PGN - LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Solicitud de prelación de estudio in

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA - Solicitud de prelación de estudio in
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inexequibilidad de expresiones sobre el término de funcionamiento de la comisión de la verdad, la convivencia y la no repetición. (i) Si bien su conformidad con la Carta Política fue constatada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-017 de 2018 y, por consiguiente, opera la cosa juzgada constitucional, lo cierto es que se configura una situación que permite la enervación de dicho fenómeno, como lo es el desarrollo de la pandemia por Covid-19. En efecto, en dicho fallo no se determinó que sucedería si se llegaran a presentar situaciones externas irresistibles que pudieran impedir la ejecución del objeto de la entidad en los plazos respectivos, lo cual sucedió ante la situación derivada de la expansión mundial del referido virus; y (ii) El término de operación de la CEV contenido en las expresiones cuestionadas, debido a las vicisitudes causadas por la pandemia y las medidas adoptadas para enfrentarla, impidió que la entidad cumpliera en dicho plazo con los objetivos superiores para los que fue creada, lo que desconoce el Acto Legislativo 02 de 2017 y el artículo 66 transitorio de la Constitución Política, en lo referente a los derechos a la verdad y a la no repetición de las víctimas. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Por revisión del cuerpo normativo decreto 588 de 2017 que declaró exequible los períodos de funcionamiento de la CEV. La Corte Constitucional se pronunció sobre el Decreto Ley 588 de 2017 en la Sentencia C-017 de 2018. En esa oportunidad, se efectuó una revisión automática e integral del

cuerpo normativo y se declaró la exequibilidad de los períodos de funcionamiento de la CEV, al considerar que “no suponen un ejercicio irrazonable de libertad de configuración normativa del legislador extraordinario”, así como que obedecen a la función y naturaleza de la entidad. Lo anterior, en principio, implica la configuración de la cosa juzgada constitucional, que impediría de plano un nuevo estudio sobre la conformidad con la Carta Política de las expresiones demandadas, en tanto que el control automático “supone un cotejo del acto sujeto a examen con la totalidad de las normas constitucionales pertinentes”. Sin embargo, la Corte Constitucional ha indicado que la cosa juzgada constitucional “puede enervarse cuando se presenten circunstancias extraordinarias que lo ameriten, como (i) la modificación del parámetro de constitucionalidad, (ii) el cambio del significado material de la Constitución o (iii) la variación del contexto”. Pues bien, en el caso objeto de estudio, se advierte que el asunto de la referencia se enmarca en la tercera causal de enervación de la cosa juzgada y, por ello, es posible que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la pretensión de la demanda. CONTROL AUTOMÁTICO DE CONSTITUCIONALIDAD-Supone un cotejo del acto sujeto a examen con la totalidad de las normas constitucionales pertinentes. COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Puede enervarse cuando se presenten circunstancias extraordinarias que lo ameriten/COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Enervar o quitar fuerza al estudio previo hecho por la corte

constitucional a la norma y poder así pronunciarse sobre la pretensión de la nueva demanda. Pues bien, en el caso objeto de estudio, se advierte que el asunto de la referencia se enmarca en la tercera causal de enervación de la cosa juzgada y, por ello, es posible que 1 la Corte Constitucional se pronuncie sobre la pretensión de la demanda. En concreto, es evidente que la pandemia ocasionada por el Covid-19, generó cambios significativos y relevantes en los distintos contextos del país, situación imprevisible y que, por lo tanto, no fue tenida en cuenta en el juicio de constitucionalidad que dio lugar a la Sentencia C017 de 2018. Ciertamente, la crítica situación provocada por la pandemia obligó a los Estados a establecer medidas de salud pública como el distanciamiento social y el aislamiento preventivo, entre otras, para evitar la propagación del virus, lo que en su conjunto imposibilitó la ejecución real, completa y efectiva de algunas de las funciones de la CEV. Por esta razón, se hace necesario revisar el término inicialmente previsto en las disposiciones acusadas a efectos de determinar su conformidad con la Carta Política. COMISIÓN DE LA VERDAD-Organismo encargado de velar por la restauración de la dignidad de las víctimas afectadas por el conflicto armado/COMISIÓN DE LA VERDAD-El esclarecimiento y la reconstrucción de los hechos, con el fin de asegurar la no repetición y aportar a la reconciliación/SISTEMA DE VERDAD, JUSTICIA, REPARACIÓN Y NO REPETICIÓN-Del cual hace parte la comisión de la verdad como un órgano temporal y extrajudicial. En Colombia, la CEV es un órgano temporal y extrajudicial, el cual hace parte del

Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SVJRNR) y, por mandato constitucional, “busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición”. DERECHO A LA VERDAD-Como parte del eje transversal de la implementación de las disposiciones en favor de las víctimas contenidas en el en el DIH. Ahora bien, el derecho a la verdad, como prerrogativa autónoma, así como a las garantías de no repetición constituyen un eje transversal de la implementación de las disposiciones en favor de las víctimas contenidas en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario, que hacen parte integral del sistema normativo colombiano por vía del bloque de constitucionalidad. GARANTÍAS DE VERDAD Y NO REPETICIÓN-Mandatos que hacen parte integral del ordenamiento superior reforzadas por el deber de cumplir lo pactado en el acuerdo final para la terminación del conflicto COMISIÓN DE LA VERDAD-Fundamento legal y objetivos. En relación con la demanda de la referencia, se toma nota de que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley 588 de 2017, la CEV tiene los siguientes objetivos: (i) Contribuir al esclarecimiento de los hechos que ocurrieron durante el conflicto, para

ofrecer una explicación de su complejidad y de su impacto en las víctimas, especialmente, a los niños, niñas y adolescentes; (ii) Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas como sujetos esenciales para la transformación y la paz y, en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad 2 de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y (iii) Promover la convivencia en los territorios. COMISIÓN DE LA VERDAD, LA CONVIVENCIA Y LA NO REPETICIÓN-La corte constitucional debe estimar que se requieren siete meses adicionales para cumplir con sus funciones. A partir de una lectura sistemática de los Actos Legislativos 01 de 2012 (existencia de una comisión de la verdad), 01 de 2016 (instrumentos jurídicos para implementar el Acuerdo Final), 01 de 2017 (creación del SVJRNR) y 02 de 2017 (cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final), para el Ministerio Público no hay duda de que el Constituyente le ordenó a la Corte Constitucional revisar de manera oficiosa la normatividad que se expidiera con ocasión de la finalización del conflicto, con el fin de que sus efectos fueran acordes con los derechos de las víctimas, lo cual, por consiguiente, incluye la facultad de interpretar las disposiciones que se expidan para el efecto. Así las cosas, le corresponde a la Corte Constitucional interpretar las normas que determinan el término de operación de la CEV con la finalidad de evitar que las consecuencias de la pandemia impidan que la entidad pueda atender su misión

constitucional y, con ello, se afecten los derechos de las víctimas. Con tal propósito, dicho alto tribunal deberá tener en cuenta que, en su intervención en el proceso de la referencia, la CEV de manera razonable, en ejercicio de su autonomía, estimó que requiere siete meses adicionales para cumplir con sus funciones. En este orden de ideas, atendiendo a los mandatos constitucionales reseñados y con el propósito de evitar que las consecuencias de la pandemia por Covid-19 afecten los derechos a la verdad y a la no repetición de las víctimas, la Procuraduría General de la Nación le solicitará a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de los artículos 1° y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, bajo el entendido de que los términos que disponen sobre el funcionamiento de la CEV se extienden por siete meses. LEY ESTATUTARIA DE ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Solicitud de prelación de estudio invocado por el procurador general de la nación. En el artículo 63A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 2009, se estipula que “cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de asuntos de especial trascendencia social (…), la Corte Constitucional, señalará la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación”. En la presente oportunidad, el Ministerio Público estima oportuno solicitarle a la Corte

Constitucional que le otorgue prelación al trámite de la demanda de la referencia, puesto que ante la finalización del período de funcionamiento de la CEV el próximo mes de noviembre, es imperioso un pronunciamiento sobre las normas acusadas para evitar la afectación de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, así como dada la trascendencia social del informe final que deberá rendir la entidad. 3 Bogotá, D.C., 25 de agosto de 2021 Honorables Magistrados Corte Constitucional Ciudad

Expediente: D-14338

Referencia: Acción pública de inconstitucionalidad interpuesta por Édgar Enrique Bermúdez de Ávila y otros contra los artículos 1° y 24 (parciales) del Decreto Ley 588 de 2017, “Por el cual se organiza la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la

Convivencia y la No Repetición”.

Magistrado Ponente: Jorge Enrique Ibáñez Najar

Concepto No.: 6981

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 278.5 de la Constitución Política1, rindo concepto en el asunto de la referencia.

I. Antecedentes Los ciudadanos Édgar Enrique Bermúdez de Ávila, Gloria Elcy Ramírez Arias,

Claudia Patricia Aristizábal Mira, Delia Caicedo Álvarez, Julio César García Montes, Josefina Perdomo Rivera, Juliana Bustamante Reyes, María Alejandra Díaz Salgar y Diana Esther Guzmán interponen demanda de inconstitucionalidad contra las expresiones que se subrayan enseguida de los artículos 1° y 24 del Decreto Ley 588 de 2017:

“Artículo 1º. Naturaleza de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición. De conformidad con el artículo transitorio 2 del Acto Legislativo 01 de 2017, póngase en marcha la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (CEV), como un ente autónomo e independiente del orden nacional, de rango constitucional, con personería jurídica, con autonomía administrativa, presupuestal y técnica, sujeto a un régimen legal propio, por un período de tres (3) años de duración. La CEV contará, adicionalmente al periodo de 3 años de su mandato, con un período previo de hasta seis (6) meses para preparar todo lo necesario para su funcionamiento, contados a partir de la elección de la totalidad de los comisionados, de conformidad con el artículo 24 del presente Decreto Ley. El período de 3 años se contará a partir de la terminación del periodo de preparación (…)”. Artículo 24. Proceso de escogencia de los Comisionados. La CEV estará conformada por once (11) comisionados, incluyendo al Presidente de la misma, que serán elegidos por el Comité de Escogencia establecido en el artículo transitorio 7 del Acto Legislativo 1 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 4 01 de 2017, para el cumplimiento de sus funciones por el término de tres (3) años más el periodo previo de preparación de hasta seis (6) meses, al que hace referencia el artículo

1 del presente Decreto Ley”. Los accionantes solicitan que se declare la inexequibilidad de las expresiones que contemplan el término de funcionamiento de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición (en adelante CEV), en tanto que: (i) Si bien su conformidad con la Carta Política fue constatada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-017 de 20182 y, por consiguiente, opera la cosa juzgada constitucional, lo cierto es que se configura una situación que permite la enervación de dicho fenómeno, como lo es el desarrollo de la pandemia por Covid-19. En efecto, en dicho fallo no se determinó que sucedería si se llegaran a presentar situaciones externas irresistibles que pudieran impedir la ejecución del objeto de la entidad en los plazos respectivos, lo cual sucedió ante la situación derivada de la expansión mundial del referido virus; y (ii) El término de operación de la CEV contenido en las expresiones cuestionadas, debido a las vicisitudes causadas por la pandemia y las medidas adoptadas para enfrentarla, impidió que la entidad cumpliera en dicho plazo con los objetivos superiores para los que fue creada, lo que desconoce el Acto Legislativo 02 de 2017 y el artículo 66 transitorio de la Constitución Política, en lo referente a los derechos a la verdad y a la no repetición de las víctimas3.

II. Concepto del Ministerio Público a) Cuestión previa: enervación de la cosa juzgada constitucional La Corte Constitucional se pronunció sobre el Decreto Ley 588 de 2017 en la

Sentencia C-017 de 2018. En esa oportunidad, se efectuó una revisión automática e integral del cuerpo normativo y se declaró la exequibilidad de los períodos de funcionamiento de la CEV, al considerar que “no suponen un ejercicio irrazonable de libertad de configuración normativa del legislador extraordinario”, así como que obedecen a la función y naturaleza de la entidad.

Lo anterior, en principio, implica la configuración de la cosa juzgada constitucional4, que impediría de plano un nuevo estudio sobre la conformidad con la Carta Política de las expresiones demandadas, en tanto que el control automático “supone un cotejo del acto sujeto a examen con la totalidad de las normas constitucionales pertinentes”5. 2 M.P. Diana Fajardo Rivera. 3 Referentes al cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera (en adelante Acuerdo Final), así como la garantía de los derechos de las víctimas por medio de una comisión de la verdad para esclarecer lo ocurrido en el conflicto. 4 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 de la Carta Política, 46 de la Ley 270 de 1996 y 21 del Decreto 2067 de 1991, la Corte Constitucional ha señalado que las decisiones que adopta en las sentencias de control abstracto “hacen tránsito a cosa juzgada constitucional”, por lo cual, en principio, “no puede volver a pronunciarse sobre un asunto ya discutido y decidido”. Cfr. Sentencias C-552 de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo) y C-104 de 2018 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez).

5 Corte Constitucional, Sentencia C-174 de 2017 (M.P. María Victoria Calle Correa). 5 Sin embargo, la Corte Constitucional ha indicado que la cosa juzgada constitucional “puede enervarse cuando se presenten circunstancias extraordinarias que lo ameriten, como (i) la modificación del parámetro de constitucionalidad, (ii) el cambio del significado material de la Constitución o (iii) la variación del contexto”6. Pues bien, en el caso objeto de estudio, se advierte que el asunto de la referencia se enmarca en la tercera causal de enervación de la cosa juzgada y, por ello, es posible que la Corte Constitucional se pronuncie sobre la pretensión de la demanda. En concreto, es evidente que la pandemia ocasionada por el Covid-19, generó cambios significativos y relevantes en los distintos contextos del país, situación imprevisible y que, por lo tanto, no fue tenida en cuenta en el juicio de constitucionalidad que dio lugar a la Sentencia C-017 de 2018. Ciertamente, la crítica situación provocada por la pandemia obligó a los Estados a establecer medidas de salud pública como el distanciamiento social y el aislamiento preventivo, entre otras, para evitar la propagación del virus, lo que en su conjunto imposibilitó la ejecución real, completa y efectiva de algunas de las funciones de la CEV. Por esta razón, se hace necesario revisar el término inicialmente previsto en las disposiciones acusadas a efectos de determinar su conformidad con la Carta Política. b) Extensión del período de funcionamiento de la CEV Las comisiones de la verdad son organismos encargados de velar por la

restauración de la dignidad de las víctimas afectadas por un conflicto armado mediante el esclarecimiento y la reconstrucción de los hechos, con el fin de asegurar la no repetición y aportar a la reconciliación. En este sentido, la Corte Constitucional ha señalado que “las víctimas son la razón de ser de las comisiones de la verdad y sobre esta base se erigen la mayoría de los fines que, de manera directa o indirecta, se persiguen con las investigaciones, la elaboración del informe final y las recomendaciones”7. En Colombia, la CEV es un órgano temporal y extrajudicial, el cual hace parte del Sistema de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición (en adelante SVJRNR) y, por mandato constitucional, “busca conocer la verdad de lo ocurrido en el marco del conflicto y contribuir al esclarecimiento de las violaciones e infracciones cometidas en el mismo y ofrecer una explicación amplia de su complejidad a toda la sociedad; promover el reconocimiento de las víctimas y el reconocimiento voluntario de las responsabilidades individuales o colectivas de quienes participaron directa e indirectamente en el conflicto armado; y promover la convivencia en los territorios para garantizar la no repetición”8. Ahora bien, el derecho a la verdad, como prerrogativa autónoma, así como a las garantías de no repetición constituyen un eje transversal de la implementación de las disposiciones en favor de las víctimas contenidas en el Derecho Internacional 6 Sentencia C-064 de 2018 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 7 Corte Constitucional, Sentencia C-017 de 2018 (M.P. Diana Fajardo Reyes).

8 Cfr. Artículo 2° del Acto Legislativo 01 de 2017. En suma, el propósito principal de la CEV es garantizar la verdad y la no repetición a través de la reconstrucción histórica de los hechos generadores de violencia y de la memoria colectiva. 6 de los Derechos Humanos y en el Derecho Internacional Humanitario, que hacen parte integral del sistema normativo colombiano por vía del bloque de constitucionalidad9. Así pues, las garantías de verdad y no repetición no se tratan de aspectos de libre ejecución por parte del legislador, sino de mandatos que hacen parte integral del ordenamiento superior, que se ven reforzadas por el deber de cumplir de buena fe de lo pactado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, que precisamente contempla la obligación de satisfacer dichas prerrogativas10. En relación con la demanda de la referencia, se toma nota de que, de acuerdo con el artículo 2° del Decreto Ley 588 de 2017, la CEV tiene los siguientes objetivos: (i) Contribuir al esclarecimiento de los hechos que ocurrieron durante el conflicto, para ofrecer una explicación de su complejidad y de su impacto en las víctimas, especialmente, a los niños, niñas y adolescentes; (ii) Promover y contribuir al reconocimiento de las víctimas como sujetos esenciales para la transformación y la paz y, en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de ese legado de violaciones e infracciones como algo que merece el rechazo de todos y que no se debe ni se puede repetir; y (iii) Promover la convivencia en los territorios11.

Así pues, para el efectivo cumplimiento de esos objetivos, es evidente que la CEV requiere acudir a las regiones especialmente afectadas por la violencia para efectuar un acercamiento con las víctimas, recibir sus testimonios y contar con los insumos necesarios para elaborar el informe final, el cual debe, adicionalmente, socializar en los territorios. Sin embargo, constituye un hecho notorio que la pandemia por Covid-19 afectó a todas las regiones del país y, en especial, aquellas donde ha existido pobreza, desigualdad, ausencia de las autoridades, carencia de los servicios de salud y precarias condiciones sanitarias, las cuales, desafortunadamente, coinciden con las zonas más afectadas por el conflicto armado. Además, no debe ignorarse las dificultades de acceso a dichos territorios, así como las complejidades técnicas de establecer comunicaciones mediante los medios de tecnológicos en tales áreas. En este contexto, es importante reconocer que la pandemia y las distintas medidas adoptadas para enfrentarla impidieron el cumplimiento de los tiempos 9 Cfr. Artículo 93 de la Constitución. 10 La garantía del derecho a la verdad y a la construcción de la memoria histórica del conflicto responde a la necesidad de proteger a las víctimas y visibilizarlas, con el fin de lograr procesos transformadores en los que no se repitan hechos que generan violencia, lo cual a su vez se erige como un instrumento valioso para la construcción de una sociedad más justa. En punto de ello, se ha indicado que “nunca antes en la historia colombiana, se ha establecido un órgano de este alcance y con una misión de tal profundidad, pese a la existencia de otros entes encargados de la recuperación de la memoria” (Corte Constitucional, Sentencia C017 de 2018, Diana Fajardo Rivera). 11 Cfr. Decreto Ley 588 de 2017. 7 fijados para la ejecución de la misión constitucional de la CEV, pues justo en las referidas regiones ocurrieron los casos más representativos del conflicto y no fue posible acudir a las mismas o establecer comunicaciones con sus habitantes dentro de los plazos programados inicialmente12. Entonces, la Procuraduría estima que la discusión que subyace a la demanda de la referencia no se trata de un asunto meramente discursivo, sino de un asunto que busca reconocer las afectaciones que ha ocasionado la pandemia en las funciones del SVJRNR, que resultan especialmente importantes en el caso de la CEV, pues su período de funcionamiento es el más corto entre los demás componentes del sistema y se encuentra próximo a vencer (noviembre de 2021). Ahora bien, para el Ministerio Público es evidente que la Corte Constitucional no analizó si el término de funcionamiento de la CEV -establecido en las expresiones demandadas-, se adaptaba al ordenamiento superior teniendo en cuenta circunstancias similares a las actuales, pues para la fecha de la Sentencia C-017 de 2018 no era previsible razonablemente que ocurriera una situación como la causada por la pandemia asociada al Covid-19. Concretamente, para ese momento era imposible: (i) saber que algo similar ocurriría y que obligaría al Gobierno Nacional a declarar el Estado de Emergencia, Social, Económica y Ecológica y la Emergencia Sanitaria (vigente hasta ahora), así como (ii) prever que se tendrían que adoptar medidas estrictas para la

protección de la vida y evitar la propagación del virus, como el aislamiento obligatorio. Con todo, si bien la imprevisibilidad de tales circunstancias generó que la Corte Constitucional no estableciera una interpretación del período de funcionamiento de la CEV ante la ocurrencia de una pandemia como la actual, lo cierto es que resulta necesario para asegurar los derechos de las víctimas, que se fije una hermenéutica sobre el particular. Ello, porque es claro que las consecuencias de la situación sanitaria actual imposibilitaron materialmente a la entidad cumplir a cabalidad con las funciones encomendadas por la Constitución y el Decreto Ley 588 de 2017. En punto de ello, en el Concepto 2021-0004613, la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado señaló que es necesario garantizar que la CEV cuente con un término completo, real y efectivo para que pueda elaborar el informe final, así como socializarlo. Igualmente, precisó que ante la ausencia de un plazo en la normatividad para ejecutar esta última función, le corresponde a la propia Comisión determinar razonablemente el tiempo respectivo, para que las autoridades competentes procedan a ordenar la materia y asegurar los recursos correspondientes. En este sentido, el Ministerio Público considera que, en principio, la autoridad facultada para determinar cómo se debe interpretar el término de funcionamiento de la CEV establecido en el Decreto Ley 588 de 2017 con ocasión de los efectos 12 Cfr. Intervención de la CEV. 13 Concepto 2021-0046. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Específicamente, se indicó que le “corresponde entonces a la Comisión ponderar y determinar de manera razonable el tiempo requerido

correspondiente”. 8 de la pandemia, es el legislador. En efecto, el artículo 150 de la Constitución dispone que le “corresponde al Congreso de la República hacer las leyes. Por medio de ellas ejerce las siguientes funciones: 1. Interpretar, reformar y derogar las leyes (…)”. No obstante lo anterior, en virtud de la misión de guardar la supremacía de la Carta Política asignada por el artículo 241 superior a la Corte Constitucional, se ha determinado que dicho alto tribunal, en el marco de los procesos de constitucionalidad abstracta, también está facultado para interpretar la ley con el propósito de salvaguardar el ordenamiento superior, en especial, cuando media un mandato específico del Constituyente14. A partir de una lectura sistemática de los Actos Legislativos 01 de 2012 (existencia de una comisión de la verdad), 01 de 2016 (instrumentos jurídicos para implementar el Acuerdo Final), 01 de 2017 (creación del SVJRNR) y 02 de 2017 (cumplimiento de buena fe del Acuerdo Final), para el Ministerio Público no hay duda de que el Constituyente le ordenó a la Corte Constitucional revisar de manera oficiosa la normatividad que se expidiera con ocasión de la finalización del conflicto, con el fin de que sus efectos fueran acordes con los derechos de las víctimas, lo cual, por consiguiente, incluye la facultad de interpretar las disposiciones que se expidan para el efecto. Así las cosas, le corresponde a la Corte Constitucional interpretar las normas que determinan el término de operación de la CEV con la finalidad de evitar que las consecuencias de la pandemia impidan que la entidad pueda atender su misión

constitucional y, con ello, se afecten los derechos de las víctimas. Con tal propósito, dicho alto tribunal deberá tener en cuenta que, en su intervención en el proceso de la referencia, la CEV de manera razonable, en ejercicio de su autonomía, estimó que requiere siete meses adicionales para cumplir con sus funciones. En este orden de ideas, atendiendo a los mandatos constitucionales reseñados y con el propósito de evitar que las consecuencias de la pandemia por Covid-19 afecten los derechos a la verdad y a la no repetición de las víctimas, la Procuraduría General de la Nación le solicitará a la Corte Constitucional que declare la exequibilidad de los artículos 1° y 24 del Decreto Ley 588 de 2017, bajo el entendido de que los términos que disponen sobre el funcionamiento de la CEV se extienden por siete meses. c) Solicitud de prelación En el artículo 63A de la Ley 270 de 199615, adicionado por el artículo 16 de la Ley 1285 de 200916, se estipula que “cuando existan razones de seguridad nacional o para prevenir la afectación grave del patrimonio nacional, o en el caso de graves violaciones de los derechos humanos, o de crímenes de lesa humanidad, o de 14 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-820 de 2006 (M.P. Marco Gerardo Monroy Cabra). En dicho fallo se indicó que “las sentencias de la Corte Constitucional que señalan la interpretación constitucionalmente autorizada de la ley, es obligatoria y resulta vinculante de manera general”. 15 “Estatutaria de la Administración de Justicia”. 16 “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de 1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”.

9 asuntos de especial trascendencia social (…), la Corte Constitucional, señalará la clase de procesos que deberán ser tramitados y fallados preferentemente. Dicha actuación también podrá ser solicitada por el Procurador General de la Nación”. En la presente oportunidad, el Ministerio Público estima oportuno solicitarle a la Corte Constitucional que le otorgue prelación al trámite de la demanda de la referencia, puesto que ante la finalización del período de funcionamiento de la CEV el próximo mes de noviembre, es imperioso un pronunciamiento sobre las normas acusadas para evitar la afectación de los derechos de las víctimas de graves violaciones de los derechos humanos, así como dada la trascendencia social del informe final que deberá rendir la entidad.

III. Solicitudes Por las razones expuestas, el Ministerio Público le solicita a la Corte Constitucional que declare la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de las expresiones demandadas de los artículos 1° y 24 (parciales) del Decreto Ley 588 de 2017. En concreto, se pide que se disponga su constitucionalidad, bajo el entendido de que se amplía el periodo de la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición -CEVpor siete (7) meses.

Además, en los términos del artículo 63A de la

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