PGN - LEY ORGANICA DEL PPGN - LAN DE DESARROLLO - Apoyo técnico y administrativo en los pr
Detalles
- Título
- PGN - LEY ORGANICA DEL PPGN - LAN DE DESARROLLO - Apoyo técnico y administrativo en los pr
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
SISTEMAS DE PLANEACIÓN Y RED NACIONAL DE BANCOS DE PROGRAMAS Y PROYECTOS-Metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistema En este aparte es necesario citar el Artículo 5° de la resolución No 0806 de agosto 10 de 2005 emitida por el Departamento Nacional de Planeación, por medio de la cual se organizan las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistemas de planeación y la red nacional de Bancos de Programas y Proyectos Ahora bien, en cuanto a la implementación de la metodología MGA para la presentación de proyectos, ha de mencionarse que la misma fue creada por la mencionada resolución No 0806 de agosto 10 de 2005 emitida por el DNP. En el Artículo 1°, se estableció la metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión pública, determinándose que las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberían utilizar la Metodología General Ajustada diseñada por el Departamento Nacional de Planeación para la Identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión pública. LEY ORGÁNICA DEL PLAN DE DESARROLLO-Apoyo técnico y administrativo en los procesos de planeación Finalmente, debe hacerse mención a la normatividad presuntamente infringida por el investigado, además de los artículos 4 y 5 de la resolución 806 de 2005, a los que ya se hizo referencia, el informe del DNP, indicó como norma presuntamente infringida el articulo 49 de la ley 152 de 1994.
PROCURADURIA PROVINCIAL DE VÉLEZ
Vélez, Once (11) de Junio de Dos Mil Diez (2010).
DEPENDENCIA: Procuraduría Provincial de Vélez
RADICACION: IUC-D-2009-606130258
DISCIPLINADO: DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ
CARGO Y ENTIDAD: Ex Alcalde Municipal de Cimitarra
QUEJOSO: INFORME DE FUNCIONARIO PÚBLICO
FECHA DE LA QUEJA: 30/04/2009
FECHA DE LOS HECHOS: 31/12/2007
ASUNTO: Auto de Archivo Definitivo
1 Procede el despacho de conformidad con la competencia asignada en el literal a) del artículo 76 del Decreto 262 de febrero 22 de 2000.
INDIVIDUALIZACIÓN: Se tiene como responsable de la presunta falta disciplinaria al señor DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No. 91.131.788 de Cimitarra, en su condición de Alcalde del municipio de Cimitarra, para la época de ocurrencia de los hechos investigados.
PRUEBAS RECAUDADAS: En el desarrollo de las presentes diligencias preliminares se
allegaron los siguientes medios de prueba:
1. Versión libre y espontánea recibida al señor DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ de fecha 5 de Junio de 2009. (Fl 1113).
2. Diligencia de Inspección Judicial practicada a la Alcaldía Municipal de Cimitarra de fecha 16 de Octubre de 2009. (Fl 8082). En la diligencia se allegaron los siguientes documentos; - Decreto No 198 de Noviembre 2 de 2005, por medio del cual se regulan los procedimientos y adopta el manual de procedimientos del banco de programas y proyectos de inversión publica del municipio de Cimitarra. (Fl 26-44).
- Acuerdo No 06 de Marzo 11 de 1992, por el cual se reglamenta el funcionamiento del Banco de proyectos de inversión municipal.
(Fl 4555). - Proyecto de inversión municipal, para la construcción, ampliación y terminación de acueductos de fecha 21 de Mayo de 2008. (Fl 56-79).
3. Diligencia de declaración rendida por CLAUDIA ROCIO CORZO LOZADA, de fecha 16 de Octubre de 2009, recibida dentro de diligencia de inspección judicial. (Fl 80).
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4. Diligencia de declaración rendida por FEISAN GARCIA HERNANDEZ, de fecha 16 de Octubre de 2009, recibida dentro de diligencia de inspección judicial. (Fl 81).
5. Declaración rendida por la doctora ANGELA PATRICIA CORREDOR ZAPATA, de fecha 29 de Enero de 2010. (Fl 101).
6. Oficio No GAPI – 20102640266331 de fecha 12 de abril de 2010, suscrito por ELISA LAVERDE MONCADA, subdirectora de proyectos e información para la inversión publica del Departamento Nacional de Planeación. (Fl 105).
7. Oficio No. GAPI-20092640808321, de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrito por ELISA LAVERDE MONCADA, subdirectora de proyectos e información para la inversión publica del Departamento Nacional de Planeación, dirigido a la secretaria de Planeación del municipio de Cimitarra. (Fl 106).
ANTECEDENTES Se dio origen a la presente investigación en virtud de informe presentado por la Doctora ASTRID SALCEDO SAAVEDRA, en
su condición de Subdirectora de procedimientos correctivos del Departamento Nacional de Planeación, por medio del cual se indicó como presunta irregularidad que el señor DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ en su condición de Alcalde del municipio de Cimitarra, para la vigencia 2007, habría incurrido en falta de tipo contractual y presupuestal, por indebido funcionamiento del banco de proyectos, al no adoptar la metodología general ajustada MGA para la formulación de proyectos de inversión, así mismos porque el software de seguimiento a los proyectos y programas de inversión SEPPI fue adquirido en el mes de diciembre y se encontraba en implementación en los meses siguientes, evidenciando en mal funcionamiento del banco de proyectos para la vigencia 2007. Mediante auto de 26 de Mayo de 2009, se dispuso apertura de indagación preliminar en contra de DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, en su condición de alcalde del municipio de Cimitarra para la época de los hechos investigados. 3 Posteriormente mediante auto de 1 de Diciembre de 2009, se profirió apertura de investigación disciplinaria. CONSIDERACIONES JURIDICO - PROBATORIAS Se tiene como presunto hecho constitutivo de falta disciplinaria que el alcalde del municipio de Cimitarra para la vigencia 2007, DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, incurrió en irregularidad de tipo contractual y presupuestal, por indebido funcionamiento del banco de proyectos, al no adoptar la metodología general ajustada MGA para la formulación de proyectos de inversión, así mismo porque el software de seguimiento a los proyectos y programas de inversión SEPPI fue adquirido en el mes de
diciembre y se encontraba en implementación en los meses siguientes, evidenciando en mal funcionamiento del banco de proyectos para la vigencia 2007. Dentro del informe presentado por el DNP, se allegó copia de certificación expedida por la secretaria de planeación de Cimitarra ANGELA PATRICIA CORREDOR, por medio de la cual hace constar “Que el BANCO DE PROGRAMAS Y PROYECTOS DE INVERSIÓN MUNICIPAL se encuentra en el proceso de adopción del SOFTWARE DE SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS SSEPI, ya que hasta la fecha los proyectos se diligenciaban en una ficha diseñada e implementada por el municipio, según Decreto 198 de 2005. Actualmente no se cuenta en su totalidad con el archivo físico o magnético de la ficha de cada proyecto financiado con recursos de regalías para la vigencia 2006-2007. Que el SSEPI fue enviado por el DNP el 30 de septiembre de 2008 y recibido en el municipio el 6 de octubre, desde el recibo del software vienen adelantándose actividades correspondientes a su implementación y adopción, sin embargo la METODOLOGIA GENERAL AJUSTADA MGA para la elaboración de proyectos de inversión, a la fecha no ha sido adoptada por el municipio”. Corresponde entonces determinar, de conformidad con las pruebas aportadas a la investigación, como fue la ocurrencia de los hechos y la responsabilidad del investigado. 4 En etapa de indagación preliminar, se practicó inspección judicial en la alcaldía municipal de Cimitarra, en donde se allegó copia del acuerdo No 06 de Marzo 11 de 1992, por medio del cual el Concejo Municipal de Cimitarra, reglamentó el funcionamiento del
banco de proyectos de inversión municipal, revisado el mismo se tiene que en su Articulo 5°, manual de operación y metodologías, se indicó que la oficina de planeación municipal aplicaría el manual de operación y metodologías del banco de proyectos del Departamento de Santander. De igual forma se allegó copia del decreto No. 198 de Noviembre 22 de 2005, por medio del cual el Alcalde Municipal de Cimitarra reguló los procedimientos y adoptó el manual de procedimientos del banco de programas y proyectos de inversión publica del municipio. Una vez revisado el documento mencionado en lo que atañe al objeto de investigación se encontró que en el num. 2.5.2 Se consagraron como requisitos para el registro departamental de proyectos que se debían diligenciar las fichas básicas de inversión EBI, aduciendo que las mismas debían ser diligenciadas correctamente a fin de de que los proyectos pudieran ser inscritos sin problema en el sistema SSEPI, y en su numeral 2.5.3 Se determinó la metodología MGA, sin que se hubiere hecho referencia a los proyectos en que seria utilizada la misma. Escuchado en diligencia de declaración el arquitecto FEISAN GARCIA HERNANDEZ, quien ejerció como secretario de planeación de Cimitarra desde el 15 de Mayo de 2007 hasta el 31 de Diciembre de 2007, y por tal responsable del banco de programas y proyectos, refirió respecto del banco de proyectos que “básicamente se recopilaba la información técnica – financiera de cada uno de los contratos, que corresponde a los estudios previos y los presupuestos o estructurales presupuestales y una ficha en la cual se diligenciaba y recopilaba
dicha información, de igual forma el objeto del proyecto, la localización del mismo, el estudio de conveniencia y oportunidad, características técnicas y la etapa financiera del proyecto y por ultimo un formato en el cual se determinaba la viabilidad técnica e institucional”……“de tal manera que plasmar toda esta información en la MGA (metodología general ajustada), generaba un conflicto puesto que el solo hecho de conformar un solo proyecto es muy dispendioso, ya que esta metodología consta de 5 setenta y cinco hojas y para el año 2007, se registraron un total de mil setenta y un (1071) proyectos. Sin embargo se adoptó para los contratos de mayor cuantía y los presentados a la Gobernación de Santander”…. “Cabe anotar que al momento de recibir la oficina del anterior funcionario, el INGENIERO MICHEL ALEXIS DELVASTO, no me entregó ni la información correspondiente al SEPPI, ni el software ni la clave del programa SEPPI”. Indagado sobre la recepción del software de seguimiento a programas de inversión SEPPI en la vigencia 2007, indico: “no me consta la recepción por parte del municipio del software porque nunca me fue entregado por parte del anterior funcionario”. Preguntado si conocía porque no se implantó el programa SEPPI y la metodología MGA indicó “la verdad no tengo conocimiento”. - Ver Folio 81Así mismo se escuchó en diligencia de declaración a ANGELA PATRICIA CORREDOR ZAPATA, quien se desempeñó como secretaria de planeación del municipio de Cimitarra durante la vigencia 2008. Al indagarle si durante su ejercicio como secretaria de planeación fue enviado por parte del DNP el software de
seguimiento y evaluación de proyectos SEPPI, indicó que “el software fue solicitado a planeación departamental donde se me informó que había sido entregado a la ingeniera JAZMIN VERA como representante del municipio desde el 2005, como esta recurso era necesario para el banco de programas y proyectos o solicite al departamento nacional de planeación y Fue recibido en octubre de 2008”. Preguntado sobre la fecha en que se implementó en el municipio el mencionado software respondió que: “solo hasta febrero de 2009 y después de capacitaciones por parte de loa gobernación fue implementado el software por parte de la nueva oficina asesora de planeación municipal” (sic). Visto a folio 106 del expediente, obra oficio GAPI-2009 2640808321 de fecha 23 de Noviembre de 2009, suscrito por la Doctora ELISA LAVERDE MONCADA, dirigido a la Doctora ANGELA PATRICIA CORREDOR, secretaria de planeación del municipio de Cimitarra, del cual nos permitimos transcribir su contenido “En atención a su comunicación del 15 de Septiembre de 2008, me permito enviar CD con la herramienta Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión “Ssepi” en su versión 5.0. 6 Anexo en el CD, se envía tanto la herramienta informática Ssepi, ya instalada y configurada para su municipio; al igual que una carpeta con los respectivos manuales e instructivos de la herramienta, las leyes decretos y resoluciones para programas y proyectos y carpeta que contiene los documentos ayuda conformar bancos de proyectos….” Ahora bien, dicho lo anterior, corresponde realizar la evaluación respecto de las presuntas irregularidades informadas por el DNP.
Considera el despacho, respecto de la presunta irregularidad en la cual se indica que hubo indebido funcionamiento del banco de proyectos porque el software de seguimiento a proyectos y programas de inversión SEPPI fue adquirido en el mes de septiembre y se encontraba en proceso de implementación en los meses siguientes, evidenciando estos hechos el mal funcionamiento del banco para la vigencia 2007, que no se encuentra soportado tal como lo indica el DNP, puesto que en el informe refiere que el SEPPI fue adquirido por el municipio en septiembre de 2007, encontrándose en implementación en los meses siguientes, de lo cual no obra prueba que así lo indique, si no que por el contrario, obra prueba que permite establecer que dicho programa fue adquirido por el municipio hasta el mes de Noviembre de 2009, tal como lo indica el oficio de fecha 23 de Noviembre de 2009 dirigido a la secretaria de planeación de Cimitarra, suscrito por la subdirectora de proyectos e inversión publica del DNP, en el cual se hace llegar el respectivo programa, y el cual fuera enviado en virtud de solicitud realizada por la secretaria de planeación mediante oficio de 15 de Septiembre de 2008, tal como lo refiere el mismo oficio. Este hecho, de igual forma es, presentado por la arquitecta ANGELA PATRICIA CORREDOR ZAPATA, quien en su diligencia de declaración refirió que solicitó al DNP, dicho programa, habiéndose recibido en Octubre de 2008 e implementado en el 2009, lo cual no coincide con la fecha de envío por el DNP, en este punto deberá tenerse en cuenta entonces, la prueba documental que obra al respecto para concluir de todas maneras que durante la vigencia 2007, periodo auditado y para el cual el
disciplinado se desempeñaba como alcalde municipal no se había recibido por el municipio del programa SEPPI. 7 En este aparte es necesario citar el Artículo 5° de la resolución No 0806 de agosto 10 de 2005 emitida por el Departamento Nacional de Planeación, por medio de la cual se organizan las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar los sistemas de planeación y la red nacional de Bancos de Programas y Proyectos, que se transcribe para mayor ilustración “Artículo 5°. Acceso al Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, SSEPI. Los municipios para acceder al Sistema de Seguimiento y Evaluación de Proyectos de Inversión, deberán solicitar a su departamento que certifique ante el Grupo Asesor de la Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, que el municipio cuenta con un Banco de Proyectos legalmente constituido y con personal capacitado para administrar dicha herramienta. Con base en esta certificación, el Grupo Asesor de la Gestión de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, remitirá la clave de instalación del aplicativo y el Departamento o el Departamento Nacional de Planeación entregarán el correspondiente disco de instalación”. (Lo subrayado es nuestro). Por lo expuesto, queda claro que para el municipio en la vigencia 2007, no era posible utilizar este programa en los proyectos presentados durante dicha vigencia, pues no había recibido el correspondiente CD de instalación del programa como quedo probado, concluyendo sin mas consideraciones que el hecho atribuido no existió, pues no es cierto como lo indica el DNP que el SEPPI se adquirió en el mes de Septiembre de 2007, si no
que por el contrario quedo probado que se adquirió el mes de Noviembre de 2009, cuando ya el disciplinado no se desempeñaba como alcalde municipal, por ello en virtud del Art. 74 de la ley 734 de 2002, al darse una de las causales de terminación del proceso disciplinario, el despacho dispone de su archivo definitivo. Sumado a lo anterior, el despacho cuestiona como es que la subdirección de procedimientos correctivos del DNP encuentra como presunta irregularidad que el programa SEPPI no fue utilizado en la vigencia 2007, si la subdirección de proyectos e información para la inversión publica del DNP, lo envió al municipio en la vigencia 2009. Ahora bien, en cuanto a la implementación de la metodología MGA para la presentación de proyectos, ha de mencionarse que 8 la misma fue creada por la mencionada resolución No 0806 de agosto 10 de 2005 emitida por el DNP. En el Artículo 1°, se estableció la metodología para la identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión pública, determinándose que las entidades nacionales, departamentales, distritales y municipales deberían utilizar la Metodología General Ajustada diseñada por el Departamento Nacional de Planeación para la Identificación, preparación y evaluación de proyectos de inversión pública. Revisada la citada resolución, ha de mencionarse que no indica fecha limite en la cual los municipios debían cumplir con dicha obligación, y realizando un análisis respecto de lo ya expuesto con la obligación del DNP de enviar el correspondiente disco de instalación del programa SEPPI, que como quedo probado ocurrió
hasta el mes de Noviembre de 2009, esto es cuatro años después de la resolución que lo determinó, el despacho con el mismo criterio no encuentra fundamento que permita realizar reproche al disciplinado de que a 31 de diciembre de 2007, vigencia auditada y en la cual culminó su periodo como alcalde municipal, no hubiera implementado la metodología MGA, máxime si la implementación del SEPPI estaba relacionada con la implementación de la metodología MGA, pues en el primer programa debían registrarse los proyectos que se diligenciaran en la metodología MGA y la ficha EBI. Aún así, de lo dicho en diligencia de declaración por el arquitecto FEISAN GARCIA HERNANDEZ, quien se desempeñó como secretario de planeación del municipio de Cimitarra en la vigencia 2007, la metodología MGA fue aplicada para los contratos de mayor cuantía y los presentados a la Gobernación. Sobre este punto, el disciplinado en diligencia de versión libre manifestó que “…. Por la dificultad financiera para pagar estudios, diseños y profesionales a fin de concretar la metodología MGA planeación departamental nos recomendó usar la ficha EBI, por resultar mucho más sencilla y únicamente se usaba la ficha metodológica MGA para los proyectos que llevaran recursos del departamento o de la nación……” Finalmente, debe hacerse mención a la normatividad presuntamente infringida por el investigado, además de los 9 artículos 4 y 5 de la resolución 806 de 2005, a los que ya se hizo referencia, el informe del DNP, indicó como norma presuntamente infringida el articulo 49 de la ley 152 de 1994.
Para mayor ilustración se transcribe el Art 49 de la ley 152 de Julio 15 de 1994, por medio de la cual se establece la ley orgánica del plan de desarrollo, Artículo 49º.- Apoyo Técnico y Administrativo. Para los efectos de los procesos de planeación de que trata la presente Ley asígnanse las siguientes responsabilidades de apoyo técnico y administrativo:
1. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística, Dane, de acuerdo con el Departamento Nacional de Planeación y los organismos de planeación departamentales y municipales, establecerá un sistema de información que permita elaborar diagnósticos y realizar labores de seguimiento, evaluación y control de los planes de desarrollo por parte de las entidades nacionales y territoriales de planeación.
2. El Departamento Nacional de Planeación, organizará y pondrá en funcionamiento un sistema de evaluación posterior del Plan Nacional de Desarrollo y de los planes de las entidades territoriales, que será coordinado, dirigido y orientado por el mismo Departamento.
3. Las entidades territoriales, a través de sus organismos de Planeación, organizarán y pondrán en funcionamiento bancos de programas y proyectos y sistemas de información para la planeación. El Departamento Nacional de Planeación organizará las metodologías, criterios y procedimientos que permitan integrar estos sistemas para la planeación y una Red Nacional de Bancos de Programas y Proyectos, de acuerdo con lo que se disponga en el reglamento.
4. Los departamento, distritos y municipios con 100.000 o más habitantes cumplirán lo establecido en el numeral anterior en un plazo máximo de dieciocho meses y los demás municipios, en un plazo máximo de tres años, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, para lo cual los departamentos prestarán el apoyo
necesario.
5. Los programas y proyectos que se presenten con base en el respectivo banco de proyectos tendrán prioridad para acceder al 10 sistema de cofinanciación y a los demás programas a ser ejecutados en los niveles territoriales, de conformidad con los reglamentos del Gobierno Nacional y de las autoridades competentes.
Del contenido del citado articulo, frente a las presuntas irregularidades presentadas no encuentra el despacho de que manera, el investigado hubiera infringió esta normatividad, pues nótese que la obligación que surge para los entes territoriales, es a partir de la expedición de la ley y hasta 3 años después, es decir al año 1997, y además valga recodar que al expediente se allegó copia del decreto No 198 de 2005 por medio del cual el municipio de Cimitarra dio cumplimiento a esa obligación y el cual se encontraba vigente para el año 2007. Por todo lo antes expuesto, el despacho no encuentra que el actuar del disciplinado DOMINGO NAVARO RODRIGUEZ, pueda adecuarse dentro de una descripción típica de falta disciplinaria, como quiera que como se dijo la obligación no quedó expresamente determinada en el tiempo, que si bien puede entenderse desde la fecha de expedición de la resolución, el mismo ente, DNP, que tenia a su cargo cumplir con una de las obligaciones, lo hizo cuatro años después, luego bajo este entendido no se entiende que ellos mismos cuestionen que el municipio no haya cumplido con dicha obligación en el año 2007, esto es dos años después de la expedición del decreto. Así mismo no obra prueba de que por parte del DNP se haya
requerido al municipio en alguna oportunidad para el cumplimiento de tal obligación, como si por el contrario se evidencia que el municipio si solicitó al DNP que por parte de ellos se cumpliera con una de las obligaciones, lo cual era el envío del programa SEPPI. De conformidad con lo antes expuesto el despacho encuentra que la conducta reprochada, no se puede considerar como incursa dentro de un falta disciplinaria, como quiera que no se reúnen los elementos que demuestren objetivamente un actuar doloso encaminado a desconocer la ley, ni tampoco culpa al no haber procedido en dicho sentido, razón por la cual se dispone el archivo de las presentes diligencias. En merito de lo expuesto, el suscrito Procurador Provincial de Vélez. 11
RESUELVE: PRIMERO: ABSTENERSE de Formular Pliego de Cargos contra DOMINGO NAVARRO RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.131.788 de Cimitarra, en su condición de Alcalde del municipio de Cimitarra para la época de ocurrencia de los hechos, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: Consecuencialmente con lo anterior, se ordena el ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar radicada bajo el número IUC-D-2009-606-130258.
TERCERO: Como quiera que se trata de informe de funcionario publico no hay lugar a comunicaciones.
CUARTO: Comuníquese esta decisión al disciplinado.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE,
CLAUDIO OLARTE ALVAREZ
Procurador Provincial de Vélez Ref. Exp. IUC-D-2009-606-130258.
COA/AMTG
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