PGN - LITISCONSORCIO ACTIVO - Acreditación de la totalidad de quienes lo conforman en el p
Procuraduría General de la Nación
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- Título
- PGN - LITISCONSORCIO ACTIVO - Acreditación de la totalidad de quienes lo conforman en el p
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCURADURIA CUARTA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO REPARACION DIRECTA-Por privación injusta de la libertad dentro del desarrollo de la operación “Sabanas” en Galeras y San Benito Abad (Sucre) SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA-Consideró privación de la libertad como injusta en cabeza de la Fiscalía General de la Nación ANALISIS PROBATORIO-Caso concreto CONSTITUCION POLITICA-Cláusula general de responsabilidad RESPONSABILIDAD-Elementos que sirven de fundamento según Consejo de Estado RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Jurisprudencia consolidada y reiterada del Consejo de Estado RESPONSABILIDAD DEL ESTADO POR PRIVACION INJUSTA DE LA LIBERTAD-Requiere determinar si el daño resulta o no antijurídico DAÑO ANTIJURIDICO-Análisis de su imputabilidad a las entidades accionadas CULPA EXCLUSIVA DE LA VICTIMA-No se encuentra acreditada en el sub lite Con fundamento en los argumentos expuestos por la Alta Corporación de lo Contencioso Administrativo, y con fundamento en el análisis que precede, se encuentra que en el presente asunto no se encuentra configurada la causal de eximente de responsabilidad consistente en la culpa exclusiva de la víctima, toda vez que como se encuentra acreditado en el expediente, los motivos por los cuales se investigó, capturó y posteriormente se privó de la libertad a 27 sujetos de quienes aquí concurren en calidad de víctimas directas, por el delito de rebelión, se fundaron en suposiciones derivadas de una denuncia presentada por… el 6 de diciembre de 2003, quien apresuradamente los inculpó de
conductas ilícitas que no cometieron, pues así se encontró en la providencia de primera instancia penal que decretó la absolución Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co Exp No (63865) 700012331000201102220 01 DAÑO ANTIJURIDICO-Demostrado en el presente caso por privación injusta de la libertad/DAÑO ATIJURÍDICO-Privación injusta de la libertad sólo atribuible a la Fiscalía General de la Nación Al encontrarse debidamente demostrado el daño causado a los demandantes, y no concurrir en el presente caso el eximente de responsabilidad denominado culpa exclusiva de la víctima, se establece que dicho daño se torna de antijurídico, toda vez que, la privación injusta de la libertad perduró más de 7 meses. Así, es pertinente precisar que concuerda esta instancia con lo considerado por el A Quo, en cuanto, a que este resulta únicamente imputable a la Nación – Fiscalía General de la Nación, siendo procedente declara la falta de nexo causal entre el daño generado y las actuaciones desplegadas por las demás demandadas Rama Judicial y Ministerio de Defensa – Policía Nacional Lo anterior, atendiendo que fue esa autoridad la que adelantó la investigación penal e impuso la medida de aseguramiento que restringió el ejercicio del derecho a la libertad de los demandantes, esto debido a que la investigación penal adelantada en contra de los hoy demandantes se rigió por las
disposiciones legales de la Ley 600 del 2000; la cual le entregaba a la Fiscalía General de la Nación la obligación constitucional de asegurar la comparecencia de los presuntos infractores, la titularidad de la acción penal con facultades para imponer medidas de aseguramiento, investigar los hechos y practicar pruebas; permitiéndole al ente acusador, desplegar toda actividad conducente que permitiera garantizar la asistencia de los posibles responsables penales. No obstante, el actuar de la Fiscalía, debía estar ceñido en todo momento a lo dispuesto en los códigos en materia de derecho de defensa, al debido proceso y demás garantías de los procesados y tomar las medidas necesarias para el restablecimiento del derecho de los sujetos procesales De conformidad con ello, es necesario dilucidar la responsabilidad por la medida de aseguramiento en la modalidad de detención preventiva que le fue impuesta a 27 de los demandados, por la Fiscalía Doce Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), en virtud que a la luz de los parámetros normativos no analizó, ni valoró las pruebas aportadas dentro del expediente penal, para imponer dicha medida, toda vez que, como ya se advirtió, no existía material probatorio que soportara la necesidad de imponer esta medida MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-Fue desmedida y no está ajustada a los preceptos legales vigentes/MEDIDA DE ASEGURAMIENTO-No atendió criterios de certeza y razonabilidad para inferir autoría del delito LIBERTAD DE LOCOMOCION-Derecho fundamental/LIBERTAD DE
LOCOMOCION-Efectividad y alcance de este derecho Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 2 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 LISTISCONSORCIO ACTIVO-Acreditación de la totalidad de quienes lo conforman en el presente proceso DAÑO A LA VIDA DE RELACION-Con ocasión a privación de la libertad PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACION-Por privación de disfrutes y satisfacciones que se esperaban de no haber ocurrido el hecho generador del daño/PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACION-Sentencia de Unificación del Consejo de Estado/DAÑO A LA VIDA DE RELACIONIndemnización es de carácter objetiva/PERJUICIOS A LA VIDA DE RELACION-No resulta viable su reconocimiento en el sub lite Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 3 Exp No (63865) 700012331000201102220 01
CONCEPTO No. 131/2019
Bogotá, D.C., 18 de septiembre de 2019.
SEÑORES
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN “A”
Consejero Ponente Doctor CARLOS ALBERTO ZAMBRANO BARRERA
E. S. D.
EXPEDIENTE: 700012331000201102220 01 (63958)
ACCIÓN: Reparación Directa
ACTOR: Manuel Francisco Tovar Ordoñez y otros.
DEMANDADO: Nación – Fiscalía General de la Nación y otros.
Sentido del concepto: Solicitud de CONFIRMAR la sentencia proferida / Se encontró configurado el daño antijurídico invocado por 27 de los demandantes en calidad de víctimas directas / Se acreditaron los elementos necesarios para deprecar la responsabilidad civil y administrativa de la demandada / Si bien todo ciudadano se encuentra en la obligación de soportar la carga de una investigación penal, no es cierto que tenga que soportar una detención injusta / La medida de aseguramiento se impuso con base en simples conjeturas fundamentándola en un testimonio que luego se concluyó que carecía de verdad / La Fiscalía como ente investigador debe establecer con un mínimo grado de certeza, si el hecho investigado realmente ocurrió, si se encuentra tipificado en la ley penal, y quiénes son los autores o partícipes del mismo / La restricción a la libertad significa conculcar los derechos establecidos en la Constitución Política de Colombia y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos / Control de Convencionalidad / Deber de incoar la acción de repetición.
El Ministerio Público presenta a consideración de la Sala concepto en el proceso de la referencia, en cumplimiento de la función legal que le asiste, que se centra en la vigilancia del cumplimiento del orden jurídico, además de la protección del patrimonio público, y los derechos garantías fundamentales. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 4 Exp No (63865) 700012331000201102220 01
1. ANTECEDENTES 1.1.Demanda - Pretensiones.
Cada uno del grupo de personas que conforma la parte activa en el expediente, demandan en ejercicio de la acción de reparación directa consagrada en el artículo 86 del Código Contencioso Administrativo, en contra de la NaciónFiscalía General de la Nación, Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Colombiano y la Policía Nacional, con el fin de que sean declarados responsables administrativa y patrimonialmente responsable, por los perjuicios generados con la presunta privación “injusta” de la libertad ocasionada a los señores Manuel Francisco Tovar Ordoñez, Ovando de Jesús Valderrama Bohórquez, Andrés Antonio Castro Acosta, Rafael Antonio Buelvas Castillo, Lisandro Miguel Arenales Rodríguez, Armando Enrique Bolaños Carracedo, Ramón Eduardo Palomino Navarro, Miguel Antonio Cansina Navarro, Luis Carlos Morales Bravo, Juan Francisco Cerdeño Lozano, Gabriel Eduardo Marchena Zabaleta, Rafael Antonio Fúnez Ortega, Franklin Yair Martínez Martínez, Luis Eduardo Mejía Requena, Julio Miguel Garay Arcia, Juan Alberto Noriega Romero, Juan Carlos Hernández Durán, Miguel Enrique Mejía Garay, Rafael Jacobo Hernández Aguas, José Gregorio Machado Martínez, Jaime Rafael Peña Perez, Jaime Rafael Peña Arrieta, Vicente Gabriel Cardozo Fúnez, Marcel Antonio Osorio Hernández, Humberto Luis Salón Fúnez, Eligio Manuel León Bohórquez, Edison Manuel
Cortinez Moris, Yony García Suarez, Luis Fernando Román Román y Enaldo Gregorio Ruíz Mejía; quienes fueron vinculados al proceso penal No 2004-00266, atendiendo la denuncia interpuesta el 6 de diciembre del 2003 por el señor Víctor Gómez Peña, quien señaló a 57 personas, algunos de ellos quienes aquí demandan, del punible de rebelión, pertenecientes al Bloque 35 de las FARC. Señala la demanda, que el día 11 de diciembre del 2003, la Fiscalía Doce Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), declaró Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 5 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 apertura de la investigación en contra de los denunciados, dictando en su contra medida de aseguramiento, consistente en detención preventiva. El 13 de diciembre de 2003, en los municipios de Galeras, Palomo, Baraya, Punta de Blanco y Santiago Apóstol del Departamento de Sucre, se efectuaron las capturas de cada uno de los sindicados del delito de rebelión. El 15 de diciembre del 2003, los entonces detenidos fueron puestos a órdenes de la Fiscalía Doce Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), y recluidos en la cárcel de la Vega en la ciudad de Sincelejo. Asimismo, enuncia que el 19 de diciembre de 2003, fiscalía instructora resolvió
la situación jurídica de los investigados, imponiendo en su contra medida de aseguramiento consistente en detención preventiva sin beneficio de excarcelación por el punible de rebelión. Posteriormente, mediante proveídos del 15, 16, 19, y 22 de julio y 3 de agosto de 2004; el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé decidió absolver a los procesados, ordenando en consecuencia su libertad inmediata, permaneciendo privados de su libertad en un total de 7 meses y unos días. La anterior decisión, fue objeto de recurso de alzada, el cual, se desató por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo (Sucre), mediante fallo del 22 de febrero de 2011, dictaminando además, la prescripción de la acción penal. En consecuencia, los grupos demandantes invocaron las siguientes pretensiones: Como consecuencia de los hechos que sustentan la demanda, solicitaron se condene al extremo pasivo a reconocer y pagar en favor de los demandantes: Con ocasión a los perjuicios morales, la suma equivalente a 400 SMLMV para todas y cada una de las víctimas directas; 200 SMLMV para Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 6 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 todos y cada uno de los padres, esposas o compañeras permanentes de las víctimas directas; y la suma equivalente a 100 SMLMV de los hijos y hermanos de las víctimas directas.
En cuanto a los perjuicios materiales en la modalidad de lucro cesante, invoca el escrito petitorio el reconocimiento de la suma de 7 SMLMV más 3 días para todos y cada uno de las víctimas directas, lo anterior correspondiente al tiempo que cada uno de ellos permaneció privado de la libertad. Respecto al daño a la vida de relación, la suma equivalente a 100 SMLMV para todos y cada uno de las víctimas directas y 50 SMLMV para los demás miembros que conforman los núcleos familiar demandantes. 1.2. Sentencia de primera instancia. El Tribunal Administrativo de Sucre, mediante sentencia del 7 de diciembre de 2018, discutida mediante acta 027, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda, sin condena en costas, argumentando, en síntesis, lo siguiente: Procedió el A Quo a analizar la oportunidad de la acción de reparación directa invocada por los demandantes, encontrando en el plenario certificación expedida por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé fechada el 6 de noviembre de 2018, en la que hace constar que en el proceso penal No 2004-00266 que se siguió en contra de Octaviano Arrieta Bohórquez y otros por el delito de rebelión, se profirió sentencia el 27 de septiembre de 2004. No obstante, el 22 de febrero de 2011 el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo decretó la prescripción de la acción penal, decisión que fue notificada por estado No 13 del 28 de febrero de 2011. Así las cosas, encontrando que la demanda se interpuso
el 22 de noviembre de 2011, concluyó que se encontraba dentro del término legal establecido para su ejercicio válido. Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 7 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 Ahora bien, en cuanto a la excepción presentada por el Ministerio de Defensa – Policía Nacional, referente a la falta de agotamiento del requisito de procedibilidad; consideró el Tribunal que analizadas las actas de audiencia de conciliación realizadas los días 30 de agosto de 2010 y 22 de noviembre de 2011, donde fungen como extremos convocados la Nación Ministerio de Defensa – Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación, y la Nación – Rama Judicial, respectivamente, concluyó que se había agotado el requisito de procedibilidad frente a las entidades demandadas. Sin embargo, analizó cada uno de los grupos familiares que conforman el extremo activo encontrando que no todos estaban identificados en las actas, por lo tanto, resolvió declarar probado la excepción de falta de agotamiento del requisito de procedibilidad, únicamente, respecto de los siguientes demandantes: No concurrieron en el acta del 30 de agosto de 2010, convocados Policía Nacional y Fiscalía General de la Nación:
- Grupo familiar No 1:
Nombre Parentesco María Alejandra Tovar Peña Hija Andrés Felipe Tovar Peña Hijo Luis Manuel Tovar Peña Hijo
- Grupo familiar No 2:
Nombre Parentesco Felipe Santiago Valderrama Ortega Hijo María del Carmen Valderrama Ortega Hija Orlando Valderrama Ortega Hijo José de los Santos Bustamante Valderrama Hermano
- Grupo familiar No 3:
Nombre Parentesco Andreina de Jesús Castro Acosta Hija Oscar Andrés Avila Castro Hijo Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 8 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 Aida Paola Castro Acosta Hija
- Grupo familiar No 5:
Nombre Parentesco Alberto Antonio Arenales Palomino Hijo
- Grupo familiar No 7:
Nombre Parentesco Katty Yulieth Palomino Flórez Hija Jesús Eduardo Palomino Flórez Hijo Javier Eduardo Palomino Flórez Hijo Katherin Palomino Flórez Hijo
- Grupo familiar No 8:
Nombre Parentesco Aura Rosa Cansina Aguas Hija Miguel de Jesús Cansina Aguas Hijo
- Grupo familiar No 9:
Nombre Parentesco Delcy Isabel Morales Bravo Madre
- Grupo familiar No 12:
Nombre Parentesco Jesús Alberto Fúnez Tapias Hijo Leybis María Fúnez Tapias Hija
- Grupo familiar No 13:
Nombre Parentesco Jesús David Martínez Martínez Hermano Andrés David Martínez Martínez Hermano
- Grupo familiar No 18:
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co
Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 9 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 Nombre Parentesco Carolina Mercedes Mejía Correa Hija Ivon Melissa Mejía Domínguez Hija Nataly Michel Mejía Domínguez Hija
- Grupo familiar No 19:
Nombre Parentesco Indira María Hernández Acosta Hija Rafael Jacob Hernández Jaraba Padre
- Grupo familiar No 20:
Nombre Parentesco José Ángel Machado Pérez Hijo Fabián José Machado Pérez Hijo
- Grupo familiar No 22:
Nombre Parentesco Yan Carlos Peña Pérez Hijo
- Grupo familiar No 24:
Nombre Parentesco Roberto Carlos Osorio Galván Hijo Diana Marcela Osorio Galván Hija Diego Andrés Osorio Galván Hijo
- Grupo familiar No 25:
Nombre Parentesco Fabián Enrique Salón Navarro Hijo Luis Humberto Salón Navarro Hijo Víctor Alfonso Salón Navarro Hijo María Alejandra Salón Navarro Hija Jorge David Salón Navarro Hijo Jesús Alberto Salón Navarro Hijo Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 10 Exp No (63865) 700012331000201102220 01
- Grupo familiar No 30:
Nombre Parentesco Keisy Yaneth Ruiz Navarro Hija Neiber Alberto Ruíz Navarro Hijo Enaldo Antonio Ruiz Navarro Hijo Oscar Eduardo Ruiz Navarro Hijo
Yan Carlos Ruiz Navarro Hijo No concurrieron en el acta del 22 de noviembre de 2011, extremo convocado Rama Judicial, los siguientes demandantes:
- Grupo familiar No 1:
Nombre Parentesco María Alejandra Tovar Peña Hija Andrés Felipe Tovar Peña Hijo Luis Manuel Tovar Peña Hijo
- Grupo familiar No 2:
Nombre Parentesco Felipe Santiago Valderrama Ortega Hijo María del Carmen Valderrama Ortega Hija Orlando Valderrama Ortega Hijo José de los Santos Bustamante Valderrama Hermano
- Grupo familiar No 3:
Nombre Parentesco Andreina de Jesús Castro Acosta Hija Oscar Andrés Ávila Castro Hijo Aida Paola Castro Acosta Hija
- Grupo familiar No 5:
Nombre Parentesco Alberto Antonio Arenales Palomino Hijo Rosa María Ramírez Rodríguez Hermana
- Grupo familiar No 7:
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 11 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 Nombre Parentesco Katty Yulieth Palomino Flórez Hija Jesús Eduardo Palomino Flórez Hijo Javier Eduardo Palomino Flórez Hijo Katherin Palomino Flórez Hijo
- Grupo familiar No 8:
Nombre Parentesco Aura Rosa Cansina Aguas Hija Miguel de Jesús Cansina Aguas Hijo
- Grupo familiar No 9:
Nombre Parentesco Delcy Isabel Morales Bravo Madre
- Grupo familiar No 12:
Nombre Parentesco Jesús Alberto Fúnez Tapias Hijo Leybis María Fúnez Tapias Hija
- Grupo familiar No 13:
Nombre Parentesco Jesús David Martínez Martínez Hermano Andrés David Martínez Martínez Hermano
- Grupo familiar No 18:
Nombre Parentesco Carolina Mercedes Mejía Correa Hija Ivon Melissa Mejía Domínguez Hija Nataly Michel Mejía Domínguez Hija
- Grupo familiar No 19:
Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 12 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 Nombre Parentesco Indira María Hernández Acosta Hija Rafael Jacob Hernández Jaraba Padre
- Grupo familiar No 20:
Nombre Parentesco José Ángel Machado Pérez Hijo Fabián José Machado Pérez Hijo
- Grupo familiar No 22:
Nombre Parentesco Yan Carlos Peña Pérez Hijo
- Grupo familiar No 24:
Nombre Parentesco Roberto Carlos Osorio Galván Hijo Diana Marcela Osorio Galván Hija Diego Andrés Osorio Galván Hijo
- Grupo familiar No 25:
Nombre Parentesco Fabián Enrique Salón Navarro Hijo Luis Humberto Salón Navarro Hijo Víctor Alfonso Salón Navarro Hijo María Alejandra Salón Navarro Hija Jorge David Salón Navarro Hijo Jesús Alberto Salón Navarro Hijo
- Grupo familiar No 30:
Nombre Parentesco Keisy Yaneth Ruiz Navarro Hija
Neiber Alberto Ruíz Navarro Hijo Enaldo Antonio Ruiz Navarro Hijo Oscar Eduardo Ruiz Navarro Hijo Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 13 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 Yan Carlos Ruiz Navarro Hijo Conforme a lo anterior, precisó que respecto de la señora Rosa María Ramírez Rodríguez, perteneciente al grupo demandante No 5, declaró probada parcialmente la excepción, esto es, únicamente en cuanto a la demandada Rama Judicial. En cuanto, a la falta de legitimación en la causa por pasiva de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva del Poder Judicial Colombiano, estableció que esta instancia solo se limitó a proferir sentencia absolutoria el 27 septiembre de 2008, en favor de los hoy demandantes, sentencia que fue objeto de apelación, correspondiendo en segunda instancia a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, quien mediante fallo del 22 de febrero de 2011, por el cual se declaró la prescripción de la acción penal. Razón por la cual declaró probada la excepción propuesta por esta entidad demandada concluyendo su ausencia de responsabilidad. Asimismo, la Sala exoneró de responsabilidad a la Nación – Ministerio de Defensa Policía Nacional, argumentando su decisión en que las pruebas que obran en el expediente, en especial el auto proferido el 11 de diciembre de 2003 por el despacho de la Fiscalía Doce Delegada ante el Juzgado Promiscuo del
Circuito de San Luis de Sincé (Sucre), demuestra que este fue quién abrió la investigación y decretó orden de captura en contra de los hoy demandantes por el punible de rebelión, en atención a ello, miembros de la Policía Nacional efectuaron las correspondientes capturas de los sindicados, aprehendiendo a 58 personas, las cuales todas fueron dejadas a disposición de la fiscalía de instrucción. Así entonces, encontró que el daño alegado por los demandantes obedece a las ordenes emanadas dentro de la investigación penal que adelantó la Fiscalía General de la Nación a través de la Fiscalía Doce Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de San Luis de Sincé (Sucre), procediendo el Tribunal de instancia, a analizar los elementos propios de la responsabilidad administrativa Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 14 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 en cuanto a esta entidad demandada. Manifestó la primera instancia que no encontró prueba alguna que demuestre que los sindicados -ahora demandantes, hubiesen actuado con dolo o culpa grave, por lo que se debían soportar la investigación y el proceso penal que se adelantó en su contra, así como la medida de aseguramiento de que fueron objeto. Lo anterior, indicando que solo sustentó la investigación penal en contra de los hoy demandantes, la denuncia presentada por un ciudadano, sin que a la postre se verificara la participación de quienes hoy demandan.
Procedió entonces, a analizar el material probatorio obrante, encontrando acreditado el daño antijuridico, con fundamento en el oficio sin número /ARMI SIJIN de fecha 15 de septiembre de 2003 suscrito por la Jefe del Grupo Antiterrorismo SIJIN DESUC y el Certificado expedido por la Directora del EPMCSIN, de donde se concluye que los siguientes demandantes estuvieron privados de su libertad, estableciendo el período para cada uno así: Nombre Fecha de Fecha de Tiempo de captura egreso reclusión 1 Manuel Francisco Tovar Ordoñez 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 2 Ovando de Jesús Valderrama 13 Dic/2003 3 Ago/2004 7 meses y 21 Bohórquez días 3 Andrés Antonio Castro Acosta 13 Dic/2003 15 Jul/2004 7 meses y 2 días 4 Rafael Antonio Buelvas Castillo 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 5 Lisandro Miguel Arenales Rodríguez 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 6 Armando Enrique Bolaños Carracedo 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 7 Ramón Eduardo Palomino Navarro 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 8 Miguel Antonio Cansina Navarro 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 9 Luis Carlos Morales Bravo 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 10 Juan Francisco Cerdeño Lozano 13 Dic/2003 19 Jul/2004 7 meses y 6 días 11 Gabriel Eduardo Marchena Zabaleta 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días
12 Rafael Antonio Fúnez Ortega 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 13 Luis Eduardo Mejía Renquena 13 Dic/2003 3 Agos/2004 7 meses y 21 días 14 Julio Miguel Garay Arcia 13 Dic/2003 19 Jul/2004 7 meses y 6 días 15 Juan Alberto Noriega Romero 13 Dic/2003 19 Jul/2004 7 meses y 6 días 16 Juan Carlos Hernández Durán 13 Dic/2003 19 Jul/2004 7 meses y 6 días 17 Miguel Enrique Mejía Garay 13 Dic/2003 15 Jul/2004 7 meses y 2 días 18 Rafael Jacob Hernández Aguas 13 Dic/2003 3 Agos/2004 7 meses y 21 días 19 José Gregorio machado Martínez 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 20 Vicente Gabriel Cardozo Fúnez 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 21 Marcel Antonio Osorio Hernández 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 15 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 22 Eligio Manuel León Bohorquez 13 Dic/2003 16 Jul/2004 7 meses y 3 días 23 Edison Manuel Cortinez Moris 13 Dic/2003 22 Jul/2004 7 meses y 9 días
24 Luis Fernando Román Román 13 Dic/2003 15 Jul/2004 7 meses y 2 días En cuanto a los demandantes Franklin Yair Martínez, Jaime Rafael Peña Pérez y Humberto Luis Salón Fúnez, advirtió la Sala que a pesar de existir el certificado expedido por la Directora EPMSCSIN, no fue posible determinar con certeza el tiempo que duró su reclusión, resaltando que a pesar de acreditarse su captura el 13 de diciembre de 2003, en el proveído del 19 de ese mismo año y mes la fiscalía se abstuvo de imponer en su contra medida de aseguramiento, y por el contrario reposa la boleta de libertad correspondiente. Por lo tanto, consideró que mediante incidente posterior de liquidación de perjuicios se procediera a cuantificar los perjuicios generados a estos 3 demandantes y sus núcleos familiares correspondientes, procediendo en este caso a imponer condena en abstracto. Frente a los demandantes Jaime Rafael Peña Arrieta, Yony García Suarez y Enaldo Gregorio Ruíz Mejía, encontró el A Quo que, efectivamente fueron privados de su libertad el 13 de diciembre de 2003, atendiendo la orden emanada por la Fiscalía Doce Delegada ante el Juzgado Promiscuo del Circuito de Sincé (Sucre), sin embargo, no permanecieron privados de su libertad en centro carcelario pues a los 6 días después de su captura fueron dejados en libertad, sin que se profiriera en su contra medida de aseguramiento. Por lo anterior, el Tribunal de instancia encontró que las pretensiones invocadas por los señores Jaime Rafael Peña Arrieta, Yony García Suarez y Enaldo Gregorio Ruíz Mejía, debían ser negadas, pues el daño alegado no tiene la
connotación de antijurídico, siendo la privación que sufrieron una carga que debían soportar. En este orden de ideas, consideró que la privación de la libertad a que fueron sometidos los demandantes se torna de injusta, en cabeza de la Fiscalía General de la Nación, correspondiéndole a esta entidad, la obligación de resarcir el daño que reviste de carácter antijuridico que genera perjuicios inmateriales y Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 16 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 materiales en favor de los demandantes que acreditaron la legitimación en la causa por activa. Así las cosas, procedió a cuantificar los perjuicios generados a los actores con fundamento en los hechos probados y los lineamientos decantados por el Consejo de EstadoSección Tercera, mediante la sentencia del 28 de agosto de 2013, en cuanto a los perjuicios morales y materiales generados a la pasiva, recordando respecto a los señores Franklin Yair Martínez, Jaime Rafael Peña Pérez y Humberto Luis Salón Fúnez y sus familiares se genere condena en abstracto. Frente a la pretensión invocada bajo el daño inmaterial denominado daño a la vida de relación, consideró que en el expediente no reposa prueba que acredite que los miembros de la parte actora padecieran una aflicción diferente a la
resarcida por el concepto de daño moral, por lo que, el Tribunal no vio lugar para su reconocimiento. Por último, manifestó la no procedencia de la condena en costas a la parte vencida, considerando que esta no incurrió en conducta dilatoria, ni temeraria o abusiva que haya propiciado un desgaste innecesario para la administración de justicia y para la demandante. 1.2.1. Aclaración de la sentencia de primera instancia. Mediante decisión del 21 de febrero de 2019, el Tribunal administrativo de Sucre, resolvió la solicitud de aclaración de fallo elevado por la parte actora, en cuanto que se establezca que la condena impuesta en favor de los demandantes se refiere a salarios mínimo legales mensuales vigentes SMLMV, manifestando la sala al respecto: Estableció que la aclaración de la sentencia supone, cuando menos, la existencia material de un concepto o frase verdaderamente abordado en la Procuraduría Cuarta Delegada ante el Consejo de Estado. consejodeestado4@procuraduria.gov.co Carrera 5 No. 15-80 Piso 19 PBX. 5878750 Ext. 11961 www.procuraduria.gov.co YPCF 17 Exp No (63865) 700012331000201102220 01 providencia, que por su oscuridad, complejidad o vaguedad amerite ser explicado con mayor sindéresis en aras de que la comprensión de la decisión no admita ningún reparo. Respecto a la solicitud del apoderado del extre
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