Ministerio Público estima que los objetivos de los instrumentos examinados son acordes con la Constitución, por cuanto, sin afectar la soberanía del Estado colombiano (artículos 1°, 2°, 4° y 9° C.P.), buscan la optimización de los mandatos de “internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas”, así como de “integración económica, social y política con otras naciones”, en especial, con países de América Latina (artículos 9°, 226 y 227

C.P.). En punto de ello, el Ministerio Público reitera que esta clase de acuerdos multilaterales: (i) “Encuentran fundamento constitucional en el artículo 333 de la Carta, puesto que en ellos se le permite a Colombia beneficiarse de los recursos del fondo para realizar diversos proyectos que, finalmente, redundan en favor de la comunidad, entre los que se encuentran el apoyo y estímulo a la pequeña y mediana empresa, que de acuerdo con la mencionada disposición constitucional es una obligación del Estado”; (ii) “Permiten desarrollar lo dispuesto en el artículo 344 de la Carta Política, puesto que son unos instrumentos para favorecer la capacitación y la reubicación laboral de los trabajadores y la reactivación de la economía”; y 21 Sentencia C-390 de 1994 (M.P. Fabio Morón Díaz). 8 (iii) “Resultan beneficiosos en la medida en que pueden hacer más rápido el proceso de apoyo gubernamental hacia la pequeña y mediana industria, y aseguran el fortalecimiento de programas institucionales que mejoren la administración pública y le permiten estimular la actividad empresarial”22. Ahora bien, sobre las disposiciones que regulan las contribuciones al FOMIN III, la operación de sus recursos, la aprobación de los proyectos por parte del Comité de Donantes y la administración de los dineros por parte del Banco Interamericano de Desarrollo, la Procuraduría advierte que se trata de normas instrumentales dirigidas a cumplir con los objetivos perseguidos por los convenios, las cuales resultan compatibles con la Carta Política. Lo anterior, ya que: (a) “Propenden por el normal y adecuado funcionamiento de la organización” del fondo, estableciendo, por ejemplo, “el instrumento de compromiso de pago

de la cuota fijada a cada país y la forma de cancelarla”, así como la administración de los recursos por una institución especializada; y (b) “El Estado colombiano tendrá la plena posibilidad de participar con voz y voto y en igualdad de condiciones, en las deliberaciones y decisiones que al Comité de Donantes le corresponde adoptar. En consecuencia, los compromisos que el Estado asume se cumplirán dentro de un marco de equidad, reciprocidad, y conveniencia nacional, que están en armonía con la Carta Política, y con el artículo 9 CP, según el cual, las relaciones exteriores de Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el respeto de los principios del derecho internacional”23. En relación con las normas que ordenan la vigencia, adhesión, modificación, responsabilidad de las partes y denuncia de los convenios, el Ministerio Público estima que se trata de disposiciones de carácter operativo, que establecen mecanismos para la gobernabilidad de los tratados internacionales, frente a las cuales la Corte Constitucional ha reiterado su exequibilidad. Ello, en razón a que constituyen la “expresión de la libertad y autonomía que le asiste al Estado colombiano para suscribir convenios, adherirse a ellos, proponer modificaciones y disponer el retiro del mismo, cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 9 constitucional que determina que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional”24. Por lo que no hay duda sobre su conformidad con la Carta Política. Finalmente, en cuanto a los anexos de los convenios, se estima que no se oponen

a la Constitución, porque: (i) La decisión de aportar once millones de dólares al FONMIN III constituye una decisión soberana del Estado colombiano en los términos de artículo 9 de la Carta Política, la cual fue adoptada para incentivar la cooperación e integración regional. Además, no se trata de una determinación arbitraria, ya que: (a) los nacionales pueden llegar a beneficiase de los proyectos que se adelanten con base en dichos recursos, y (b) el pago de las cuotas 22 Cfr. Concepto del Ministerio Público rendido en el proceso LAT-027. 23 Sentencia C-683 de 2009 (M.P. Mauricio González Cuervo). 24 Corte Constitucional, Sentencia C-132 de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo). 9 correspondientes por parte del país estará sujeto a las asignaciones presupuestales subsiguientes, lo que guarda armonía con el artículo 345 superior en materia de gasto; y (ii) Los pactos arbitrales en el marco de tratados internacionales han sido declarados constitucionales, ya que “son coincidentes con la obligación estatal de promover la internacionalización de las relaciones económicas, políticas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, asegurando el fortalecimiento de una verdadera integración y fortaleciendo la pacífica solución de los conflictos en las relaciones internacionales”25. Por lo anterior, la Procuraduría General de la Nación le solicitará a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de los convenios objeto de control, toda vez que encuentran fundamento en los artículos 1°, 2°, 4°, 9°, 226, 227, 333,

334 y 345 superiores. d) Análisis material de constitucionalidad de la Ley 2100 de 2021 La Ley 2100 de 2021, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y el Convenio de Administración del Fondo Multilateral de Inversiones III”, consta de tres artículos, que el Ministerio Público considera acordes con el ordenamiento constitucional, por las razones que se exponen a continuación. En el artículo 1° el Congreso de la República manifiesta inequívocamente su voluntad de aprobar integralmente dicho instrumento internacional, lo cual se enmarca en la competencia otorgada por el artículo 150.16 de la Constitución, que lo faculta para “(…) aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional”. En el artículo 2° se señala que el instrumento obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, según lo estipula la Ley 7ª de 194426, atendiendo con ello a lo dispuesto en el artículo 224 de la Carta Política27. En el artículo 3°, respetando el principio superior de publicidad de las leyes28, se indica que el cuerpo normativo rige “(…) a partir de la fecha de su publicación”. Finalmente, la Procuraduría destaca que existe una clara conexidad entre el título de la ley y sus tres artículos, en tanto en su conjunto se refieren a aspectos propios de la aprobación del Convenio Constitutivo del Fondo Multilateral de Inversiones III y del Convenio de Administración del Fondo Multilateral de

25 Corte Constitucional, Sentencia C-132 de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo). 26 “Sobre vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales, y su publicación”. 27 “Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso”. 28 La Corte Constitucional ha explicado que “es una facultad propia de la autoridad que ejerce la función legislativa determinar el momento a partir del cual entrarán en vigencia los actos que expide, siempre que la f

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...