PGN - LEY DE GARANTIAS - Disciplinada al proveer cargo de libre nombramiento no trasgredió
Detalles
- Título
- PGN - LEY DE GARANTIAS - Disciplinada al proveer cargo de libre nombramiento no trasgredió
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DE INVESTIGACIÓN EN INSTRUCCIÓN-Directora General del instituto de hidrología, meteorología y estudios ambientales IDEAM no incumplió prohibición de vincular personas a la nómina durante la campaña presidencial CIRCULAR LEY DE GARANTIAS ELECTORALES-Prohibición de vincular personas a la nómina estatal en la rama ejecutiva del poder público durante la campaña presidencial LEY DE GARANTIAS-Herramienta para garantizar que no se utilicen las plantas de personal como mecanismos para vincular personas en busca de favores políticos en época electoral COORDINADOR DE GRUPO-Según organigrama su naturaleza no responde a un empleo o cargo sino a una designación del nominador que recae en un empleado vinculado a planta global CIRCULAR LEY DE GARANTIAS ELECTORALES-Restricciones a la nómina y a la contratación estatal con ocasión de elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República CIRCULAR LEY DE GARANTIAS ELECTORALES-Se suspende cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal en la rama Ejecutiva durante los 4 meses anteriores a la elección presidencial CIRCULAR LEY DE GARANTIAS ELECTORALES-Excepciones a la prohibición de contratación CIRCULAR LEY DE GARANTIAS ELECTORALES-Excepciones a prohibición de vinculación de personal INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y ESTUDIOS AMBIENTALES IDEAM-Establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio Ambiente con autonomía administrativa y personería jurídica LEY DE GARANTÍAS-Disciplinada al proveer cargo de libre nombramiento no
trasgredió Ley 909/94 Está probado que efectivamente la disciplinada, doctora… como representante legal del IDEAM, en ejercicio de la facultad para nombrar y desvincular a los funcionarios del mismo, luego de que la ingeniera geográfica…, funcionaria de carrera, quien ocupara en comisión el cargo de libre nombramiento y remoción de Asesora Código 1020 grado 7 de esa entidad durante 3 años y 5 meses aproximadamente, presentó renuncia al cargo, la Ley 909 de 1994, estableció que tales comisiones se pueden otorgar hasta por 3 años, prorrogables por otro termino igual, sin exceder seis años, por lo que en este caso se acató la ley Habiendo transcurrido dieciocho días hábiles, contabilizados desde el lunes 25 de abril de 2022, cuando fue aceptada la renuncia de…, y el jueves 19 de mayo de 2022, cuando fue nombrada la ingeniera catastral y geodesia…, en el cargo asesor de libre nombramiento y remoción vacante; para ese momento el país estaba en época preelectoral desde el 4 de enero hasta el 19 de junio de 2022, con ocasión de la elección de presidente y vicepresidente La norma aplicable al caso es la Ley 996 de 2005 artículo 32 que, suspendió cualquier forma de vinculación que afectara la nómina de la entidad durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, y dado que tal restricción consagra una excepción o salvedad que es cuando se trate de solventar situaciones, como la renuncia cuando sea necesaria para el cabal
funcionamiento de la administración pública, conllevan a afirmar que en este caso no se infringió la restricción de vincular personas a la nómina de la entidad estatal en época preelectoral, por estar cobijada por una de las excepciones como fue la renuncia al cargo, necesario para la Dirección del Instituto
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2.
SEGUNDA PARA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Radicado Nº: IUS E-2022-300977 - IUC D-2022-2450027
Disciplinada: YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ
Cargo y Entidad: DIRECTORA GENERAL DE ENTIDAD
DESCENTRALIZADA CÓDIGO 0037 GRADO 21 DEL
INSTITUTO DE HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA Y
ESTUDIOS AMBIENTALESIDEAM
Quejosos: ALFONSO MONTILLA BOLANOS y JOSÉ ARNOBIO
SÁNCHEZ ROSASPRESIDENTE y SECRETARIO
DEL SINDICATO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL
IDEAMSINTRAIDEAM Fecha radicación: 31 DE MAYO DE 2022
Fecha hechos: 19 DE MAYO DE 2022
Hechos: PRESUNTO INCUMPLIMIENTO DE LA
PROHIBICIÓN DE VINCULAR PERSONAS A LA
NÓMINA ESTATAL EN LA RAMA EJECUTIVA DEL
PODER PÚBLICO DURANTE LA CAMPAÑA
PRESIDENCIAL (CIRCULAR CONJUNTA 100-006 DE
2021 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA)
Asunto: DECISIÓN DE EVALUACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA (ART. 221 DEL C.G.D.)
Bogotá D.C.; mayo 3 de 2023
I. ASUNTO Surtida la etapa de investigación disciplinaria conforme lo establece el artículo 221 del Código General Disciplinario, lo procedente es evaluar el mérito de las pruebas recaudadas para adoptar la decisión que corresponda, a lo que se procede en los
siguientes términos:
II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1 La queja Los señores ALFONSO MONTILLA BOLAÑOS y JOSÉ ARNOBIO SÁNCHEZ ROSAS, Presidente y Secretario, respectivamente, del Sindicato de Empleados Públicos del IDEAM, SINTRAIDEAM, con memorial adiado el 27 de mayo de 20221, denunciaron a la Directora General del IDEAM, YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, por violar la ley de garantías al regresar al cargo de carrera a la funcionaria idónea y experta CLAUDIA CONTRERAS, quien estaba de Asesora de la Dirección con la función de coordinar el Grupo de Operación de Redes Hidrometeorológicas y Ambientales, para nombrar a una persona externa desconocedora de la función, LADY DIANA MAHECHA JUNTO, cuando para ese momento estaba vigente la Circular Conjunta 100-006 de 2021 de la Presidencia de la República, que prohíbe expresamente el nombramiento de personal de planta que afecte la nómina estatal, por implicar provisión de empleos con personal externo, pese a existir personal en la entidad con capacidad para cumplir la función mediante el sistema de encargo. 1 Fl. 1 y vto. C.O Anotaron que la Ley de Garantías vigente para ese momento, es una herramienta
para garantizar que no se utilicen las plantas de personal como mecanismos para vincular personas en busca de favores políticos en época electoral, y conforme la circular enunciada dispone: “Con respecto a la vinculación a la nómina estatal, se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante las cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial, es decir desde el 29 de enero de 2022 y hasta la elección en segunda vuelta, si fuere el caso.” “La prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos, salvo que se trate de solventar situaciones tales como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la Administración Pública.”2 (Subrayas fuera de texto). II.2 Actuación Surtida Con auto del 6 de julio de 20223, este despacho resolvió iniciar investigación disciplinaria en contra de la señora YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ identificada con la CC N° XXX en condición de Directora General del IDEAM, por presuntas irregularidades al parecer cometidas en el nombramiento de una funcionaria desconociendo las restricciones de ley de garantías y competencias laborales de servidores de carrera del Instituto, a quienes debió preferir, notificada por medios electrónicos conforme correo electrónico 13 de julio de 20224 enviado a las cuentas XXX; XXXXXX. El 11 de octubre de 20225, se profirió decreto de pruebas de oficio en etapa
procesal diferente a descargos, comunicada a la investigada con el oficio N° 3277 de 12 de octubre de 20226. Con auto del 15 de marzo de 20237, se declaró el cierre de la investigación y corrió traslado para alegaciones previas a la decisión de evaluación de la investigación disciplinaria, comunicado a la disciplinada y notificado por estado en los términos de ley. Transcurriendo el término para presentar alegatos, la secretaría del Despacho dejo constancia del 18 de abril de 20238, en la que se lee que la investigada YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, no presentó alegaciones precalificatorias. II.3 Síntesis probatoria El 16-08-2022 con oficio 202220201088219, el Coordinador del Grupo de Administración y Desarrollo del Talento Humano del IDEAM, informó que la naturaleza del cargo de Coordinador de Grupo de Operación de Redes Hidrometeorológicas y Ambientales según el organigrama de la entidad, transliteró el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con el artículo 8 del Decreto 2489 de 2006, sobre la facultad de crear grupos internos de trabajo, así 2 Fl. 1 C.O 3 Fls. 8 a 9 C.O 4 Fl. 15 C.O 5 Fls. 42 a 43 C.O 6 Fls. 46 a 48C.O 7 Fl. 108 y vto. C.O 8 Fl. 115 C.O 9 Fls. 30 a 31 y vtos. C.O como el reconocimiento adicional a la asignación salarial por coordinación según el artículo 15 del Decreto 473 de 2022, asegurando que “[…] no existe el empleo
o cargo de coordinador, como quiera que la Coordinación corresponde a una designación que realiza el nominador de la Entidad u Organismo que recae sobre un empleado público ya vinculado a la planta global […]”10, también anotó que no existe el grupo interno de trabajo denominado “Grupo de Operación de Redes Hidrometeorológicas y Ambientales”, y según la Resolución 2126 de 1 de octubre de 2015 las funciones a cargo de ese grupo son asumidas por el Grupo de Planeación Operativa, cuyo coordinador es el Profesional Especializado Código 2028 grado 15 (E) JORGE ANDRÉS GONZÁLEZ ROJAS. La enunciada comunicación informó que, LADY DIANA MAHECHA JUNCO, mediante Resolución 0960 de 19 de mayo de 2022, fue nombrada en el empleo de libre nombramiento y remoción Asesor Código 1020 grado 7 adscrito a la Direccion General, que no cumple función de coordinación de grupo de Operación de Redes Hidrometeorológicas y Ambientales, sino las funciones establecidas para ese cargo en la Resolución 1296 del 29 de octubre de 2021, ficha manual 016. El anterior nombramiento fue realizado por la Directora General YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, en el que intervinieron la Secretaria General DELIA INÉS MARTÍNEZ, LA PROFESIONAL UNIVERSITARIO CÓDIGO 2011 GRADO 6 luisa Fernanda guzmán molano, el técnico administrativo código 3121 grado 11 RENÉ RICRDOCHÁVEZ GUERRERO y los contratistas YENI CAROLINA
MARTÍNEZ BOCANEGRA y FABIOLA RODRÍGUEZ PATARROYO.
El 26 de octubre de 202211, el Secretario General en encargo del IDEAM, libró el oficio con radicado RAD_S, en el que ante solicitud del despacho remitió copia de los actos de nombramiento y posesión de la doctora YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, copia del último formato de hoja de vida diligenciado a nombre de la prenombrada servidora, copia del acto de posesión de la servidora LADY DIANA MAHECHA JUNCO, copia del formato único de hoja de vida de ella, copia de la comunicación de renuncia al cargo Asesor suscrita por la doctora CLAUDIA CONTRERAS y de la aceptación de la renuncia mediante acto administrativo, constancia de no haber comisionado para funciones adicionales a las asignadas en el manual de funciones para el cargo de Asesor Código 1020 grado 07 de la Direccion General, relación de cuentas de correos electrónicos de los servidores enlistados por esta Procuraduría. El viernes 4 de noviembre de 202312 se recepcionó declaración con formalidades legales a la doctora CLAUDIA YANETH CONTRERAS TRUJILLO, quien con las formalidades del juramento declaró ser ingeniera geográfica, servidora de carrera del IDEAM en el cargo de profesional especializado y una vez concluido el testimonio por solicitud del despacho remitió copia de la Resolución N° 2800 del 9 de noviembre de 2018, con la que fue nombrada en el cargo Asesor referido en esta providencia; copia de la Resolución N° 621 de 22 de abril de 2022, con la que del finalizaron su comisión de servicios para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción de Asesor del Despacho del Director General del
IDEAM Con mensaje de correo electrónico del 18 de noviembre de 202213, la Oficina 10 Fl. 30 vto. C.O 11 Fls. 49 a 65 y 41 C.O 12 Fls. 81 vto. a 83 y vto. C.O 13 Fls. 86 a 100 C.O Asesora Jurídica del IDEAM remitió el oficio del día anterior librado por el Secretario del IDEAM, con el que remitió copia del acto que comisionó a la servidora pública de carrera CLAUDIA YANETH CONTRERAS TRUJILLO para desempeñar el cargo de libre nombramiento y remoción de Asesor Código 1020 grado 7; copia de la Resolución que finalizó la comisión de servicios para desempeñar el cargo anterior, junto con el procedimiento de vinculación y desvinculación Código A-GH-P001 V4 que establece los nombramientos en empleos de libre nombramiento y remoción, enlistando las actividades, tiempos de duración, responsable, puntos de control, junto con el procedimiento para esas situaciones administrativas. A folios 101 a 107 del C.O obra la impresión de los formatos únicos de hoja de vida diligenciados a nombre de las servidoras LADY DIANA MAHECHA JUNCO y CLAUDIA YANETH CONTRERAS TRUJILLO, que aparecen en el sitio web del IDEAM
III. VERSION LIBRE La investigada YOLANDA GONZÁLEZ FERNÁNDEZ, libre de todo apremio y sin juramento, el jueves 6 de octubre de 2022 ofreció su versión libre de todo apremio y sin juramento, en la que expuso ser la Directora General del Instituto de
Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM, destacando la
importancia de la misionalidad institucional. Refirió que
IV. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO IV.1 Aplicación de la Ley de Garantías electorales Ley 996 del 24 de noviembre de 2005: “ARTÍCULO 32. Vinculación a la nómina estatal. Se suspenderá cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal, en la Rama Ejecutiva del Poder Público, durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la segunda vuelta, si fuere el caso. Se exceptúan de la presente disposición, los casos a que se refiere el inciso segundo del artículo siguiente.
ARTÍCULO 33. Restricciones a la contratación pública. Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y hospitalarias. (Subrayado fuera de texto)” El 16 de noviembre de 2021, los Directores de los Departamentos Administrativos de la Presidencia de la República y de la Función Pública, emitieron la Circular
Conjunta 100-006, sobre las restricciones a la nómina y la contratación estatal con ocasión de las elecciones a la Presidencia, Vicepresidencia y Congreso de la República, como lo consagra la Ley 996 de 2005, para: - Garantizar que la contienda electoral se cumpla en condiciones igualitarias y equitativas para los candidatos, - Evitar que la voluntad de los electores sea influenciada por la acción u omisión de los servidores públicos, - Asegurar la objetividad y transparencia en las decisiones administrativas, impedir que el empleo público se utilice para obtener votos de los servidores o sus allegados, - Proteger al empleado que tiene una inclinación distinta al nominador e imposibilitar que las vinculaciones al Estado se utilicen para buscar favores políticos en época electoral, - Afianzar la neutralidad de los servidores públicos, - Evitar que la nómina estatal o la contratación directa se utilicen como medios de campaña electoral para favorecer a uno o varios candidatos, por lo que se establecieron unas restricciones en el ejercicio de la función gubernamental, orientando la adecuada toma de decisiones en el ámbito de la administración pública. La directiva precisó que el calendario para las elecciones de miembros del Senado y la Cámara de Representantes sería el 13 de marzo de 2022 y para Presidente y Vicepresidente, el 29 de mayo de 2022 y en caso de segunda vuelta el 19 de junio de 2022. Qué está prohibido durante la campaña electoral?
Respuesta: - No se pueden aumentar los recursos destinados a publicidad del Estado, y - Se suspende CUALQUIER FORMA DE VINCULACION que afecte la nómina
estatal en la rama Ejecutiva del poder público durante los cuatro meses anteriores a la elección presidencial, es decir desde el 29 de enero de 2022 hasta la celebración de la segunda vuelta, el 19 de junio de 2022, excepto lo relacionado con: - La Defensa y Seguridad del Estado - Los Contratos de Crédito Público - Los requeridos para cubrir emergencias educativas, sanitarias y desastres - Los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones - Los que realicen las entidades sanitarias y hospitalarias En cuanto a la vinculación que “afecte la nómina estatal”, la circular establece que refiere a la imposibilidad de crear nuevos cargos y su provisión, excepto cuando se trate de solventar situaciones como renuncia, licencia o muerte que sean indispensables para el cabal funcionamiento de la administración pública. La limitación a la vinculación de personal o modificación de la nómina estatal inició a regir 4 meses antes de las elecciones a Congreso de la República, es decir desde las 00:00 horas del 13 de noviembre de 2021 para que los gobernadores, alcaldes municipales y/o distritales, secretarios, gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital no vinculen o desvinculen personal, ni modifiquen la nómina estatal. En el nivel nacional, la restricción inició su vigencia cuatro meses antes de las elecciones presidenciales, que corresponde a las 00:00 horas del 29 de enero de 2022, prohibiendo a los nominadores vincular, incorporar ni desvincular personal,
ni modificar las nóminas estatales desde esa fecha, ni crear nuevos cargos, ni proveer vacantes definitivas, a menos que se trate de las originadas por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo, necesarias para el cabal funcionamiento de la entidad o en casos de carrera administrativa, como los nombramientos que deben hacerse en periodo de prueba de los seleccionados en los concursos de mérito adelantados por la CNSC. El criterio para proveer las vacantes por renuncia, licencia, muerte o expiración del periodo fijo, si bien en términos generales no se pueden proveer vacantes definitivas, está exceptuada la situación de vacantes generadas por las causales anotadas, permitiendo los nombramientos, y de manera precisa para los empleos de libre nombramiento y remoción, es viable cuando se trate de solventar las mismas situaciones de causación, que sean indispensables para el buen funcionamiento de la administración pública, previa satisfacción de los siguientes requisitos: - Evitar la distorsión de la voluntad de los electores por influencias provenientes de la acción u omisión de servidores públicos que tienen a favorecer una causa o campaña electoral - Cumplir la función legal de nominación, sujeta a los principios que rigen la función administrativa, y - La existencia real, cierta y verificable de la situación de apremio y necesidad del servicio que permitan concluir que sin la provisión del cargo se alteraría o afectaría la función asignada a la entidad, IV.2 Naturaleza jurídica del IDEAM El Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAMes un establecimiento público de carácter nacional adscrito al Ministerio del Medio
Ambiente, con autonomía administrativa, personería jurídica y patrimonio independiente, por disposición del artículo primero del Decreto 1277 del 21 de junio de 199414, que pertenece a la rama ejecutiva del poder público en el orden nacional, en el sector descentralizado por servicios. En consecuencia, por su naturaleza le son aplicables las normas referidas en el anterior numeral, y respecto de la competencia disciplinaria en procesos que se adelanten en contra de la Directora General del IDEAM, el artículo 1215 del Decreto 1851 de 24 de diciembre de 2021, que modificó el artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, asignó a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias de Instrucción, la facultad para conocer de los procesos disciplinarios hasta la decisión de archivo o el pliego de cargos en donde sean disciplinables los directores de entidades descentralizadas del nivel nacional, por lo que el despacho es competente para conocer en este caso. IV.3 Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento 14 Por el cual se organiza y establece el Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales -IDEAM-. 15 ARTÍCULO 12. Modificar el Artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000, el cual quedara así: ARTÍCULO 25. Competencias. Las procuradurías delegadas de instrucción tienen las siguientes competencias:
1. Conocer de las actuaciones disciplinarias, hasta la notificación del pliego de cargos o de Ia decisión de archivo, contra los siguientes
sujetos disciplinables: a. Los servidores públicos que tengan rango equivalente o superior al de Secretario General de las entidades que formen parte de las ramas
ejecutiva del orden nacional o legislativa, y de la Contraloría General de la República, la Defensoría del Pueblo, la Organización Electoral, el Banco de la Republica, la Auditoria General de la República, las comisiones de regulación y de otros organismos autónomos del orden nacional, salvo que Ia competencia este asignada a otra dependencia de la Procuraduría. También conocerán de los procesos disciplinarios de los demás servidores públicos del orden nacional de igual o superior categoría a los mencionados, siempre que Ia competencia no este asignada a otra autoridad disciplinaria, sin perjuicio del ejercicio del poder preferente. b. Los gerentes, directores y miembros de juntas directivas, o sus equivalentes, de los organismos descentralizados del nivel nacional. Sobre la comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción la Ley 909 de 20041, establece: «ARTÍCULO 26. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período. Los empleados de carrera con evaluación del desempeño sobresaliente, tendrán derecho a que se les otorgue comisión hasta por el término de tres (3) años, en períodos continuos o discontinuos, pudiendo ser prorrogado por un término igual, para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o por el término correspondiente cuando se trate de empleos de período, para los cuales hubieren sido nombrados o elegidos en la misma entidad a la cual se encuentran vinculados o en otra. En todo caso, la comisión o la suma de ellas no podrá ser superior a seis (6) años, so pena de
ser desvinculado del cargo de carrera administrativa en forma automática. Finalizado el término por el cual se otorgó la comisión, el de su prórroga o cuando el empleado renuncie al cargo de libre nombramiento y remoción o sea retirado del mismo antes del vencimiento del término de la comisión, deberá asumir el empleo respecto del cual ostenta derechos de carrera. De no cumplirse lo anterior, la entidad declarará la vacancia de este y lo proveerá en forma definitiva. De estas novedades se informará a la Comisión Nacional del Servicio Civil. En estos mismos términos podrá otorgarse comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de período a los empleados de carrera que obtengan evaluación del desempeño satisfactoria.» (Subrayado y Negrilla fuera de texto) Por su parte el Decreto 1083 de 2015, modificado por el artículo primero del Decreto 648 de 2017, sobre el mismo tema dispone: “ARTÍCULO 2.2.5.5.1 Situaciones administrativas. El empleado público durante su relación legal y reglamentaria se puede encontrar en las siguientes situaciones administrativas:
1. En servicio activo.
2. En licencia.
4. En comisión.
5. En ejercicio de funciones de otro empleo por encargo.
6. Suspendido o separado en el ejercicio de sus funciones.
7. En periodo de prueba en empleos de carrera.
8. En vacaciones.
9. Descanso compensado FORMAS DE PROVISIÓN DE EMPLEO ARTÍCULO 2.2.5.3.1 Provisión de las vacancias definitivas. Las vacantes definitivas en empleos de libre nombramiento y remoción serán provistas mediante nombramiento
ordinario o mediante encargo, previo cumplimiento de los requisitos exigidos para el desempeño del cargo. Las vacantes definitivas en empleos de carrera se proveerán en periodo de prueba o en ascenso, con las personas que hayan sido seleccionadas mediante el sistema de mérito, de conformidad con lo establecido en la Ley 909 de 2004 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera, según corresponda. Mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional, en los términos señalados en la Ley 909 de 2004 y en el Decreto Ley 760 de 2005 o en las disposiciones que regulen los sistemas específicos de carrera. Las vacantes definitivas en empleo de periodo o de elección se proveerán siguiendo los procedimientos señalados en las leyes o decretos que los regulan. ARTÍCULO 2.2.5.3.4 Terminación de encargo y nombramiento provisional. Antes de cumplirse el término de duración del encargo, de la prórroga o del nombramiento provisional, el nominador, por resolución motivada, podrá darlos por terminados. ARTÍCULO 2.2.5.5.39. Comisión para desempeñar empleos de libre nombramiento y remoción o de periodo. Cuando un empleado de carrera con evaluación anual del desempeño sobresaliente sea nombrado en un cargo de libre nombramiento y remoción o de período, tendrá derecho a que el jefe de la entidad a la cual esté vinculado le otorgue, mediante acto administrativo motivado, la respectiva comisión para el ejercicio del empleo,
con el único fin de preservarle los derechos inherentes a la carrera. La comisión para desempeñar un empleo de libre nombramiento y remoción o periodo se regirá por lo dispuesto en la Ley 909 de 2004 y en las demás disposiciones que la modifiquen, adicionen o sustituyan.» ARTÍCULO 2.2.5.5.46 Reintegro al empleo al vencimiento del encargo. Al vencimiento del encargo la persona que lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones de éste y asumirá las del empleo del cual es titular, en caso de no estarlos desempeñando simultáneamente.” De las normas precedentes se colige que la comisión para ejercer otro empleo es una situación administrativa viable en la administración pública, que recae en servidores de carrera, para ocupar cargos de libre nombramiento y remoción, con límites de tiempo. También es pertinente referir que la Comisión Nacional del Servicio Civil sobre el tema conceptuó: «De acuerdo con lo señalado por la Ley 909 de 2004, se concluye que la provisión de los empleos de libre nombramiento y remoción es discrecional del nominador y que una de las formas de provisión es la comisión con empleados que ostenten derechos de carrera. Para que proceda el otorgamiento de la comisión, previamente debe existir el acto administrativo de nombramiento, que será la base para que el servidor público con derechos de carrera, beneficiario de tal nombramiento, pueda solicitar la respectiva comisión ante el jefe o nominador de la entidad, quien verificará el cumplimiento de los requisitos legales. De otra parte, si la comisión se otorgó de manera discrecional por parte del nominador,
ésta podrá terminarse en cualquier momento.”16 IV.4 El caso concreto De las pruebas legal y oportunamente allegadas al proceso está demostrado que: La doctora YOLANDA GONZALEZ HERNÁNDEZ identificada con la CC N° XXX, con formación profesional como ingeniera forestal, especialista en el Sistema de Información Geográfica y Maestría en Ciencias Meteorológicas17, fue nombrada mediante Decreto N° 0708 de 4 de septiembre de 201818 y posesionada conforme acta N° 100 del 11 de septiembre de 201819 en el cargo de Directora General de Entidad Descentralizada Código 0015 grado 23 de la Direccion General del IDEAM. Entre las funciones asignadas al cargo de Directora20 mediante la Resolución N° 0624 de 15 de junio de 201921, está la Dirección, coordinación, vigilancia y control de las actividades de la entidad, del personal del instituto, de la ejecución de las funciones o programas de éste, junto con la suscripción como representante legal de los actos, contratos que para esos fines son necesarios para garantizar el cabal cumplimiento de las disposiciones legales y los estatutos; así como nombrar y 16 Concepto 004153 de marzo 14 de 2008, 17 Fls. 53 a 55 y vtos. C.O 18 Fl. 51 C.O 19 Fl. 52 C.O 20 Fls. 32 y vtos. a 34 C.O 21 Por la cual se modifica el Manual Específico de funciones y competencias laborales para los empleos de la planta de personal del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales IDEAM remover conforme las disposiciones legales los empleados y proponer al Consejo Directivo la creación y supresión de cargos con el fin de responder adecuada y
oportunamente a las necesidades del instituto, entre otras. El 9 de noviembre de 201822, la Directora General del IDEAM, YOLANDA GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, con la Resolución N° 2800 nombró con carácter ordinario a la ingeniera geográfica especialista en aprovechamiento de recursos hidráulicos, especialista en recursos hidráulicos, especialista en evaluación del impacto ambiental de proyectos, especialista universitario en ingeniería hidráulica y medio ambiente, intensificación y análisis de sistemas de recursos hídricos, master en hidrología general aplicada, master en planificación y gestión de recursos hídricos, doctora en ingeniería hidráulica y medio ambiente, CLAUDIA YANETH CONTRERAS TRUJILLO identificada con la CC N° XXX en el empleo Asesor, Código 1020 Grado 07 de esa Dirección, empleo de libre nombramiento y remoción, por cumplir los requisitos del cargo, previa aplicación de prueba psicotécnica por el DAFP con puntaje definitivo de 76.5% y la nominada mediante solici
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.