PGN - LICENCIA DE CONSTRUCCION - No hay pruebas que demuestren las faltas denunciadas y la
Detalles
- Título
- PGN - LICENCIA DE CONSTRUCCION - No hay pruebas que demuestren las faltas denunciadas y la
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
LICENCIA DE CONSTRUCCIÓN-No hay pruebas que demuestren las faltas denunciadas y la responsabilidad de los funcionarios del municipio de La Mesa (Cundinamarca) RECURSO DE REPOSICIÓN-Solicitud de revocar auto de cierre de investigación se resolvió con orden de reponer la decisión y revocar el cierre dejando incólume desistimiento de prueba de oficio ALCANCE Y ORIENTACIÓN DEL DERECHO DISCIPLINARIO EN EL ESTADO SOCIAL DE DERECHO-Materializa el principio constitucional de responsabilidad de los funcionarios públicos consagrados en los arts. 6º, 122 y 123 de la CP según Corte Constitucional Los artículos 6° y 123 de la Carta Política, consagran que todos los servidores públicos, sin excepción, son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, la ley y los reglamentos, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones En este sentido, es un elemento fundamental del Estado de Derecho el deber de los servidores públicos de cumplir sus obligaciones de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. El reconocimiento de ese deber y la responsabilidad consecuente en caso de incumplirlo, se encuentra previsto específicamente en el artículo 6º de la Carta conforme al cual los servidores públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, de una parte, y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones asignadas En plena consonancia con ello, el artículo 122 de la Carta prevé que todos los servidores públicos, antes de entrar a ejercer su cargo, deberán prestar juramento de cumplir y defender la Constitución así como desempeñar los deberes que les incumben.
Adicionalmente el artículo 123 prescribe que los servidores públicos ejercerán sus funciones en la forma en que ello se encuentre previsto por la Constitución, la ley y el reglamento Como un complemento a estas disposiciones, el artículo 92 Superior prevé que cualquier persona podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas Por lo anterior, la posibilidad de que el Estado imponga sanciones a los funcionarios públicos que desconozcan la ley y sus deberes funcionales a través del derecho disciplinario se encuentra claramente sustentada en los artículos 6º, 92, 122 y 123 de la Constitución Política RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA-Es personal e intransferible FALTA DISCIPLINARIA-Se considera de acto ya sea en la modalidad de acción o de omisión Página 1
PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2.
SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
Radicado: IUS E 2017-752709 IUC D 2017-1009999
Disciplinados: Mercedes Rodríguez González, Alcaldesa.
Rodrigo Guarín Lesmes, Alcalde. Braulio de Jesús Serna Córdoba, Director de Planeación. Lilia Adriana Vargas Sanabria, Directora de Planeación. Ibeth Smith Colorado Sánchez, Subdirectora de Desarrollo Urbano Angélica María Cotrino Osuna, Jefe Oficina Jurídica. Oscar Javier Barbosa Leon, Concejal. Jorge Enrique Correa Moreno, Concejal. Patricia Ávila Gaona, Concejal. Carlos Andrés Bernal, Concejal. Cristian Camilo Caviedes Hernández, Concejal.
Marcos García Salcedo, Concejal. Luis Emilio Gordillo Martínez, Concejal. Wilson Martínez Camacho, Concejal. Oscar Andrés Quiroga Castañeda, Concejal. Disney Ernestina Barbosa, Concejal. Ángel Augusto Riveros Franco, Concejal. Edgar Danilo Torres Rodriguez, Concejal.
Entidad: Alcaldía de La Mesa, Cundinamarca Quejoso: Informe periodístico Fecha de la queja: 23 de agosto de 2017
Fecha de hechos: Por determinar Asunto: Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo del expediente
Bogotá, D. C., 15 de marzo de 2023
I. OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO Con fundamento en la delegación efectuada por la señora Viceprocuradora General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación, mediante Resolución No. 0407 de 06 de octubre de 20201, y a la remisión por competencia interna efectuada por la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa2, dando cumplimiento a las Resoluciones Nos. 207 del 07 de julio de 2021 y 217 del 14 de julio de 2021, expedidas por la señora Procuradora General de la Nación, procede la Delegada a evaluar los resultados de la presente investigación disciplinaria.
II. HECHOS Y ANTECEDENTES
a. Del informe periodístico 1 Folios 1152 y 1153 c.o.6 2 Folios 1252 y 1253 c.o.7 Página 2 En Noticias Caracol Televisión se puso en conocimiento de la opinión pública la noticia titulada "Maratón de licencias de construcción tiene en el ojo del huracán
a alcaldesa de La Mesa". En la citada publicación de prensa se hace alusión a que mientras la alcaldesa, Mercedes' Rodríguez, niega permisos a ciudadanos para construir en sus casas, da vía libre a la contadora de su campaña para construir un edificio, se trata de una infraestructura que aparece a nombre de Liliana Calderón, quien cerró una calle peatonal del barrio Álvarez Díaz, ocasionando problemas a los habitantes del sector. Adicionalmente se informa que los ciudadanos cuestionan la maratón que promueve la Alcaldía para expedir resoluciones de construcción en dos días. Denuncian que mientras poderosos dueños de proyectos urbanísticos encuentran una vía rápida para obtener licencias o para formalizar situaciones ilegales, personas que solo quieren construir su casa encuentran toda suerte de obstáculos. b. Actuación procesal
1. Mediante auto del 30 de agosto de 20173, la Procuraduría Delegada para la Moralidad Pública abrió indagación en averiguación de responsable y ordenó la práctica de pruebas.
2. Obtenidas en su totalidad las pruebas ordenadas, la mencionada Delegada resuelve a través de auto del 20 de septiembre de 20184 abrir investigación disciplinaria contra funcionarios de la administración municipal de La Mesa, Cundinamarca: Mercedes Rodríguez González, Alcaldesa. Rodrigo Guarín Lesmes, Alcalde. Braulio de Jesús Serna Córdoba, Director de Planeación. Lilia
Adriana Vargas Sanabria, Directora de Planeación. Ibeth Slidth Colorado Sánchez, Subdirectora de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial.
Angélica María Cotrino Osuna, Jefe Oficina Juridica. Oscar Javier Barbosa Leon, Concejal. Jorge Enrique Correa Moreno, Concejal. Patricia Ávila Gaona, Concejal. Carlos Andrés Bernal, Concejal. Cristian Camilo Caviedes Hernández, Concejal. Marcos García Salcedo, Concejal. Luis Emilio Gordillo Martinez, Concejal. Wilson Martínez Camacho, Concejal. Oscar Andrés Quiroga Castañeda, Concejal. Disney Ernestina Barbosa, Concejal. Ángel Augusto Riveros Franco, Concejal, y Edgar Danilo Torres Rodriguez, Concejal.
3. Por auto del 22 de marzo de 20195, la Procuradora Delegada para la Moralidad Publica, en virtud de lo establecido en el artículo 160 A del Código Disciplinario único incorporado por el artículo 53 de la Ley 1474 del 12 de junio de 2011, procedió a declarar cerrada la investigación disciplinaria.
4. Con auto del 14 de junio de 20196, la Delegada para la Moralidad Pública resuelve recurso de reposición contra el cierre de investigación, resolviendo reponerla decisión impugnada y en su lugar revocar el auto de cierre de 3 Folios 7 y 8 c.o.1 4 Folios 34 a 38 anverso c.o.1 5 Folios 522 y 523 c.o.3 6 Folios 615 a 617 anversos c.o.4
Página 3 investigación proferido el 22 de marzo de 2019, dejando incólume el desistimiento de la prueba decretada de oficio.
5. Auto del 5 de octubre de 20207, signado por la Procuradora Delegada para la
Moralidad Pública resolviendo ordenar el archivo de la investigación disciplinaria adelanta contra MERCEDES RODRIGUEZ GONZÁLEZ como consecuencia de su fallecimiento.
6. Resolución No. 0407 de 06 de octubre de 20208, expedida por la señora Viceprocuradora General de la Nación con funciones de Procurador General de la Nación, por medio de la cual se designa como funcionario especial al titular de la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa dentro de la
actuación IUS E-2017-752709 IUC D-2017-1009999.
7. Mediante auto del 22 de julio de 20219, la Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa dando cumplimiento a las Resoluciones Nos. 207 del 07 de julio de 2021 y 217 del 14 de julio de 2021, expedidas por la señora Procuradora General de la Nación, procede remitir por competencia las presentes diligencias a la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa y Judicial y la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa, Asuntos Sociales y Paz – reparto.
Así las cosas, habiendo fenecido el periodo probatorio dentro del término legal de la investigación disciplinaria, procede el Despacho a efectuar el pronunciamiento respectivo con fundamento en las siguientes
III. CONSIDERACIONES Se evalúa el mérito de la investigación disciplinaria determinando si se encuentra cumplidos los requisitos previstos en el artículo 222 de la Ley 1952 de 2019, para proferir pliego de cargos contra los investigados o si, por el contrario, están
reunidas las condiciones para disponer la terminación de la actuación y el archivo definitivo del proceso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 90 del código general disciplinario en concordancia con lo señalado en el artículo 224 de la misma obra adjetiva. La presente investigación disciplinaria se inició por las presuntas irregularidades en la que pudieron incurrir funcionarios de la alcaldía de La Mesa, Cundinamarca en relación con:
1. Modificaciones al PBOT
2. Licencias de urbanismo y construcción en el municipio En este contexto, es pertinente recordar que la responsabilidad disciplinaria se fundamenta en el quebrantamiento de los deberes funcionales previstos en la 7 Folios 1139 a1141 c.o.6 8 Folios 1152 y 1153 c.o.6 9 Folios 1252 y 1253 c.o.7
Página 4 Constitución Política, la Ley y el reglamento. En este sentido, la Corte Constitucional en la sentencia C – 721 de 2015, puntualizó: Los artículos 6° y 123 de la Carta Política, consagran que todos los servidores públicos, sin excepción, son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución, la ley y los reglamentos, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. En este sentido, es un elemento fundamental del Estado de Derecho el deber de los servidores públicos de cumplir sus obligaciones de conformidad con lo establecido en las normas vigentes. El reconocimiento de ese deber y la responsabilidad consecuente en caso de incumplirlo, se encuentra previsto específicamente en el artículo 6º de la Carta conforme al cual los servidores
públicos son responsables por infringir la Constitución y las leyes, de una parte, y por la omisión o extralimitación en el ejercicio de las funciones asignadas. En plena consonancia con ello, el artículo 122 de la Carta prevé que todos los servidores públicos, antes de entrar a ejercer su cargo, deberán prestar juramento de cumplir y defender la Constitución así como desempeñar los deberes que les incumben. Adicionalmente el artículo 123 prescribe que los servidores públicos ejercerán sus funciones en la forma en que ello se encuentre previsto por la Constitución, la ley y el reglamento. Como un complemento a estas disposiciones, el artículo 92 Superior prevé que cualquier persona podrá solicitar de la autoridad competente la aplicación de las sanciones disciplinarias derivadas de la conducta de las autoridades públicas. Por lo anterior, la posibilidad de que el Estado imponga sanciones a los funcionarios públicos que desconozcan la ley y sus deberes funcionales a través del derecho disciplinario se encuentra claramente sustentada en los artículos 6º, 92, 122 y 123 de la Constitución Política. Conforme a lo anterior, es claro que existe una relación indisoluble entre la ilicitud sustancial de la conducta y el principio de responsabilidad, toda vez, que la primera que es una categoría o presupuesto de la falta disciplinaria exige que el comportamiento sancionable es aquel que se despliega en forma de acción u omisión conllevando el quebrantamiento del deber funcional de manera sustancial, por ende, solo será responsable y, por contera, merecedor de juicio de reproche y sanción el funcionario que debiendo cumplir alguna de las funciones previstas para el cargo que ocupa no la desarrolla conforme a las
normas que lo rigen. En ese mismo orden de ideas, se precisa que la responsabilidad disciplinaria es personal e intransferible, toda vez, que la falta disciplinaria se considera de acto ya sea en la modalidad de acción o de omisión. Descendiendo lo anterior en el caso objeto de estudio y recordando que la falta investigada, de acuerdo con lo señalado en el auto de apertura de investigación10, se relaciona con “las presuntas irregularidades presentadas con la con la modificación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBTO del municipio de La Mesa, Cundinamarca y con el otorgamiento de licencias de urbanismo y construcción en el referido municipio. 10 Folio 35 anverso y 36 c.o.1 Página 5 Examinado el asunto que concita nuestra atención, se observa luego de revisadas las pruebas allegadas al plenario, lo siguiente
1. Con respecto a los aspectos técnicos con modificaciones al Plan Básico de Ordenamiento Territorial – PBOT, relacionadas: 1.1. Se expidió el Decreto Municipal 112 de 2016, por el cual se ajusta excepcionalmente el Acuerdo Municipal 005 de mayo 22 de 2000, al parecer sin cumplir con el desarrollo de un cabildo abierto tal como lo ordenan las Leyes 1537 de 2012 y 1753 de 2015, hecho que no aconteció, en razón a que el cabildo abierto si se realizó, tal como se constata de la certificación dada por el despacho de la Secretaria Ejecutiva del Honorable Concejo Municipal de La Mesa, Cundinamarca, que a la letra dice: “LA SUSCRITA SECRETARIA EJECUTIVA DEL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MESA, CUNDINAMARCA CERTIFICA Que el día 10 de Marzo del año 2018, se llevó a cabo un Cabildo Abierto con el tema Actualización y Modificación del Plan Básico de Ordenamiento Territorial PBOT para los predios destinados a viviendas de interés Social y Prioritario. En las instalaciones del Teatro Municipal Julio Cesar Sánchez.”, certificación que fue expedida el 17 de abril de 201811. 1.2. El Acuerdo Municipal 014 de 2017 <<Por el cual se cambia de destinación especifica el predio de propiedad del municipio de la Mesa, denominado “Los Gastos” identificado con matrícula inmobiliaria No. 166-561496, cedula catastral No.00-010164-0002-000, localizado en la zona urbana con el fin de promover el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario en este predio>> se cambió el desarrollo de un bien de uso público y al parecer no se canjeó por otro de características equivalentes tal y como lo ordena el artículo 5 de la Ley 9 de 1989. Sobre este aspecto se tiene que el municipio mediante oficio No. 2011 -LAVS-2017 de fecha 11 de diciembre de 201712, radicó ante el concejo municipal proyecto de acuerdo por el cual se cambiaba la destinación especifica el predio de propiedad del municipio de La Mesa denominado “Los Gastos”, localizado en la zona urbana, con el fin de promover el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario en este predio, proyecto que fue estudiado y aprobado en plenaria por el concejo municipal de La Mesa el 19 de
diciembre de 2017, a través del Acuerdo No. 014 de 2017 -22 de diciembre de 201713como se vislumbra de la certificación de fecha 21 de diciembre de 201714, firmado por el presidente y secretario ejecutivo del consejo municipal de La Mesa, Cundinamarca, acuerdo sancionado por la extinta alcaldesa municipal Mercedes Rodríguez Gonzalez el 22 de diciembre de 201715. En cuanto al canje, a pesar de que en el artículo segundo16 del mencionado acuerdo se especificó “El municipio COMPENSARÁ con destino a USO PUBLICO por otro predio de características semejantes el área que se destine en el proyecto de vivienda del programa PODEMOS CASA. Dentro de la vigencia de la licencia de urbanismo y 11 Folio 477 c.o.3 12 Folio 177 c.o.4 13 Folios 782 a 784 anversos c.o.4 14 Folio 785 c.o.4 15 Folio 787 c.o.4 16 Folio 784 anverso c.o.4 Página 6 construcción que se expida con ocasión del proyecto.”, mediante oficio DPMCARG-No. 1430-202017 el alcalde municipal de La Mesa, Cundinamarca, aclaró que el predio objeto de consulta “ Los Gastos”, no cuenta con licencia de urbanismo o construcción; por otra parte reposa certificación del 7 de octubre de 202018, suscrita por la directora de Planeación del municipio de La Mesa, Cundinamarca, donde certifica que “Con relación al canje de un predio sobre el bien inmueble denominados LOS GASTOS el cual fue destinado para proyectos de vivienda VIP y VIS, el Municipio de la Mesa,
Cundinamarca, certifica que no ha adquirido un bien a la fecha a manera de compensación para destino de uso público.”; además la indicada directora como disciplinada en su versión libre, informó19: “teniendo en cuenta que la fecha, el municipio de La Mesa, no ha ejecutado, ni ha desarrollado en éste predio vivienda de interés prioritario, ni social, pues a pesar de haber sido postulado al programa de vivienda que el departamento de Cundinamarca a través del programa PODEMOS CASA viene ejecutando y haber sido incluido dentro del CONTRATO No. 2-1-76128 de enero 23 de 2018…, el predio “LOS GASTOS” fue sustituido por otro de los predios del municipio para desarrollar este tipo de proyecto, como se evidencia en el OTROSÍ INTEGRAL DEL
CONTRATO DE FIDUCIA MERCANTIL IRREVOCABLE DE ADMINISTRACION
No. 2-1-76128, las partes en forma voluntaria acuerdan las partes (sic) reemplazar el bien inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No. 166-61496 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa por el bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 166-51830 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de La Mesa”. También a folio 861 a 865 del c.o.5 aparece CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE
COOPERACIÓN No. 008 DE 2017, CELEBRADO ENTRE EL FONDO
NACIONAL DE VIVIENDA - FONVIVIENDA Y EL MUNICIPIO DE LA
MESA CUNDINARCA, incluyéndose en la cláusula “PRIMERA: OBJETO Aunar esfuerzos para desarrollar un proyecto de vivienda de interés prioritario en el predio identificado con el folio de matricula inmobiliaria No. 166-5183, para entregar las viviendas resultantes, a titulo de subsidio en especial, a la población más vulnerable”. 1.3. El Acuerdo Municipal 05 de 2017 "Por medio del cual se le otorgan unas facultades a la alcaldesa del municipio de la Mesa Cundinamarca para destinar un predio de propiedad del municipio para vivienda de interés prioritario, y transferir cien (100) subsidios en especie a los beneficiarios del proyecto de vivienda de interés social o prioritario denominado "Santa Cecilia" viabilizado por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, bajo el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 008 de 2017 celebrado entre el Fondo Nacional de Vivienda y el Municipio de la Mesa, Cundinamarca" al parecer fundamenta su expedición en la facultad extraordinaria otorgada por las Leyes 1537 de 2012 y 1753 del 2015 que le permite por una sola vez, cambiar el PBOT para el desarrollo de vivienda de interés social. Referente a este aspecto se avista en el contrato No. 2 1 76128 de Fiducia Mercantil irrevocable de administración celebrado en Fiduciaria Bogotá S.A., en su calidad de vocera y administradora del patrimonio 17 Folio 1143 anverso c.o.6 18 Folio 1144 anverso c.o.6 19 Folio 732 c.o.4 Página 7
autónomo matriz fideicomiso FIDUBOGOTA -CUNDINAMARCA y el municipio de LA MESA., de fecha enero 23 de 201820 . “(…)21
8. Que en virtud de lo anterior, el Municipio de La Mesa y el Departamento de Cundinamarca suscribieron la Carta de Intención del siete (7) de noviembre de 2017, cuyo objeto es realizar de manera conjunta, concertada y coordinada con el Departamento de Cundinamarca las actividades necesarias para ejecutar en el municipio de La Mesa el proyecto de Vivienda de Interés Prioritario VIP Urbano.
9. …
10. Con base en las facultades legales incorporadas en el artículo de la Ley 1537 de 2012 y las otorgadas por el Acuerdo No. 07 del diez (10) de enero de 2017 del Concejo Municipal de La Mesa, mediante el cual se facultó al Alcalde para el otorgamiento de los subsidios municipales destinados a promover proyectos de vivienda de interés prioritario, aunado a lo establecido en la Carta de Intención antes referida, se encuentra necesario el suscribir un contrato de fiducia mercantil derivado del PATRIMONIO AUTÓNOMO MATRIZ FIDEICOMISO FIDUBOGOTA – CUNDINAMARCA, para desarrollar el PROYECTO de vivienda de Interés Prioritario en el Municipio de La Mesa; con el fin de contar con los servicios especializados de una Sociedad Fiduciaria.
Que por lo anterior se planteó la contratación de una Caja de Compensación Familiar cuyo propósito fundamental es ejecutar la comercialización y gerencia, así como la contratación de los constructores de los proyectos, garantizando el manejo y administración adecuada de los recursos destinados para estos
proyectos de vivienda VIP, sean los aportes del Departamento de Cundinamarca en especie o en dinero de los Municipios representados en los predios para construir los proyectos, los subsidios familiares de vivienda que les otorguen los entes territoriales, las cajas de compensación familiar o del Gobierno Nacional; luego de haberse adelantado el proceso de Invitación Privada, mediante acta No. 6 se seleccionó a la CAJA COLOMBIANA DE SUBSIDIO FAMILIAR COLSUBSIDIO como FIDEICOMITENTE COMERCIALIZADOR Y GERENTE de los proyectos, tal como se observa en el otro si integral al Contrato de Fiducia Mercantil Irrevocable22. Asimismo, aparece en el Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 008 de 201723, celebrado entre el Fondo Nacional de Vivienda FONVIVIENDA y el Municipio de LA MESA, CUNDINAMARCA, representada por su Alcaldesa MERCEDES RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, facultada mediante Acuerdo municipal No. 015 del 5 de diciembre de 2016; proyecto que tiene como consideraciones entre estas de acuerdo al Capítulo II de la Ley 1537 de 2012, a facilitar el acceso efectivo a la vivienda de interés prioritario (VIP) y que con fundamento en las mismas el Gobierno Nacional creó el Programa de Vivienda Gratuita, que tiene por objeto la entrega de viviendas, a título de subsidio familiar de vivienda 100% en especie a la población más pobre y vulnerable del país. 20 Folios 788 c.o.4 a 817 c.o.5 21 Folio 789 c.o.4 22 Folio 820 c.o.5 23 Folios 861 a 865 c.o.5
Página 8 Que en el marco de la convocatoria realizada por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, el Municipio propuso el proyecto denominado PROYECTO DE VIVIENDA SANTA CECILIA, con el fin de que en el mismo se ejecutara el proyecto de VIP, para que las viviendas resultantes del mismo sean entregadas a la población a la que hace referencia la Ley 1537 de 2012, proyecto que contó con certificado de viabilidad al cumplir los requisitos jurídicos y técnicos necesarios para su desarrollo24. Sobre este particular la señora LILIA ADRIANA VARGAS SANABRIA25, en su condición de investigada en su versión libre aseguró: “… que el municipio de La Mesa, mediante Convenio Interadministrativo de Cooperación No. 08 de 2017, suscrito con FONVIVIENDA y cuyo objeto es “AUNAR ESFUERZOS PARA DESARROLLAR UN PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO EN EL PREDIO IDENTIFICADO CON EL FOLIO DE MATRICULA 166-51830 PARA ENTREGAR ÑAS VIVIENDAS RESULTANTES A TITULO DE SUBSIDIO EN ESPECIE, A LA POBLACION MAS VULNERABLE”; así mismo dentro de la cláusula 3.2.2. OBLIGACIONES RELATIVAS A LA DISPOSICIÓN DEL LOS PREDIOS Y EL APORTE DEL MUNICIPIO …” Aportar el Acuerdo del Concejo Municipal que autorice la transferencia de los predios a los hogares beneficiados del subsidio familiar de vivienda 100% en especie en el marco del programa de vivienda gratuita.
Motivado en lo anterior el municipio de La Mesa, radicó ante el concejo municipal proyecto de acuerdo, el cual surtió el proceso y fue aprobado ante plenaria mediante Acuerdo Municipal 05 del 10 de julio de 2017 “POR MEDIO DE LA CUAL SE LE OTORGAN UNAS FACULTADES A LA ALCALDESA DEL MUNICIPIO DE LA MESA
CUNDINAMARCA PARA DESTINAR UN PREDIO DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO
PARA VIVIENDA DE INTERÉS PRIORITARIO, Y TRANSFERIR CIEN (100)
UNIDADES DE VIVIENDA A LOS BENEFICIARIOS DEL PROYECTO DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL O PRIORITARIO DENOMINADO “SANTA CECILIA” VIABILIZADO POR EL MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, BAJO EL
CONVENIO INTERADMINISTRATIVO DE COOPERACIÓN No. 08 de 2017
CELEBRADO ENTRE EL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA Y EL MUNICIPIO DE LA MESA CUNDINAMARCA” … Así mismo en el artículo segundo: Autorizó a la Alcaldesa a transferir CIEN (100) SUBSIDIOS a los hogares beneficiarios del subsidio familiar de vivienda 100% en especie. (…) No obstante haber señalado dentro de los “Considerandos” del Acuerdo, la Ley 1537 de 2012 “por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso de vivienda” el fin de este acto NO fue modificar o cambiar el PBOT para el desarrollo de vivienda de interés social como lo quieren hacer ver en el argumento del
peticionario. Lo que se pretendió mediante la adopción de este Acuerdo Municipal, fue tener la facultad para que el Representante Legal pueda proceder a hacer la transferencia de subsidios en especie tal como esta definido en el literal del artículo 1º de la Ley 1537 de 2012. 24 Folio 861 anverso c.o.5 25 Folios 734 a 736 c.o.4 Página 9 1.4. Utilizar el Acuerdo 04 de 2018” Por el cual se ajusta excepcionalmente el Acuerdo 005 de mayo de 2000” para proyectos VIP y VIS por segunda vez sin realizar cabildo abierto. Dentro este caso se advierte que por Resolución No. 003 de febrero 28 de 201826, el Concejo Municipal La Mesa, Cundinamarca convoca a Cabildo Abierto con el objeto de dar la debida participación a la comunidad referente única y exclusivamente al Ajuste del PBOT (Acuerdo 005de 2000), específicamente en predios de propiedad del municipio donde se va a desarrollar vivienda de interés social y prioritaria que busca suplir el déficit de vivienda en el municipio siendo esta una de las necesidades más sentidas de la comunidad mesuna, agendando la Mesa Directiva del Concejo Municipal la realización del cabildo abierto para el día 10 de marzo de 2018 a las 8 a.m., de la misma manera obra Acta 019 de fecha 10 de marzo de 201827 por medio del cual se dio inicio del cabildo abierto, además se llegó copia de las listas de asistencia de los ciudadanos que estuvieron en el cabildo abierto llevado a cabo el 10 de marzo de 201828, remitida a directora municipal de Planeación de La Mesa, Cundinamarca .
Es de precisar que el 06 de junio de 2018 el concejo municipal de La Mesa, Cundinamarca emitió el Acuerdo 004 de 201829, por medio del cual se ajusta excepcionalmente el acuerdo 005 de 2000 y se establece la normatividad urbanística de los predios identificados con matrícula inmobiliaria 166-61496, 16637902, 166-51830 y cedula catastral 01-00-0164-0002-000,01-00-0093-0013000 y 01-00-0273-0001-000 con el fin de promover el desarrollo de vivienda de interés social y prioritario, precepto que fue publicado el 8 de junio de 201830 por medio de la emisora Cristalina Estéreo 102.3 F.M., de La Mesa, Cundinamarca, es decir que el mencionado decreto fue elaborado y publicado después de haberse realizado el cabildo abierto. En cuanto a las licencias de urbanismo y construcción en el municipio de La Mesa, precisamente sobre:
1. La compensación del porcentaje de las zonas de cesión establecido en el artículo 14 del Acuerdo 05 del 2000, PBOT, sin contar con reglamentación especifica para el efecto, se tiene que esta figura fue reglamentada mediante el señalado acuerdo municipal en su ARTICULO CATORCE II.4 NORMATIVA URBAMA, II4.4 CESIONES31, de la misma manera la Resolución número 620 del 23 septiembre de 200832 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, “Por la cual se establecen los procedimientos para los avalúos ordenados dentro del marco de
la Ley 388 de 1997” en su artículo 2833 define: “Avalúo de áreas de cesión. Cuando sea necesario avaluar las áreas de cesión, para efectos de compensación, según lo autorizado en el artículo 7º de la Ley 9ª de 1989, el avalúo debe realizarse a valores comerciales del terreno urbanizado, así el terreno al momento del avalúo se 26 Folios 873 a876 anversos c.o.5 27 Folios 890 anverso a 895 anversos c.o.5 28 Folios 896 a902 c.o.5 29 Folios 908 a 917 c.o.5 30 Folio 919 c.o.5 31 Folios 1275 a 1280 c.o.7 32 Folios 921 a 938 c.o.5 33 Folio 930 anverso c.o.5 Página 10 encuentre en bruto.”, por tanto se puede evidenciar que las compensaciones del porcentaje de las zonas de cesión se encuentran debidamente regladas.
2. Para el proyecto de vivienda Santa Cecilia cuyo promotor es la alcaldía municipal de La Mesa, al parecer se expidió su licencia inicial sin contar con estudios de riesgos y disponibilidad inmediata de servicios públicos de acuerdo con lo establecido en el Decreto Nacional 1077 de 2015.
Dentro del contexto de la Resolución No. 86 del 3 de agosto de 201634 despachada por la Dirección de Planeación de la alcaldía municipal de La Mesa,
Cundinamarca “POR LA CUAL SE CONCEDE LICENCIA DE URBANIZACIÓN Y
APROBACIÓN DE LOS RESPECTIVOS PLANOS; PARA EL PREDIO DISTINGUIDO
CON CÉDULA CATASTRAL 01-00-0273-0001-000 E INSCRITO EN EL FOLIO DE
MATRICULA INMOBILIARIA 166-51830 DENOMINADO SAN JOSÉ, UBICADO EN
PERÍMETRO URBANO ZONA HABITACIONAL RESIDENCIAL DE PROPIEDAD DEL MUNICIPIO DE LA MESA PARA EL PROYECTO DENOMINADO PROYECTO DE VIVIENDA SANTA CECILIA” se dejó plasmó los documentos que acompañaron a la solicitud de licencia de urbanización para el predio mencionado, entre estos35: “12. Viabilidad de servicio de gas natural No. 0118-2016 emitida por la Delegación Bogotá Zona Sur, fechada julio 25 de 2016; 15. Viabilidad de servicio de acueducto y alcantarillado fechada junio 15 de 2016, emitida mediante oficio 0264 /2016-ERAT, código de radicado No. 0746,
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