PGN - LIBRE EXPRESION - En intereses jurídicos yuxtapuestos esa protección otorgada a esta

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LIBRE EXPRESION - En intereses jurídicos yuxtapuestos esa protección otorgada a esta
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

INDAGACIÓN PRELIMINAR-Por participar alcalde abiertamente en reforma tributaria, promover marchas en pandemia y desacatar fallo entre otras LIBRE EXPRESIÓN-Constituye un derecho fundamental de especial interés y protección …En ese sentido, hay que señalar que cuando una persona manifiesta en redes sociales su parecer sobre temas diversos, lo que ejerce es su derecho a expresarse libremente. No obstante, este derecho, como todos, no tiene, ni puede tener, un alcance absoluto. Claramente se encuentra restringido por el derecho de los demás (de tal modo que no puedo, en virtud de mi libertad de expresión injuriar a diestra y siniestra a quien se me antoje), como también por el contexto en que se ejecuta la manifestación LIBRE EXPRESIÓN-En intereses jurídicos yuxtapuestos esa protección otorgada a esta le da prevalencia según sentencia de la Corte Constitucional ALCALDE-Tiene como una de sus funciones preservar el orden público interno/ALCALDE-Según queja usó redes institucionales rechazando reforma tributaria u otro tipo de cosas incitando a la discriminación/ALCALDE-Puede discrepar de política pública siempre y cuando lo haga con la debida prudencia y sin afectar deberes …Claramente un servidor público debe ser excesivamente prudente en sus manifestaciones públicas. Su representatividad en la sociedad le convierte en una persona influyente y le acarrea un plus derivado de ese compromiso social adquirido. Ahora, si ese servidor es, además, la autoridad encargada de preservar el orden público, es obvio que su libertad de expresión se ve permeada por los deberes que se le exigen en procura de alcanzar ese objetivo. El marco anterior nos lleva entonces a colegir que un

alcalde no está autorizado a expresar de manera absolutamente libre sus opiniones de manera pública, pues claramente su rol social y su competencia institucional le impone deberes funcionales concretos que generan limitaciones a aquellas. La virtud de la prudencia es la que debe inspirar su comportamiento y es, a su vez, el concepto que permite señalar si se rebasó o no el dique indicado. Precisado lo anterior, se tiene en el presente asunto que se endilga como conducta reprochable del alcalde de XXXXX el haberse expresado públicamente contra una reforma tributaria que cursaba en el Congreso de la República. ¿Está prohibido ese tipo de manifestaciones? Esta Delegada estima que no hay una prohibición en esta materia. Nada impide que se discrepe de una política pública, de un proyecto de normatividad, en fin, de aspectos políticos de relevancia social. Claro, esa permisión no es absoluta, pues, de acuerdo con lo ya referido, debe hacerse con la prudencia debida, sin afectar deberes que le son igualmente propios, dada su condición de burgomaestre. ARCHIVO DEFINITIVO-Es procedente en las presentes diligencias al no encontrarse fundamento para proseguir con la acción disciplinaria Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7

PROCURADURÍA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Y JUDICIAL

RADICACIÓN: IUS E-2021-239160 - IUC D-2021-1881968

DISCIPLINADO:

XXXXX

ENTIDAD:

QUEJOSO: XXXXX

FECHA DE LA Anónimo

QUEJA: 05/05/2021

PROVIDENCIA: Auto por medio del cual se ordena el archivo de la

Bogotá D.C., enero veinte (20) de dos mil veintidós (2022)

I. ASUNTO POR TRATAR Procede el Despacho en ejercicio de las facultades legales, en los términos del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 y la Resolución No. 138 de 2018, a evaluar la etapa de indagación preliminar dentro de las diligencias disciplinarias identificadas con el IUS E 2021-239160 / IUC D 2021-1881968, con el fin de determinar si se abre investigación disciplinaria, o en su defecto, procede el archivo de estas.

II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Mediante escrito anónimo del 05/05/2021, radicado en sede electrónica bajo el formato QUEJA/DENUNCIA de la Procuraduría General de la Nación, se informó a este ente de control que: “(…) El alcalde de la ciudad de XXXX, capital del XXXX, ha participado abiertamente en la discusión de la reforma tributaria en Colombia; ha promovido las marchas en tiempos de pandemia, incluso desacatando el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que ordenó aplazarlas; para todo lo anterior ha llegado incluso a utilizar los medios institucionales de la alcaldía

1 (…)” . 2.2. Por reparto correspondió a esta Procurduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial conocer de las diligencias, dentro de las cuales, a través

2 de auto del 14 de mayo del 2021 , se ordenó la apertura de indagación preliminar y la práctica de pruebas. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 2.3. A través de auto del 26 de julio del 2021, esta Procuraduría Delegada 3 ordenó la práctica de pruebas en etapa diferente a descargos .

III. PRUEBAS En cuanto al objeto de la actuación disciplinaria que se adelanta, se observa al interior del expediente, los documentos que se enlistan a continuación: 1 Folio 1 del cuaderno original 1 del expediente 2 Folios 12 y 13 del cuaderno original 1 del expediente 3 Folio 37 del cuaderno original 1 del expediente 3.1. Grabación, sonido de audio sin video de 19 segundos, en la que se escucha: “Grabando: Porque la salud pública es un derecho, no podemos evitar que se siga mercantilizando a favor de la muerte, por lo tanto, ese ejercicio no a la reforma del sistema de salud 010 que transita en el Congreso de la República”. 3.2. Documento denominado “Evidencia” del que se advierten pantallazos de una cuenta twitter, enlace

https://twitter.com/villavoalcaldia/status/1387194097320960001?s019, de la que se leen:  “La reforma tributaria empobrece el bolsillo de la gente y debe ser retirada”

XXXX”.  “Centro Integrado de la Mujer responderá a deuda histórica de la ciudad”.  “Líderes locales del paro nacional confirman marcha mañana en Villavo”.  Lo ocurrido hoy en el país refleja el cansancio de una sociedad empobrecida por la pandemia que se enfrenta y ahora a una reforma que los vulnera aún más ¡Que unos pocos no hagan que se pierda el foco: retiren la reforma! #NoALaReformaTributaria” 4 3.3. Correo electrónico de fecha 06 de julio del 2021 por medio del cual los señores XXXX y XXXX, en calidad de XXXX de la XXXX, remiten respuesta “al Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinfiedni odiláV( =kKh GEr6 3Qzb dyhi 99nm Kk4t 7zuP rodacfitinedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU oficio del 14 de mayo de 2021 frente al expediente IUS E 2021-239160 / UC D 5 2021-1881968” , en cuyo texto se lee: “RESPECTO DEL PRIMER PUNTO, la Secretaría de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones Tics, XXXXX, certifica que los siguientes ciudadanos se encuentran vinculados bajo un contrato de prestación de servicios de apoyo a la gestión para la Secretaría de las Tecnologías de la

Información y comunicaciones de la Alcaldía de XXXXX, teniendo entre sus funciones “publicar contenido para la difusión e interacción en las redes sociales de la alcaldía y/o secretarías” “(…) Lo anterior significa entonces que estas personas son las únicas que realizan publicaciones en las redes sociales institucionales, incluyendo las 6 de la Alcaldía de XXXXX (…)” “SOBRE EL SEGUNDO PUNTO, nos disponemos a informar que actualmente la Secretaría de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la Alcaldía de XXXXX cuenta con un Plan Integral de Comunicaciones, en el cual se incorpora un protocolo para el manejo de las redes sociales institucionales. Este documento es de uso interno y ha sido socializado con cada uno de los enlaces de prensa de las diferentes secretarías de la administración municipal para su estricto cumplimiento (…)” “(…) FRENTE AL TERCER PUNTO: la Secretaria de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones – Tics, XXXXX como 4 Folios 19 al 21 del cuaderno original 1 del expediente 5 Ibídem 6 Folio 18 anverso del cuaderno original 1 del expediente Página 2 de 11 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 dependencia encargada en emitir comunicaciones institucionales, así como de garantizar el derecho a la información a la ciudad, se permite informar que, el ente territorial no ha fijado ninguna posición con relación al

contenido de las propuestas de la reforma tributaria y la reforma a la salud 7 presentadas ante el Congreso de la República” . Todos los mensajes a través de los diferentes canales institucionales se han enfocado en viabilizar la garantía de la movilización, así como la promoción de acciones pacíficas, el cuidado de los bienes, servicios públicos y la defensa de la vida tanto de servidores como de manifestantes y personas que no participan dentro de las marchas; valores que están reflejados en nuestro plan de comunicación, como en el plan de desarrollo 2020-2023” 3.4. Documentos que acreditan la condición de servidor público del señor XXXXX, Alcalde de la Ciudad de XXXXX, nombrado mediante “credencial expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil, de fecha XX de diciembre de XXX y Acta de posesión expedida por la Notaría XXXX del Circuito de 8 XXXXX” . 3.5. Oficio DNIE Nº 702 de fecha 20 de mayo del 2021 por medio del cual la doctora XXXXX, en calidad de Directora Nacional de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación, manifestó a este Despacho: “(…) Ante la solicitud elevada a esta Dirección a fin de identificar al sujeto que emitió el mensaje de voz contenido en el audio relacionado, me permito informarle que No SE ACCEDERÁ a su solicitud por las (sic) siguiente razón: 1Esta Dirección no cuenta con la tecnología y el software para la 9 identificación y comparaciones de patrones de voz. (…)” 3.6. Auto de fecha 27 de abril del 2021 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta Subsección “B”, dentro de la actuación con

radicación Nro. 250002315000-2020-02700-00, Accionante: XXXX, Accionado: Presidente de la República – Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional, siendo Magistrada Sustanciadora la doctora Nelly Yolanda Villamizar de 10 Peñaranda , en el que de dispuso:

“PROFERIR DE MANERA OFICIOSA UNA MEDIDA CAUTELAR DE

URGENCIA TENDIENTE A QUE SE DEJEN SIN EFECTO LOS

PERMISOS CONCEDIDOS POR LA ALCALDÍA XXXX, COMO LOS

DEMÁS LACALDES (sic) LOCALES DE TODOS LOS MUNICIPIOS DE

Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinfiedni odiláV( =kKh GEr6 3Qzb dyhi 99nm Kk4t 7zuP rodacfitinedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU

COLOMBIA PARA LLEVARSE A CABO LAS MANIFESTACIONES DE

11 PROTESTAS EL PRÓXIMO 28 DE ABRIL DE 2021” 3.7. Certificación de fecha XX de agosto del XXX a través de la cual el doctor XXXX, XXXX manifiesta al doctor XXXX, XXX de la Alcaldía de XXXX, con ocasión al requerimiento que sobre el particular le efectuara este ente de control que:

7 Folio 19 del cuaderno original 1 del expediente 8 Folio 27 del cuaderno original 1 del expediente 9 Folio 37 del cuaderno original 1 del expediente 10 Folios 41 al 63 del cuaderno original 1 del expediente 11 Folio 41 del cuaderno original 1 del expediente Página 3 de 11 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 “(…) Suspensión de términos: para los periodos establecidos e la petición (abril – mayo) de 2021 no hubo suspensión de términos en los procesos cuya competencia radican en la Dirección de Justicia, tampoco en la Dirección de Convivencia y Derechos Humanos no Secretaría de Gobierno y Post Conflicto. (…) Restricciones a la movilidad: En este punto es de indicar que se aportaran (sic) los decretos adoptados con ocasión de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del virus Covid 19, en los cuales se determinaban toques de queda, los cuales generaban restricciones a la movilidad de igual manera es de indicar que con ocasión a las movilizaciones sociales que se presentaban se vio la necesidad que a través de agentes de tránsito o gestores de movilidad se restringiera el tránsito. Flexibilización de medidas sanitarias: con relación a este tema es de indicar

que las medidas que se han decretado están encaminadas a la disminución del Covid 19bajo el marco legal que ha emitido el ministerio de salud y del 12 interior. (…)” 3.8. Nota interna de fecha 02/06/2021, por medio de la cual el señor XXXX, Secretario de XXXX le informa al señor XXX, Jefe de la Oficina Jurídica de la Alcaldía de XXXXX que: “(…) en el transcurso de las marchas convocadas en los meses de abril y mayo del 2021, esta secretaría le informa que no se expidió ningún acto administrativo por parte de la Administración Municipal. Cabe resaltar que, en el ejercicio de las marchas en los meses anteriormente referenciados, por medio de los gestores de Paz se hizo asistencia y acompañamiento para los participantes y tranquilidad de los 13 demás ciudadanos del municipio de XXXXX” . 3.9. Declaración de fecha 11 de agosto del 2021 rendida por parte del doctor XXX, Jefe de la XXX de la Alcaldía de XXXXX, de fecha XXX de agosto del XXX, llevada a cabo utilizando medios de tecnología e información y que reposa en Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinfiedni odiláV( =kKh GEr6 3Qzb dyhi 99nm Kk4t 7zuP rodacfitinedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth

LRU 14 medio digital , en el marco de la cual manifestó, respecto del centro de la actuación que se adelanta que: Sobre el particular tiene conocimiento de la existencia de una queja en el marco de la cual se han solicitado pruebas documentales, respecto de las que en su calidad de Jefe de la XXXX ha recaudado, circunscribiendo a ello su conocimiento respecto de la acción disciplinaria. Manifiesta que no ha recibido instrucciones especiales por parte del Alcalde XXXXX con ocasión de las protestas que se han llevado a cabo en meses anteriores en el marco de lo que se ha denominado paro nacional, tampoco han habido reuniones ordinarias o extraordinarias en las 12 Folio 77 del cuaderno original 1 del expediente 13 Folio 136 del cuaderno original 1 del expediente 14 La que hace parte integral del expediente Página 4 de 11 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 que se trate el tema de las reuniones sobre las marchas del denominado paro nacional. Afirma que se han presentado protestas en la ciudad de XXXXX en el marco de lo que se ha denominado paro nacional; sin embargo, no tiene conocimiento si el gabinete del señor alcalde encabezado por el doctor XXXX ha realizado actividades o reuniones relacionadas con las protestas. Sobre disturbios y afectación del orden público en la ciudad de XXXXX en el marco de las protestas llevadas a cabo, manifiesta que desde las

manifestaciones que se gestan desde al año pasado, si ha salido gente a marchar pero no han habido situaciones que generen afectación al orden público. Sobre el móvil de las marchas que se han llevado a cabo en la ciudad de XXXXX en el marco del paro nacional del año 2021, advierte que conoce lo desplegado por noticias del descontento general de la población y sobre la exposición de opiniones personales del alcalde sobre el particular afirma que hizo manifestaciones personales pero desconoce si fueron dirigidas a los manifestantes, aclarando sobre las manifestaciones personales que en algún momento el señor alcalde expresó su opinión sobre la reforma tributaria pero más allá de eso no tiene conocimiento, afirma también que la expresión de su opinión de la reforma tributaria la observó en la cuenta personal de twitter del mandatario, cuenta que sigue desde sus propias redes. Sobre cuentas adicionales como alcalde desconoce sobre la existencia de mas, dejando claro que existe cuenta institucional de la alcaldía en la cual no tiene conocimiento de manifestación expresa del alcalde sobre opinión de la Reforma Tributaria. La exposición de la opinión del alcalde fue en su cuenta personal, no recuerda los términos aunque si tiene claro que fue oponiéndose a la reforma tributaria y que nunca escuchó que el alcalde invitara a marchas o algún tipo de actividad taponamientos de vías o algo similar, tampoco ha visto a través de la cuenta twitter o de cualquier otra cuenta del señor alcalde incitando a continuar con las marchas u obstaculización de vías en el marco de lo que se ha denominado paro nacional, ni escuchado la

existencia de ese tipo de manifestaciones por parte del señor alcalde. 3.10. Declaración de fecha 11 de agosto del 2021 rendida por parte de la doctora Tarhen Fernanda Álvarez, secretaria de las TIC’s de la Alcaldía de XXXXX, de fecha 11 de agosto del 2021, llevada a cabo utilizando medios de tecnología e 15 información y que reposa en medio digital , en el marco de la cual manifestó, respecto del centro de la actuación que se adelanta que: Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinfiedni odiláV( =kKh GEr6 3Qzb dyhi 99nm Kk4t 7zuP rodacfitinedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Sobre los medios que tiene la alcaldía para expresar la información institucional a la ciudadanía se cuenta con las redes institucionales de la alcaldía y de cada una de las secretarías y de los institutos descentralizados de la ciudad, la emisora XXXX, los boletines de prensa y página web. Cuando se habla de redes instituciones se refiere a las redes que contienen la información de la alcaldía de XXXXX cada una de las secretarías y de los institutos descentralizados. 15 La que hace parte integral del expediente Página 5

de 11 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 En canales como instagam, twitter, Facebook hay presencia institucional de la alcaldía de XXXXX y lo que allí se comunica está a cargo de cinco (5) personas que son las que están encargadas de hacer la publicación de esa información, tal como se informó en requerimiento que anteriormente efectuara la entidad y que tiene dentro de sus funciones la publicación y el manejo de las redes institucionales. El contenido de lo que se va a publicar en esos canales de información lo determina según el manual de protocolo y de redes sociales el periodista de cada sector, quien emana una información, el equipo de redes se encarga de hacerle una revisión previa, pasa por el despacho de la secretaria y luego se publica, aclarando que cuando se dice que pasa por el despacho de la secretaria se refiere a la dependencia a su cargo. Sostiene que el señor XXXX no tiene ninguna injerencia en la redacción de los mensajes que se publican en las redes mencionadas, sobre quienes refieren son fuente de información pero quienes la procesan y publican son los funcionarios de la oficina de comunicaciones. Sobre si ha recibido por parte del señor alcalde algún tipo de directriz para comunicar a través de cualquier medio institucional la oposición de la administración al trámite de la reforma tributaria que se llevó a cabo en el Congreso de la República en la legislatura inmediatamente anterior, sostiene que no ha recibido ninguna instrucción y que no hay ninguna

postura institucional a favor o en contra de ese tema. Asegura que tampoco se ha hecho ningún tipo de mención en las redes institucionales respecto de esa temática ni en las redes institucionales de la administración. Sobre la existencia de cuentas personales en las redes sociales del señor XXXXX manifiesta que tiene conocimiento de ellas, que tiene redes sociales como cualquier ciudadano de las cuales además es seguidora de esas redes como ciudadana, en el marco de las cuales, a manera personal ha observado exposición de opiniones del señor XXXXX respecto de la reforma tributaria. El tipo de manifestación ha sido su opinión de la reforma a manera personal en sus redes personales. Aclarando que cuando se afirma que conoce la postura personal del señor xxxx no recuerda la fecha pero esto se dio en el marco de las marchas que se dieron en el país y que se han denominado paro nacional, en desarrollo del contexto nacional. Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinfiedni odiláV( =kKh GEr6 3Qzb dyhi 99nm Kk4t 7zuP rodacfitinedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU Respecto de si el señor XXX en el marco de las redes ha instado a marchas en la ciudad de XXXXX o en algún otro lugar como manifestación de protesta frente a la reforma tributaria, sostiene que en los mensajes de su

conocimiento no tiene referencia sobre tales situaciones que pudieran alterar el orden público, se trataba de una posición personal sobre un tema de coyuntura nacional como la reforma. Aclarando que cuando hace referencia a un tema personal se refiere a que como ciudadano presenta su posición en las redes personales, siendo esta la de no gustar de la reforma tributaria. Más allá de manifestar el no gusto de la reforma tributaria no hubo ninguna manifestación de XXXX tendiente a generar alguna reacción de la ciudadanía, ni tiene conocimiento que en el marco de las jornadas de marcha en el paro nacional no el señor XXXXX haya instado a la ciudadanía a Página 6 de 11 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 que continúe con las marchas en el marco del paro nacional; tampoco conoce si en la ciudad de XXXXX se han generado desmanes en el marco de las protestas del denominado paro nacional, desde su perspectiva de secretaria de comunicaciones lo que ha logrado ver es que la ciudad de XXXXX es de las pocas en las que no se generaron alteraciones del orden público y se brindaron garantías tanto para los que estaban marchando como para quienes no. Respecto de si el señor XXXX realizó reuniones en el desarrollo de las cuales se trataran temas relacionados con el paro nacional, sostuvo que en el marco de brindar las garantías que debían tomarse si, para garantizar los derechos a quienes se estaban manifestando y a quienes no, reuniones en

las que no tuvo participación ni estuvo presente, sin embargo tuvo conocimiento de las conclusiones que en ellas se adoptaron para hacer publicaciones señalando que la mayoría tenían que ver con medidas de orden público, situaciones para garantizar las marchas, sin que mas allá de garantizar o publicar medidas para garantizar la protesta social no existió alguna comunicación producto de esas reuniones tendientes a incentivarlas en el municipio de XXXXX.

IV. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA El conocimiento de las presentes diligencias fue asumido por esta Procuraduría Delegada como consecuencia de la asignación que por reparto le correspondiera.

Como se indicó, el asunto se origina en la denuncia presentada, mediante escrito anónimo, según el cual, presuntamente, el señor alcalde de XXXXX habría lanzado al público comentarios respecto del alcance del último proyecto de reforma tributaria impulsado por el gobierno nacional y, con ello, “promovido las marchas en tiempos de pandemia”, asegurándose incluso, que aquel habría utilizado como medios de divulgación para su actuar, los canales institucionales del precitado ente territorial. Sea lo primero indicar que la libertad de expresión es un baluarte de las democracias. Constituye un derecho fundamental de especial interés y protección, pues al fin de cuentas, por su intermedio tenemos “la libertad de expresar y difundir el propio pensamiento, opiniones, informaciones e ideas, sin limitación de fronteras y a través de cualquier medio de expresión -sea oral, escrito, impreso, artístico, simbólico, electrónico u otro de elección de quien se expresa-, y el

16 derecho a no ser molestado por ella” . En ese sentido, hay que señalar que cuando una persona manifiesta en redes sociales su parecer sobre temas diversos, lo que ejerce es su derecho a expresarse libremente. No obstante, este derecho, como todos, no tiene, ni puede tener, un alcance absoluto. Claramente se encuentra restringido por el derecho de los demás (de tal modo que no puedo, en virtud de mi libertad de expresión injuriar a diestra y siniestra a quien se me antoje), como también por el contexto en que Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinfiedni odiláV( =kKh GEr6 3Qzb dyhi 99nm Kk4t 7zuP rodacfitinedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU se ejecuta la manifestación. Con razón ha dicho nuestra Corte Constitucional que en casos de tensión de intereses jurídicos yuxtapuestos, esa especial protección que se otorga a la libertad de expresión, le da a ésta una prevalencia, aunque “dicha primacía cesará cuando se demuestre que el otro derecho, valor o principio constitucional adquiere mayor peso en el caso concreto, a la luz de las circunstancias generales 16 Corte Constitucional, Sentencia T-175 de 2019. Página 7

de 11 Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 en que el conflicto se ha suscitado, y con cumplimiento de las condiciones 17 constitucionales que admiten la limitación de esta libertad” . El conflicto que protagoniza el derecho a expresarse libremente con otro derecho, valor o principio debe ser superado mediante la técnica de la ponderación y, para ello, resulta imperioso conocer el contexto específico en el que se presenta el antagonismo. La misma Corte Constitucional ha señalado que para ello es indispensable saber: “(i) quién comunica; (ii) de qué o de quién se comunica; (iii) a quién se comunica; (iv) cómo se comunica; y (v) por qué medio se comunica”. Para el caso de nuestro interés, resulta relevante destacar algunos de esos insumos reseñados: En primer lugar, quien es el que comunica. Conforme lo indica la queja, quien presuntamente hace las manifestaciones que se señalan en el escrito que da génesis a este trámite procesal es un servidor público, más exactamente un alcalde municipal, esto es, una persona que fue elegida popularmente y que es jefe de la administración municipal y, además, primera autoridad policial que tiene en su ámbito funcional la preservación del orden público. Esta particularidad es importante tenerla en cuenta, pues el baremo con que se mide el ejercicio de la libertad de expresión para un particular no es el mismo que se utiliza cuando se trata de un funcionario público. La Corte Interamericana ha indicado sobre este punto lo siguiente:

“no sólo es legítimo sino que en ciertas ocasiones es un deber de las autoridades estatales pronunciarse sobre cuestiones de interés público. Sin embargo, al hacerlo están sometidos a ciertas limitaciones en cuanto a constatar en forma razonable, aunque no necesariamente exhaustiva, los hechos en los que fundamentan sus opiniones, y deberían hacerlo con una diligencia aún mayor a la empleada por los particulares, en atención al alto grado de credibilidad de la que gozan y en aras a evitar que los ciudadanos reciban una versión manipulada de los hechos. Además, deben tener en cuenta que en tanto funcionarios públicos tienen una posición de garante de los derechos fundamentales de las personas y, por tanto, sus declaraciones no pueden llegar a desconocer 18 dichos derechos”. Claramente un servidor público debe ser excesivamente prudente en sus manifestaciones públicas. Su representatividad en la sociedad le convierte en una persona influyente y le acarrea un plus derivado de ese compromiso social adquirido. Ahora, si ese servidor es, además, la autoridad encargada de preservar Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial , Carrera 5 No. 15 – 80, Bogotá, Línea gratuita para todo el país: 018000 910 315 (571) 5878750, www.procuraduria.gov.co, NIT. 899999119-7 )etnemadinfiedni odiláV( =kKh GEr6 3Qzb dyhi 99nm Kk4t 7zuP rodacfitinedI acinortcelEedeS/oc.vog.airudarucorp.www//:sptth LRU el orden público, es obvio que su libertad de expresión se ve permeada por los

deberes que se le exigen en procura de alcanzar ese objetivo. En segundo lugar, vale la pena resaltar lo que se comunica. En este tópico también resulta necesario recordar que nuestro sistema jurídico no cobija con la libertad de expresión temáticas que tienen un especial tratamiento constitucional: “la propaganda en favor de la guerra; (b) la apología del odio n

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