PGN - LEY DE GARANTIAS - No se vulnera cuando el nombramiento se realiza fuera del término
Detalles
- Título
- PGN - LEY DE GARANTIAS - No se vulnera cuando el nombramiento se realiza fuera del término
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Nota de Relatoría: Se suprimen los datos personales con el fin de preservar el derecho a la intimidad LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES-Establece parámetros que rigen la conducta de los servidores públicos/LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES-Afecta la nómina de la rama ejecutiva del poder público/LEY DE GARANTÍAS ELECTORALES-No se vulnera cuando el nombramiento se realiza fuera del término prohibido por la Ley La Ley 996 de 2005, La Ley de garantías estableció parámetros que rigieron la conducta de los servidores públicos durante la contienda electoral de reelección del Presidente de la República, afectando la nómina estatal en la Rama Ejecutiva de poder público.
Conforme a los artículo 38 y 39 de la ley 489 de 1998, la Rama Ejecutiva del Poder Público está conformada por las entidades allí mencionadas. Con relación al nombramiento de una de las contratistas, se observa que se hizo mediante la Resolución No. 00488 del 12 de noviembre de 2009, es decir fuera del término contemplado, como prohibitivo en la ley de garantías. Si bien su posesión se produjo el día 24 de noviembre de la misma anualidad, dentro de la vigencia de la ley de garantía, el cargo denominado JEFE DE OFICINA DE GESTION CONTRACTUAL, fue objeto de creación por parte de la Gobernación de Cundinamarca, en desarrollo de la reestructuración de la Empresa de Licores de Cundinamarca el día 12 de noviembre de 2009, siendo provisto, el cargo, antes de los cuatro meses a que hacer referencia la mencionada ley; concluyendo que estas situaciones no configuran alguna violación a la ley de garantías ya que no se
crearon cargos ni se proveyeron nombramientos nuevos durante el período de suspensión de formas de vinculación de la nómina estatal ordenado por la ley. PROHIBICIÓN LEGAL DE SUSPENDER LA VINCULACIÓN-Que afecte la nómina estatal/PROHIBICIÓN LEGAL DE SUSPENDER LA VINCULACIÓNAplicabilidad jurisprudencial de la corte constitucional De conformidad con la sentencia C-1153 de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido no está prohibida la provisión de cargos, en casos tales como los de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. APLICACIÓN LEY DE GARANTÍAS-Posición del Consejo Nacional electoral El Consejo Nacional Electoral en consulta realizada en el radicado No. 2398 de 2009, sobre la aplicación de la ley de garantías electorales en la etapa precontractual, con relación al tema de contratación y afectación de la nómina oficial
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Dependencia PROCURADURIA REGIONAL CUNDINAMARCA
IUS 2009-395060
IUC D-2010-53-213941
Disciplinado CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE en su
condición de GERENTE de EMPRESA DE LICORES DE
CUNDINAMARCA Quejoso GERMAN ANTONIO BUSTAMANTE Fecha de la queja 7 DICIEMBRE DE 2009
Fecha de los hechos 13/11/2009 Asunto SOLICITA SE INVESTIGUE LA CORRUPCION EN LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA Trámite Auto de archivo (Artículo 164 de la ley 734 de 2002). BOGOTÁ D.C., 31 de agosto 2010
ANTECEDENTES
1º. La Queja. Se dio inicio a las presentes diligencias, por queja presentada por el señor GERMAN ANTONIO BUSTAMANTE el día 9 de diciembre de 2009, sobre la ocurrencia de presuntas irregularidades que comprometen al señor CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE consistentes en la presunta modificación de la nómina de la Empresa de Licores de Cundinamarca realizada el día 13 de noviembre de 2009 cuando el Gerente procedió a suscribir nuevos contratos de trabajo a término indefinido con los diferente profesionales y trabajadores, que ya se encontraban vinculados con la Entidad, lo cual implicó que fueran ascendidos. Los contratos fueron suscritos con las siguientes personas: LINA MARIA BOHORQUEZ, ASTRID YADIRA RONDON, MARIA ELENA GAMBOA, JONATHAN GARCIA, HECTOR RECAMAN, PUBLICO ZAMBRANO, BADUA CUELLAR, HECTOR COLORADO, ELIANA RODRIGUEZ, entre otros. La queja señala que el Decreto Departamental No. 00000273/09, por el cual se modifica y establece la organización interna de la Empresa de Licores de
Cundinamarca y se dictan otras disposiciones, fue aprobado por la Junta Directiva en reunión llevada a cabo el día 12 de noviembre de 2009, modificación que consistió en la creación de una nueva oficina del nivel directivo denominada OFICINA DE GESTION CONTRACTUAL, generando la reestructuración de la nomina y celebración de contratos de trabajo a término indefinido, dando un manejo eminentemente político de la planta de Personal.
2. La indagación preliminar Mediante auto de fecha 3 de febrero de 2010, esta Procuraduría Regional de Cundinamarca, ordenó la apertura de indagación preliminar en contra del doctor CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE, con la finalidad de verificar la ocurrencia de los hechos, determinar si son constitutivos de falta disciplinaria, identificar e individualizar al servidor público presuntamente comprometido, y
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Cra. 10 No. 16-82 P. 9 www.procuraduria.gov.co establecer si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. (Folio 48 c/o). Durante la indagación preliminar, se ordenó la realización de algunas pruebas las que fueron practicadas como a continuación se relaciona: - Acta de visita especial en la Empresa de Licores de Cundinamarca, obrante a folio 54 y siguientes del cuaderno original donde se realizó la revisión de las hojas de vida de la funcionaria CLAUDIA LEONOR CORRALES DE LA TORRE y de los siguientes trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo: ELIANA MARIA
RODRIGUEZ URBINA, BADUA DE LOS ANGELES CUELLAR YAVER, MARIA
ELENA GAMBOA PRIETO, YADIRA ASTRID RONDON OSORIO, LINA MARCELA
BOHORQUEZ GUTIERREZ, JHONATAN GARCIA VELANDIA, HECTOR ENRIQUE RECAMAN DULCE, PUBLIO CATON ZAMBRANO ACOSTA, HECTOR EDUARDO COLORADO MENDEZ, anexándose fotocopia de la documentación de soporte. - Se anexaron a la diligencia copia de los Decretos Nos . 00273 y 000274 de 12 de noviembre de 2010 (Folio 112 y 122 del c/o respectivamente); Resolución No. 0489 de 12 de noviembre de 2009 (Folio 128 del c/o), Decreto 00107 de 25 de junio de 2007 (folio 158 del c/o). Decreto No. 00344 de 2009 (Folio 163 del c/o). - Diligencia de versión libre y espontánea rendida por el doctor CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE, Gerente de la Empresa de Licores de Cundinamarca donde señala el procedimiento realizado con relación a la restructuración realizada en el mes de noviembre de 2009 y la celebración de contratos de trabajo y nombramiento realizados con ocasión de la misma. (Folio 171 del c/o). CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Entra el despacho a resolver lo que en derecho corresponde, dentro de las diligencias de la referencia, una vez agotada la etapa de indagación preliminar. Mediante queja suscrita por el señor GERMAN ANTONIO BUSTAMANTE se informó sobre presuntas irregularidades cometidas por el Gerente de la Empresa de Licores de Cundinamarca doctor CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE,
relacionada con la violación de la ley de garantías al haber realizado contratos de trabajo con algunos servidores de la Entidad, señalando que dicha contratación se realizó el día 13 de noviembre de 2010. En virtud de la queja mencionada se procedió a realizar la apertura de indagación preliminar con el fin de establecer si existió afectación de la nómina de la Empresa de Licores de Cundinamarca, durante el período señalado en la ley de garantías, conforme a lo comunicado en la queja. Una vez practicadas las pruebas ordenadas en la etapa de indagación preliminar, este despacho encontró lo siguiente: Mediante Decreto 000273 del 12 de noviembre de 2009 de la Gobernación de
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Cra. 10 No. 16-82 P. 9 www.procuraduria.gov.co Cundinamarca, por el cual se establece la organización interna de la Empresa de Licores de Cundinamarca, donde se resalta la creación de la oficina de Gestión Contractual conforme a lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 1 ibídem, que modificó la organización interna para la empresa. (Folio 112 cuaderno original). El Decreto 000274 de 12 de noviembre de 2009 de la Gobernación de Cundinamarca por el cual se adopta la planta de Personal de la Empresa, modificó el Decreto 107 del 25 de junio de 2007, creando en su artículo 1º, un cargo de Jefe de Oficina código 006 grado 04 y en su artículo 2, crea tres (3)
cargos mediante contrato de trabajo: 2 de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, códigos 506 grado 16 y uno (1) cargo para contrato de trabajo como TECNICO código 305 grado 9. (Folio 107 c/o), siendo estos los únicos cargos en los cuales se presenta modificación de la planta de personal. En la misma fecha el Gerente de la Empresa de Licores de Cundinamarca profiere la Resolución No. 0489 de 12 de noviembre de 2009, por la cual se modifican las funciones y requisitos mínimos de los contratos de trabajo en la misma empresa. (Folio 128 c/o). Conforme a la Visita especial practicada en la Subgerencia de Talento Humano, se establecieron los siguientes aspectos: La doctora CLAUDIA LEONOR CORRALES DE LA TORRE fue nombrada en el cargo de JEFE DE OFICINA, mediante Resolución No. 00488 del 12 de noviembre de 2009, Código 006 grado 04 de la Oficina de Gestión Contractual de la Empresa en nombramiento ordinario. Se posesionó del cargo el día 24 de noviembre de 2009 por acta No. 17 de la misma fecha. (Folio 192 del c/o). Conforme a la revisión de las hojas de vida de los trabajadores oficiales se estableció que el día 12 de noviembre de 2009, fueron suscritos dos (2) contratos de trabajo a saber: - ELIANA MARIA RODRIGUEZ URBINA, identificada con la cédula de ciudadanía No. 53.007.715 de Bogotá, contrato de trabajo fechado el 12 de noviembre de 2009, suscrito entre la mencionada y el doctor HERNAN VALDIVIESO LAVERDE,
Gerente General de la Empresa de licores de Cundinamarca, se nombra en el cargo de OPERARIO CODIGO 104 grado 05. Conforme al estudio de la hoja de vida cumple los requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con el manual de funciones expedido mediante Resolución No. 489 de 12 de noviembre de 2009. Se observa la comunicación del contrato y recibo de consignación a la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca, de fecha 13 de noviembre de 2009, DAVIVIENDA. (Folio 65-70 c/o). - BADUA DE LOS ANGELES CUELLAR YAVER, identificada con la cédula de ciudadanía No. 52.997.015 de Bogotá, contrato de trabajo fechado el dia 12 de noviembre de 2009, suscrito entre la mencionada y el doctor HERNAN VALDIVIESO LAVERDE, Gerente General de la Empresa de licores de Cundinamarca, se vincula en el cargo de AUXILIAR ADMINISTRATIVO CODIGO 201 grado 03. Conforme al estudio de hoja de vida cumple de requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con el manual de funciones, expedido mediante Resolución No. 489 de 12 de noviembre de 2009. Obra anexa la comunicación del contrato y recibo de consignación a la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca, de fecha 13 de noviembre de 2009. DAVIVIENDA. (Folio 6164).
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A los siguientes servidores públicos, vinculados a la Empresa de Licores de Cundinamarca con contrato de trabajo, en la fecha del 12 de noviembre de 2009 se les elaboró una cláusula adicional al contrato de trabajo vigente con el fin de asignarles un cargo diferente: - MARIA ELENA GAMBOA PRIETO. Vinculada a la Empresa de Licores de Cundinamarca mediante contrato de trabajo a término indefinido de fecha 12 de agosto de 1997, en el cargo de Profesional Universitario. Mediante otro si de 4 de noviembre de l999, se le contrata como PROFESIONAL UNIVERSITARIO, código 406 grado 6. Obra en la hoja de vida, OTRO SI, del 1 de diciembre de 2004, donde se le incorpora como PROFESIONAL ESPECIALIZADO código 506 grado 12 y en cláusula adicional al contrato de trabajo vigente, fechado el 12 de noviembre de 2009, se le contrata para desarrollar las labores de PROFESIONAL ESPECIALIZADO código 506 grado 16. Adjunto se encuentra en un folio el estudio de la hoja de vida donde obran el cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con el manual de funciones, expedido mediante Resolución No. 489 de 12 de noviembre de 2009. Así como el contrato inicial y copia de los otros si del mismo y el de fecha 12 de noviembre de 2009; además la comunicación del otro si del contrato y copia del recibo de consignación a la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca fechada el 13 de noviembre de 2009, en DAVIVIENDA. (Folio 71 a 77). - YADIRA ASTRID RONDON OSORIO, identificada con la cédula de ciudadanía
No. 52.439.448 de Bogotá, vinculada a la Empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido de fecha12 de diciembre de 2008, en el cargo de Profesional Especializado código 506 grado 14. Obra cláusula adicional al contrato de trabajo vigente fechada el 12 de noviembre de 2009, donde se le contrata para desarrollar las labores de profesional especializado código 506 grado 16. Aparece en un folio constancia del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con el manual de funciones expedido mediante Resolución No. 489 de 12 de noviembre de 2009, así como el contrato inicial y copia de otro si de fecha 12 de noviembre de 2009 y la comunicación del mismo, así mismo copia del recibo de consignación a la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca fechada el 13 de noviembre de 2009, en DAVIVIENDA. (Folio 7183 c/o). - LINA MARCELA BOHORQUEZ GUTIERREZ, con Cédula de Ciudadanía No. 52.863.910 de Bogotá. Vinculada a la Empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido de fecha 7 de marzo de 2008, en el cargo de Profesional Universitario código 406 grado 10. Obra cláusula adicional al contrato de trabajo vigente fechada el 12 de noviembre de 2009, donde se le contrata para desarrollar las labores de PROFESIONAL ESPECIALIZADO código 506 grado 16. Aparece en un folio constancia sobre el cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con el manual de funciones expedido mediante Resolución No. 489
de 12 de noviembre de 2009. Se allegaron el contrato inicial y copia de otro si de fecha 12 de noviembre de 2009, además la comunicación del mismo y copia del recibo de consignación a la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca fechada el 13 de noviembre de 2009, en DAVIVIENDA. (Folio 84-89 c/o). - JHONATAN GARCIA VELANDIA con cédula de ciudadanía No. 80.204.747 de Bogotá. Vinculado a la Empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido
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Cra. 10 No. 16-82 P. 9 www.procuraduria.gov.co de fecha19 de noviembre de 2008, en el cargo de Profesional Universitario código 406 grado 10. Obra cláusula adicional al contrato de trabajo vigente, fechada el 12 de noviembre de 2009, donde se le contrata para desarrollar las labores de PROFESIONAL ESPECIALIZADO código 506 grado 12. Adjunto obra en un folio constancia del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con el manual de funciones expedido mediante Resolución No. 489 de 12 de noviembre de 2009. Se anexaron copias del contrato inicial, del otro si de fecha 12 de noviembre de 2009 y de la comunicación del mismo, además copia del recibo de consignacióna la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca fechada el 13 de noviembre de 2009, en DAVIVIENDA. (Folio 9094 c/o).
- HECTOR ENRIQUE RECAMAN DULCE. Con cédula de ciudadanía No. 79.573.256 de Bogotá. Vinculado a la Empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido de fecha 13 de enero de 1997, en el cargo de Técnico I. Obra cláusula adicional fechada el 12 de noviembre de 2009, donde se le contrata para desarrollar las labores de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 406 grado 10.
Adjunto en un folio aparece constancia del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con el manual de funciones expedido mediante Resolución No. 489 de 12 de noviembre de 2009. Se anexan contrato inicial, copia de otro si de fecha 12 de noviembre de 2009, la comunicación del mismo y recibo de consignación a la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca fechada el 13 de noviembre de 2009, en DAVIVIENDA. (folio 9599 c/o). - PUBLIO CATON ZAMBRANO ACOSTA. Con cédula de ciudadanía No. 79.562.549 de Bogotá, Vinculado a la Empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido de fecha 21 de agosto de 1997, en el cargo de Auxiliar Administrativo I. Mediante otro si de fecha 4 de noviembre de l999, se le contrata como TECNICO CODIGO 305 GRADO 8. Obra cláusula adicional fechada el 12 de noviembre de 2009, donde se le contrata para desarrollar las labores de PROFESIONAL UNIVERSITARIO código 406 grado 10. Adjunto obra en un folio constancia de cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia de acuerdo
con el manual de funciones expedido mediante Resolución No. 489 de 12 de noviembre de 2009. Se anexan contrato inicial y copia de otro si de la misma fecha, la comunicación del mismo y copia del recibo de consignación a la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca fechada el 13 de noviembre de 2009, en DAVIVIENDA. (Folio 100105 c/o) - HECTOR EDUARDO COLORADO MENDEZ, con cédula de ciudadanía No. 286125 de Guayabal de Siquima. Vinculado a la Empresa mediante contrato de trabajo a término indefinido de fecha 24 de marzo de l995, en el cargo de Auxiliar
II. Mediante otro si de fecha 4 noviembre de 1999, se le contrató como OPERARIO CODIGO 204 GRADO 5. Obra cláusula adicional fechada el 12 de noviembre de 2009, donde se le contrata para desarrollar las labores de ANALISTA CODIGO código 303 grado 08. Adjunto en 1 folio aparece constancia del cumplimiento de requisitos de estudio y experiencia de acuerdo con el manual de funciones expedido mediante Resolución No. 489 de 12 de noviembre de
2009. Se anexan copia del contrato inicial y copia de otro si de fecha 12 de noviembre de 2009, la comunicación del mismo y copia del recibo de consignación a la Gerencia Financiera de la Gobernación de Cundinamarca fechada el 13 de noviembre de 2009, en DAVIVIENDA. (Folio 106111 del c/o).
De los medios de prueba allegados se advierte que los trabajadores oficiales
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Cra. 10 No. 16-82 P. 9 www.procuraduria.gov.co ELIANA MARIA RODRIGUEZ URBINA y BADUA DE LOS ANGELES CUELLAR YAVER, fueron vinculados a la Empresa de Licores de Cundinamarca el día 12 de noviembre de 2009, tal como obra en los contratos de trabajo que fueron allegados a esta investigación los cuales aparecen suscritos en dicha fecha. Los trabajadores oficiales que se relacionan fueron objeto de modificación de su contrato de trabajo mediante cláusula adicional, la que figura realizada el día 12
de noviembre de 2009: MARIA ELENA GAMBOA PRIETO, YADIRA ASTRID
RONDON OSORIO, LINA MARCELA BOHORQUEZ GUTIERREZ, JHONATAN
GARCIA VELANDIA, HECTOR ENRIQUE RECAMAN DULCE, PUBLIO CATON ZAMBRANO ACOSTA, HECTOR EDUARDO COLORADO MENDEZ, observándose que estos trabajadores fueron ascendidos en los cargos desempeñados. En cuanto a la doctora CLAUDIA LEONOR CORRALES DE LA TORRE fue nombrada en el cargo de JEFE DE OFICINA código 006 grado 4, de la Oficina de Gestión Contractual de la Empresa mediante Resolución No. 00488 del 12 de noviembre de 2009, cargo que fue creado por el Decreto 000274 de 12 de noviembre de 2009, con base en el Decreto 00273 de 12 de noviembre de 2009, que modificó la estructura interna de la Empresa, tomando posesión del mismo el día 24 de noviembre de 2009. La Ley 996 de 2005, La Ley de garantías estableció parámetros que rigieron la
conducta de los servidores públicos durante la contienda electoral de reelección del Presidente de la República, afectando la nómina estatal en la Rama Ejecutiva de poder público. Conforme a los artículo 38 y 39 de la ley 489 de 1998, la Rama Ejecutiva del Poder Público está conformada por las entidades allí mencionadas. “Artículo 38 Integración de la rama Ejecutiva del Poder público en el orden Nacional:
1. (…)
2. Del sector descentralizado por servicios: a. (…)
b. Las empresas Industriales y Comerciales del estado c. (…)” De conformidad con la sentencia C-1153 de 2005, se entiende que la prohibición de suspender cualquier forma de vinculación que afecte la nómina estatal hace referencia a la imposibilidad de creación de nuevos cargos y a la provisión de los mismos. En ese sentido no está prohibida la provisión de cargos, en casos tales como los de vacancia por renuncia, licencia o muerte, siempre y cuando dicha provisión sea indispensable para el cabal funcionamiento de la administración pública, como tampoco cuando se trate de la designación de servidores públicos en cargos de carrera por el sistema de concurso público de méritos. El Consejo Nacional Electoral en consulta realizada en el radicado No. 2398 de 2009, sobre la aplicación de la ley de garantías electorales en la etapa precontractual, con relación al tema de contratación y afectación de la nómina oficial, tema en estudio, concluye: “ De igual manera, el artículo 33 de la ley 996 de 2005 y 207 del Decreto 2241 de 1986 (Código Electoral), y teniendo en cuenta que las elecciones presidenciaPROCURADURIA REGIONAL CUNDINAMARCA Tel: 5878750 Ext. 14161 7 Cra. 10 No. 16-82 P. 9 www.procuraduria.gov.co les se tiene previstas desarrollar el 30 de mayo de 2010, la Ley de Garantías Electorales en lo que respecta a las prohibiciones contempladas en los artículo 32 y 33 , objeto de la presente consulta, tendrá aplicación a partir del día 28 de enero de 2010, hasta la realización de la segunda vuelta. “ Ahora bien y en consideración a que antes de las elecciones presidenciales del próximo año se tiene previsto el evento electoral para escoger los integrantes del Congreso de la República, se debe entender que las prohibiciones consagradas para los servidores públicos en el artículo 38 de la ley 996 de 2005, son aplicables desde el día 13 de noviembre de 2009, esto es, desde los cuatro meses anteriores a las elecciones del Congreso de la República a realizarse el día 14 de marzo de 2010, como que la pluricitada ley no solo se refiera a la campaña para la elección del Presidente de la República, sino que amplía la aplicación de dichas normas a los demás procesos electorales” Conforme a lo anteriormente expuesto, el Despacho evidencia que la celebración de los contratos de trabajo ELIANA MARIA RODRIGUEZ URBINA y BADUA DE LOS ANGELES CUELLAR YAVER y la cláusula adicional realizada en el contrato individual de trabajo de los señores MARIA ELENA GAMBOA PRIETO, YADIRA
ASTRID RONDON OSORIO, LINA MARCELA BOHORQUEZ GUTIERREZ,
JHONATAN GARCIA VELANDIA, HECTOR ENRIQUE RECAMAN DULCE, PUBLIO CATON ZAMBRANO ACOSTA, HECTOR EDUARDO COLORADO MENDEZ, no se encuentran en contravía de la ley de garantías como quiera que tanto los contratos como las cláusulas adicionales fueron realizadas el día 12 de noviembre de 2009, fecha en la cual, aún no empezaba a regir la prohibición contemplada en la ley 996 de 2005. Con relación al nombramiento de la Doctora CLAUDIA LEONOR CORRALES DE LA TORRE, en el cargo de JEFE DE OFICINA DE GESTION CONTRACTUAL DE LA EMPRESA DE LICORES DE CUNDINAMARCA, se observa que se hizo mediante la Resolución No. 00488 del 12 de noviembre de 2009, es decir fuera del término contemplado, como prohibitivo en la ley de garantías. Si bien su posesión se produjo el día 24 de noviembre de la misma anualidad, dentro de la vigencia de la ley de garantía, el cargo denominado JEFE DE OFICINA DE GESTION CONTRACTUAL, fue objeto de creación por parte de la Gobernación de Cundinamarca, en desarrollo de la reestructuración de la Empresa de Licores de Cundinamarca el dia 12 de noviembre de 2009, siendo provisto, el cargo, antes de los cuatro meses a que hacer referencia la mencionada ley; concluyendo que estas situaciones no configuran alguna violación a la ley de garantías ya que no se crearon cargos ni se proveyeron nombramientos nuevos durante el período de suspensión de formas de vinculación de la nómina estatal ordenado por la ley.
Dadas las razones de orden legal fáctica, se determina que no existió comisión de conducta por parte del doctor CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE, en su condición de Gerente de la Empresa de Licores de Cundinamarca, que constituya falta disciplinaria por violación directa de la ley de garantías, por lo tanto no hay mérito para continuar con la investigación por que no se configuran los requisitos legales, por lo que no es posible aperturar con investigación disciplinaria en su contra y se procederá a decretar el archivo de las diligencias. El artículo 73 de la ley 734 de 2002 prevé que en cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no
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Cra. 10 No. 16-82 P. 9 www.procuraduria.gov.co existió, o que el investigado no lo cometió, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse como en el caso que se examina, el funcionario de conocimiento así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias. En mérito de lo expuesto, el Procurador Regional de Cundinamarca, en uso de sus atribuciones legales, RESUELVE PRIMERO: Archivar las presentes diligencias adelantadas en contra del doctor CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 3.228.512, en su condición de Gerente de la Empresa de Licores de Cundinamarca, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la
presente decisión.
SEGUNDO: Notificar personalmente la presente decisión a los sujetos procesales, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada Para la Vigilancia Administrativa reparto, que podrán interponer y sustentar por escrito hasta tres (3) días después de la última notificación. Para tal efecto, líbrense las correspondientes comunicaciones, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.
TERCERO: Comunicar la presente decisión al quejoso informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Procuraduría Delegada Para la Vigilancia Administrativa reparto, que deberá interponer y sustentar por escrito en el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la secretaría de este Despacho.
Direcciones para notificación:
Dr. CARLOS HERNAN VALDIVIESO LAVERDE, XXXXXXXXXXX
GERMAN ANTONIO BUSTAMANTE . XXXXXXXXXXXX
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Original firmado
OSCAR ALFONSO TELLEZ VALENZUELA
PROCURADOR REGIONAL DE CUNDINAMARCA
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