PGN - LIBERTAD DE CATEDRA - Operatividad
Detalles
- Título
- PGN - LIBERTAD DE CATEDRA - Operatividad
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación: 014-115291-04
Disciplinado: Por determinar
Cargo y entidad: Funcionario Universidad Pedagógica Nacional Quejoso: Nana Nikoloba Fecha queja: 18 de noviembre de 2004
Fecha hechos: 19 de abril de 2004
Bogotá DC, 6 mayo 2005 Este Despacho avoca conocimiento de las presentes diligencias, procedentes de la Procuraduría Primera Distrital, que mediante oficio de 3 de diciembre, remitió las diligencias a la División de Registro y Control de la Procuraduría, por considerar que correspondía asumir su conocimiento, a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (r). ANTECEDENTES Con auto de 19 de mayo de 2004, proferido dentro la investigación disciplinaria No. 31 de 2004, la Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno, de la Universidad Pedagógica Nacional, ordenó apertura de investigación disciplinaria, contra el profesor MAURICIO ECHAVARRIA, de la Facultad de Bellas Artes. Con auto de 10 de noviembre de 2004, dentro del referido expediente, se ordenó remitir, a la Procuraduría General de la Nación, el proceso, para que, por competencia, continuara con el mismo, por encontrarse involucrado el Dr. LUIS ENRIQUE SALCEDO TORRES, quien ostentaba el cargo de Vicerrector Académico para la época de los hechos, proceso que correspondió a la Procuraduría Primera Distrital, que asumió la investigación relacionada con los hechos atribuibles a MAURICIO ECHAVARRIA
QUIROZ, y envió el expediente a la Delegada para la Vigilancia Administrativa (r) , para que se investigara la conducta que pudiera atribuirse al Vicerrector Académico Encargado, por el supuesto consentimiento en el uso de las instalaciones de la Universidad, para que su hija recibiera clases privadas de violín, con el catedrático
ECHAVARRIA .
De folios 40 a 42, obra versión libre rendida por el Señor MAURICIO ECHAVARRIA QUIROZ, quien expresó que se realizó un ejercicio con sus alumnos de violín, para que tuvieran una práctica pedagógica con el alumno y con la supervisión del profesor, para esto fue invitada la niña NATALIA SALCEDO, hija del Vicerrector Académico, quien la prestó para este ejercicio, esta actividad la realizó en virtud de la libertad de cátedra, dentro de un espacio que se llama clase colectiva, en tres oportunidades, y también se han invitado a profesores, quienes dictan clases magistrales, afirma que la niña toma clases particulares con el en su casa y que ha sido invitada a participar en conciertos de la facultad, a tocar con la banda de la Universidad. A folios 125 a 127 se encuentra el testimonio rendido por el Dr. LUIS ENRIQUE SALCEDO TORRES, quien manifiesto que, autorizó la participación de su hija en las clases didácticas del profesor ECHAVARRIA, en las que se realizaban análisis pedagógicos por los estudiantes de la asignatura, en algunas de ellas estuvo presente como Vicerrector y observó el aporte formativo para los estudiantes; agrega, que los profesores para la realización de prácticas didácticas puede traer invitados a sus
clases. Manifestó que su hija participó en eventos de la Universidad, previamente a las presentaciones, la niña participó en los ensayos. Testimonio recepcionado a MIGUEL RENÉ PINTO CAMPA, profesor de la Universidad Pedagógica Nacional (fls 128 a 130), quien expuso que no recuerda que en la Universidad le dictarán clases privadas a alumnos particulares, manifiesta que alguna vez presenció una clase privada, dictada en la casa del Señor MAURICIO ECHAVARRIA a la hija del Vicerrector y que la niña fue invitada en una oportunidad, a tocar con la orquesta que el dirige en la Universidad, previamente tuvo que ir a algunos ensayos en la Facultad de Bellas Artes. Testimonio rendido por RAQUEL DEL PILAR PARRA, (fls 131 y 132), quien expresó que en el año 2003, se realizaron prácticas pedagógicas con Natalia Salcedo, donde los alumnos de violín podían apreciar su aprendizaje, participando en el proceso de formación e interviniendo en técnicas Que podían servir para su formación musical, agrega, que se necesitaba ver como evolucionaba el aprendizaje. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA De la prueba testimonial aportada, se desprende que el Vicerrector Académico de la Universidad Pedagógica Nacional, Dr. LUIS ENRIQUE SALCEDO, para la época de los hechos, al permitir que su hija estuviera presente y prestara colaboración para una práctica pedagógica en las clases de violín, dictadas por el profesor ECHAVARRIA, y
participar en los ensayos y presentaciones con la banda de la Facultad de Bellas Artes, no incurrió en conducta que pueda enmarcarse como falta disciplinaria. Su conducta no afectó ni puso en peligro el cumplimiento de los fines y funciones del Estado. Las clases que se dictaron con presencia de la hija del Vicerrector, no fueron privadas, ni puede afirmarse que por este hecho se usaron de forma indebida las instalaciones de la Universidad. Todo lo contrario, se trató de una colaboración para con el profesor, con los alumnos y con la Institución de Educación Superior, fue un recurso para facilitar el aprendizaje. El profesor MAURICIO ECHAVARRIA, afirma que dentro de la libertad de cátedra, tomó la decisión de llevar a la niña NATALIA SALCEDO, para el ejercicio pedagógico, razón por la cual estima esta Delegada que para esta clase se había podido llevar, igualmente, otra persona que hubiese querido colaborar. La falta disciplinaria, se concreta en la realización por acción u omisión de una conducta tipificada como tal, que implique con ella la lesión a la efectividad de los principios y fines previstos en la Constitución, la ley y los tratados internacionales. La exclusión de uno de estos elementos, el de tipicidad o el de lesividad, desnaturaliza la entidad y la convierte en un acto que no es susceptible de reproche ni ético, ni jurídico. En el presente caso no hay mérito para continuar con la acción disciplinaria y proseguirse con el procedimiento, así en atención al artículo 73 de la Ley 734 de 2002, se ordenará el archivo de las diligencias. En virtud de lo expuesto, la PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO.-Ordenar el archivo de las presentes diligencias, adelantadas contra funcionarios por determinar. SEGUNDO.- Remitir las presentes diligencias al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia, se disponga lo pertinente para efectos de la notificación de la presente decisión a NANA NIKOLOVA PETROVA, para tal efecto, se tendrá en cuenta lo establecido en los arts. 101 y 107 de la ley 734 de 2002. TERCERO.- Por secretaría, háganse las anotaciones pertinentes.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE
FLOR ALBA TORRES RODRÍGUEZ
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa ARO-exp. No 014-115291-04