PGN - LEY ESTATUTARIA - Su trámite se respetó de acuerdo al mandato constitucional previst

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LEY ESTATUTARIA - Su trámite se respetó de acuerdo al mandato constitucional previst
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Procurador General LEY ESTATUTARIA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA-Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996 CÁMARA DE REPRESENTANTES-El trámite que se le dio al proyecto de ley en la plenaria se ajustó a las reglas constitucionales y reglamentarias/LEY ESTATUTARIA-Su trámite se respetó de acuerdo al mandato constitucional previsto en el art. 153 de la constitución …, esta jefatura concluye que en el trámite que se le dio al proyecto de ley en la plenaria de la Cámara de Representantes se respetaron las reglas constitucionales y reglamentarias sobre el procedimiento legislativo estatutario. Así las cosas, considera esta jefatura que se respetó el tiempo de espera previsto en el artículo 160, toda vez que entre la aprobación del proyecto en el Senado (25 de noviembre de 2014) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (21 de abril de 2015) transcurrió un lapso no inferir a los quince días. Finalmente, resta decir que en el trámite del proyecto de ley estatutaria que se estudia se respetó el mandato constitucional previsto en el artículo 153 superior, en donde se establece el deber de aprobar este tipo especial de leyes dentro de una sola legislatura, toda vez que el proyecto de ley fue radicado el 1° de septiembre de 2014 y haber culminado su trámite el 16 de junio de 2015 , con lo cual se cumple el requisito de tramitarse en una sola legislatura, es decir para este caso, en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2014 y el 20 de junio de 2015.

PROYECTO DE LEY-Objeto Precisado lo anterior, hay que señalar que el objeto del proyecto de ley no es otro que hacer frente a la grave congestión que existe en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del crecimiento de los procesos fallados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, debido a varias medidas de descongestión aplicadas en los juzgados y tribunales pero sin complementos en sede de casación, así como a una extensión paulatina de las competencias y asuntos que le corresponden a la Sala de Casación Laboral que le ha impedido atender el gran número de fallos que se le demandan. Lo anterior, ha generado la afectación de los derechos de las personas a lograr una pronta y cumplida administración de justicia, pues la mayoría de procesos laborales y de seguridad social llega finalmente a la Corte Suprema de Justicia, donde debido a los altos índices de congestión se ven detenidos durante varios años, en espera de una decisión definitiva. En efecto, de lo dicho anteriormente da cuenta la exposición de motivos del proyecto de ley estatutaria, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 446 de 2014, donde se describe de manera precisa la situación de congestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se transcribirá in extenso:… PROYECTO DE LEY-Análisis de exequibilidad Procurador General Concepto No CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-El objeto de las salas de descongestión es concreta y restringida/CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Funciones asignadas a los integrantes de las sala laboral de descongestión

El objeto de las salas de descongestión, por ende, es concreta y restringida, en tanto sus funciones se circunscriben a tramitar y decidir los recursos de casación que le sean asignados por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, de forma tal que tampoco se pueden entender alteradas sustancialmente las funciones y tareas que le competen a la Corte Suprema de Justicia. Y, en este sentido, no ejercen funciones administrativas propias de la Corte Suprema de Justicia, además de que sus magistrados no hacen parte de la Sala Plena de esa corporación ni pueden tomar parte de sus decisiones; sino que, por el contrario, su actuación se limita a resolver los recursos de casación, que es donde se concentra el mayor índice de represamiento de procesos, sin que tampoco tengan la potestad de crear o modificar la jurisprudencia, que es una de las finalidades esenciales de la Corte Suprema de Justicia. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Competencia otorgada por el art. 234 de la Constitución Política De igual manera, esta vista fiscal considera que en ejercicio de la competencia que le fue otorgada por el artículo 234 de la Carta Política, el legislador puede determinar que las salas de descongestión actúen independientemente de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, aunque cuando la mayoría de los integrantes de aquéllas consideren procedente cambiar la jurisprudencia sobre un determinado asunto o crear una nueva, éstas deban devolver el expediente a la Sala de Casación Laboral para que esta decida según corresponda. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA-Período de los Magistrados de descongestión

En relación con el período de los Magistrados de descongestión y a las condiciones para poder permanecer en el cargo hasta por ocho años (artículo 2°), hay que señalar que tal disposición es conforme al artículo 233 superior, según el cual los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia será elegidos para períodos individuales de ocho años, no podrán ser reelegidos y permanecerán en el ejercicio del cargo mientras observen buena conducta, tengan rendimiento satisfactorio y hayan llegado a la edad de retiro forzoso. Y, en este sentido, ningún reparo merece la disposición del artículo 2° del Proyecto de ley según el cual la elección y los requisitos para acceder al cargo de Magistrado de las Salas de Descongestión Laboral serán los previstos en la Constitución y la Ley para los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. En cuanto a que la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o quien haga sus veces, sea quien determine la estructura y planta de personal de las salas de 2 Procurador General Concepto No descongestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia (Art. 2), es necesario señalar que, en todo caso, tal precepto debe ajustarse a lo dispuesto en el artículo 11 del Acto Legislativo 2 de 2015, según el cual: PROYECTO DE LEY-Impacto fiscal en cuanto a la creación de las salas de descongestión laboral En cuanto al impacto fiscal que podría generar el proyecto de ley, su artículo 3° dispone que, de una parte, “[l]os recursos necesarios para la creación de las Salas de Descongestión Laboral de que trata la presente ley, provendrán de los ahorros que se

generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad”; y, de otra, que “[p]ara la designación de los Magistrados de descongestión, la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia deberá contar con la disposición de los recursos, acreditada por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, o por quien haga sus veces”. Lo que significa que el proyecto de ley expresa clara y determinadamente el impacto fiscal, lo cual se ajusta a lo dispuesto en la Ley 819 de 2003, Orgánica del Presupuesto, ley a la que, por tratarse de una norma orgánica, efectivamente debe sujetarse la actividad legislativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Carta Política. Así mismo, debe recalcarse que, si bien el proyecto de ley en cuestión va a generar gastos significativos, también es cierto que, según señala el mismo artículo 3°, los recursos necesarios para ello provendrán de los ahorros que se generen por la supresión o modificación de otras dependencias de la Rama Judicial que autorice la Constitución o la Ley, manteniendo los cupos vigentes de gasto de dicha entidad. 3 Procurador General Concepto No Bogotá, D.C., Octubre 22 de 2015 Señores

MAGISTRADOS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

E. S. D.

Ref.: Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria 187 de 2014 Cámara - 078 de 2014 Senado, “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley

270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”.

Magistrado Ponente: Gloria Stella Ortiz.

Expediente PE-044. Concepto No. 5989 De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242, numeral 2, y 278, numeral 5, de la Constitución Política, y con el artículo 7° del Decreto 2067 de 1991, procedo a rendir concepto en el asunto de la referencia.

1. Preliminares Para cumplir con lo previsto en el artículo 153 Superior, el Presidente del Congreso de la República remitió a la Corte Constitucional, el 2 de julio de 2015, copia del Proyecto de ley estatutaria número 078 de 2014 Senado – 187 de 2014 Cámara, “Por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia”.

4 Procurador General Concepto No Por medio de Auto del 27 de julio de 2015, la Corte avocó el conocimiento del proceso y ordenó la práctica de algunas pruebas encaminadas a establecer los antecedentes del proceso de formación del proyecto de ley estatutaria referido.

2. Análisis formal 2.1. Trámite del proyecto de ley en el Senado de la República 2.1.1. El proyecto de ley estatutaria No. 078 de 2014 Senado – 187 de 2014 Cámara fue radicado por los Honorables Senadores Óscar

M. Lizcano, Roy Barreras, José David Name, Musa Besaile, Germán Hoyos, Bernardo M. Elías, Martín E. Morales y otros, así como por los

Representantes a la Cámara Juan F. Lemos, Luz A.

Moreno, Albeiro Vanegas, Carlos A. Correa, Efraín Torres M., Hernán Penagos y otros ante la Secretaría General del Senado de la República el 1° de septiembre de 2014. El texto original del proyecto, junto con su respectiva exposición de motivos, fue publicado en la Gaceta del Congreso No. 446 de 2014. 2.1.2. La ponencia favorable para primer debate en la Comisión Primera del Senado fue presentada por el Senador Roy Barreras, conforme se evidencia en la Gaceta del Congreso No. 496 de 2014. 5 Procurador General Concepto No 2.1.3. Continuando con el trámite legislativo, según consta en Acta de Comisión 15 del 30 de septiembre de 2014 Senado, publicada en la Gaceta 809 de 2014, el proyecto de ley sub examine fue anunciado en la referida sesión, guardándose así las prescripciones constitucionales1. Y de conformidad con lo anunciado, fue discutido y aprobado en primer debate el proyecto de ley en comento, según consta en el Acta de Comisión 16 del 07 de octubre de 2014 Senado (publicada en la Gaceta del Congreso No. 857 de 2014). 2.1.4. Visto el trámite surgido en la referida sesión y según certificación del 18 de agosto de 2015, suscrita por el Secretario de la Comisión Primera del Senado, se encuentra que el quórum quedó integrado por 17 Senadores y la proposición con la que terminó el informe de ponencia, el articulado propuesto por la Comisión Primera, así como el título del proyecto obtuvieron 14 votos a favor y ninguno en contra, por último, el

articulado del proyecto arrojó como resultado 16 votos positivos y ninguno negativo. Con lo anterior, esta jefatura evidencia que se contó con la mayoría absoluta que es la exigida para la aprobación de proyectos de ley estatutaria. 1 En el Acta de Comisión 15 del 30 de septiembre de 2014 Senado puede leerse “Atendiendo instrucciones de la Presidencia, por Secretaría se da lectura a los proyectos que por su disposición se someterán a discusión y votación en la próxima sesión […] Proyecto de Ley número78 de 2014 Senado, por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 199, estatutaria de la administración de justicia…Siendo la 1:16 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día martes 7 de octubre de 2014, a partir de las 10:00 a.m, en el salón Guillermo Valencia del Capitolio Nacional ”. 6 Procurador General Concepto No 2.1.5. El texto finalmente aprobado por la comisión se publicó en la Gaceta número 703 de 2014. 2.1.6. La ponencia positiva para segundo debate en el Senado de la República fue presentada por el mismo ponente que fungió ante la comisión, es decir, el Senador Roy Barreras Montealegre, publicada en la Gaceta del Congreso N°. 703 de 2014. 2.1.7. El referido proyecto fue anunciado ante la plenaria en la sesión del 19 de noviembre de 2014, como consta en acta 30 de esa fecha, publicada en la Gaceta 103 de 2015, cumpliéndose así con las prescripciones

constitucionales pertinentes2. 2.1.8. Conforme al anuncio efectuado, en la sesión del 19 de noviembre de 2014 el proyecto de ley fue discutido, votado y aprobado, como consta en Acta 31 del 25 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta del Congreso No. 104 de 2015. 2.1.9. Según se verificó en la citada gaceta y conforme a lo señalado por el Secretario General del Senado de la República en oficio del 6 de agosto de 2015, el proyecto fue debatido y aprobado con un quórum decisorio de 100 Senadores mediante votación nominal. La proposición positiva con que terminó el informe de ponencia del Proyecto de Ley 78 de 2014 obtuvo como resultado 67 votos a favor y 1 en contra, la omisión de la lectura del 2 En el Acta 30 del 19 de noviembre de 2014, publicada en la Gaceta 103 de 2015, puede leerse “[p]or instrucciones de la Presidencia y, de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión”, incluyendo en ellos el proyecto de Ley 078 de 2014 Senado. 7 Procurador General Concepto No articulado, el bloque del articulado del Proyecto de Ley arrojaron 69 votos afirmativos y 1 negativo y, el título así como el querer que el proyecto surta su trámite en la Cámara de Representantes concluyó con 66 votos por el SI y 2 votos por el NO. 2.2. Trámite del proyecto de ley en la Cámara de Representantes

2.2.1. En la Cámara de Representantes el proyecto de ley estatutaria recibió el número 187 de 2014 y allí se designó como ponente para el mismo al representante Jaime Buenahora Febres, quien presentó ponencia (publicada en la Gaceta No. 177 de 2015). 2.2.2. Según consta en el acta número 41 del 14 de abril de 2015 (publicada en la Gaceta No. 427 de 2015), en la sesión de esa fecha el proyecto de ley fue anunciado para ser discutido y votado en “la próxima Sesión". La siguiente sesión de la comisión se realizó el 21 de abril de 2015 y allí efectivamente el proyecto de ley estatutaria fue discutido y votado favorablemente, tal y como quedó consignado en el acta 42 del día de la sesión (publicada en la Gaceta No. 295 de 2015). Dado que el debate de aprobación de la iniciativa en la plenaria del Senado de la República ocurrió el 25 de noviembre de 2014 y el debate surtido en la Comisión Primera de la Cámara de Representantes tuvo lugar el 21 de abril de 2015, esta jefatura encuentra que se respetó el término constitucional previsto en el artículo 160 de la Carta Política, relativo al tiempo que debe transcurrir entre uno y otro. 8 Procurador General Concepto No 2.2.3. El proyecto de ley fue aprobado en primer debate así: la proposición con la cual terminó el informe de ponencia positiva obtuvo 25 votos positivos y ninguno negativo, el título 26 votos por el sí y 0 votos por el no

y el articulado 23 votos a favor y ninguno en contra3, cumpliéndose la mayoría exigida por el artículo 153 de la Constitución Política. 2.2.4. El texto aprobado por la Comisión Primera Constitucional Permanente de la Cámara de Representantes fue publicado en la Gaceta No. 334 de 2013. 2.2.5. La ponencia positiva para segundo debate en la Cámara de Representantes fue presentada por el representante designado como ponente, Jaime Buenahora Febres y se publicó en la Gaceta del Congreso N°. 277 de 2015. 2.2.6. Según certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley se anunció en dos (2) ocasiones, la primera el 9 de junio de 2015 y la segunda el 10 de junio del mismo año, conforme a las actas 70 y 71, las cuales aún no han sido publicadas. 2.2.7. En la sesión plenaria del 11 de junio de 2015 el proyecto de ley estatutaria fue discutido y aprobado, tal y como consta en el acta número 72 publicada en la Gaceta N°. 782 de 2015. 3 Cfr. Acta No. 42 publicada en la Gaceta No. 295 de 2015. 9 Procurador General Concepto No En primer lugar se leyó y votó la proposición positiva de la proposición con la que termina la ponencia, con una mayoría de 90 votos por el sí y 0 por el no. Acto seguido la plenaria procedió a votar el articulado de la ponencia, resultando este aprobado con una votación de 86 votos por el sí y 2 votos

por el no, para un total de 88 votos. Finalmente se aprobó el título de la iniciativa y la intención de hacerla ley de la República, con una votación de 87 votos por el sí y 2 por el no, para un total de 89 votos. 2.2.8. El texto final aprobado en segundo debate en sesión plenaria, fue publicado en la Gaceta No. 441 del 19 de junio de 2015. A partir de lo anterior, esta jefatura concluye que en el trámite que se le dio al proyecto de ley en la plenaria de la Cámara de Representantes se respetaron las reglas constitucionales y reglamentarias sobre el procedimiento legislativo estatutario. 2.3. Informe de Conciliación Debido a que surgieron discrepancias en las Cámaras respecto del proyecto de ley estatutaria, se conformó una comisión conciliadora integrada por el Senador Oscar Mauricio Lizcano Arango y el Representante a la Cámara Oscar Fernando Bravo Realpe, en atención a lo establecido por el artículo 161 Superior. El informe de conciliación y el 10 Procurador General Concepto No texto conciliado fueron publicados en las Gacetas del Congreso 402 y 403 de 2015. Según la certificación expedida el 18 de junio de 2015 por el Secretario General del Senado de la República “En sesión Plenaria del H. Senado de la República el día 17 de junio del año 2015 (2015), fue considerado y aprobado el informe de la Comisión de Mediación, integrada por el Senador Oscar Mauricio Lizcano Arango, para la unificación del texto del Proyecto de Ley, publicado en la Gaceta del Congreso No. 402/15. La presente

sustanciación se hace con base en el registro hecho por la Secretaría General de esta Corporación, en esta misma sesión plenaria y con el quórum constitucional requerido. El resultado de las votaciones presentadas para la aprobación de este informe son las registradas en el Acta No. 67 de fecha 16 de junio de 2015 (negrilla y subraya fuera del texto). La Constancia de consideración y aprobación de este informe, se encuentra señalado en el Acta No. 68 del 17 de junio de 2015 previo anuncio en sesión Plenaria el día 16 de junio de 2015 Acta No. 67”. El Acta No. 68 citada anteriormente fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 666 de 2015, mientras que el Acta No. 67 de junio de 2015 aún no ha sido publicada, según información telefónica suministrada por la Relatoría del Senado de la República el viernes 9 de octubre de 2015. De acuerdo con la certificación expedida por el Secretario General de la Cámara de Representantes el 18 de junio de 2015, “En Sesión Plenaria de la Honorable Cámara de Representantes del día 16 de junio de 2015, fue considerado y aprobado el informe de la Comisión Accidental de Mediación 11 Procurador General Concepto No presentado por el H. Representante ÓSCAR FERNANDO BRAVO REALPE y su homólogo del Senado de la República al Proyecto de Ley…Publicado en la Gaceta del Congreso No. 403 de 2015. Según Consta en el Acta de Sesión Plenaria 073 de junio 16 de 2015, previo su anuncio el día 11 de junio de

los corrientes, según Acta de Sesión Plenaria No. 072”. De acuerdo con la información suministrada telefónicamente por la Oficina de Leyes de la Cámara de Representantes, el Acta de Plenaria número 73 de junio 16 de 2015 aún no ha sido publicada, pues se encuentran en proceso de elaboración. Tampoco existe en el expediente remitido por la Corte a esta vista fiscal documento alguno que permita establecer el número de votos con que fue aprobado en la plenaria de la Cámara de Representantes el texto definitivo con modificaciones del proyecto de ley que se estudia. Así las cosas, considera esta jefatura que se respetó el tiempo de espera previsto en el artículo 160, toda vez que entre la aprobación del proyecto en el Senado (25 de noviembre de 2014) y la iniciación del debate en la Cámara de Representantes (21 de abril de 2015) transcurrió un lapso no inferir a los quince días. Finalmente, resta decir que en el trámite del proyecto de ley estatutaria que se estudia se respetó el mandato constitucional previsto en el artículo 153 superior, en donde se establece el deber de aprobar este tipo especial de leyes dentro de una sola legislatura, toda vez que el proyecto de ley fue 12 Procurador General Concepto No radicado el 1° de septiembre de 2014 y haber culminado su trámite el 16 de junio de 2015 , con lo cual se cumple el requisito de tramitarse en una sola legislatura, es decir para este caso, en la legislatura comprendida entre el 20 de julio de 2014 y el 20 de junio de 2015.

3. Análisis material del proyecto de ley 3.1. Apreciaciones generales sobre el proyecto de ley El título del Proyecto de ley estatutaria, “por la cual se modifican los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia” se ajusta a sus cuatro artículos, los cuales consagran disposiciones que modifican transitoriamente la integración de la Corte Suprema de Justicia y, específicamente, de la Sala de Casación

Laboral. Los proyectos de Ley 187 de 2014 Cámara - 078 de 2014 Senado fueron tramitados como ley estatutaria, por cuanto a través de los mismos se pretenden modificar los artículos 15 y 16 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, de suerte que no existe discrepancia alguna con el literal b) del artículo 152 Superior, según el cual mediante leyes estatutarias se regulará lo atinente a la administración de justicia, ni con el artículo 153 de la Carta Política, en donde se dispone que “[l]a aprobación, modificación o derogación de las leyes estatutarias exigirá la mayoría absoluta de los miembros del Congreso 13 Procurador General Concepto No y deberá efectuarse dentro de una sola legislatura” (negrillas fuera de texto), es decir, debe dársele el trámite de ley estatutaria. Sobre el particular, la Corte Constitucional en la sentencia C393 de 2000, manifestó lo siguiente: “En efecto, además de que en forma expresa el artículo 152 de la Constitución exige que los asuntos relativos a la administración de justicia sean regulados por leyes estatutarias, el 153, al fijar los requisitos para su trámite calificado,

lo hace aplicable no solamente a la expedición sino a la modificación y derogación de las mismas”. Precisado lo anterior, hay que señalar que el objeto del proyecto de ley no es otro que hacer frente a la grave congestión que existe en la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, como consecuencia del crecimiento de los procesos fallados por los Tribunales Superiores de Distrito Judicial, debido a varias medidas de descongestión aplicadas en los juzgados y tribunales pero sin complementos en sede de casación, así como a una extensión paulatina de las competencias y asuntos que le corresponden a la Sala de Casación Laboral que le ha impedido atender el gran número de fallos que se le demandan. Lo anterior, ha generado la afectación de los derechos de las personas a lograr una pronta y cumplida administración de justicia, pues la mayoría de procesos laborales y de seguridad social llega finalmente a la Corte Suprema de Justicia, donde debido a los altos índices de congestión se ven detenidos durante varios años, en espera de una decisión definitiva. 14 Procurador General Concepto No En efecto, de lo dicho anteriormente da cuenta la exposición de motivos del proyecto de ley estatutaria, la cual fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 446 de 2014, donde se describe de manera precisa la situación de congestión de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, razón por la cual se transcribirá in extenso: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia está enfrentada a un estado progresivo, estructural y grave de congestión de procesos, que ha obstaculizado su óptimo funcionamiento y que requiere de

medidas urgentes. Con el fin de combatir dicha realidad, se propone al Honorable Congreso de la República un proyecto de reforma a la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia, que permita organizar, de manera excepcional y transitoria, cuatro Salas de Descongestión para la Sala de Casación Laboral que, sin afectar la estructura constitucional y legal de la Corporación, faciliten la reducción de los altos índices de represamiento de expedientes.

1. Necesidad de la medida […] En otros términos, el crecimiento desproporcionado de los procesos sometidos al conocimiento de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia no ha sido enfrentado con medidas estructurales, ajustadas a la magnitud de la problemática planteada. No ha habido un correlato efectivo entre los cambios en la demanda, la carga y el nivel de trabajo, y la estructura y capacidad de respuesta de la Corporación.

Los procesos laborales y de seguridad social abordan temas de alta sensibilidad social, además de que generalmente involucran a trabajadores, pensionados, personas de la tercera edad, personas en situación de discapacidad, madres cabeza de familia y menores de edad, que por sus especiales condiciones no pueden someterse a procesos dispendiosos y de larga duración, de manera que la congestión, en determinadas circunstancias, se convierte en una denegación de justicia, a la vez que representa una violación de derechos fundamentales como el de acceso a la Administración de Justicia. Por ello, aparte de garantizar un correcto funcionamiento de las corporaciones judiciales, el proyecto de reforma que se plantea procura avanzar en el cumplimiento de principios y derechos constitucionales como el trabajo, la

justicia, la dignidad humana, el debido proceso y la seguridad social. En la misma orientación, se pretende cumplir compromisos internacionales derivados, entre otros, de los artículos 8° y 25 de la Convención Americana de Derechos 15 Procurador General Concepto No Humanos y 2° del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que exhortan a los Estados a tener recursos judiciales prontos y efectivos, que garanticen a las personas el ejercicio material de sus derechos fundamentales, reconocidos en la Constitución y en los Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo.

2. Contenido de la medida […] se propone un marco excepcional y transitorio de descongestión, con las siguientes características: i) Se crean cuatro Salas de Descongestión, integradas y conformadas por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, que guardan plena armonía con el modelo de funcionamiento que tiene la Corporación para la decisión de los asuntos sometidos ordinariamente a su competencia, pues tienen tareas específicas que resuelven bajo los mismos parámetros normativos y estándares jurisprudenciales que tiene fijados ordinariamente la Sala de Casación Laboral; ii) La medida tiene un carácter estrictamente excepcional y responde a la coyuntura crítica de congestión judicial dela Sala de Casación Laboral, de manera que no se puede entender modificada radicalmente la estructura constitucional ordinaria de la Corte Suprema de Justicia; iii) En el mismo sentido, la medida es esencialmente transitoria y está justificada única y exclusivamente por el término de ocho años, durante el cual, de acuerdo con los índices de productividad esperados, se logran reducir los

dramáticos niveles de represamiento de procesos y se puede dotar a la Sala de Casación Laboral de un estado de normalidad, que la habilite para atender de manera prudente el cumplimiento de sus deberes constitucionales; iv) La finalidad de las Salas de Descongestión es concreta y restringida, pues sus funciones se circunscriben a tramitar y decidir los recursos de casación que le sean asignados por la Presidencia de la Sala de Casación Laboral, de forma tal que tampoco se pueden entender alteradas sustancialmente las funciones y tareas que le competen a la Corte Suprema de Justicia; v) En concordancia con lo anterior, las Salas de Descongestión no tienen asignadas funciones administrativas propias de la Corte Suprema de Justicia, además de que sus magistrados no hacen parte de la Sala Plena de la Corporación, ni pueden tomar parte de sus decisiones; vi) La labor de las Salas de Descongestión se restringe a los recursos de casación, que es donde se concentra el mayor índice de represamiento de procesos en la Sala de Casación Laboral, pero no tienen la potestad de crear o modificar la jurisprudencia, que es una de las finalidades esenciales de la Corte Suprema de Justicia, por ser su carácter transitorio; vii) De acuerdo con las proyecciones y las necesidades concretas de la Sala de Casación Laboral, se crean cuatro Salas de Descongestión 16 Procurador General Concepto No compuestas por tres magistrados de descongestión cada una, de duración igual al de la medida y que, en todo caso, no superan los periodos constitucionales de 8 años, además de que su elección, requisitos para acceder al cargo y elección está sometida a las mismas condiciones p

revistas para los miembros titulares de la Corporación; viii) Finalmente, se debe contar con la previsión y asignación de los recursos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Sala de Descongestión. 3.2. Análisis de exequibilidad del articulado del proyecto de ley Expuesto lo anterior, es preciso analizar uno a uno los artículos que conforman el proyecto de ley. En primer lugar, vale destacar que, según el artículo 15 de la Ley 270 de 1996, Estatutaria de la Administración de Justicia, el máximo Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria está integrada por veintitrés (23) magistrados, elegidos por la misma Corte Suprema de Justicia para períodos individuales de ocho años. En razón de lo anterior, el artículo 1° del proyecto de ley que se estudia adicionó un parágrafo al citado artículo 15, en el cual se dispone que la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justic

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