PGN - LEY DE GARANTIAS - La congelación de la nómina estatal rádica en la imposibilidad de

Procuraduría General de la Nación

Icono de documento PDFDescargar PDFDisponible

Detalles

Título
PGN - LEY DE GARANTIAS - La congelación de la nómina estatal rádica en la imposibilidad de
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Vigilancia Administrativa.

Radicación: 13-138949/06

Disciplinado: EMILIO ECHEVERRI MEJÍA y otra

Cargo y Entidad: Gobernador Departamento de Caldas

Quejoso: Rodolfo Alzate Pérez

Fecha Queja: 14-03-06

Fecha Hechos: Indeterminados

Asunto: Violación Ley de Garantías

Decisión: Archivo.

Bogotá D.C. 30 de enero de 2007 Procede el despacho a evaluar la indagación preliminar adelantada contra EMILIO ECHEVERRY MEJÍA en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas y LUZ AMPARO VILLEGAS DURÁN en su condición de Secretaria de Educación y, proferir en derecho la decisión que corresponda. COMPETENCIA La Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa es competente para decidir, en primera instancia, de la indagación preliminar adelantada contra el Gobernador del Departamento de Caldas y la Secretaria de Educación, de conformidad con lo señalado en el artículo 25, numeral 1 literal c) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 19 de la Resolución N° 17 de 2000, expedida por el Procurador General de la Nación. ANTECEDENTES La Procuraduria Regional de Caldas mediante auto del 25 de agosto de 2006, ordenó indagación preliminar contra EMILIO ECHEVERRI MEJÍA y LUZ AMPARO VILLEGAS DURÁN en su condición de Gobernador y Secretaria de Educación del Departamento de Caldas, respectivamente, en razón de la queja presentada por

Rodolfo Alzate, donde indica la probable violación de la ley de garantías electorales por haber nombrado entre febrero y marzo de 2006 a Juan Carlos Rivera profesor de educación Física en el Colegio Marco Fidel Suárez de la Dorada y a José Arnulfo Robles Coordinador de la Jornada de la tarde en el Instituto Nacional Dorada (folios 8 y 9). CONSIDERACIONES Mediante oficio G.J.S.E.D. del 31 de agosto de 2006, la Secretaria de Educación del Departamento de Caldas remite a la Procuraduría Regional de Caldas los documentos relativos a los nombramientos de los docentes José Arnulfo Robles y Juan Carlos Rivera Rodas, aclarando que los nombramientos y encargos fueron realizados por necesidades del servicio y en atención a Directiva unificada número 3 expedida el 27 de enero de 2006 por el Procurador General de la Nación. La queja presentada por Rodolfo Alzate Pérez hizo referencia a la violación de la ley de garantías por el hecho de los nombramientos de los docentes referidos, razón por la cual se adelantaron las diligencias preliminares con el fin de determinar si existió afectación de la nómina de la Gobernación de Caldas entre el 28 de enero de 2006 y hasta la realización de la primera vuelta presidencial, la que estaba suspendida por efectos de la ley 996 de 2005. De los medios de prueba allegados en su oportunidad procesal se advierte que José Arnulfo Robles mediante Decreto N° 0276 del 22 de febrero de 2006, suscrito por Jaime Escobar Herrera en su condición de Gobernador encargado del departamento

de Caldas, fue trasladado del Colegio Renán Barco del municipio de La Dorada para el Instituto Nacional del mismo municipio, por necesidades del servicio para atender las funciones de Coordinador y garantizar la normal prestación del servicio educativo, por la renuncia aceptada del titular del cargo mediante Decreto N° 2268 del 15 de diciembre de 2005 (folios 18 y 19). A su vez, Juan Carlos Rivera Rodas fue nombrado mediante Decreto N° 082 del 27 de enero de 2006 en período de prueba como Docente en el área de educación física en el Colegio Marco Fidel Suárez del municipio de la Dorada, luego de participar y superar el concurso público de méritos para promover las plazas vacantes de directivos docentes y docentes en las instituciones y centros educativos del Departamento de Caldas, tomando posesión del cargo el 3 de febrero de 2006, por la Henlop 2 Exp. 13-138949 Archivo renuncia aceptada mediante Decreto 2275 del 16 de diciembre de 2005 del titular del cargo (folios 20 a 22). La ley 996 de 2005 fijó los criterios que rigieron la actuación de los servidores públicos en la contienda electoral que permitió la reelección del Presidente de la República y en tal sentido en el examen de constitucionalidad de la misma, la Corte Constitucional en sentencia C-1153 de 2005, afirmó que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido no está prohibida la provisión de cargos, en casos tales como los de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea

indispensable para el normal funcionamiento de la administración pública en ese caso concreto de educación del departamento de Caldas, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. En los términos señalados, advierte el Despacho que la vinculación del docente Juan Carlos Rivera Rodas a la nómina de la planta de personal de la Secretaria de Educación del Departamento de Caldas y el traslado del docente directivo José Arnulfo Robles, no estuvieron en contravía de la ley de garantías, ya que la los actos administrativos expedidos guardan cabal respeto al contenido de la ley 996 de 2005 y las decisiones obedecieron a las necesidades del servicio para el funcionamiento de las instituciones educativas referidas en cada uno de los actos administrativos referidos, además de ello en el caso de Rivera Rodas fue producto de un concurso público de méritos situación que no estaba restringida en la ley de marras, situaciones que no configuran alguna violación a la ley de garantías, ya que no se crearon cargos ni se proveyeron nombramientos nuevos durante el período de suspensión de formas de vinculación de la nómina estatal ordenado por la ley. Dadas las razones de orden legal fáctica, no existió comisión de conducta por parte de EMILIO ECHEVERRY MEJÍA en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas y LUZ AMPARO VILLEGAS DURÁN en su condición de Secretaria de Educación, que constituya falta disciplinaria por violación directa de la ley de Henlop 3 Exp. 13-138949 Archivo garantías, por lo tanto no hay mérito para continuar con la investigación por que no

se configuran los requisitos legales. En efecto el artículo 152 de la ley 734 de 2002, en relación con la procedencia de la investigación disciplinaria señala que “Cuando, con fundamento en la queja, en la información recibida o en la indagación preliminar, se identifique al posible autor o autores de la falta disciplinaria, el funcionario iniciará la investigación disciplinaria“. A su vez el artículo 73 ibidem, prevé que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, o que el investigado no lo cometió, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse como en el caso que se examina, el funcionario de conocimiento así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En ese orden de ideas, y en atención a que quedó demostrado en el proceso, que los indagados no incurrieron en conducta irregular por el comportamiento señalado en la queja, no es posible aperturar con investigación disciplinaria en su contra y se procederá a decretar el archivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Procurador Primero Delegado para la Vigilancia Administrativa, en cumplimiento de funciones legales, RESUELVE PRIMERO: Archivar la investigación disciplinaria adelantada contra EMILIO ECHEVERRY MEJÍA en su condición de Gobernador del Departamento de Caldas y LUZ AMPARO VILLEGAS DURÁN en su condición de Secretaria de Educación, en razón a que no cometieron conducta irregular que atente contra la ley de garantías de conformidad con lo expresado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión a los indagados, en la forma y términos

contenidos en el artículo 103 de la ley 734 de 2002. Henlop 4 Exp. 13-138949

Archivo TERCERO: Comunicar la decisión a de conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 109 de la ley 734 de 2002, en armonía con el artículo 115 ib..

CUARTO: Efectuar la comunicación y notificación de ley por Secretaría.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA

Procurador Primero Delegado Vigilancia Administrativa CAAM mbm Henlop 5 Exp. 13-138949 Archivo

Consultar sobre este documento ...