PGN - LEY PROCESAL PENAL - Se aplica para solicitar informaciones a servidores o particula

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LEY PROCESAL PENAL - Se aplica para solicitar informaciones a servidores o particula
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Bogotá, 1 FEB 2010

C010 SIAF 9285

Doctora

CLARA INÉS CEDIEL CABALLERO

Profesional Universitario Grupo Control Disciplinario Interno Fiscalía General de la Nació Carrera 19 n.º 24 -61

Bucaramanga Referencia: Su oficio n.º 1206 de fecha 31 de diciembre de 2009, recibido en este organismo de control el 20 de enero del 2010, bajo el número 16236, radicado en esta dependencia el 22 de los presentes.

Apreciada doctora Clara Inés: He recibido el oficio de la referencia, con el que anexa fotocopia de las respuestas emitidas en los meses de junio y agosto del pasado año, de las empresas Telefónica Telecom y de COMCEL, mediante las cuales no se accede al suministro de una información tendiente a conocer el nombre del titular que hizo unas llamadas telefónicas y que escribió unos mensajes de texto.

En virtud de lo anterior, solicita que se le indique cuál es el trámite que se debe agotar y ante quién, para efectos de obtener la información que necesita. Al respecto, me permito informarle que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los

hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Esta dependencia considera que por tratarse de una investigación disciplinaria que adelanta esa oficina de control disciplinario, la práctica de Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co pruebas debe hacerse conforme lo establece el Código de Procedimiento Penal (Ley 600 de 2000), según lo ordena el artículo 130 de la Ley 734 de 2002, y lo consagra también la Directiva n.º 006 de 8 de abril de 2005, expedida por el despacho del Procurador General de la Nación, en la que se indicó: «5.Que ante la entrada en vigencia parcial-territorial de la Ley 906 de 2004, se han venido presentando inquietudes en torno a cuál de los estatutos procedimentales hoy aplicables debe acudirse en materia de reenvío normativo, de conformidad con el artículo 21 de la Ley 734 de 2002,

6. Que la Ley 906 de 2004 desarrolla un sistema procesal acusatorio incompatible con el sistema mixto consagrado constitucional y legalmente por la Ley 734 de 2002 para el proceso disciplinario, por lo que, contrariando su naturaleza de conformidad con el artículo 21 ibídem, no es posible su aplicación.

(…)

8. Que la Ley 600 de 2000 es la norma general en materia de procedimiento penal en tanto se aplica a todo el territorio nacional, …» Con base en lo anterior, a juicio de esta oficina y en aplicación del artículo 263 de la Ley 600 de 2000, que establece «los funcionarios podrán requerir a entidades públicas o privadas, que no sean parte en la actuación

procesal, informes técnicos o científicos sobre datos que aparezcan registrados en sus libros o consten en sus archivos, destinados a demostrar hechos que interesen a las investigaciones o al juzgamiento», se considera oportuno, quizás para el éxito de las investigaciones disciplinarias que se adelantan en la Fiscalía General de la Nación, informar en el auto que ordena las pruebas requeridas, a las entidades que corresponda; a las que habrá de acudirse para la obtención de alguna información, las razones por las cuáles se aplica el procedimiento contenido en la Ley 600 de 2000 y no el de la Ley 906 de 2004 en cuanto a práctica de pruebas se refiere, con el fin de que éstas tengan claridad sobre el ordenamiento procesal aplicable por ese organismo; y que para efectos de suministrar la información solicitada, no Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co consulten el procedimiento que en materia probatoria señala la última ley citada, que como bien se ha dicho, riñe con la naturaleza del derecho disciplinario, y contiene para la práctica de las pruebas un tratamiento muy diferente, toda vez que desarrolla un sistema procesal acusatorio. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,

JAIME BURGOS MARTÍNEZ

Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-010/2010

JBM/MCVA

Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª n.º 15 -80, piso 23. www.procuraduria.gov.co

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