PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO - No es competencia de la pgn

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO - No es competencia de la pgn
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa

Radicación No: 014-93137-2003

Investigado: Julio Álvaro Pamplona Avella Cargo y entidad: Contralor Departamental de Casanare Quejoso: John Carlo Buitrago Burgos Fecha queja: Septiembre 14 de 2001

Fecha hechos: Julio 10 y septiembre 3 de 2001

Asunto: Auto de archivo, presunta trasgresión del derecho de petición

Bogotá DC, 24 MAR. 2004 Procede el Despacho a definir el mérito de las diligencias, conforme a lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES En escrito del 14 de septiembre de 2001, el Señor JOHN CARLO BUITRAGO BURGOS, solicitó al Procurador Regional de Casanare, su colaboración para obtener en la Contraloría de dicho Departamento, los documentos contentivos de las operaciones matemáticas que hizo ese ente fiscalizador para estimar los valores consolidados del retroactivo del año 2000, a que tenía derecho como exfuncionario de ese organismo de control; así mismo, de la indemnización liquidada en las resoluciones Nos. 230 y 277 del 18 de julio y 277 del 31 de julio de 2001, y verificar si los cálculos estimados por la Contraloría eran los correctos. Agregó, que la respuesta dada a su derecho de petición del 3 de septiembre de dicho ano, presentado ante el Contralor Departamental de Casanare (radicación No. 2395), fue parcial, y que no correspondía a las inquietudes sobre la liquidación hecha por esa entidad en lo relacionado con el retroactivo del año 2000, indemnización y

prestaciones sociales, con sus respectivos soportes (fls. 20 y 21). En auto del 28 de enero de 2002, la Delegada dispuso Indagación Preliminar contra el Contralor Departamental de Casanare, JULIO ÁLVARO PAMPLONA AVELLA (fl. 39). CONSIDERACIONES DE LA DELEGADA Del contenido de los escritos presentados ante la Contraloría Departamental de Casanare y ante la Procuraduría Regional de dicho Departamento, se infiere que JOHN CARLO BUITRAGO BURGOS reclama dos aspectos trascendentales: a) La deficiente liquidación de los valores a que tenia derecho por haber sido funcionario de la Contraloría Departamental de Casanare y b) La falta de respuesta adecuada al derecho de petición, presentado el 3 de septiembre de 2001, razón por la cual se analizarán separadamente esas conductas. a) El 27 de enero de 1994, el ingeniero JOHN GARLO BUITRAGO BURGOS se vinculó a la Contraloría Departamental de Casanare. Con motivo de la expedición de la Ordenanza No. 014 del 10 de junio de 2001, por medio de la cual, la Asamblea Departamental de Casanare autorizó la reforma administrativa en ese ente territorial, fue suprimido el cargo de profesional universitario código 340, grado 10, cuyo cargo lo ocupaba BUITRAGO BURGOS, quien fue desvinculado el 30 de junio de ese año (fls. 35 y 36). Respecto a la liquidación del quejoso, el Contralor Departamental de Casanare, JULIO ÁLVARO PAMPLONA AVELLA, expidió tres (3) actos administrativos:

1.- Resolución No. 00230 del 18 de julio de 2001, reconociendo y ordenando el pago de la respectiva indemnización por valor de $15.555.708, porque BUITRAGO BURGOS optó por esa posibilidad legal (fls. 32 a 34). 2.- Resolución No. 248 del 30 de julio de 2001, revocando el numeral 1 de la Resolución No 00230 del 18 del mismo mes y ano, teniendo en cuenta que la primera liquidación de la indemnización fue calculada con un incremento salarial esperado del 8.75%, para el año 2001, pero el Gobierno Nacional, a través del Decreto No. 1492 del 19 de julio de 2001 fijó el incremento salarial en el 2.5%, para los funcionarios que devengaban más de dos (2) salarios mínimos. Citó el artículo 30 del decreto mencionado, que dispone que ninguna autoridad pueda autorizar o fijar asignaciones básicas salariales mensuales que superen los límites señalados en dicha disposición. La liquidación ascendió a $14.747.427 (fls. 29 a 31). 3.- Resolución No. 000277 del 31 de julio de 2001 en la que se reconoció y ordenó el pago de la bonificación de servicios, prima de servicios, vacaciones y prima de vacaciones, y de navidad proporcional, reliquidación de cesantías, correspondientes a los anos 2000 y 2001 (fls. 35 a 37). En las resoluciones Nos. 00230 y 00277 del 18 y 31 de julio de 2001, se señala expresamente que contra esos actos administrativos, procedía el recurso de

reposición. Con fundamento en el Código Contencioso Administrativo, el ingeniero BUITRAGO BURGOS, tenía esa oportunidad legal para solicitar la reliquidación de su liquidación por indemnización y por prestaciones sociales, si consideraba que no le fueron tenidos en cuenta ciertos factores, que alteraban sus pretensiones económicas, al dejársele de pagar la suma de un millón doscientos veintidós mil novecientos diecinueve pesos ($1.222.919,00). Sin embargo, no presentó ningún recurso, sino que acudió a través de un escrito extemporáneo, en el que solicitó cambiar la decisión del Contralor Departamental (Oficio No. DCD-000841 del 10 de septiembre de 2001-fl. 22), donde el Contralor Departamental de Casanare informa al ingeniero BUITRAGO BURGOS que los actos administrativos que sirvieron de fundamento para su cancelación, se encontraban debidamente ejecutoriados, y que el pago del retroactivo salarial de 2001, sería pagado en la nómina de septiembre de ese año, sin necesidad de expedir un acto administrativo por separado. Se reitera, que los factores salariales para la liquidación de la indemnización, fueron incluidos en la Resolución No. 248 del 30 de julio de 2001. En esas condiciones, no le corresponde a la Procuraduría General de .la Nación, determinar si los valores cancelados corresponden a las pretensiones del exempleado, porque esa es función de otras esferas del Estado, dentro de su división del poder. Concretamente a la Justicia de lo Contencioso Administrativo. No se advierte ninguna irregularidad disciplinaria en esta materia. b) Pese a que en el expediente no se encuentra el oficio del 10 de julio de 2001

(radicación interna de la Contraloría Departamental de Casanare No. 2056), en el que JHON CARLO BUITRAGO BURGOS solicita revisión a su liquidación de la indemnización, ni la respuesta dada por el Contralor JULIO ÁLVARO PAMPLONA AVELLA, según lo señala BUITRAGO BURGOS, tal respuesta se hizo en términos generales, sin presentarle operaciones matemáticas que condujeran a la obtención de los valores consolidados de su retroactivos del año 2000. Esos factores salariales ya habían sido señalados en la Resolución No 248 del 30 de julio de 2001, contra las cuales, se reitera, no se presentó ningún recurso legal. En relación a su solicitud del 3 de septiembre de 20011 que constituye el génesis del presente averiguatorio, fue respondido oportunamente, mediante oficio DCD-000841 del 10 de septiembre de 2001, en el que el Contralor PAMPLONA AVELLA, señala enfáticamente que "los actos administrativos que sirvieron de fundamento para pagarle, tanto la indemnización como las prestaciones sociales a que tiene derecho en virtud de la supresión del cargo de carrera de que era titular en esta Contra lar fa se encuentran en firme y debidamente ejecutoriados, por tal razón agotada la vía gubernativa ..." (fI. 22). Aunque JOHN JAIRO BUITRAGO BURGOS no pidió investigación disciplinaria propiamente dicha, se investigó la comisión de una supuesta falta disciplinaria, pero con los documentos allegados, se desvirtúa tal circunstancia. La pretensión de BUITRAGO BURGOS radicó en que la Procuraduría General de la

Nación le colaborara para obtener información sobre los factores que fueron tenidos en cuenta para liquidar su Indemnización. Esos datos le fueron señalados en el oficio No. 0012024, que el Contralor remitió a la Procuraduría Regional de Casanare, y que ratifica los valores registrados en la Resolución No. 000230 del 18 de julio de 2001. En estas condiciones y por no existir mérito para la apertura de investigación disciplinaria se dispondrá el archivo del diligencia miento. En mérito a lo expuesto, LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en ejercicio de sus facultades, especialmente las conferidas por el articulo 25 del Decreto No 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra del Doctor JULIO ÁLVARO PAMPLONA AVELLA, en su condición de Contralor Departamental de Casanare.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión al investigado, indicándole que contra la misma no procede recurso alguno. Para tal efecto, líbrese la correspondiente comunicación, indicando la fecha de la providencia y la decisión tomada. En caso de no ser posible notificar personalmente, notifíquese por estado.

TERCERO: Por la Secretaría de la Procuraduría Regional de Casan are, comunicar la presente decisión al ingeniero JOHN CARLO BUITRAGO BURGOS, informándole que contra la misma procede el recurso de apelación ante la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, que deberá interponer y sustentar por escrito en

el término de tres (3) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fecha de entrega de la referida comunicación en la oficina de correo. Para tal efecto, líbrese la respectiva comunicación, indicándole la decisión tomada, la fecha de la providencia y que si lo desea podrá consultar el expediente en la Secretaría de ese Despacho.

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.

LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN

Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-93137-2003

LGEG-CAZC

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