PGN - LEY DISCIPLINARIA - No es posible pronunciarse sobre temas del código general discip
Detalles
- Título
- PGN - LEY DISCIPLINARIA - No es posible pronunciarse sobre temas del código general discip
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
LEY DISCIPLINARIA-No es posible pronunciarse sobre temas del Código General Disciplinario pues no ha sido sancionado PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Su función es consultiva y no le compete resolver casos particulares y concretos Antes de verificar la pertinencia de la resolución material a su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. LEY DISCIPLINARIA-El Código General Disciplinario no ha adquirido obligatoriedad ni eficacia/ PROCURADURIA AUXILIAR PARA ASUNTOS DISCIPLINARIOS-Su valoración normativa es limitada hasta tanto el proyecto se convierta en ley Abarcando el tema de su consulta, es necesario advertirle que aún NO ha sido sancionado y por ende no está vigente el Código General Disciplinario, razón por la cual el mismo no ha adquirido obligatoriedad ni eficacia, lo que dificulta que este despacho se pronuncie en debida forma sobre un proyecto de norma, que por la circunstancia anotada no puede ser exigible. Por lo anterior, es inocultable que hasta tanto el texto de la norma no sea sancionado y publicado, la valoración normativa de este despacho es limitada y lo que se pueda afirmar o
conceptuar sobre ella es preliminar, hasta tanto no se tengan elementos y parámetros obtenidos de la aplicación en concreto de la disposición en proyecto, máxime que en el caso específico se surte trámite de revisión de objeciones presidenciales al proyecto de ley por parte de la Corte Constitucional. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD-Sentencia de la Corte Constitucional CONCEPTOS JURÍDICOS-Solamente constituyen criterio auxiliar de interpretación y no tienen carácter vinculante En estos términos se deja rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335. www.procuraduria.gov.co Bogotá, D.C., 27 de septiembre de 2017. PAD 125095.
C-007-2017
Doctora
OLGA LUCÍA CORTÉS BELTRÁN
Personería Municipal de Envigado Calle 38 A Sur Nº 43 – 67
Envigado - Antioquia Ref.: Transitoriedad y vigencia del Código General Disciplinario. Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado de la República/ 195 Cámara de Representantes.
Respetada doctora Cortés: Frente a la posible futura vigencia del proyecto de Código General Disciplinario,
usted formula los siguientes interrogantes:
1. ¿Los procesos disciplinarios en que no se haya proferido auto de apertura de investigación o de citación a audiencia en vigencia de la Ley o CGD, o que se encuentren en etapa de indagación preliminar, se tramitarán a partir del 1 de enero de 2017, o cuatro meses después de la sancionada y publicada la ley o CGD? 2. ¿A cuál trámite se refiere el legislador que deberán ajustarse las indagaciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia de la presente ley? ¿Será que ese trámite a que se refirió el legislador es el procedimiento y cuando se deberá aplicar? 3. ¿Cómo dar aplicabilidad a los artículos alusivos al procedimiento en los procesos disciplinarios sin tener en cuenta el texto completo de la ley?, si entra en vigencia cuatro meses después de su sanción y publicación, y a su vez entra a regir el 1 de enero de 2017, incluso sin tocar temas como los principios rectores del régimen disciplinario, las faltas disciplinarias, los tipos de faltas, sanciones disciplinarias, tipo de sanciones, la parte que toca con la ilicitud sustancial y de la culpabilidad, los artículos del régimen probatorio, las nulidades; en fin todo el articulado de la Ley en cita o CGD, esto ¿no es violatorio del debido proceso constitucional?, es decir, ¿cómo se hace para aplicar un pedacito de la ley o CGD, sin aplicar el contenido de la misma?
4. Tal como está establecido el procedimiento disciplinario, en el nuevo Código General Disciplinario, ¿cómo se organizaría la primera y segunda instancia en una personería que tenga un cargo de personería delegada en la vigilancia de
la conducta oficial, teniendo en cuenta que esta cumple funciones de funcionario comisionado para la práctica de los medios probatorios decretados en los procesos disciplinarios? Antes de verificar la pertinencia de la resolución material a su consulta y en cumplimiento de la función asignada por el artículo 9º, numeral 3°, del Decreto Ley 262 de 2000, he de precisarle que en desarrollo de la función consultiva no es posible resolver casos particulares o concretos, pues ello corresponde a las Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335. www.procuraduria.gov.co autoridades competentes mediante los procedimientos de rigor y en tal virtud, tanto las preguntas como las respuestas deben darse en forma genérica de tal manera que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares. Abarcando el tema de su consulta, es necesario advertirle que aún NO ha sido sancionado y por ende no está vigente el Código General Disciplinario, razón por la cual el mismo no ha adquirido obligatoriedad ni eficacia, lo que dificulta que este despacho se pronuncie en debida forma sobre un proyecto de norma, que por la circunstancia anotada no puede ser exigible. La Corte Constitucional, en sentencia C-957 de 1999, señaló: El principio de la publicidad se hace efectivo en materia legislativa, al disponer expresamente el artículo 157 de la Carta Política que "ningún proyecto será ley sin (…) haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva (…)". Y agrega el artículo 165 ibídem que
"aprobado un proyecto de ley por ambas cámaras, pasará al Gobierno para su sanción. Si éste no lo objetare, dispondrá que se promulgue como ley (…)". Dentro del tema de la puesta en conocimiento de los actos legislativos y de las leyes, es necesario precisar que la expedición se refiere a la formulación de la materia y la promulgación alude a la publicidad de dicho contenido. En consecuencia, la ley o el acto, aunque se conforman en el momento de su expedición, sólo producen efectos jurídicos desde su promulgación en el Diario Oficial. Por lo anterior, es inocultable que hasta tanto el texto de la norma no sea sancionado y publicado, la valoración normativa de este despacho es limitada y lo que se pueda afirmar o conceptuar sobre ella es preliminar, hasta tanto no se tengan elementos y parámetros obtenidos de la aplicación en concreto de la disposición en proyecto, máxime que en el caso específico se surte trámite de revisión de objeciones presidenciales al proyecto de ley por parte de la Corte Constitucional. En estos términos se deja rendido el concepto y precisamos que éste sólo constituye un criterio auxiliar de interpretación y que no tiene carácter vinculante de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5° de la Ley 153 de 1887 y 28 de la ley 1437 de 2011. Atentamente,
CAMILO ANDRÉS GARCÍA GIL
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios
C-007-2017
Proyectó GACC Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5 N° 15-80 piso 23 PBX 5878750 Ext. 12335. www.procuraduria.gov.co