PGN - LICENCIA DE CONSTRUCCION - Es documento idóneo para desarrollar edificaciones que cu
Detalles
- Título
- PGN - LICENCIA DE CONSTRUCCION - Es documento idóneo para desarrollar edificaciones que cu
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA PROCESO VERBAL-Irregularidades en el trámite de permisos para realizar obras contratadas mediante convenio interadministrativo 008 de 2015 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN-Es documento idóneo para desarrollar edificaciones que cuenten con plan de manejo y protección de bienes de interés cultural TIPICIDAD DISCIPLINARIA-Se traslada la descripción de la conducta ILICITUD SUSTANCIAL-Según sentencia de la Corte Constitucional CAUSALES DE EXCLUSION DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Son taxativas según regulación legal ACTO ADMINISTRATIVO-Hizo parte de documentos que constituyeron licencia y soportes técnicos y jurídicos para suscribir convenio interadministrativo En este estadio procesal, las pruebas debidamente allegadas brindan una visión que no puede ser obviada por este Despacho del Ministerio Público al momento de tomar una decisión respecto de los hechos investigados, efectivamente al momento de ocupar el señor….., el cargo de Secretario de Infraestructura del Municipio de Armenia, se encontraba surtiendo el trámite de expedición de Licencia de Construcción No. 1-1420222 del 30 de diciembre de 2014, que en el marco del trámite del mencionado acto administrativo, se solicitó el envío del PEMP a la Curaduría, que la Resolución 3277 de 2014 como Plan Especial de Manejo y Protección hacía parte de todos los documentos que constituían la licencia y soportes técnicos y jurídicos para la suscripción del Convenio Interadministrativo Número 008 de 2015 entre la Secretaría de Infraestructura y la EDUA.
De modo que, como se ha iterado, las evaluaciones, conceptos técnicos y jurídicos, la existencia de una licencia de construcción que permitía la intervención y las demás pruebas aquí analizadas, se constituyen en aspectos que ciertamente abonan a la confianza del investigado sobre la legalidad de las actuaciones sometidas a su firma. PRUEBAS OBRANTES-Arrojan aplicación de causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria Así las cosas, las pruebas arrimadas a la presente actuación administrativa disciplinaria, demuestran a nivel de certeza que a manos del señor….,llegó un documento proyectado y revisado por los funcionarios competentes y calificados, que se tradujo en el Convenio Interadministrativo 008 de 2015, por lo que da lugar a la aplicación de la causal de exclusión de responsabilidad, cual es la convicción errada e invencible de que la conducta no constituye falta disciplinaria. Por las razones expresadas, este Despacho estima suficiente para descartar en este asunto la existencia de responsabilidad del señor…., por lo que la Procuradora Provincial de Armenia declarará desvirtuado y no probado el Cargo Único formulado, como efecto del cual se absolverá de responsabilidad FALLO ABSOLUTORIO-Por hallarse probada la existencia de causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria Fallo de primera instancia Proceso IUS E-2017-511186 Página 1
POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA
PROCURADURIA PROVINCIAL ARMENIA QUINDIO
Dependencia: Radicación: IUS E-2017-511186
IUC-D-2017-940932
Disciplinado: JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA
Cargo y Entidad: Secretario de Infraestructura del Municipio de Armenia
Quejoso: Contraloría Municipal de Armenia Fecha de los Vigencia 2015 hechos: Asunto: Fallo de primera instancia (Art. 178 Ley 734 de 2002) En la Ciudad de Armenia, Departamento del Quindío, hoy veintiocho (28) de junio de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y cuarenta y cuatro minutos de la mañana (9:44 A.M.), en las Dependencias de la Procuraduría Provincial de Armenia, fecha y hora previamente señaladas en auto proferido en la continuación de la audiencia del pasado dieciocho (18) de junio del año en curso, encontrándose la suscrita
Procuradora Provincial de Armenia CAROLINA ARANGO URIBE, en compañía del abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17 y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11, en el Despacho de la Procuraduría Provincial de Armenia, se reanuda la audiencia púbica de que trata el artículo 177 de la Ley 734 de 2002, modificado por el artículo 58 de la Ley 1474 de 2011, dentro del proceso verbal de la referencia.
A la diligencia comparece: El abogado FABIO PELÁEZ PARDO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 18.396.609 de Calarcá, Quindío, y portador de la Tarjeta Profesional 223.119 del Consejo Superior de la Judicatura, con personería reconocida para actuar como apoderado del disciplinado JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA. Al
compareciente se le informa que la presente diligencia está siendo grabada y registrada en sistema de audio-video.
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO.
En este momento procesal propio del derecho disciplinario regido por la Ley 734 de 2002, Código Disciplinario Único, este Despacho profiere FALLO DE PRIMERA INSTANCIA dentro del proceso radicado con el IUS E-2017-511186/ IUC D-2017940932, adelantado por procedimiento verbal consagrado en los artículos 175 y 177 ídem, en contra del señor JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.780.835 de Medellín, Antioquia, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Municipio de Armenia, Quindío, Vigencia 2015, época de los hechos, sin que se avizore causal de nulidad que invalide la actuación.
II. COMPETENCIA.
Fallo de primera instancia Proceso IUS E-2017-511186 Página 2 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Considerando lo dispuesto en el literal a del numeral 1º del artículo 76 del Decreto 262 de 2000 a saber: “ARTÍCULO 76. Funciones. Las procuradurías distritales y provinciales, dentro de su circunscripción territorial, tienen las siguientes funciones, cuando lo determine el Procurador General en virtud de las facultades contenidas en el artículo 7 de este decreto:
1. Conocer en primera instancia, salvo que la competencia esté asignada a otra dependencia de la Procuraduría, los procesos disciplinarios que se adelanten contra: a) Los alcaldes de municipios que no sean capital de departamento, los
concejales de éstos, los personeros, personeros delegados, ediles de juntas administradoras locales, rectores, directores o gerentes de las entidades y organismos descentralizados del orden distrital o municipal, los miembros de sus juntas o consejos directivos, y contra servidores públicos del orden distrital o municipal, según el caso”. Así pues, los hechos vislumbrados en este proceso son de conocimiento de este Despacho por virtud de lo ya invocado y por tratarse del Secretario de Infraestructura de Armenia, Quindío, para la época de los hechos.
III. IDENTIFICACIÓN DEL INVESTIGADO Y CARGO DESEMPEÑADO.
La persona vinculada a la presente actuación disciplinaria, es JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 71.780.835 de Medellín, Antioquia, en su calidad de Secretario de Infraestructura del Municipio de Armenia, Quindío, Vigencia 2015, data de los hechos.
IV. ANTECEDENTES.
Proveniente de la Contraloría Municipal de Armenia, se recibió en esta Dependencia el Oficio No. 1000-0074 del 24 de enero de 2017, con Asunto: Traslado Procuraduría No. 005, donde se aprecia que el equipo auditor mantuvo su posición de concluir que se firmó un contrato interadministrativo para realizar obras en el complejo turístico La Estación – fase 1, declarado por el Ministerio de Cultura como bien de interés cultural, sin las autorizaciones pertinentes por parte del ente Ministerial en comento. La observación No. 24 del traslado en cita, hace alusión a las licencias de construcción otorgadas mediante la Resolución No. 1 – 14 20222 del 30 de diciembre de 2014, en la
modalidad de obra nueva (parqueaderos para carros y bodegas); la Resolución No. 1815 20056 del 12 de agosto de 2015 para el reconocimiento de construcciones para edificaciones Estación Ferrocarril; y la Resolución No. 37 – 15 2000 18 del 12 de agosto de 2015, en las modalidades de adecuación reforzamiento estructural, las cuales fueron expedidas por la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia, en la que relacionan una serie de inconsistencias visibles a folios 6 y 7 del cuaderno No. 1 del expediente. Fallo de primera instancia Proceso IUS E-2017-511186 Página 3
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V. ACTUACIÓN PROCESAL.
5.1. Indagación Preliminar. Por Auto fechado al 16 de junio de 2017 (fls. 116 y 117 del cuaderno No. 1 del expediente), este Despacho ordenó abrir Indagación Preliminar en contra de funcionarios en averiguación de la Alcaldía Municipal de Armenia; y en el mismo proveído, se decretaron las siguientes pruebas: i). Solicitar a la Alcaldía Municipal de Armenia, Quindío, copia de la documentación relacionada con la celebración del Contrato Interadministrativo No. 008 de 2015. ii). Solicitar a la Alcaldía Municipal de Armenia que informe a este despacho el nombre y cargo de los funcionarios responsables del trámite de los permisos para la realización de las obras contratadas mediante el Contrato Interadministrativo No. 008 de 2015. La Secretaría de Infraestructura de Armenia, por intermedio del Oficio SI-POI-4788 del
29 de agosto de 2017 (fls. 119 y 120 del cuaderno No. 1), atendió el requerimiento probatorio realizado por el Despacho, adjuntando copia de la carpeta del Contrato de Convenio Administrativo No. 008-2015, con objeto “Construcción Centro Cultural y Turístico La Estación Fase 1” (fls. 121 a 234 ibídem). En la misma misiva, enlistó los nombres de los funcionarios responsables del trámite de los permisos para la realización de las obras contratadas mediante el Convenio aludido, entre los que se evidencian los señores JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA, Secretario de Infraestructura – año 2015; CÉSAR OVIDIO RODRÍGUEZ GIL, Subsecretario de Infraestructura – año 2015; CARLOS ALBERTO HURTADO PLAZAS, Secretario de Infraestructura – año 2016; DAIRO FERNANDO ROJAS ARROYAVE, Subsecretario de Infraestructura – año 2016; ÁLVARO JOSÉ JIMÉNEZ TORRES, Secretario de Infraestructura – año 2017; y JAIME JULIÁN TORRES VELÁSQUEZ, Subsecretario de Infraestructura – año 2017. 5.2. Procedimiento verbal y citación a audiencia. El Despacho, al analizar las pruebas allegadas al proceso, tuvo por configurados los presupuestos consagrados en el inciso 4 del artículo 175 de la Ley 734 de 2002; por lo que, mediante Auto calendado al 25 de abril del año en curso (fls. 236 a 248 del
cuaderno No. 2) continuó la actuación a través del procedimiento verbal citando al señor JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA a audiencia pública fijada para el 9 de mayo de 2019, a partir de las 9:30 a.m., para que respondiera o manifestara lo que a bien considerara respecto a la conducta señalada en el Cargo Único formulado, rindiera versión libre si a bien lo tuviere, aportara y solicitara las pruebas que considerara y ejerciera su derecho a la defensa, atendiendo los postulados del artículo 177 del C.D.U. Asimismo, se ordenó solicitar copia de la hoja de vida con sus anexos del vinculado a la presente actuación, copia de los actos de nombramiento, posesión y delegación, última dirección residencial registrada en su hoja de vida, salarios devengados durante la vigencia 2015. Al respecto, la Directora del Departamento Administrativo de Fortalecimiento Institucional de la Alcaldía de Armenia, a través del Oficio DF-PTHFallo de primera instancia Proceso IUS E-2017-511186 Página 4 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA AJL-1699 del 6 de mayo de 2019, allegó la documental solicitada (fls. 266 a 285 del expediente). También, se decretaron las siguientes pruebas: i). Oficiar a la Secretaría de Infraestructura del Municipio de Armenia, para que remitiera con destino a este proceso, de manera íntegra, la etapa precontractual, contractual, ejecución y liquidación si la hubiere, de los contratos 02, 03, 04 y 05
celebrados en el marco del convenio 008 de 2015 (Folio 100); así como todos aquellos que se hayan adelantado en el marco de dicho convenio o contrato interadministrativo. ii). Oficiar a la Oficina de Control Interno de Gestión, para que remitiera con destino a este Despacho todas y cada una de las auditorías realizadas con ocasión del convenio o contrato interadministrativo 008 de 2015 “Estación del Ferrocarril de Armenia”, los antecedentes de las mismas, los resultados de la auditoría y las actuaciones desplegadas conforme a lo requerido por la Dependencia de Control Interno. Por último, se ordenó adelantar por cuerda procesal separada las actuaciones disciplinarias a que hubiere lugar por las presuntas irregularidades que a continuación se señalan: En la suscripción del convenio interadministrativo entre el Municipio de Armenia y la Empresa de Energía del Quindío S.A. E.S.P., cuyo objeto era “Aunar esfuerzos para la ejecución de las obras de adecuación y dotación de la Biblioteca Municipal de Armenia dentro del proyecto denominado Complejo Turístico y Cultural La Estación”, suscrito el 18 de diciembre de 2014 (ver Constancia Secretarial a folio 257). En la interventoría o supervisión del Contrato Interadministrativo No. 008 de 2015, suscrito entre el Municipio de Armenia y la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia “EDUA”, cuyo objeto era la construcción del Centro Cultural y Turístico La Estación – Fase I, visible a folio 83 del expediente (ver Constancia Secretarial a folio 258). En la exigencia de las pólizas de garantía única de cumplimiento del Contrato
Interadministrativo No. 008 de 2015, suscrito entre el Municipio de Armenia y la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia “EDUA”, cuyo objeto era la construcción del Centro Cultural y Turístico La Estación - Fase I, obrante entre folios 222 a 232 del plenario (ver Constancia Secretarial a folio 260). Por la socialización del PEMP con el Consejo Departamental de Patrimonio, en razón a lo expuesto en el Acta No. 02 de 2016 del 1º de marzo de la misma anualidad, reposante a folio 91 del expediente (ver Constancia Secretarial a folio 259). Por diligencia del 26 de abril de 2019, se notificó personalmente del Auto fechado al 25 de abril último al señor JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA. Para el efecto, funcionario de esta Dependencia se dirigió al lugar donde reside, ubicado en la Calle 22 Norte # 12-24 de esta Localidad, por encontrarse bajo prisión domiciliaria (fl. 254 del cuaderno No. 2 del expediente). Fallo de primera instancia Proceso IUS E-2017-511186 Página 5 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA 5.2.1. Desarrollo de la Audiencia. 5.2.1.1. Audiencia del nueve (9) de mayo de dos mil diecinueve (2019). El Despacho se constituyó en audiencia pública en las instalaciones de la Procuraduría Provincial según se estipuló en el acta visible a folio 262 del cuaderno No. 2 del expediente, con la presencia de la Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora
Provincial de Armenia, acompañada del abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. Sin comparecientes a esta diligencia. El desarrollo de la misma se centró en poner de presente que el pasado 8 de mayo de la corriente anualidad, se recibió por correo electrónico solicitud de aplazamiento elevada por el señor JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA, hasta tanto se le designe un estudiante de Consultorio Jurídico que ejerza su defensa. El Despacho atendió favorablemente la solicitud de reprogramación de la diligencia en garantía de los principios rectores de la defensa y el debido proceso que le asisten al investigado, fijándola para el día catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019), a las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.). Igualmente, ordenó librar oficios a los Consultorios Jurídicos de las Facultades de Derecho de los establecimientos universitarios que operan en la Ciudad, a efectos de la designación de un (a) estudiante de Derecho que asumiera diligentemente la defensa. 5.2.1.2. Audiencia del catorce (14) de mayo de dos mil diecinueve (2019) El Despacho dio inicio a la audiencia según lo consignado en el acta visible a folio 286 del cuaderno No. 2 del expediente, conformado por la Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, el abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc
ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11; sin comparecientes. El Despacho advirtió no haber sido posible para esa data la designación de un estudiante de Consultorio Jurídico que representara jurídicamente al disciplinado JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA, debido a la proximidad del periodo vacacional de mitad de año para las instituciones universitarias. Sin embargo, por comunicación telefónica sostenida con la abogada LIANA ISABEL DAZA CASTAÑO, aceptó comparecer a las instalaciones donde opera esta Procuraduría Provincial para defender oficiosamente al señor Escobar Posada. Con el ánimo de que la referida profesional del Derecho conociera integralmente el expediente y ejerciera debidamente la defensa del disciplinado, el Despacho suspendió la audiencia y fijó para el veinte (20) de mayo del año avante, a partir de las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.), la fecha de su reanudación. Fallo de primera instancia Proceso IUS E-2017-511186 Página 6 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA 5.2.1.3. Audiencia del veinte (20) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Se instaló la audiencia tal como quedó registrado en CD y el acta visibles entre folios 287 a 290 del cuaderno No. 2 del expediente, componiéndose el Despacho por la Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, el abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador
Grado 11. A la audiencia asistieron la abogada LIANA ISABEL DAZA CASTAÑO, como Defensora de Oficio del disciplinado JULIO CÉSAR ESCOBAR POSADA y el abogado FABIO PELÁEZ PARDO, quien allegó poder especial otorgado por el señor Escobar Posada (fl. 291 ibídem). Frente a lo anterior, el Despacho reconoció personería al abogado FABIO PELÁEZ PARDO para actuar como apoderado de confianza del disciplinado y dio por fenecida la Defensa Oficiosa en cabeza de la abogada LIANA ISABEL DAZA CASTAÑO, a quien se autorizó su retiro de la diligencia. Continuando con el trámite de la audiencia y por solicitud del apoderado del disciplinado, el Despacho sólo dio lectura al cargo formulado, contenido en el Auto de Citación a Audiencia adiado al 25 de abril del año avante. Seguidamente, se otorgó el uso de la palabra a la defensa para que presentara descargos y expusiera la solicitud probatoria, quien se abstuvo de presentar descargos y se reservó el derecho a que su representado rindiera versión libre, aclarando que de ser pertinente dispondría del derecho durante el desarrollo del proceso. Como pruebas testimoniales, solicitó llamar a rendir declaración juramentada a JULIÁN DAVID OSPINA, Ingeniero Civil que laboraba en la Secretaría de Infraestructura de Armenia; CLAUDIA CRUZ GIRALDO, Arquitecta que participó en la proyección de estudios previos y del contrato interadministrativo; JOHANNA DÍAZ,
Contratista de la Secretaría de Infraestructura, quien proyectó estudios previos y el contrato interadministrativo; y RICARDO ARTURO RAMÍREZ LONDOÑO, Director del Departamento Jurídico para la época de los hechos, quien aprobó y dio el visto bueno para firmar los estudios previos y el contrato interadministrativo. Solicitó como prueba trasladada, las declaraciones rendidas por SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ CAÑAS, Secretaria de Infraestructura y CÉSAR OVIDIO RODRÍGUEZ, dentro del proceso disciplinario adelantado en esta Provincial contra el señor JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO, Curador Urbano No. 2 de Armenia; radicado al No. 2017511005. Aportó como pruebas documentales: i). Copia de recibo general de documentos, boleta de radicación de documento, exp. # 14-2-0428; ii). Oficio SIPOI-1662 del 19 de junio de 2014, de que no se evidenció firma, mediante el cual anexan 5 fichas catastrales a la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia a efectos de adelantar solicitud de expedición de licencia; iii). Documento del cual no se evidencia su suscriptor, con C.C. 41.913.236, dirigido a JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO, Curador Urbano No. 2 de Armenia, a través del cual enuncia someter a estudio proyecto urbanístico radicado bajo el expediente 14-2-0424 del 20 de junio de 2014; iv). Documento suscrito por CÉSAR OVIDIO RODRÍGUEZ GIL, sin fecha, dirigido al Curador Urbano No. 2 de Armenia,
manifestando bajo juramento no estar sancionado por el Consejo Profesional de Fallo de primera instancia Proceso IUS E-2017-511186 Página 7 POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA Ingeniería o Arquitectura y que su tarjeta profesional se encontraba vigente para la data de su radicación; v). Oficio SI-TOI 1751 del 25 de junio de 2014, Asunto: Licencia de Construcción Fase I Complejo Turístico y Cultural “La Estación”, adjuntando 13 planos con destino al Curador Urbano No. 2 de Armenia; vi). Certificado expedido el 26 de junio de 2014 por la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia, cuyo titular indica estar a la espera de la entrega del PEM debidamente aprobado para proceder con la emisión de la licencia solicitada; documentos que se hallan incorporados en el expediente entre folios 292 a 297 del cuaderno No. 2. El Despacho decretó las pruebas testimoniales solicitadas por la defensa, ordenando librar las citaciones correspondientes y en tratándose del testimonio del señor RICARDO ARTURO RAMÍREZ LONDOÑO, por encontrarse privado de la libertad en establecimiento carcelario, dispuso librar oficio al Centro de Servicios de los Juzgados Penales de Armenia para que realizaran las gestiones tendientes a lograr su comparecencia a esta Provincial para recibirle su declaración. Frente a las pruebas documentales aportadas por la defensa, se ordenó librar oficio a la Secretaría de Infraestructura de Armenia, para que remitiera copia informal del recibo general de documentos, boleta de radicación de documento, exp. # 14-2-0428; oficio
SIPOI-1662 del 19 de junio de 2014, del que no se evidenció firma; documento del cual no se identifica su suscriptor, con C.C. 41.913.236, dirigido a JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO, Curador Urbano No. 2 de Armenia; documento suscrito por CÉSAR OVIDIO RODRÍGUEZ GIL, sin fecha, dirigido al Curador Urbano No. 2 de Armenia; y Oficio SI-TOI 1751 del 25 de junio de 2014. Asimismo, se ordenó oficiar a la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia, para que remitiera copia informal del certificado expedido por su titular, fechada al 26 de junio de 2014. Se decretó la prueba trasladada solicitada por la defensa, consistente en las declaraciones rendidas por SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ CAÑAS, Secretaria de Infraestructura y CÉSAR OVIDIO RODRÍGUEZ, dentro del proceso disciplinario adelantado en esta Provincial contra el señor JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO, Curador Urbano No. 2 de Armenia; radicado al No. 2017-511005 (CD a folio 337 del cuaderno No. 2 del expediente). Como prueba de oficio, se ordenó trasladar las declaraciones rendidas por JUAN MANUEL VARGAS AYALA y ALBERTO ESTOVAR WILSONWHITE, funcionarios del Ministerio de Cultura, dentro del proceso disciplinario adelantado en esta Provincial contra el señor JOSÉ ELMER LÓPEZ RESTREPO, Curador Urbano No. 2 de
Armenia; radicado al No. 2017-511005 (CD a folio 375 del cuaderno No. 2 del expediente). Como fecha para la reanudación de la audiencia, se fijó el día viernes veinticuatro (24) de mayo de la corriente anualidad, a las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.). 5.2.1.4. Audiencia del veinticuatro (24) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Se reanudó la audiencia según se observa en CD a folio 306 y acta reposante a folios 307 y 308 del cuaderno No. 2; componiéndose el Despacho por la Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, el abogado Comisionado JHON Fallo de primera instancia Proceso IUS E-2017-511186 Página 8
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ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la audiencia asistió el abogado FABIO PELÁEZ PARDO, como apoderado de confianza de la defensa. La audiencia tuvo como prólogo el traslado a la defensa del Oficio con número de consecutivo de salida 61317 del 14 de mayo de 2019, proveniente de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante el cual informaron que por Auto del 30 de abril del año avante, emitido dentro del expediente IUS E-2018-022603 /
IUC D-2018-75-1090170, decretaron la ruptura de la unidad procesal, ordenando que prosiguiera por cuerda separada bajo el radicado IUS 2017-51186 / IUC-D-017-940932, que cursa en este Despacho. Al respecto, la defensa manifestó que ya era de su conocimiento. En la misma audiencia, se recibieron los testimonios de JULIÁN DAVID OSPINA LONDOÑO, JOHANNA MILENA DÍAZ AGUIRRE y CLAUDIA STELLA CRUZ GIRALDO. 5.2.1.5. Audiencia del veintinueve (29) de mayo de dos mil diecinueve (2019) Se dio continuidad a la audiencia en la Oficina de la Policía Judicial del EPMSC “San Bernardo” de Armenia conforme lo grabado en CD a folio 319 y acta visible a folios 320 a 322 del cuaderno No. 2, constituyéndose el Despacho por la Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la audiencia asistió el abogado FABIO PELÁEZ PARDO, como apoderado de confianza de la defensa. El profesional del derecho que defiende los intereses de la parte pasiva, solicitó el uso de la palabra para manifestar, en lo atinente con el Oficio No. 61317 del 14 de mayo de 2019, proveniente de la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, cuyo traslado se le realizó en audiencia del veinticuatro (24) de mayo último, que se
reservaría su derecho a presentar, o no, cualquier situación de nulidad ante este Despacho o ante la Procuraduría Delegada en Comento. Culminada su intervención, se corrió traslado de los Oficios CU2-J4052 del 22 de mayo de 2019, de la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia; SI-POI-1872 del 22 de mayo de 2019, de la Secretaría de Infraestructura de Armenia; DC-PCE-PI-509 del 22 de mayo de 2019, del Departamento Administrativo de Control Interno; y G-EDUA-0796/2019 del 23 de mayo de 2019, de la Empresa de Desarrollo Urbano de Armenia “EDUA”, en respuesta a solicitudes probatorias enviadas. Del mismo modo, se informó a la defensa de la concesión de un plazo adicional otorgado a la Secretaría de Infraestructura, a efectos que realizaran una búsqueda más profunda de información que fue objeto de requerimiento. La defensa, frente al documento arrimado por la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia y al plazo adicional concedido a la Secretaría de Infraestructura, no tuvo objeción alguna. Solicitó copia de la documental restante que le fue trasladada con el ánimo de emitir pronunciamiento, reproducciones que le fueron entregadas según acta del 5 de junio de 2019 (folio 338 del cuaderno No. 2). Posteriormente, se recibió el testimonio del señor RICARDO ARTURO RAMÍREZ
LONDOÑO.
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POR UNA PROCURADURÍA CIUDADANA
Por Constancia Secretarial del 30 de mayo de 2019 (fl. 334 del cuaderno No. 2 del
expediente), se fijó como fecha para la reanudación de la audiencia, el diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019), a las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Lo anterior se realizó extra audiencia, debido a la carencia de agenda programadora al momento de realización de la audiencia. 5.2.1.6. Audiencia del diez (10) de junio de dos mil diecinueve (2019) El Despacho instaló la reanudación de audiencia como se registró en CD a folio 339 y acta reposante a folios 340 y 341 del cuaderno No. 2 del plenario, comprendiéndose por la Doctora CAROLINA ARANGO URIBE, Procuradora Provincial, el abogado Comisionado JHON ALEXANDER DUQUE GIRALDO, Profesional Universitario Grado 17, y el Secretario Ad-Hoc ALEJANDRO VILLA MANJARRÉS, Sustanciador Grado 11. A la audiencia compareció el abogado FABIO PELÁEZ PARDO, como apoderado de confianza de la defensa. La audiencia se centró en correr traslado del Oficio SI-POI 2080 del 5 de junio de 2019, de la Secretaría de Infraestructura de Armenia, donde allegan copias de la información solicitada, en 9 folios; del Oficio SI-POI-1974 del 28 de mayo de la misma anualidad y de la misma Dependencia, informativo del traslado del Oficio emitido por esta Provincial bajo el consecutivo PPA-1154 (fl. 304 del expediente), a la Gestora Documental del Archivo a la Secretaría, quien respondió no haber encontrado la
información requerida; y de la Constancia Secretarial adiada al 30 de mayo último (fl. 336 ibídem), acerca de la prueba trasladada – testimonios de SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ CAÑAS, Secretaria de Infraestructura y CÉSAR OVIDIO RODRÍGUEZ. En uso de la palabra, el dignatario defensor hizo claridad que la documental indicada como faltante por la Secretaría de Infraestructura sí reposan en el expediente, como ocurre con la boleta de expedición No. 14-2-0428 del Curador Urbano No. 2 de Armenia; del Oficio SI-POI-1751 del 25 de junio de 2014, suscrito por la doctora SANDRA PATRICIA SÁNCHEZ CAÑAS; del Oficio SI-POI-1662 del 19 de junio de 2019, sin firma de la Doctora Sánchez Cañas, con sello de recibido; y la licencia. Frente al puntual, el Despacho advirtió que la Secretaría de Infraestructura de Armenia, mediante Oficio recibido en la Dependencia el 5 de junio del año en curso, allegó la documental que relacionaron dentro de la documentación y que obra dentro del proceso; y en tratándose del oficio que no fue rubricado por la señora Sánchez Cañas, fue el allegado por la entidad, por lo que, basándose en el principio de la buena fe y de lealtad, considera que correspondía al documento original. El apoderado defensor solicitó expedición de copia de los documentos que le fueron trasladados, mismas que le fueron suministradas según acta del 11 de junio último, visible a folio 355 del cuaderno No. 2. Por su parte, informó que su patrocinado rendiría
versión libre, por lo que invocó fijarse fecha y hora para p
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