PGN - LIQUIDADOR - Criterio para determinar si es sujeto disciplinable según la doctrina d
Detalles
- Título
- PGN - LIQUIDADOR - Criterio para determinar si es sujeto disciplinable según la doctrina d
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Bogotá, D.C., 29 de Abril de 2009 C073-2009
PAD n.° 1826
DOCTORA
MÓNICA ANDREA MORENO LONDOÑO
JEFE UNIDAD DE CONTROL INTERNO DISCIPLINARIO
FIDUPREVISORA S.A
CALLE 72 n.° 10 – 03 PISOS 4°, 5° Y 9°
BOGOTÁ D.C., PUERTO CARREÑO Ref.: Su oficio N.° 1010704-EE23472 de fecha 30 de marzo de 2009, recibido en este organismo de control el 15 de abril del presente año, bajo el número 101317, radicado en esta oficina el 17 de los presentes.
Apreciada doctora: En el oficio de la referencia comenta que Fiduciaria La Previsora S.A. es una sociedad anónima de economía mixta, de carácter indirecto del orden nacional, sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, y que se encuentra vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cuya constitución fue autorizada por el Decreto 1547 de 1984
Expone que dentro de su objeto social, entre otras actividades, se encuentra la de actuar como agente liquidador de empresas de carácter estatal, frente a lo cual, para lograr un adecuado desarrollo de su labor, en la mayoría de las situaciones particulares de la entidad, “otorga poder general a personas naturales con el fin de que se ejecuten los actos, acciones y contratos inherentes al desarrollo de la liquidación de entidades y por ende la administración de bienes de carácter público. Alude a que la vinculación del apoderado en algunas ocasiones se realiza a través del
contrato de prestación de servicios y en otras, a través de una empresa temporal de servicios de personal. Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 1 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co En virtud de lo anterior, pregunta si se puede tener como sujeto disciplinable a una persona natural que actúa bajo poder general en representación de la Fiduciaria en calidad de liquidador de entes estatales, en consideración del artículo 53 de la Ley 734 de 2002, en lo referente a particulares que ejercen funciones públicas. Ante todo, se advierte que en desarrollo de la función consultiva asignada a este Despacho, (artículo 9, numeral 3 del Decreto 262 de 2000), no es posible absolver casos particulares o concretos, de acuerdo con lo señalado en la Resolución número 127 de 3 de abril de 2008, proferida por el señor Procurador General de la Nación, por la cual se reglamenta el ejercicio del derecho de petición en este organismo de control, menos aun si los hechos son susceptibles de procesos disciplinarios. Al respecto, considera esta dependencia que quien actúa como agente liquidador de empresas de carácter estatal, y ha sido vinculado a través de un contrato de prestación de servicios, se entiende que ejercerá funciones públicas administrativas transitorias, de manera que en tratándose de un particular que se designe para cumplir con esa tarea, sin que pertenezca a los cuadros administrativos de Fiduprevisora S.A., deberá someterse al régimen disciplinario de los particulares que ejercen función pública, puesto que, a pesar de que se trata de una persona ajena a dicha entidad, y dentro de sus funciones,
menciona usted, están las de ejecutar actos, acciones o contratos inherentes al desarrollo de la liquidación-, estaría colaborando en el ejercicio de actividades que le son propias. De manera que, podrían ser sujetos disciplinarios en razón a la naturaleza de las actividades que cumplen cuando se les designa en esta condición, tal como lo son los liquidadores de los procesos de liquidación de carácter obligatorio, que son designados por la Superintendencia de Sociedades. La presente respuesta únicamente constituye un criterio auxiliar de interpretación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 230 de la Constitución Política, 5.º de la Ley 153 de 1887 y 25 del Decreto 01 de 1984. Con toda atención, Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 2 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co
MARÍA LEONOR RUEDA RUEDA
Procuradora Auxiliar para Asuntos Disciplinarios C-073/2009
MLRR-MCVA
Procuraduría Auxiliar para Asuntos Disciplinarios 3 Carrera 5ª. N.° 1580 Piso 23. www.procuraduria.gov.co