PGN - LIQUIDADOR - Honorarios
Detalles
- Título
- PGN - LIQUIDADOR - Honorarios
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Segunda Delegada para fa Vigilancia Administrativa
Radicación No: 014-90437-2003
Investigado: Por determinar Cargo y entidad. Liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante
(CIFM) Quejoso: De oficio Fecha queja: Mayo 5 de 2003
Fecha hechos: 2001
Fecha prescripción: 2006
Asunto: Auto de archivo
Bogotá DC, 28 mayo 2004 Procede el Despacho a definir lo que en derecho corresponda, dando aplicación a lo dispuesto por el articulo 150 de la Ley 734 de 2002. ANTECEDENTES Mediante oficio No. 001613 del 10 de agosto de 2003, el Contralor Delegado para Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República, ALEJANDRO GUTIÉRREZ CASAS, informó al Señor Procurador General de la Nación sobre el hallazgo disciplinario encontrado en la Auditoria de la Cuenta correspondiente al año 2002, del Fondo Nacional del Café en la que se propuso la oferta de compra global, formulada el 29 de noviembre de 2001 por el Gerente General de dicha e entidad, a la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante
(CIFM).
Como conducta supuestamente Irregular fue señalado el hecho de que esa transacción incluía las pretensiones laborales de 18 marinos y 4 trabajadores en tierra de la desaparecida CIFM, lo cual podría dar lugar a cuantiosas indemnizaciones del orden mil cuatrocientos millones de pesos para cada uno de ellos, que incluirla hasta U$130 diarios de viáticos permanentes por embarque en
alta mar, sumas que estarían superando el patrimonio del Fondo Nacional del Café. Así mismo mencionó anomalías por parte de los liquidadores consistentes en que devengan emolumentos superiores a los que se reconocían a los directivos que generaban producción o ingreso; que la elaboración de los inventarios se dilataban mas allá de los términos razonables; que la recuperación de la cartera se sometía a trámites e intermediaciones que no atendían una adecuada relación costo/beneficio, y que en la venta de activos no se inhabitada a los parientes para que el proceso fuera transparente. Mediante auto del 9 de septiembre de 2003, la Delegada dispuso la correspondiente Indagación Preliminar para lograr el esclarecimiento de los hechos denunciados. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Se solicitó a la Contraloría Delegada para la Gestión Pública e Instituciones Financieras de la Contraloría General de la República, la documentación que soportara el supuesto hallazgo encontrado en la Auditoria al Fondo Nacional del Café, obteniéndose respuesta negativa, pues el Director de Vigilancia Fiscal del Sector Agropecuario de la mencionada entidad señaló que el oficio dirigido a la Procuraduría General de la Nación no contenta un traslado de hallazgo, ya que no fueron encontrados anexos que permitieran establecer las supuestas irregularidades. No puede la Procuraduría General de la Nación inmiscuirse en negocios que los directivos de las entidades estatales consideren como lucrativos, menos señalar la conveniencia o no de determinada transacción comercial. La información sobre la posibilidad de negociar con la Flota Mercante
Grancolombiana, en su momento constituyó de parte de la Contraloría General de la República, una incursión en el terreno eminentemente especulativo. De otra parte, a través del Oficio 400-05740 del 11 de septiembre de 2003, el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA, Informo al Contralor Delegado para Gestión Pública de Instituciones Financieras, de la Contraloría General de la República, sobre los cuestionamientos hechos por éste funcionario en relación a la Auditoria de las cuentas del año 2002 a los entes liquidadores de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA en liquidación obligatoria. Esos interrogantes dieron origen a las diligencias disciplinarias radicadas con el No 014-90437-2003: 1.- Honorarios de los liquidadores. La Superintendencia de Sociedades precisó que la vocación de los liquidadores no es ganar emolumentos superiores a los de los directivos anteriores, sino recibir unos honorarios que dependerán del activo liquidable de la compañía y que comprende todo el tiempo de su gestión en el proceso liquidatorio. Esas sumas se encuentran regladas en actos administrativos dictados por el Superintendente de Sociedades y por consiguiente, es aplicable a todos los procesos de liquidación obligatoria, evitando así cualquier subjetividad del Juez en cada caso concreto. Como ejemplo, se pueden citar las resoluciones Nos. 310-0008 del 10 de enero de 1996, 100-2441 del 23 de diciembre de 1996, 3326 del 10 del 10 de diciembre de
1997, 100-459 de 12 de abril de 1998, 100-255 del 12 de febrero de 1999 y 100003042 del 31 de octubre de 2003. Los honorarios de dichos auxiliares de la justicia, no son caprichosos, sIno que se regulan de acuerdo a los activos patrimoniales liquidables, de los avalúos aprobados al interior del proceso y son objetivos para la generalidad de las compañías concursadas. 2.- Dilación en la elaboración de Inventarios. De acuerdo a lo estipulado en el articulo 180 de la Ley 222 de 1995, los inventarios de una compañía en liquidación obligatoria deben hacerse inicialmente dentro de los treinta (30) primeros días posteriores a la posesión de un liquidador pero esta gestión de integrar el patrimonio del deudor fallido llega incluso hasta la fase final del proceso liquidatorio, por lo que la ley permite las acciones de reintegro y reducción de la masa hasta antes de la enajenación de bienes dentro del procedimiento, pero ello no quiere decir que después de ese término los acreedores y el Liquidador no puedan denunciar bienes que se vayan Identificando como del deudor, iniciar las acciones revocatorias para recuperar ese patrimonio, recuperar el que fraudulentamente salió del patrimonio y separar los que no pertenecen al concursado. Por auto del 28 de noviembre de 2000, la Superintendencia de Sociedades aprobó el inventario de bienes que conforman el activo a realizar de la compañía, y por autos del 12 y 18 de diciembre de 2001, 7 de febrero, 17 de julio, 2 de octubre y 11 de diciembre de 2002, fueron aprobados los avalúos de los distintos tipos de bienes que
conforman el patrimonio a liquidar. Las supuestas irregularidades consistentes en el exagerado cobro de honorarios de los liquidadores y la mora en la elaboración de inventarios para su posterior aprobación, son conductas atribuibles a funcionarios de la Superintendencia de Sociedades, las cuales fueron explicadas satisfactoriamente por el Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles, quien tenia a su cargo el tramite del proceso de liquidación de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante SA en liquidación obligatoria . Lo anterior, porque dicha Superintendencia ejerce excepcionalmente funciones jurisdiccionales, según lo dispone el artículo 116, inciso 3 de la Constitución Política, en concordancia con los artículos 90 y 214 de la Ley 222 de 1995, concretamente para conocer de manera privativa del trámite de los procesos concursales de todas las sociedades comerciales. Los honorarios provisionales y definitivos devengados, dependen del activo patrimonial liquidable reflejados en la contabilidad con la cual, las compañías del sector llegan a esos procesos, y la tasación de los honorarios definitivos únicamente se fijan cuando se realizan físicamente los inventarios y una vez se aprueba el avalúo al interior del procedimiento. En relación a la dilación a los Inventarios y avalúos, debe tenerse en cuenta las objeciones a las cuales fue sometido, además del número elevado de acreedores, incluyendo los pensionados y sindicalizados, que no permitieron la entrega de tales inventarios y avalúos, como hubiera sido lo ideal. Las causas esgrimidas por el funcionario de la Superintendencia, llevan al convencimiento al Despacho a tomar la decisión de archivar las diligencias contra
servidores públicos de esa entidad, por no existir conducta irregular. De otra parte, la recuperación de cartera y las actividades de los liquidadores para inhabilitar a parientes de los encargados o subastadores, son actividades eminentemente exclusivas del Liquidador de la Compañía de inversiones de la Flota Mercante SA, razón por la cual se remitirán copias de lo pertinente con destino a la Procuraduría Distrital de Bogotá (reparto), para que adelante la respectiva investigación en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 76 del Decreto Ley 262 de 2000. En mérito a lo expuesto. LA PROCURADORA SEGUNDA DELEGADA PARA LA VIGILANCIA ADMINISTRATIVA, en uso de sus facultades legales, especialmente las conferidas por el artículo 25 del Decreto No 262 de 2000, RESUELVE: PRIMERO: Ordenar la terminación de la actuación y en consecuencia disponer el archivo definitivo del proceso adelantado en contra de los servidores públicos, que en el año 2002, ocuparon el cargo de Superintendente de Sociedades.
SEGUNDO: Por Secretaria de la Delegada, remitir fotocopia de la decisión al Centro de Notificaciones de la Procuraduría General de la Nación, a fin de que por esa dependencia se disponga lo pertinente para dicha notificación al Doctor JUAN JOSÉ RODRÍGUEZ ESPITIA, Superintendente Delegado para los Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades.
Se tendrá en cuenta lo establecido en los artículos 101 y 107 del Código Único Disciplinario vigente.
TERCERO: No se comunicara la presente decisión porque la investigación se inició
oficiosamente.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.
LAURA GUIOMAR ECHEVERRY GARZÓN
Procuradora Segunda Delegada para la Vigilancia Administrativa Expediente No 014-90437-2003