PGN - LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD - Consagración
Detalles
- Título
- PGN - LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD - Consagración
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa
Radicación: 014-88081-03
Investigado: Sin determinar
Cargo: Funcionarios de CARBOCOL Quejoso: Anónimo Fecha queja: Enero de 2003
Hechos: Sin determinar
Asunto: Auto archivo
Bogotá DC, 09 FEB 2001 Correspondió a esta Delegada el conocimiento de la averiguación disciplinaria No. 014-88081, iniciada con base en el escrito anónimo con fecha de enero de 2003 , en el que se denuncian presuntas irregularidades en la omisión de CARBOCOL en realizar la disolución y liquidación de la entidad, después de más de dos años de su enajenación; como también el hecho relacionado con un préstamo que realizara el Fondo de Vivienda de la entidad al Jefe de Control Interno Disciplinario, EMILIO PIZANO, sin tener derecho al mismo. Dentro de los documentos allegados por CARBOCOL, principalmente del oficio No.0502 de marzo 10 de 2003, suscrito por el Asesor Jurídico-Administrativo de la entidad, dirigido a la Asesora MARÍA INÉS VILLAMIL FLÓREZ de la Secretaria Privada de la Presidencia de la República (fI. 28), en el que se informan los antecedentes y circunstancias relacionadas con el primer interrogante, manifestando que en la Asamblea General de Accionistas, en sesión del 30 de marzo de 2001, se dio a conocer a los accionistas, que dado el nivel de pérdidas de la entidad, que superaba el 50% del capital suscrito y pagado, la entidad se encontraba incursa en causal de disolución, de acuerdo con el art. 457 del Código
de Comercio. Previa concertación con la Superintendencia de Sociedades, se convino, de acuerdo con la legislación comercial, conceder un plazo de 6 meses para enervar la causal de disolución, transcurridos los cuales, en la sesión de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas realizada el 28 de septiembre de 2001, se analizó la situación financiera y patrimonial de CARBOCOL a la luz del numeral 2 del art. 457 del Código de Comercio, producto de la cual se adoptó la decisión de disolver y liquidar la entidad, facultad que correspondía al Presidente de la República, en coordinación con los Ministerios de Minas y Energía, Hacienda y Crédito Público, Asesores Externos, el Departamento Administrativo de la Función Pública, Planeación Nacional y a la Oficina Jurídica de la Presidencia de la República, el proyecto de liquidación fue sometido a consultas, estudios, análisis y revisiones para, finalmente expedirse el Decreto No. 520 del 7 de marzo de 2003, el Presidente de la República. De lo anterior se concluye que la administración de CARBOCOL no procedió por capricho, negligencia o voluntad propia al demorar la expedición del decreto de disolución y posterior liquidación; por el contrario, tanto la Junta Directiva, como la administración de la entidad, adelantaron todas las gestiones pertinentes a efecto de obtener la expedición de correspondiente decreto de liquidación, no obstante los innumerables trámites que se debieron surtir. Ahora bien, en cuanto al préstamo ilegal efectuado con dineros del Fondo de Vivienda de CARBOCOL al Señor EMILIO PIZANO, en su calidad de Jefe de Control interno, se estableció que aquel tuvo sustento
en las resoluciones Nos. 1992 y 399 31 2 de septiembre de 1997, la primera estableció los sistemas de escalafón de CARBOCOL y allí figuraba en el nivel ejecutivo el cargo de Auditor Interno, cargo que aún cuando no existía en la planta de la entidad, conforme a la segunda resolución, se estableció su equivalente con el cargo de Jefe de Control Interno, que el Doctor PIZANO desempeñaba y por el que ostentaba la categoría de directivo de la empresa en tal condición tenía derecho al préstamo de vivienda en la cuantía en la que le fue adjudicado por el Comité Asesor el 22 de enero de 2002, y ratificado por la Junta Directiva el 30 del mismo mes y año, no obstante debe precisarse que el citado préstamo nunca fue utilizado por el peticionario, razón por la que no se produjo el desembolso de dinero alguno. Queda claro entonces la improcedencia de continuar con la presente indagación disciplinaria, máxime cuando su quejoso es anónimo. Además que con las anteriores consideraciones, se cuenta con suficientes elementos de juicio que testifican y desvirtúan la comisión de faltas disciplinarias atribuibles a funcionario alguno de CARBOCOL. Por lo anterior, este Despacho se abstiene de adelantar actuación alguna con base en dicho escrito y se ordena su archivo definitivo.
CÚMPLASE
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada Vigilancia Administrativa
EG/ATT
Exp. 1-03