PGN - LISTA DE ELEGIBLES - Demandante no pudo acceder a esta en empleo 53917 porque debía

Procuraduría General de la Nación

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Título
PGN - LISTA DE ELEGIBLES - Demandante no pudo acceder a esta en empleo 53917 porque debía
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra actos que ordenaron por vías de hecho ofertar 2 empleos en convocatoria de Comisión del Servicio Civil CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS-Derecho de ser parte de lista de elegibles a pesar de no quedar dentro de 6 cargos a ofertar en dos empleos CONVOCATORIA PÚBLICA-Actos expedidos durante esta son de trámite según jurisprudencia del Consejo de Estado LISTA DE ELEGIBLES-Constituye acto de carácter definitivo para proveer cargos sometidos a concurso de méritos PRUEBAS OBRANTES-Demuestran que demandante superó concurso y fue incluido en lista de elegibles Precisado lo anterior, al revisar las pruebas documentales obrantes en el plenario, encuentra esta agencia del Ministerio Público que el señor….se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005, ofertada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el el empleo del Distrito Capital 41806 denominado “Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría”, del cual se habían ofertado 8 plazas. El hoy demandante superó las pruebas y fue incluido en la lista de elegibles para proveer empleos de carrera de la Secretaría Distrital de Gobierno, concretamente en los enlistados en el artículo 9, en el que ocupó la séptima posición. CARRERA ADMINISTRATIVA-Regulación por la ley 909 de 2004 COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL-Se vio en necesidad de ajustar convocatoria al expedirse acto legislativo del 2008/LISTA DE ELEGIBLES-No

inclusión de demandante en esta por no estar vigente Con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil se vio obligada a ajustar la convocatoria 001, pues el citado Acto permitía la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, por lo que se vio precisada a retirar 2 de los 8 cargos remitidos por la Secretaría de Gobierno del Distrito de Inspector de Policía, es decir, que realmente podía la entidad accionada disponer la provisión de 6 cargos, quedando pendientes por ofertar 2. Con la posterior declaratoria de inexequibilidad del A. L. 01/08 mediante sentencia C-588 de 2009 de la Corte Constitucional, la Comisión, terminó ofertando, por separado los 2 empleos 41806 - “Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría”, los cuales fueron declarados desiertos a través de la Resolución 454 del 22 de febrero de 2013, siendo imposible utilizar la lista de elegibles adoptada mediante Resolución 1580 del 21 de noviembre de 2009, en la que en el artículo 9° el hoy demandante quedó en el 7° puesto del empleo 41806, pues estuvo vigente hasta el 2011. 2 Considera este Despacho que al demandante no le asiste razón en sus pretensiones, dado que si bien estaba incluido en la lista de elegibles de la convocatoria 001 de 2005, solo se proveyeron 6 cargos de Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría” código 41806, y él ocupó el puesto 7; en consecuencia, los otros dos cargos de igual denominación fueron ofertados a través de otro proceso que fue declarado desierto, mediante Resolución

0454 del 22 de febrero de 2013 (fls. 310311), sin que se pudiera utilizar la lista de elegibles de la que él hacía parte, por una sencilla razón, no estaba vigente, en consecuencia no puede ser incluido en la misma, como lo solicita en el sub lite. LISTA DE ELEGIBLES-Demandante no pudo acceder a esta en empleo 53917 porque debía elegir solo un cargo/CONCURSO DE MÉRITOS-Fue declarado desierto por no inscripción de interesados/DEMANDANTE-Fue nombrado en cargo aspirado sin que obre prueba de que sea en período de prueba o en provisionalidad Ahora bien, en cuanto a la petición de ser incluido en la lista de elegibles del empleo empleo 53917 - “Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría”, cargo con las mismas funciones, requisitos, ubicación, código y grado del que concursó (41806), tampoco es posible acceder a tal solicitud, en tanto que en la convocatoria 001 de 2005, el demandante se inscribió para los cargos de la aplicación III y el empleo 53917, pertenece a la aplicación V. Se debe denotar que los participantes de la convocatoria 001, debían elegir solo un cargo. Mediante Resolución 2362 del 9 de septiembre de 2010 (fls. 278-280) fue declarado desierto el concurso para el empleo 533917, porque ningún concursante se inscribió…... ….De acuerdo con lo precedente, es claro que solo podía elegir un cargo, por lo que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar. Para finalizar, se debe denotar que mediante Resolución 1227 del 27 de septiembre de 2010

el actor fue nombrado en el cargo de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª, categoría código 233, grado 23 (fl. 234), desempeñándose en la Inspección 8 C de Policía de la Alcaldía Local de Keneddy, sin que aparezca probado en el plenario si esta designación fue en provisionalidad o en periodo de prueba. Por las razones expuestas, la Procuraduría Segunda Delegada solicita respetuosamente a la

H. Sala y negar las súplicas de la demanda.

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PROCURADURÍA SEGUNDA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Concepto 311 IUS 2016-319409 Bogotá D. C. 9 de septiembre de 2016 Doctor

WILLIAM HERNÁNDÉZ GÓMEZ

CONSEJERO PONENTE (E)

SECCIÓN SEGUNDA. SUBSECCIÓN “A”

H. CONSEJO DE ESTADO

E S. D.

REF: 11001032500020120043900

No. Interno: 1 788-2012

ACTOR: JORGE ENRIQUE HURTADO CALDERON

DEMANDADO: COMISION NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ASUNTO: ÚNICA INSTANCIA ___________________________________________________ Procede esta agencia del Ministerio Público a emitir concepto, dentro del término legal, en el proceso de la referencia.

ANTECEDENTES El ciudadano Jorge Enrique Hurtado Calderón, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó la nulidad o se rectifique, modifique o revoque parcialmente las respuestas de la Comisión Nacional del servicio Civil con radicados 2010-4670 del 11 de febrero de 2010, 01-35-2010-05892 del 4 d marzo de 2010, 0102-2010-15914 del 18 de junio de 2010, que consolidaron una situación jurídica negativa y que se confirmó con las vías de hecho que ordenaron ofertar dos empleos 41806 “Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría” y un empleo 53917 “Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría” en la aplicación de la Convocatoria 01 de 2005 de la Comisión Nacional del Servicio Civil. A título de restablecimiento, solicitó se ordene a la entidad accionada retire de la convocatoria 001 de 2005, los empleos ofertados bajo los números 41806 y 53917 de la aplicación V hasta tanto no se agote la lista de elegibles del empleo 41806 contenida en la Resolución 1580 (21 de diciembre de 2009) y se ordene comunicar la respectiva sentencia a la Comisión Nacional del Servicio Civil. También requirió que se condene a la entidad accionada al pago de la suma de $ 100.000.000 o a la mayor suma que resulte probada por razón de la reparación de los daños patrimoniales y extra patrimoniales derivados de sus actuaciones. 4 HECHOS Como hechos en que sustenta sus pretensiones, relata: Presentó concurso en la convocatoria 01 del 2005 ofertada por la Comisión Nacional del Servicio Civil del llamado Grupo III empleos en el Distrito Capital, para el empleo 41806 denominado “Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría” desde el mes de diciembre de 2005. La entidad demandada suspendió el concurso en mención al entrar a regir el Acto Legislativo 001de 2008, por lo que expidió el Acuerdo 106 de 1009, para la

provisión de empleos que a la fecha no han sido ofertados, creando la aplicación V el 22 de julio de 2009. El 13 de diciembre de 2009 el hoy demandante presentó derecho de petición ante la CNSC solicitando información respecto a la oferta pública de empleos de carrera, ya que desde el mes octubre del citado año se habían publicado los resultados finales del concurso para el empleo 41806 como “próximas listas de elegibles”. Ante la omisión de la accionada de contestar, presentó acción de tutela. La CNSC el 31 de diciembre de 2009 publicó la Resolución 1580 (del 21 de diciembre de dicho año) que contiene dentro de la convocatoria 001 de 2005 de la llamada aplicación III, la lista de elegibles de diferentes empleos, entre otros, el 41806 “Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría”, es decir, entre esta lista de elegibles con vigencia de dos años, se tiene que proveer los cargos vacantes reportados por la entidad respectiva (D. 1227 del 27 de abril de 2005). La Secretaría de Gobierno de Bogotá reportó inicialmente 8 cargos vacantes de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría”, que la CNSC asignó como empleo 41806. Posteriormente se reportó otro empleo de igual denominación, que la demandada asignó como empleo 53917. El 4 de febrero de 2010 presentó acción de tutela al haber encontrado que la entidad demandada en la aplicación V estaba ofertando dos cargos de “Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría” como empleo 41806 y otro

como 51817, esperando que fuera un error que se solucionaría prontamente. En cumplimiento de la tutela, la Comisión del Servicio Civil expidió la repuesta 2010-4670del 11 de febrero de 2010, en la que le dicen que los cargos que solicita sean proveídos con la lista de elegibles deben ser ofertados a través de una nueva convocatoria. Es decir, se desconoce que la Comisión está ofertando dentro de la aplicación V de la misma convocatoria 01 de 2005 desde el mes de febrero de 2010 y aún en el mes de junio de dicho año, está ofertando los dos cargos, en mención, contraviniendo el acuerdo 106 de 2009, que se expidió para la provisión de empleos, que a la fecha no han sido ofertados –sic-. 5 En respuesta a la petición radicada bajo el número 5892 del 15 de febrero de 2010, la Comisión expidió el oficio de respuesta 01-35-2010-05892 del 4 de marzo de 2010, en la que se le indicó: “ Es pro lo anterior evidente que el empleo del cual solicita autorización para realizar nombramiento haciendo uso de la lista de elegibles, deberá ser ofertado en el marco de la Convocatoria 001 de 2005 y hasta tanto no se conforme lista de elegibles para su provisión o se declare desierto por parte de ésta Comisión, no se podrá autorizar dicha solicitud”. Con esta respuesta, según el accionante la Comisión está desconociendo que la administración del banco de listas de elegibles se encuentra regulada por el Acuerdo 025 del 18 de julio de 2008, es decir, niega la autorización que pudiera hacer la Secretaría de Gobierno Distrital de Bogotá y se niega la lista de elegibles

y uso conforme al citado Acuerdo. En nuevo derecho de petición, el señor Hurtado Calderón el 9 de marzo de 2010, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil, información sobre las razones y el funcionario responsable de ofertar los empleos 41806 y 51817, en el que se le indicó: “ Finalmente es necesario aclararle que dentro de las normas que regulan la convocatoria se estableció la posibilidad de realizar publicaciones fraccionadas de la OPEC ( Acuerdo 21 de 2008), lo cual implica que las vacantes ofertadas en cada una de las aplicaciones de la Fase II de la Convocatoria 001 de 2005 deben ser provistas de la lista de elegibles del concurso efectuado para cada una de ellas”, según el demandante con dicha respuesta la Comisión nacional del Servicio Civil está confirmando que se proveen los cargos de la Convocatoria 001 de 2005 se proveen los cargos sin atender el agotamiento de las listas de elegibles en el orden en que se presentan las vacantes, por lo que para cada vacante se abre un concurso sin importar si existe lista previa de elegibles. Advirtió que la entidad demandada de manera arbitraria dentro de la Convocatoria 001 de 2005 incluyó en la Oferta pública de empleos de Carrera de la aplicación V cargos de dos empleos 41806 de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría”, para el Distrito Capital con fecha 4/14/2010, siendo que el 31 de diciembre de 2009 había publicado la Resolución 1580 que contiene dentro de la misma convocatoria 001 /05, de la llamada aplicación III la

lista de elegibles de diferentes empleos, entre estos el 41806 Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría”, es decir, se están ofertando cargos sin agotar previamente la lista de elegibles, incumpliendo el Acuerdo 106 de 2009 que creó la aplicación V para la provisión de empleos que a la fecha no han sido ofertados -sic-. Por lo anterior, la CNSC volvió a ofertar en la Etapa 3 del grupo 1,el empleo 41806 en “cantidad de vacantes” 2, en razón a que para los mismos no hubo aspirantes inscritos en ofertas anteriores, información publicada en su página web, en cumplimiento del artículo 20 del Decreto 1227 de 2005. Indicó que de manera arbitraria la accionada volvió a ofertar de la citada convocatoria 1 empleo 5397 del Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría”, en razón a que no hubo aspirantes inscritos en ofertas anteriores. 6 Según el actor cuando se abrió la aplicación V la situación el empleo 41806, es que pertenecía a la aplicación III y para el concurso de méritos del mismo, los participantes habían escogido un empleo especifico desde julio de 2008, y en diciembre de dicho año ya se habían surtido las pruebas funcionales y comportamentales, por lo que cuando entró en vigencia el Acto Legislativo 001 de diciembre de 2008, se suspendió el concurso para darle cabida a eventuales inscripciones extraordinarias en carrera de 2 provisionales “ Inspectores de Policía”, es decir, solo faltaban los resultados en la aplicación III, y para ese

diciembre de 2008, los dos provisionales con expectativa de inscripción extraordinaria ya habían escogido empleo (el Inspector), distinto sería que no se hubieran presentado las pruebas y ante la expectativa de inscripción extraordinaria se abandonara el concurso, para luego al cambiar las circunstancias se volviera al mismo, sin poder retrotraer la prueba que hizo falta por presentar. Sin embargo, tal situación no se presentó en el caso de los cargos arriba mencionados, pues la Secretaría de Gobierno de Bogotá había reportado 8 cargos de Inspectores de policía, de los cuales se disminuyeron en virtud del A. L. 01708 para quienes ya habían presentado las pruebas, suspendiéndose además la aplicación III, la cual solo vino a reiniciarse el 27 de agosto de 2009 con la sentencia C-588, volviéndose a reportar los dos cargos que habían sido sacados, lo que demuestra que para el 22 de julio de 2009, fecha del acuerdo 106 ya estaba ofertado el empleo 41806 dentro de la aplicación III, entonces no podía ser ofertado en la aplicación V, como efectivamente lo hizo la Comisión Nacional del Servicio Civil, entidad que irregularmente aparece o desaparece los cargos en oferta de su página web. La entidad demandada profirió el auto 110 del 16 de julio de 2010, en cumplimiento de la acción de tutela 2010-01508 del Tribunal Superior de Bogotá n el que nombró en periodo de prueba al hoy accionante, quien se encuentra en el puesto 11 del referido listado y su nombramiento no se hizo efectivo, so pretexto de aplicar una normatividad inexistentes, como es el A. L. 01 /08.

NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN Asegura el actor que con la expedición de los actos demandados, resultaron conculcados el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 6, 13, 20, 23, 29, 53, 74, 122, 125, 128 y 209 de la Carta Política, 24 de la Ley 443 de 1998,; 31-4 de la Ley 909 de 2004,; 7°, 32 y 33 del Decreto 1227 de 2005, y el Acuerdo 025 de 2008, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Adujo que la entidad accionada no podía indicar como lo hizo en los actos acusados que los empleos de denominación los empleos 41806 y 51817 “Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría” no podía ser ofertados nuevamente por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, en tanto que si bien dos cargo de la primera denominación estaban en suspenso por la expedición del A. L. 01 de 2008, con su declaratoria de inconstitucionalidad, dicha entidad tuvo que volver a incluir los dos cargos que habían sido excluidos en virtud del citado acto. De manera que se desconocen las normas constitucionales señaladas, cuando la entidad accionada no permite incluir en las vacantes existentes del cargo de Inspector de policía Urbano al hoy accionante, estando en lista de elegibles, como sí 7 se hizo con los demás participantes. Además que no le permitió participar en la aplicación V para concursar en las vacantes del cargo de Inspector de Policía, por

haber participado ya en la aplicación III, en tanto que quienes no se inscribieran en la aplicación III si pudieron hacerlo en la V, lo que vulnera el derecho a crearse otras listas de elegibles respaldadas por la Comisión (fls. 71-97). Con argumentos similares a los de la demanda solicitó la suspensión provisional de los actos acusados (fls. 98105). CONSIDERACIONES DEL CONSEJO DE ESTADO SOBRE LA SUSPENSION PROVISIONAL El Consejo de Estado mediante auto del 21 de noviembre de 2013, al admitir la demanda, negó la suspensión provisional de los actos acusados, al considerar que en el sub judice, es indispensable analizar las diversas irregularidades analizadas por el actor, lo que supone un examen de fondo del asunto (fls. 131-134). CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL El apoderado de la CNSC se opuso a las súplicas de la demanda, por carecer de fundamento legal y respaldo probatorio. Precisó que no existe violación de los derechos señalados por el actor en el reporte y oferta de los empleos de la convocatoria 001 de 2005. Adujo que en desarrollo de la Circular 054 de 2009 y el cronograma de la V aplicación de la fase II de la citada convocatoria, se indicó que los empleos clasificados en la Etapa I, II y III serían ofertados del 27 de enero al 7 de febrero de 2010, del 19al 30 de abril de 2010 y del 28 de junio al 9 de julio del citado respectivamente.

Precisó que el empleo 41086 denominado Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría, código 233, grado 23 asociado a la prueba 75, reportado por la Secretaría Distrital de Gobierno de Bogotá fue ofertado, en el grupo 1, etapa 3, con 2 vacantes, declarado desierto mediante Resolución 454 de 2013. En el grupo 4, con 6 vacantes se conformó lista de elegibles mediante Resolución 1580 de 2009. Advirtió que obra constancia en la basa de datos de que las personas que ocuparon las posiciones meritorias fueron nombradas y posesionadas en periodo de prueba. Estos empleos venían siendo desempeñados por servidores públicos en condición de pre pensionados conforme al Decreto 3905 de 2009. En cuanto al empleo OPEC 53917 de la misma denominación para el que se ofertó una vacante, se estableció que fue declarado desierto mediante Resolución 2632 de 2010 y se autorizó el uso de listas con radicado 3398 de 2011, para el mencionado empleo no existían reportados pre pensionados. 8 Advirtió que de los 8 empleos 41086 denominado Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª categoría, código 233, grado 23, efectivamente salieron a concurso 6, pues los dos restantes como estaban en los lineamientos de las expectativas del A. l. 01 de 2008 debieron ser ofertados a través de una nueva convocatoria distinta a la 001 de 2005. Finalmente cuando fueron ofertados fueron declarados desiertos a través de la Resolución 454 del 22 de febrero de 2013,

siendo imposible utilizar la lista de elegibles porque no existía una vigente. Dentro de las que habían perdido su fuerza ejecutoria se encontraba la del demandante, esto es la Resolución 1580 del 21 de noviembre de 2009, dado que la vigencia y firmeza de dicha lista fue hasta el 4 de febrero de 2012, fecha anterior a la expedición de la Resolución 454 de 2013. Propuso las excepción de imposibilidad de ejercer control de legalidad frente al oficio 004107 del 11 de febrero de 2010, por cuanto constituye un acto de trámite (fls.312325). CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO En interpretación de la demanda, el problema jurídico en el sub lite consiste en establecer, si al actor le asiste el derecho a ser incluido en la lista de elegibles de la convocatoria 001 de 2005, en el empleo 41086 o el 53917, a pesar de que no quedó dentro de los seis cargos a ofertar del primer empleo, y en el segundo no lo incluyó como una de sus opciones. Como punto de partida, es necesario tener presente que la lista de elegibles constituye un acto de carácter definitivo que ha de usarse para proveer los cargos que se sometieron a concurso de méritos. Sobre este punto ha precisado el H. Consejo de Estado: (…) 3. Si los actos demandados incurrieron en las causales de anulación que se invocan. Sea lo primero aclarar que esta Corporación ha sido unificada en el criterio de que los actos expedidos durante el transcurrir de una convocatoria son actos de trámite, pues solo se considera definitivo el que contiene la lista de elegibles que

ha de usarse para proveer los cargos que se sometieron a concurso. No obstante, en casos como el que nos ocupa, en que el acto de trámite -lista de admitidos o no admitidosimpide a la demandante continuar en el desarrollo de la convocatoria, se debe entender que es el acto que le definió su situación particular a la luz de su participación en el concurso de méritos y ello amerita analizar su legalidad, sin que respecto de él se puedan exigir formalismos propios de un acto definitivo, pues, no se desnaturaliza su carácter de acto de trámite y su control de legalidad solo está dado por la situación sui generis que, en este caso, surge para la demandante, en cuanto le imposibilitó continuar en el desarrollo de la aludida convocatoria1. Precisado lo anterior, al revisar las pruebas documentales obrantes en el plenario, encuentra esta agencia del Ministerio Público que el señor Jorge Enrique Hurtado 1 Consejo de Estado. Sección Segunda. Sentencia de 1° de septiembre de 2014. Rad: 05001-2331-000-2008-01185-01(2271-10). C. P. Dr. Luis Rafael Vergara Quintero. 9 Calderón se inscribió en la Convocatoria 001 de 2005, ofertada por la Comisión Nacional del Servicio Civil, en el el empleo del Distrito Capital 41806 denominado “Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría”, del cual se habían ofertado 8 plazas. El hoy demandante superó las pruebas y fue incluido en la lista de elegibles para proveer empleos de carrera de la Secretaría Distrital de Gobierno, concretamente en

los enlistados en el artículo 9, en el que ocupó la séptima posición. Con ocasión de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2008, la Comisión Nacional del Servicio Civil se vio obligada a ajustar la convocatoria 001, pues el citado Acto permitía la inscripción extraordinaria en carrera administrativa, por lo que se vio precisada a retirar 2 de los 8 cargos remitidos por la Secretaría de Gobierno del Distrito de Inspector de Policía, es decir, que realmente podía la entidad accionada disponer la provisión de 6 cargos, quedando pendientes por ofertar 2. Con la posterior declaratoria de inexequibilidad del A. L. 01/08 mediante sentencia C-588 de 2009 de la Corte Constitucional, la Comisión, terminó ofertando, por separado los 2 empleos 41806 - “Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría”, los cuales fueron declarados desiertos a través de la Resolución 454 del 22 de febrero de 2013, siendo imposible utilizar la lista de elegibles adoptada mediante Resolución 1580 del 21 de noviembre de 2009, en la que en el artículo 9° el hoy demandante quedó en el 7° puesto del empleo 41806, pues estuvo vigente hasta el 2011. Considera este Despacho que al demandante no le asiste razón en sus pretensiones, dado que si bien estaba incluido en la lista de elegibles de la convocatoria 001 de 2005, solo se proveyeron 6 cargos de Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría” código 41806, y él ocupó el puesto 7; en

consecuencia, los otros dos cargos de igual denominación fueron ofertados a través de otro proceso que fue declarado desierto, mediante Resolución 0454 del 22 de febrero de 2013 (fls. 310311), sin que se pudiera utilizar la lista de elegibles de la que él hacía parte, por una sencilla razón, no estaba vigente, en consecuencia no puede ser incluido en la misma, como lo solicita en el sub lite. Ahora bien, en cuanto a la petición de ser incluido en la lista de elegibles del empleo empleo 53917 - “Inspector de policía urbano categoría especial y 1ª categoría”, cargo con las mismas funciones, requisitos, ubicación, código y grado del que concursó (41806), tampoco es posible acceder a tal solicitud, en tanto que en la convocatoria 001 de 2005, el demandante se inscribió para los cargos de la aplicación III y el empleo 53917, pertenece a la aplicación V. Se debe denotar que los participantes de la convocatoria 001, debían elegir solo un cargo. Mediante Resolución 2362 del 9 de septiembre de 2010 (fls. 278-280) fue declarado desierto el concurso para el empleo 533917, porque ningún concursante se inscribió. El Acuerdo 21 de 2008, por el cual se adoptan los lineamientos generales para desarrollar la Segunda Fase o de aplicación de pruebas específicas de la 10 Convocatoria 001 de 2005 para la provisión de los empleos de carrera administrativa de las entidades a las cuales se aplica la Ley 909 de 2004, establecieron: (…) Artículo 4º.- Escogencia del Empleo Específico. Con anterioridad

a la aplicación de las Pruebas de la Fase II o Específica, la Comisión Nacional del Servicio Civil fijará las fechas para que los aspirantes de que trata el artículo 2º del presente Acuerdo, escojan de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-, el empleo específico para el cual deseen concursar, pudiéndose registrar únicamente a un empleo. Para este efecto, la Comisión Nacional del Servicio Civil dispondrá de un aplicativo en la Web que permitirá a cada aspirante realizar su inscripción y relacionar la experiencia y la educación exigida como requisito mínimo para el ejercicio del empleo. El aspirante deberá imprimir este registro y anexarlo a la carpeta que soportará documentalmente la información de requisitos registrada. La Comisión Nacional del Servicio Civil podrá programar la escogencia del empleo específico teniendo en cuenta la publicación por fracciones de la OPEC y el cronograma de aplicación. Parágrafo 1: Para efectos de estudio de requisitos mínimos y análisis de antecedentes, únicamente serán tenidos en cuenta los documentos que el aspirante registre al momento de la inscripción al empleo específico. Estos documentos posteriormente deberán ser allegados en las fechas y los sitios que para tales efectos establezca la Comisión Nacional del Servicio Civil. Parágrafo 2: Con base en lo preceptuado por la Ley 1093 de 2006 y en la resolución 1528 de 2006 de la Comisión Nacional del Servicio Civil, los aspirantes inscritos en el nivel asesor, al momento del registro al empleo específico, pueden optar por inscribirse en el nivel profesional de los Grupos I, III y IV o continuar en el nivel asesor según su elección.

TÍTULO IV.VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS MÍNIMOS PARA EL EJERCICIO DEL EMPLEO Artículo 5º.- Verificación de requisitos mínimos. Los requisitos mínimos son los establecidos para cada cargo según la información de los manuales específicos de funciones reportada por las entidades para la publicación de la Oferta Pública de Empleos de Carrera -OPEC-. Los documentos que soporten el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo deberán ser allegados por el aspirante a la entidad a la cual pertenece el cargo objeto de concurso, en las fechas que determine la Comisión Nacional del Servicio Civil. De conformidad con el artículo 50 del Decreto 1950 de 1973 y del artículo 4 de la Ley 190 de 1995, la verificación del cumplimiento de requisitos mínimos es responsabilidad de los Jefes de Personal de cada entidad, o quien haga sus veces. La decisión frente al cumplimiento de requisitos mínimos será emitida por el Representante Legal de la entidad, contra la cual procede el recurso de reposición en los términos del Código Contencioso Administrativo. La comprobación del cumplimiento de los requisitos mínimos para el empleo objeto de concurso se hará teniendo como base lo publicado por la entidad en la Oferta Pública de Empleos de Carrera (OPEC). De conformidad con el artículo 12 del decreto ley 760 el aspirante no admitido a un proceso de selección podrá reclamar su inclusión el mismo, ante la Comisión Nacional del Servicio Civil dentro de los dos (2) 11 días siguientes a la publicación de la lista de admitidos y no admitidos a la Fase II del concurso.

En ningún caso el análisis de requisitos mínimos se constituirá en una prueba de selección. Parágrafo 1: El aspirante que no cumpla con los requisitos mínimos establecidos para el empleo objeto de concurso o que aporte documentos falsos o adulterados, será retirado del concurso en la etapa en que éste se encuentre, sin perjuicio de las acciones judiciales y administrativas a que haya lugar. El aspirante debe acreditar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el ejercicio del empleo a la fecha de inicio de la escogencia del empleo específico. Parágrafo 2: Las condiciones de entrega de los documentos serán las establecidas en el artículo 20 del presente Acuerdo. De acuerdo con lo precedente, es claro que solo podía elegir un cargo, por lo que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar. Para finalizar, se debe denotar que mediante Resolución 1227 del 27 de septiembre de 2010 el actor fue nombrado en el cargo de Inspector de Policía Urbano Categoría Especial y 1ª, categoría código 233, grado 23 (fl. 234), desempeñándose en la Inspección 8 C de Policía de la Alcaldía Local de Keneddy, sin que aparezca probado en el plenario si esta designación fue en provisionalidad o en periodo de prueba. CONCEPTO Por las razones expuestas, la Procuraduría Segunda Delegada solicita respetuosamente a la H. Sala y negar las súplicas de la demanda. Del Señor

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