PGN - LEY ESTATUTARIA - Estipula que la solicitud de información o documentos reservados d
Detalles
- Título
- PGN - LEY ESTATUTARIA - Estipula que la solicitud de información o documentos reservados d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONSULTA-Concepto jurídico sobre la posibilidad de que la Contraloría General de la República solicite, con base en el artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020, copia íntegra de un expediente disciplinario, sin que exista un proceso fiscal. PROCEDIMIENTO ORDINARIO-Las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. RESERVA DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Prerrogativa del legislador con el fin de salvaguardarla de posibles violaciones al debido proceso. RESERVA-Su levantamiento para las autoridades, no implica que la información y documentos a los que acceden pierdan su carácter de confidencialidad. El funcionario está obligado a mantener la reserva. No se trata de la solicitud de cualquier autoridad, sino de aquella facultada de forma específica para ello. El levantamiento de la reserva que implica la solicitud de tales funcionarios exige que se trate de cuestiones relacionadas con sus funciones, esto es, con las competencias que ostentan y que dicha información la requieren para su debido ejercicio. LEY ESTATUTARIA-Estipula que la solicitud de información o documentos reservados debe provenir de autoridades (i) constitucional y legalmente competentes para ello y que (ii) debe tener conexidad con el ejercicio de las funciones de estas autoridades. La inoponibilidad de la reserva pueda invocarse por cualquier autoridad judicial, legislativa o administrativa para cualquier asunto y sin mayor motivación. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA-El legislador la ha facultado, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata
(DIARI), para acceder a la información que contribuya al ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo. Los documentos a los que se accede no pierden la connotación de reservado y se garantiza su confidencialidad. Bogotá, D. C., 30/11/2021 Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios Carrera 5 n.° 15–80, piso 23, PBX 5878750, ext. 12335. www.procuraduria.gov.co C-107 – 2021
SALIDA 02/12/2021
Capitán de fragata JUAN MANUEL ROMERO REYES Director de investigaciones disciplinarias y administrativas Jefatura Jurídica Integral Armada Nacional Carrera 54 26-25, CAN, edificio Solución Fortaleza, piso 3, oficina 352 Ciudad dida@armada.mil.co Ref.: Respuesta consulta rad. E-2021-410262 del 21/07/2021 (C-2021-1993837) Respetado capitán: En atención a su consulta de la referencia, mediante la cual solicita que se emita concepto jurídico sobre la posibilidad de que la Contraloría General de la República solicite, con base en el artículo 59 del Decreto Ley 403 de 2020,1 copia íntegra de un expediente disciplinario, sin que exista un proceso fiscal; o si esta solicitud constituye una presunta extralimitación de funciones, en el entendido de que el requerimiento debería ajustarse al trámite de prueba trasladada, me permito manifestarle lo siguiente: Debe resaltarse que, en cumplimiento de la función que le ha sido asignada a esta oficina en el artículo 9.º, numeral 3.° del Decreto Ley 262 de 20002, se
suministrarán elementos de juicio generales que sirvan para ilustrar el tema consultado, que puedan predicarse de cualquier asunto en circunstancias similares, sin que ello se entienda como resolución de un caso particular y concreto. Pues bien, comoquiera que el asunto por el cual se indaga, ya había sido abordado por esta dependencia, se transcribe, in extenso, el concepto C-24 – 2021: Frente al tema por el cual se indaga, se parte por señalar que, en efecto, el artículo 95 del CDU prevé que «[e]n el procedimiento ordinario 1 «ARTÍCULO 59. ACCESO Y ANÁLISIS A LA INFORMACIÓN. La Contraloría General de la República podrá requerir, conocer y examinar todos los datos e información sobre hechos u operaciones, actos, contratos, programas, proyectos o procesos en ejecución, en los que se involucren recursos públicos y/o se afecten bienes o intereses patrimoniales de naturaleza pública, sin oponibilidad de reserva legal, exclusivamente para el ejercicio de sus funciones. // Para lo anterior, la Contraloría General de la República podrá apoyarse en la gestión inteligente de la información, entendida como el uso eficiente de todas las capacidades tecnológicas disponibles, inteligencia artificial, analítica y minería de datos, análisis predictivo y prospectivo, entre otros, para la determinación anticipada de eventos o malas prácticas, con probabilidad significativa de ocurrencia, persistencia o mutación, y que impliquen riesgos de pérdida del patrimonio público. // Para el efecto, podrá conformar sistemas de seguimiento en tiempo real y confirmación directa con los gestores y los beneficiarios de dichas transacciones. En consecuencia, cada entidad
deberá disponer lo necesario para garantizar el suministro oportuno y en tiempo real de la información requerida por la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI)». 2 «Por el cual se modifican la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y del Instituto de Estudios del Ministerio Público; el régimen de competencias interno de la Procuraduría General; se dictan normas para su funcionamiento; se modifica el régimen de carrera de la Procuraduría General de la Nación, el de inhabilidades e incompatibilidades de sus servidores y se regulan las diversas situaciones administrativas a las que se encuentren sujetos». 2 las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule el pliego de cargos o la providencia que ordene el archivo definitivo, sin perjuicio de los derechos de los sujetos procesales. En el procedimiento especial ante el Procurador General de la Nación y en el procedimiento verbal, hasta la decisión de citar a audiencia». Esta reserva de la actuación disciplinaria es una prerrogativa del legislador con el fin de salvaguardarla de posibles violaciones al debido proceso; por ende, los documentos allí aportados deben mantenerse bajo una protección especial del Estado, para evitar que se lesionen aspectos como el buen nombre y la presunción de inocencia de quienes se encuentran vinculados a la actuación. No obstante, la Ley 1437/113 prevé una excepción a dicha regla general: «ARTÍCULO 27. INAPLICABILIDAD DE LAS EXCEPCIONES. El carácter reservado de una información o de determinados
documentos, no será oponible […] a las autoridades administrativas que, siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo»4. En la sentencia C-951/14, así se pronunció la Corte
Constitucional: [L]o que establece el artículo 27 […] es una “excepción a la excepción” de la reserva de cierta información y documentos, cuando quien los solicita es una de las autoridades enunciadas en la norma, a quienes es inoponible dicha reserva. El legislador estatutario regresa a la regla general de acceso a la información sin restricciones, en atención a la calidad de los peticionarios y a que su objeto está relacionado con el “debido ejercicio de sus funciones”. […] el levantamiento de la reserva para dichas autoridades no implica que la información y documentos a los que acceden pierdan su carácter de confidencialidad, toda vez que el funcionario está obligado a mantener la reserva, como lo dispone la parte final del artículo 27 […] no se trata de la solicitud de cualquier autoridad, sino de aquella facultada de forma específica para ello. La aparente generalidad con que la disposición se refiere a autoridades “judiciales, legislativas y administrativas”, no lo es en realidad, toda vez que la misma norma estatutaria estipula que la solicitud de información o documentos reservados debe provenir de autoridades (i) constitucional y legalmente competentes para ello y que (ii) debe tener conexidad con el ejercicio de las funciones de estas autoridades. En otras palabras, no es que la inoponibilidad
de la reserva pueda invocarse por cualquier autoridad judicial, legislativa o administrativa para cualquier asunto y sin mayor motivación; por el contrario, el levantamiento de la reserva que implica la solicitud de tales funcionarios exige que se trate de cuestiones relacionadas con sus funciones, esto es, con las competencias que ostentan y que dicha información la requieren para su debido ejercicio. 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 4 Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015. 3 En suma, no resulta oponible la reserva de la información a la autoridad cuando esta la requiera para el cumplimiento de sus funciones (funcionario competente); es precisamente lo que ocurre en este asunto, en la medida en que el legislador ha facultado a la Contraloría General de la República, por conducto de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI), para acceder a la información que contribuya al ejercicio de la vigilancia y control fiscal concomitante y preventivo; sin embargo, como los documentos a los que se accede no pierden la connotación de reservados, debe garantizarse su confidencialidad. Resta agregar que esta respuesta, expedida a instancia del consultante, reviste un carácter meramente ilustrativo o indicativo, en la medida en que no tiene fuerza vinculante, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 28 de la Ley 1437 de 20115 y 12 de la Resolución 9 de 20176. Atentamente,
ORIGINAL FIRMADO POR
VALENTINA MAHECHA VARÓN
Procuradora auxiliar para asuntos disciplinarios Proyectó XPGH C-107– 2021
E-2021-410262 (C-2021-1993837) 5 «ARTÍCULO 28. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. <Artículo modificado por el artículo 1.° de la Ley 1755 de 2015 ―Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo―. El nuevo texto es el siguiente:> Salvo disposición legal en contrario, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución». 6 «ARTÍCULO 12. ALCANCE DE LOS CONCEPTOS. Los conceptos emitidos como respuesta a las consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución para el servidor público o particular, ni comprometerán la responsabilidad de la
Procuraduría General de la Nación». 4