PGN - LICITACION PUBLICA - Válida cuando se presenta un solo oferente
Detalles
- Título
- PGN - LICITACION PUBLICA - Válida cuando se presenta un solo oferente
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTRATO DE CONCESIÓN-Celebrado por la Alcaldía Municipal para la prestación del servicio de alumbrado PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-Regulación legal contenido en la ley de contratación estatal/PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA-La licitación es un proceso de formación de la voluntad contractual Independientemente del hecho de que el mismo artículo 24 señale una serie de excepciones tan larga y tan general que constituye en sí misma una verdadera regla general, resulta claro que la licitación es un proceso de formación de la voluntad contractual que implica la comparación de varias ofertas entre sí, o sea, la necesaria presencia de varias ofertas. No de otra forma puede entenderse la circunstancia de que la norma hable siempre en plural de las oferta:, y que señale que el proceso implica la escogencia de la más favorable. No es posible la comparación de la oferta consigo misma, pues ello no podrá determinar que ésta sea la más favorable, y tampoco es posible su comparación con los pliegos, como ingenuamente señalan otros, pues el pliego no es una oferta y, en consecuencia, resulta vana la comparación entre sujetos diferentes. LICITACIÓN PÚBLICA-Válida cuando se presenta un solo oferente Con esta norma, se adjudican licitaciones públicas en las que sólo se presenta un oferente, y la práctica se ha vuelto tan común que en muchos organismos resulta rara la participación plural en los procedimientos de selección. Además, nótese que la norma no señala que la información previa a la licitación sea verdaderamente oficial, pues la obligación prevista en ella consiste en publicar en la red los proyectos de pliegos de la licitación y no los pliegos definitivos. Obviamente que si
existe la posibilidad de un proyecto de pliego y de un pliego, el segundo será diferente del primero. CONTRATO DE CONCESIÓN-Se parte de lo particular y exceptivo para terminar en lo general/CONTRATO DE CONCESIÓN-Regulación legal En cuanto se refiere a la concesión, que resulta ser el objeto específico de estas reflexiones, se acude a otro de los defectos de nuestro sistema legislativo: Se parte de lo particular y exceptivo para terminar en lo general. Son múltiples los casos en que la norma señala que la celebración de un contrato o la iniciación de una acción está reservada a una persona o a un grupo específico de personas o a un funcionario determinado, para luego de una enumeración de esta clase terminar diciendo que además el procedimiento a que se refiere puede llevarlo a cabo cualquier persona. CONTRATO DE CONCESIÓN-Permite que se adjudiquen con un solo proponente Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205 - 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co El verdadero tratamiento legal que se da las concesiones: en razón a su objeto, se ha pretermitido las normas sobre selección objetiva. De una parte, se permite que las concesiones se adjudiquen con un solo proponente -y generalmente la presencia de un solo proponente obedece al establecimiento de reglas innecesarias que excluyen a muchos proponentes posibles-, y por la otra, se utiliza el contrato de concesión para contratar obras públicas que bien podrían contratarse en forma periódica o sectorizada, contando además con la posibilidad de la libre competencia, que podría permitir, en cada
caso, mayor eficiencia en los costos de contratación, así mismo, aunque impide que gobernantes futuros vinculen a la contratación pública otros recursos tecnológicos, aprovechen nuevas ventajas competitivas o bien escojan, de conformidad con las particulares condiciones económicas de la entidad, la oportunidad de la celebración del contrato, además de que no hay lugar a nulidades de pleno derecho, sino que todas deben ser declaradas judicialmente, excepciones en este sentido que, para un contrato determinado, constituye una exagerada muestra del ánimo del legislador de proteger esta forma de contratación.
Dependencia: PROCURADURIA PROVINCIAL DE GIRARDOT
Radicación Nº: 041-02011-2008.
Disciplinado: JAIRO BELTRAN GALVIS
Cargo y Entidad: EX ALCALDE - ALCALDIA MUNICIPAL DE GIRARDOTCUNDINAMARCA
Quejoso: LUIS ENRIQUE BERNAL ESCOBAR
Fecha de Queja: 11 DE ABRIL DE 2007
Fecha de los Hechos: VIGENCIA 2006-2007
Asunto : Auto de terminación de la actuación y archivo definitivo (Art. 73 y 161 de la ley 734 de 2.002)
Girardot, 10-03-2011 Auto No. 000445 Al Despacho las diligencias contentivas a la queja instaurada por el señor Luis Enrique Bernal Escobar, remitida por la Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios de la Procuraduría General de la Nación, concerniente a las presuntas irregularidades que rodean al contrato de concesión celebrado por el Alcalde Girardot señor JAIRO BELTRAN GALVIS, celebrado con la firma
ILUMINASIONES DEL ALTO MAGDALENAIAMSA S.A., para la prestación del servicio de alumbrado público en la ciudad de Girardot, pese a la residente creación de la empresa y la cual se confió el servicio por el término de 30 años. Queja que, de igual forma, fuera remitida a la Oficina de Transparencia y Lucha contra la Corrupción de la Presidencia de la República, y cuyas copias fueran remitidas todas a esta Procuraduría Provincial, por competencia funcional y territorial (Fol. 152)
1. Indagación Preliminar
Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205 - 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co Mediante auto No. 0558 del 21 de abril de 2008 este Despacho dispuso indagación preliminar, a efectos de verificarse la comisión de falta disciplinable y de ser endilgable a servidor público, si es constitutiva de falta disciplinaria, ordenándose el recaudo de elementos probatorios. (Fol.53-58) En cumplimiento de la comisión se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas: - Oficio del 9 de julio de 2008, por el cual al empresa IAMSA S.A., allegó Cuadro resumen de la relación de la facturación y recaudo del impuesto de alumbrado público , en la cual no aparece la relación de lo recaudado por tal concepto por la Secretaría de Hacienda al hacer el cobro del impuesto predial de los lotes no construidos; así mismo allega la cartera morosa del impuesto; copia de los acuerdos municipales No. 020 de 2002, 011 y 38 de
2004, 010 y 12 de 2005 y 015 de 2007, por los cuales se ha establecido y modificado las tarifas del alumbrado público; cuadro con la relación de los usuarios según estratificación socio económica; cuadro resumen de las inversiones desarrolladas por la administración, operación y mantenimiento de la infraestructura para la prestación del servicio de energía; sobre las luminarias retiradas anexa copia de las actas de entrega al Almacén Municipal. ( Fol. 70-149) - Mediante auto No. 1531 del 22 de octubre de 2008 se ordenó adicionar al expediente copia del documento que el señor William Sabogal dirigiera a la Oficina Asesora Jurídica, en el cual solicita la revisión del contrato de concesión del alumbrado público, celebrado con la firma IAMSA S.A.. (Fol. 150-171) - Mediante oficio 08-37228-OAJ0410 de la Oficina Asesora Jurídica del Ministerio del Interior y de Justicia da respuesta a solicitud del señor Procurador Provincial, referente a la exención de la contribución del 5% del valor total del contrato para seguridad, sin que se tenga como objeto la construcción de vías de comunicación. (Fol. 173-176) - Mediante memorial de julio de 2008, el señor Luis Fernando Uribe asume la defensa técnica del implicado, para lo cual se le reconoce personería mediante auto 572 del 17 de abril de 2009. (Fol. 177-178) - Mediante oficio DP 823 del 9 de diciembre de 2008, el Despacho de la Alcaldía de Girardot remitió informe del flujo financiero de la concesión del
alumbrado público a 30 años; auditoría practicada por la Contraloría General de la República a la vigencia 2007, así como concepto elaborado por abogado consultor sobre la concesión de alumbrado público No. 0012006. ANEXO No. 01 (Fol. 1-203) - Mediante auto No. 0572 del 17 de abril de 2009 se ordenó agregar al expediente las diligencias contentivas a los hallazgos disciplinarios reportados por la Contraloría Delegada para Minas y Energía, donde reporta que el no ejercicio de la supervisión contractual, se ha presentado el Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205 - 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co incumplimiento parcial sin que la administración haya hecho nada para que se dé el cumplimiento oportuno del contrato; el cesionario no ha implementado las medias ambientales necesarias para el manejo de los residuos y su disposición final, se suscribió el contrato de interventoría del 27 de diciembre de 2006, sin el lleno de requisitos pues no contó con estudios previos de conveniencia y oportunidad, además de presentarse el reiterado incumplimiento del mismo por parte del contratista. ANEXO No. 2.
2. Investigación Disciplinaria Mediante auto No. 0558 del 21 de abril de 2008 este Despacho dispuso indagación preliminar, a efectos de verificarse la comisión de falta disciplinable y de ser endilgable a servidor público, si es constitutiva de falta disciplinaria, ordenándose el recaudo de elementos probatorios. (Fol.53-58)
En cumplimiento de la comisión se aportaron, entre otras, las siguientes pruebas: 2.1. Copia de todos los soportes de la etapa precontractual relacionadas con el contrato de concesión de alumbrado público, en lo atinente a los requisitos de la etapa preparatoria a la licitación pública, el proceso de selección del contratista, la adjudicación y celebración del contrato; en igual sentido lo concerniente al proceso relacionado con la interventoría del contrato de concesión aludido. 2.2. En el mismo requerimiento, se solicitó una relación sucinta de las actividades reportadas por el interventor de la concesión, así como de los informes de los Secretarios de Hacienda relacionados con la supervisión al contrato de interventoría precitado. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Los hechos son de competencia de este Despacho al tenor de lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 76 del decreto 262 de 2000, en concordancia con el artículo 2 de la ley 734 de 2002. Se ordenó realizar averiguación disciplinaria por los eventos reportados relacionados con el municipio de Girardot a la vigencia 2006 celebró un contrato de concesión para la prestación del servicio de alumbrado público, adjudicado a la empresa Iluminaciones del Alto Magdalena, contrato que al parecer presenta falencias en su etapa precontractual, así como en el contrato de interventoría técnica al mismo; por otra parte se han presentado falencias en el desarrollo de la actividad contractual y dado que la concesión se diera por el término de 30 años, término igual para el contrato de interventoría, se hace necesario hacer un seguimiento al desarrollo de estas etapas contractuales a efectos de determinar la
presunta ocurrencia de conductas disciplinables. Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205 - 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co Son dos los aspectos que debían ser causa de valoración en este proceso:
1º. ADJUDICACION Y CELEBRACION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN
2º. IRREGULARIDADES EN LA VIGILANCIA Y CONTROL Y SUPERVISION DEL
CONTRATO DE CONCESIÓN 1º. ADJUDICACION Y CELEBRACION DEL CONTRATO DE CONCESIÓN Previo al análisis de este proceso, es pertinente analizar este tipo especial de contrato estatal, a saber: Pregona la ley 80 de 1993, como iniciación del artículo que se refiere al pomposo principio de transparencia, que «la escogencia del contratista se efectuará siempre a través de licitación o concurso públicos,. ..», ( Artículo 24. DEL PRINCIPIO DE TRANSPARENCIA. y más adelante, al definir la licitación pública, se dice que «Para los Ley 80 de 1993.) efectos de la presente ley se entiende por licitación pública el procedimiento mediante el cual la entidad estatal formula públicamente una convocatoria para que. en igualdad de oportunidades, los interesados presenten sus ofertas JJ seleccione entre ellas la más favorable (Las subrayas , PARÁGRAFO, artículo 30, Ley 80 de 1993. no son del texto). Independientemente del hecho de que el mismo artículo 24 señale una serie de excepciones tan larga y tan general que constituye en sí misma una verdadera regla general, resulta claro que la licitación es un proceso de formación de la
voluntad contractual que implica la comparación de varias ofertas entre sí, o sea, la necesaria presencia de varias ofertas. No de otra forma puede entenderse la circunstancia de que la norma hable siempre en plural de las oferta:, y que señale que el proceso implica la escogencia de la más favorable. No es posible la comparación de la oferta consigo misma, pues ello no podrá determinar que ésta sea la más favorable, y tampoco es posible su comparación con los pliegos, como ingenuamente señalan otros, pues el pliego no es una oferta y, en consecuencia, resulta vana la comparación entre sujetos diferentes. No obstante lo anterior, la exposición de motivos de la ley señala: «Como un corolario de la eliminación del requisito de la concurrencia obligatoria de propuestas en los procedimientos de selección, el proyecto suprime la obligación de declarar desierta la licitación o concurso por esa causa, pues ha sido justificada y, por lo demás, reiterada la crítica que de tiempo atrás se ha formulado a ese imperativo en cuanto que por definición el proceso de selección debe adelantarse en forma absolutamente transparente y, por consiguiente, con plenas garantías de información y publicidad que aseguren la igualdad de oportunidades, resultando por ello carente de toda justificación que en el evento de presentarse un solo proponente que de acuerdo con el criterio de selección objetiva reúna los requisitos y cumpla las condiciones exigidas por la entidad pública contratante, ésta deba abstenerse de contratar con dicho proponente por no haber habido concurrencia, viéndose de esa manera abocada a la necesidad de realizar un Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205
- 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co nuevo proceso licitatorio o de concurso, que, a todas luces, no se compadece con los criterios de agilidad, eficiencia y oportunidad que deben predominar en las actuaciones administrativas».
Con esta norma, se adjudican licitaciones públicas en las que sólo se presenta un oferente, y la práctica se ha vuelto tan común que en muchos organismos resulta rara la participación plural en los procedimientos de selección. Además, nótese que la norma no señala que la información previa a la licitación sea verdaderamente oficial, pues la obligación prevista en ella consiste en publicar en la red los proyectos de pliegos de la licitación y no los pliegos definitivos. Obviamente que si existe la posibilidad de un proyecto de pliego y de un pliego, el segundo será diferente del primero. En cuanto se refiere a la concesión, que resulta ser el objeto específico de estas reflexiones, se acude a otro de los defectos de nuestro sistema legislativo: Se parte de lo particular y exceptivo para terminar en lo general. Son múltiples los casos en que la norma señala que la celebración de un contrato o la iniciación de una acción está reservada a una persona o a un grupo específico de personas o a un funcionario determinado, para luego de una enumeración de esta clase terminar diciendo que además el procedimiento a que se refiere puede llevarlo a cabo cualquier persona. En el caso de la concesión, su definición se encuentra en el literal 4° del artículo 32 de la Ley 80 de 1993, en los siguientes términos: Son contratos de concesión los que celebran las entidades estatales con el objeto de otorgar a una persona
llamada concesionario la prestación, operación, explotación, organización o gestión, total o parcial, de un servicio público, o la construcción, explotación o conservación total o parcial, de una obra o bien destinados al servicio o uso público, así como todas aquellas actividades necesarias para la adecuada prestación o funcionamiento de la obra o servicio por cuenta y riesgo del concesionario y bajo la vigilancia y control de la entidad conceden te, a cambio de una remuneración que puede consistir en derechos, tarifas, tasas, valorización, o en la participación que se le otorgue en la explotación del bien, o en una suma periódica, única o porcentual y, en general, en cualquier otra modalidad de contraprestación que las partes acuerden. Nótese cómo lo que parecería esencial en el contrato de concesión –la posibilidad de que la obra pública o el servicio público otorgados en concesión al particular produzca unos frutos que permitan su aprovechamiento por parte del concesionario para el pago de su actividad contractualtermina siendo una de tantas posibles formas de contraprestación. Y si de las dos situaciones antes mencionadas -que como dije parecen de la esencia del contrato de concesión, la gestión o administración de una obra o de un servicio público y la obtención de Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205 - 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co unos beneficios provenientes de la misma obra o servicio a título de contraprestaciónse suprime la segunda como requisito contractual, el contrato, visto desde la órbita general del derecho, no parecería ya un contrato de
concesión. He allí entonces el verdadero tratamiento legal que se da las concesiones: en razón a su objeto, se ha pretermitieron las normas sobre selección objetiva. De una parte, se permite que las concesiones se adjudiquen con un solo proponente -y generalmente la presencia de un solo proponente obedece al establecimiento de reglas innecesarias que excluyen a muchos proponentes posibles-, y por la otra, se utiliza el contrato de concesión para contratar obras públicas que bien podrían contratarse en forma periódica o sectorizada, contando además con la posibilidad de la libre competencia, que podría permitir, en cada caso, mayor eficiencia en los costos de contratación, así mismo, aunque impide que gobernantes futuros vinculen a la contratación pública otros recursos tecnológicos, aprovechen nuevas ventajas competitivas o bien escojan, de conformidad con las particulares condiciones económicas de la entidad, la oportunidad de la celebración del contrato, además de que no hay lugar a nulidades de pleno derecho, sino que todas deben ser declaradas judicialmente, excepciones en este sentido que, para un contrato determinado, constituye una exagerada muestra del ánimo del legislador de proteger esta forma de contratación. Por lo tanto, no puede examinarse el contrato de concesión simplemente a la luz de los éxitos o fracasos de las distintas concesiones; ha de examinarse mejor con la óptica de la intencionalidad de las partes al celebrado, sin olvidar que los contratos estatales se suscriben por la administración para el cumplimiento de los fines del Estado, es decir, para la satisfacción de las necesidades colectivas y que en las actuaciones administrativas –además lo repite la Ley 80.
En este orden de ideas, los elementos detallados en los escritos de queja y reportes de la Contraloría, en su informe de hallazgos, se observa que los atinentes al proceso pre contractual y contractual obedece en a tópicos tales como la selección por único oferente, requerir experiencia al proponente y las publicaciones de la licitación pública, la cual en efecto hiciera parte de los soportes que vía WEB hiciera la entidad territorial en su momento. El proceso de selección fue objeto de valoración incluso en el reporte fiscal, sin que de los mismos se denote falencias tales que impliquen la ilegalidad, nulidad u omisión por parte de sus partícipes, para que del mismo se pueda decir que su conducta sea reprochable disciplinariamente. Indudablemente el término de la concesión es casi un indeterminado, pero la ley no contemplaba en su momento limitaciones al mismo y, como se expresó se buscaba la garantía de la prestación del servicio público, habida consideración de la imposibilidad de prestarlo por parte de la entidad territorial. La Contraloría General, a través de la Delegada del Sector Minas y Energía, realizó un completo análisis del proceso contractual, por lo que se observa que esto subsume los temas tratados en los reportes anexos, siendo así que se procede a verificar el reporte del ente de control, frente al proceso de selección Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205 - 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co que diera como resulta la celebración del contrato de concesión con la entidad
IAMSA S.A.
A LA ETAPA PRECONTACTUAL: El proceso auditor, incluyó el análisis de los antecedentes necesarios que debió realizar el Concejo Municipal para la creación y modificación del impuesto de alumbrado público, como la efectuada por la administración, para la suscripción de los diferentes actos relacionados con el contrato para implementar el sistema de alumbrado público eficiente, en sus diferentes etapas.
Se verificó, igualmente, que las tarifas aplicadas por la administración para el cobro del impuesto de alumbrado público, son las establecidas y aprobadas por el Concejo Municipal, así mismo que, acorde a la Resolución No. 043 del 23 de octubre de 2005, expedida por la CREG, aplicable para la época de los hechos, asigna la competencia a los municipios de prestar el servicio de alumbrado público, facultándolo para hacer dicha prestación, a través de empresas de servicios públicos domiciliarios u otros prestadores del servicio de alumbrado público. La auditoría dio lugar a 35 hallazgos de alcance administrativo, 1 de incidencia fiscal, 1 de presunta incidencia penal y 5 de posible incidencia disciplinaria. El desarrollo de la etapa pre contractual, se ajustó a la normatividad aplicable para la contratación administrativa, el proceso licitatorio No. 019 e 2005, que concluyera con la Resolución No. 1010 del 26 de diciembre de 2005, mediante la cual se adjudicó la licitación a la UNION TEMPORAL IAMSA S.A., dando lugar a la celebración del contrato 01 del 27 de enero de 2006, con fecha de inicio 10 de febrero de 2006 y una vigencia de 30 años, con cuantía indeterminada pero con
proyección de inversión de $2.483’390.718 millones. Pese a que el proceso se adelantó en cumplimiento de la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios, así como de la ley 142 y 143 de 1994, además de las Resoluciones y políticas trazadas por la Comisión de Regulación CREG, se determina que podo haber un desfase en la determinación del porcentaje de crecimiento de población proyectada, pues se determinó en un 2% anual, siendo que se presentó según el DANE en un 1%, lo cual generó menores ingresos a los proyectados. Pero el ente de control fiscal, deja de lado que las proyecciones del DANE, corresponden a actividades primigenias, para generar estimativos de población a nivel municipal, con desagregación por sexo y grupos de edad. Incluso en la práctica internacional tal detalle en las estimaciones no es común, por lo que la metodología y sus estimaciones a nivel municipal se convierten en un nuevo referente. En muchas latitudes las estimaciones intercensales de población a nivel subnacional, realizadas por la entidad estadística central, tienen un desglose sólo hasta cierto nivel regional. Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205 - 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co Por ello, es preciso hacer una nota acerca de las limitaciones y advertencias inherentes a un ejercicio de esta naturaleza. Las cifras resultantes son un estimativo de un proceso más o menos armonioso de la población y no pueden ser tomadas como la verdadera población en cada momento del tiempo. Por ende, mal podría este Despacho dar la misma interpretación del ente de
control, al considerar que los datos de tal tipo, podrían dar lugar a la generación de conducta disciplinaria bajo el entendido de una mala aplicación planificación que redunde en violación del principio de planeación contractual. Por lo demás, los hallazgos reportados conciernen a la ejecución de la supervisión e internventoría a la concesión, además e la aplicación de políticas relacionadas con la preservación ambiental, habida consideración de no haberse establecido en el Plan de Desarrollo, la posibilidad de afectación ambiental, a partir del suministro de alumbrado público, tema este que escapa al objeto de investigación, por demás que escapa a la jurisdicción, dada su ocurrencia para el año 2004, habiendo ya operado el fenómeno de la prescripción de la acción disciplinaria. De allí entonces que las presuntas falencias que se reportan, corresponden a la supervisión e interventoría contractual, pues se evidencia que el concesionario ha dejado de cumplir con elementos tales como la implementación de políticas de medio ambiente, correcta disposición de luminarias, las cuales corresponden a las cláusulas décima y trigésima primera del contrato, así mismo, lo inherente a la presunta ausencia de los documentos contentivos del proceso contractual, con lo cual considera el ente de control, se desconocen los parámetros de la ley General de Archivo, de allí que estas no corresponden a los eventos investigados, siendo que, por el contrario, deberán ser objeto de averiguación por distinta cuerda procesal, para lo cual, siendo que la supervisión contractual a la interventoría técnica contratada, corresponde a funcionarios del orden local, este Despacho remitirá el expediente a la Personería Municipal para que adelante las averiguaciones disciplinarias a que haya lugar.
Así las cosas, y conforme el panorama de hecho y de derecho expuesto, teniendo en cuenta que la razón por la cual se ordenó apertura de investigación disciplinaria fue la de averiguar si JAIRO BELTRAN GALVIS, Alcalde Municipal de Girardot, para la época de los hechos, efectivamente desplegó conducta alguna que se apartara del deber funcional objetivamente construido que le asistía observar, respetar, acatar y promocionar en el ejercicio de sus tareas y funciones públicas, concluirá esta Provincial, de conformidad con la lectura integral, sistemática y teleológica de los artículos 6 Constitucional; 5, 23, inciso 2 del 150 y 73 de la Ley 734 de 2002, que de la conducta endilgada a dicho funcionario, no se impondrán cargos disciplinarios, por lo que se procederá a declarar y ordenar el archivo definitivo de las diligencias. Por lo anteriormente expuesto, el Procurador Provincial de Girardot ( E ),
RESUELVE
Procuraduría Provincial de Girardot – Calle 19 No. 10-61 - Teléfonos 0918335205 - 0918312321 Fax-lmbecerra@procuraduria.gov.co PRIMERO : Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado contra del señor JAIRO BELTRAN GALVIS, Alcalde Municipal de Girardot – C/marca., para la época de los hechos, con fundamento en la parte motiva del presente proveído.
SEGUNDO : Notifíquese al implicado, haciendo saber que contra la presente decisión no procede recurso alguno y hace tránsito a cosa juzgada.
Por tratarse de queja, se requiere dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos
102 y 109 de la Ley 734 de 2002.
TERCERO: Remítase por competencia el expediente a la Personería Municipal para que adelante la averiguación disciplinaria respecto a la supervisión contractual al contrato de interventoría y a la interventoría misma, por las falencias desligadas del control y seguimiento a la ejecución del contrato de concesión, de co0nformidad con los reportes de la Contraloría Departamental.
NOTIFIQUESE Y CÚMPLASE GERMAN ALEXANDER ALMARIO DIAZ Procurador Provincial de Girardot ( E )
041-2011-2008/ LMBI P. U. G-17
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