PGN - LICENCIAS AMBIENTALES - Agencia de desarrollo rural debe adelantar trámites respecto

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LICENCIAS AMBIENTALES - Agencia de desarrollo rural debe adelantar trámites respecto
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Radicación No 73001-23-33-000-2017-00550-01

Acción Popular Concepto: Ministerio Público ACCIÓN POPULAR-Derechos colectivos a la moralidad administrativa y a la defensa del patrimonio público afectados por proyecto Triángulo del Tolima PROCURADOR JUDICIAL-Presenta acción popular por omisiones de la Agencia de Desarrollo Rural en relación con el proyecto Tierras Triangulo del Tolima LICENCIAS AMBIENTALES-Agencia de Desarrollo Rural debe adelantar trámites respecto a concesión de aguas Resulta acertada la decisión del Tribunal de primera instancia en ordenar a la Agencia de Desarrollo Rural, para que proceda a adelantar ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima y ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, los trámites administrativos a que hubiese lugar, tendientes a modificar y unificar las licencias ambientales de concesión de aguas que en su momento fueron expedidas al proyecto

Distrito de Riego de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima 1

PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 73001-23-33-000-2017-00550-01 Acción Popular

Concepto: Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 019 /2022

Bogotá, D. C., 15 de febrero de 2022 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN B

Consejero Ponente Dr. MARTÍN BEMÚDEZ MUÑOZ

E. S. D.

Referencia: ACCION POPULAR - Ley 1437 de 2011

Radicación: 73001-23-33-000-2017-00550-01 (66579)

Demandante: PROCURADURIA GENERAL DE LA NACIÓN Demandado: AGENCIA DE DESARROLLO RURAL y otros El Ministerio Público, dentro del término de traslado para alegar de conclusión presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.

I. ANTECEDENTES 1.1. DEMANDA.- El Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público colectivos1 presentó demanda2, a la postre coadyuvada por la Clínica Jurídica de Derechos Humanos e Interés Público del Programa de Derecho de la Universidad del Tolima3, contra la Agencia de Desarrollo Rural, para que se amparen los derechos colectivos a la moral administrativa y a la defensa del patrimonio público y se le declare responsable de su vulneración, en relación con el proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras "Triangulo del Tolima", y en esa medida obtener las siguientes pretensiones: "- Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del plazo que se

considere pertinente, realizar las acciones necesarias para la recuperación, rehabilitación, reemplazo, mantenimiento y conservación de todas las estructuras y todos los elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de las fases I y II del Distrito de Adecuación de Tierras: Triángulo del Tolima, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. - Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del plazo que se considere pertinente, realizar las inversiones y obras necesarias para la construcción y terminación de las estructuras y los elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de la fase III del Distrito de Adecuación de Tierras "Triángulo del Tolima", imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. - Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, finalizar dentro del término que se considere pertinente, las gestiones pendientes para finiquitar el plan de compra de predios y mejoras en el área de influencia directa del proyecto: Distrito de Adecuación de Tierras "Triángulo del Tolima", imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. - Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del término que considere oportuno, suspender las actividades de riego para monocultivos de

arroz, que se están ejecutando actualmente en el área de influencia directa del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras "Triángulo del Tolima", hasta tanto no se otorguen por parte de la autoridad ambiental competente, las respectivas concesiones de aguas para dicha actividad, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. - Que se ordene a la Agencia de Desarrollo Rural, dentro del término que 1 Artículo 144 del CPACA: 2 Incoada el 13 de octubre 2017 3 Escrito presentado el 11 de mayo de 2018. 3

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público considere oportuno, tramitar y conseguir ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, una modificación a la licencia ambiental del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras "Triángulo del Tolima" encaminada a autorizar la concesión de aguas del río Saldaña, únicamente para la fase de mantenimiento del citado proyecto, imponiéndole para tal fin, la obligación de presentar para aprobación del Honorable Tribunal Administrativo del Tolima, un cronograma que incluya actividades, responsables, tiempos y recursos. - Ordenar las demás medidas que sean necesarias para proteger los derechos e intereses colectivos invocados para su protección.

  • Exonerar a la Procuraduría Judicial Ambiental y Agraria del pago de los gastos que genera el proceso, teniendo en cuenta que la función del agente del Ministerio Público se ejerce ante la necesaria defensa del orden público, del patrimonio público o de los derechos y garantías de la comunidad y no a título particular o en beneficio propio; lo anterior, sumado a la política de austeridad que adelanta la Nación, a que el presupuesto de esta dependencia se encuentra centralizado y a que esta Procuraduría no le asiste ningún interés dentro del proceso, diferente al arriba anotado.

Como soporte fáctico, se aduce en términos generales que, la Agencia de Desarrollo Rural no ha tomado las medidas necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de las etapas I y II del proyecto Adecuación de Tierras "Triángulo del Tolima", pues ha omitido la realización de gestiones administrativas y financieras para garantizar la construcción de la fase III del referido proyecto, consistente en la terminación de las obras de los canales de conducción secundarios y de riesgo intra-predial, lo que en la práctica deja al proyecto convertido en un activo a medias o sin terminar y pone en riesgo las fases I y II que funcionan parcialmente. Que si bien dicha Agencia tiene la titularidad del referido proyecto y cuenta con la respectiva licencia ambiental, lo cierto es que con su actuar omisivo ha permitido el uso y aprovechamiento del recurso agua por parte de terceros que no cuentan con la debida concesión de aguas, sin el pago correspondiente, lo cual va en contravía de lo ordenado por Corpoica. La parte coadyuvante, reiteró la vulneración de los derechos colectivos a la

moralidad administrativa y patrimonio público ante la indebida gestión en el 4

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público desarrollo del proyecto, aduciendo de manera concreta sobre el tema de mantenimiento y debida conservación de las fases I y II, y la no culminación de la fase III, lo que en su sentir afecta todo el proyecto, convirtiéndolo en un activo sin ninguna utilidad.

Precisó que la vulneración de los referidos derechos colectivos, se deriva de lo siguiente:

1. No tomar la Agencia de Desarrollo Rural, las medidas para garantizar el adecuado funcionamiento de las fases I y II.

2. Al omitir la realización de las efectivas gestiones administrativas y financieras, tendientes a garantizar la construcción de la fase III del mentado proyecto, consistente en la terminación de las obras de los canales de conducción secundarios y de riego intra-predial lo que en la práctica, deja al proyecto convertido en un activo a medias o sin terminar.

3. Al permitir, en su calidad de titular de la licencia ambiental, el uso y aprovechamiento del recurso de agua por parte de terceros para dedicarlos a labores de siembra de arroz, sin que éstos cuenten con la debida concesión de aguas debidamente emitida por la autoridad ambiental competente.

4. No se dio continuidad al correspondiente trámite para el pago de los valores

acordados para la compra de las mejoras de propiedad de los campesinos que viven alrededor de la zona y que habían recibido oferta de compra por la entidad, luego de la aceptación de la oferta, la entidad no volvió a tener comunicación con los aceptantes de la oferta. Mediante auto de 16 de agosto de 20184, el Tribunal dispuso la integración del litisconsorcio necesario, vinculando a la Junta de Usuarios del Triángulo del Tolima - UTRITOL, al Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo - FONADE, al Consorcio Guajira Tolima, a la Corporación Autónoma Regional del TolimaCORTOLIMA y a la Agencia Nacional de Licencias Ambientales - ANLA. 1.2 CONTESTACION DE LA DEMANDA. 1.2 (i) La Agencia de Desarrollo Rural5 (ADR), se opuso a las pretensiones por considerar que carecen de todo soporte fáctico y jurídico. 4 (fls 502 al 504) 5 (fls 46 a 83) 5

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público Luego de presentar un recorrido normativo respecto de las actividades que le fueron asignadas por razón de la supresión del INCODER, aduce que a partir de ese momento le fue entregado el Proyecto de Distrito de Riego del Triangulo del Tolima mediante acta de entrega ADR No 17 del 5 de diciembre de 2016, pero sin

ningún informe que precisara sobre la gestión adelantada por el INCODER, no obstante, la Agencia de Desarrollo Rural inició las actividades técnicas tendientes a rehabilitar y a mantener las obras de infraestructura recibidas, para lo cual efectuó un diagnóstico técnico y se estructuró el estudio previo cuyo objeto era la contratación de la administración, operación y mantenimiento de las obras de la Fase I y II del Proyecto de Riego del Triángulo del Tolima. Que cumplidos los requisitos de ley, se adjudicó el contrato al Consorcio Obras el Triángulo, por un valor de $3.630125.277 y se suscribió el contrato No 358 de 2017, lo cual permite afirmar que la ADR ha desarrollado las actividades necesarias para garantizar el adecuado funcionamiento de dicha infraestructura. Precisó que, dada la magnitud y complejidad del proyecto, éste se dividió en las siguientes fases constructivas: Fase I: Construcción de Bocatoma, conducción principal y exclusor de lodos; Fase II: Construcción de los canales principales 1, 2, 3 y 4; Fase III: Construcción de los canales secundarios y terciarios que hacen parte del riesgo intrapredial. Indicó además que de "1997 a 2000 se llevó a cabo la construcción de la presa de zanja honda, la cual estuvo a cargo del INAT", que en el "2004, el INCODER y la Gobernación del Tolima, a través del convenio 129, ejecutaron obras de complementación de la construcción de la presa zanja honda", que "en el año

2006, el INCODER y FONADE suscribieron el convenio No 195040 mediante el cual el INCODER delegó en Fonade, la construcción del proyecto en sus fases siguientes con un plazo de seis (6) años", que de "2007 a 2011, FONADE ejecutó la construcción de la Fase I, mientras que la Fase II se desarrolló entre 2012 y 6

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público 2015". Conforme a lo anterior, indicó que el valor de las inversiones realizadas a

la fecha son:

Fase I: $337.400.496.998

Fase II: $157.967.203.002

TOTAL INVERTIDO: $495.367.700.000

En cuanto a la Fase III, indicó que se trata de una construcción compleja y costosa, razón por la cual se requiere hacer una planeación adecuada al flujo financiero que defina el Gobierno Nacional y establecer una serie de pasos que permitan en el menor tiempo posible la terminación del proyecto y su puesta en marcha, cuyo valor se estima en $504.936.392.672, y advierte que la ADR en la actualidad no cuenta con los recursos suficientes para la financiación de la construcción del Triángulo del Tolima, pues de acuerdo al presupuesto que le fue aprobado por el Ministerio de Hacienda ha sido inferior al solicitado. Señaló que corresponde a CORTOLIMA el ejercicio de las funciones policivas que

se requieren para prevenir y sancionar la comisión de conductas relacionadas con el uso del agua que corre por canales sin la debida concesión, pues esa Corporación es la encargada de autorizar el uso y movilización de los recursos naturales renovables, así como de sancionar tales actividades cuando no cuenten con autorización para tales efectos. Que la Agencia de Desarrollo Rural, no ha autorizado el uso del agua a los usuarios y lo que le ha tocado es tratar una situación de hecho que viene de tiempo atrás, cuya solución requiere la intervención de autoridades locales, departamentales y nacionales y advierte que la Asociación de Usuarios del Distrito UTRITOL ha manifestado su interés en que la ADR le entregue en las condiciones actuales la administración, operación y mantenimiento del proyecto, solicitud que ha sido denegada, ya que mientras en proyecto no esté terminado en sus tres fases no se puede iniciar su funcionamiento. 7

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Concepto: Ministerio Público Propuso las siguientes excepciones: -Incumplimiento del artículo 144 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, pues si bien la parte demandante afirma haber dado cumplimiento a lo dispuesto en la referida norma, lo cierto es, que los dos requerimientos que fueron presentados para ser respondidos, su único objetivo fue la solicitud de información, más no la de adoptar las medidas que ahora pretende canalizar a través de las pretensiones de la demanda.

  • Inexistencia de la vulneración o riesgos alegados, respecto de los derechos e intereses colectivos invocados, pues afirma que no existe ninguna conducta omisiva que pueda considerarse lesiva de los derechos invocados, pues buena parte de los argumentos formulados por la parte actora, desvían la atención hacia hechos no tienen nada que ver con la protección de las garantías constitucionales. 1.2 (ii). El Fondo Financiero de Proyectos - FONADE6, advierte que celebró con el INCODER el convenio interadministrativo No 195040 con el Incoder, con el objeto de aunar esfuerzos para realizar la gerencia del proyecto "DISTRITO DE RIEGO TRIANGULO TOLIMA y con ello adecuar obras de riego y drenaje en una extensión de 20.402 hectáreas netas aprovechables, que presentaban en algunos sectores deterioro por erosión generalizada y zanjas, lo cual requería atención para evitar mayores daños y perdidas del suelo agrícola.

Con fundamento en lo anterior, FONADE adelantó la licitación pública 029-2010 con el objeto de contratar la construcción de los canales principales, estructuras, componentes y obras complementarias del Distrito de Riego Triángulo del Tolima. Como resultado de esa licitación se suscribió contrato No 2102802 con la Unión Temporal Canales 2010, el cual actualmente se encuentra liquidado con fecha 15 6 (fls 588 a 597) 8

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público de octubre de 2015, dicha ejecución comprendía la construcción de los canales principales 1, 2, 3 y 4 estructuras, componentes y obras complementarias del Distrito de Riego Triángulo del Tolima. Indicó que a través del convenio interadministrativo No 195040 se logró la construcción, implementación y puesta en marcha de las Fases I y II del Distrito de Riego Triángulo del Tolima. Precisó que si bien el proyecto estaba conformado por tres fases, el alcance del convenio interadministrativo solo comprendió las fases l y II (construcción), las cuales culminaron y se cumplieron a satisfacción. En cuanto a la Fase III (operación y mantenimiento del proyecto) se encuentra en cabeza de la Agencia de Desarrollo Rural, bajo el entendido que no se encontraba dentro del alcance del convenio interadministrativo No 195040. 1.2. (iii) Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, aduce que entre la actividad de dicha entidad y los derechos colectivos que se aduce vulnerados, no existe una conexión clara y objetiva de la cual se pueda desprender una responsabilidad. Lo anterior bajo el entendido que la licencia ambiental que otorgó al INCODER, para la adecuación y operación del Distrito de Riego Triángulo del Tolima, ha sido objeto del respectivo seguimiento y control frente al desarrollo del proyecto, cuyo último concepto técnico de de mayo de 2018, fue acogido mediante Auto 4730 de agosto de 2018.

Con respecto a las captaciones irregulares de agua en los Canales I, II y III del proyecto, afirmó que realizó visitas, en las que pudo evidenciar 144 puntos sobre

presunta captación ilegal de agua, lo cual comunicó a COROLIMA, por ser la autoridad ambiental competente en esa jurisdicción, para tomar las medidas administrativas y sancionatorias pertinentes. Aunado al anterior, requirió a la Agencia de Desarrollo Rural para que suspendiera la circulación de agua por los canales principales del proyecto, teniendo en cuenta el uso ilegal del recurso hídrico. 9

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público Por todo lo anterior, afirma que no existe nexo de causalidad entre el hecho generador del daño y las actividades realizadas por la ANLA, máxime cuando se ha buscado evitar cualquier ilegalidad de la conducta que deviene de terceros por la presuntas captaciones ilegales de agua, correspondiendo en todo caso a CORTOLIMA, adelantar la función sancionatoria respecto de esas irregularidades.

Propuso las siguientes excepciones: (i) Inexistencia de responsabilidad y de nexo de causalidad, (ii) Insuficiencia probatoria - carga probatoria en cabeza del accionante, (iii) Falta de legitimación por pasiva, y (iv) Inexistencia de vulneración de daño o amenaza actual contra los derechos colectivos invocados por la parte actora. 1.2 (iv) La Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Triángulo del Tolima - UTRITOL, manifiestan que dicha Asociación representa a 2. 522 usuarios inscritos en el registro general RGU, que

es una entidad sin ánimo de lucro de derecho privado, la cual no ha ejecutado proyectos o contratos relacionados con obras, mantenimiento, operación y en general de ninguna administración que tenga que ver con el Distrito de Adecuación de Tierra Triángulo del Tolima. Que la gestión de dicha Asociación, ha sido la protección de derechos e intereses colectivos de los asociados, que se pueden detallar en los estatutos y en el acompañamiento como veeduría según la Ley 41 de 1993. Que los manejos, acuerdos, trabajos, gestión y solicitudes de la Asociación UTRITOL, se aprueban mediante decisión mayoritaria, de acuerdo al organigrama, reglamento y sus responsabilidades. Advierten que son conocedores de la negación del abogado Rodrigo Sánchez de inscribir los predios o fincas al registro general de usuarios RGU, que es uno de 10

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público los deberes y requisitos estatutarios para poder ser asociado de UTRITOL, y tener voz y voto en las decisiones a tomar.

Señala que UTRITOL es fiel a impulsar los arreglos del plan agropecuario sustentado para el Distrito, sin embargo jamás le ha prohibido sembrar arroz a ninguno, y le ha solicitado a la Agencia de Desarrollo Rural, hacer una mesa de trabajo y evaluación sobre el plan agropecuario para definir si es necesario un

ajuste a la propuesta de ese plan. 1.2 (v) la Corporación Autónoma Regional del Tolima - CORTOLIMA, no contestó la demanda. 1.3 MEDIDA CAUTELAR: Mediante escrito de 2 de abril de 2018, el Procurador Judicial II Ambiental y Agrario para el Tolima, solicitó medida cautelar, la cual fue resuelta de manera favorable, mediante providencia de 29 de mayo de 2018, en la cual se dispuso: "a) A la Agencia de Desarrollo Rural, se le concede el término de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de esta providencia, a efectos de que allegue a esta instancia copia del inventario llevado a cabo los días 24 y 27 de abril de 2018, sobre los bienes muebles e inmuebles que hacen parte del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima. b) A la entidad accionada se le otorga el término de diez (10 días siguientes a la notificación de esta providencia, con miras que allegue a esta Superioridad un informe detallado sobre los bienes muebles e inmuebles del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, que a la fecha se encuentren asegurados frente a siniestros tales como hurtos, daños materiales, deterioro, etc. c) Con miras a garantizar la moralidad y el patrimonio público, la Agencia de Desarrollo Rural en un término perentorio de un mes contado a partir de la notificación de este proveído, deberá salvaguardar la totalidad de los bienes inmuebles que conforman el Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima; ya sea mediante la póliza todo riesgo que cuenta la entidad demandada

con la Aseguradora Mapfre Colombia (...) o a través de otro mecanismo de aseguramiento de siniestros materiales (...)" 11

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Concepto: Ministerio Público 1.4 AUDIENCIA ESPECIAL DE PACTO DE CUMPLIMIENTO: Mediante providencia de 29 de mayo de 20197, se fijó fecha para la realización de la respectiva audiencia, la cual se llevó a cabo el día 15 de julio de 2019 y se declaró fallida por falta de ánimo conciliatorio. 1.5 SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA.- El Tribunal Administrativo del Tolima, en sentencia de 13 de febrero de 2020, se pronunció en el siguiente sentido: "PRIMERO: DECLARESE probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Financiera de Proyectos de Desarrollo (hoy Empresa Nacional Promotora de Desarrollo Territorial ENTERRITORIO, y el consorcio Guajira Tolima (...) SEGUNDO: DECLÁRENSE imprósperos los medios exceptivos propuestos por la Agencia de Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (...) TERCERO: DECLÁRENSE vulnerados los derechos colectivos e intereses colectivos invocados en la demanda, esto es moralidad administrativa y patrimonio público por parte de la Agencia de Desarrollo Rural en el proyecto: Distrito de

Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, al omitir las medidas necesarias para garantizar el adecuado aseguramiento y funcionamiento de las Fases I y II que tuvieron un costo de $495.167.700.000; no gestionar los recursos pertinentes para lograr la construcción de la Fase III y permitir en conjunto con la Corporación Autónoma Regional del Tolima y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, el aprovechamiento del recurso hídrico para labores diferentes a las autorizadas en las respectivas licencias ambientales.

CUARTO: Como consecuencia de lo anterior, y teniendo como marco de referencia el documento CONPES 3926 que fijó como plazo máximo para la culminación de las obras del Distrito de Riego Triángulo del Tolima en el año 2025, IMPÁRTANSE las siguientes ordenes con miras a superar la afectación de los derechos colectivos declarados como amenazados en la presente sentencia, así: 4.1 La Agencia de Desarrollo Rural, dentro de un plazo máximo de tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar un plan de trabajo claro, completo y preciso en el que se indique cuales serán las actividades que se desarrollaran para la recuperación, rehabilitación, reemplazo, mantenimiento y conservación de todas las estructuras y elementos necesarios para el correcto funcionamiento de las Fases I y II del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, determinando de manera específica el valor de inversión requerido para tal fin. 7 (fl 850 a 864)

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público 4.2 Las actividades programadas para recuperar las Fases I y II se deberán ejecutar y culminar por la Agencia de Desarrollo Rural en un período máximo de seis (6) meses siguientes al vencimiento de los tres (3) meses señalados precedentemente. 4.3 La Agencia de Desarrollo Rural dentro de un plazo no superior a los dos (2) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia, deberá presentar ante esta Corporación un inventario detallado y completo de los bienes muebles e inmuebles que hacen parte del proyecto Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima Fases I y II, debidamente asegurados con garantía o póliza de seguros expedida por entidad autorizada para tal efecto. 4.4 La Agencia de Desarrollo Rural dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de esta providencia deberá elaborar y presentar ante esta Corporación, la hoja de ruta en la que determine las actividades e inversiones necesarias para la construcción y terminación de las estructuras y elementos necesarios para el funcionamiento adecuado de la Fase III del Distrito de Adecuación de Tierras el Triángulo el Tolima, en el que se deberá incluir el plan de compra de predios y mejoras en el área de influencia del proyecto teniendo en cuenta el documento del CONPES 3926 que fijó como plazo máximo para la culminación de las obras del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima el año 2025. 4.5 La Agencia de Desarrollo Rural dentro de los seis (6) meses siguientes al

vencimiento de los tres (3) meses conferidos para elaborar la hoja de ruta respectiva, deberá tramitar ante el Gobierno Nacional la consecución de los recursos necesarios para la culminación de la Fase III del Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, que se itera, conforme al documento CONPES 3926, deberá finalizarse en el año 2025. 4.6 La Agencia de Desarrollo Rural con el acompañamiento de la Corporación Autónoma Regional del Tolima, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales y la Junta de Usuarios del Triángulo Sur del Tolima, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá suspender las actividades de captación no autorizadas de las aguas del proyecto Distrito de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima, conforme a las licencias ambientales vigentes. Igualmente deberán garantizar la permanente vigilancia y control del proyecto en aras de evitar un aprovechamiento indebido de los recursos, así como el desmantelamiento por parte de terceros. 4.7 La Corporación Autónoma Regional del Tolima y la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales deberán adelantar y culminar los procesos administrativos sancionatorios contra quienes de manera ilegal han utilizado el recurso hídrico dentro del proyecto de Adecuación de Tierras Triángulo del Tolima. 4.8 La Agencia de Desarrollo Rural, dentro del mes siguiente a la ejecutoria de esta providencia, deberá adelantar las labores administrativas necesarias para la modificación y unificación de las licencias ambientales de concesión de aguas obtenidas ante la Corporación Autónoma Regional del Tolima Cortolima y la

Autoridad Nacional de Licencias Ambientales para el proyecto de Adecuación de 13

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Acción Popular Concepto: Ministerio Público Tierras el Triángulo del Tolima, con el fin de lograr en un plazo no superior a los cuatro (4) meses aquella que le permita desarrollar todas las actividades necesarias para mantener la estructura existente, así como las requeridas para la construcción de la Fase III. 4.9 Se ordena a la Agencia de Desarrollo Rural, a la Corporación Autónoma Regional del Tolima y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, la remisión trimestral de los informes contentivos de las labores ejecutadas, término que empezará a contarse desde la ejecutoria de la presente decisión.

QUINTO: ORDENASE la comunicación de la presente decisión a los Municipios de Natagaima, Coyaima y Purificación a quienes se les exhorta para que, en conjunto con la Asociación de Usuarios del Distrito de Adecuación de Tierras de Gran Escala Triángulo del Tolima - UTRICOL, y en el marco de sus competencias, ejerzan las acciones necesarias para evitar el uso ilegal del recurso h

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