PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO - No es viable que se le incluya suma por concepto de mayor
Detalles
- Título
- PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO - No es viable que se le incluya suma por concepto de mayor
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
ACCIÓN CONTRACTUAL-Para liquidación contrato interadministrativo y sus adicionales incluyendo otros dineros conforme a estipulaciones contractuales CONTRATOS ESTATALES-Su liquidación según marco normativo CONTRATOS ESTATALES-Sobre el alcance de su liquidación según sentencia del Consejo de Estado PRUEBAS-Analizadas en su conjunto son suficientes para concluir que se puede liquidar por vía judicial contrato De las pruebas referidas infiere el Ministerio Publico que si bien no se allegó al proceso copia de las facturas o comprobantes de los pagos efectuados por el Departamento del Valle del Cauca contra la cuentas bancarias abiertas para el manejo de los aportes girados por el INVIAS para la ejecución del Contrato interadministrativo No 326 de 1997 y sus adicionales, lo cierto es que se cuenta con otras pruebas que analizadas en su conjunto resultan suficientes para liquidar por vía judicial el referido contrato. Las certificaciones suscritas por el Tesorero del Departamento del Valle y sus correspondientes soportes, entre otros la relación de los pagos efectuados con el aporte del Instituto Nacional de Vías durante las vigencias de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 2002, que contiene la información detallada de la orden de pago, código de análisis, NIT beneficiario, fecha de pago y valor cancelado, así como la copia y certificación de los extractos bancarios de las cuentas corriente y de ahorros que se abrieron para el manejo de los recursos del contrato en cuestión, permiten establecer el BALANCE FINANCIERO FINAL del mismo y sus adicionales….. LIQUIDACIÓN DE CONTRATO-No es viable que se le incluya suma por
concepto de mayor valor oportunamente devuelto a INVIAS/CONTRATO INTERADMINISTRATIVO-No se pactó en este ni en sus adicionales la posibilidad de manejar recursos distintos a aportes de INVIAS/CUENTAS POR PAGAR-No existen con cargo al referido contrato de conformidad con pruebas existentes/APORTES-Procede devolución de monto en relación con su rendimiento
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales En concepto del Ministerio Público no procede atender lo alegado por el recurrente en cuanto a incluir en la liquidación del contrato la suma de $285.710.000,33 por concepto del mayor valor que en su momento le fue devuelto a INVIAS, pues dentro del proceso no se aportó soporte probatorio que justifique tal pedimento. Se tiene certeza que la apertura de la cuenta de ahorros No 010-91032-1 del Banco de Occidente denominada “ADQUISICIÓN DE PREDIOS PARA LA CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION VIA ALTERNA BUENVENTURA SECTOR EL PAILON /CORDOBA, LONGITUD 11.50 / CONVENIO No 326 - 97 INVIAS” se hizo con el único fin manejar los aportes del INVIAS para la ejecución del contrato interadministrativo en comento, en cumplimiento de lo pactado en la cláusula séptima. En parte alguna del contrato interadministrativo, como tampoco en sus adicionales, se acordó que en dicha cuenta de ahorros se podían manejar recursos
distintos a los aportes del INVIAS, por tanto alegar que parte de ese capital y sus respectivos rendimientos financieros correspondían a dineros del Departamento del Valle del Cauca carece de fundamento. Se alega por el Departamento del Valle del Cauca, que en la liquidación del contrato interadministrativo no procede incluir a favor del INVIAS la suma de $456.268, pues conforme a lo probado no tiene cuentas pendientes de pago con cargo al referido contrato. En concepto del Ministerio Público no procede atender tal pedimento, pues si bien el Departamento del Valle del Cauca, una vez cumplido el plazo contractual y con el fin de entregar cuentas de los desembolsos con cargo al Contrato 326 de 1997 y sus adicionales, solicitó al Banco de Occidente la cancelación de la cuenta de ahorros No 01091032-1, en la cual se venían manejando los aportes del INVIAS. Solicitud que realizó mediante comunicación de T.G.D 0592 de 28 de febrero de 2003, en la que además pidió girar cheque de gerencia por el valor del saldo a nombre del Instituto Nacional de Vías, pedimento que fue atendido en la misma fecha por el referido banco, reportando un saldo de $2.376.989.558.71 y girando cheque de gerencia por dicho monto a favor del INVIAS, lo cierto es, que con posterioridad a esa fecha la cuenta en comento reportó un saldo por $440.964.00, y continuó generando intereses hasta el mes de agosto de 2003, para un saldo total de $456.268, como consta en el estado de cuenta que obra en el proceso, monto que sin duda
corresponde al rendimiento de los aportes del Invias, razón por la cual procede su devolución. El análisis que antecede permite al Ministerio Publico concluir que procede por vía judicial liquidar el contrato interadministrativo No 326 de 1997 y sus adicionales cuyo balance final conlleva a que el Departamento de del Valle del Cauca devuelva a favor del INVIAS, la suma de $456.268,oo 2
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PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA
ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 134 /2015
Bogotá, D.C., 16 de julio de 2015 Señores
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C
Consejera Ponente dra: OLGA MELIDA VALLE DE DE LA HOZ
E. S. D.
Ref: Proceso No 53.727 (76001233100020040545201)
Acción: CONTRACTUAL
Actor: INSTITUTO NACIONAL DE VIAS Demandado: DEPARAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia.
I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda: El INSTITUTO NACIONAL DE VIAS presentó demanda1, contra el DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA, para que en sede judicial se efectúe la liquidación del contrato interadministrativo No 326 de
1997 y sus adicionales 326-1-97 de 1998, 326-2-97 de 1998, 326-3-97 de 1999, 326-4-97 de 1999, 326-5-97 de 1999, 326-6-97 de 2000, 326-7-97 de 2000, 326-8 -97 de 2001, 326-9-97 de 2001, 326-10-97 de 2002. Que se incluyan en la liquidación del referido contrato y sus adicionales: la suma de $869.262.888.29 o una suma mayor, correspondiente a los dineros entregados por Invias al Departamento y que no fueron legalizados conforme 1 Incoada el 15 de diciembre de 2004 (fl 88 c. ppal), esto es dentro del término legal de caducidad de los dos (2) años establecido para la acción de controversias contractuales, pues el plazo contractual se cumplió el 30 de junio de 2002, dos 2 meses para liquidarlo de manera bilateral vencieron el 30 agosto de 2002, y los 4 meses para hacerlo de manera unilateral el 30 de diciembre del mismo año, lo que conlleva a concluir que los dos (2) años para acudir a la jurisdicción contenciosa se cumplían hasta el 30 de diciembre de 2004. 3
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales a las estipulaciones contractuales; - la devolución de las sumas que resulten
a favor del Invias; - sobre la suma a reintegrar, se proceda a su actualización y se liquiden intereses comerciales desde la terminación del contrato hasta cuando el pago se haga efectivo; - se incluyan los rendimientos financieros que el Departamento recibió por concepto de todas las inversiones financieras que realizó con los dineros girados por el Invias; y - reintegrar todas las sumas de dinero establecidas mediante peritazgo, desde la fecha en que se causaron hasta su pago real y efectivo. 1.2 Contestación de la demanda.- El Departamento del Valle del Cauca2 propuso las excepciones de cobro de lo no debido y pago total de la obligación, pues advierte que no existen cuentas pendientes de pago a favor de INVIAS con cargo al convenio No 326-97 y sus adicionales, que por el contrario existe un saldo a reintegrar a favor del Departamento por valor de $285.710.000,33. 1.3 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca3 liquidó el contrato interadministrativo No 326 de 1997 y sus adicionales, suscrito entre el Instituto Nacional de Vías y el Departamento del Valle del Cauca, cuyo objeto fue la “adquisición de predios para la construcción y pavimentación vía alterna Buga-Buenaventura, sector Córdoba Buenaventura en el Departamento del Valle del Cauca”; y ordenó al Departamento del Valle del Cauca devolver al INVIAS la suma de $456.268,00 y negó las demás súplicas de la demanda. El a-quo precisó que el convenio interadministrativo y sus adicionales, no fue
objeto de liquidación de conformidad con la Ley 80 de 1993 y que el motivo del disenso entre las partes fue el reconocimiento de rendimientos financieros respecto de los valores no ejecutados. Precisó que el valor total del convenio 0326 de 1997 fue de $3.448.610.000, que se efectuaron pagos por valor de $3.032.561.669,43, quedando un saldo por ejecutar de $416.048.330,57. Que el Departamento consignó a favor de Invias el valor de $2.376.989.558,71, el cual incluía el saldo no ejecutado y los rendimientos financieros. Que en la cuenta de ahorros del Banco de Occidente quedó un saldo de $440.964.00, que continuo generando rendimientos financieros hasta el mes de agosto de 2003, por valor de $456.258, el cual no fue devuelto al Invias, en cuyo caso y como resultado de la liquidación del convenio debe devolver. 1.4 Apelación.- La apoderada del Departamento del Valle del Cauca4 alega 2 (fls 187 a 195 c. ppal) 3 En sentencia de 30 de septiembre de 2014 (fls 347 a 372 c. Consejo de Estado) 4 (fls 373 a 376 c. Consejo de Estado) 4
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales que desde la contestación de la demanda se aportaron documentos que demuestran que el valor reintegrado por el Departamento del Valle del Cauca
a Invias fue de $2.376.989.558.71 correspondientes a: rendimientos financieros generados en la cuenta del convenio por valor de $1.673.914.541,77, el saldo no ejecutado por valor de $412.842.015,94, otras consignaciones –reintegros por valor de $4.523.000.67, lo cual indica que se hizo la devolución por un mayor valor en la suma de $285.710.000,33. Que ello se demuestra con soportes documentales, entre otros la comunicación de 5 de agosto de 2004, suscrita por el Tesorero General del Departamento del Valle con destino a INVIAS.
II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO Para resolver los planteamientos del apelante único corresponde absolver en su orden los siguientes problemas jurídicos (i) sentido y alcance de la liquidación de los contratos estatales, para luego establecer (ii) si en la liquidación judicial del convenio interadministrativo No 326 de 1997 y sus adicionales, procede incluir la suma de $285.710.000,33, monto que según la recurrente corresponde al mayor valor devuelto al Invias. 2.1 En cuanto a la liquidación de los contratos estatales la ley 80 de 1993, en su artículo 60 establece: “DE SU OCURRENCIA Y CONTENIDO. Los contratos de tracto sucesivo, aquellos cuya ejecución o cumplimiento se prolongue en el tiempo y los demás que lo requieran, serán objeto de liquidación de común acuerdo por las partes contratantes, procedimiento que se efectuará dentro del término fijado en el pliego de condiciones o términos de referencia o, en su defecto, a más tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la
finalización del contrato o a la expedición del acto administrativo que ordene la terminación, o a la fecha del acuerdo que la disponga. También en esta etapa las partes acordarán los ajustes, revisiones y reconocimientos a que haya lugar. En el acta de liquidación constarán los acuerdos, conciliaciones y transacciones a que llegaren las partes para poner fin a las divergencias presentadas y poder declararse a paz y salvo. Para la liquidación se exigirá al contratista la extensión o ampliación, si es del caso, de la garantía del contrato a la estabilidad de la obra, a la calidad del bien o servicio suministrado, a la provisión de repuestos y accesorios, al 5
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales pago de salarios, prestaciones e indemnizaciones, a la responsabilidad civil y, en general, para avalar las obligaciones que deba cumplir con posterioridad a la extinción del contrato” El Consejo de Estado5, sobre el alcance de la liquidación del contrato estatal precisó: “La liquidación del contrato, como es bien sabido, constituye la etapa final del negocio jurídico, en la cual las partes se ponen de acuerdo sobre el resultado último de la ejecución de las prestaciones a su cargo y efectúan un corte de cuentas, para definir, en últimas, quién debe a quién y cuánto, es decir para establecer el estado económico final del contrato, finiquitando de esa forma la relación negocial, como de tiempo
atrás lo tiene establecido la jurisprudencia de la Corporación, al considerar que la misma “(…) tiene como objetivo principal que las partes definan sus cuentas, que decidan en qué estado quedan después de cumplida la ejecución de aquél; que allí se decidan todas las reclamaciones a que ha dado lugar la ejecución del contrato, y por esa razón es ese el momento en que se pueden formular las reclamaciones que se consideren pertinentes. La liquidación finiquita la relación entre las partes del negocio jurídico, por ende, no puede con posterioridad demandarse reclamaciones que no hicieron en ese momento”.6 2.2 Hechos probados 2.2. (i) El INVIAS y el Departamento del Valle del Cauca suscribieron el contrato interadministrativo número 0326 de 1997, cuyo objeto consistía en que el segundo se obligaba para con el primero a “realizar los procesos necesarios para la adquisición de predios para la construcción y pavimentación de la vía alterna Buga-Buenaventura, sector El PailónCórdoba en una longitud de 11.5 kilómetros”. Pactaron que el Invias pagaría como valor del contrato la suma de $3.000.000.000, y que el manejo de tales fondos se haría mediante la apertura de una cuenta corriente en un Banco a nombre del objeto del contrato y que al terminar el plazo del contrato, los dineros que no se hubiesen invertido en la ejecución del contrato deberían 5 Sección Tercera, sentencia de 2 de marzo de 2011. Exp 15935. 6 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia del 10 de abril de 1997, expediente 10.608. Esta posición es reiterada en numerosas decisiones
de esta Sección, como por ejemplo en la sentencia de 20 de noviembre de 2003, expediente 15.308 y sentencia del 6 de julio de 2005, expediente 14113, M.P. Alier E. Hernández Enríquez. 6
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales ser reintegrados a la Tesorería del INIVIAS7. En las cláusulas séptima y octava las partes pactaron, respectivamente: “RENDICION DE CUENTAS.- EL DEPARTAMENTO deberá rendir cuentas mensuales, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a que se refiere las operaciones a la División de Contabilidad del INSTITUTO, adjuntando copia de las facturas, comprobante de pago, etc., que respalden los pagos efectuados contra la cuenta bancaria abierta para tal fin, además enviaran copia del extracto bancario con su respectiva conciliación. EL INSITUTO no suscribirá otros contratos ni girara el 50% restante si no cumple con la cláusula séptima. CLAUSULA OCTAVA.- VIGILANCIA DEL CONTRATO.- EL INSTITUTO ejercerá la supervisión administrativafinanciera del cumplimiento de las obligaciones del DEPARTAMENTO y de los subcontratos que éste celebre por medio de un supervisor del proyecto designado por el DEPARTAMENTO de la inversión de los dineros y de la rendición de cuentas respectivas. En caso de presentarse alguna anomalía en la supervisión del contrato, el subdirector respectivo del INSTITUTO,
iniciara las acciones disciplinarias a que haya lugar.” 2.2. (ii) El contrato en comento fue objeto de modificación y adición en varias oportunidades, como consta en los soportes documentales que obran en ese sentido, cuyo análisis conjunto permite concluir que fue adicionado en su valor por una sola vez en la suma de $448.610.0008, modificado en cuanto a la forma de pago9 , y adicionado en su plazo en nueve oportunidades10, quedando como plazo final “el 30 de junio de 2002” 2.2. (iii) De la correspondencia cruzada entre las entidades contratantes referente a la ejecución y estado financiero del Contrato Interadministrativo No 326 de 1997 y sus adicionales, se destaca, entre otros, el oficio de 11 de febrero de 2003 suscrito por el Tesorero General del Departamento del Valle del Cauca11 7 (fls 25 a 27 c. ppal) 8 Contrato adicional número 0326-1-97 de 23 de diciembre de 1997 (fls 28 a 29 c. ppal) 9 “El INSTITUTO pagara al Departamento a través de la dependencia competente de la entidad con base en el registro presupuestal, el 100% del valor del contrato discriminado así: un 50% una vez que el Departamento presente la póliza de manejo, el 50% restante cuando el supervisor del proyecto, lo solicite por escrito a la división de Tesorería del INSTITUTO (…) La división de Tesorería girara dicho valor, previa verificación en la División de Contabilidad sobre el cumplimiento de la cláusula séptima (fls 30 a 31)
10 Contrato adicional 0326-2-97 de 6 de octubre de 1998 (fs 32 c. ppal); Contrato adicional 0326397 de 26 de marzo de 1999 (fl 33 a 34 c. ppal); Contrato adicional 0326-497 de 27 de septiembre de 1999 (fls 35 c. ppal); Contrato adicional 0326-5-97 de 2000 (fl 36 c. ppal); Contrato adicional 0326-6-97 de 27 de junio de 2000 (fls 37 a 38 c. ppal); Contrato adicional 0326-7-97 de 22 de diciembre de 2000 (fl 102 c. ppal); Contrato adicional 0326-8-97 de 29 de junio de 2001 (fls 103c. ppal); Contrato adicional 0326-9.-97 de marzo de 2002 (fl 104 c. ppal) y Contrato adicional 0326-10-97 de 26 de marzo de 2002 (fl 105 c. ppal) 11 (fls 143 a 7
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales “(…) remito informe financiero del Convenio Interadministrativo No 326 de 1997 y sus adicionales (…) Igualmente, como es de su conocimiento INVIAS suscribió el convenio inicial por valor de $3.000.000.000,00 en 1997, posteriormente el adicional 1 al contrato principal 326-1-97 fue suscrito por valor de $448.610.000,00 en
diciembre 23 de 1997 para un total de $3.448.610.000,00; dicho valor fue adicionado al Presupuesto del Departamento en las diferentes vigencias, como se puede demostrar, de los cuales existe pagos según print del sistema de acuerdo a los códigos de análisis en las diferentes vigencias por valor de $3.032.561.669,43 y un saldo por ejecutar de $416.048.330,57 Además le informo que en la cuenta de ahorros 010-91032-1 Banco Occidente existe un saldo con cierre a febrero 11 del presente año (2003) según certificación expedida por el Banco, por valor de $2.369.946.545,71” 2.2. (iv) Los anexos que acompañan la referida comunicación, contienen la relación de los pagos efectuados con el aporte del Instituto Nacional de Vías – Invias, durante las vigencias de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 200212, en donde se detalla el número del convenio (326 de 1997), la orden de pago, código de análisis, NIT beneficiario, fecha de pago y valor cancelado, cuya sumatoria fue de $3.032.561.669,43. 2.2. (v) El Tesorero General del Departamento del Valle del Cauca expidió la certificación respectiva13 en la cual consta: “CONTRATO PRINCIPAL No 326/97 y SUS ADICIONALES FECHA DE SUSCRIPCION: OCTUBRE 2 de 1997
OBJETO: ADQUISION DE PREDIOS PARA LA CONSTRUCCIÖN y
PAVIMENTACION VIA ALTERNA BUGA-BUENVENTURA, SECTOR EL
PAILON –CORDOBA
APORTES DEL INSTITUTO NACIONAL DE VIAS: $3.448.610.000,00
TOTAL APORTES: $3.448.610.000,00
RELACION DE LOS PAGOS EFECTUADOS CON EL APORTE DEL
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS-INVIAS VIGENCIA 1997 a 2002
TOTAL PAGOS EN LAS DIFERENTES VIGENCIAS $3.032.561.669,43
Que la información detallada en el presente, ha sido tomada de los listados que arroja el sistema mediante los códigos del convenio, donde aparece el 12 (fls 144 a 155 c. ppal) 13 (fls 155 c. ppal) 8
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales movimiento y/o pagos efectuados; además le comunico que existe carpeta de archivo del Convenio con sus respectivos soportes a partir del mes de septiembre del año 2000; y el saldo que se relaciona ha sido tomado de la certificación enviada por el Banco de Occidente cuenta corriente No 01008758-3 con un saldo a febrero 11 de 2003 en ceros (0,00) y cuenta de ahorros No 010-91032-1 con un saldo de $2.369.946.545,71. 2.2. (vi) Comunicación de 3 de marzo de 2003 suscrita por el Tesorero General del Departamento, en la cual informa sobre la consignación realizada al Instituto Nacional de Vías14 “Le informo que mediante oficio TGD-0592 de fecha febrero 28 del presente año (2003) se solicitó al Banco de OCCIDENTE la cancelación de la cuenta
corriente No 010-08758-3 y paralela de ahorros No 010-91032-1 denominada “ADQUISION DE PREDIOS PARA LA CONSTRUCCIÖN y PAVIMENTACION VIA ALTERNA BUGA-BUENVENTURA, SECTOR EL PAILON –CORDOBA, LONGITUD 11.50 KM – CONVENIO No 0326/97
INVIAS.
Igualmente se solicitó girar cheque de gerencia a nombre del INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (…) por el valor total del saldo de $2.376.989.558,71, según certificación enviada por el Banco en mención. Posteriormente con fecha 03 de marzo de 2003, se consignó el cheque No 819921 del Banco de Occidente por valor de $ $2.376.989.558,71 a la cuenta No 310-00164-9 – Sucursal Indumil Bogotá denominada INSTITUTO NACIONAL DE VIAS (…)” 2.2. (vii) Como anexos de la citada comunicación, presenta los siguientes soportes: - oficio TGD-0592 de 28 de febrero de 2003 mediante el cual se solicita la cancelación de las cuentas corriente y de ahorros denominadas “ADQUISION DE PREDIOS PARA LA CONSTRUCCIÓN y PAVIMENTACION VIA ALTERNA BUGA-BUENVENTURA, SECTOR EL PAILON –CORDOBA, LONGITUD 11.50 KM – CONVENIO No 0326/97 INVIAS15, - oficio de 12 de febrero del mismo año mediante el cual el Gerente de Banca Oficial y Empresarial del Banco de Occidente certifica los saldos en cada a una de las cuentas de ahorro No 010-91032-1 y corriente No 010-09758-3 a nombre del convenio
326 INVIAS con corte a febrero 11 de 2003, la primera reporta un saldo de $2.369.946.545,71 y la segunda cero pesos16, - constancia del Banco del Occidente respecto de la expedición de cheque de gerencia a favor de Invias 14 (fls 156 c. ppal) 15 (fls 157 c, ppal) 16 (fls 158 c. ppal 9
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales por la suma de $2.376.989,558.7117, - comunicación de 28 de febrero de 2003 suscrita por el Banco de Occidente en la cual informa que el saldo a esa fecha en la referida cuenta de ahorros es de $2.376.898.558,71 y cero pesos en la cuenta corriente, y – certificación de 3 de marzo de 2003 expedida por el Gerente Regional del BBVA Banco Ganadero en la cual consta que se recibió cheque del Banco de Occidente de la cuenta corriente por valor de $2.376.989,558,71 y consignado en la cuenta corriente a nombre de INVIAS. 2.2. (viii) Comunicación de 10 der marzo de 2003, suscrita por el Secretario de Infraestructura del Valle del Cauca dirigida a la Directora Regional del INVIAS, mediante la cual remite, entre otros asuntos: - informe con corte a 30 de noviembre de 2002 correspondiente al estado actual y final de la adquisición de predios según contrato 326-9718 y el informe contable y
financiero – conciliación a final del convenio – Febrero 28 de 200319. De este último se destaca: “RENDIMIENTOS CUENTAS BANCARIAS 835.931.590.87
RENDIMIENTOS INVERSIONES 837.982.950.90
TOTAL RENDIMIENTOS 1.673.914.541,77
SALDO CAPITAL 416.048.330,57
OTRAS CONSIG, REINTEGROS, ETC 4.523.000,67
NOTAS DEBITO Y DECRE 2X1000 -3.206.314.63
TOTAL A DEVOLVER A INVIAS 2.091.279.558,38
CONSIGNADO A INVIAS 2.376.989.558,71
MAYOR VALOR DEVUELTO 285.710.000,33
CONSIGN EN JULIO 1999 (FONDOS COMU DEPARTAMENTO) 285.000.000,33
DIFERENCIA 710.000,33 2.2. (ix) Oficio de 9 de mayo de 2003, suscrito por la Jefe División de Contabilidad de Invias, dirigido a la Subsecretaria de Contabilidad del Valle del Causa, en donde le recuerda lo pactado en la cláusula séptima del convenio en materia de rendición de cuentas y la requiere para que envié los documentos que soportan los pagos efectuados, ello con el fin de hacer los respectivos registros contables, en tanto advierte que el valor reintegrado fue por la suma de $2.376.989.558,71, lo que significa que presenta un saldo pendiente de legalizar de $869.262.888.2920 17 (fls 159 c. ppal) 18 (fls 173 a 183 c. ppal)
19 (fls 184 c. ppl 20 (fls 15 c. ppal) 10
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Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales 2.2. (x) comunicación de 28 de agosto de 2003, suscrita por el Secretario de Infraestructura y dirigida a la Jefe de Contabilidad del INVIAS, en la cual le manifiesta, que con el Oficio 1487 de 15 de julio de 2003 le dio respuesta a lo solicitado y afirmó “que hizo entrega a Invias – Regional Valle del Cauca de toda la documentación incluidos los comprobantes de pago, proyectos de actas de recibido definitivo (…)”21 2.2.(xi) Comunicación TGD 2672 de 5 de agosto de 2004, suscrita por la Tesorera General del Departamento y dirigida al Director del INVIAS, mediante la cual presenta informe sobre el estado financiero del convenio No 326-97 – INVIAS, en el que presenta un recuento sobre el valor total del convenio, los pagos efectuados, el saldo sin ejecutar y hace claridad “que el valor reintegrado a INVIAS de $2.376.989.558,71 corresponde a: Rendimientos financieros generados en la cuenta del convenio por $1.678.437.542.44 y mayor valor devuelto de $285.710.000.33 (…) le informamos que el saldo a reintegrar al Departamento es por valor de $285.710.000,33 (…) 2.3 Pertinencia de las pretensiones
De las pruebas referidas infiere el Ministerio Publico que si bien no se allegó al proceso copia de las facturas o comprobantes de los pagos efectuados por el Departamento del Valle del Cauca contra la cuentas bancarias abiertas para el manejo de los aportes girados por el INVIAS para la ejecución del Contrato interadministrativo No 326 de 1997 y sus adicionales, lo cierto es que se cuenta con otras pruebas que analizadas en su conjunto resultan suficientes para liquidar por vía judicial el referido contrato. Las certificaciones suscritas por el Tesorero del Departamento del Valle y sus correspondientes soportes, entre otros la relación de los pagos efectuados con el aporte del Instituto Nacional de Vías durante las vigencias de 1997, 1998, 1999, 2000, 2001 y 200222, que contiene la información detallada de la orden de pago, código de análisis, NIT beneficiario, fecha de pago y valor cancelado, así como la copia y certificación de los extractos bancarios de las cuentas corriente y de ahorros que se abrieron para el manejo de los recursos del contrato en cuestión, permiten establecer el BALANCE FINANCIERO FINAL del mismo y sus adicionales, así: 21 (fls 168 a 169 c. ppal) 22 (fls 144 a 155 c. ppal) 11
PROCURADURIA PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO
Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094 Radicación No 53.727 (200405452) Controversias Contractuales
VALOR INICIAL DEL CONTRATO $3.000000.000
VALOR ADICIONAL $448610.000.
VALOR TOTAL DEL CONTRATO $3.448610.000
VALOR EJECUTADO O INVERTIDO $3.032561.669.43
VALOR NO EJECUTADO $416.048.330,57
RENDIMIENTO FINANCIERO MAS CAPITAL $2.376989.558,71
VALOR DEVUELTO A INVIAS POR EL DEPTO
DEL VALLE DEL CAUCA $2.376.989.558,71
En concepto del Ministerio Público no procede atender lo alegado por el recurrente en cuanto a incluir en la liquidación del contrato la suma de $285.710.000,33 por concepto del mayor valor que en su momento le fue devuelto a INVIAS, pues dentro del proceso no se aportó soporte probatorio que justifique tal pedimento. Se tiene certeza que la apertura de la cuenta de ahorros No 010-91032-1 del Banco de Occidente denominada “ADQUISICIÓN DE PREDIOS PARA LA CONSTRUCCION Y PAVIMENTACION VIA ALTERNA BUENVENTURA SECTOR EL PAILON /CORDOBA, LONGITUD 11.50 / CONVENIO No 32697 INVIAS” se hizo con el único fin manejar los aportes del INVIAS para la ejecución del contrato interadministrativo en comento, en cumplimiento de lo pactado en la cláusula séptima. En parte alguna del contrato interadministrativo, como tampoco en sus adicionales, se acordó que en dicha cuenta de ahorros se podían manejar recursos distintos a los aportes del INVIAS, por tanto alegar que parte de ese capital y sus respectivos rendimientos financieros correspondían a dineros del Departamento del Valle del Cauca carece de fundamento. Se alega por el Departamento del Valle del Cauca, que en la liquidación del
contrato interadministrativo no procede incluir a favor del INVIAS la suma de $456.268, pues conforme a lo probado no tiene cuentas pendientes de pago con cargo al referido contrato. En concepto del Ministerio Público no procede atender tal pedimento, pues si bien el Departamento del Valle del Cauca, una vez cumplido el plazo contractual y con el fin de entregar cuentas de los desembolsos con cargo al Contrato 326 de 1997 y sus adicionales, solicitó al Banco de Occidente la cancelación de la cuenta de ahorros No 0
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