PGN - LIMITE DE LA SANCIONES - En la multa se establece de acuerdo a la ley 734 de 2002 ar
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - LIMITE DE LA SANCIONES - En la multa se establece de acuerdo a la ley 734 de 2002 ar
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2002
1 Bogotá, 28 de agosto de 2002 PAD Doctor
RAFAEL GUILLERMO OTERO GARCÍA
Jefe de Control Interno Disciplinario Hospital Simón Bolívar III Nivel Empresa Social del Estado Ciudad Ref: Su oficio fechado 17 de julio de 2002 y radicado en esta oficina el 1º de agosto del mismo año.
Respetado doctor: En el escrito de la referencia, consulta usted sobre “... la aplicación de la definición de Salario o sueldo, con el fin de determinar si las sanciones económicas impuestas como resultado de una Investigación Disciplinaria, deben ser liquidadas con base en el salario o por el contrario con base en el sueldo”.
Al respecto, me permito manifestar: El actual estatuto disciplinario (Ley 734 de 2002) cuando establece el límite de las sanciones, en el penúltimo inciso del artículo 46, se refiere a que “la multa no podrá ser inferior... del salario básico mensual devengado al momento de la comisión de la falta” , lo que significa que la liquidación de la multa no puede hacerse sobre el sueldo (salario estipulado por períodos superiores a los de días, según el artículo 133 del C.S.T ) sino sobre el salario básico mensual fijado en la escala salarial de remuneración básica y en la nomenclatura de empleos de cada rama del Poder Público, sin otros factores que constituyen salario, tales como, la prima o incrementos por antiguedad, gastos de representación, en el sector oficial (Ver concepto de la Sala de Consulta y Servicio Civil, 10 de febrero de
1975. Ponente: Mario Latorre), bonificación por servicios prestados,
etc. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la 2 Constitución política, 5º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención,
SILVANO GÓMEZ STRAUCH
Procurador Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-300/2002