PGN - LICENCIA DE EXPLOTACION MINERA - No se demostró la falta de competencia por factor t
Detalles
- Título
- PGN - LICENCIA DE EXPLOTACION MINERA - No se demostró la falta de competencia por factor t
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO ACCIÓN DE NULIDAD-Los actos impugnados no contravienen el ordenamiento jurídico Se concluye, que la decisión de cancelar la Licencia de explotación N. 16013 otorgada por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No. 700938 y su consecuente apego por parte de INGEOMINAS a través de la Resolución N, 557 del 23 de julio de 2007, no adolecen de la falsa motivación alegada, por cuanto se está demostrado el incumplimiento por parte del titular minero en el pago oportuno de las regalías, aunado que el auto de 30 de septiembre de 1995, fue notificado por Estado tal y como lo exige el art. 311 del Decreto 2655 de 1988. No puede entonces el demandante, amparado en su propia culpa o negligencia, desconociendo el ordenamiento jurídico solicitar la nulidad de los actos administrativos que lo desfavorecían, pero que conservan la presunción de legalidad. ACCIÓN DE NULIDAD-Las resoluciones no son transgresoras de la normatividad minera y administrativa/LICENCIA DE EXPLOTACIÓN MINERA-No se demostró la falta de competencia por factor temporal La Procuraduría General de la Nación en función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada solicita no declarar nulos los actos administrativos demandados. Por lo expuesto, a juicio de esta Agencia del Ministerio Público, no hay lugar a declarar la nulidad de las resoluciones Nos. 700938 de julio 15 de 1998 del Ministerio de Minas y la
557 de julio 23 de 1997 del Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, a través de las cuales, se canceló al actor la Licencia Minera No. 16013 para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, y la segunda que resuelve negativamente el recurso de reposición sobre la primera, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que demostraran la vulneración del numeral 4º del art. 76 del Decreto 2655 de 1988, alegada por el demandante. Así mismo, al no demostrar la falta de competencia por factor temporal que tenía la autoridad minera para notificar el auto del 30 de septiembre de 1997, mediante el cual se le puso en conocimiento que se encontraba en causal de cancelación de la licencia al no acreditar el pago de las regalías. Por ello se solicita a la Sala de Decisión no declarar la nulidad de los Actos Administrativos referidos. Por conservar incólume la presunción de legalidad que les corresponde por su naturaleza. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27 PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO CONCEPTO 030 /2013
Bogotá D.C., 13 de febrero de 2013
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN A
Consejero Ponente Doctor HERNÁN ANDRADE RINCÓN
E. S. D.
Radicado: 110010326000200800005 00 (34980)
Acción de Nulidad
Actor: Manuel Méndez Villanueva Demandado: Ministerio de Minas y Energía – Instituto Colombiano de Geología y minería - Ingeominas Sentido del Concepto: Solicitud de negar la nulidad incoada / Los actos impugnados no contravienen el ordenamiento jurídico. / No se avizora de ellos que sean transgresores de la normatividad minera y administrativa, por la falsa motivación alegada en su contenido y mucho menos falta de competencia por factor temporal al notificar la cancelación de la licencia minera.
Honorable Señor Consejero: En la oportunidad procesal correspondiente esta Procuraduría Delegada procede a emitir concepto sobre el proceso de la referencia, que se tramita ante esa Honorable Corporación en única instancia de conformidad con las facultades constitucionales y legales, que le asisten.
2 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00)
EVO
1. ANTECEDENTES
1.1. Demanda. El señor Manuel Méndez Villanueva, obrando en nombre propio y en ejercicio de la acción prevista en el artículo 84 del C.C.A., presentó demanda, tendiente a que mediante sentencia se declare la nulidad y el restablecimiento del derecho, de las Resoluciones Nos. 700938 de julio 15 de 1998 del Ministerio de Minas y Energía y
la 557 de julio 23 de 1997 del Instituto Colombiano de Geología y Minería – Ingeominas, a través de las cuales, respectivamente se canceló la Licencia Minera No. 16013 otorgada al accionante, para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, ubicado en el Municipio en jurisdicción del Municipio de Suesca (Cundinamarca), y se resolvió negativamente el recurso de reposición. Los cuales a través de los Actos demandados denotan: En primer lugar, una falsa motivación del acto de cancelación de la Licencia 16013, que se inicia con el Auto de septiembre 30 de 1997 de la Dirección de Minas – División Legal de Minas del Ministerio del ramo, en cuanto se pone en conocimiento del titular de la Licencia que ha incurrido en causal de cancelación “al no acreditar el pago de regalías correspondientes al 4º trimestre de 1994, 1º de los años 1995 y 1996, y 1º y 2º trimestre de 1997. En segundo lugar, la causal se da en la extemporaneidad de la cancelación y la falta de competencia por factor temporal. 3 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO 1.2. Contestación de la demanda. Contestaron la demanda el Ministerio de Minas y Energía, y el Instituto
Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, quienes en síntesis solicitan se nieguen las pretensiones. El Ministerio de Minas y Energía en su escrito de oposición presenta las siguientes excepciones: Improcedencia de la acción de nulidad y restablecimiento del Derecho. Inexistencia de falsa motivación e imposibilidad para alegarla. Competencia del Ministerio de Minas y Energía en la expedición de los actos administrativos de los cuales se pretende nulidad. Inexistencia de la supuesta falta de notificación.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1.Problema jurídico Para resolver el conflicto jurídico suscitado entre las partes se plantean cuatro problemas jurídicos.
4 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO 2.1.1. ¿Es indiscutible que la causa que originó la cancelación de la Licencia Minera, fue el incumplimiento de lo dispuesto por el Código de Minas en su art. 76, numeral 4º ?. 2.1.2. ¿Se nota una falsa motivación de los actos administrativos accionados en nulidad, cuando en su contenido manifiestan de manera expresa que la causa real fue el incumplimiento en el pago de la regalías establecidas en el capitulo xxiv del
Código Minero, y no el retardo efectivo del mismo? 2.1.3. ¿Podría INGEOMINAS dentro de la delegación de funciones por parte del Gobierno Nacional (Decreto 252 de enero 28 de 2004), asumir las funciones del Ministerio de Minas, concretamente la referida para resolver la reposición interpuesta contra el acto de cancelación de la Licencia minera? 2.1.4. ¿Los actos administrativos contenidos en las Resoluciones No. 700938 de julio 15 de 2004, proferida por el Ministerio de Minas y Energía que dispuso la cancelación de la licencia de Explotación Minera No. 16013, y la 557 de julio 23 de 2007 proferida por el Instituto Colombiano de Geología y Minería – INGEOMINAS, que resolvió el recurso de reposición interpuesto, en términos de confirmar el acto administrativo inicial, deben ser declarados nulos? 2.2. Marco Teórico. Pueden ser tenidos como referentes teóricos, los siguientes aspectos, que integran el argumento que constituye el concepto de esta Agencia del Ministerio Público. 5 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO 2.2.1. Delegación de funciones de autoridad minera, la Ley 685 de 2001, art.
317 dispone que: “Cuando en este Código se hace referencia a la autoridad minera o concedente, sin otra denominación adicional, se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de los aspectos atinentes a la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código, con el fin de desarrollar las funciones de titulación, registro, asistencia técnica, fomento, fiscalización y vigilancia de las obligaciones emanadas de los títulos y solicitudes de áreas mineras" 2.2.3. Falsa motivación en los actos administrativos, el H. Consejo de Estado, respecto a la falsa motivación de los actos administrativos, se pronunció el 19 de abril de 2001, Ex. 13411: "La ilegalidad imputada la hace devenir de la falsa motivación. Esta causal está prevista en la ley como de nulidad de los actos administrativos. En efecto, el C.C.A. dice en el artículo 84: “(. . .) Procederá no sólo cuando los actos administrativos infrinjan las normas en que deberían fundarse, sino también cuando hayan sido expedidos por funcionarios u organismos incompetentes, o en forma irregular, o con desconocimiento del derecho de audiencia y defensa, o mediante falsa motivación, o con desviación de las atribuciones propias del funcionario o corporación que los profirió. (. .. )". Esa causal de falsa motivación se origina en la disconformidad entre la
decisión con la realidad, o bien por la inexistencia o error de los motivos de derecho o de hecho aducidos en la decisión". 2.3. Las Pruebas obrantes. 6 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
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EVO Obran los siguientes en el plenario: Copia simple de la Resolución No. 700170 de fecha 06 de febrero de 1996 del Ministerio de Minas y Energía por la cual se impuso una multa. Copia simple de la Resolución No. 700955 de agosto 13 de 1996 del Ministerio de Minas y Energía, por la cual se confirma la Resolución No. 700170. Copia simple del Auto del 30 de septiembre de 1997 de la Dirección General de Minas - División Legal de Minas del Ministerio de Minas y Energía, por el cual se puso en conocimiento de Manuel Méndez Villanueva la infracción al núm. 4 del artículo 76 del Código de Minas, y le anuncia estar incurso en la causal de cancelación de la Licencia 16013 por no acreditar el pago de regalías correspondientes al 4° trimestre de 1994, 1° trimestre de 1995, 1996 Y trimestres 1° y 2° de 1997 y le concede el término de un mes para subsanar la falta. Copia auténtica de la Resolución No. 700938 de fecha 15 de julio de 1998 del
Ministerio de Minas y Energía, por la cual se dispuso "Cancelar la licencia No. 16013 que tiene por titular al señor MANUEL MÉNDEZ VILLANUEVA para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, ubicado en jurisdicción del municipio de Suesca, Cundinamarca." (Acto demandado). Copia simple del reverso de la última pagina de la Resolución No. 700938 en donde aparece el sello de inscripción en el Registro Minero del referido Acto Administrativo, de fecha 23 de Noviembre de 1998 y anota: "Cancelar la licencia A: Manuel Méndez Villanueva. 7 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO Copia simple del recurso de reposición en contra de la Resolución No. 700938 del 15 de julio de 1998. Copia del expediente minero correspondiente a la Licencia de Explotación No. 16013, que fuera allegada como prueba por Ingeominas. 2.4. Caso Concreto. Adentrándonos en el estudio del caso, y concretamente en el de las normas violadas y concepto de violación según el actor, es necesario comenzar haciendo las siguientes precisiones: El Instituto de Investigación e Información Geocientifica, MineroAmbiental y
Nuclear – INGEOMINAS por ser un establecimiento público adscrito al Ministerio de Minas, y con funciones a fines a las de esa entidad, es por lo que dicho Ministerio, a través de la Resolución No. 180074 del 27 de enero de 2004 delegó en cabeza de Ingeominas las funciones mineras; pero como el régimen jurídico aplicable a la Licencia de Explotación N. 16013 objeto de controversia, es el antiguo Código Minero (Decreto 2655 del 23 de diciembre de 1988), teniendo en cuenta los tramites administrativos que se surtieron en su vigencia. Es por lo anterior que el Ministerio, concretamente la Subdirección de Evaluación de proyectos, mediante Resolución N. 700938 de 15 de julio de 1998, declaró la cancelación de la Licencia de Explotación minera y su consecuente desanotación del Registro Minero Nacional, en virtud de lo dispuesto en el art. 76 y 77 del Decreto referido, determinación que fuera confirmada por el Instituto (Ingeominas) el 23 de julio, mediante Resolución N. DSM-557. 8 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO Ahora en lo atinente a la Licencia de Explotación del yacimiento de materiales para la construcción, otorgada al señor Méndez Villanueva tenemos:
Que mediante Resolución N. 100815 de julio 5 de 1994, el Ministerio accionado la otorgó por un término de 10 años, contados a partir de su inscripción en el Registro Minero Nacional, con apego al art. 46 del Decreto 2655 de 1988, y que fuera distinguida con el numero 16013. Imponiendo en sus arts. 4º 6º y 7º las siguientes obligaciones: "ARTÍCULO CUARTO.- El titular de la Licencia queda obligado a presentar los informes anuales de explotación en la forma señalada para los informes de progreso para Licencia de Exploración en los formularios elaborados por el Ministerio (artículo 45 del Código de Minas). ( .. .) ARTÍCULO SEXTO. Sin perjuicio de lo que estipule la ley y de acuerdo con el artículo 360 de la Constitución Política de Colombia, la explotación del recurso minero no renovable objeto de la presente Licencia, causara a favor del Estado una contraprestación económica a título de regalía de acuerdo con lo que la ley establezca en desarrollo del citado artículo. ARTÍCULO SÉPTIMO. El titular de la licencia deberá obtener de las entidades competentes las licencias ambientales, que se requieran para utilizar en los trabajos y obras de minería los recursos naturales renovables y del medio ambiente en la medida en que sean imprescindibles para dicha industria. (. . .)" 9 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO El 23 de septiembre de 1994, se inscribió en el Registro Minero Nacional la Licencia de Explotación No. 16013. La División Legal de Minas de la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía, mediante auto del 6 de octubre de 1995 y notificado por estado No. 037 del 24 de octubre, requirió al titular minero bajo apremio de multa por la omisión en la presentación del Informe Anual de Explotación, el cual había vencido desde el 22 de septiembre del mismo año, concediéndosele el término de 30 días para que formulara su defensa. Transcurrido el término concedido en el numeral anterior, sin que el titular minero diera cumplimiento a lo exigido, la División Legal de Minas de la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía, expidió la Resolución No. 700170 del 6 de febrero de 1996, en la que impuso al señor Méndez Villanueva multa por valor de $284.252 equivalente a dos veces el salario mínimo mensual vigente. El apoderado del titular minero, presenta el 14 de marzo de 1996 recurso de reposición en contra de la Resolución No. 700170 del 6 de febrero de 1996, aportando el Informe Anual de Explotación. Se confirmó éste acto administrativo, mediante la Resolución No. 700955 del 13 de agosto de 1996, en la que igualmente se advirtió al titular minero que dentro del término de
ejecutoria debía acreditar el pago de las regalías correspondientes al año 1995 de conformidad con la Ley 141 de 1994 y el artículo 11 del Decreto 145 de
1994. Se inscribió en el Registro Minero Nacional el 12 de septiembre del mismo año.
10 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO El 5 de septiembre de 1996, el apoderado del titular minero allegó copia de las declaraciones de regalías a favor del Municipio de Suesca, correspondientes al año de 1995; así mismo remite copia de la consignación de la multa impuesta. La División Legal de Minas de la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía, mediante auto del 30 de septiembre de 1997 y notificado por estado No. 62 del 7 de octubre, puso en conocimiento del titular minero que se encontraba incurso en causal de cancelación en los términos del numeral 4° del artículo 76 del Código de Minas, esto es, por no haber acreditado el pago de las regalías correspondientes al 4° trimestre de 1994, 1° trimestre de 1995, 1996 Y 1° y 2° trimestre de 1997., para lo cual se le concedió el término de 1 mes con
el fin de que rectificara y subsanara las faltas que se le acusaban o formulara su defensa. La Subdirección de Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía, no aprobó los informes presentados por el señor Méndez Villanueva y concedió el término de 15 días para que fuesen complementados. Mediante la Resolución No. 700938 del 15 de julio de 1998, la Subdirección de Evaluación de Proyectos de la Dirección General de Minas del Ministerio de Minas y Energía, canceló la Licencia de Explotación No. 16013, teniendo en cuenta que dentro del término concedido en el auto del 30 de septiembre de 1997 el titular minero no dio cumplimiento a las obligaciones allí consignadas. Se inscribió en el Registro Minero Nacional el 23 de noviembre de 1998. El 24 de noviembre de 2005, el apoderado del actor, presentó recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra la Res. N. 700938, la que fuera 11 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO resuelta por la Dirección del Servicio Minero de Ingeominas, mediante la Resolución N. 557 del 23 de julio de 2007, confirmando en su parte resolutiva la apelada; que fuera notificada por Edicto N. 941-2007. Con las siguientes
consideraciones: "Que mediante radicado No. 20930 de fecha 27 de septiembre de 2005 el Doctor Marco Tulio Sintura Arévalo actuando en nombre y representación del señor Manuel Méndez Villanueva elevó derecho de petición ante Ingeominas solicitando que se certificara que la Resolución No. 700938 de fecha 15 de julio de 1998 a la fecha no había sido notificada y en consecuencia ordenar su notificación, (. . .). Que mediante radicado No. 23437 de fecha 24 de noviembre de 2005 el Doctor Marco Tulio Sintura Arévalo actuando en nombre y representación del señor Manuel Méndez Villanueva interpuso recurso de reposición en contra de la Resolución No. 700938 de fecha 15 de julio de 1998. Que una vez verificado el Sistema de Información -S/ALse encontró que el expediente contentivo de la Licencia No. 16013 reposa en el archivo muerto de la Empresa Nacional Minera MINERCOL LTDA., por tal razón, mediante auto SFOM-1122 de fecha 16 de diciembre de 2005 se ordenó practicar inspección judicial para determinar la procedencia del asunto objeto de petición por parte del titular. (….) El recurso de reposición se resuelve tiendo en cuenta que si bien es cierto la Resolución No. 700938 de fecha 15 de julio de 1998 no fue notificada en debida forma y se solicita su notificación, esta se entiende surtida por conducta concluyente, lo anterior, en el entendido que la mencionada resolución es conocida por el apoderado del titular, quien la conoce a tal punto que interpone recurso de reposición, en consecuencia, es del caso
negar la petición de notificar la resolución y se procederá a resolver el Recurso interpuesto. En ese orden de ideas se deberá analizar en primer término el proceso que siguió la administración para proceder a la cancelación de la Licencia 16013, 12 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO el cual, de acuerdo con el régimen aplicable a la Licencia No. 16013, se encuentra establecido en el artículo 77 del Decreto 2655 de 1988, que reza: Artículo 77. TÉRMINOS PARA SUBSANAR. Antes de declarar la cancelación o caducidad, el Ministerio pondrá en conocimiento del interesado la causal en que haya de fundarse y éste dispondrá del término de un (1) mes para rectificar o subsanar las faltas de que se le acusa o para formular su defensa. Esta providencia será de trámite, y en consecuencia contra ella no procederá recurso alguno. Vencido el plazo señalado en el presente artículo, el Ministerio se pronunciará durante los sesenta (60) días siguientes mediante providencia motivada. De conformidad con el artículo anterior, se observa, que la autoridad minera requirió al titular mediante auto del 30 de septiembre de 1997 poniéndolo incurso en causal de cancelación por la omisión en el pago de las regalías,
para efectos de subsanar le otorgó el plazo de un mes, de conformidad con el artículo transcrito en precedencia, dicho auto atendiendo el mandato legal (artículo 311 de Decreto 2655 de 1988) fue notificado por estado jurídico No. 62 del 07 de octubre de 1997. (Folio 79 y 79 reverso). Entonces fuerza precisar, que el auto del 30 de septiembre de 1997 de la División legal del Ministerio de Minas mediante el cual se le informa al titular de la Licencia de Explotación Minera N. 16013, que se encontraba incurso en causal de caducidad establecida en el numeral 4º del art. 76 del Decreto 2655 de 1988, el cual reza “El no pago oportuno de los impuestos específicos y regalías establecidas en el capitulo XXIV de este código”, y que dicho requerimiento se debía subsanar dentro del mes siguiente contados a partir de la notificación del mencionado auto, efectivamente se debía notificar por Estado, tal y como lo dispone el mentado Decreto en su art. 77. 13 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO Ahora, es el Decreto 145 de 1995, el que reglamenta parcialmente la Ley 141
de 1994, en cuanto a la liquidación, recaudo, distribución y transferencia de regalías derivadas de la explotación de minerales; exactamente en su art.1º, que el recaudo seria efectuado por la Alcaldías Municipales en cuya jurisdicción se adelante la explotación, para este caso la Alcaldía de Suesca (Cundinamarca). Pero también es cierto, que el beneficiario del título minero, debía acreditar el pago oportuno de las regalías, ante el requerimiento del licenciatario, por ser una obligación legal en su cabeza, tal y como se desprende del art. 5 del Decreto 145 de 1995. En fin, dado que dentro del expediente minero correspondiente a la licencia de Explotación Minera que fuera allegado como prueba por parte de una de las accionadas, no se encuentra acreditado el pago de la regalías del 4º trimestre del año 1994, primer trimestre del año 1995, adicional al hecho de que el pago correspondiente al 2º, 3º y 4º trimestre de 1995, tiene como fecha de pago 30 de septiembre de 1996, circunstancia que denota el no pago oportuno de la regalías por parte del titular de la Licencia de Explotación Minera No .16013, contrariando por supuesto lo dispuesto por el Decreto 145 de 1995 en su art. 2º, que dice: “(….) obligación (…), declarar(…), dentro de los Diez (10) días siguientes a la terminación de cada trimestre calendario (…). Además de que las correspondientes al 1º y 2º trimestre de 1997, se efectuaron el 10 de agosto
de 1998, 14 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00) EVO De lo anterior se concluye, que la decisión de cancelar la Licencia de explotación N. 16013 otorgada por el Ministerio de Minas y Energía, mediante Resolución No. 700938 y su consecuente apego por parte de INGEOMINAS a través de la Resolución N, 557 del 23 de julio de 2007, no adolecen de la falsa motivación alegada, por cuanto se está demostrado el incumplimiento por parte del titular minero en el pago oportuno de la regalías, aunado que el auto de 30 de septiembre de 1995, fue notificado por Estado tal y como lo exige el art. 311 del Decreto 2655 de 1988. No puede entonces el demandante, amparado en su propia culpa o negligencia, desconociendo el ordenamiento jurídico solicitar la nulidad de los actos administrativos que lo desfavorecían, pero que conservan la presunción de legalidad. La Procuraduría General de la Nación en función de garantizar la eficacia del derecho de acción y en representación de los intereses de la sociedad a través de esta Delegada solicita no declarar nulos los actos administrativos demandados. 15 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
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PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO Expediente No 34980 (110010326000200800005 00)
EVO CONCLUSIÓN Por lo expuesto, a juicio de esta Agencia del Ministerio Público, no hay lugar a declarar la nulidad de las resoluciones Nos. 700938 de julio 15 de 1998 del Ministerio de Minas y la 557 de julio 23 de 1997 del Instituto Colombiano de Geología y Minería - INGEOMINAS, a través de las cuales, se canceló al actor la Licencia Minera No. 16013 para la explotación de un yacimiento de materiales de construcción, y la segunda que resuelve negativamente el recurso de reposición sobre la primera, por carecer de fundamentos fácticos y jurídicos que demostraran la vulneración del numeral 4º del art. 76 del Decreto 2655 de 1988, alegada por el demandante. Así mismo, al no demostrar la falta de competencia por factor temporal que tenía la autoridad minera para notificar el auto del 30 de septiembre de 1997, mediante el cual se le puso en conocimiento que se encontraba en causal de cancelación de la licencia al no acreditar el pago de las regalías. Por ello se solicita a la Sala de Decisión no declarar la nulidad de los Actos Administrativos referidos. Por conservar incólume la presunción de legalidad que les corresponde por su naturaleza. Del H. Magistrado,
MARIA PATRICIA ARIZA VELASCO
Procuradora Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado 16 Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera. 5 No. 15-80 Piso 27. PBX. 5878750 Ext. 12761 www.procuraduria.gov.co