PGN - LEY DISCIPLINARIA - Finalidad según la jurisprudencia de la corte constitucional
Detalles
- Título
- PGN - LEY DISCIPLINARIA - Finalidad según la jurisprudencia de la corte constitucional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ARCHIVO DEFINITIVO-A favor del Alcalde Municipal de Briceño por las presuntas irregularidades en el empalme del cargo
TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Marco legal
TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Procedencia FALTA DISCIPLINARIA-Definición legal Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad. INDAGACIÓN PRELIMINAR-Finalidad INDAGACIÓN PRELIMINAR-Alcance En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo
su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. PROCESO DISCIPLINARIO-Objeto LEY DISCIPLINARIA-Finalidad según la jurisprudencia de la Corte Constitucional Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de Chiquinquirá Radicación IUS-E-2019-689338 / IUC-D-2020-1543954 Implicados RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA Cargo - Entidad ALCALDE MUNICIPAL DE BRICEÑO (BOYACÁ) Origen Informe de servidor público FechaInforme 3 de julio de 2020 Fecha hechos Por establecer Asunto Auto que ordena el archivo de las diligencias Art. 90 C.G.D. Chiquinquirá, 28 de junio de 2022 OBJETO DE LA DECISION Procede el despacho a evaluar la Indagación Preliminar adelantada contra el señor RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA, en su condición de Alcalde Municipal de Briceño - Boyacá, período constitucional 2016-2019, dentro del expediente radicado bajo el IUS-E-2019-689338 / IUC-D-2020-1543954, ordenada por auto del 18 de agosto de 2020 (fls. 50-52), de conformidad con el artículo 208 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.
I. ANTECEDENTES - El Informe de servidor público Las presentes diligencias se inician con fundamento en el “FORMATO DE INFORME SE ASUNTO ABREVIADO”, radicado bajo el No. IUC-E-2019-689338 / IUS-P-2020-1465006, proferido por esta Procuraduría Provincial, el que se
adelantó con base en la Circular No. 053 del 11 de noviembre de 2019, emitido por esta Provincial, mediante la cual se requirió a los personeros municipales de la jurisdicción, en orden a ejercer vigilancia y en ejercicio de la función preventiva, acompañar los procesos de empalme de sus municipios y se les solicitó instar a los alcaldes municipales a realizar los respectivos empalmes, anexando: i) actas suscritas con ocasión de las reuniones entre equipos salientes y equipos entrantes durante los meses de noviembre y diciembre de 2019 y ii), observaciones y respuestas en caso de presentarse las mismas. En las conclusiones del “FORMATO DE INFORME SE ASUNTO ABREVIADO”, se indica que el día 2 de diciembre de 2019, la alcaldesa electa del Municipio de Briceño, señora Beatriz Páez Castellanos radica oficio alertando de posibles irregularidades en el empalme administrativo, pues a la fecha no se había elaborado el cronograma de actividades y no se había indicado por parte de la administración saliente, el asesor jurídico que los orientaría el tema contractual del municipio.
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RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ Que, obra constancia del 5 de diciembre de 2019, respecto de la comunicación establecida por parte de esta Provincial con el Personero Municipal de Briceño, a fin de solicitarle si tenía conocimiento sobre las presuntas irregularidades y se le instó a realizar seguimiento al proceso de empalme y, mediante Oficio No. 2679 se
le requirió la misma información al señor RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA, alcalde municipal. Que, mediante oficio de fecha 22 de enero de 2020, se recibió informe por parte de la administración municipal, donde se anexan las actas de empalme. Finalmente, que mediante oficio de fecha 21 de febrero, se radican observaciones al informe de empalme 2016-2019, por parte de la alcaldesa, señora Beatriz Páez, por lo que, a consideración de esta Provincial, se indicó que resultaba pertinente realizar el reparto disciplinario de dicha actuación preventiva, con el fin de que la misma fuera evaluada a la luz de la Ley 951 de 2005, verificando si lo allí consignado constituye falta disciplinaria alguna. Al informe de servidor público, se anexaron los siguientes documentos:
1. Circular No. 053 de fecha 11 de noviembre de 2019, expedido por la señora Procuradora Provincial de Chiquinquirá, asunto: “CUMPLIMIENTO
DIRECTIVA 009 DE 2019, EMANADA POR LA PROCURADURIA
GENERAL DE LA NACIÓN” (fl. 4).
2. Oficio de fecha 2 de diciembre de 2019, suscrito por la Alcaldesa Electa del Municipio de Briceño, señora Beatriz Páez Castellanos 2020-2023, “Referencia: Alerta de Irregularidades en Empalme Administrativo” (fl.
5).
3. Acta de fecha 27 de octubre de 2019, expedida por la Comisión Escrutadora Municipal de Briceño, por la cual declara que la señora Beatriz Páez Castellanos, es elegida como Alcalde por el Municipio de Briceño,
para el período 2020-2023 (fl. 6). 4. “CONSTANCIA DE LLAMADA TELEFÓNICA”, de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrita por el Profesional Universitario Grado 15 – Judicante de esta Procuraduría Provincial (fl. 8).
5. Oficio PPCH-PREV02679 de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrito por la señora Procuradora Provincial de Chiquinquirá, dirigida al Alcalde Municipal de Briceño, señor Raúl Daniel Cubides Pineda (fl. 9).
6. Oficio PPCH-PREV02680 de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrito por la señora Procuradora Provincial de Chiquinquirá, dirigida a la señora, Beatriz Páez Castellanos (fl. 10).
7. Oficio No. 200-227 de fecha 13 de diciembre de 2019, suscrito por el Alcalde del Municipio de Briceño, señor Raúl Daniel Cubides Pineda, dirigido a la señora Procuradora Provincial de Chiquinquirá, “Asunto.
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RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ Respuesta a requerimiento IUC 2019 1428104 de fecha 5 de diciembre de 2019”, junto con anexos (fls. 11-42).
8. Oficio de fecha 21 de enero de 2020, suscrito por el Ex Alcalde del Municipio de Briceño, dirigido a la Procuraduría Provincial de Chiquinquirá,
“Asunto. Remisión proceso de empalme municipio de Briceño Boyacá periodo 2016-2019” y CD (fls. 43-44).
9. Oficio de fecha 21 de febrero de 2020, suscrito por la Alcaldesa del Municipio de Briceño, señora Beatriz Páez Castellanos, dirigido a la Procuraduría Provincial, “REFERENCIA: OBSERVACIONES AL INFORME EMPALME 2016 – 2019” (fls. 45-48).
II. DEL TRÁMITE PROCESAL II.1. Indagación preliminar Con fundamento en la información antes reseñada, mediante auto de fecha 18 de agosto de 2020, se dispuso adelantar indagación preliminar en contra del señor RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA, en su calidad de ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO – BOYACÁ, para la época de ocurrencia los hechos, con la finalidad de identificar e individualizar al servidor o servidores presuntamente comprometidos, verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad.
En desarrollo de esta etapa procesal, se recaudaron las siguientes pruebas: -. Mediante Oficio No. Oficio No. 200-183 de fecha 18 de septiembre de 2020, suscrito por la Alcaldesa Municipal de Briceño, señora Beatriz Páez Castellanos (fl. 61), recibido en esta Provincial, el día 22 del mismo mes y año, se allegó: Copia de las actas de elección y posesión de quien fungió como Alcalde del
Municipio de Briceño para el período constitucional 2016-2019, junto con credencial, certificación laboral de fecha 16 de septiembre de 2020, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño y Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública junto con anexos (fls. 62-66 y 6872). CD que contiene las carpetas denominadas: “INFORME DE GESTIÓN”, “OBSERVACIONES AL INFORME DE EMPALME” y “PROCESO DE EMPALME” (fl. 67). Certificación sin fecha, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía del Municipio de Briceño, respecto del proceso de empalme adelantado por la administración saliente y la administración municipal 20202023 (fl. 74). Certificación sin fecha, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía del Municipio de Briceño, respecto de la presentación de informe de gestión (fl. 75).
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RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ Certificación sin fecha, expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía del Municipio de Briceño, respecto de respecto de observaciones al informe de gestión (fl. 76). Certificación sin fecha, expedida por la secretaria ejecutiva del Despacho de la Alcaldía del Municipio de Briceño, respecto de no existencia de documento que
soporte respuesta al informe de gestión (fl. 77). Certificación sin fecha, expedida por la secretaria ejecutiva del Despacho de la Alcaldía del Municipio de Briceño, respecto de los servidores públicos designados para llevar a cabo el proceso de la administración saliente (fl. 78). Resolución No. 166 de fecha 11 de noviembre de 2019, expedida por el Alcalde del Municipio de Briceño, “POR MEDIO DE LA CUAL SE CONFORMA EL EQUIPO ENCARGADO DE PREPARAR EL PROCESO DE EMPALME Y EL ACTA DE GESTIÓN DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO-BOYACÁ” (fls. 79-80). Resolución No. 043 de fecha 12 de junio de 2013, expedida por el Alcalde del Municipio de Briceño “POR MEDIO DEL CUAL SE LLEVA A CABO UN NOMBRAMIENTO ORDINARIO EN LA PLANTA DE PERSONAL” junto con Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública, correspondiente a Viviana Katherine Ortiz Ortiz, acta de posesión en el cargo de Secretaria Ejecutiva del Despacho del Alcalde del Municipio de Briceño, certificación laboral sin fecha expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño (fls. 81-87). Resolución No. 004 de fecha 3 de enero de 2012, expedida por el Alcalde del Municipio de Briceño, “POR MEDIO DEL CUAL SE ACEPTA UNA RENUNCIA Y SE HACE UN NOMBRAMIENTO” junto con acta de posesión de la señora
Yudy Alejandra Reyes Reyes, en el cargo de Tesorera Municipal de Briceño, Formato de Hoja Único de Vida de la Función Pública y certificación laboral sin fecha expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño (fls. 88-94). Resolución No. 007 de fecha 4 de enero de 2016, expedida por el Alcalde del Municipio de Briceño, “POR MEDIO DE LA CUAL SE LLEVA A CABO UN NOMBRAMIENTO EN LA PLANTA DE PERSONAL” junto con acta de posesión del señor José Heider Gómez Sierra en el cargo de Secretario de Planeación del Municipio de Briceño, Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública y certificación laboral sin fecha expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño (fls. 95-101). Decreto No. 028 de fecha 22 de julio de 2016, expedida por el Alcalde del Municipio de Briceño, “POR MEDIO DEL CUAL SE REALIZA EL NOMBRAMIENTO DEL GERENTE DE LA EMPRESA SOCIAL DEL ESTADO “E.S.E. CENTRO DE SALUD DE BRICEÑO, DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO BOYACÁ” junto con acta de posesión de la señora Ivonne Ortiz Casas en el cargo de Gerente de la E.S.E. Centro de Salud del Municipio de Briceño, Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública y certificación laboral sin fecha expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño (fls.102-109).
Resolución No. 181 de fecha 18 de diciembre de 2019, expedida por el Alcalde del Municipio de Briceño, “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO BOYACÁ” junto con acta de posesión de la señora Katherin Paola Barrios García en el cargo de Inspector de Policía del
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RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ Municipio de Briceño, Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública y certificación laboral sin fecha expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño (fls.110-115). Resolución No. 022 de fecha 1 de febrero de 2016, expedida por el Alcalde del Municipio de Briceño, “POR MEDIO DEL CUAL SE HACE UN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD EN LA PLANTA DE PERSONAL DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO BOYACÁ” junto con acta de posesión del señor Zamir Peralta Monroy en el cargo de Comisario de Familia del Municipio de Briceño, Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública y certificación laboral sin fecha expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño (fls.116-122). Resolución No. 013 de fecha 14 de enero de 2016, expedida por el Alcalde del
Municipio de Briceño, “POR MEDIO DEL CUAL SE LLEVA A CABO UN NOMBRAMIENTO PROVISIONAL” junto con acta de posesión de la señora Erika Dayana Pereira Sierra en el cargo de Auxiliar de Tesorería del Municipio de Briceño, Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública y certificación laboral sin fecha expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño (fls.123-129). Resolución No. 060 de fecha 3 de abril de 2017, expedida por el Alcalde del Municipio de Briceño, “POR MEDIO DEL CUAL SE LLEVA A CABO UN NOMBRAMIENTO EN LA PLANTA DE PERSONAL” junto con acta de posesión de la señora Julie Viviana Ortíz Murcia en el cargo de Secretaria del Despacho del Alcalde del Municipio de Briceño, Formato Único de Hoja de Vida de la Función Pública y certificación laboral sin fecha expedida por la Secretaria Ejecutiva del Despacho de la Alcaldía de Briceño (fls.130-135).
III. CONSIDERACIONES Sea lo primero señalar que en atención a lo preceptuado en el Artículo 26 de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, constituye falta disciplinaria y por tanto da lugar a la imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos previstos en el Código General Disciplinario que conlleven incumplimiento de deberes, extralimitación en el ejercicio de derechos y funciones, prohibiciones y violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos y conflicto de
intereses, sin estar amparado por cualquiera de las causales de exclusión de responsabilidad contempladas en dicha normatividad. De acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 150 de la Ley 734 de 2002, norma vigente para la época en que se inició la indagación preliminar del expediente de la referencia, tenía por finalidad: - Verificar la ocurrencia de la conducta. - Determinar si la conducta es constitutiva de falta disciplinaria. - Si se ha actuado bajo el amparo de una causal de exclusión de responsabilidad. Por su parte, el inciso sexto ibídem, indica que “La indagación preliminar no podrá extenderse a hechos distintos del que fue objeto de denuncia, queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos”.
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RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ Ahora, teniendo en cuenta la entrada en vigencia de la Ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, en su artículo 90, establece que hay lugar a la terminación de la actuación disciplinaria, en cualquier etapa, en los siguientes casos: 1) Que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, 2) que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, 3) que el disciplinado no la cometió, 4) que existe una causal de exclusión de responsabilidad y, 5) que la actuación no podía iniciarse o proseguirse.
Así mismo se impone recordar, que la finalidad del derecho disciplinario es la de salvaguardar la moralidad pública, transparencia, objetividad, legalidad, honradez, lealtad, igualdad, imparcialidad, celeridad, publicidad, economía, neutralidad, eficacia y eficiencia que deben observar los sujetos disciplinables en el desempeño de su empleo, cargo o función1, por tanto, en la realización de tales fines, anida el fundamento para determinar la responsabilidad disciplinaria, la cual supone la inobservancia de los deberes funcionales de los servidores públicos o de los particulares que ejercen funciones públicas, en los términos previstos en la Constitución, las leyes y los reglamentos que resulten aplicables. En efecto, en el proceso disciplinario se juzga el comportamiento de los servidores públicos frente a normas administrativas de carácter ético, destinadas a proteger la eficiencia, eficacia y moralidad de la administración pública, ya que la acción disciplinaria se produce dentro de la relación de subordinación que existe entre el funcionario y la administración, en el ámbito de la función pública y se origina, en el incumplimiento de un deber o de una prohibición, la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones, la violación del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y conflicto de intereses, siendo su finalidad, la de garantizar el buen funcionamiento, moralidad y prestigio del organismo público respectivo. En este sentido, la H. Corte Constitucional, señaló: “(…) La Ley disciplinaria tiene como finalidad específica la prevención y buena marcha de la gestión pública, así como la garantía del cumplimiento de los fines y
funciones del Estado en relación con las conductas de los servidores públicos que los afecten o pongan en peligro. Cabe recordar en ese sentido que constituye elemento básico de la organización estatal y de la realización efectiva de los fines esenciales del Estado social de derecho, la potestad del mismo de desplegar un control disciplinario sobre sus servidores, dada la especial sujeción de éstos al Estado, en razón de la relación jurídica surgida por la atribución de una función pública; de manera que, el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se efectúe dentro de una ética del servicio público y con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que caracterizan la actuación administrativa y el cabal desarrollo de la función pública. En el cumplimiento de esos cometidos estatales y durante el ejercicio de las correspondientes funciones o cargos públicos, los servidores públicos no pueden distanciarse del objetivo principal para el cual fueron instituidos, como es el de servir al Estado y a la comunidad en la forma establecida en la Constitución, la Ley 1 Artículo 23 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021.
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RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ y el reglamento; por lo tanto, pueden verse sometidos a una responsabilidad pública de índole disciplinaria, cuando en su desempeño vulneran el ordenamiento superior y legal vigente, así como por la omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones (C.P., arts. 6o. y 123)2. (…)”3
Corresponde entonces al Despacho verificar si del caudal probatorio arrimado al proceso, se desprende la existencia de actuación que estructure falta disciplinaria o si por el contrario, los hechos dados a conocer son ajenos a esta área del derecho, caso en el cual se procederá de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021. En el caso objeto de examen, se cuestiona la presunta conducta desplegada por el señor RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA, en su condición de Alcalde del Municipio de Briceño (Boyacá), período constitucional 2016– 2019, por presuntas irregularidades en el proceso de empalme con la administración municipal 20202023. De las diligencias preliminares se encuentra establecido que, para el momento de los hechos, RAÚL DANIEL CUBIDES PINEDA era el Alcalde del Municipio de Briceño - Boyacá, luego de haber sido elegido y tomado formal posesión de su cargo, por lo que a la luz de los artículos 25 y 70 de la Ley 1952 de 2019, reformada por la Ley 2094 de 2021, era sujeto disciplinable. Igualmente precisan que, para entonces, es decir para el año 2019, se encontraba en ejercicio de sus funciones. - Del Proceso de Empalme Tal como lo establece la Ley 951 de 2005, las entidades territoriales se encuentran en la obligación de rendir cuentas al finalizar su período de gobierno, entregando la información clara y transparente al nuevo mandatario para que a éste le sirva como herramienta importante para iniciar la gestión administrativa del nuevo
período de gobierno. Es así como el gobernante saliente con su equipo de trabajo es el responsable de entregar la administración y los balances de su gestión. En esta gestión, participa también el gobernante electo como responsable de guiar los destinos de la alcaldía o gobernación durante los próximos cuatro años y de orientar el desarrollo del territorio conforme al mandato ciudadano, quien recibe y utiliza la información del gobierno saliente para identificar logros, aciertos y oportunidades de mejora. Así mismo, el jefe de la Oficina de Control Interno se mantiene luego del cierre de período y tiene una mirada independiente, por lo que se convierte en un elemento clave del equipo, por eso su papel es garantizar que el proceso de empalme se lleve a cabo, conoce la gestión del gobierno saliente y puede asesorar y alertar, a partir de la experiencia, las acciones de la nueva administración. En consonancia con lo anterior, para el año 2019, el señor Procurador General de la Nación, emite la Directiva No. 009 del 8 de julio, en la que instaba a los 2 Sentencia C708/99 M.P. Álvaro Tafur Galvis. 3 3 sentencia C-948/02 M.P. Álvaro Tafur Galvis.
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RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ gobernadores y alcaldes a planear y ejecutar el proceso integral de cierre de gestión y empalme, de acuerdo a las obligaciones contenidas en las leyes 951 de
2005, 1151 de 2007 y 1551 de 2012. Es así como en orden a dar cumplimiento a las instrucciones impartidas en la pluricitada directiva, esta Procuraduría Provincial, expide la Circular No. 053 de fecha 11 de noviembre de 2019, dirigida a los señores personeros municipales, mediante la cual les solicita estar vigilantes y acompañar los procesos de empalme de sus municipios y que instaran a los señores alcaldes, realizar un informe de los respectivos empalmes, anexando los documentos que allí se indican. Así mismo, los señores personeros debían rendir un informe que debía contar con las respectivas actas suscritas y demás soportes del proceso de empalme (fl. 4). De las pruebas arrimadas al informativo, se encuentra el oficio de fecha 2 de diciembre de 2019, suscrito por la alcaldesa Electa del Municipio de Briceño, señora Beatriz Páez Castellanos, dirigido al alcalde del Municipio de Briceño (fl. 5), en el que textualmente se consigna: “…Con preocupación esta normatividad esta siendo omitida por su Comisión Saliente debido a que la semana anterior 25 de noviembre a 29 del mismo me: no se elaboró cronograma de actividades alguno, tampoco en todo el transcurso del empalme nos han reportado al asesor jurídico que nos oriente contractualmente, en la misma forma no están presentando adecuadamente la información requerida y concertada Y finalmente no se entregaron las actas parciales anteriormente pactadas…”. Así mismo, obra el documento denominado “CONSTANCIA LLAMADA
TELEFÓNICA” del 5 de diciembre de 2019, proferida por esta Procuraduría Provincial, en la que se hace constar la comunicación sostenida con el señor Personero del Municipio de Briceño, en orden a solicitar informe de si tenía conocimiento acerca de presuntas irregularidades manifestadas por la alcaldesa electa, señora Beatriz Páez, respecto del proceso de empalme entre la administración municipal saliente y la entrante. Allí se indica por parte del señor personero que el día 4 de diciembre de 2019, se radicó dicho documento por parte de la alcaldesa, en virtud de lo cual requirió a la administración saliente para que se manifestara al respecto. Así mismo, se deja consignado que, por parte de esta Procuraduría Provincial, se le recomiendo al señor personero estar atento a tales hechos y hacer seguimiento con la finalidad de que se surtiera dicho trámite de manera favorable, sin ningún inconveniente y que comunicara a este Despacho cualquier nueva irregularidad percibida (fl. 8). En la misma fecha, esta Procuraduría Provincial, expide el Oficio No. PPCHPREV-02679, dirigido al señor alcalde del Municipio de Briceño, por medio del cual se le solicita que informe sobre el trámite de las actuaciones adelantadas frente a la petición que fuera remitida el día 2 de diciembre de 2019, por la alcaldesa Electa del Municipio de Briceño, señora Beatriz Páez Castellanos, relacionada con “presuntas irregularidades en el proceso de empalme administrativo” y que
se adjuntara copia de la respuesta dada a la misma (fl. 9).
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RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ En virtud de lo anterior, mediante Oficio No. 200-227 del 13 de diciembre de 2019, el señor Alcalde del Municipio de Briceño, informa el trámite y las acciones del proceso de empalme y cierre del gobierno período 2016-2019, relacionando una a una las llevadas a cabo, discriminadas en tres ítems principales, a saber: i) Alistamiento institucional de la administración actual, ii) Relación de trabajo con el gobierno municipal entrante y, iii) Respecto al oficio de la señora Alcaldesa Electa de fecha 2 de diciembre de 2019 con referencia “Alerta de irregularidades de Empalme Administrativo”. Frente a este último, se indica que en su debida oportunidad se envió vía correo electrónico el cronograma para la totalidad de sesiones por áreas, para los meses de noviembre y diciembre de 2019. Así mismo, que el profesional responsable de asesoría jurídica actual, había enviado información diligenciada en los formatos oficiales y anexos adicionales al correo electrónico bahealf@gmail.com de uso del coordinador de empalme saliente, quien reenvío la información por ese medio a la comisión de empalme entrante y que las actas de las sesiones de empalme de lo días 25 y 26 de noviembre de 2019, fueron enviadas al correo electrónico de la comisión de gobierno entrante, para luego de ello señalar que se dio respuesta a
la solicitud de información, para lo cual la administración municipal envío archivos magnéticos atendiendo al gran volumen de la información. Finalmente, manifestó que el 12 de diciembre de 2019, se realizó reunión de concertación con los integrantes de las comisiones saliente y entrante, en la que se establecieron fechas, a saber: i) el día 18 de diciembre de 2019, para la entrega definitiva el diligenciamiento de formatos oficiales al interior de la administración y, ii) el día 20 de diciembre de 2019, para la entrega total de la información a la comisión de gobierno entrante. Al escrito se anexaron los siguientes documentos: i) “ACTA DE INICIO FORMAL DE EMPALME”, de fecha 8 de noviembre de 2019 (fl. 13); ii) “ACTA PARCIAL No
1 PROCESO DE CIERRE EXITOSO DE GOBIERNO TERRITORIAL No 1”, del 12
de noviembre de 2019 (fl. 14); iii) “ACTA PARCIAL No 2 PROCESO DE CIERRE
EXITOSO DE GOBIERNO TERRITORIAL MUNICIPIO DE BRICEÑO BOYACÁ,
del 18 de noviembre de 2019” (fls. 15-17), iv) “ACTA PARCIAL No 3 PROCESO DE CIERRE EXITOSO DE GOBIERNO TERRITORIAL MUNICIPIO DE BRICEÑO BOYACÁ”, de fecha 25 de noviembre de 2019, con anotación original firmado (fls.
18-20); v) “ACTA PARCIAL No 4 PROCESO DE CIERRE EXITOSO DE
GOBIERNO TERRITORIAL MUNICIPIO DE BRICEÑO BOYACÁ”, de fecha 26 de
noviembre de 2019, con anotación original firmado (fls. 20 vuelto a 23); vi) “ACTA DE EMPALME PARCIAL”, de fecha 2 de diciembre de 2019 (fl. 24); vii) “ACTA DE EMPALME PARCIAL”, de fecha 4 de diciembre de 2019 (fl. 24 vuelto y 27), vii) Oficio de fecha 5 de diciembre de 2019, suscrito por la Tesorera Municipal de Briceño, dirigido al señor Edgar Camilo Abril Salas, en su calidad de Coordinador Comisión Entrante de Empalme, con sello de recibido de la Personería Municipal de Briceño y firma de Beatriz Páez (fls. 25 y 26), viii) Oficio sin número de fecha 10 de diciembre de 2019, suscrito por el secretario de Planeación del Municipio de Briceño, dirigido a la Comisión de Empalme (fls. 28-29), ix) “ACTA DE INVENTARIOS” de fecha 12 de diciembre de 2019, por medio del cual se hace entrega del inventario de danzas y música (fl. 30), x) “ACTA DE INVENTARIOS” de fecha 12 de diciembre de 2019, por medio del cual se hace entrega del hogar geriátrico (fl. 31), xi) “CONTROL ASISTENCIA REUNIÓN PROCESO EMPALME”
AUTO DE ARCHIVO 10
IUS-E-2019 – 689338 / IUC-D-2020-1543954
RAÚL DANIEL CUBIDES PIENDA – ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BRICEÑO - BOYACÁ de fecha 12 de diciembre de 2019 (fls. 32-35), xii) Copias impresas de los correos
electrónicos enviados por la Alcaldía de Briceño al correo electrónico: empalmeadmon2019@hotmail.com (fls. 36-42). Así mismo, en el CD visible al folio 43 del expediente, obran los documentos que dan cuenta del proceso de empalme del Municipio de Briceño
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