PGN - LIBRE DESARROLLO DE PGN - LA PERSONALIDAD - Consagración constitucional
Detalles
- Título
- PGN - LIBRE DESARROLLO DE PGN - LA PERSONALIDAD - Consagración constitucional
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa Radicación 074-3378/02 Disciplinado Funcionarios por establecer Cargo y entidad Oficina de Prensa Gobernación del Valle del Cauca Quejoso Carlos Alberto Zapata Castrillón Fecha queja Marzo 8 de 2002 Fecha hechos Permanentes Asunto Irregularidades al coadyuvar con candidatos electores. Estado Confirma auto de archivo de primera instancia. Bogotá DC, diciembre 16 de 2003 Correspondió por reparto a esta Delegada, en ejercicio de la competencia que le otorga el Decreto Ley 262/00, art. 25 numeral 4, concordante con el art. 19 inciso tercero de la Resolución 0017 de marzo 4 del mismo año, emanada del Despacho del Procurador General de la Nación, conocer en apelación del auto de archivo proferido por la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, el expediente 0743378/02, iniciado con fundamento en la queja instaurada por el Señor CARLOS
ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN.
HECHOS El Señor CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN en papel membreteado de una Senadora de la República instauró queja ante la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, exponiendo disímiles irregularidades y entre ellas algunas faltas atribuibles a funcionarios de la Oficina de Prensa de la Gobernación del Departamento porque al parecer, estaban coadyuvando a candidatos amigos del Gobernador GERMÁN VILLEGAS VILLEGAS elaborando volantes para sus campañas.
ACTUACIÓN PROCESAL (fls.3 a 7): Con fundamento en dicha queja, esa instancia inició diligencias tendientes a esclarecer los hechos motivo de queja, y, abrió indagación preliminar en contra de funcionarios por establecer de la Oficina de Prensa de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, mediante auto de 8 de marzo de 2002. Se solicitó información al Director de Prensa de esa territorialidad sobre la elaboración de dichos volantes, quien ofició a la Procuraduría Regional que “en ningún momento se han elaborado volantes a favor de candidaturas…”(fl. 19) Comoquiera que el quejoso se refirió en la misma solicitud de investigación, al hecho de haber utilizado la Sede Casa del Pacífico para la campaña del candidato FRANCISCO DELGADO, la Procuraduría Regional del Valle del Cauca decretó la prescripción en lo referente a la adquisición de esa propiedad por cuanto se efectuó en abril 14 de 1997; y, con relación a los volantes archivó las diligencias (fls. 17 a 22). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN DE INSTANCIA (fls. 20 a 22) El aquo apoya su decisión de archivo, basándose en lo estipulado en el artículo 73 de la Ley 734/02 porque “…la actuación no podía iniciarse o proseguirse,…”. Igualmente acogió la comunicación de la Oficina de Prensa de esa Gobernación, y determinó que al no haberse expedido los volantes que menciona el quejoso, era preciso archivar las diligencias. APELACIÓN (fls. 25 y 26)
Notificada la decisión de archivo al quejoso, CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN, quien en una precaria apelación manifiesta no estar de acuerdo con la decisión del aquo, sin aportar documento alguno al señalar que hubo traslado de dineros para efectos de la compra de la Casa del Pacifico. Allega copia de una página del periódico El País donde se publicó las amenazas que tuvo como periodista y educador (fl. 26) CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Este Despacho una vez revisada la documentación del plenario considera que no le asiste razón al quejoso en sus pretensiones, toda vez que de las diligencias se observa la absoluta inexistencia de falta disciplinaria por parte de los funcionarios de la Oficina de Prensa de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, como se expondrá más adelante. Antes de continuar es preciso señalar que existen quejas que no ameritan la credibilidad de que trata el artículo 69 de la Ley 734/02 y mucho menos la veracidad que se requiere para iniciar una investigación disciplinaria, ya que el único fin que 2 persiguen es afectar o congestionar a la administración en su buena gestión, en contravía de los principios de economía, celeridad y eficacia, entre otros, que gobiernan la actividad gubernativa (art. 209 CP). Además hay quejas que vulneran los derechos fundamentales de aquellos servidores públicos que se ven afectados de una o de otra manera por estos escritos tendenciosos, confusos o malintencionados, violándose como consecuencia los artículos 15 y 16 de la Constitución Política. Por ello, para iniciar o proseguir una
acción disciplinaria se requiere que su contenido esté fundamentado en hechos concretos y creíbles. Considera esta Delegada que de la queja instaurada por el Señor CARLOS ALBERTO ZAPATA CASTRILLÓN no se debió iniciar actuación alguna por cuanto la misma no señaló el lugar exacto donde se estaban imprimiendo los volantes en favor de las candidatos electorales JAIME CABAL, FRANCISCO DELGADO y otros; de esta forma es muy difícil y casi imposible iniciar una indagación o siquiera una inspección judicial que permita al operador jurídico llegar a la verdad de las posibles irregularidades de este tipo. Por lo anterior, esta Delega determina que la queja fue presentada en forma genérica al igual que el recurso de alzada, porque no determina las circunstancias de tiempo, modo y lugar que se requieren para iniciar una investigación disciplinaria. A más de ello, en la queja nunca se señaló irregularidad alguna por la adquisición de la casa para la Gerencia del Litoral Pacífico, luego entonces esto no era motivo de investigación, porque el quejoso señaló fue el hecho de haberse utilizado la sede de la Casa del Litoral Pacífico; pero en su apelación manifiesta que el señor “DELGADO hace traslado de dineros para efectos de la compra de la Casa del Pacífico de una dependencia a otra” (sic). (f. 25) Así las cosas, la compra de la casa de marras no era motivo de investigación y por lo tanto no ameritaba señalar comentario alguno de la compra por parte del apelante en su impugnación como tampoco el aquo debió allegar el auto de archivo por
prescripción referido a la adquisición de la Casa (fls. 17 a 19 y 25) Con relación a las amenazas de que fue víctima el quejoso, según la publicidad allegada al radicado, tampoco fue motivo de queja inicial, por lo tanto se aclara al 3 Señor CARLOS ALBERTO ZAPATA que son de competencia de la jurisdicción penal ordinaria y no de la órbita de la Procuraduría General de la Nación. Todo lo anterior nos permite determinar que el aquo archivó las diligencias bajo los lineamientos jurídicos de rigor al no existir prueba suficiente para continuar con el diligenciamiento bajo examen. Bajo estos argumentos, este Despacho procederá a confirmar la decisión adoptada por el juzgador de instancia, lo cual se reflejará en la parte resolutiva de este proveído. En mérito de lo expuesto, EL PROCURADOR PRIMERO DELEGADO PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, RESUELVE PRIMERO.- Confirmar la decisión contenida en auto del 3 de julio de 2003, mediante el cual la Procuraduría Regional del Valle del Cauca, dispuso el archivo de las diligencias adelantadas contra los funcionarios por establecer de la Oficina de Prensa de la Gobernación del Departamento del Valle del Cauca, conforme a las razones expuestas en la parte motiva de este proveído. SEGUNDO.- Comunicar la presente decisión al apelante, advirtiéndole que de acuerdo a los preceptos legales vigentes, contra la misma no procede recurso alguno por la vía gubernativa. TERCERO.- Por Secretaría de este Despacho háganse las constancias,
anotaciones y de rigor.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
CÉSAR AUGUSTO AMAYA MEDINA
Procurador Delegado Primero Vigilancia Administrativa CAAM / emc Expte. 074-3378/02 janeth 4