PGN - LISTA DE ELEGIBLES - Su integración no tuvo valoración objetiva sino subjetiva

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LISTA DE ELEGIBLES - Su integración no tuvo valoración objetiva sino subjetiva
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Contra actuaciones administrativas en concurso público para nombramiento de Notarios LISTA DE ELEGIBLES-Su integración no tuvo valoración objetiva sino subjetiva ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHOCaducidad/CADUCIDAD-La solicitud de conciliación se presentó después de transcurridos 4 meses El apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia asegura que la acción se encuentra caducada porque la Resolución 0000345 se le notificó al actor el 18 de septiembre de 2008 y la solicitud de conciliación se presentó después de trascurrido los cuatro meses. Caducidad que coadyuvó la Superintendencia de Notariado y Registro en el escrito de alegatos, al señalar que la Resolución 000035 la conoció el actor el 18 de septiembre de 2008 por lo que la demanda debió presentarse a más tardar el 15 de diciembre de 2008 y lo hizo el 17 de junio de 2009, por fuera del término de 4 meses. …… Para que opere el fenómeno jurídico de la caducidad, sólo bastan el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción, y una vez iniciado el término, con la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto según el caso, lo que ocurra de ahí en adelante no tiene la facultad para modificar el plazo perentorio señalado por la ley. ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Consagración legal del término para el cómputo de la caducidad DEMANDANTE-Los vicios de nulidad que alega se basan en prueba de

conocimientos/CONCURSO PÚBLICO DE MÉRITOS-Prueba de conocimientos no se ciñó a parámetros del concurso Para la Delegada la situación del actor, en relación con la inconformidad que planeta, quedó definida mediante la Resolución 00035 del 18 de septiembre de 2008 que confirmó y dejó en firme la calificación de la prueba de conocimientos del actor, pues el acto administrativo que integró la lista de elegibles se expidió el 9 de junio de 2008, quedando así la situación del actor totalmente clara dentro del concurso de méritos, de la cual podía establecer que por el puesto que ocupó en la lista, no tendría la posibilidad de acceder de manera inmediata a una las vacantes del concurso que eran 76, pues ocupó el puesto 108. Lo anterior era importante definirlo porque los vicios de nulidad que alega el demandante están centrados, en la prueba de conocimientos y cómo la misma se estructuró, de ahí que considera que algunas respuestas que se tuvieron como válidas para algunas preguntas, no corresponden a la verdad jurídica; además no se guardó la proporcionalidad temática en la cartilla de la prueba. Ahora bien, el verificar las siete respuestas que plantea no invalida el concurso de méritos, podría lograrse una recalificación en el evento en que se demostrara que la opción que el actor escogió era la verdadera o que ninguna respuesta lo era, pero eso no es lo que expone, sino que con una sola pregunta que este mal se debe invalidar todo el concurso, lo cual no es jurídicamente admisible.

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Operó el

fenómeno de la caducidad/DEMANDANTE-No tiene legitimación para solicitar 2 nulidad de nombramiento de un tercero/ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO-Se debe declarar probada excepción de caducidad propuesta por apoderado del Ministerio del Interior …..la caducidad de la acción no se puede contar a partir de la fecha en que el actor hizo entrega del cargo al notario, que según la lista de elegibles ocupó la posición para que se le nombrara notario en propiedad en la vacante que ocupaba el actor, pues su situación no quedó definida con esa acción, sino con el acto de conformación de la lista de elegibles, pero como por vía de tutela se le permitió interponer otro recurso de reposición al ya interpuestos contra la decisión que le determinó el puntaje, tenemos que irnos a la resolución que le confirmó el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos, que fue, la Resolución 00035 del 18 de septiembre de 2008. De manera que a partir de este momento el actor contaba con 4 meses para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, término que vencería el 18 de enero de 2009; la solicitud de conciliación judicial la presentó el 13 de abril de 2009, esto es por fuera del término de los cuatro meses; y la demanda la interpuso el 17 de junio de 2009, también por fuera de dicho término. Por otra parte, el actor no tiene legitimación para demandar la nulidad del nombramiento de un tercero, en este caso, de quién lo reemplazó. Así las cosas, a juicio del Ministerio Público la acción interpuesta por el actor se encuentra caducada, por lo que se debe declarar probada la excepción de caducidad

propuesta por el apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia. 3

PROCURADURÍA TERCERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Concepto No. 354-16 IUS 333250-2016 Bogotá D. C., 15 de septiembre de 2016 Doctor

LUIS RAFAEL VERGARA QUINTERO

CONSEJERO PONENTE

SECCIÓN SEGUNDA.

H. CONSEJO DE ESTADO

E S. D.

Referencia: 250002325000200900201 01

No. Interno: 2245-2015

Actor: Rafael Enrique Gonzalez Cortes Demandado: Nación-Ministerio del Interior y de Justicia y

Superintendencia de Notariado y Registro.

Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Asunto: Apelación Sentencia ________________________________________________ Procede esta agencia del Ministerio Público, dentro del término legal, a emitir concepto en el proceso que conoce el H. Consejo de Estado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora.

I. ANTECEDENTES

1. DEMANDA Y SU REFORMA 1.1. PRETENSIONES El señor Rafael Enrique González Cortés interpuso la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrada en el artículo 85 del C.C.A., con el fin de que el Juez Contencioso declare la nulidad de acto complejo conformado así: I) El cuestionario de preguntas realizadas en la prueba de conocimientos del 22 de junio de 2007 dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad convocado mediante Acuerdo 01 de 2006; II) la relación

de respuestas correctas señaladas por el Consejo Superior de la Carrera

Notarial; III) la certificación de los resultados obtenidos por mi poderdante en la prueba de conocimientos; IV) el Acuerdo 52 de 2007 por el cual se adoptó como calificaciones dela prueba de conocimientos realizada por los participantes en el concurso público y abierto de la carrera notarial, los resultados presentados por la Universidad de Pamplona, operador logístico del concurso; V) el Acuerdo 54 de 2007 por el cual se ordenó la publicación de los resultados de la prueba de conocimiento y la lista de aspirantes admitidos a presentar entrevista; VI) La Resolución 001736 de 27 de septiembre de 2007 mediante la cual confirma la calificación obtenida por el actor en la prueba de conocimientos dentro del citado 4 concurso; VII) el Acuerdo 142 de junio 9 de 2008 por el cual se integran las correspondientes listas de elegibles para la región de Bogotá; VIII) la Resolución 0035 de 18 de septiembre de 2008 por la cual se confirmó la decisión adoptada mediante Acuerdo 52 de 2007, en cuanto a la calificación de la prueba de conocimientos practicada en el citado concurso; IX) el decreto 4612 de diciembre 5 de 2008 por el cual se designó al Dr. Manuel José Caroprese Méndez, como Notario Tercero del Circulo de Bogotá; X) el acto de posesión del mismo; y XI) el acta de entrega material de la Notaria Tercera del Circulo de Bogotá, firmada el 9 de febrero de 2009. Que como consecuencia de la declaratoria de nulidad del acto administrativo complejo demandado, a título de restablecimiento de los derechos del señor Rafael Enrique González Cortés se condene a la NaciónConsejo Superior de la

Carrera Notarial a: a) elaborar un nuevo cuestionario que respete la proporcionalidad en la cantidad de preguntas conforme lo ordena el artículo 9 del Decreto reglamentario 3454 de 2006 y además incluya preguntas que no sean ambiguas, incoherentes o que tenga más de una única respuesta; b) practicar y valorar la prueba de conocimientos al actor, imputándole los puntos que obtenga a los resultados totales del concurso, teniendo como válidas las calificaciones respecto de las fases de antecedentes y experiencia, así como la entrevista, superada en su momento por el actor, dentro del concurso de méritos públicos y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad, convocado por el Acuerdo 01 de 2006.

Incluir en la lista de elegibles al actor en el puesto que corresponda según el puntaje obtenido, para ser designado notario en propiedad. Dictar un nuevo decreto de nombramiento a fin de que el actor sea designado como notario de primera categoría en la ciudad de Bogotá en propiedad y posteriormente posesionado como tal. Pagar al doctor Rafael Enrique González Cortés las sumas de dinero correspondientes a los ingresos reportados oficialmente por la Notaría Tercera del Circulo de Bogotá –lo cual equivale a un promedio de $18.000.000 mensuales-, desde el momento de la entrega material hecha por el actor al nuevo notario designado -9 de febrero de 2009hasta la fecha en que efectivamente se logre el reintegro del doctor Gonzalez Cortés al cargo de notario en propiedad. Que la anterior condena económica sea ajustada en los términos del artículo 178 del CCA hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia administrativa. Que se dé cumplimiento a los artículos 176 y 177 del CCA y se condene en

costas y agencias en derecho a la parte demandada. 1.2 HECHOS Refiere el escrito de demanda los siguientes supuestos fácticos: El actor fue designado notario en interinidad mediante el Decreto 4197 del 13 de diciembre de 2004 en la Notaría Tercera del Círculo de Bogotá; cargo que desempeñó hasta el 9 de febrero de 2009, fecha en la que hizo entrega de la 5 notaría al Dr. Manuel José Caroprese Méndez, que ocuparía en cargo en propiedad. El Consejo Superior de la Carrera Notarial mediante Acuerdo 01 de 2006 convocó a concurso público y abierto para el nombramiento de notarios en propiedad. Concurso al que se inscribió, en dicho concurso se tendría en cuenta aspectos como la experiencia del aspirante, sus títulos académicos, la publicación de obras jurídicas del aspirante. El mayor puntaje que podrí obtenerse en esa fase era de 50 puntos de los 100 del concurso. Por la entrevista se podrían obtener 10 puntos y la prueba de conocimientos tendría un porcentaje de 40 puntos. La prueba de conocimientos no se ciñó a los parámetros del concurso, pues en el Acuerdo de la convocatoria se dijo que las preguntas serían diseñadas en forma proporcional a cada uno de los contenidos enunciados en el artículo 9 del Decreto 3454 de 2006. El cuadernillo que le fue entregado para la prueba de conocimientos no se ajustó a la convocatoria en lo que respecta a la proporcionalidad entre la cantidad de preguntas y la distribución temática. La temática estuvo distribuida así: escritura pública 11 puntos; reconocimientos de documentos privados 8; organización del notariado 10; estado civil 10;

declaraciones fines extraprocesales 10; afectación a vivienda familiar 12; conciliación ante notario 11; derecho comercial 10; documentos sometidos a registro 8; y, delitos en que puede incurrir el notario 10. Las preguntas eran ambiguas, incoherentes y con múltiples respuestas correctas, lo cual denota que la fase de prueba de conocimiento no fue objetiva, en detrimento de la posibilidad de acceder a la función notaria en condiciones de imparcialidad. Algunas preguntas tenían respuesta errada, entre ellas: la 12, la 20, la 23, la 24, la 41, la 82, la 93, la 43, la 83, la 91, la 60 y la 62. Al Consejo Superior se le hizo saber oportunamente de la ilegalidad, interponiendo los recursos de ley, manteniendo la posición ilegal. El actor obtuvo como resultado de la primera fase del concurso 50 puntos y en la entrevista 7.9 y fue incluido en la lista de elegibles, pero el Dr. Manuel José Caroprese Méndez quien lo reemplazó alcanzó un puntaje de 84.816. 1.3 NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN El apoderado del demandante estima que el acto complejo demandado fue expedido con desconocimiento de los artículos 2, 5, 13, 29, 53, 40-7, 83, 121, 123 inc. 2, y 209 de la Constitución Política; 15 del Acuerdo 01 de 2006; y 9 del Decreto reglamentario 3454 de 2006. Como concepto de violación señaló que la prueba de conocimiento fue ilegal y

pone como ejempló la pregunta 95, en la que el Consejo Superior propone unos distractores y una respuesta que no es correcta según el ordenamiento jurídico. Esto muestra que la integración de la lista de elegibles tuvo origen en una 6 valoración que no fue objetiva sino totalmente subjetiva, pues se valoró como acertada una respuesta que no lo era. El Consejo Superior otorgó puntaje a los aspirantes que erradamente optaron por la respuesta D, con lo cual puso al actor en una situación de desigualdad por haber tenido en cuenta una respuesta equivocada. Lo mismo ocurrió para las preguntas 43, 83, 91 43, 82, 58 y 60. Es contrario al valor justicia consagrado en el preámbulo de la Constitución Política, así como a los principios de imparcialidad y moralidad conforme a los cuales debe desarrollarse la función administrativa, que se utilice en una prueba de conocimientos preguntas que carezcan de respuesta única, a partir de una perspectiva objetiva de mera confrontación con el ordenamiento jurídico, pues de esa manera lo que se mide no es el saber jurídico sino la mayor o menor adhesión a la posición valorativa de quien elabora la pregunta. Basta probar que una solo pregunta del cuestionario es irregular por confusa, ambigua, por admitir varias respuestas correctas o no admitir ninguna o por haber valorado como correcta la que no lo es conforme al ordenamiento jurídico, para que anule dicha prueba, pues la misma no podría valorar objetivamente, con imparcialidad y moralidad, la capacidad jurídica de los aspirantes al concurso de méritos convocado para la designación de los notarios en propiedad. Así, no es constitucionalmente válido que se viole el derecho del actor a acceder

a la función notarial a partir de una prueba irregular que no cumplió con los estándares exigidos por el ordenamiento jurídico en que debía fundarse, puesto que se trataba de un examen para calificar competencia y criterios jurídicos que suponen enunciados basados en situaciones de posible ocurrencia fáctica y jurídica. Por otra parte, la prueba de conocimientos no se ciñó a los parámetros del concurso, pues en el Acuerdo de la convocatoria se dijo que las preguntas serían diseñadas en forma proporcional a cada uno de los contenidos enunciados en el artículo 9 del Decreto 3454 de 2006. El cuadernillo que le fue entregado para la prueba de conocimientos no se ajustó a la convocatoria en lo que respecta a la proporcionalidad entre la cantidad de preguntas y la distribución temática. Había temas que tenían 11 preguntas, otros, 8, 10 y 12.

2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA El apoderada del Ministerio del Interior y de Justicia se opone a las pretensiones de la demanda, con fundamento en los siguientes argumentos.

Propone las excepciones de caducidad de la acción y la falta de legitimación por pasiva. Lo primero, porque la Resolución 0000345 se le notificó el 18 de septiembre de 2008 y la solicitud de conciliación se presentó después de trascurrido los cuatro meses. En cuanto a lo segundo, la Superintendencia de Notariado y Registro es una entidad pública con personería jurídica, autonomía administrativa y presupuestal, entidad que conforme al Acuerdo No. 2 de 2006 del Consejo Superior, ostenta la Secretaria Técnica del mismo y en tal calidad representa judicialmente al mencionado organismo, en tanto los hechos objeto de

7 demanda tienen como sustento la aplicación de criterios en torno a la realización del concurso notarial y específicamente en el diseño y formulación de la prueba de conocimientos, materia competencia privativa de la mencionada entidad, quien ejerce la representación judicial.

3. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró no probadas las excepciones de caducidad y falta de legitimación por pasiva y negó las pretensiones de la demanda, porque a su juicio, respecto a la caducidad, esta se cuenta a partir de la fecha en que el acrtor hizo entrega de la notaria a quien la ganó en el concurso de méritos, hecho que ocurrió el 4 de febrero de 2009, y no desde que se le notificó la confirmación de la calificación de la prueba de conocimientos, por esa razón la acción no se encontraría caducada.

En cuanto a la falta de legitimación por activa sostuvo que el Ministerio del Interior y de Justicia sí está legitimado para comparecer al proceso en calidad de demandado, porque en uno de los actos demandados como los es el nombramiento de quien reemplazó al actor en el cargo de notario, fue expedido por esta autoridad; por otra parte, el Consejo Superior de Carrera Notarial, si bien es un ente autonómo e independiente, no tiene personería jurídica, razón por la cual, por ser un organismo de orden nacional, en los términos del artículo 149 del CCA debe demandarse a la Nación, en cabeza de este Ministerio. Y sobre el fondo del asunto, luego de exponer la naturaleza del Consejo Superior de Carrera Notarial, de explicar como se desarrolla la carrera notarial y de fijar el problema jurídico a “establecer la legalidad del cuestionario de preguntas

realizadas eb ka orueba de conocimientos del 22 de junio de 2007 dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad convocado mediante Acuerdo 01 de 2006, así como de las resoluciones 0001736 del 27 de septiembre de 2007 y 0035 del 18 de septiembre de 2008, mediante las cuales se confirmó la calificación obtenida por el demandante en la prueba de conocimientos y por ende determinar si el actor tiene derecho a que se le practique nuevamente la prueba de conocimientos realizada y por ende le sea valorada y reconformada la lista de elegibles”, decidió que la distribución temática, de un 20%, es decir dos preguntas, era un margen razonable y proporcional, dentro de las 10 temáticas del concurso; queriendo decir que si en un tema se plantearon 8 preguntas en otro podían ser 12 porque el margen era de 10 preguntas. En cuanto a las preguntas y respuestas que tachó de irregularidades, sostuvo que las fijadas por los expertos en elaborarlas, aparecen como las más adecuadas, no necesariamente tienen que ser correctas y como lo ha dicho el Consejo de Estado las presuntas ambigüedades afectaron a todos los concursantes y no solo a quienes perdieron la prueba. Concluye el Tribunal señalando que no tiene los elementos técnicos ni probatorios para deducir que la prueba de conocimientos no sirvió para evaluar las condiciones del actor o que debió obtener una mayor puntaje. 8 Uno de los magistrados que conformaron la sala de decision aclaró su voto en el sentido de que la sección segunda del Tribunal no era la competente para resolver el asunto sino la sección primera, pues los actos que se demandan no

son de carácter laboral.

4. RECURSOS DE APELACIÓN El apoderado del demandante planteó como argumentos de inconformidad con el fallo, los siguientes: Con las decisiones de las entidades demandadas que integran el acto administrativo complejo que se acusa, la administración a partir de la aplicación de la fase de prueba de conocimientos hasta la designación del nuevo notario, al suministrar un cuestionario producto del desconocimiento de la regla de proporcionalidad temática y la ambigüedad de dicha prueba, impidió realizar una valoración objetiva del derecho para aspirar al cargo de notario, quebrantando el principio de buena fe y confianza legítima, que generó en el actor una expectativa cierta en el sentido de que el cuadernillo de preguntas respetaría lo señalado en

las normas de la carrera notarial, y más cuando la misma administración al interponerse los recursos de ley previstos para atacar la validez de dicha fase del concurso, guardó silencio y excluyó de la función notarial al actor, quebrantando sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al acceso a la función pública, entre otros, lo que a todas luces evidencia la necesidad de declarar nulo cada uno de los actos que conforman el acto administrativo complejo aquí demandado. La forma ilegal en que fueron planteadas las preguntas que contiene el cuadernillo utilizado en la fase de prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos para la designación de notarios en propiedad, se encuentran afectados por la misma ilegalidad de la base, todos los actos que con posterioridad fueron expedidos con fundamento en los resultados reportados por el Consejo Superior de Carrera Notarial mediante los acuerdos 52 y 54 de 2007;

resoluciones 000176 de 2007, 000035 de 2008, Decreto 4612 de 2008; y las demás decisiones adoptadas lesionaron los intereses del actor. Ya que al ser expedidas bajo el errado entendimiento del cuestionario de preguntas sometidas a consideración de los aspirantes, y posterior nombramiento del Notario, contienen una falsa motivación, que bajo circunstancias de hecho emitieron una contraria motivación para acceder al concurso de notairos, que no corresponde al verdad, como lo es, que la fase de prueba de conocimientos dentro del concurso de méritos se haya realizado de forma ilegal.

5. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 5.1 El problema jurídico en el sub lite se circunscribe a determinar: si hay lugar a que el juez declare la nulidad del acto complejo demandado por el actor, mediante el cual lo dejo en una posición en la lista de elegible del concurso para notarios, en un puesto que le impidió acceder a una de las 76 vacantes que existía, toda vez que en la prueba de conocimientos, las preguntas 43, 83, 91, 82, 58, 60 y 95 tenían una respuesta que no era la correcta, según el ordenamiento jurídico. Por lo tanto, la integración de la lista de elegibles no tuvo una valoración objetiva sino subjetiva con fundamento en la selección de respuestas incorrectas.

9 Además, la prueba de conocimientos no se ciñó a los parámetros del concurso, esto es, en el Acuerdo de la convocatoria en que se dijo que las preguntas serían diseñadas en forma proporcional a cada uno de los contenidos enunciados en el artículo 9 del Decreto 3454 de 2006, esto por cuanto que el cuadernillo que le fue

entregado para la prueba de conocimientos al actor, no guardó la proporcionalidad entre la cantidad de preguntas y la distribución temática, había temas que tenían 11 preguntas, otros, 8, 10 y 12. Las anteriores inconsistencias no permitieron al actor obtener un mejor puntaje en la prueba de conocimientos e impidió una mejor posición en la lista de elegibles y acceder a una de las vacantes disponibles. El actor pretende que con la anulación de los actos demandados, se ordene a la entidad demandada la elaboración de un nuevo cuestionario en el que se respete la proporcionalidad en la cantidad de preguntas y no se incluyan preguntas ambiguas, incoherentes o que tengan más de una única respuesta. El Tribunal de primera instancia negó las pretensiones de la demanda señalando que las respuestas fijadas por los expertos en elaborarlas, aparecen como las más adecuadas, no necesariamente tienen que ser correctas y como lo ha dicho el Consejo de Estado las presuntas ambigüedades afectaron a todos los concursantes y no solo a quienes perdieron la prueba. Concluyó el Tribunal señalando que no tiene los elementos técnicos ni probatorios para deducir que la prueba de conocimientos no sirvió para evaluar las condiciones del actor o que debió obtener una mayor puntaje. La defensa del actor no comparte la decisión e insiste en que en la prueba de conocimientos no se respetó la proporcionalidad en las temáticas y se plantearon preguntas con respuestas incorrectas. 5.2 Antes de entrar a resolver el problema jurídico planteado, se hace necesario analizar la excepción de caducidad planteada por la entidad demanda; si esta no prospera, se entrará a verificar los argumentos de nulidad presentados por el

actor. 5.3 Caducidad de la acción. El apoderado del Ministerio del Interior y de Justicia asegura que la acción se encuentra caducada porque la Resolución 0000345 se le notificó al actor el 18 de septiembre de 2008 y la solicitud de conciliación se presentó después de trascurrido los cuatro meses. Caducidad que coadyuvó la Superintendencia de Notariado y Registro en el escrito de alegatos, al señalar que la Resolución 000035 la conoció el actor el 18 de septiembre de 2008 por lo que la demanda debió presentarse a más tardar el 15 de diciembre de 2008 y lo hizo el 17 de junio de 2009, por fuera del término de 4 meses. Pues bien, el numeral 2° del artículo 132 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998 señaló el término de 10 caducidad de las acciones de nulidad y restablecimiento del derecho en los siguientes términos: “la de restablecimiento del derecho caducará al cabo de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente al de publicación, notificación, comunicación, o ejecución del acto, según el caso…” Para que opere el fenómeno jurídico de la caducidad, sólo bastan el transcurso del tiempo y el no ejercicio de la acción, y una vez iniciado el término, con la publicación, notificación, comunicación o ejecución del acto según el caso, lo que ocurra de ahí en adelante no tiene la facultad para modificar el plazo perentorio señalado por la ley. Para el caso, el actor demanda la nulidad de las siguientes actuaciones

administrativas: I) El cuestionario de preguntas realizadas en la prueba de conocimientos del 22 de junio de 2007 dentro del concurso público y abierto para el nombramiento de los notarios en propiedad convocado mediante Acuerdo 01 de 2006; II) la relación de respuestas correctas señaladas por el Consejo Superior de la Carrera Notarial; III) la certificación de los resultados obtenidos por mi poderdante en la prueba de conocimientos; IV) el Acuerdo 52 de 2007 por el cual se adoptó como calificaciones de la prueba de conocimientos realizada por los participantes en el concurso público y abierto de la carrera notarial, los resultados presentados por la Universidad de Pamplona, operador logístico del concurso; V) el Acuerdo 54 de 2007 por el cual se ordenó la publicación de los resultados de la prueba de conocimiento y la lista de aspirantes admitidos a presentar entrevista; VI) La Resolución 001736 de 27 de septiembre de 2007 mediante la cual confirma la calificación obtenida por el actor en la prueba de conocimientos dentro del citado concurso; VII) el Acuerdo 142 de junio 9 de 2008 por el cual se integran las correspondientes listas de elegibles para la región de Bogotá; VIII) la Resolución 0035 de 18 de septiembre de 2008 por la cual se confirmó la decisión adoptada mediante Acuerdo 52 de 2007, en cuanto a la calificación de la prueba de conocimientos practicada en el citado concurso; IX) el decreto 4612 de diciembre 5 de 2008 por el cual se designó al Dr. Manuel José Caroprese Méndez, como Notario Tercero del Circulo de Bogotá; X) el acto de posesión del mismo; y XI) el

acta de entrega material de la Notaria Tercera del Circulo de Bogotá, firmada el 9 de febrero de 2009. Para la Delegada la situación del actor, en relación con la inconformidad que planeta, quedó definida mediante la Resolución 00035 del 18 de septiembre de 2008 que confirmó y dejó en firme la calificación de la prueba de conocimientos del actor, pues el acto administrativo que integró la lista de elegibles se expidió el 9 de junio de 2008, quedando así la situación del actor totalmente clara dentro del concurso de méritos, de la cual podía establecer que por el puesto que ocupó en la lista, no tendría la posibilidad de acceder de manera inmediata a una las vacantes del concurso que eran 76, pues ocupó el puesto 108. Lo anterior era importante definirlo porque los vicios de nulidad que alega el demandante están centrados, en la prueba de conocimientos y cómo la misma se estructuró, de ahí que considera que algunas respuestas que se tuvieron como 11 válidas para algunas preguntas, no corresponden a la verdad jurídica; además no se guardó la proporcionalidad temática en la cartilla de la prueba. Ahora bien, el verificar las siete respuestas que plantea no invalida el concurso de méritos, podría lograrse una recalificación en el evento en que se demostrara que la opción que el actor escogió era la verdadera o que ninguna respuesta lo era, pero eso no es lo que expone, sino que con una sola pregunta que este mal se debe invalidar todo el concurso, lo cual no es jurídicamente admisible. Esto nos lleva a decir que la caducidad de la acción no se puede contar a partir de la fecha en que el actor hizo entrega del cargo al notario, que según la lista de

elegibles ocupó la posición para que se le nombrara notario en propiedad en la vacante que ocupaba el actor, pues su situación no quedó definida con esa acción, sino con el acto de conformación de la lista de elegibles, pero como por vía de tutela se le permitió interponer otro recurso de reposición al ya interpuestos contra la decisión que le determinó el puntaje, tenemos que irnos a la resolución que le confirmó el puntaje obtenido en la prueba de conocimientos, que fue, la Resolución 00035 del 18 de septiembre de 2008. De manera que a partir de este momento el actor contaba con 4 meses para interponer la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, término que vencería el 18 de enero de 2009; la solicitud de conciliación judicial la presentó el 13 de abril de 2009, esto es por fuera del término de los cuatro meses; y la demanda la interpuso el 17 de junio de 2009, también por fuera de dicho término. Por otra parte, el actor no tiene legitimación para demandar la nulidad del nombramiento de un tercero, en este caso, de quién lo reemplazó. Así las cosas, a juicio del Ministerio Público la acción interpuesta por el actor se encuent

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