PGN - LEY DE GARANTIAS - Durante los 4 meses a la elección presidencial y hasta la realiza
Detalles
- Título
- PGN - LEY DE GARANTIAS - Durante los 4 meses a la elección presidencial y hasta la realiza
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, 27 de abril de 2010 C061 Señores
JUAN CARLOS PÉREZ VÁSQUEZ
Personero Municipal Manizales
JUAN FELIPE ÁLVAREZ CASTRO
Director Administrativo Personería de Manizales Carrera 22 n.º 18 -21
Manizales Referencia: Su oficio D.A. 174 -10 de fecha 18 de marzo del 2010, dirigido al Procurador Regional de Caldas, recibido el 6 de abril del presente año en este organismo de control, radicado en esta dependencia el 13 de los presentes.
Apreciados doctores Pérez y Álvarez: He recibido el escrito de la referencia, en el que preguntan si: Es viable jurídicamente contratar a una persona natural para la prestación de servicios no profesionales, cuando el valor del contrato no excede el 10 % de la menor cuantía de la entidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 3576 de septiembre 17 de 2009, por medio del cual se modifica parcialmente el Decreto 2474 de 2008 y el Decreto 2025 de 2009? Así mismo, es importante conocer si esta modalidad contractual se puede aplicar indistintamente de que nos encontremos en vigencia de la Ley de Garantías Electorales? En torno al primer interrogante, es preciso informarle que el Consejo de Estado, en Sala de lo Contencioso Administrativo –Sección Tercera-, con ponencia de la consejera Ruth Stella Correa Palacio, al conocer de la acción pública de simple nulidad, con radicación 110010326000200900116 00 (37.785), que presentó el
ciudadano MARTÍN BERMÚDEZ MUÑOZ, por auto del 18 de marzo del 2010, decretó Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co la suspensión provisional de los efectos de los artículos 1 y 2 del Decreto n.º 3576 de 2009.
A este respecto se indicó: La Sala reitera lo expresado al decidir la reposición formulada contra la suspensión provisional decretada de la norma reglamentaria que fue derogada por la disposición hoy acusada: “si bien es admisible que existan procesos de selección diferenciados, al interior de la menor cuantía -como modalidad de selección abreviada que es-, lo cierto es que el reglamento no puede, so pretexto de actuar en este sentido, crear procesos de selección autónomos, es decir, diferentes a los previstos por el legislador (…) si bien es cierto que el principio de economía justifica la existencia de procesos de selección ágiles y eficientes, también es verdad que ya están dadas algunas reglas por la ley, y que el reglamento no las puede alterar, so pretexto de buscar la máxima eficiencia en los procedimientos contractuales. Admitirlo viola la ley que se reglamenta.”1
Por lo anterior, se accederá a la suspensión provisional de los efectos de las expresiones censuradas de los artículos 1 y 2 del Decreto 3576 de 2009. Esta circunstancia releva a la Sala de evaluar, en este estado del proceso, los argumentos
adicionales esgrimidos por el actor, lo anterior, sin perjuicio –si es del casoque ellos sean estudiados en la sentencia de fondo. (subraya la dependencia). En cuanto al segundo interrogante, es preciso recordar que la Ley 996 de 2005, en su artículo 33 establece que: Durante los cuatro (4) meses anteriores a la elección presidencial y hasta la realización de la elección en la segunda vuelta, si fuere 1 CONSEJO DE ESTADO, SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, auto de agosto 6 2009, Rad. 110010326000200800101 00, Exp. 36.054, Actor: Pablo Manrique Convers, Demandado: Nación - Ministerio del Interior y de Justicia, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Ministerio de Transporte y Departamento Nacional de Planeación, C.P. Enrique Gil Botero Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co el caso, queda prohibida la contratación directa por parte de todos los entes del Estado. (subraya la dependencia). Queda exceptuado lo referente a la defensa y seguridad del Estado, los contratos de crédito público, los requeridos para cubrir las emergencias educativas, sanitarias y desastres, así como también los utilizados para la reconstrucción de vías, puentes, carreteras, infraestructura energética y de comunicaciones, en caso de que hayan sido objeto de atentados, acciones terroristas, desastres naturales o casos de fuerza mayor, y los que deban realizar las entidades sanitarias y
hospitales. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
JUAN CARLOS NOVOA BUENDÍA
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-061/2010
BM/MCVA
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 4 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co