PGN - LEY DISCIPLINARIA - Destinatarios según la ley 200 de 1995 artículo 20 y 734 de 2002
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - LEY DISCIPLINARIA - Destinatarios según la ley 200 de 1995 artículo 20 y 734 de 2002
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
1 Bogotá, 29 de abril de 2002
PAD-No. 1998
Doctora
CLARA INÉS ROMERO ARIZA
Gerente Control Disciplinario y Lavado de Activos La Previsora Compañía de seguros Ciudad Ref: Su oficio fechado 19 de marzo pasado y radicado en esta oficina el 2 de abril.
Respetada doctora: En el escrito de la referencia, consulta usted,¿ si es necesario que el presidente de La Previsora, que toma posesión del cargo ante la Superintendencia Bancaria, para ejercer la potestad disciplinaria requiere de nueva posesión ante la misma superintendencia o ” debe entenderse que ésta la acompañará desde la designación que el presidente de la República le hizo como su agente en esa compañía”?
Al respecto, me permito manifestar: La persona designada para un cargo no podrá comenzar a ejercerlo mientras no preste juramento de respetar, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes, y de desempeñar los deberes que le incumben; acto que se denomina posesión. Por medio de dicho acto queda investida para desempeñar todas las funciones inherentes al cargo y, entre ellas, como lo dicen los artículos 2ª de las Leyes 200 de 1995 y 734 de 2002, la acción disciplinaria, puesto que corresponde a las oficinas de control interno disciplinario y a los funcionarios con potestad disciplinaria de las ramas, órganos y entidades del Estado, conocer de los asuntos disciplinarios contra los servidores públicos de sus dependencias. En este orden, al ser La Previsora una sociedad de economía mixta,
vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y perteneciente al sector descentralizado por servicios de la rama ejecutiva del poder público (artículo 38, Ley 489 de 1998), cuyos servidores, según los artículos 20 y 25 de las Leyes 200 de 1995 y 734 de 2002, respectivamente, son destinatarios de la ley disciplinaria, esto es, que pueden ser juzgados dentro de la entidad por la oficina de control interno disciplinario o por fuera de ella por la Procuraduría General de 2 la Nación, se tiene que la persona designada como presidente de la compañía al posesionarse como tal adquiere la competencia para ejercer la acción disciplinaria, sin que haya necesidad de una nueva posesión para tal fin. La respuesta a la presente consulta constituye un criterio auxiliar de interpretación, de conformidad con lo previsto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5º y 25 de la Ley 153 de 1887 y del Decreto 01 de 1984, respectivamente. Con toda atención,
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-099/2002