PGN - LICENCIA DE CONSTRUCCION - La concesión es viable sujeta al concepto de impacto urba
Detalles
- Título
- PGN - LICENCIA DE CONSTRUCCION - La concesión es viable sujeta al concepto de impacto urba
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Fecha de
PROCESO PREVENTIVO 13-12-2011
Revisión Fecha de N.A. 22-02-2012 Aprobación
FORMATO CIERRE DE SOLICITUDES Versión 1
REG-PR-00-005 Página 1 de 2 LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN-La zona para la cual se otorgó es de uso restringido no prohibido/LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN-La concesión es viable sujeta al concepto de impacto urbanístico Se recibió el 10 de enero de 2013 oficio del Concejal Distrital de Cartagena, con el fin de que esta Provincial adelantara las acciones pertinentes para esclarecer la situación de la expedición de la licencia de construcción: Demolición total y construcción en la modalidad de obra nueva, del inmueble ubicado en la calle 30 No. 47-24 y 47-06 del sector Piedra de Bolívar, Barrio Andalucía de esta ciudad, dado que en su concepto la expedición de la licencia viola lo preceptuado en el artículo 242 del Decreto 977 de 2001 (POT), sobre estaciones de servicio en área residencial De la información y los documentos anexos se desprende que la zona para la cual se otorgó la licencia de construcción de estación de gasolina está catalogada, según el plano de clasificación del uso del suelo, como Área de Actividad Mixta 2, teniendo como uso principal el Institucional 3 y Comercial 2. Para esta área se permite como uso restringido el comercial 3, el cual cobija las estaciones de gasolina. Es decir, la estación de gasolina es un establecimiento clasificado en el uso comercial 3 y por ende su permisión en un Área de Actividad Mixta 2 está restringida no prohibida, de
manera que la concesión de la licencia de construcción es viable sólo que sujeta a otro requisito adicional: el concepto de impacto urbanístico expedido por la Secretaría de Planeación Distrital, el cual en el caso concreto fue concedido indicando que el solicitante de la licencia para su otorgamiento debía acreditar: - Estudio de tráfico, - plan de manejo ambiental y - cumplimiento de los requisitos mínimos de ciertas normas internacionales NFP, requisitos que se cumplieron según la información registrada en la parte considerativa de la Resolución 128 del 3 de mayo de 2012.
Lugar de Archivo: Archivo de gestión Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Eliminación de la dependencia Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Fecha de
PROCESO PREVENTIVO 13-12-2011
Revisión Fecha de N.A. 22-02-2012 Aprobación
FORMATO CIERRE DE SOLICITUDES Versión 1
REG-PR-00-005 Página 2 de 2
1. Dependencia PROCURADURÍA PROVINCIAL DE CARTAGENA
2. Fecha de Cierre de 19-02-2013 solicitud
3. IUS No.: 2013-20912 4. Fecha IUS:
5. Radicados Asociados: 6. Radicados Anexos:
7. Nombre del solicitante: DAVID MUNERA CAVADIA, CONCEJAL DISTRITAL
8. Materia de Vigilancia: LICENCIA DE 9. Monto Vigilado: CONSTRUCCIÓN 10.Entidad (es) Vigilada (s): CURADURIA URBANA 11. No. Población beneficiada:
No. 1 Comunidad del barrio Andalucía
12.Breve descripción de la Solicitud: Se recibió el 10 de enero de 2013 oficio del Concejal Distrital de Cartagena, doctor David Múnera Cavadia, con el fin de que esta Provincial adelantara las acciones pertinentes para esclarecer la situación de la expedición de la licencia de construcción: Demolición total y construcción en la modalidad de obra nueva, del inmueble ubicado en la calle 30 No. 47-24 y 47-06 del sector Piedra de Bolívar, Barrio Andalucía de esta ciudad, dado que en su concepto la expedición de la licencia viola lo preceptuado en el artículo 242 del Decreto 977 de 2001 (POT), sobre estaciones de servicio en área residencial. 13.Actividades Primarias realizadas y resultados obtenidos: Solicitud efectuada mediante oficio 388 del 15 de febrero de 2013 a fin de obtener información sobre el trámite y expedición de la licencia. Se recibió respuesta el 18 de febrero de 2013, en la cual el Curador Urbano No. 1 del Distrito de Cartagena, informó que los lotes sobre los cuales se otorgó la licencia se encuentran ubicados en suelo clasificado como Área de Actividad Mixta que tiene señalados los siguientes usos: (Fls 3-4) Principal: Institucional 3, comercial 2
Compatible: Comercial 1, Industrial 1, portuario 1 y 2, institucional 1 y 2, turístico residencial Complementario: Institucional 3, portuario 4.
Restringido: Institucional 4 y comercio 3
Prohibido: Industrial 2 y 3, portuario 3 y comercial 4.
Igualmente, señaló que las estaciones de gasolina están clasificadas en los establecimientos del uso comercial 3 y que para éste en el área de Actividad Mixta 2, por ser un uso restringido, se requiere para su construcción el certificado de impacto urbanístico expedido por la Secretaría de Planeación Distrital del cual anexó copia. Anexó copia de la de la Resolución 127 del 3 de mayo de 2012, por la cual se concedió licencia de construcción, modalidad demolición total y de la Resolución 128 del 3 de mayo de 2012, por la cual se otorgó licencia de construcción, modalidad nueva, uso comercial 3. También copia de la circular No. 2 del 17 de junio de 2002, sobre requisito del certificado de impacto urbanístico expedido por la Secretaría de Planeación Distrital y parte del Decreto 0977 del 20 de noviembre de 2001. (Fls 5 - 21) Lugar de Archivo: Archivo de gestión Tiempo de Retención: 5 años Disposición Final: Eliminación de la dependencia Verifique que ésta es la versión correcta antes de utilizar el documento Fecha de
PROCESO PREVENTIVO 13-12-2011
Revisión Fecha de N.A. 22-02-2012 Aprobación
FORMATO CIERRE DE SOLICITUDES Versión 1
REG-PR-00-005 Página 3 de 2 14.Conclusiones y Recomendaciones: De la información y los documentos anexos se desprende que la zona para la cual se otorgó la licencia de construcción de estación de gasolina está catalogada, según el plano de clasificación del uso del suelo, como Área de Actividad Mixta 2, teniendo como uso principal el Institucional 3 y Comercial 2.
Para esta área se permite como uso restringido el comercial 3, el cual cobija las estaciones de gasolina. Es decir, la estación de gasolina es un establecimiento clasificado en el uso comercial 3 y por ende su permisión en un Área de Actividad Mixta 2 está restringida no prohibida, de manera que la concesión de la licencia de construcción es viable sólo que sujeta a otro requisito adicional: el concepto de impacto urbanístico expedido por la Secretaría de Planeación Distrital, el cual en el caso concreto fue concedido indicando que el solicitante de la licencia para su otorgamiento debía acreditar: - Estudio de tráfico, - plan de manejo ambiental y - cumplimiento de los requisitos mínimos de ciertas normas internacionales NFP, requisitos que se cumplieron según la información registrada en la parte considerativa de la Resolución 128 del 3 de mayo de 2012. En conclusión, la licencia de construcción de la estación de gasolina en el barrio Andalucía no fue concedida para una zona clasificada como área residencial o con uso principal actividad residencial y por lo tanto no se violó el artículo 242 del Decreto 977 de 2001 (POT) que reza “ARTÍCULO 242: ESTACIONES DE SERVICIO. No se permite la ubicación de estaciones de servicio en las áreas donde exista actividad residencial, como uso principal o complementario o viceversa.”.
Expediente: 21 folios