PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO - La administración debe participar presentar documentos que
Detalles
- Título
- PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO - La administración debe participar presentar documentos que
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
DEPENDENCIA Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública
RADICACIÓN: 028118249/05
DISCIPLINADO: Rafael Antonio Bolaños Guerrero
CARGO: Gobernador Departamental
ENTIDAD: Gobernación del Cesar QUEJOSO: De oficio FECHA DE LA QUEJA: 4 de marzo de 2005
FECHA DE LOS HECHOS: Septiembre 2002
ASUNTO: Fallo de Primera Instancia Bogotá, 25 de abril de 2007
1. ANTECEDENTES Mediante auto del 7 de febrero de 2006, esta Delegada ordenó Investigación Disciplinaria contra RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS GUERRERO, en condición de Gobernador del Cesar, por presuntas irregularidades relacionadas con la omisión en el reintegro de los recursos provenientes de los convenios 4453/95, 832/96, 2573/96, 1294/97, 1489/97, 1574/98 y 1580/98, suscritos entre el departamento del Cesar y FINDETER FIS, de conformidad con las Actas de Liquidación efectuadas por dicho Fondo, mediante Resoluciones 6074/01, 5969/01, 6775/02, 5995/01, 6727/02 y 6774/02.
Por ser competente la Delegada en razón de la materia y calidad de los investigados, conforme a lo previsto en el literal a) numeral 1 y parágrafo del articulo 25 del Decreto 262 de 2000 y articulo 19 de la Resolución 017 del mismo año, proferida por el Procurador General de la Nación y al no observar en el trámite de la investigación disciplinaria irregularidad constitutiva de causal de nulidad que lo impida por haber
garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, se procede a emitir la decisión de fondo a que haya lugar.
2. CARGOS.
Mediante decisión del 8 de junio de 2006, visible a folios 546 a 562 Cdo 2, se formuló pliego de cargos contra RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS GUERRERO, identificado con CC No 12.536.909, en calidad de Gobernador del Cesar, así: 2.1. “ Porque, pese a haber suscrito el Acta de Liquidación del Convenio 1294/97, el 10 de septiembre de 2002 (fl 132), la cual arrojó un saldo a favor de FIS de $15.419.907.00, suma que de acuerdo a la cláusula segunda de la misma acta debía reintegrar a la cuenta corriente 510-99013-8 del BANCAFÉ, denominada FINDETER S.A. FIS INVERSIÓN, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días a partir del perfeccionamiento del acta, se abstuvo de hacerlo y tal como quedó demostrado, dicha cantidad no había sido reintegrada a julio 11 de 2005, conducta con la cual, además de incumplir el compromiso adquirido con la firma del acta, omitió el cumplimiento de sus deberes, particularmente el señalado en el numeral 2° del Decreto 519 del 21 de Diciembre de 2001, del departamento del Cesar, que adoptó el Manual especifico de funciones para los empleados de dicha Gobernación”. 2.2. “ Por abstenerse de concurrir, comisionar, delegar y/o tomar las medidas correspondientes, para que él o quien él hubiere delegado, concurriera,
representara y atendiera las actividades propias de la liquidación de los convenios suscritos con dicho Fondo de Cofinanciación, particularmente a las convocatorias que hizo FINDETER FONDO FIS, para la liquidación de los Convenios identificados con los números 832/96, 1489/97, 1574/98, 1580/98, 2573/96 y 4453/95, los cuales fueron liquidados en forma unilateral por el Fondo, por ausencia de representación de la Gobernación, con lo cual se dejaron de presentar los documentos que respaldaran la ejecución de los recursos recibidos del Fondo, de tal suerte que las actas de liquidación reflejaran la realidad de lo acontecido, para las partes, departamento y FINDETER FONDO FIS”.
3. PRUEBAS. 3.1. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 4453 (proyecto 9246) en el año de 1995; el convenio había sido liquidado el 16 de marzo de 2001; había un saldo por reintegrar de $4.108.960.00, que debía consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 50). 3.2. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO
BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 4453 (proyecto 9246) en el año de 1995; el convenio había sido liquidado el 16 de marzo de 2001; había un saldo por reintegrar de $16.783.219.00, que debía consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 51). 3.3. Comunicación telegráfica del 19 de marzo de 2002 dirigida por el Director del Fondo FIS, al Gobernador del Cesar, pidiendo la comparecencia del Gobernador del Cesar para que se notificara de la Resolución 6074 del 31 de diciembre de 2001 (fl 54). 3.4. Resolución 6074 del 31 de diciembre de 2001, del Fondo FIS, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio 4453 (fls 56, 57 y ss). 3.5. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 832 (proyecto 576) en el año de 1996; el convenio había sido liquidado el 12 de julio de 2001; había un saldo por reintegrar de $23.034.672.00, que debía consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ,
dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 70). 3.6. Comunicación telegráfica del 19 de marzo de 2002 dirigida por el Director del Fondo FIS, al Gobernador del Cesar, pidiendo la comparecencia del Gobernador del Cesar para que se notificara de la Resolución 5969 de diciembre de 2001 (fl 73). 3.7. Resolución 5969 del 31 de diciembre de 2001, del Fondo FIS, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio 832 de 1996 (fls 74 y ss). 3.8. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 2573 (proyecto 1437) en el año de 1996; el convenio había sido liquidado el 23 de septiembre de 2002 y había arrojado un saldo por reintegrar de $100.000.000.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 92). 3.9. Comunicación telegráfica del 7 de noviembre de 2002 dirigida por el Director del Fondo FIS, al Gobernador del Cesar, pidiendo la comparecencia del Gobernador del Cesar para que se notificara de la Resolución 6775 del 1 de noviembre de 2002,
por medio de la cual se ordenó la liquidación unilateral del Convenio 2573 de 1996 (fl 98). 3.10. Resolución 6775 del 1 de noviembre de 2002, del Fondo FIS, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio 2573 de 1996 (fls 99 y ss). 3.11. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 1294 (proyecto 25) en el año de 1997; el convenio había sido liquidado el 10 de septiembre de 2002, y había arrojado un saldo por reintegrar de $15.419.907.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 129). 3.12. Acta de liquidación del Convenio 1294 suscrita entre el FIS y el Gobernador del Cesar, RAFAEL ANTONIO BOLAÑO GUERRERO, el 10 de septiembre de 2002 (fl 132). 3.13. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 1489 (proyecto 341) en el año de 1997;
el convenio había sido liquidado el 16 de marzo de 2001 y había arrojado un saldo por reintegrar de $259.168.033.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 139). 3.14. Comunicación telegráfica del 19 de marzo de 2002 dirigida por el Director del Fondo FIS, al Gobernador del Cesar, pidiendo la comparecencia del Gobernador del Cesar para que se notificara de la Resolución 5995 del 31 de diciembre de 2001, por medio de la cual se ordenó la liquidación unilateral del Convenio 1489 de 1997 (fl 142). 3.15. Resolución 5995 del 31 de diciembre de 2001, del Fondo FIS, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio 1489 de 1997 (fls 143 y ss). 3.16. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 1574 (proyecto 2798) en el año de 1998; el convenio había sido liquidado el 29 de marzo de 2001 y había arrojado un saldo por reintegrar de $2.903.600.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a
partir a la del recibo de la comunicación (fl 163). 3.16. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 1574 (proyecto 2805) en el año de 1998; el convenio había sido liquidado el 29 de marzo de 2001 y había arrojado un saldo por reintegrar de $8.305.530.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 164). 3.17 Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 1574 (proyecto 2811) en el año de 1998; el convenio había sido liquidado y había arrojado un saldo por reintegrar de $1.377.290.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 165). 3.18. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor
ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 1574 (proyecto 2810) en el año de 1998; el convenio había sido liquidado el 29 de marzo de 2001 y había arrojado un saldo por reintegrar de $32.926.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 166). 3.19. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 1574 (proyecto 2809) en el año de 1998; el convenio había sido liquidado el 29 de marzo de 2001 y había arrojado un saldo por reintegrar de $691.730.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 167). 3.20. Comunicación telegráfica del 8 de octubre de 2002 dirigida por el Director del Fondo FIS, al Gobernador del Cesar, pidiendo la comparecencia del Gobernador del Cesar para que se notificara de la Resolución 6727 del 30 de septiembre de 2002, por medio de la cual se ordenó la liquidación unilateral del Convenio 1574 de 1998
(fl 169). 3.21. Resolución 6727 del 30 de septiembre de 2002, del Fondo FIS, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio 1574 de 1998 (fls 170 y ss). 3.22. Copia simple del oficio del 30 de julio de 2004, suscrito por el señor ORLANDO BELTRÁN ESPINOSA, Asesor FINDETER –Director Fondo FIS-, dirigido al Gobernador del departamento del Cesar, recordándole que, dicha Gobernación había celebrado el Convenio 1580 (proyecto 2815) en el año de 1998; el convenio había sido liquidado el 23 de septiembre de 2002 y había arrojado un saldo por reintegrar de $28.500.000.00, que debían consignarse en una cuenta determinada del BANCAFÉ, dentro de los quince días hábiles siguientes contados a partir a la del recibo de la comunicación (fl 207). 3.23. Comunicación telegráfica del 7 de noviembre de 2002 dirigida por el Director del Fondo FIS, al Gobernador del Cesar, pidiendo la comparecencia del Gobernador del Cesar para que se notificara de la Resolución 6774 del 1 de noviembre de 2002, por medio de la cual se ordenó la liquidación unilateral del Convenio 1580 de 1998 (fl 210). 3.24. Resolución 6774 del 1 de noviembre de 2002, del Fondo FIS, por medio de la cual se liquida unilateralmente el Convenio 1580 de 1998 (fls 211 y ss). 3.25. Comunicación del 24 de septiembre de 2002 dirigida por el Director del Fondo
FIS, al Gobernador del Cesar, RAFAEL ANTONIO BOLAÑO, enviándole nuevamente los originales de las actas de liquidación de los Convenios 2573 de 1996 y 1580 de 1998, para que fueran suscritas por ese despacho, o en su defecto se enviaran los soportes que demuestren la ejecución físico financiera de los mismos (fl 213). 3.26. Oficio del 13 de julio de 2005, suscrito por el actual Gobernador del Cesar, HERNANDO MOLINA ARAUJO, atendiendo la petición de información solicitada por este órgano (fls 228 y ss). 3.27. Constancia de la Coordinadora de Gestión Humana de la Gobernación del Cesar, que acredita que el señor RAFAEL BOLAÑOS GUERRERO ejerció el cargo de Gobernador del Cesar entre el 1 de enero de 2001 y el 6 de marzo de 2003 (fls 240 y 267). 3.28. Oficio 160-03-00 del 22 de marzo de 2006 suscrito por la Directora de Programas Especiales de FINDETER, remitiendo copia de los proyectos de actas de liquidación realizadas en la Gobernación del Cesar, que acreditan la visita realizada por los profesionales de la Cuenta Especial FIS, ante dicha Gobernación, con el fin de solicitar y evaluar los soportes que demuestran la ejecución física y financiera de los convenios 4453/95, 832/96, 1489/97 y 1574/98 (fls 274 y ss).
4. DESCARGOS.
Los argumentos de defensa del señor RAFAEL ANTONIO BOLAÑO GUERRERO (folios 590 A 593) consistieron en manifestar que su administración tuvo las mismas dificultades expresadas por el actual Gobernador en oficio del 13 de julio de 2005, “ausencia de memoria técnica que permitiera tener información de primera mano para responder las solicitudes de FINDETER, dificultad institucional que existía para determinar si los valores reclamados estaban ajustados a la realidad” para lo cual contrató a la Dra CLAUDIA DE LA CRUZ IGIRIO para que realizara una depuración de saldos de las cuentas de algunos convenios. Alega que se presentaron impedimentos para concurrir a la liquidación de los convenios por vencimiento del término legal que señalan los artículos 60 de la Ley 80 de 1994 y 44, numeral 10, literal d) de la Ley 446 de 1998, en concordancia con el articulo 61, que van de 4 a 6 meses según el caso. Posterior a este se podía realizar la liquidación, siempre y cuando la entidad no haya perdido la competencia para ello, o bien por que el contratista, dentro del termino de caducidad de la acción contractual pide al juez del contrato que proceda a liquidarlo y se ha producido la notificación del auto admisorio de la demanda o por haber vencido el término de caducidad de la acción. Por lo anterior trae colación lo dicho por el Concejo de Estado en tal sentido: ” vencido el término de caducidad de la acción contractual, o notificado el auto admisorio de la demanda en la forma dicha, deviene la incompetencia de la entidad estatal contratante para liquidar el contrato unilateralmente y, para el
contratista, la imposibilidad de obtenerla en sede judicial o de común acuerdo y, por lo mismo, en tal supuesto, no es jurídicamente viable extender, unilateralmente o por mutuo acuerdo con el contratista un documento de balance final o estado de cuenta para extinguir definitivamente la relación contractual , dado que el término de caducidad es perentorio e improrrogable y por que ello equivaldría a revivir, convencionalmente, los términos de caducidad de la acción que, como es sabido, son indispensable”, por lo que se estimó que las partes no tenían competencia para liquidar el contrato, ya habían trascurrido más de dos años y medio Argumenta que existía dificultad real e impedimento legal para reintegrar los saldos reclamados, por la falta de claridad sobre los saldos reales en banco, relacionados con los convenios de cofinanciación, como lo manifiesta el actual Gobernador en su oficio de fecha 13 de julio de 2005, pues en la mayoría de los casos dichos recursos se habían ejecutado y existían dificultades en el flujo de información entre el Departamento del Cesar, los Municipios y la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. La mayoría de los saldos reclamados, son resultado de la interpretación que hace FINDETER sobre la aplicación de matrices de cofinanciación que, dada su no aportación de los recursos de contrapartida por parte del ente territorial harían exigible – bajo la perspectiva de la FINANCIERA - la restitución de esos valores, cuando en realidad se ejecutaron aunque el Departamento no hubiera aportado sus compromisos de contrapartida o lo hubiera hecho en anualidades subsiguientes y por fuera de los limites temporales de los convenios.
Sostiene que como en los convenios respectivos no se contempló reintegro de recursos del Fondo de Cofinanciación por no aporte de contrapartida para los mismos por aporte del Municipio, se consideró que los valores restantes de aplicar la matriz de cofinaciación a contrapartidas no aportadas por el ente ejecutor, reflejados como saldo a favor del FIS en las actas de liquidación de los convenios no corresponden a la realidad y, en consecuencia, la exigencia de reintegro por parte del FIS es ilegal.
5. ALEGATOS DE CONCLUSION.
Mediante auto del 12 de diciembre de 2006 (folio 810), este Despacho ordenó correr traslado al implicado para que presentara sus alegatos de conclusión, el cual se notificó por estado el 11 de enero de 2007, (folio 816), sin que fueran presentados por el disciplinado.
6. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO.
Este Despacho es el competente para proferir fallo de primera instancia conforme lo dispuesto por el artículo 25 literal c) del Decreto 262 de 2000, en concordancia con lo normado por los artículos 19 inciso 5 numeral 2 y parágrafo ibídem de la Resolución 17 de 2000, y 60 de la Ley 200 de 1995 respectivamente. Examinada la presunta existencia de algunas de las causales de nulidad contempladas en el artículo 131 de la Ley 200 de 1995, se concluye que dentro del presente asunto no hay lugar a decretar nulidad alguna. Frente a las conductas glosadas al doctor RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS
GUERRERO, en condición de Gobernador del Cesar en el numeral 1.1 y 2.2 del auto de cargo, considera esta Delegada que los argumentos expuesto por el implicado, no contribuyen a desvirtuar su responsabilidad en los hechos objeto de cuestionamiento, dado que sus afirmaciones se circunscriben en manifestar que su administración tuvo las mismas dificultades expresadas por el actual Gobernador en su oficio del 13 de julio de 2005, en el sentido de que los saldos pendientes de los Convenios de Cofinanciación con FINDETER no fueron reintegrados por la dificultad institucional que existía para determinar si los valores reclamados estaban ajustados a la realidad, ya que no existía una memoria histórica que permitiera confrontar con la realidad si los valores habían sido efectivamente ejecutados. El doctor RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS GUERRERO prestó sus servicios como Gobernador del departamento del Cesar, entre el 1 de enero de 2001 y el 5 de marzo de 2003, (folio 389) y los convenios 832/96, 1489/97, 1574/98, 1580/98, 2573/96 y 4453/95, ( folios 74, 143, 170, 211, 99 y 56) fueron liquidados unilateralmente por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. FINDETER – Fondo de inversión Social –FISentre el 31 de diciembre de 2001 y el 1 de noviembre del 2002, como se puede observar la Gobernación debía participar en las liquidaciones; presentar los documentos que acreditaran la ejecución de los recursos de cada convenio; sustentar el cumplimiento del objeto cada uno de ellos;
conciliar los resultados arrojados por la contabilidad de cada uno de los convenios; presentar las reclamaciones al Fondo de Cofinanciación a que hubiere lugar, como consecuencia de las discrepancias que surgieran de la comparación de las cuentas entregadas por el FINDETER FIS, y una vez superados estas etapas, proceder al reintegro de los dineros que arrojaran las actas de liquidación, procedimiento que debió ser adelantado en conjunto, por las partes actuantes en la contratación. Es claro para el Despacho que las alegaciones expuestas por el implicado en su memorial de descargos, son extemporáneas, como quiera que la oportunidad de hacerlo era al momento de liquidar los convenios, etapa en la que la Administración Departamental estaba obligada a participar, en todas aquella actividades propias de ella para confrontar la información contractual, financiera y contable de los recursos recibidos del Fondo, para entre otras cosas, defender los intereses del Departamento y evitar los problemas de cobro y desembolsos de los saldos, reclamando e interponiendo oportunamente los recursos contra los actos administrativos emanados en el proceso. sin embargo pese a las diversas comunicaciones enviadas al Despacho del mandatario seccional, fue omisiva la participación en la liquidación de dichos convenios. En cuanto a que se contrató, para la depuración de los saldos de los convenios, dicha gestión también fue extemporánea, ya que el contrato con la Dra CLAUDIA DE LA CRUZ IGIRIO, fue celebrado el 7 de marzo y 8 de octubre de 2003, (folios 649 a 652) fecha en la que ya FINDETER había liquidado los convenios unilateralmente.
Con relación al primer cargo la obligación de hacer el reintegro surgió para la administración del Departamento el 10 de septiembre de 2002, momento en que suscribió el Acta de Liquidación del Convenio 1294/97, la cual arrojó un saldo a favor de FIS de $15.419.907.00, suma que de acuerdo a la cláusula segunda de la misma acta debía reintegrar a la cuenta corriente 510-99013-8 del BANCAFÉ, denominada FINDETER S.A. FIS INVERSIÓN, dentro de un plazo no mayor a quince (15) días a partir del perfeccionamiento de dicha acta, Sin embargo la Gobernación en cabeza del señor RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS GUERRERO, quien suscribió el acta de liquidación no hizo reintegro al cual se comprometió, conducta con la cual, además de incumplir el compromiso adquirido con la firma del acta, omitió el cumplimiento de sus deberes, particularmente el señalado en el numeral 2° del Decreto 519 del 21 de Diciembre de 2001, del departamento del Cesar, que adoptó el Manual especifico de funciones para los empleados de dicha Gobernación”. Por lo anterior este Despacho encuentra al doctor RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS GUERRERO incurso en falta disciplinaria, por haber actuado en la forma descrita en los numerales 1.1 y 1.2. de la parte resolutiva del pliego inculpatorio, con desconocimiento de lo normado por los artículos que le fueron citados como infringidos en el pliego de cargos, por cuanto causó un perjuicio, tanto a FINDETER
FONDO FIS, como al departamento del Cesar. Al primero, porque el Fondo no recibió los saldos de los recursos que entregó oportunamente a la Gobernación, en virtud de los convenios suscritos, y que este no ejecutó en los términos y condiciones allí pactados, y al Departamento, porque en el evento de que este deba reintegrar las sumas reclamadas, luego de adelantar los procedimientos administrativos y jurídicos pertinentes, las finanzas del ente territorial se verán afectadas, porque los recursos, tal como lo afirmó el Gobernador MOLINA ARAUJO, no están en las cuentas abiertas para la administración de los recursos de los Convenios. Así las cosas este Despacho sostiene que el doctor RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS GUERRERO en su condición de Gobernador Departamental, violó las normas expuestas en el auto de cargos del 8 de junio de 2006. Se reafirma entonces, las calificaciones dadas a las faltas en el auto de cargos como GRAVE para el cargo endilgado en el punto 1.1. pues así se desprende del anterior análisis, el alto cargo que el disciplinado ostentaban dentro de la Administración Departamental del Cesar para la época de los hechos, le imponía la obligación de cumplir los mandatos constitucionales, legales y contractuales en el ejercicio de sus funciones y por que habiendo suscrito el Acta de Liquidación del 10 de septiembre de 2002, conocía y era conciente de la obligación de reintegrar el saldo de $ 15.419.907 a favor de FINDETER FONDO FIS, dentro de los 15 días siguientes y sin embargo se abstuvo de hacerlo, y a titulo de CULPA, púes fue
negligente en el ejercicio de sus funciones, al no realizar gestiones tendientes al pago de la obligación, la falta de previsión y cuidado en su actuar, produjo un resultado negativo en relación con el deber funcional y por ende reprochable desde el punto de vista disciplinario. Para el cargo endilgado en el punto 1.2 como GRAVE a titulo de DOLO, ya que como Gobernador, primera autoridad administrativa y representante legal del Departamento, le imponía la obligación de hacer presencia en la etapa de liquidación de los convenios, en todas aquellas actividades propias de ella, para confrontar la información contractual, financiera y contable de los recursos recibidos del Fondo, defender los intereses del Departamento y evitar los problemas de cobro y desembolso de los saldos, reclamando e interponiendo oportunamente los recursos contra los actos administrativos emanados en el proceso. No es de recibo para este despacho, que el Gobernador BOLAÑOS desconociera que los procesos liquidatorios de los Convenios se estaban llevando a cabo, toda vez que fue innumerable la correspondencia enviada a su Despacho por el Fondo, asunto que resulta producto de la investigación, conducta que fue reiterativa, porque, como ya se anotó, fue repetitiva la correspondencia enviada a la Gobernación del Cesar, para uno u otro convenio, situación que lleva a concluir que hubo una intención de desconocer las citaciones hechas por el Fondo, con los resultados ya conocidos a lo largo de la investigación. Así las cosas, la conducta del disciplinado es típica por estar contemplada en las siguientes normas: Cláusula segunda del acta de liquidación
“Que de acuerdo a la cláusula anterior, es obligatorio que el ente ejecutor proceda a reintegrar el saldo a favor del FIS a la cuenta corriente…..dentro de un plazo no mayor a quince (15) días hábiles a partir del perfeccionamiento de la presente acta…” Decreto 519 del 21 de diciembre de 2001, Manual de funciones del Departamento. Numeral 2° “Dirigir y coordinar la acción administrativa del departamento…” Ley 200 de 1995 Art. 40 1.- Cumplir y hacer que se cumpla la Constitución,..., las leyes, las ordenanzas, los reglamentos, los manuales de funciones las órdenes superiores, cuando correspondan a la naturaleza de sus funciones,..... Finalmente para la dosificación de las sanciones nos remitimos a los criterios establecidos en el artículo 32 de la Ley 200 de 1995, que establece los límites de la sanción, en este caso en particular, de noventa (90) días de salario devengado para la época de los hechos. En mérito de lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública, RESUELVE PRIMERO: SANCIONAR disciplinariamente al señor RAFAEL ANTONIO BOLAÑOS GUERRERO , en su condición de Gobernador del Departamento del Cesar, identificado con la cédula número 12.536.909 expedida en Santa Marta, con MULTA de noventa (90) días de salario mensual que devengaba para la época de los hechos, equivalente a $ 7.724.346,oo por encontrarlo responsable disciplinariamente de los cargos formulados, conforme a lo expuesto en la parte motiva.
SEGUNDO: Notificar personalmente a los sujetos procesales la determinación tomada en esta providencia, con la advertencia que contra la misma procede el recurso de apelación ante el Procurador General de la Nación, que deberán interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación personal o por edicto y sustentar dentro del mismo término. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación indicando la decisión tomada y la fecha de la providencia.
En caso que no pudiere notificarse personalmente, se fijará edicto en los términos del artículo 107 del Código Único Disciplinario TERCERO: En firme la decisión sancionatoria, remitir a la División de Registro y Control de la Procuraduría, para lo pertinente.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
YOLANDA GOMEZ RESTREPO
Procuradora Delegada Exp 028-118249 A.A. 65