PGN - LICENCIA AMBIENTAL - Sin dicha autorización se imposibilita la ejecución del objeto
Detalles
- Título
- PGN - LICENCIA AMBIENTAL - Sin dicha autorización se imposibilita la ejecución del objeto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Primera Delegada Contratación Estatal
Radicación N: 021-86948-2003
Disciplinados: Fernando Gómez Giraldo y Ricardo Silva Burgos
Cargo y Entidad: Gobernador y Director Oficina Jurídica del
Departamento del Vichada Quejoso: Contraloría General de la República Fecha Queja: 31 de marzo 2003
Fecha Hechos: 14 de febrero de 2002
Asunto: Fallo de Primera Instancia (Art. 170 Ley 734/02).
Bogotá, D.C. 5 de enero de 2007 Conforme a lo dispuesto en el artículo 170 de la ley 734 de 2002, procede este Despacho a proferir fallo de primera instancia, dentro de la investigación disciplinaria adelantada contra FERNANDO GÓMEZ GIRALDO y RICARDO SILVA BURGOS, en sus condiciones de Gobernador y Director de la Oficina Jurídica del Departamento del Vichada.
1. ANTECEDENTES Mediante oficio No. 80991-0246 de marzo 31 de 2003, la Contraloría General de la República informó a la Procuraduría Regional de Vichada, de posibles irregularidades disciplinarias, establecidas en el desarrollo de la auditoria gubernamental con enfoque integral de los recursos de la Comisión Nacional de Regalías asignados al Departamento del Vichada. (Folios 1-15).
Se indicó en el informe de la Contraloría que las obras relacionadas con la construcción del puente en concreto sobre el Río Vita, tuvieron que ser rediseñadas por el contratista, porque los diseños iniciales no garantizaban la construcción de la
obra y menos su estabilidad y permanencia. Afirmó la Contraloría que el rediseño fue originado por la falta de estudios geológicos. Además, expuso la Contraloría, que no se elaboraron los estudios de prefactibilidad y de factibilidad por parte de la Gobernación del Vichada, que garantizaran la viabilidad de la ejecución de las obras previamente diseñadas; sin embargo inició la etapa precontractual, sin que, por otra parte, se hubiera obtenido la licencia ambiental. Planteó, además, el uso irregular del anticipo en el rediseño del proyecto, lo cual no hacía parte de objeto del convenio 017 de 2002. Indicó, finalmente la Contraloría, que atendiendo a que el objeto contractual fue variado completamente, porque, de la construcción de un puente sencillo en concreto, se pasó al diseño y construcción de un puente con estructura metálica y con doble carril, debió haberse liquidado el contrato original, solicitado el reintegro del anticipo e iniciado un nuevo proceso contractual. Mediante auto del 3 de abril de 2003, la Procuraduría Regional del Vichada remitió por competencia a la Procuraduría Delegada para la Contratación Estatal, el informe recibido de la Contraloría General de la República (Folios 221-222).
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FALLO PRIMERA INSTANCIA Con fundamento en los documentos remitidos por la Contraloría, esta delegada, mediante auto del 23 de julio de 2003, ordenó la apertura de investigación disciplinaria en contra de FERNANDO GÓMEZ GIRALDO y RICARDO SILVA
BURGOS, en sus condiciones de Gobernador y Director de la Oficina Jurídica del departamento del Vichada (Folios 223-231).
2. LOS CARGOS Mediante auto del 14 de abril del 2004, esta Delegada evaluó la investigación disciplinaria y formuló cargos contra los señores FERNANDO GÓMEZ GIRALDO y RICARDO SILVA BURGOS, en sus condiciones de Gobernador y Director de la Oficina Jurídica del Vichada, en los siguientes términos: (Folios 254-268) 2.1 Fernando Gómez Giraldo 2.1.1 Primer cargo FERNANDO GÓMEZ GIRALDO, en su condición de Gobernador del Vichada, suscribió con JORGE ENRIQUE OJEDA APOLINAR, representante legal de la Administración Cooperativa Especializada en Proyectos “COOESPRO”, el día 14 de febrero de 2002, el contrato No. 017 para la construcción de un puente en concreto sobre el río Vita en la vía que de Puerto Carreño conduce a Cazuarito, por valor de $2.924.276.40 (sic).
Usted adjudicó y suscribió este negocio jurídico sin que previamente se hubiese obtenido la respectiva licencia ambiental o plan de manejo expedido por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA-. El pliego de cargos estableció, como normas vulneradas, las siguientes: artículos 2, 6 y 209 de la Constitución Política; numeral 7º del artículo 25 de la ley 80 de 1993, y el artículo 50 de la ley 99 de 1993. 2.1.2 Segundo cargo FERNANDO GÓMEZ GIRALDO, en su condición de Gobernador del Vichada, suscribió con
JORGE ENRIQUE OJEDA APOLINAR, representante legal de la Administración Cooperativa Especializada en Proyectos “COOESPRO”, el día 14 de febrero de 2002, el contrato No. 017 para la construcción de un puente en concreto sobre el río Vita en la vía que de Puerto Carreño conduce a Cazuarito, por valor de $2.924.276.40 (sic). Usted suscribió este negocio jurídico sin que previamente se hubiesen realizado los correspondientes análisis de conveniencia y estudios de suelos que garantizaran la ejecución de la obra. El pliego de cargos estableció, como normas vulneradas, las siguientes: artículos 6 y 209 de la Constitución Política y los numerales 7º y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993. Se tipificaron las conductas reprochadas al disciplinado como un incumplimiento de los deberes consagrados en los numerales 1°, 2° y 13 del artículo 40 de la ley 200 de 1995. Las conductas atribuidas al disciplinado se calificaron como GRAVES, atendiendo el grado de culpabilidad, la jerarquía y mando del cargo desempeñado por el EXPEDIENTE 021-86948 – MARTHA LUCÍA AGUILAR E. – 2 FALLO PRIMERA INSTANCIA disciplinado y la confianza depositada por la sociedad en el investigado. Por otra parte, se le atribuyeron las conductas a título de dolo, teniendo en cuenta la formación, preparación y experiencia del disciplinado, quien conforme a ellas, pudo haber adecuado su actuar a derecho, no obstante, de una manera consciente y
deliberada decidió, ir en contravía de las normas que rigen la contratación estatal. 2.2 Ricardo Silva Burgos 2.2.1 Primer cargo RICARDO SILVA BURGOS, en su condición de Director del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Vichada, Código 055, Grado 04, consintió que dicho ente territorial suscribiera el día 14 de febrero de 2002, el contrato No. 017 con JORGE ENRIQUE OJEDA APOLINAR, representante legal de la Administración Cooperativa Especializada en Proyectos “COOESPRO”, para la construcción de un puente en concreto sobre el río Vita en la vía que de Puerto Carreño conduce a Cazuarito, por valor de $2.924.276.40 (sic), sin que previamente se hubiese obtenido la respectiva licencia ambiental o plan de manejo expedido por la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía -CORPORINOQUIA-. El pliego de cargos estableció, como normas vulneradas, las siguientes: artículos 2, 6 y 209 de la Constitución Política; numeral 7º del artículo 25 de la ley 80 de 1993, y el artículo 50 de la ley 99 de 1993. 2.2.2 Segundo cargo RICARDO SILVA BURGOS, Director del Departamento Administrativo Jurídico de la Gobernación del Vichada, Código 055, Grado 04, consintió que dicho ente territorial suscribiera el día 14 de febrero de 2002, el contrato No. 017 con JORGE ENRIQUE OJEDA
APOLINAR, representante legal de La Administración Cooperativa Especializada en Proyectos “COOESPRO”, para la construcción de un puente en concreto sobre el río Vita en la vía que de Puerto Carreño conduce a Cazuarito, por valor de $2.924.276.40 (sic), sin que previamente se hubiesen realizado los correspondientes análisis de conveniencia y estudios de suelos que garantizaran la ejecución de la obra. El pliego de cargos estableció, como normas vulneradas, las siguientes: artículos 6 y 209 de la Constitución Política y los numerales 7º y 12 del artículo 25 de la ley 80 de 1993. Se tipificaron las conductas reprochadas al disciplinado como un incumplimiento de los deberes consagrados en los numerales 1°, 2° y 13 del artículo 40 de la ley 200 de 1995. Las conductas atribuidas al disciplinado se calificaron como GRAVES, atendiendo el grado de culpabilidad, la jerarquía y mando del cargo desempeñado por el disciplinado y la confianza depositada por la sociedad en el investigado. Por otra parte, se le atribuyeron las conductas a título de dolo, teniendo en cuenta la formación, preparación y experiencia del disciplinado, quien conforme a ellas, pudo haber adecuado su actuar a derecho, no obstante, de una manera consciente y deliberada decidió, ir en contravía de las normas que rigen la contratación estatal.
3. DESCARGOS.
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FALLO PRIMERA INSTANCIA
3.1 Fernando Gómez Giraldo
Fernando Gómez Giraldo, presentó memorial de descargos el 26 de mayo de 2004 (Folios 273-282), en el cual presentó los siguientes argumentos de defensa: 3.1.1. Primer cargo Con respecto al primer cargo a él imputado, dijo el señor Fernando Gómez Giraldo, que la licencia ambiental es requisito expreso para la ejecución de las obras, mas no, para el perfeccionamiento del contrato, es decir, que para la suscripción del convenio interadministrativo 017, el 14 de febrero de 2002, no era requisito haber obtenido la licencia ambiental, tal como se desprende del propio artículo 50 de la ley 99 de 1993, que se consideró vulnerado por el disciplinado, al celebrar el referido convenio. Afirmó que todos los requisitos previos a la celebración del contrato cuestionado, fueron cumplidos y para demostrarlo, hizo el siguiente recuento: La administración departamental accedió a los recursos para financiar la construcción del puente en concreto sobre el río Vita, en la vía Puerto Carreño – Cazuarito (Vichada), mediante la presentación de un proyecto, que incluía los respectivos estudios y diseños, el cual, inicialmente, fue presentado ante el Departamento Nacional de Planeación, Banco Nacional de Proyectos, entidad que lo revisó y aprobó, conforme a sus directrices. Posteriormente, el proyecto fue aprobado por el Ministerio de Transporte, que era el ente viabilizador, para lo cual era necesario aportar todos y cada uno de los estudios exigidos por la ley. Una vez aprobado por los dos entes mencionados, pasó a la Comisión Nacional de
Regalías, entidad que, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos de orden jurídico y técnico que permitían la realización de la obra, asignó los recursos, mediante resolución 1-034 del 27 de diciembre de 2001. Con la resolución expedida por la CNR, el departamento incorporó, los recursos asignados a su presupuesto para tener la disponibilidad para contratar. Con fundamento en el parágrafo del artículo 2 de la ley 80 de 1993 y el artículo 7 del decreto 855 de 1994, el departamento realizó la invitación directa para contratar, junto con la cual se elaboraron los términos de referencia, respectivos, en los que se especificaban las condiciones en las que se adelantaría el convenio y se ejecutaría la obra. Además, por proceder los recursos con los que se iba a financiar el proyecto de la Comisión Nacional de Regalías, ésta contrató una interventoría Administrativa y Financiera con el consorcio Ingetec SA e ING Ingeniería SA. La Interventoría avaló todo el procedimiento de la contratación y autorizó la utilización de los recursos previa la revisión de todos y cada uno de los soportes allegados por el departamento, porque, conforme a la cláusula cuarta del convenio suscrito entre el PNUD-CNRGobernación del Vichada y el consorcio INGETEC E ING INGENIERÍA, el departamento debía abstenerse de utilizar los recursos obtenidos para financiar el EXPEDIENTE 021-86948 – MARTHA LUCÍA AGUILAR E. – 4 FALLO PRIMERA INSTANCIA proyecto, hasta tanto no obtuviera autorización por escrito, del interventor administrativo y financiero.
Con respecto a la vulneración del principio de economía de que trata el numeral 7 del artículo 25 de la ley 80 de 1993, dijo que, el análisis de conveniencia se encuentra en las fichas EBI, presentadas ante el Departamento Nacional de Planeación y Comisión Nacional de Regalías con el objeto de obtener los recursos para la obra. Por otra parte, las autorizaciones y aprobaciones están contenidas en la resolución 1-034 del 27 de diciembre de 2001 de la Comisión Nacional de Regalías, en la ley 80 de 1993 y en el decreto 111 de 1996, una vez incorporados los recursos al presupuesto del departamento. Dijo además el disciplinado, que en la parte motiva del auto No. 140-05012 se indica que el día 18 de febrero de 2002, el señor Ricardo Silva Burgos, Gobernador (e) del departamento del Vichada, solicitó ante la respectiva oficina la aprobación del plan de manejo ambiental, para la realización de actividades del proyecto de mejoramiento vía acceso al municipio de Santa Rosalía – Vichada, proyecto que es totalmente diferente al de construcción del puente en concreto sobre el río Vita, vía Puerto Carreño – Cazuarito, por lo tanto, es una prueba impertinente. 3.1.2 Segundo cargo. Manifestó el disciplinado que conforme a lo expuesto para el cargo primero, el departamento para la formulación del proyecto ante la Comisión Nacional de Regalías, presentó todos los estudios correspondientes, de lo contrario, no hubieran podido acceder a los recursos para financiarlo. Los estudios y diseños, del proyecto en controversia, fueron contratados en una administración anterior a la suya con recursos provenientes de CORPORINOQUIA,
con la Cooperativa Interregional de Colombia COINCO LTDA. Por tal razón, no se le puede responsabilizar a él porque dichos estudios y diseños no sirvieran, ya que como principio general, las actuaciones contractuales gozan del principio de la buena fe, en virtud de ello, su administración asumió que tales estudios y diseños respondían a la realidad fáctica, lamentablemente no fue así, pero ello no quiere decir, que los estudios no existieran. Dijo que no está probada la intencionalidad en sus actuaciones, y por tal razón, al imputársele las conductas reprochadas a título de dolo, el ente investigador transgredió los principios de culpabilidad, presunción de inocencia e imparcialidad. Con fundamento en los argumentos expuestos solicitó la terminación del proceso disciplinario, así como la práctica de las siguientes pruebas: Oficiar a la Comisión Nacional de Regalías para que se allegara la documentación correspondiente, respecto de la asignación de los recursos al departamento del Vichada para la construcción del puente sobre el río Vita. Oficiar al Ministerio de Transporte para que se allegara los análisis internos según los cuales se viabilizó el proyecto investigado.
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FALLO PRIMERA INSTANCIA Oficiar al Departamento Nacional de Planeación con el propósito de que se allegara los documento que soportaron el visto bueno dado por esta entidad al proyecto en análisis. Oficiar al Consorcio Ingetec SA e Ing Ingeniería SA, para que se allegara toda la documentación referente al análisis realizado por dicha entidad para
autorizar la utilización del 50% correspondiente al anticipo del proyecto FNR 19973. Oficiar a la Secretaria de Obras Públicas del departamento de Vichada para que se allegara los diseños y estudios realizados por la firma Coinco Ltda y financiados con recursos del Corpes de la Orinoquía para la construcción del puente sobre el río Vita. Escuchar el testimonio del Ingeniero Fernando Salazar, Secretario de Obras Públicas de la Gobernación del Vichada, para que se le pregunte sobre los diseños elaborados por Coinco Ltda. Realizar inspección judicial al sitio de la obra con la participación de peritos idóneos en el área civil y ambiental para que se determinara el menoscabo del ecosistema del sitio de los trabajos por fuera de los márgenes que permiten las normas ambientales. 3.2 Ricardo Silva Burgos Ricardo Silva Burgos, presentó memorial de descargos el 25 de mayo de 2004 (Folios 287-296), en el que expuso, en términos generales, los mismos argumentos de defensa presentados por el señor Fernando Gómez Giraldo, a los cuales agregó lo siguiente: Afirmó el señor Silva Burgos, que no existe evidencia de que él haya suscrito, en su condición de Director Jurídico de la Gobernación del Vichada, la minuta del convenio interadministrativo No. 017 del 14 de febrero de 2002, ni tampoco el acta de suspensión de las obras objeto del mismo.
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4. PRUEBAS DE DESCARGOS
Por auto del 10 de diciembre de 2004, este Despacho se pronunció respecto de las pruebas solicitadas por los señores FERNANDO GÓMEZ GIRALDO y RICARDO SILVA BURGOS, en sus memoriales de descargos. Este Despacho decretó las pruebas solicitadas, con excepción de inspección judicial al sitio de la obra, atendiendo a que no era pertinente, porque no guarda relación con el cargo, ya que, en el pliego de cargos se le imputó a los disciplinados el haber suscrito el contrato No. 017 de 2002, sin haber obtenido en forma previa la respectiva licencia ambiental o plan de manejo expedido por CORPORINOQUIA, pero no se les reprochó, el hecho de que la falta de dicha licencia hubiese producido un daño al ecosistema, evento en el cual, sí sería procedente la inspección solicitada por los disciplinados (Folios 298-302). El señor Ricardo Silva Burgos se notificó de esta decisión, en forma personal, el 19 de enero de 2005, en el Centro de Notificaciones de Bogotá y al señor Fernando Gómez Giraldo, se le notificó por estado fijado el día 20 de enero de 2005. No interpusieron recurso en contra de la negación de practicar la inspección judicial (Folios 308-309, 314).
5. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN Por auto del 5 de abril de 2005, esta delegada ordenó correr traslado a los sujetos procesales para alegar de conclusión (Folio 321). Los disciplinados fueron notificados por estado, fijado el 15 de junio de 2005 (Folio 392) y guardaron silencio.
6. CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA: 6.1 Hechos probados 6.1.1 Certificaciones laborales La Secretaria General de la Gobernación del Vichada, Odilia Cabrera Cruz, el 3 de septiembre de 2003, certificó: - Que el señor FERNANDO GÓMEZ GIRALDO, identificado con cédula de
ciudadanía No. 7.519.628 de Armenia, Quindío, prestaba sus servicios a la Gobernación del Vichada, como Gobernador y que la asignación básica para el año 2002 había sido de $3.278.833. Se adjuntó acta de posesión No. 02 del 29 de diciembre de 2000, mediante la cual se posesionó del cargo (Folios 235-236). El señor Gómez Giraldo, según certificado de antecedentes disciplinarios No. 5819510 del 4 de enero de de 2007, registra las siguientes sanciones: multa por 11 días, impuesta por el Procurador Segundo Delegado para la Contratación Estatal por providencia del 28 de octubre de 2005, confirmada en segunda instancia por la Sala Disciplinaria el 31 de agosto de 2006; destitución e inhabilidad general por 11 años, impuesta por el Despacho del Viceprocurador General de la Nación el 28 de agosto de 2006 y confirmada por el Despacho del Procurador General el 20 de octubre de 2006, y finalmente, destitución e inhabilidad para ejercer función pública por el EXPEDIENTE 021-86948 – MARTHA LUCÍA AGUILAR E. – 7
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término de tres años, impuesta por el Despacho del Viceprocurador General de la Nación el 5 de octubre de 2006 y confirmada por el Despacho del Procurador General el 21 de noviembre de 2006 (Folios.343-345). - Que el señor RICARDO SILVA BURGOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.573.262 de Bogotá, prestaba sus servicios a la Gobernación del Vichada, como Director del Departamento Administrativo Jurídico, desde el 12 de septiembre de 2001 y para el año 2002 devengaba un sueldo de $2.193.955. Se adjuntó copia del decreto 243 del 12 de septiembre de 2001, mediante el cual fue nombrado el señor Silva en el cargo referido y acta de posesión del 25 de septiembre de 2001 (Folios 237239). El señor Silva Burgos, según certificado de antecedentes disciplinarios No. 360425 del 12 de septiembre de 2003, no registra sanciones disciplinarias dentro de los cinco años anteriores a dicha certificación (Folio 241). 6.1.2 Documentos previos al convenio 017 del 14 de febrero de 2002 6.1.2.1A folios 93-101 del anexo 3, se presenta la memoria de Cálculo del Puente sobre el río Vita y diseños elaborados por Francisco Herrera Calderón, ingeniero calculista, en marzo de 2001. 6.1.2.2Se aportaron los estudios de suelos – informe de estudio geotécnico del proyecto “Construcción puente en concreto sobre el río Vita en la vía que de Puerto Carreño conduce al corregimiento de Cazuarito”, elaborados por el ingeniero civil
Diego Armando Aragón, en marzo de 2001, el cual incluye: 1) trabajos de campo consistentes en 4 sondeos a profundidad a 10 metros, complementados con dos apliques a cielo abierto a 50 metros de la orilla del río Vita, con el fin de confirmar la homogeneidad del subsuelo hasta la mencionada profundidad y tomar muestras para determinar las características físicas de los suelos presentes a las diferentes profundidades; ensayo de penetración estándar consistente en penetración del suelo con una pesa de 140 libras dejada caer desde una altura libre de 30”. 2) ensayos de laboratorio, consistentes en ensayos de granulometrías a las muestras obtenidas en los sondeos y a las muestras alteradas tomadas de los apliques; 3) estatigrafía del suelo; 4) efectos sísmicos locales; 5) Análisis de cimentación (Folios 103-119 anexo 3). En septiembre de 2001, se efectuó una ampliación del estudio geotécnico, realizado por el mismo ingeniero civil que elaboró los análisis iniciales (Folios 120-132 anexo 3). También se allegó el estudio hidrológico para la construcción del puente sobre el río Vita hidrometereología (Folios 133-146 anexo 3). 6.1.2.3El proyecto “Construcción puente en concreto sobre el río Vita en la vía Puerto Carreño – Cazuarito, departamento del Vichada” fue presentado por el Gobernador del departamento de Vichada, ante la Comisión Nacional de Regalías mediante oficio DGV-272 del 16 de mayo de 2001 (Folio 43 anexo 3).
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FALLO PRIMERA INSTANCIA 6.1.2.4Ficha EBI diligenciada en mayo de 2001, por la Gobernación del Vichada del proyecto “Construcción puente en concreto sobre el río Vita en la vía Puerto Carreño – Cazuarito, Departamento del Vichada”, en la que en la descripción del problema o necesidad, se dejó expuesto lo siguiente: (Folios 28-34, 72 A -78 anexo 3) En la actualidad existe una vía que intercomunica a Puerto Carreño capital del departamento del Vichada con Cazuarito corregimiento fronterizo y con la hermana República de Venezuela, pero esta se ve interrumpida sobre el Río Vita, pues no existe un puente que facilite el fácil acceso y comercio binacional por este importante anillo. Los vehículos que transitan por esta vía tienen que soportar el penoso cruce del río en un Planchón que constantemente presenta el riesgo de naufragar. El problema que se presenta en la vía es tanto en la época de verano como en la invernal, esto impide un verdadero desarrollo tanto del Municipio de Puerto Carreño como del departamento en general, pues las garantías que actualmente otorga el Gobierno Nacional a las zonas de frontera para fortalecer el desarrollo local se ve truncado sobremanera por la falta de un puente sobre el Río Vita que permita la libre vía desde Puerto Carreño a la zona de frontera y viceversa. 6.1.2.5Por oficio 500-622-02830 del 3 de septiembre de 2001, la Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía informó al Gobernador del Vichada, Fernando
Gómez Giraldo, que para la construcción del puente sobre el río Vita, en la vía la Dignidad, inspección de Cazuarito, se requería licencia ambiental, de conformidad con la resolución 698 del 24 de julio de 1997 y por lo tanto, era necesario presentar un estudio de impacto ambiental (Folio 46 anexo 3). 6.1.2.6En septiembre de 2001, la Gobernación del Vichada presentó el estudio de impacto ambiental del proyecto “Construcción puente sobre el río Vita (Folios 153249 anexo 3). 6.1.2.7Mediante memorando MT-9000-1 del 4 de octubre de 2001, el Director General de Carreteras del Ministerio de Transporte, Manuel Arias Molano, remitió al doctor Juan Carlos Saavedra, Jefe Oficina de Planeación, el proyecto “Construcción puente en concreto sobre el río Vita en la vía Puerto Carreño-Cazuarito, Departamento del Vichada”, para que fuera inscrito en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Nacional, por contar con concepto técnico y financiero favorable (Folio 5 anexo 3). 6.1.2.8Mediante resolución No. 1-034 del 27 de diciembre de 2001, la Comisión Nacional de Regalías, asignó recursos del Fondo Nacional de Regalías, entre otros, para el proyecto “Construcción puente en concreto sobre el río Vita, vía Puerto Carreño – Cazuarito, departamento del Vichada”, por valor de $2.953.815.000 (Folios 24-26 anexo 3). 6.1.2.10La invitación directa realizada por la gobernación del Vichada y los términos
de referencia para la construcción del puente en concreto sobre el río Vita en la vía Puerto CarreñoCazuarito, departamento del Vichada, en su introducción y antecedentes indican lo siguiente: Con el fin de garantizar una permanente comunicación vial, disminuir los costos de operación vehicular, darle desarrollo económico a la región y evitar los viajes lentos y penosos entre la capital del Departamento (Pto Carreño) con el corregimiento fronterizo de EXPEDIENTE 021-86948 – MARTHA LUCÍA AGUILAR E. – 9 FALLO PRIMERA INSTANCIA Cazuarito y la ciudad de Puerto Ayacucho (Venezuela) e integrarse al anillo binacional, la Gobernación del Vichada de acuerdo con las estipulaciones especiales contenidas en el parágrafo del Artículo 2 de la Ley 80 de 1993 en concordancia con el Artículo 7 del Decreto Reglamentario 855 de 1994 formula invitación (…) (…)Actualmente existe una vía que intercomunica Puerto Carreño, capital del Departamento del Vichada, con el Corregimiento fronterizo de Cazuarito donde residen aproximadamente 1.000 haVitantes y un sin número de veredas a lo largo de esta, y a su vez facilita la comunicación con el hermano País de Venezuela, que tiene sobre la frontera con Cazuarito una ciudad importante como Puerto Ayacucho donde se mantienen grandes vínculos de comercio e integración binacional, este enlace se hace por vía terrestre, el cual se ve interrumpido por el cruce del Río Vita que se torna penoso y complicado, toda vez que hay
que esperar pasar los vehículos en un Ferri o Planchón, donde el peligro de naufragar es latente. Por lo que se hace urgente solucionar este problema con la construcción de un puente vehicular para así poder dar libre tránsito a los habitantes que viven a lado y lado del río, como de facilitar el libre comercio y fortalecer el anillo vial nacional También se establece en el acápite de las especificaciones técnicas, las determinaciones para realizar las excavaciones, los rellenos, las características de los concretos, del acero de refuerzo y de la baranda metálica. 6.1.3. El convenio interadministrativo No. 017 del 14 de febrero de 2002 fue suscrito entre la Gobernación del Vichada, representada por el señor Fernando Gómez Giraldo, en su condición de Gobernador y la Administración Cooperativa Especializada en Proyectos “COOESPRO”, con el objeto de construir un puente en concreto sobre el río Vita en la vía Puerto Carreño – Cazuarito, departamento del Vichada, por un valor de $2.924.276.722.40 y por un término de 8 meses (Folios 4852). 6.1.4Convenio interadministrativo No. 30 del 5 de abril de 2002, celebrado entre la Unidad Administrativa Especial Comisión Nacional de Regalías y el departamento del Vichada, en su condición de ente ejecutor del proyecto “Construcción puente en concreto sobre el río Vita en la vía Puerto Carreño – Cazuarito, departamento del Vichada”, con el objeto de hacer entrega de los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías, asignados para la ejecución del mencionado proyecto y
establecer los compromisos y obligaciones que asumen las partes para asegurar el correcto manejo e inversión de los recursos de conformidad con las condiciones técnicas y financieras establecidas en el acto aprobatorio (Folios 20-23 anexo 3). 6.1.5. El 18 de abril de 2002, el consorcio INGETEC SA e ING Ingeniería SA, mediante oficio INT/CNR-PNUD-FNR19973-02/02, en desarrollo de la interventoría Financiera y Administrativa de los proyectos financiados con recursos del Fondo Nacional de Regalías, autorizó la utilización del 50% del valor del contrato de obra del proyecto “Construcción del puente en concreto sobre el río Vita en la vía Puerto Carreño – Cazuarito, departamento del Vichada” (Folios 9-16 anexo 3). 6.1.6 Acta de iniciación de obras del proyecto “construcción puente en concreto sobre el río Vita” del 2 de mayo de 2002, suscrita por el ingeniero Luis Fernando Salazar, en su condición de interventor y el representante legal de COOESPRO, el contratista (Folio 64 anexo 2).
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FALLO PRIMERA INSTANCIA 6.1.7. Acta No. 02 del 27 de mayo de 2002, mediante la cual se suspendió el convenio 017 de 2002, debido a que la obra no contaba con el permiso o licencia ambiental que debía expedir CORPORINOQUIA (Folios 40-41) 6.1.8 Resolución 200-15-0407 del 8 de agosto de 2002, mediante la cual la
Corporación Autónoma Regional de la Orinoquía CORPORINOQUIA otorgó licencia ambiental a la Gobernación del departamento del Vichada, en la que se dejó constancia de que la administración de dicho ente territorial, mediante oficio con radicación 098 del 24 de mayo de 2002 presentó ante CORPORINOQUIA el estudio de impacto ambiental del proyecto para la construcción del puente en concreto sobre el río Vita, en jurisdicción del municipio de Puerto Carreño (Folios 334-344 anexo 2). 6.1.9. Acta No. 03 del 20 de agosto de 2002, mediante la cual se reinició la ejecución de las obras objeto del convenio 017 de 2002, atendiendo a que CORPORINOQUIA otorgó la licencia ambiental a la gobernación del departamento del Vichada para la construcción del puente sobre el río Vita; además, dicha licencia incluía el permiso de concesión de aguas para utilizar en l
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