PGN - LICITACION PUBLICA - Rechazo de la propuesta al no precisarse su valor y señalarse l
Detalles
- Título
- PGN - LICITACION PUBLICA - Rechazo de la propuesta al no precisarse su valor y señalarse l
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Expediente 33361 (00249)
PROCURADURÍA CUARTA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
CONCEPTO No. 081/2007
Bogotá, D.C. 15 de mayo 2007 Doctor
ALIER EDUARDO HERNANDEZ
Consejero Ponente Sección Tercera
CONSEJO DE ESTADO
E. S. D.
Ref: Proceso No 33361 (2500023260002004 00249 01)
Acción Contractual
Actor: Consorcio Concretarte – Mepred -RGC
Demandado: Instituto de Desarrollo Urbano IDU Honorables señores consejeros: El Ministerio Público, a través de esta Procuraduría Delegada, en la oportunidad legal, descorre el traslado especial para alegar de conclusión, conforme a lo establecido en el inciso segundo del artículo 59 de la ley 446 de 1998.
ANTECEDENTES 1.1 En ejercicio de la acción contractual, prevista en el artículo 87 del C.C.A., las firmas MEPRED S.A. y PREFABRICADOS CONCRETARTE EU (integrantes del Consorcio CONCRETARTE-MEPRED-RGC), a través de apoderado judicial, instauraron demanda contra el INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO - IDU, a fin de obtener la nulidad de la Resolución No 12364 del 17 de diciembre de 2002 y su anexo 1, por medio de la cual se adjudicó la Licitación Pública No IDU-LP-DTMV-0662002 a la Unión Temporal CEMEX 66-2002, y con fundamento en lo anterior declarar la nulidad absoluta del contrato de suministro No 505 del 20 de diciembre de 2002, suscrito entre la entidad demandad y la
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Expediente 33361 (00249) Unión Temporal antes referida; además para que se declare que la parte actora tiene derecho a la adjudicación del contrato objeto de la licitación pública No IDU-LP-DTMV-066-2002, y en consecuencia a celebrar y ejecutar el contrato respectivo, por haber presentado el ofrecimiento más favorable a los intereses de la administración. Que, como consecuencia de las anteriores declaraciones, se le condene a la entidad demandada a pagar a título restablecimiento del derecho a favor de las firmas integrantes del Consorcio, el monto de los perjuicios causados por no habérsele adjudicado el contrato. Cuyos perjuicios (daño emergente) se encuentran representados en la totalidad de las sumas que hubieren recibido como beneficios económicos o utilidades normales, derivados de la ejecución del objeto contractual, así como el lucro cesante, consistente en los rendimientos que dichos dineros recibidos oportunamente le hubieran podido producir desde el momento de su recepción, suma que a su vez debe actualizarse desde el momento en que la parte actora debía percibir los beneficios económicos hasta la fecha en que se produzca la sentencia, además de los intereses moratorios sobre el valor del daño emergente actualizado, de acuerdo con el artículo 884 del Código del Comercio, para el período comprendido entre la época de causación del daño y la fecha de la sentencia. Como pretensiones subsidiarias, solicitó que se ordene pagar a la Entidad demandada los intereses comerciales sobre el valor del daño emergente actualizado, para el período comprendido entre la época de causación del daño y la fecha de la sentencia; además pagar intereses
legales doblados del 12% anual sobre el valor del daño emergente actualizado, conforme a lo establecido en el ordinal 8 del artículo 4 de la ley 80 de 1993; finalmente y/o a pagar intereses legales del 6% anual sobre el valor del daño emergente actualizado, para el período comprendido entre la época de causación del daño y la fecha de las sentencia.
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Expediente 33361 (00249) 1.2 Las pretensiones se basan, fundamentalmente, en los siguientes hechos:
1. El pliego de condiciones En el mes de noviembre de 2002, el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, abrió la Licitación Pública No IDU-LP-DTMV-066-2002, cuyo objeto fue contratar, por el sistema de precios unitarios fijos, el suministro de adoquín de concreto para la construcción de accesos a barrios y pavimentos locales en vías de Bogotá, segunda etapa, de acuerdo con las especificaciones y demás condiciones establecidas en el correspondiente pliego de condiciones.
De conformidad con el numeral 2.2.10 del pliego de condiciones, el ítem No 1 de la Licitación fue “adoquín de concreto gris para tráfico pesado (8x11x20), con un precio tope unitario de $578; mientras que el ítem No 2 “fue adoquín de concreto gris para tráfico liviano (6x11x20), con un precio tope unitario de $341. Los numerales 1.2 y 1.3 del pliego de condiciones dispusieron lo siguiente: Plazo del contrato: El plazo de ejecución del contrato se inicia a partir
de la fecha indicada en el acta de iniciación, previo cumplimiento de los requisitos legales previstos en la ley 80 de 1993 y se terminará cuando se agote el valor total del contrato. No obstante, para los efectos contractuales de su vigencia…Se estima en ocho meses.
Presupuesto oficial: El presupuesto oficial para la presente licitación se fija en la suma de …$4.766.369.689, incluido IVA….
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Expediente 33361 (00249) Teniendo en cuenta que el suministro se realizará hasta el agotamiento del valor del contrato, y que éste se suscribirá por el valor igual al del presupuesto oficial, el valor total de la propuesta deberá ser, en todos los casos igual al valor total del presupuesto oficial. Al respecto debe tenerse en cuenta la manifestación del numeral 6 de la Carta de presentación de la propuesta, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.2 de estos pliegos. Las propuestas que indiquen un valor total de la propuesta diferente al presupuesto oficial estimado, serán rechazadas.
2. Diferencia entre la versión impresa de los pliegos de condiciones y la versión que apareció publicada en la página
Web del IDU. El lo que tiene que ver con el citado numeral 6 de la carta de presentación de la propuesta, se presentó una diferencia entre lo contemplado en la copia física de los pliegos de condiciones y la versión que aparecía en la página en Internet del IDU. En la copia física decía “Que el valor total de la propuesta es por suma igual al presupuesto oficial fijado en el numeral 1.3 de los pliegos de condiciones y que el
precio unitario por unidades es el que aparece en el anexo No 2”. Mientras que el numeral 6 de la Carta de presentación de la página de Internet decía: “que el valor total (o el valor del índice representativo) de nuestra propuesta, incluido el IVA, y el porcentaje del IVA, son los que aparecen en el anexo No 2” La falta de claridad en la solicitud de ofertas por parte del IDU, indujo al Consorcio demandante a cometer un error puramente formal, que para nada comprometía el contenido sustancial de la oferta y que de ninguna manera impedía la comparación objetiva de la misma con las demás propuestas presentadas a la Licitación pública.
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3. Propuesta del CONSORCIO CONCRETARTE-MEPRED-RGC La carta de presentación de la propuesta que el Consorcio, radicó el día 26 de noviembre de 2002…expresaba lo siguiente: “que el valor total (o el valor total del índice representativo) de nuestra propuesta, incluido el IVA, son los que aparecen en el anexo 2”
El referido anexo No 2, de la propuesta presentada por el Consorcio… contenía los siguientes valores Ítem No Precio Unitario () 1 $554.00 2 $327.00 () deben ajustarse al peso Es decir, que el valor de la propuesta del consorcio demandante se encontraba determinado de manera clara y expresa, y no podía inducir a equívocos a la entidad.
4. Propuesta de la UNION TEMPORAL CEMEX 66-2002
En la misma fecha 26 de noviembre de 2002, la precitada Unión Temporal, presentó su propuesta.
Las condiciones económicas de los bienes que la Unión Temporal pretendía suministrar al IDU se resumen en el anexo No 2:
ITEM PRECIO UNITARIO()
1 $578.00 2 $341.00
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Expediente 33361 (00249) () deben ajustarse al peso Los precios ofrecidos por este participante de la licitación, coincidían con los precios topes determinados por el IDU, y resultaban mayores que los ofrecidos por el Consorcio demandante, motivo por el cual la oferta de éste último resultaba más favorable a la entidad y a los intereses que ella busca.
5. Desarrollo del proceso licitatorio.
Mediante comunicación de 3 de diciembre de 2002, el IDU solicitó al Consorcio demandante, que aclarara su propuesta en el siguiente sentido “En la carta de presentación de la propuesta, aclarar el número del proceso, de conformidad con el numeral 1.1. del Pliego de Condiciones. En la carta de presentación de la propuesta aclarar el numeral 7.2 conforme lo establece en anexo No 1 de los pliegos de condiciones” Mediante comunicación CRM -001 del mismo 3 de diciembre de 2002, el Consorcio cumplió con las únicas aclaraciones solicitadas por el IDU… Con escrito del 12 de diciembre de 2002, el Consorcio demandante formuló a la entidad contratante observaciones relacionadas con la propuesta presentada por la Unión Temporal CEMEX 66-2002. Mediante comunicación de 13 de diciembre de 2002, el IDU solicitó al consorcio demandante, la aclaración de su propuesta, en el sentido de “En la póliza de garantía de seriedad de la propuesta indicar el nombre
de los integrantes del Consorcio conforme lo establece el numeral 2.2.5”. Esta solicitud fue cumplida por el Consorcio, mediante comunicación de 16 de diciembre de 2002 a través de la cual hizo entrega de la póliza de garantía.
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Expediente 33361 (00249) El IDU el 16 de diciembre de 2002, informó a los participantes de la licitación, que el 17 de diciembre del mismo año se llevaría a cabo la audiencia pública de adjudicación. Luego de las evaluaciones jurídicas, técnicas y económicas, el IDU produjo el DOCUMENTO DE EVALUACION FINAL, en el cual dejo constancia que la propuesta presentada por el Consorcio ConcretarteMepred-RGC, resultaba admisible, por lo que fue calificada en debida forma por la entidad. Sin embargo, con posterioridad, el IDU produjo un nuevo informe denominado DOCUEMTO DE EVALUACION FINAL, en el cual de manera sorpresiva, la entidad rechazó la propuesta del Consorcio demandante. Se afirma que se trato de un rechazo sorpresivo, puesto que el motivo de rechazó aducido por la entidad. resultó trivial e insignificante, ya que éste hubiera podido aclararse fácilmente por el Consorcio al momento de aclarar la carta de presentación de su propuesta, como lo hizo cuando aclaró lo solicitado por el IDU. En el documento de evaluación final (después de la audiencia), el IDU confirmó su decisión, y reiteró los argumentos en los cuales se basó para rechazar la propuesta. Mediante Resolución No 12340 de 16 de diciembre de 2002, el IDU fijó
como fecha y hora para llevar a cabo la audiencia pública de adjudicación, el día 17 de diciembre de 2002, en la cual el IDU manifestó “que en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 2 del Decreto 287 de febrero de 1996, las respuestas a las observaciones formuladas por los oferentes a los estudios técnicos, económicos financieros y jurídicos elaborados por la Entidad, fueron absueltas y se encuentran contenidas en el anexo No 1 que hace parte integral del
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Expediente 33361 (00249) presente acto administrativo. Que el comité contractual en sesión del 16 de diciembre de 2002, conoció, analizó y aprobó las respuestas a las observaciones formuladas por los proponentes al informe de evaluación y recomendó rechazar la propuesta presentada por el proponente Consorcio Concretarte-Mepred – RGC., por las razones expuestas en el Anexo No 1 que forma parte integral de esta resolución” Mediante la citada Resolución, el IDU decidió adjudicar la licitación pública, al proponente Unión Temporal Cemex 66-2002. En el anexó No 1 a la resolución anotada, se dejó constancia de la intervención del representante legal del consorcio demandante “manifiesta el representante del consorcio que en la carta de presentación en el numeral 6, señala que el valor total de su propuesta y el de los índices representativos son los que aparecen en el anexo No 2, que el pliego de condiciones no determinó un valor total de la propuesta, lo que señaló fue unos valores unitarios”. Al respecto la
entidad respondió “….verificados nuevamente tanto la carta de presentación en el numeral 6 como el anexo No 2 de la propuesta, se encuentra que el proponente no señaló el valor total de su oferta. En consideración a lo anterior, la administración se ratifica en la respuesta dada en desarrollo de esta audiencia”
6. Reacciones posteriores a la adjudicación del contrato Mediante derecho de petición contenido en el escrito de 17 de diciembre de 1997, el Consorcio demandante manifestó su inconformidad ante el IDU, por la forma irregular como fue adjudicada la Licitación del caso, lo cual fue reiterado mediante escrito de 19 de diciembre de 2002. Cuya copia de esta comunicación fue enviada a la Contraloría, Personería de
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Expediente 33361 (00249) Bogotá, Procuraduría General de la Nación y la Veeduría Distrital
7. El contrato de Suministro No 505 de 2002.
Como resultado del proceso de selección de contratista, enmarcado dentro de la Licitación Pública No IDU-LP-DTMV-066-2002, el día 20 de diciembre de 2002, el IDU y la UNION TEMPORAL CEMEX 66-2002, suscribieron el contrato de suministro No 505 de 2002, por un valor de $4.766.369.689.
8. Reacciones finales del CONSORCIO CONCRETARTE-MEPREDRGC.
Mediante comunicación de 16 de enero de 2003, el Consorcio demandante, se dirigió a la Contraloría de Bogotá, con el fin de hacer
claridad sobre uno de los puntos fundamentales que interesan para el esclarecimiento de la litis en el presente caso, Tal comunicación se refería a la diferencia entre lo contemplado en la copia física de los pliegos de condiciones y la versión de dichos pliegos que aparecía en la página en Internet del IDU, circunstancia que en sentir de la actora motivó la falla formal de la propuesta y por ende el rechazo. En síntesis, para la parte demandante, no cabe duda alguna que el texto que apareció en Internet era diferente al contenido en los pliegos de condiciones impresos y suministrados por el IDU, y que dicha circunstancia atribuible única y exclusivamente a la entidad demandada indujo en error a mi representado y, por tal error, trivial e insignificante le fue rechazada su propuesta. 1.3 Como fundamentos de derecho invocó, los artículos 2, 6, 13, 29, 121, 209 de la Constitución Política, 23, 24, 25, 26, 29 y 30 de la Ley 80 de 1993; 1613, 1614, 2341 y 2347 del Código Civil; 845, 846, 860,
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Expediente 33361 (00249) 861 y 863 del Código del Comercio y Decreto 2170 de 2002. 1.4 Mediante auto de 10 de marzo de 2004, el Tribunal admitió la demanda, en el que además de ordenar la notificación tanto a la entidad demanda, como al Ministerio Publico, dispuso así mismo notificar al representante legal de la Unión Temporal Cemex 66-2002. Este último interpuso recurso de reposición contra el precitado auto (fls
76 a 78 c. ppsl). El Tribunal mediante proveído de 9 de junio de 2004, determinó confirmar el auto recurrido. 1.5 Surtidas las notificaciones de rigor, El Instituto de Desarrollo Urbano - IDU, a través de apoderado judicial, procedió a contestar la demanda (fls 104 a 112 c. ppal). Se opuso a todas y cada de las pretensiones, por considerar que el demandante no cumplió satisfactoriamente los requisitos exigidos para habérsele adjudicado el contrato. Advirtió al respecto que la inconformidad del demandante, gira en torno al rechazo de la propuesta, precisamente porque no determinó el valor que debía presentar en la misma, ante lo cual, resulta imposible aceptar que a éste se le vulneraron los derechos, máxime cuando en todo momento fue conocedor de las exigencias de la entidad, razón por la cual debía atenerse a las consecuencias de proporcionar una información que no se ajustara a ellas. Propuso las siguientes excepciones:- Ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, dado que el escrito demandatorio no cumple con las previsiones del artículo 137 del C.C.A, en especial porque los hechos de la demanda son simples apreciaciones personales de la parte actora, cuyos juicios tendrán que ser demostrados por quien los alega, - Ausencia de responsabilidad de la entidad en la no adjudicación del contrato a la demandante, ello por cuanto el IDU actúo conforme a las condiciones establecidas en la Licitación, sin que pueda decirse que obro de manera contraria a la normatividad vigente, además porque la
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Expediente 33361 (00249) falta de preparación oportuna de los documentos que integran la propuesta, no es una falta que se le pueda endilgar al IDU, - culpa exclusiva del proponente no favorecido con la adjudicación, -legalidad de las gestiones del IDU en el proceso de selección del contratista y finalmente falta de integración del litisconsorcio necesario. 1.6 Agotado el trámite procesal, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección B, en sentencia de 6 de septiembre de 2006, negó las pretensiones de la demanda. Sostuvo el A-Quo que, conforme al análisis del material probatorio obrante en el proceso, no queda duda alguna que el acto administrativo acusado no infringió normas de tipo legal ni mucho menos el principio de selección objetiva contemplado en el Estatuto de Contratación. 1.7 El apoderado de la parte actora inconforme con el fallo lo recurrió en apelación (fl 173 c. 6). Manifestó su discrepancia con la decisión del tribunal, en la medida que el asunto relevante del debate no es la disparidad entre la versión impresa o la dispuesta en la página Web del pliego, sino que el objeto del debate litigioso que llevo a la actora a demandar el acto administrativo de adjudicación, fue que el IDU pretendió revestir con falsa motivación una decisión vinculante, dado que, el hecho que le fue imputado al Consorcio, no se encontraba penalizado, ya que la conducta a penalizar se refería a que proponente presentara un valor total de la propuesta “diferente” al estimado, lo que no ocurrió, por cuanto era conocido por todos las incisivas
manifestaciones de la entidad, en el sentido de advertir que el valor del contrato, en todo caso, sería siempre el valor del presupuesto. Señaló que ha sido probado dentro del plenario que el anexo No 2, contentivo de la oferta económica, fue debidamente diligenciado por el consorcio demandante, y que los elementos allí contemplados serían los
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Expediente 33361 (00249) parámetros de comparación de las ofertas, nunca el valor total de la propuesta. Advirtió además que, el numeral sexto de la carta de presentación de la propuesta no contenía en sí la expresión de ningún guarismo aritmético que cerrara el precio ofrecido, ya que se trataba de una simple remisión al documento que sí contenía la propuesta económica la que serviría para comparar los ofrecimientos presentados. Señaló que la comparación de las propuestas se hacía respecto de la cantidad de los bienes que la entidad iría a recibir, ya que el presupuesto previsto por la Entidad correspondía al valor del contrato. Estimó que el proponente se encontraba eximido de indicar el precio total de la propuesta, dado que la entidad de manera reiterativa había advertido que el valor del contrato era igual al del presupuesto, es decir, que la comparación de las ofertas se haría conforme al anexo No 2 que contenía el valor unitario del ítem ofertado, base para la conformación de la media geométrica y no sobre el valor ofertado, que como se indicó siempre correspondía al presupuesto asignado por los pliegos al contrato. De este modo, la comparación de haría respecto del valor unitario de cada ítem y el número de veces que cada uno de ellos se repitiera hasta copar el valor del presupuesto, esto es, del valor total
del mismo contrato. Adujo que el valor total del contrato fue un condicionamiento aceptado por el proponente en su carta de presentación, ya que en todo caso el valor total del contrato sería el que correspondía al presupuesto fijado por la entidad. Para el actor el IDU obró con desviación de poder ya que motivo falsamente su acto, al pretender revestir de legalidad el acto de adjudicación y en contravía de los principios de transparencia y selección objetiva de que trata la ley 80 de 1993.
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Expediente 33361 (00249) Afirmó que el Consorcio hizo su ofrecimiento cumpliendo los aspectos sustanciales requeridos por el pliego, obedecimiento que ejecutó de manera expresa en todo aquello que constituía un elemento esencial para la comparación de la propuesta, esto es, en la presentación del precio unitario de los ítems a suministrar. Indicó que a la luz de la ley del proceso de selección y de las reglas objetivas previstas en los pliegos, su propuesta resultaba ser la más favorable e insistió que fue la entidad la que indujo en error al proponente, en razón de la publicación de dos versiones del pliego, cuya diferencia se encuentra probada en el proceso, pero además se encuentra probado que la versión de presentación de la propuesta del Consorcio correspondió a la versión del pliego fijado en la Internet por el IDU, es decir, que basado en la confianza legítima y la buena fe, y por razones de mera facilidad, el proponente Consorcio ConcretarteMedred-RGC, se basó en dicha versión para diligenciar los distintos formatos que incluía el pliego.
2. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Presupuestos procesales La delegada encuentra cumplidos los presupuestos procesales, esto es, los requisitos o exigencias de derecho para que las peticiones puedan ser resueltas en el fondo. En efecto, el proceso fue constituido de manera regular. La Jurisdicción Contencioso Administrativa tiene competencia para resolver los asuntos que se plantean en este proceso.
Ninguna duda existe en cuanto a la capacidad para ser parte, que tienen tanto la parte demandante, como la Entidad demandada. 2.2 Legitimación en la causa
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Expediente 33361 (00249) EL INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO IDU se encuentra legitimado en la causa por pasiva, por cuanto fue la Entidad que expidió el acto de adjudicación objeto de cuestionamiento, esto es, la Resolución No 12364 del 17 de diciembre de 2002, y además suscribió el contrato de suministro No 505 de 2002, con la Unión Temporal CEMEX 66-2002k, del cual se solicita su nulidad absoluta. Por su parte, el CONSORCIO CONCRETARTE – MEDRED - RGC, se encuentra legitimado en la causa por activa, dado que demostró ser el afectado con la expedición del acto acusado, toda vez, que se presentó como proponente dentro de la Licitación Pública No IDU-LP-DTMV-0662002, y su propuesta fue rechazada, lo cual le impidió celebrar y ejecutar el contrato, ello a pesar de que su ofrecimiento era la más favorable a los intereses de la administración.
2.3 Caducidad El artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el numeral 10, del artículo 44 de la ley 446 de 1998, determinó el término de caducidad de las acciones contractuales, en dos años contados a partir del día siguiente de la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que le sirvan de fundamento. En el caso concretó se solicita la nulidad absoluta del contrato, como consecuencia de la invocación de la ilegalidad del acto de adjudicación, por lo que debemos remitirnos a lo prescrito en el literal 6° de la norma en comento, en consonancia con lo dispuesto en el inceso segundo, parte final, del artículo 87 del C.C.A., de donde se deduce, que tal petición debe alegarse dentro de los dos años siguientes al perfeccionamiento del contrato, porque una vez celebrado éste, la legalidad de los actos previos solamente podrá invocarse como
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Expediente 33361 (00249) fundamento de nulidad absoluta del contrato. Frente a lo probado en el proceso, se tiene que el contrato de suministro 505, suscrito entre la entidad demandada y la Unión Termporal CEMEX 66-2002, objeto de la licitación contenida en la Resolución 12364 del 17 de diciembre de 2002, se perfeccionó el 20 de diciembre de 2002 (fls 19 a 27 c.2), y que la demanda se presentó el 16 de enero de 2004, por lo que resulta claro concluir, que ésta se interpuso dentro del término de los dos años, previsto para esta clase de acciones.
2.3 Caso concreto El estudio de la controversia jurídica se contrae a establecer si con la adjudicación y posterior suscripción del contrato de suministro 505 de 2002, celebrado entre el Instituto de Desarrollo Urbano IDU y la UNION TEMPORAL CEMEX 66-2002, se desconocieron los principios de transparencia y selección objetiva de que trata la ley 80 de 1993, lo anterior por cuanto la entidad contratante no ha debido adjudicar el contrato a la precitada Unión Temporal, sino al Consorcio demandante, ya que el ofrecimiento de este último se ciño a las reglas impuestas por la Entidad contratante y además constituía la propuesta más favorable a los intereses de la administración, y por lo mismo su propuesta no ha debido ser rechazada, por simples errores no sustantivos, susceptibles de aclaración o aclaración. Lo anterior por cuanto en sentir de la parte demandante, la falta de claridad en la solicitud de las ofertas por parte del IDU, esto es, lo solicitado en el formato de carta de presentación que le fue entregado físicamente en el pliego de condiciones y otro que apareció en la página Web de la Entidad, lo indujo a cometer un error de naturaleza formal, y que en su criterio para nada comprometía el contenido sustancial de la
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Expediente 33361 (00249) oferta, en especial porque el valor de su propuesta se encontraba determinado de manera clara y expresa y por lo mismo no había lugar a que fuera rechazada. Para resolver sobre el fondo de la controversia se tienen los siguientes elementos de juicio, que informan al respecto:
1. Copia del pliego de condiciones de la Licitación Pública No IDU-LPDTMV-066-2002 (fls 12 a 52 c. 2), de cuyo contenido y alcance, resulta
importante destacar: “
CAPITULO 1
CONDICIONES GENERALES 1.1 Objeto de la Licitación El INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO – IDU, Establecimiento Público Descentralizado del Distrito Capital de Bogotá, requiere contratar, a precios unitarios fijos, sin fórmula de reajuste y puesto en obra, el SUMINISTRO DE ADOQUIN DE CONCRETO PARA LA CONSTRUCCION DE ACCESOS A BARRIOS Y
PAVIMENTOS LOCALES DE VIAS EN BOGOTA D.C. SEGUNDA ETAPA, en
Bogotá, D.C., de acuerdo con la descripción, especificaciones y demás condiciones establecidas en este Pliego de Condiciones, en especial con las establecidas en el numeral 1.19 … 1.3 PRESUPUESTO OFICIAL El presupuesto Oficial para la presente licitación se fija en la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE PESOS ($4.766.369.689,oo) M/CTE, incluido el IVA. Para respaldar este proceso, se cuenta con la disponibilidad presupuestal No 3773 del 18 de septiembre de 2002. Teniendo en cuenta que el suministro se realizará hasta el agotamiento del valor total del contrato, y que este se suscribirá por el valor igual al del presupuesto oficial, el valor total de la propuesta deberá ser, EN TODOS LOS CASOS, igual al valor total del presupuesto oficial indicado en este numeral. Al
respecto debe tenerse en cuenta la manifestación del numeral 6 de la Carta de Presentación de la Propuesta, en concordancia con lo establecido en el numeral 1.2 de estos pliegos. Las propuestas que indiquen un valor total de la propuesta diferente al Presupuesto Oficial, estimado, serán rechazadas. (subrayado fuera de texto) Los valores propuestos para los precios unitarios por UNIDAD, no deben ser
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Expediente 33361 (00249) menores al 80% o mayores al 10% de los Precios Unitarios Topes Oficiales, so pena de rechazo de la propuesta. El valor de los precios unitarios propuestos, se sujetan a las reglas establecidas en el numeral 2.2.10” …..
CAPITULO 2
DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA 2.2DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA Para facilitar la correcta integración de la propuesta por parte del oferente y su estudio y evaluación por el IDU, el Proponente deberá integrar los documentos de la Propuesta en el mismo orden en que se relacionan en los siguientes numerales: 2.2.1 CARTA DE PRESENTACION DE LA PROPUESTA De acuerdo con el modelo suministrado por la Entidad, firmada por la persona natural proponente, o por el representante legal de la Sociedad, Consorcio o Unión Temporal proponente, indicando su nombre, documento de identidad y demás datos requerido en el formato suministrado con estos pliegos de Condiciones (ANEXO No 1) La omisión de este documento o la omisión de las firmas no será subsanable y generará el rechazo de la propuesta. La información económica señalada en el numeral 6 de la carta de presentación de la propuesta no será subsanable en
ningún caso. (subrayado fuera de texto) …. 2.2. 10 CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS El proponente deberá, so pena de rechazo de la propuesta, diligenciar la totalidad del ANEXO No 2 – CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS. El Proponente debe tener en cuenta para la fijación de los precios unitarios, el número del ítem, la descripción, la unidad, indicados en el siguiente cuadro:
ITEM DESCRIPCION UND PRECIO TOPE (UND)
(IVA INCLUIDO)
1. Adoquín de concreto gris UND $578.00 para tráfico pesado
(8x11x20
2. Adoquín de concreto gris UND $341.00 para tráfico liviano (6x11x20) El numeral del ítem, la descripción, y la unidad que aparecen en el cuadro anterior, no podrán ser modificados por el proponente so pena del rechazo de la propuesta.
El Proponente debe tener en cuenta que de acuerdo con lo indicado en el numeral 1.3 de estos pliegos de Condiciones y en la manifestación 6 de la Carta de Presentación de la Propuesta, el contrato se suscribirá por el valor total del Presupuesto Oficial indicando en dicho numeral 1.3 y se ejecutará hasta el agotamiento de dicho valor y, por tanto, la propuesta debe tener un valor total igual a dicho Presupuesto Oficial, so pena de rechazo de la propuesta. (subrayado fuera de texto) El porcentaje de IVA debe estar incluido dentro de cada Precio Unitario, so pena de rechazo de la Propuesta. Adicionalmente se debe indicar cuál es el porcentaje (5) CdeE./
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