PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO - Se realizó dentro de los términos fijados en el artículo 6

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LIQUIDACION DE CONTRATO - Se realizó dentro de los términos fijados en el artículo 6
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal Radicación: 165-79073-2002

Disciplinado: RAFAEL REYES RODRIGUEZ, HUGO VELASQUEZ GOMEZ y

JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS

Cargo: Director General del Hospital Militar, Subdirector General y

Subdirector Administrativo Quejoso: De oficio Fecha Queja: 26 de septiembre de 2002

Fecha Hechos: 2000 – 2001

Asunto: Irregularidades en la adjudicación del contrato 067de 2001 y presunto fraccionamiento en los contratos para el suministro de medicamentos y de curación Actuación: Fallo de primera instancia Bogotá, 27 de octubre de 2006

Procede el despacho a proferir el fallo de primer grado dentro del proceso adelantado contra, RAFAEL REYES RODRIGUEZ, HUGO VELASQUEZ GOMEZ y JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS, en sus condiciones de Director General, Subdirector General y Subdirector Administrativo, del Hospital Militar, respectivamente por presuntas irregularidades en materia de contratación estatal.

1. ANTECEDENTES 1.1. Tramite procesal Con fundamento en el reporte fiscal enviado por el Director de Vigilancia Fiscal de la Contraloría Delegada para el sector de Defensa, Justicia y Seguridad, en el cual se denunciaron presuntas irregularidades en la celebración de contratos, con ocasión al proceso licitatorio 06 de 2001, este Despacho en auto de 14 de marzo de 2003

(fls. 4 - 7 del cuaderno 1), dispuso abrir indagación preliminar. Posteriormente, en auto de 20 de enero de 2005 (fls. 262 – 274 del cuaderno dos)

se ordenó abrir investigación disciplinaria y en proveído de 9 de agosto de ese mismo año (fls. 461 - 478 del cuaderno uno), se formuló pliego de cargos en contra de los acusados formulándoles las siguientes acusaciones: 165-79073correción del fallo de primera instancia 1 Martha Patricia Añez Maestre A RAFAEL REYES RODRIGUEZ Cargo único “Director General del Hospital Militar Central, en tal calidad, inició el proceso de licitación pública No. 06/01, y posteriormente adjudicó suscribió y liquidó el contrato 167 de 12 de diciembre de 2001. La licitación pública fue adjudicada una parte, a la empresa B. BRAUN MEDICAL S.A., por valor de $125.000.000, se suscribió contrato No. 167/01, con la empresa por valor de $125.000.000 y, posteriormente, en el acta de liquidación del contrato se estableció que efectivamente el contratista se le canceló un valor de $124.949.246. La empresa contratista presentó una oferta por valor de $ 57.516.060, es decir que el valor de lo ofertado, está por debajo del valor que finalmente el Hospital, en cabeza del Coronel ® médico RAFAEL A REYES RODRIGUEZ, le adjudicó a B.

BRAUN MEDICAL S.A.”.

Cargo único “Al Coronel ® RAFAEL ANTONIO REYES RODRIUEZ, Director General del Hospital Militar, HUGO VELASQUEZ GOMEZ y JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS - Subdirectores Administrativos del Hospital, se le imputan cargo (sic) por los siguientes hechos: a) Los mencionados servidores, presuntamente, fraccionaron, contractualmente, la

adquisición de medicamentos, de uso general del hospital, al celebrar en una misma vigencia, sin el proceso de selección que corresponde, en función de la cuantía los contratos números 042, al 046, 082 al 093; 094 al 102; 105 al 105, 110; (sic), 112 al 117; 119 al 124, 126 al 127. 165-79073correción del fallo de primera instancia 2 Martha Patricia Añez Maestre b. Igual conducta para los servidores, Coronel ® Médico RAFAEL ANTONIO REYES RODRIGUEZ - Director General del Hospital Militar, HUGO VELASQUEZ GOMEZ y JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS – Subdirectores Administrativos del Hospital por haber fraccionado contractualmente la adquisición de elementos de curación, para el Hospital, al celebrar los contratos 051 a 066 folios 170 - 179 c. Así mismo, los servidores Coronel ® RAFAEL ANTONIO REYES RODRIGUEZ -Director General del Hospital Militar, HUGO VELASQUEZ GOMEZ y JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS – Subdirectores Administrativos del Hospital, presuntamente incurrieron, en fraccionamiento de contratos al haber adquirido, dos (2) cardioesfribilador , mediante los contratos 182 y 193 folios 173 a 174 del cuaderno 1, en la misma vigencia. 1.2. Descargos y alegatos de conclusión Notificado en debida forma el pliego de cargos a los acusados, tal como consta en las diligencias obrantes a folios 489, 499 y 510 del cuaderno tres estos presentaron los correspondientes descargos los cuales obran a folios 485 - 492, 512 - 514 y

512 - 514 del cuaderno tres. Vencido la fase de descargos, en auto de 6 de abril de 2006 (fl. 665 se ordenó correr traslado para alegar, facultad de la cual hizo uso la apoderada de RAFAEL ANTONIO REYES RODRIGUEZ, presentando el escrito que reposa a folios 674679 del cuaderno tres.

2. CONSIDERACIONES 2.1. En el asunto objeto de estudio, advierte el Despacho que respecto a algunos de los hechos objeto de cuestionamiento, es necesario dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 200 de 1995, vigente para la época de los hechos, el cual establecía que la acción disciplinaria prescribe en cinco años, los cuales empezarían a contarse para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y desde la realización del último acto en las de carácter permanente o continuado. 165-79073correción del fallo de primera instancia 3

Martha Patricia Añez Maestre En efecto, el primer cargo endilgado dentro de este trámite disciplinario a RAFAEL A REYES RODRIGUEZ, giró en torno al inicio del proceso licitatorio No. 06/01, y a la suscripción y liquidación del contrato 167 de 2001, cuando la empresa contratista presentó una oferta de por valor de $57.516.000, y el contrato se firmó por la suma de $ $125.000.000. Sobre el proceso de selección el Despacho encuentra que de las pruebas allegadas al cartulario, es posible concluir que lo relacionado la adjudicación que hiciera el mencionado servidor público en su condición de Director General del Hospital Militar, fue a través de la resolución 0281 de 2001 de 10 de junio de 2001 (fls. 251

del anexo dos), en el cual se indicó que la empresa B. BRAUN MEDICAL S.A., se le adjudicaba uno de los ítems de la licitación 06/01, por la suma de $125.000.000, que con ocasión a esa adjudicación, las partes suscribieron, el 25 de julio de 2001, el contrato 167 (fls. 265 - 268 del anexo dos). De lo anterior es posible concluir que lo relacionado con la adjudicación y suscripción del contrato ha prescrito, como quiera que desde el momento de la adjudicación y la suscripción del acto consensual, esto es de 10 de junio y 25 de junio de 2001, a hoy han transcurrido los cinco años citados en el normado anterior para seguir con el tramite de la acción disciplinaria, toda vez que la irregularidad imputada se configura al momento de la celebración del contrato. En consecuencia, en lo que respecta al cuestionamiento por la adjudicación del contrato en cuestión y a su suscripción se ordenará la prescripción. Frente a la liquidación de la contrato 167 de 2001, producto de la licitación pública 06 de 2001, en primer termino es preciso resaltar que la conducta endilgada en el pliego de cargos, se oriento en reprochar la celebración del contrato en cuestión por un valor superior a la oferta presentada por el contratista, irregularidad que como se anotó, se configura al momento de la celebración del contrato, como segunda medida, de las probanzas arrimadas al cartulario, se observa que el acto de liquidación se realizó de común acuerdo entre las partes, en marzo de 2003, tal como se advierte del contenido del oficio que obra a folios 386 a 389 del anexo dos, en la

165-79073correción del fallo de primera instancia 4 Martha Patricia Añez Maestre que se consignó que la ejecución del negocio jurídico se extendió hasta el 6 de enero de 2006. En el acta de liquidación se registró que el valor total de los comprobantes de egresos fue de $124.949.246, monto al cual ascendió los suministros efectuados por el contratista, así mismo se indicó que las partes se declaran a paz y salvo respecto a las obligaciones adquiridas con ocasión al contrato 167. De lo anterior es posible concluir que la liquidación del contrato se realizó dentro de los términos fijados en el artículo 60, de la Ley 80 de 1993, es decir dentro de lo dos meses siguientes a su terminación y sin que de las pruebas allegadas al cartulario, se advierta al alguna irregularidad sobre ese hecho, por lo tanto en lo que a la liquidación se refiere se dispondrá absolver al acusado. Por otra lado, se dispondrá decretar la prescripción frente al reproche formulado en contra de JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS, en su condición de Subdirector Administrativo del Hospital, como quiera de conformidad con el documento obrante a folios 279 - 280 del cuaderno dos, señala que el disciplinado prestó sus servicios a la mencionada entidad solo hasta el 6 de febrero de 2001 y desde la fecha de su retiro a hoy han transcurrido el término ya citado para adelantar la acción a la luz de la disposición vigente para la época de los hechos, esto es el artículo 34, de la Ley 200 de 1995, por lo tanto, en lo que a este inculpado se refiere se dispondrá

decretar la prescripción de la acción. En el mismo sentido se decidirá respecto a los contratos que fueron cuestionados por presunto fraccionamiento, como quiera que los mismo se celebraron entre los meses de febrero a junio de 2001, como a continuación se observa. Los contratos 042 a 046 se firmaron en las siguientes fechas: - El contrato 042 se firmó el 21 de marzo de 2001 (fls. 70 - 73 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). 165-79073correción del fallo de primera instancia 5 Martha Patricia Añez Maestre - El contrato 043 se suscribió 21 de marzo de 2001 (fls. 74 – g 77 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 044 se firmó el 21 de marzo de 2001 (fls. 78 - 79 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 045 se firmó el 23 de marzo de 2001 (fls. 80 - 82 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato el 046 se firmó el 26 de marzo de 2001 (fls. 83 - 86 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) Los contratos 082 al 093 se suscribieron en las siguientes fechas: - El contrato 082 se suscribió el 7 junio de 2001 (fls. 87 – 90 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ)

  • El contrato 083 se firmó el 7 de junio de 2001 (fls. 91 - 95 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 084 se firmó el 7 de junio de 2001 (fls. 95 - 98 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 085 se firmó el 8 de junio de 2001 (fls. 99 - 102 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 086 se firmó el 8 de junio de 2001 (fls. 103 - 106 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 087 se firmó el 8 de junio de 2001 (fls. 107 – 110 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) 165-79073correción del fallo de primera instancia 6

Martha Patricia Añez Maestre - El contrato 088 se suscribió el 8 de junio de 2001 (fls. 111 - 114 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 089 se suscribió el 8 de junio de 2001 (fls. 115 - 117 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 090 se celebró el 8 de junio de 2001 (fls. 119 - 122 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ)

  • El contrato 091 se firmó el 8 de junio de 2001 (fls. 123 - 126 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 092 se suscribió el 8 de junio de 2001 (fls. 127 – 133 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 093 se firmó el 8 de junio de 2001 (fls. 134 – 140 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) Los contratos 094 al 102 se firmaron en las siguientes fechas: - El contrato 094 se firmó el 11 de junio de 2001 (fls. 141 - 147 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 095 se suscribió el 11 de junio de 2001 (fls. 149 - 151 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 096 se celebró el 11 de junio de 2001 (fls. 153 - 156 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 097 se suscribió el 11 de junio de 2001 (fls.157 - 160 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). 165-79073correción del fallo de primera instancia 7

Martha Patricia Añez Maestre - El contrato 098 se firmó el 11 de junio de 2001 (fls. 161 - 164 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ).

  • El contrato 099 se celebró el 11 de junio de 2001 (fls. 165 – 168 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 100 se firmó el 12 de junio de 2001 (fls. 169 – 172 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 101 se firmó el 12 junio de 2001 (fls. 173 – 176 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ - El contrato 102 se suscribió el 12 de junio de 2001 (fls. 177 - 180 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ Por otra parte se tiene que los contratos 105, 110, se firmaron el 12 de junio de 2001 (fls. 181 - 188 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ).

El contrato 112 se firmó el 13 de junio de 2001 (fls. 189 – 192 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ), los actos consensuales 113, 114, 115, 116 y 117 se firmaron el 14 de junio de 2001 (fls. 193 – 214 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). Los contratos 119 al 124 se firmaron en las siguientes fechas: - El contrato 119 se firmó el 15 de junio de 2001 (fls. 215 - 218 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 120 se suscribió el 19 de junio de 2001 (fls. 219 - 221 del anexo de

descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 121 se celebró el 19 de junio de 2001 (fls. 223 – 226 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). 165-79073correción del fallo de primera instancia 8 Martha Patricia Añez Maestre - El contrato 122 se suscribió el 19 de junio de 2001 (fls. 227 - 230 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 123 se firmó el 20 de junio de 2001 (fls. 231 – 237 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - El contrato 124 se suscribió el 21 de junio de 2001 (fls. 238 - 241 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). - Los contratos 126 y 127 se firmaron el 26 y 30 de junio de 2001 (fls. 242 - 252 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ). Los contratos 051 a 066 se suscribieron en las siguientes fechas: - El 051 se firmo el 24 de mayo de 2001 (fls. 1 - 6 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ. - El 052 se firmó el 25 de mayo de 2001 (fls. 7 –10 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El 053, se suscribió el 29 de mayo de 2001 (fls. 11 - 15 del anexo de descargos

de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El 054, se celebró el 29 de mayo de 2001 (fls. 16 - 19 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El 056, se firmó el 29 de mayo de 2001 (fls. 20 - 26 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El 057 se firmó el 1 de junio de 2001 (fls. 27 –30 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) 165-79073correción del fallo de primera instancia 9 Martha Patricia Añez Maestre - El 058 se firmó el 1 de junio de 2001 ( fls. 31 – 34 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 059 se suscribió el 1 de junio de 2001 (fls. 35 - 1 de junio de 37 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 060 se firmó el 1 de junio de 2001 (fls. 38 - 41 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 061 se firmó el 1 de junio de 2001 (fls. 42 – 45 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 062 se firmó el 1 de junio de 2001 (fls. 46 - 49 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 063 se suscribió el 1 de junio de 2001 (fls. 50 - 53 del anexo de

descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 064 se celebró el 1 de junio de 2001 (fls. 54 – 57 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 065 se suscribió el 1 de junio de 2001 (fls. 58 – 60 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) - El contrato 066, se firmó el 1 de junio de 2001 (fls. 61 - 64 del anexo de descargos de HUGO NELSON VELASQUEZ) Por su parte los contratos 182 y 193 se firmaron el 17 de agosto y 14 de septiembre de 2001. Así las cosas se tiene que frente al fraccionamiento endilgado en el pliego de cargos respecto a los contratos ya relacionados se hace necesario decretar la prescripción de la acción, como quiera que los últimos contratos se firmaron en 165-79073correción del fallo de primera instancia 10 Martha Patricia Añez Maestre septiembre de 2001 y desde esa fecha a hoy han transcurrido los cinco años que se temían previsto en la Ley 200 de 1995 para adelantar la acción. De esta decisión no se dará aplicación a lo dispuesto en el artículo 109 de la Ley 734 de 2002, como quiera que la misma se inició con fundamento en información presentada por servidor público. 2.2. De la Directiva 006 de 1997 Para hacer el estudio de la Directiva 006 de 1997, se comisiona a la doctora GLORIA PATRICIA ROMERO, profesional adscrita a esta delegada. En mérito de lo expuesto, el PROCURADOR SEGUNDO DELEGADO PARA LA

CONTRATACION ESTATAL, en ejercicio de sus funciones legales, RESUELVE: PRIMERO: Decretar parcialmente la prescripción del primer cargo y de manera total respecto a la segunda imputación elevada a RAFAEL REYES RODRIGUEZ, en su condición de Director del Hospital Militar, de acuerdo con las consideraciones expuestas en la parte considerativa de este proveído.

SEGUNDO: Decretar la prescripción del cargo imputado a HUGO VELASQUEZ y JOSE ARTURO CAMELO PIÑEROS en sus condiciones de Secretario General y Subdirector Administrativo del Hospital Militar, de conformidad con lo expuesto.

TERCERO: Notificar esta decisión a los acusados haciéndole.

CUARTO: Una vez cumplido el tramite ordenado, entregar las diligencias a la doctora GLORIA PATRICIA ROMERO ESCUDERO, para el estudio de la Directiva 006 de 1997. 165-79073correción del fallo de primera instancia 11

Martha Patricia Añez Maestre QUINTO: Por la Unidad Coordinadora de la Contratación Estatal, efectuar las anotaciones y comunicaciones a que haya lugar

COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

MARIO ROBERTO MOLANO LÓPEZ Procurador Delegado 165-79073correción del fallo de primera instancia 12 Martha Patricia Añez Maestre

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