PGN - LEY DISCIPLINARIA - Inaplicabilidad a particulares contratistas según la jurispruden

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LEY DISCIPLINARIA - Inaplicabilidad a particulares contratistas según la jurispruden
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ARCHIVO DEFINITIVO-A favor de servidores en averiguación de responsables del municipio de Ibagué por presuntas irregularidades en el ejercicio de sus funciones ARCHIVO DEFINITIVO-Marco legal TERMINACIÓN DEL PROCESO DISCIPLINARIO-Noción LEY DISCIPLINARIA-Inaplicabilidad a particulares contratistas según la jurisprudencia de la corte constitucional

INDAGACIÓN PRELIMINAR-Finalidad

Dependencia Procuraduría Provincial de Instrucción de : Radicación Ibagué IUC-D-2022-2717647 IUS No. E-2022- # 709001 Disciplinado y/o Averiguación de investigado Cargo y responsables Municipio de Entidad Ibagué Quejoso Yenny Patricia Ramírez Galvis u y Fecha Queja otro. 05-12-2022 Fecha Por determinar hechos Evaluación de la indagación previa Asunto Ibagué, veintinueve (29) de diciembre de dos mil veintidós (2022) Al despacho las presentes diligencias para decidir lo que en derecho corresponda, esto es, si se inicia apertura de investigación contra funcionarios de la Secretaria de Salud - Municipio de Ibagué o, si, por el contrario, debe ordenarse la terminación y archivo de la actuación1. Lo anterior teniendo en cuenta que mediante correo electrónico del 05-12-2022, la oficina de Control Único Disciplinario de Ibagué allegó auto de remisión por competencia del 3108-2022 contra la señora Lady Lozano de la Secretaria de Salud de Ibagué. La queja fue presentada por Yenny Patricia Ramirez Galvis y Ever Humberto Montoya, contra la señora Lady Lozano, en su calidad técnica inspectora de

piscinas, adscrita a la Secretaria de Salud de Ibagué, ya que presuntamente la mencionada servidora, emite comentarios y actúa con ánimo de denigrar, calumniar y descalificar el trabajo de la empresa BOTIKIT COLOMBIA SAS, así como también, exige dinero o prebendas físicas a los clientes de dicha empresa para aprobar un determinado evento, desconociendo que su rol es hacer cumplir los requerimientos de la ley 1209/208 Ley de piscinas. A través de auto de 20-12-20222, se ordenó el adelantamiento de indagación preliminar disciplinaria, en averiguación de responsables contra funcionarios del Municipio de Ibagué. CONSIDERACIONES Atendiendo lo consignado por el artículo 208 de la ley 1952 de 2019, el objetivo primordial de la indagación previa es identificar al posible autor o autores de la Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. presunta falta, pero si no se logra este fin o se determina que no procede la investigación disciplinaria se ordenará su archivo. A partir de lo anterior, deberán evaluarse los hechos denunciados y el material probatorio que hace parte del proceso, para tomar una decisión. 1 Ley 1952 de 2019. Art. 208. Modif. Ley 2094 de 2021 art. 34 Parágrafo: “Si en desarrollo de la indagación previa no se logra identificar e identificar al posible autor o se determine que no procede la investigación disciplinaria, se ordenará su archivo…” 2 Fl.6

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. Mediante oficio3 solicitó esta Provincial información al Director de Talento Humano del municipio, para que se informará el tipo de vinculación de la señora Lady Lozano, allegando los actos de nombramiento y posesión, como también manual de funciones, hoja de vida con soportes del SIGEP y certificación con los datos pertinentes; en caso contrario allegar los contratos de vinculación de la citada señora. A través del oficio 1410.2022-086967 del 28-12-2022, la Directora de Talento Humano del municipio de Ibagué,4 manifiesta que después de revisadas los archivos magnéticos y físicos de la Dirección de Talento Humano, no se encontró vinculación alguna de la señora Lady Julieth Lozano con C.C. No. 38.140.605 con la administración central del municipio como personal de planta, y que de acuerdo con lo anterior fue remitido a la oficina de contratación para que se dé respuesta directa en lo relacionado en memorando 1410.2022-070415 del 28-122022 5. También mediante oficio del 28-12-2022, se solicitó a al Directora de Contratación del Municipio de Ibagué, se allegaran lo contratos celebrados con la señora Lady Julieth Lozano, para la vigencia 2022.6 La Directora de Contratación envía el oficio No. 087034 del 28-12-20227, en el que manifiesta que la señora Lady Julieth Lozano Quiroga identificada con la C.C. No. 38.140.605 en la vigencia 2022, celebró dos contratos con la administración

municipal de Ibagué, lo cuales fueron el No. 1734 del 26-01-2022 cuyo objeto fue: “Contratar los servicios de apoyo a la gestión para la ejecución de las acciones de gestión de salud pública en la dimensión de salud ambiental IVC establecimientos piscinas “, con un plazo de ocho (8) meses con fecha de terminación del 27.09.- 2022 por un valor de trece millones trescientos sesenta mil pesos ($13.360.000) y el contrato No. 3462 del 24-10-20222 cuyo objeto fue: “ SS543Contratar los servicios de apoyo a la gestión para la ejecución de las acciones de gestión de salud pública en la dimensión de salud ambiental IVC establecimientos piscinas, con un plazo de sesenta y siete (67) días, con fecha prevista de terminación del 31-12-2022 por un valor de tres millones setecientos veinte nueve mil seiscientos sesenta y siete pesos, los cuales allegó y obran en el expediente8 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. Así las cosas, se tiene que la señora Lady Julieth Lozano, no es sujeto disciplinable, pues no tiene la calidad de servidor público, y la labor para la que fue contratada no 3 Fl.8 4 Fl. 11 5 Fl. 11 reverso 6 Fl. 10 7 Fl.13 8 Fls. 13 a 17 Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué

Tolima. está dentro de las establecidas por el artículo 70 de la ley 1952 de 2019 modificada por la ley 2094 de 2021. En ese sentido la Corte Constitucional se ha pronunciado de la siguiente manera, en Sentencia C-037 de 2.003: “Los criterios señalados en la jurisprudencia sobre la no aplicación de la ley disciplinaria a los particulares contratistas. En varias decisiones, incluida la sentencia invocada por el actor en su demanda, la Corporación ha señalado que los particulares contratistas, como sujetos particulares, no pierden su calidad de tales al contratar con el Estado y en este sentido no están sujetos a la ley disciplinaria. Así acudiendo, como ya se recordó, a un criterio subjetivo, la Corte señaló en la Sentencia C-280/96 que entre el contratista y la administración no hay subordinación jerárquica, sino que este presta un servicio de manera autónoma, por lo cual sus obligaciones y el ámbito de su responsabilidad son las que se derivan del contrato y de la ley contractual, sin que pudieran ser destinatarios del régimen disciplinario previsto para los servidores públicos.” Criterio que fuera reiterado en la sentencias C-286/96 y C-543/98, en las que sin embargo se dio paso, como también ya se recordó, a la aplicación en este campo de un criterio material para identificar a los particulares que pudieran ser destinatarios de la ley disciplinaria, no a partir del tipo de relación que pudiera existir entre estos y el Estado, sino a partir del contenido de la función que les fuera encomendada, la cual de poder considerarse como el ejercicio de una función pública, implicaba la

aplicación de la ley disciplinaria. Por otra parte y comoquiera que los quejosos manifiestan que la señora Lozano, podría estar incurriendo en el delito de injuria, por ser un delito querellable (artículo 74 del Código de Procedimiento Penal), los interesados deberán acudir a la autoridad competente para esos efectos. No están entonces satisfechos los requisitos exigidos por el artículo 208 de la ley 1952 de 2019 modificada por la ley 2094 de 2021, que posibiliten la iniciación investigación disciplinaria, lo que posibilita la terminación del presente proceso disciplinario, ello en aplicación del artículo 90 de la Ley 1952 de 20199. En mérito de lo expuesto, la Procuradora Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la Terminación del Proceso Disciplinario iniciado contra funcionarios del municipio de Ibagué- Tolima y en consecuencia disponer el Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. archivo 9 Terminación del proceso disciplinario. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que le hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinado no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario competente mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará el archivo definitivo de las diligencias, la que será comunicada al quejoso.

Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. Procuraduría Provincial de Instrucción de Ibagué Tolima Carrera 2 No. 11-89 piso 2º - Edificio Martín Pomala Ibagué Tolima. definitivo de las diligencias, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente proveído.

SEGUNDO: Por secretaria, compulsar copias de toda la actuación a la Fiscalía Seccional Tolima para lo de su competencia.

TERCERO: Llevar a cabo la comunicación de que trata el artículo 129 de la ley la ley 1952 de 2019, modificada por la Ley 2094 de 2021, a los quejosos.

COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

IUC D-2022-2717647

MMRG/pu

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