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PGN - LIQUIDADOR - Al ser auxiliar de justicia es un particular que cumple funciones públicas

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LIQUIDADOR - Al ser auxiliar de justicia es un particular que cumple funciones públicas
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año

ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-A favor de Agente Liquidador de SALUDVIDA S.A. EPS en hechos referentes a omisión en dar respuesta a tres solicitudes de ese despacho dentro de actuación adelantada contra Gerente de dicha entidad CONDUCTA DISCIPLINARIA-Presunta omisión de respuesta a solicitud formulada por Procuraduría Delegada de Instrucción para la Economía y Hacienda Pública COMPETENCIA-De Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2 Segunda para la Vigilancia Administrativa para asumir conocimiento de las presentes diligencias por disposición legal INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA-Se ordenó su apertura contra agente liquidador de SALUD VIDA S.A. EPS y se ordenó la práctica de diferentes pruebas AGENTE LIQUIDADOR-Funciones de este en EPS intervenidas según marco normativo LIQUIDADOR-Además de ser Representante Legal de EPS en liquidación cumple con funciones transitorias como Auxiliar de Justicia y cuenta con autonomía para adoptar decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones/LIQUIDADOR-Al ser auxiliar de justicia es un particular que cumple funciones públicas ….Ahora bien, conforme al recuento normativo en cita se establece que los agentes liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en las intervenciones forzosas de las entidades prestadoras de salud, son auxiliares de justicia y por consiguiente como particulares cumplen funciones públicas. PRUEBAS EN EL PROCESO DISCIPLINARIO-No lograron evidenciar la existencia de alguna clase de solicitud proveniente de Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública a la que se tuviera que dar alguna respuesta

Ahora bien, conforme al recuento normativo en cita se establece que los agentes liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en las intervenciones forzosas de las entidades prestadoras de salud, son auxiliares de justicia y por consiguiente como particulares cumplen funciones públicas .Así pues, de acuerdo a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria, especialmente la respuesta emitida por la representante legal de la empresa ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES en calidad de mandataria de SALUDVIDA EPS SA – liquidada, se informa que una vez examinados los archivos y bases de datos que administra, no se evidenció la existencia de alguna clase de solicitud proveniente de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública dentro del radicado disciplinario IUS-E-2017-597894 //IUC-D-1080709, relacionadas con las solicitudes DEHP-2020-1296 del 13 de octubre de 2020, DEHP-2021-1474 del 28 de octubre de 2021 y DEHP-2022-0920 del 08 de agosto de 2022 formuladas por esa Delegada, Correspondiente al presunto hecho omisivo objeto de la presente actuación disciplinaria.

PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA

Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . . 2 DISCIPLINADO-A actuación disciplinaria no se logró allegar prueba fehaciente en la que se pudiera verificar que este incumplió el deber de dar respuesta

FORMULACIÓN DE CARGOS-Para su procedencia se debe encontrar objetivamente demostrada la comisión de la falta y la existencia de prueba que comprometa la responsabilidad del disciplinado ARCHIVO DE LA ACTUACIÓN DISCIPLINARIA-Casos en que se debe declarar según regulación legal PROCESO DISCIPLINARIO-En el sub examine se debe ordenar su terminación y el archivo de las diligencias por no existir prueba que permita endilgar responsabilidad al disciplinado PROCURADURÍA DELEGADA DISCIPLINARIA DE INSTRUCCIÓN 2. SEGUNDA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 3

Dependencia: Procuraduría Delegada Disciplinaria de Instrucción 2. Segunda para la

Vigilancia Administrativa

Radicado: IUS-E-2017-597894 / IUC-D-2022-2631751

Investigado: Darío Laguado Monsalve Cargo: Agente liquidador Entidad: Saludvida S.A. – E.P.S. en liquidación Quejoso: De oficio – compulsa de copias Fecha queja: 12 de octubre de 2022

Fecha hechos: Por determinar Asunto: Auto que ordena el archivo de la investigación disciplinaria

Bogotá, D.C., 06 de junio de 2024

1. ASUNTO A TRATAR Procede al Despacho a evaluar el mérito de la investigación disciplinaria que se adelanta contra Darío Laguado Monsalve en su condición de agente liquidador de

SALUDVIDA S.A. EPS, iniciada con fundamento en la compulsa de copias ordenadas por la Procuraduría Delegada de Instrucción para la Economía y Hacienda Pública por auto de fecha 12 de octubre de 2022 dentro de la actuación

IUS E-2017-597894 / IUC D-2018-1080709.

2. HECHOS y ANTECEDENTES PROCESALES 2.1. Información auto de compulsa de copias Mediante auto de fecha 12 de octubre de 20221, la Procuraduría Delegada de Instrucción para la Economía y Hacienda Pública, ordenó la compulsa de copias para que se investigue la conducta de Darío Laguado Monsalve en su condición de agente liquidador de la SALUDVIDA S.A. EPS EN LIQUIDACIÓN, quien habría omitido dar respuesta a tres solicitudes formuladas por ese despacho dentro de la actuación IUS-E-2017-597894 / IUC-D-2018-1080709 que adelantaba contra Juan Carlos López Aguilar – Gerente de Saludvida EPS SA, lo anterior conforme al siguiente

tenor: «(…)

3. Por medio del auto 472 del 28 de septiembre de 2020, esta Delegada decidió prorrogar la investigación disciplinaria por el término de 6 meses, con la referida decisión se decretaron y practicaron una serie de pruebas, en las cuales se instó al Agente Liquidado de Saludvida EPS, remitir la documentación en los siguientes 10 días hábiles al recibido de la comunicación. La primera petición fue radicada bajo el Oficio DEHP-2020-1296, la cual fue enviada por medios electrónicos el 13 de octubre

de 2020 con confirmación de lectura.

4. Toda vez que no se recibió respuesta en oportunidad, esta Delegad envía un segundo requerimiento bajo el radicado DEHP-2021-1474, enviada por medios magnéticos electrónicos el 28 de octubre de 2021 con confirmación de lectura. 1 Folio 9 y 10 C1

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 4 5.Por tercera vez, esta Delegada insistió en la solicitud de respuesta, con ello radicó el oficio DEHP-2022-0920 del 08 de octubre de 2022, de forma presencia la solicitud en las instalaciones de SaludVida EPS en Liquidación, sin éxito alguno En vista de que no se recibió respuesta de ésta y otras peticiones (distintos expedientes tramitados en esta Delegada), se informó mediante oficio DEHP-20220969 del 19 de agosto de 2022, de la referida irregularidad a la Superintendencia Nacional de Salud con el fin de que se tomase acciones correctivas, lo cual motivo a que esa entidad de control requiriera mediante oficio 20221300001186331 del 29 de agosto de 2022 a la EPSA Saludvida en Liquidación, para que remitiese de inmediato la respuesta a las peticiones elevadas en los expedientes referidos en el cuerpo del mensaje del oficio DEHP-2022-0969, sin embargo hasta la fecha no se han cumplido

las peticiones anteriormente descritas. De otra parte, ha transcurrido 2 años, contados desde la primera solicitud, esta Delegada encuentra que tiene dificultades para adelantar la evaluación del presente expediente disciplinario, toda vez que el doctor Laguado Monsalve no allegó respuesta a los 4 requerimientos (incluido el de la Superintendencia Nacional de Salud) enviados a los correos de SALUDVIDA EPS en Liquidación. Por tanto, en cumplimiento del deber de denunciar las posibles faltas disciplinarias (Ley 1052 de 2019, artículo 38, numeral 25), esta Delegada pone en conocimiento de las señaladas irregularidades a su homóloga de Vigilancia Administrativa (reparto), en virtud de que el señor Darío Laguado Monsalve estaría inmerso en la conducta prevista en el artículo 61, numeral 1 de la Ley 1952 de 2019 (anteriormente artículo 48, numeral 2 de la Ley 734 de 200)». Adjunto a la compulsa de copias, se allega copia del oficio N° DEHP-2020-1296 del 13 de octubre de 20202 suscrito por el Procurador Delegado para la Economía y Hacienda Pública dirigido a DARÍO LAGUADO MONSALVE agente liquidador de SALUDVIDA EPS en el cual le solicita información relacionada con los gastos administrativos de la citada prestadora de salud durante los años 2011 a 2014 y constancia del envío electrónico al correo XXX También se aporta copia del correo electrónico dirigido a esa misma cuenta, al cual le fue enviado el 28 de octubre de 20213 el oficio N° DEHP-2021-1474 una segunda

comunicación debido a que no se habría recibido respuesta al primer requerimiento. Así mismo, se allega copia del oficio DEHP-2022-0969 de 19 de agosto de 20224 dirigido a la Superintendencia Nacional de Salud, informando que el señor DARÍO LAGUADO MONSALVE en calidad de agente liquidador de SALUDVIDA EPS no había dado respuesta a las solicitudes elevadas por la Procuraduría Delgada para la Economía y Hacienda Pública, en los que se relacionan tres peticiones (13/08/2021, 28/10/2021 y 09/08/2022) correspondiente al radicado IUE-2017-597894 // IUC-D2018-1080709 a fin de que ese organismo de inspección y vigilancia conmine al agente liquidador de la entidad intervenida. 2 Folio 1 C1 3 Folio 6 C1 4 Folio 12 C1

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 5 2.2. Trámite procesal Allegadas las copias disciplinarias, esta Delegada ordenó por auto del 21 de junio de 20235 apertura de investigación disciplinaria contra Darío Laguado Monsalve en su condición de agente liquidador de SALUDVIDA S.A. EPS por presunta omisión de respuesta a solicitud formulada por la Procuraduría Delegada de Instrucción para la

Economía y Hacienda Pública, decisión en la que además se ordenó la práctica de pruebas, como fue la de solicitar información a la Superintendencia Nacional de Salud y a la Empresa Prestadora de Salud en liquidación SALUDVID S.A. EPS. Auto de apertura de investigación en el cual se describe la comisión de la siguiente conducta atribuida al disciplinado: «Se atribuye al investigado en su condición de Agente Liquidador de Saludvida EPS en liquidación, la presunta omisión de respuesta a las solicitudes DEHP-2020-1296 del 13/10/2020, DEHP-2021-1474 del 28/10/2021 y DEHP-2022-0920 del 08/08/2022 formuladas por la Procuraduría Delegada para la Hacienda y Economía Pública dentro de la actuación IUS-E-2017-597894 // IUC-D-1080709 lo cual habría conllevado a obstaculizar la investigación que adelantaba dicha Delegada contra Juan Carlos López Aguilar Gerente de la citada EPS, conforme a lo señalado en el de compulsa de copias de fecha 12 de octubre de 2022». Es así que una vez practicadas las pruebas ordenadas pasan las diligencias para evaluación disciplinaria.

3. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO 3.1. De la competencia Esta Delegada es competente para avocar conocimiento del presente asunto, toda vez que se encuentra facultada para investigar disciplinariamente a los particulares que ejerzan funciones públicas a nivel nacional, conforme lo establece el literal L) del numeral 1 del artículo 25 del Decreto Ley 262 de 2000 modificó por el artículo 12 del Decreto Ley 1851 de 2021.

Lo anterior en concordancia con lo señalado en el numeral 1 del artículo 3° de la Resolución N° 377 del 9 de noviembre de 2022 expedida por la Procuradora General de la Nación, en la cual dispuso que a las Procuradurías Delegadas Disciplinarias para la Vigilancia Administrativa les corresponde adelantar funciones de instrucción disciplinaria, esto, teniendo en cuenta que en la presente actuación no se ha proferido pliego de cargos actuación en la que se investiga la presunta omisión de respuesta en la que habría incurrido Darío Laguado Monsalve en su condición de Agente Liquidador de Saludvida SA EPS en liquidación que como particular se encuentra en el ejercicio de funciones públicas al tenor de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 734 de 2002 (régimen aplicable al momento de la presunta comisión de la falta disciplinaria). 3.2. Del caso concreto El asunto puesto en conocimiento de la Delegada, se funda en la compulsa de copias ordenada por auto del 22 de octubre de 2022 por la Procuraduría Delegada para la 5 Folio 25 a 28 C1

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 6 Economía y Hacienda Pública, según la cual el señor Darío Laguado Monsalve en

calidad de agente liquidador de SALUDVIDA SA EPS habría omitido dar respuesta a tres solicitudes de información que le fueron formuladas dentro de la actuación que adelantaba con radicado IUS-E-2017-597894 // IUC-D-2018-1080709 que adelantaba dicho despacho contra el Gerente de dicha empresa prestado de salud. 3.3. De las pruebas allegadas a la actuación Se allegaron a la actuación disciplinaria las siguientes pruebas y diligencias objeto de esta decisión: 3.3.1. Respuesta Superintendencia Nacional de Salud6 A solicitud probatoria formulada por funcionario comisionado dentro de esta actuación disciplinaria mediante oficio N° 1390 del 22 de junio de 20237, informa la Superintendencia Nacional de Salud que mediante Resolución N° 8896 del 01 de octubre de 2019 se ordenó la liquidación de SALUDVIDA SA EPS prorrogada hasta el 22 de marzo de 2023 por Resolución N° 20221300007447-6 del 21 de octubre de 2022. Que para los procesos de intervención forzosa con fines de liquidación se designó como liquidador al señor Darío Laguado Monsalve en los términos del artículo sexto del referido acto administrativo. Señala además que el marco de la competencia del liquidador tiene su fuente en el Decreto Ley 663 de 1993 «Estatuto Orgánico del Sistema Financiero», particularmente en virtud de lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 6° y 9° del artículo 295, donde se desprende que además de ser representante legal de la EPS en liquidación, cumple con funciones públicas transitorias como auxiliar de la justicia, además cuenta con autonomía para adoptar decisiones relacionadas con el ejercicio

de sus funciones y para ningún efecto puede reputarse como trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de intervención forzosa administrativa como tampoco de la Superintendencia Nacional de Salud. Así mismo refiere la respuesta que mediante la Resolución N°0995 del 22 de marzo de 2023, el liquidador declaró terminada la existencia legal de la EPS e informó sobre la celebración de los contratos de mandato con ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S para las situaciones jurídicas no definidas posteriores a la liquidación. Ahora bien, respecto a las funciones asignadas al señor DARIO LAGUADO MONSALVE como agente liquidador, se precisó que, conforme al artículo sexto del acto administrativo de designación, le fueron atribuidas las siguientes funciones: «ARTICULO SEXTO: DESIGNAR como LIQUIDADOR de SALUDVIDA S.A. EPS, identificada con Nit. XXX al señor DARÍO LAGUADO MONSALVE, identificado con la cédula de ciudadanía XXX, quien ejercerá las funciones propias de su cargo de acuerdo con lo previsto en las normas del Sistema General de Seguridad Social, el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas que le sean aplicables. Para el efecto, podrá solicitar que se decreten y practiquen las medidas necesarias para dar cumplimiento a la toma de posesión». 6 Folio 55 a 59 C1 7 Folio 29 C1

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. 7 (…) El Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión de este, y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de Ley. Así mismo, le corresponderá la adopción de las medidas contenidas en el artículo tercero del presente acto administrativo, así como la realización del inventario preliminar. También deberá hacer lo necesario para garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los afiliados. Por otra parte, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética adoptado por esta superintendencia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 47 y el parágrafo del artículo primero de la Resolución 2599 de 2016. De conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1 0, 2°, Y 6° del artículo 295 y el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el Liquidador cumple funciones públicas transitorias, es auxiliar de la justicia, tiene autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto puede reputarse como trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud». Ahora bien, con respecto al marco normativo que regula la función de liquidador se indicó: «Como previamente se indicó, la fuente es el Estatuto Orgánico del Sistema

Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 6° y 9° del artículo 295, donde se desprende que además es representante legal de la EPS, cumple con funciones públicas transitorias, es auxiliar de la justicia1, tienen autonomía en la adopción de sus decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto puede reputarse como trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de la intervención forzosa administrativa para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud». 3.3.2. Respuesta SALUDVIDA EPS SA - liquidada8 A solicitud probatoria formulada en esta actuación disciplinaria por oficio 1389 del 22 de junio de 20239, informa el mandatario de SALUDVIDA EPS liquidada mediante oficio PQR-SV-0414 del 04 de julio de 2023 con respecto a que si el señor DARÍO LAGUADO MONSALVE o empleado de la entidad liquidadora dio respuesta a las solicitudes DEHP-2020-1296 del 13 de octubre de 2020, DEHP-2021-1474 del 28 de octubre de 2021 y DEHP-2022-0920 del 08 de agosto de 2022 formuladas por la procuraduría delegada para la Economía y Hacienda Pública dentro del radicado disciplinario IUS-E-2017-597894 //IUC-D-1080709, que una vez verificado el archivo y registro documental de radicación de la extinta entidad, no se evidenció la existencia de alguna clase de solicitud proveniente de la Procuraduría Delegada para la Economía y Hacienda Pública dentro del radicado disciplinario IUS-E-2017-597894

/ IUC-D-1080709.

Señaló además el agente mandatario de SALUDVIDA EPS que se procedió a verificar las bases de datos, back-ups de correos electrónicos institucionales que en su momento utilizó la extinta SALUDVIDA SA EPS EN LIQUIDACION, así como también se ausculto dentro de la información entregada por la extinta Entidad a ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES S.A.S, sociedad que actúa como mandatario con representación de SALUDVIDA SA E.P.S EN LIQUIDACION, sin 8 Folio 38 a 39 C1 9 Folio 33 C1

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 8 obtener información referente a la solicitud aparentemente sin respuesta objeto de esta investigación disciplinaria. 3.3.3. Respuesta Procuraduría Delegada de Instrucción para le Economía y Hacienda pública10 A solicitud probatoria formulada por el funcionario instructor de este asunto elevada mediante oficio 1487 del 06 de julio de 202311, se le preguntó al Procurador Delegado que adelanta la actuación disciplinaria IUS E-2017-597894 / UC D-2018-1080709 de la que se reputa que el agente liquidador de SALUDVIDA EPS no habría dado respuesta a las solicitudes probatorias DEHP-2020-1296 del 13 de octubre de 2020, DEHP-2021-1474 del 28 de octubre de 2021 y DEHP-2022-0920 del 08 de agosto de

2022, si con la supuesta omisión de respuesta se habría dificultado la evaluación de la investigación. A ello respondió el señor Procurador Delegada de Instrucción para la Economía y la Hacienda Pública, mediante oficio DEHP-2023-0785 de fecha 12 de julio de 2023, lo siguiente: «RESPUESTA: Inicialmente la prueba que se pretendía recaudar quería fijar la utilización irregular de los inmuebles descritos en los oficios de pruebas (para la época de los hechos). Sin embargo, al analizar la queja, se logró determinar que la posible irregularidad nació fue con la compra de dichos inmuebles con recursos de la UPC, hecho que al ser contrastado con la fecha de los hechos Vs inició de investigación disciplinaria, conllevó a deducir una caducidad de la acción (por ese punto). Por lo que la prueba decretada y practicada, de haberse recaudado, habría confirmado información que ya se contaba en el expediente». 3.4. De la decisión del Despacho Se adelanta la presente actuación disciplinaria contra Darío Laguado Monsalve en su condición de Agente Liquidador de Saludvida EPS en liquidación por la presunta omisión de respuesta a las solicitudes DEHP-2020-1296 del 13/10/2020, DEHP2021-1474 del 28/10/2021 y DEHP-2022-0920 del 08/08/2022 formuladas por la Procuraduría Delegada para la Hacienda y Economía Pública dentro de la actuación IUS-E-2017-597894 // IUC-D-1080709 lo cual habría conllevado a obstaculizar la

investigación que adelantaba dicha Delegada contra Juan Carlos López Aguilar Gerente de la citada EPS. Al respecto es preciso señalar que el marco de la competencia del liquidador tiene su fuente en el Decreto Ley 663 de 1993 “Estatuto Orgánico del Sistema Financiero” en particular de acuerdo a lo dispuesto en los numerales 1°, 2°, 6° y 9° del artículo 295, donde se desprende que además de ser representante legal de la EPS en liquidación, cumple funciones públicas transitorias como auxiliar de la justicia, tiene autonomía en la adopción de sus decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto puede reputarse como trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de intervención forzosa administrativa como tampoco de la Superintendencia Nacional de Salud. En ese mismo sentido el artículo 9.1.1.2.4 del Decreto 2555 de 2010 determina las siguientes funciones atribuidas a los agentes liquidadores: 10 Folio 44 C1 11 Folio 35 C1

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 9 «ARTÍCULO 9.1.1.2.4 Funciones del agente especial Corresponde al agente especial la administración general de los negocios de la entidad intervenida. Las actividades del agente especial están orientadas por la defensa del interés público, la estabilidad

del sector financiero, y la protección de los acreedores y depositantes de la entidad intervenida. El agente especial tendrá los siguientes deberes y facultades:

1. Actuar como representante legal de la intervenida y en tal calidad desarrollar todas las actividades necesarias para la administración de la sociedad y ejecutar todos los actos pertinentes para el desarrollo del objeto social.

2. Si es del caso, separar en cualquier momento los administradores y directores de la intervenida que no hayan sido separados por la Superintendencia Financiera de Colombia en el acto que ordenó la toma de posesión.

3. Promover la celebración de acuerdos de acreedores, de conformidad con lo señalado en el numeral 19 del artículo 291 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el Artículo 24 de la Ley 510 de 1999.

4. Adelantar el recaudo de los dineros y la recuperación de los activos que por cualquier concepto deban ingresar a la entidad intervenida, para lo cual podrá ofrecer incentivos por la denuncia de la existencia y entrega de tales activos.

5. Administrar los activos de la intervenida. 6. Velar por la adecuada conservación de los bienes de la entidad, adoptando las medidas necesarias para mantener los activos en adecuadas condiciones de seguridad física y ejerciendo las acciones judiciales y administrativas requeridas para el efecto.

7. Continuar con la contabilidad de la entidad.

8. Ejecutar todos los actos y efectuar todos los gastos que a su juicio sean necesarios para la conservación de los activos y archivos de la entidad.

9. Bajo su responsabilidad promover las acciones de responsabilidad civil o penales que correspondan contra los administradores, revisor fiscal y funcionarios de la intervenida.

10. Suministrar a la Superintendencia Financiera de Colombia y al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras-FOGAFIN la información que las entidades requieran.

11. Si es el caso, impetrar las acciones revocatorias de que trata el numeral 7 del artículo 301 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, modificado por el inciso primero del artículo 27 de la Ley 510 de 1999, y

12. Las demás derivadas de su carácter de administrador y representante legal de la entidad».

Por su parte, en el artículo 38 de la Resolución N° 2599 del 06 de septiembre de 2016 «por la cual se dictan disposiciones relacionados con los asuntos relacionados con los liquidadores» expedida por el Superintendente Nacional de Salud, se determinan los deberes de los agentes interventores, liquidadores y contralores en atención a su calidad de auxiliares de la justicia, así: a) Suministrar información veraz y completa en el procedimiento de inscripción. b) Informar a la Superintendencia Nacional de Salud sobre el acaecimiento de cualquier hecho que pueda ser constitutivo de conflicto de interés, impedimento o inhabilidad. c) Informar a la Superintendencia Nacional de Salud cualquier modificación en la información suministrada para su inscripción en el registro. d) Informar oportunamente cualquier variación en los medios de infraestructura técnica y administrativa y en los profesionales y técnicos que le presten servicios. En ese mismo sentido, en los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 de la Resolución N° 002599 de 2017, se establecen las funciones y obligaciones de los agentes

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Carrera 5 # 15-80, Bogotá D.C | PBX: (601) 5878750 | www.procuraduria.gov.co Proceso: Documental | Código: DO-F-23 | Versión: 2 | Fecha: 01/11/2022 . 10 interventores, liquidadores y contralores, relacionadas con el reporte de informes a la Superintendencia Nacional de Salud, la conformación de expediente, la custodia de los activos, la regulación de las operaciones de las entidades objeto de medida, el mantenimiento de la contabilidad y registros, la obligación de respetar los derechos de los afiliados y la suscripción de los actos y contratos de todos los gastos necesarios para la conservación de los archivos de la entidad, respectivamente. Por su parte, en la Resolución N° 008896 del 01 de octubre de 2019 «por la cual se ordena la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios y la intervención forzosa administrativa para liquidar SALUD SA EPS» emitida por la Superintendencia Nacional de Salud, se designa como liquidador de dicha prestadora de salud al señor DARÍO LAGUADO MONSALVE, atribuyéndole las siguientes funciones: El Liquidador designado ejercerá las funciones propias de su cargo, previa posesión de este, y tendrá la guarda y administración de los bienes que se encuentren en poder de la entidad, junto con los demás deberes y facultades de Ley. Así mismo, le corresponderá la adopción de las medidas contenidas en el artículo tercero del

presente acto administrativo, así como la realización del inventario preliminar. También deberá hacer lo necesario para garantizar la prestación del servicio de salud a la población afiliada hasta tanto no se lleve a cabo el traslado de los afiliados. Por otra parte, deberá sujetarse a lo dispuesto en el Manual de Ética adoptado por esta superintendencia, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 47 y el parágrafo del artículo primero de la Resolución 2599 de 2016. De conformidad con lo previsto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, particularmente lo dispuesto en los numerales 1 0, 2°, Y 6° del artículo 295 y el artículo 9.1.1.2.2 del Decreto 2555 de 2010, el Liquidador cumple funciones públicas transitorias, es auxiliar de la justicia, tiene autonomía en la adopción de decisiones relacionadas con el ejercicio de sus funciones y para ningún efecto puede reputarse como trabajador o empleado de la entidad objeto de la medida de intervención forzosa administrativa para liquidar, ni de la Superintendencia Nacional de Salud». Ahora bien, conforme al recuento normativo en cita se establece que los agentes liquidadores designados por la Superintendencia Nacional de Salud en las intervenciones forzosas de las entidades prestadoras de salud, son auxiliares de justicia y por consiguiente como particulares cumplen funciones públicas. Así pues, de acuerdo a las pruebas allegadas a la actuación disciplinaria, especialmente la respuesta emitida por la representante legal de la empresa ATEB SOLUCIONES EMPRESARIALES en calidad de mandataria de SALUDVIDA EPS SA – liquidada, se informa que una vez examinados los archivos y bases de datos

que administra, no se evidenció la existencia de alguna clase d

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