PGN - LISTA DE ELEGIBLES - Es obligatoria en los círculos notariales ofertados en la convo
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- PGN - LISTA DE ELEGIBLES - Es obligatoria en los círculos notariales ofertados en la convo
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- Procuraduría General de la Nación
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- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
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- —
NOTARIOS-Es valido el nombramiento en interinidad cuando no existe para el circulo notarial correspondiente lista de elegibles NOTARIOS-El nombramiento en propiedad se debe realizar por el Gobierno de la lista de elegibles cuando esta exista Precisó el apelante que contrario a lo indicado en el fallo de instancia, se hace obligatorio utilizar la lista de elegibles mientras esta se encuentre vigente, utilización que debe efectuarse no solamente para proveer los cargos ofertados en el concurso, sino adicionalmente para proveer todos aquellos que sean declarados vacantes durante su vigencia. Sobre la designación de Notarios existen normas constitucionales y legales que regulan el asunto, en primera medida el artículo 131 Constitucional …Esta disposición ha sido reglamentada por diferentes normas El artículo 146 del Decreto 960 de 1970, …Los artículos 2 y 3 de la Ley 558 de 2000 y el numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3454 de 2006 …De las normas transcritas se tiene que el nombramiento en propiedad de Notarios se debe realizar por el Gobierno de la lista de elegibles que elabore el Consejo Superior de la Carrera Notarial para el respectivo circulo Notarial, la cual estará integrada por los aspirantes que cursaron y aprobaron las etapas del concurso señaladas para el efecto, y debe ser organizada en orden descendente por los concursantes que obtuvieron el puntaje mínimo para integrarla. NOTARIOS-Pueden hacerse nombramientos en interinidad solo si está agotada la lista de elegibles Así mismo, se establece que pueden realizarse nombramientos en interinidad cuando, en caso de vacante, no haya lista de elegibles para el efecto o esta se ha agotado o, lo que
es lo mismo, siempre que haya lista de elegibles para el respectivo Círculo Notarial y se presente una vacante de cargo de Notario debe procederse al nombramiento en propiedad y no en interinidad. LISTA DE ELEGIBLES-Es obligatoria en los círculos notariales ofertados en la convocatoria Ésta Agencia del Ministerio Público quiere dejar claro que, si bien es cierto que el nombramiento de la lista de elegibles cuando la lista se encuentre vigente se impone obligatoria aún en los eventos en los cuales no se haya convocado la Notaría respectiva y/o que quede vacante durante la vigencia legal correspondiente, también lo es cierto que esta circunstancia debe presentarse ante una Notaría no ofertada y que con posterioridad al concurso público y dentro de la vigencia de la lista de elegibles quede vacante y además corresponder a uno de los Círculos Notariales ofertados en la convocatoria, pues su utilización se torna en obligatoria solamente en aquellos Círculos para los cuales se conformó. Lo anterior, toda vez que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 19 del Acuerdo 11 de 2010 expedido por el Consejo Superior de la Carrera Notarial, la lista de elegibles se conformará por Círculo Notarial. De allí que si un Círculo no ha sido convocado a concurso público mal puede entenderse que sobre el mismo exista lista de elegibles vigentes, pues, se repite, las listas se convocan por círculos notariales.
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Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Por cierto, nótese como es enfático el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en afirmar que “la Notaria 58 era de la misma naturaleza de la Notaria 66 que fue la única ofertada mediante el Acuerdo 11 de 2010, en tanto ambas pertenecen al mismo círculo notarial y categoría”, igualmente señaló que “la lista de elegibles, por disposición de la Ley 588 de 2000 que regula lo relativo al concurso de notarios, tiene una validez de 2 años, contados a partir de su publicación y, por ende, obliga a su utilización en aquellos círculos para los cuales se conformó”. (Subrayas de la delegada) LISTA DE ELEGIBLES-No existía pues la convocatoria no incluyó ninguna Notaría del Círculo Notarial de Palmira-Valle del Cauca/NOTARIOS-El nombramiento en interinidad no vulneró ninguna norma constitucional o legal En el caso en estudio encontramos que: Mediante Acuerdo No. 011 de 2010 expedido por el Consejo Superior de Carrera Notarial se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a carrera notarial; allí se señalaron los cargos de notarios vacantes como los Círculos Notariales a los que pertenecen y la categoría correspondiente siendo modificado por los Acuerdos 01 y 02 de 2011 expedidos por la misma autoridad. Lo cierto es que dicha convocatoria no incluyó ninguna Notaría del Círculo Notarial de PalmiraValle del Cauca. Mediante Acuerdo No. 029 de 2011 el Consejo Superior de la Carrera Notarial aprobó y
ordenó la publicación del listado de elegibles por círculo notarial, lista que se encontraba vigente desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el mismo día y mes del año 2013. Con base en lo anterior el Gobierno Nacional realizó los respectivos nombramientos de las listas de elegibles en orden de precedencia y, mediante Decreto 1858 del 29 de agosto de 2013 retiró del servicio al doctor por cumplimiento de la edad de retiro forzoso, quien se desempeñaba como Notario Primero del Círculo Notarial de Palmira-Valle del Cauca, y en su lugar nombró en interinidad al doctor mientras se realiza el respectivo concurso. Del procedimiento señalado anteriormente para efectos de proveer la vacante de la Notaría Primera del Círculo Notarial de Palmira-Valle del Cauca en interinidad se puede constatar que no hubo violación alguna a normas Constitucionales y legales toda vez que no existe lista de elegibles para proveer cargos de Notarios de dicho Círculo Notarial, pues la lista vigente es la conformada mediante Acuerdo 029 de 2011 por el Consejo Superior de la Carrera Notarial que recoge los resultados del concurso de méritos convocado mediante Acuerdo 011 de 2010 que ofertó distintos Círculos Notariales junto con Notarías de distintas categorías, pero jamás el Círculo señalado. Por tal motivo no se vulneró ninguna norma constitucional o legal, puesto que se presentó una vacante que fue provista en interinidad por no existir lista de elegibles conformada para el Círculo Notarial de Palmira-Valle del Cauca. NOTARIOS-El caso en estudio es diferente al citado por la jurisprudencia
El caso de marras es sustancialmente disímil al estudiado por la Sección Quinta del Consejo de Estado en la sentencia previamente transcrita, por lo cual no se comparte la apreciación del apelante cuando refuta que ésta fue aplicada de manera errada por el Tribunal de Instancia; allí se prevé el nombramiento en carrera de una Notaría no convocada a concurso, la cual con posterioridad a éste y en vigencia de la lista de elegibles quedó vacante, (hasta aquí pareciere ser el mismo evento más no es cierto). En el caso analizado en la referida providencia la Notaría que quedó vacante con posterioridad al concurso hacía parte de uno de los Círculos Notariales convocados en la
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nombramiento en interinidad es procedente cuando se presente una vacante y no exista lista de elegibles para realizar el respectivo nombramiento en propiedad.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Bogotá D.C., Agosto 22 de 2014 Concepto No. 36 Doctora Lucy Jeannette Bermúdez Bermúdez
H. Magistrada ponente
Sección Quinta Consejo de Estado
E. S. D.
Referencia: 4
Proceso número: 76001-23-33-000-2013-01316-02
Radicado interno: 2013-01316.
Actor: Oscar Rodríguez Baquero.
Demandado: Alonso Hurtado Gómez.
Asunto: Apelación de la sentencia del 01 de julio de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, mediante la cual se denegaron las pretensiones de la demanda de nulidad del nombramiento del señor Alonso Hurtado Gómez como Notario primero (1) del Círculo
Notarial de Palmira.
Respetada señora Consejera: Como Agente del Ministerio Público en el proceso de la referencia, de la manera más atenta procedo a descorrer el traslado para alegar de conclusión dispuesto mediante proveído del 01 de agosto de 2014 y, por ello, presento a consideración de la H. Sala los siguientes argumentos.
IAntecedentes La demanda y sus pretensiones El ciudadano Oscar Rodríguez Baquero en nombre propio y en ejercicio de la
pretensión de nulidad de contenido electoral, demandó la nulidad parcial del Decreto 1858 de agosto 29 de 2013 expedido por el Gobierno Nacional mediante el cual fue nombrado en interinidad el doctor Alonso Hurtado Gómez como Notario Primero (1°) del Círculo Notarial de Palmira, así se impugna la resolución
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co emanada de la Superintendencia de Notariado y Registro que confirmó dicho nombramiento. Las pretensiones formuladas por el actor son las siguientes: «1. Que mediante sentencia se declare la nulidad de los artículos 2° y 3° del Decreto 1858 de Agosto 29 de 2013 expedido por el Gobierno Nacional en cabeza del señor Presidente de la República, por medio del cual el ejecutivo nombró como Notario en INTERINIDAD en la NOTARIA PRIMERA (1ª) DEL CIRCULO NOTARIAL DE PALMIRA, Departamento del Valle del Cauca, al Doctor ALONSO HURTADO GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía número 10.540.129, cuya copia adjunto, así como de la Resolución expedida por la Superintendencia de Notariado y Registro por medio de la cual se confirmó su nombramiento.
2. Que como consecuencia de lo anterior, el cargo de NOTARIO PRIMERO (1°) DEL CIRCULO NOTARIAL DE PALMIRA, Departamento del Valle del Cauca, deberá ser ocupado por la persona que por méritos y en estricto orden le
correspondería de conformidad a la LISTA DE ELEGIBLES VIGENTE hasta el 31 de diciembre de 2013,(…)» Hechos de la demanda Señala el demandante que mediante Acuerdo 011 del 02 de diciembre de 2010 del Consejo Superior de la Carrera Notarial, modificado por el Acuerdo 02 del 24 de enero de 2011 se convocó a concurso de méritos para proveer algunas Notarias vacantes. Aseveró que por expreso mandato de la Corte Constitucional mediante sentencia SU-913 de 2009, los efectos de las listas de elegibles conformadas en dicho concurso se extienden durante su vigencia no solo a los cargos ofertados en el concurso público, sino a aquellos que durante los dos años de vigencia de las listas sean declarados vacantes. Precisó el actor que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa y uniforme respecto de indicar que es el mérito el factor a tener en cuenta al momento de proveer los cargos públicos. Señaló el demandante que, luego de ser designado un Notario en propiedad no existe impedimento legal alguno que impida que éste en uso de sus derechos fundamentales adquiridos mediante concurso, y en atención al lugar de ubicación
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co en las listas de elegibles elaboradas para otros círculos Notariales sea nombrado en esos otros para los cuales concursó. Normas violadas y concepto de la violación
Señaló como normas violadas las siguientes: Los artículos 29, 58, 125 y 131 inciso segundo de la Constitución Política. Los artículos 2 y 3 de la Ley 588 de 2000. El artículo 173 de la Ley 960 de 1970. Los artículos 84, 87 y 92 del Decreto 2148 de 1983. El artículo 11 del Decreto 3454 de 2006. Como causales de nulidad del acto de elección, señaló: i) Clara y flagrante violación al expreso mandato constitucional; ii) Violación de la Ley; y iii) Falsa Motivación. Sentencia de primera instancia El Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, en sentencia del 01 de julio de 2014 dispuso: i) Declarar no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; ii) Declarar probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva formulada por el Consejo Superior de la Carrera Notarial; y iii) Negar las pretensiones de la demanda incoada por el ciudadano Oscar Rodríguez Baquero. Como argumentos de la decisión de fondo, expresó el Tribunal: Que la lista de elegibles contenida en el Acuerdo 29 de 2011, se extrae que no está conformada para el Circulo Notarial de Palmira-Valle del Cauca, por lo que no existe aspirante alguno para dicha Notaría, donde se colige que al no haber sido ofertada debe ser provista en interinidad.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Aseveró el Tribunal que en el caso planteado se probó que, el cargo de Notario del Círculo Notarial de Palmira-Valle del Cauca no fue ofertado en la convocatoria del año 2010, que además de ello no existía lista de elegibles para dicho Círculo por lo cual había que proveerlo en interinidad. Apelación de la sentencia de primera instancia El demandante por intermedio de apoderado judicial y mediante escrito de folios 424 al 427 del expediente interpuso recurso de apelación contra la sentencia de instancia solicitando que sea revocada y, en su lugar, se declare la nulidad de los actos demandados toda vez que dicho proveído cita jurisprudencia del Consejo de Estado y la usa de manera contraria a lo preceptuado en la misma. Precisó que contrario a lo indicado en el fallo de instancia, es obligatorio utilizar la lista de elegibles mientras estas se encuentren vigentes, utilización que debe efectuarse no solamente para proveer los cargos ofertados en el concurso, sino adicionalmente para proveer todos aquellos que sean declarados vacantes durante su vigencia. Admisión del recurso Mediante auto del 01 de agosto de 2014 se admitió el recurso de apelación interpuesto por el demandante, señor Oscar Rodríguez Baquero contra la sentencia del 01 de julio de 2014 proferida por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca.
II. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA SÉPTIMA DELEGADA ANTE
EL CONSEJO DE ESTADO Verificados los presupuestos procesales y no habiendo observado ningún vicio que afecte de nulidad la actuación que se ha surtido, se procede enseguida a rendir el concepto de rigor por parte de esta Delegada.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Precisó el apelante que contrario a lo indicado en el fallo de instancia, se hace obligatorio utilizar la lista de elegibles mientras esta se encuentre vigente, utilización que debe efectuarse no solamente para proveer los cargos ofertados en el concurso, sino adicionalmente para proveer todos aquellos que sean declarados vacantes durante su vigencia. Sobre la designación de Notarios existen normas constitucionales y legales que regulan el asunto, en primera medida el artículo 131 Constitucional prescribe: ARTICULO 131. Compete a la ley la reglamentación del servicio público que prestan los notarios y registradores, la definición del régimen laboral para sus empleados y lo relativo a los aportes como tributación especial de las notarías, con destino a la administración de justicia. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso. Corresponde al gobierno la creación, supresión y fusión de los círculos de notariado y registro y la determinación del número de notarios y oficinas de registro. Esta disposición ha sido reglamentada por diferentes normas las cuales señalan: El artículo 146 del Decreto 960 de 1970, indica:
«ARTICULO 146. <NOTARIO EN PROPIEDAD>. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para ser Notario en propiedad, se requiere el lleno de los requisitos legales exigidos para la correspondiente categoría, y además, haber sido seleccionado mediante concurso. Sin embargo, la postulación y la designación podrán hacerse prescindiendo de la selección de candidatos mediante concurso, cuando este no se haya realizado y cuando se haya agotado la lista de quienes lo aprobaron, conforme a los artículos 172 y 174.» Los artículos 2 y 3 de la Ley 558 de 2000, que rezan: «ARTICULO 2o. PROPIEDAD E INTERINIDAD. El nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso de méritos. En caso de vacancia, si no hay lista vigente de elegibles, podrá el nominador designar notarios en interinidad, mientras el organismo competente realiza el respectivo concurso. De igual modo se procederá cuando el concurso sea declarado desierto. El organismo rector de la carrera notarial realizará directamente los exámenes o evaluaciones académicas o podrá hacerlo a través de universidades legalmente establecidas, de carácter público o privado.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co Dichas pruebas estarán destinadas a medir los conocimientos de los concursantes. ARTICULO 3o. LISTA DE ELEGIBLES. Los notarios serán nombrados por el
gobierno de la lista de elegibles que le presente el organismo rector de la carrera notarial, las cuales deberán publicarse en uno o varios diarios de amplia circulación nacional. La lista de elegibles tendrá una vigencia de dos años. El organismo competente señalado por la ley, convocará y administrará los concursos, así como la carrera notarial.» El numeral 2 del artículo 3 del Decreto 3454 de 2006, que indica: «Artículo 3°. Convocatoria. La convocatoria será efectuada por el Consejo Superior mediante acuerdo que señalará las bases del concurso, y que contendrá, como mínimo:
1. Fechas y plazos de la inscripción;
2. Notarías para las cuales se convoca a concurso, con indicación del departamento, distrito, municipio, círculo, número y categoría. (…).» De las normas transcritas se tiene que el nombramiento en propiedad de Notarios se debe realizar por el Gobierno de la lista de elegibles que elabore el Consejo
Superior de la Carrera Notarial para el respectivo circulo Notarial, la cual estará integrada por los aspirantes que cursaron y aprobaron las etapas del concurso señaladas para el efecto, y debe ser organizada en orden descendente por los concursantes que obtuvieron el puntaje mínimo para integrarla. Así mismo, se establece que pueden realizarse nombramientos en interinidad cuando, en caso de vacante, no haya lista de elegibles para el efecto o esta se ha agotado o, lo que es lo mismo, siempre que haya lista de elegibles para el respectivo Círculo Notarial y se presente una vacante de cargo de Notario debe procederse al nombramiento en propiedad y no en interinidad.
Sobre la obligatoriedad del nombramiento de Notarías en Carrera mientras exista lista de elegibles y la potestad residual de sus provisiones mediante interinidad, la
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co cual procede únicamente en el evento en el que no exista dicha lista, la Sección Quinta del Consejo de Estado, ha indicado: «En ese sentido, se puede avanzar una primera conclusión si se tiene en cuenta la naturaleza jurídica de la lista de elegibles y las normas que rigen la provisión del cargo de notario: si existe lista de elegibles, esta debe emplearse para proveer las vacantes que se presenten durante su vigencia. La excepción es la inexistencia de esta, bien porque perdió fuerza vinculante, o porque no se expidió. La lista de elegibles, por disposición de la Ley 588 de 2000 que regula lo relativo al concurso de notarios, tiene una validez de 2 años, contados a partir de su publicación y, por ende, obliga a su utilización en aquellos círculos para los cuales se conformó, independientemente de si la notaría específica se había convocado, pues, como lo expresó el legislador, aquel acto administrativo debe servir para proveer las vacantes mientras esté vigente. Por tanto, si en el caso de concurso de notarios se convocó para proveer un número determinado de notarías: las vacantes, y durante el concurso y en vigencia de la lista se presentan otras, se debe hacer uso de ella con
observancia de la regla constitucional del mérito y la calidad, en los términos de los artículos 125 y 131 constitucionales, sin que sea posible convocar a un nuevo concurso y mucho menos recurrir a los nombramientos excepcionales expuestos con anterioridad, los que, como su nombre lo indica, son la excepción y no la regla. Con esta interpretación, se busca, garantizar por una parte, los derechos de las personas que integran la lista para acceder, en su vigencia, a un cargo igual al que concursaron, por otra, los principios de racionalidad, eficiencia, celeridad y economía, por mencionar solo algunos, por cuanto el Gobierno Nacional, en el caso de los notarios no está obligado a efectuar concursos públicos cada vez que se presenten vacantes, dado que el registro está ahí para la provisión rápida y eficaz de aquellas, observando plenamente la regla constitucional del mérito. En la sentencia C-319 de 20101 se señaló que la función pública debe estar en consonancia con los derechos fundamentales, y, tratándose de la provisión de cargos por el sistema de carrera se impone el principio de igualdad de oportunidades, consagrado en el Preámbulo de la Constitución y en los diversos tratados internacionales, principio que se ve satisfecho cuando se utiliza en debida forma el registro de elegibles, es decir, cuando las vacantes en la respectiva entidad se proveen con ese acto administrativo, mientras el mismo esté vigente. Fuerza concluir, entonces, que por lo menos en el caso de los notarios cuando exista una lista de elegibles, el nominador no puede ocupar la plaza vacante con un funcionario o empleado en encargo o interinidad, arguyendo que debe
llamar a un nuevo concurso porque para la fecha en que se convocó el que le dio origen al registro, el cargo no se encontraba vacante, no se había ofertado o, no existía. En consecuencia, el uso del registro o lista de elegibles para notarios se impone para proveer las vacantes y los cargos en provisionalidad que se registren durante su vigencia. (…) 1 Cfr. Corte Constitucional. Sentencia C-319 del 5 de mayo de 2010. M.P. Humberto Sierra Porto, pág 30.
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Carrera 5ª No. 15-80 piso 19º, Tel. 5878750 Ext. 11951 - 11955 Bogotá, D.C. www.procuraduria.gov.co La Sala haciendo una interpretación teleológica de la naturaleza jurídica de la lista de elegibles, del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y de Acuerdo 011 de 2010, concluye que la lista de elegibles debe ser empleada para proveer las notarias que lleguen a quedar vacantes durante su vigencia. Así lo dispone la ley que reglamenta específicamente el ejercicio de la actividad notarial. Entonces, solo en el evento en que no exista la lista en mención, se acudirá al nombramiento en interinidad o encargo, por lo tanto, en este caso se da una proposición de sí y solo sí no se presenta la primera regla, es decir, si no hay lista de elegibles, se puede optar por los nombramiento en encargo o interinidad, según el caso. Corolario de lo anterior y en el caso que ocupa el estudio de la Sala, la necesidad de proveer de forma inmediata las vacantes en los diferentes
círculos notariales, en razón al carácter público de la función que ellas cumplen y por la importancia que la misma se siga ejecutando sin mayores traumatismos, hacía innecesario convocar a un concurso con el fin de proveer la vacante de la Notaria 58, que surgió con posterioridad a la convocatoria que se abrió mediante Acuerdo 11 de 2010, como lo plantea la demanda, pues, en este caso, la lista de elegibles estaba vigente y, por tanto, el Gobierno Nacional estaba obligado a emplearla para efectuar el nombramiento en propiedad, como efectivamente se hizo. De hecho el Acuerdo No. 011 de 2010, en su artículo 2 señaló que el nombramiento de notarios en propiedad se haría de la lista de elegibles que se llegare a presentar para proveer “titulares en propiedad de los cargos de notarios que no se encuentren provistos mediante concurso público y abierto”. Y por su parte, el artículo 19, estableció que la lista se conformaría por círculo notarial, para el efecto, el aspirante, al momento de la inscripción debía indicar el círculo notarial al que aspiraba. Una interpretación diferente del artículo 2 de la Ley 588 de 2000 y de las reglas de la convocatoria expuestas, sería contrariaría no solo al artículo 131 constitucional que se invoca como vulnerado, según el cual, el nombramiento de los notarios en propiedad se hará mediante concurso sino de los principios que rigen la función pública como los de economía, eficiencia y eficacia, pues nada justifica la posición del demandante, según el cual, se imponía la convocatoria a un nuevo concurso para proveer las vacantes en las notarías,
pese al vigencia de una lista de elegibles para ese efecto2.» Ésta Agencia del Ministerio Público quiere dejar claro que, si bien es cierto que el nombramiento de la lista de elegibles cuando la lista se encuentre vigente se impone obligatoria aún en los eventos en los cuales no se haya convocado la Notaría respectiva y/o que quede vacante durante la vigencia legal correspondiente, también lo es cierto que esta circunstancia debe presentarse ante una Notaría no ofertada y que con posterioridad al concurso público y dentro de la vigencia de la lista de elegibles quede vacante y además corresponder a uno 2 CONSEJO DE ESTADO. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION QUINTA. Consejero Ponente (E): ALBERTO YEPES BARREIRO. Sentencia del doce (12) de septiembre de dos mil trece (2013).
Radicación número: 11001-03-28-000-2012-00060-00. Actor: José Leoncio Betancur Largo. Demandado: Mauricio Eduardo García-Herreros Castañeda -Notario 58 del Círculo Notarial de Bogotá-
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lista de elegibles se conformará por Círculo Notarial. De allí que si un Círculo no ha sido convocado a concurso público mal puede entenderse que sobre el mismo exista lista de elegibles vigentes, pues, se repite, las listas se convocan por círculos notariales. Por cierto, nótese como es enfático el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en afirmar que “la Notaria 58 era de la misma naturaleza de la Notaria 66 que fue la única ofertada mediante el Acuerdo 11 de 2010, en tanto ambas pertenecen al mismo círculo notarial y categoría”, igualmente señaló que “la lista de elegibles, por disposición de la Ley 588 de 2000 que regula lo relativo al concurso de notarios, tiene una validez de 2 años, contados a partir de su publicación y, por ende, obliga a su utilización en aquellos círculos para los cuales se conformó”. (Subrayas de la delegada) En el caso en estudio encontramos que: Mediante Acuerdo No. 011 de 2010 expedido por el Consejo Superior de Carrera Notarial se convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad y el ingreso a carrera notarial; allí se señalaron los cargos de notarios vacantes como los Círculos Notariales a los que pertenecen y la categoría correspondiente siendo modificado por los Acuerdos 01 y 02 de 2011 expedidos por la misma autoridad. Lo cierto es que dicha convocatoria no incluyó ninguna Notaría del Círculo Notarial de Palmira-Valle del Cauca.
Mediante Acuerdo No. 029 de 2011 el Consejo Superior de la Carrera Notarial aprobó y ordenó la publicación del listado de elegibles por círculo notarial, lista que se encontraba vigente desde el 15 de diciembre de 2011 hasta el mismo día y mes del año 2013.
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