PGN - LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Sentido y alcance según regulación legal

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - LLAMAMIENTO EN GARANTIA - Sentido y alcance según regulación legal
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Para declarar existencia de contrato e incumplimiento del mismo con indemnización de perjuicios MEDIOS DE PRUEBA-Permiten inferir que se presentó un incumplimiento de obligaciones contractuales por parte del demandado …El hasta aquí recorrido probatorio expuesto, permite al Ministerio Público concluir que efectivamente se presentó un incumplimiento de las obligaciones contractuales a cargo del POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, en especial la obligación de pagar de manera oportuna los servicios prestados por el Contratista ADA S.A, quien demostró haber cumplido a cabalidad con las obligaciones pactadas, pues así lo evidencia el acta de recibo a satisfacción del contrato No PS-10226 de 2012, suscrita entre la hoy demandante y el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en donde consta de manea expresa que las actividades objeto del contrato fueron ejecutadas dentro de los plazos pactados, conforme a las normas y especificaciones exigidas y recibidas a satisfacción por la entidad contratante. No obstante lo anterior, el valor pactado en el contrato, por la suma de $1.496400.000, no le fue cancelada al contratista, lo cual evidencia la omisión del POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID, en pagar lo adeudado con cargo al contrato de prestación de servicios N°PS-10226 de 2012. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-No está probada la ocurrencia de hecho Imprevisible e irresistible que lo justifique No le asiste razón a la entidad recurrente, al pretender justificar su incumplimiento contractual en un hecho imprevisible e irresistible y que en su sentir surgió de la falta

de pago que ha debido realizar el Departamento de Antioquia por virtud de un Contrato Interadministrativo suscrito con el Politécnico Colombiano, pues conforme a lo acordado en el contrato No PS – 10226 de 2012, el cual constituye la única fuente de ley para las partes involucradas en la presente controversia, en ninguno de sus apartes se pactó o se hizo alusión a que los pagos que se debían realizar al contratista ADA S.A. provenían de las erogaciones que realizaría el Departamento de Antioquia, por el contrario, es un hecho cierto e incontrovertible que quien se obligó a realizar los pagos fue el POLITECNICO COLOMBIANO, quien para tales efectos y según lo probado en el proceso, contaba con el respectivo respaldo presupuestal de la vigencia fiscal 2012 para ejecutar el referido contrato, cuyos recursos le eran propios, pues así lo demuestra la expedición del Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1834 y del Certificado de Registro Presupuestal No 1794, por un valor de $1.496400.000, precisamente para garantizar la existencia de recursos y con ello tener la certeza que se podía ejecutar el contrato. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL-Ante este por parte del demandado es

PRIMERA DELEGADA ANTE EL CONSEJO DE ESTADO

Carrera 5 No 15-80 Piso 20 PBX: 5 878750 EXT 12056 FAX 12094

Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público viable hacer efectiva la cláusula penal pactada Dentro del contexto anotado y ante el incumplimiento contractual imputable al

Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, procede hacer efectiva la cláusula penal pactada en la cláusula décima del contrato, esto es, una suma equivalente al 15% del valor total del contrato, la cual equivale a un monto de $224.460.000, que debe cancelar la entidad contratante por la omisión de no cumplir con la obligación de pago que tenía con su contratista, pues contrario a lo afirmado por la entidad recurrente, dicha cláusula no fue pactada a favor del Politécnico, sino que en caso de incumplimiento contractual por cualquiera de las partes contratantes, ésta se pudiese hacer efectiva a cargo de la parte incumplida, situación que no es dable confundir, como de manera errada lo interpreta la recurrente, al hacer remisión a lo acordado en la cláusula décima segunda del contrato, que reguló de manera específica la aplicación de multas y clausula penal, en este caso sí por la mora o incumplimiento parcial de las obligaciones a cargo del contratista, en donde se señala el procedimiento a seguir en caso multa, así como garantizar el respeto por el debido proceso, atendiendo lo preceptuado en los artículos 29 de la Carta Política, 17 de la Ley 1150 de 2007 y 86 de la Ley 1474 de 2011. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Sentido y alcance según regulación legal LLAMAMIENTO EN GARANTÍA-Pronunciamiento del Consejo de Estado DEPARTAMENTO-En su condición de llamado en garantía debe responder y reembolsar el valor de condena impuesta al demandado Las pruebas relacionadas en precedencia, permite al Ministerio Público concluir que

el Departamento de Antioquia, en su condición de llamado en garantía debe responder y reembolsar el valor de la condena impuesta al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, pues de una parte se acreditó el vínculo contractual existente entre ellos, el cual se materializó con la suscripción del Contrato Interadministrativo No 2010-SS-15-006, en donde el Politécnico se comprometió con el Departamento a desarrollar una serie de actividades con el propósito de cumplir con el objeto contractual pactado “Proporcionar el modelo de servicios para la implementación del sistema de gestión y administración de los Fondos de Servicios Educativos (1920), de conformidad con el Decreto 4791 de 2008 y la Directiva MEN 12 de 2008” y a su vez el Departamento a pagar unas sumas de dinero como contraprestación a los servicios realizados. Relación contractual que se extendió con el pasar de los años, acudiendo para el efecto a los mecanismos legales dispuestos para ello, esto es, con la suscripción libre y voluntaria de las partes en el sentido de adicionar en plazo y valor el contrato interadministrativo original, tal y como consta en las adiciones Nos 1, 2 y 3. ADICIÓN DEL CONTRATO-Con fundamento en este demandado elaboró estudios previos para contratar la continuidad del objeto contractual/ DEPARTAMENTO-De conformidad con lo pactado en adición del contrato expidió certificado de disponibilidad presupuestal 2

Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público En concepto del Ministerio Público, es un hecho evidente que por razón y con

fundamento en la Adición No 3 suscrita de común acuerdo entre las partes el 27 de diciembre de 2011, el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid procedió a elaborar los estudios previos para contratar la continuidad del objeto contractual del Contrato Interadministrativo, en particular las actividades a las que se había comprometido a cumplir en la precitada Adición No 3, ello bajo el convencimiento que contaría con los recursos necesarios suministrados por el Departamento de Antioquia para cumplir con sus obligaciones, tal y como quedó acordado en la cláusula segunda de la Adición No 3 “VALOR Y APROPIACION PRESUPUESTAL: Adiciónese el valor del presente contrato en la suma de $1.500000.000 con cargo al presupuesto del año 2012, para lo cual la Secretaria de Hacienda expedirá el correspondiente CDP, según lo aprobado en el Acta de Acuerdo No 1 suscrita por los representantes de la Comisión de Empalme del Gobernador Electo, la cual hace parte de la presente adición” y bajo el entendido que de acuerdo a lo consignado en el ACTA No 1 (suscita el 5 de diciembre de 2011) parte integral de la Adición No 3, se le habilitaba para celebrar contratos en la modalidad de contratación directa No admite discusión, que el Departamento de Antioquia en cumplimiento a lo pactado en la precitada Adición No 3, expidió el 13 de enero de 2012 el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal por un valor de $1.500000.000, situación que permitió al Politécnico Colombiano solicitar a la sociedad ADA S.A la

presentación de una oferta con el fin de contratar “Outsourcing para la contratación y administración de personal requerido para brindar continuidad y sostenibilidad al Proyecto FINEA, durante el primer trimestre de la vigencia 2012”, oferta que fue aceptada y consecuente con ello, el Politécnico Colombiano el 20 de enero de 2012 procedió a suscribir el contrato No PS-10226 de 2012 con ADA. S.A, el cual no fue posible pagar por falta de recursos DEPARTAMENTO-Al ser llamado en garantía reembolsará monto de condena al demandado/DEPARTAMENTO-Para efectos de pago debe liquidar contrato interadministrativo Dentro del contexto anotado, concluye el Ministerio Público que si bien resulta procedente que el Departamento de Antioquia en su condición de llamado en garantía, responda o reembolse el monto de la condena impuesta al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, también lo es que para efectos de su pago, se requiere como paso previo, liquidar el CONTRATO INTERADMINISTRATIVO No 2010-SS-15-006, en particular y de manera concreta con lo acontecido con respecto a la Adición No 3, pues solo a partir de ese corte de cuentas, es posible establecer las actividades que efectivamente fueron cumplidas por el Politécnico Colombiano a través de su contratista ADA S.A. ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES-Costas del proceso según sentencia del Consejo de Estado CONDENA EN COSTAS JUDICIALES-Reglas para su determinación según regulación legal 3

Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales

Alegatos - Ministerio Público

CONDENA EN COSTAS JUDICIALES-Pronunciamiento de la Corte Constitucional CONDENA EN COSTAS JUDICIALES-Se debe revocar a favor de parte vencida al no aportarse prueba que demuestre costos en que incurrió sociedad En el caso concreto, procede atender las reclamaciones del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, en el sentido de revocar la condena en costas que le fue impuesta, pues al margen de advertir que no se trata de indemnizar perjuicios, como tampoco de una sanción a la parte vencida, ello aunado a que corresponde a una potestad facultativa del juez imponerlas cuando se trata de la prosperidad parcial de pretensiones, como acontece en el caso concreto, lo cierto es que no se aportó prueba que demuestre los costos en que incurrió la sociedad ADA S.A., lo cual es razón suficiente para revocar la condena en costas impuesta a la parte vencida en el proceso. 4

Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales

Alegatos - Ministerio Público

PROCURADURÍA PRIMERA DELEGADA

ANTE EL CONSEJO DE ESTADO CONCEPTO No 068 /2018

Bogotá, D.C., 2 de abril de 2018 Señores

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente Dr: GUILLERMO SANCHEZ LUQUE

E. S. D.

Ref: Proceso No 59.180 (05001-33-33-000-2013-01577-01)

Medio de Control: CONTROVERCIAS CONTRACTUALES

Actor: ADA S.A.

Demandado: POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID El Ministerio Público, presenta a consideración de la Sala su concepto en el proceso de la referencia,

I. ANTECEDENTES 1.1 Demanda: La sociedad ADA S.A., en ejercicio del medio de control de controversias contractuales, presentó demanda1 contra el POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID2 para obtener las siguientes declaraciones y condenas: “PRIMERA: Solicito que se declare la existencia del contrato No PS-10226 de 2012 “PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES DE 1 Incoada el 30 de septiembre 2013 (fl 1 c. ppal) 2 Institución Universitaria Oficial de Educación Superior del Orden Departamental, creada mediante Ordenanza Departamental No 41 del 10 de diciembre de 1963 y reglamentada mediante Decreto No 33 del 27 de enero de 1964, expedido por el Gobierno Departamental de Antioquia, la cual se identifica con el NIT 890-9080-136-6. Así consta en la certificación expedida el 22 de abril de 2013 por la Secretaria General del Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid (fl 22 c. ppal)

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Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público AUTSOURCING DE CONTRATACION”, que suscribió el día 20 de febrero de 2012 el POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID con

ADA. S.A.

SEGUNDA: Solicito que se declare que el POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID de manera deliberada, sin que concurra en su favor causal de justificación que lo ampare, incumplió el referido contrato No PS10226 de 2012 (…) TERCERA: Como consecuencia necesaria de la declaración anterior, solicito se declare además, que el demandado POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID es el responsable de la totalidad de los perjuicios causados a ADA S.A, con el incumplimiento del referido contrato No PS10226 de 2012 (…) CUARTA: Al haberse declarado el incumplimiento por parte del POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID del contrato No PS10226 de 2012 (…) se declare que la entidad demandada, es responsable del pago de la cláusula penal acordada en la cláusula décima del referido contrato, a la luz de artículo 1062 del Código Civil.

QUINTA: Con fundamento en las declaraciones anteriores, solicito que se condene al demandado POLITECNICO COLOMBIANO JAIME ISAZA CADAVID a indemnizar de manera integral como lo ordena el artículo 16 de la ley 446 de 1998 “la totalidad de los perjuicios ocasionados, más el valor de la cláusula penal acordada de manera bilateral (…), vale decir, que se le

condene a cancelar los siguientes valores:

1. Por capital, la suma de $1.496400.000, correspondientes al valor del referido contrato PS-10226, contenidos en las factura de venta números 10074 y 10143 (…)

2. Por concepto de cláusula penal, el 15% del valor total del contrato,

esto es, la suma de $224.460.000.

3. Por concepto de intereses moratorios (…) el 1% mensual sobre el capital, actualizado mes a mes (…) desde el 20 de abril de 2012, y hasta la fecha efectiva del pago.

4. Por valor de los honorarios cancelados por la elaboración de la solicitud de conciliación ante la Procuraduría (…) y representación en el presente proceso la suma de $30.000.000

QUINTA: (…) sumas debidamente indexadas al momento efectivo del pago (…) cumplimiento de la sentencia dentro del término establecido en la ley (…) y se condene en costas procesales (…” 1.2 Contestación de la demanda. El POLITECNICO COLOMBANO JAIME ISAZA CADAVID3, se opuso a las pretensiones y propuso las siguientes excepciones: 3 (fls 86 a

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Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público - Inexistencia de la obligación con fundamento en la ley, pues advierte que la cláusula penal no quedó pactada en el contrato para que se hiciera efectiva en contra de la entidad demandada, pues dicha cláusula está establecida como un apremio en el caso de incumplimiento del contratista. - Cobro de lo no debido – Enriquecimiento sin causa, pues no procede el pago de la cláusula penal, como tampoco el pago de honorarios al abogado que adelantó la conciliación prejudicial y la presentación de la presente demanda. - Falta de causa para pedir, pues de acuerdo a lo antes argumentado, no

existe ninguna razón ni de hecho ni de derecho, para pretender el pago de una cláusula penal que no se ha causado, como tampoco el pago de exorbitantes honorarios de abogado- - Buena fe, pues afirma que el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, siempre ha actuado de buena fe, y es por ello que para evitarse conflictos y conocedor de sus obligaciones contractuales, ha buscado y presentado fórmulas para el pago de lo adeudado, las que no han sido aceptadas por el demandante. Que la Institución se encuentra ante un hecho imprevisible e irresistible, al no poder efectuar el pago al contratista de lo adeudado, debido a sus limitaciones presupuestales, de liquidez y legales por no haber recibido de manera oportuna los dineros del Departamento de Antioquia, quien fue el beneficiario de las actividades realizadas en desarrollo del contrato interadministrativo No 2010-15-006. 1.3 Llamamiento en garantía.- El Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, llamó en garantía al Departamento de Antioquia, para que en caso de una condena en contra del llamante, se le ordene pagar el monto de la misma. Lo anterior en razón del contrato interadministrativo No 2010-SS15-006 suscrito entre el Ente Territorial y el Politécnico, por un valor de $6.260.760.000 y un plazo de ejecución de 12 meses, cuya adición No 3 no se ha pagado por el Departamento, a pesar que el Politécnico cumplió con todas sus actividades, las cuales contrató con ADA S.A, quien a su vez cumplió a satisfacción con las labores encomendadas. 1.4 Contestación del llamado en garantía.- El Departamento de Antioquia4

se opuso a las pretensiones, pues advierte que es totalmente ajeno a la relación contractual que existió entre el Politécnico y ADA .S.A., con el agravante que el llamante incumplió el objeto y las obligaciones establecida en el contrato interadministrativo y sus adicionales 1 y 2, tal y como se probó con el acta de liquidación de 11 de junio de 2014 aportada por la Secretaria de Educación Departamental. Propuso las siguientes excepciones: 4 (fls 7

Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público - Falta de legitimación en la causa por activa, pues advierte que no existe sustento legal para exigirle al ente territorial el pago de la condena que llegare a sufrir el Politécnico, máxime cuando éste último incumplió el contrato interadministrativo. - Inexistencia de la obligación, pue el Departamento no le adeuda nada al Instituto. -La genérica. 1.5 Audiencia inicial5 El Tribunal no encontró irregularidades o nulidades para sanear. Precisó que ni la entidad demandada, como tampoco el llamado en garantía (Departamento de Antioquia) propusieron excepciones que deban resolverse en esta etapa procesal.

Indagó sobre los hechos y pretensiones, escuchó a las partes, para fijar el litigio en los siguientes términos: “Si hay o no incumplimiento contractual imputable al Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y partiendo de ese hipotético incumplimiento, establecer si está o no justificado sus omisiones contractuales. Para luego establecer si procede o no hacer efectivo la

cláusula penal. En caso de condena, si procede o no ordenar al llamado en garantía a que responda por la eventual condena” 1.6 Sentencia de primera instancia.- El Tribunal Administrativo de Antioquia, en sentencia proferida el 20 de agosto de 20156, declaró no probadas las excepciones de inexistencia de la obligación propuesta por el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, cobro de no lo debido, enriquecimiento sin causa y falta de causa para pedir; declaró probado el incumplimiento del contrato PS-10226 de 2012 POR PARTE DEL POLITECNICO JAIME ISAZA CADAVID, suscrito entre éste y ADA S.A. Consecuente con la anterior declaración, condenó al Politécnico Jaime Isaza Cadavid a pagar a favor de ADA S.A, las siguientes sumas de dinero: “1) $1.646.957.374, por concepto de pago de la obligación principal insoluta, correspondiente al valor del contrato PS-10226 de 2012, cuyo cobro se encuentra contenido en las facturas 10074 y 10143. 2) $247.043.606, por la cláusula penal, correspondiente al 15% del valor del contrato” Negó las demás pretensiones de la demanda, absolvió al llamado en garantía Departamento de Antioquia y condenó en costas al Politécnico Jaime Isaza Cadavid y fijó agencias en derecho en la suma de $18.940.000 (equivalente al 1% de la estimación de la cuantía) 5 Se llevó a cabo el 13 de noviembre de 2015 (fls 174 y ss c. ppl) 6 (fls 596 a 619 c. C.de E)

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Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público Para el a-quo, está probado el incumplimiento contractual por parte del Politécnico Jaime Isaza Cadavid, quien no logró demostrar alguna causa que lo libere de responsabilidad de pagar su obligación con el contratista, pues la situación de haber suscrito otro contrato (en este caso con el Departamento de Antioquia) no tiene la virtualidad de liberar al contratista de su obligación de pagar, ello aunado a que para el momento de suscribirse el contrato, la entidad demandada contaba con los respectivos CDP y CRP, lo cual indica que contaba con los recursos en caja para la ejecución del contrato En cuanto a la cláusula penal, advierte que ésta se pactó en el contrato en doble vía, por un valor del 15% y que la misma era una estimación anticipada de los perjuicios, en tanto las partes no dijeron expresamente que sería moratoria, por lo cual declarada la procedencia de dicha cláusula, no hay lugar al pago de perjuicios adicionales, tales como el valor de intereses moratorios equivalente al 1% contenidos en el artículo 4 de la Ley 80 de 1993, ni los honorarios del abogado por la elaboración y asistencia a la audiencia de conciliación prejudicial. 1.6 Apelación.- El Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid7, alega que si bien las causas del incumplimiento por parte de la entidad demandada están demostradas, también lo es que con éstas se prueba igualmente la imposibilidad de cumplir con el pago de los honorarios al demandante.

Que para la ejecución del contrato se contaba con la disponibilidad y registro

presupuestal, lo que quiere decir que hacían parte de las previsiones en principio obligatorias de los gastos de la Institución. Que una vez se suscribió la Adición No 3 del contrato No 2010-ss-15-006, se incorporaron dichos recursos al presupuesto de la Institución, y luego para cumplir con el objeto de dicha adición se hicieron compromisos presupuestales no solo con ADA S.A, sino con otras personas y entidades para su ejecución. Que al no ingresar efectivamente dichos recursos al patrimonio de la Institución (pago de lo adeudado por el Departamento de Antioquia) tampoco tenía recursos para cumplir con las obligaciones contractuales derivadas de su ejecución, entre otras las obligaciones de pago a la hoy demandante. Precisó que los dineros recibidos del Departamento de Antioquia, para la ejecución del convenio interadministrativo, se debían manejar en una cuenta especial separada del presupuesto de la Institución, y cuando se agotan los recursos de dicha cuenta, no es posible que la institución tomé dinero de su propio presupuesto, pues éste tiene destinación específica. Que como el Departamento de Antioquia dejó de hacer los pagos correspondientes al convenio interadministrativo, la cuenta especial quedó sin fondos y no fue posible cumplir con los pagos pendientes para la ejecución del mismo. Lo anterior, permite afirmar que se trató de un hecho imprevisible e 7 (fls 622 a 638 c. Consejo de Estado) 9

Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público irresistible que colocó al Politécnico en imposibilidad de cumplir con su

obligación de pagar en forma y tiempos debidos, ante la negativa del Departamento de Antioquia de pagar lo que adeudaba por la ejecución del contrato interadministrativo. Alega que no es posible hacer efectiva la cláusula penal en contra del Politécnico, pues ésta fue pactada a favor de éste y no a favor de los contratistas, y que si en gracia de discusión se confirma el pago de la cláusula penal, éste sería por un valor de $224.460.000 (esto es el 15% del valor del contrato) y no por la suma que determinó el a-quo. En cuanto al llamado en garantía, en este caso el Departamento de Antioquia, insiste en que debe responder de manera integral de los perjuicios por la condena que se le llegase a imponer al Instituto, pues advierte que ADA S.A, fue contratada por el Politécnico para acompañar las actividades en desarrollo del Proyecto de “Gestión y Administración de Fondos Educativos Municipales” de conformidad con el Contrato Interadministrativo No 2010-SS-15-006 celebrado entre el Departamento de Antioquia y el Politécnico, el primero obligado directamente por la ley a vigilar los recursos del Sistema General de Participaciones y rendir los informes al Ministerio de Educación, pues no obstante haberse beneficiado de los servicios prestados por el Politécnico, se niega a efectuar el pago de los adeudado, causándole un daño grave, que se refleja en la condena que le fue impuesta. Para concluir, manifiesta su inconformidad respecto de la condena en costas, pues prosperaron parcialmente las pretensiones de la demanda, en cuyo caso el juez puede abstenerse de condenar en costas.

II. CONSIDERACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO 2.1 Problema Jurídico Para resolver los cuestionamientos del apelante único, corresponde absolver en su orden los siguientes problemas jurídicos (i) Si el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid incumplió sus obligaciones contractuales, en particular los pagos que debía realizar a la parte actora, con cargo al contrato de prestación de servicios No PS-10226 de 2012 (ii) si tal omisión surgió de un hecho imprevisible e irresistible que colocó al Politécnico en imposibilidad de cumplir con su obligación de pagar en forma y tiempos debidos, solo en caso que la respuesta sea negativa, (iii) establecer si procede o no hacer efectiva la cláusula penal pactada en el contrato en contra de la entidad contratante, para finalmente determinar (iv) si el Departamento de Antioquia en su condición de llamado en garantía se encuentra obligado o no a pagar la eventual condena que se llegare a imponer a la entidad demandada.

2.2 Hechos probados y análisis: 10

Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público 2.2 (i) ADA S.A., presentó propuesta de continuidad de servicios proyecto Finea, ante el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid, cuyo objetivo principal era “OUTSOURCING PARA LA CONTRATACION Y

ADMINISTRACION DE PERSONAL REQUERIDO PARA BRINDAR CONTINUIDAD Y SOSTENIBILIDAD AL PROYECTO FINEA DURANTE EL PRIMER TRIMESTRE DE 2012”, por un valor de $1.290.000.000, sin incluir

IVA, en dos pagos iguales8. Propuesta que fue aceptada por el Politécnico9 2.2 (ii) El Politécnico Colombiano, para efectos de la contratación respectiva el 20 de febrero de 2012 expidió CERTIFICADO DE DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL N° 1834 y el CERTIFICADO DE REGISTRO PRESUPUESTAL No 1794, por un valor de $1.496400.000 (valor bruto $1.290000.000 + IVA 16%) y con cargo al presupuesto del Instituto - Código 12200007 - Prestación de Servicios Profesionales10 2.2 (iii) El 20 de febrero de 2012, entre el Politécnico Colombiano Jaime Isaza Cadavid y ASA S.A. se suscribió el contrato de prestación de servicios profesionales de Outsourcing de contratación No PS-10226 de 2012, el cual se realizó en cumplimiento del artículo 82 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007 y de acuerdo con la propuesta presentada por el contratista, cuyo objeto era “la prestación de servicios profesionales para la realización por parte del CONTRATISTA del Outsourcing para la contratación y administración del personal, requerido para brindar continuidad y sostenibilidad al proyecto FINEA, durante el primer trimestre de la vigencia 2102, de conformidad con la propuesta presentada por el CONTRATISTA”. En la cláusulas segunda y tercera, se pactó lo correspondiente al “plazo de ejecución, prorroga y suspensión” y su “valor y forma de pago, así: “El plazo de ejecución de este contrato será por un término de sesenta

(60) días contados desde la aprobación de la garantía única, este plazo se podrá prorrogar por acuerdo entre las partes, o si a juicio del Politécnico se presentan circunstancias especiales en la ejecución del contrato que así lo ameriten, mediante celebración de una Acta de prórroga al contrato que deberá constar por escrito. TERCERA. VALOR Y FORMA DE PAGO: para efectos fiscales el valor del presente contrato será la suma de MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS $1.496.400.000, suma que será cancelada mediante dos pagos iguales, de acuerdo a lo ejecutado, previa presentación de la factura correspondiente que de bebe cumplir los requisitos de acuerdo con la normatividad vigente debidamente legalizada, y aprobación por parte del Supervisor de las obligaciones contractuales. Todos los pagos se realizaran previas presentación del informe de interventoría de las actividades de ejecución del presente contrato, por parte de EL CONTRATISTA. PARAGRAFO EL CONTRATISTA para efectos de 8 (fls 465 a 469 c. ppal) 9 (fl 470 c. ppal) 10 (fls 472 a 473 c. ppal) 11

Radicación: 59.180 (2013-01577)

Medio de control: Controversias Contractuales Alegatos - Ministerio Público ejecución del contrato, y para cada uno de los pagos, se obliga a aportar los recibos de pago al Sistema de Seguridad Social.

(Resaltado y subrayado ajeno al texto original) En la cláusula sexta, se acordó lo correspondiente a las obligaciones

especiales contractuales a cargo del POLITECNICO, así. Se obliga en especial a. 1. La selección del personal requerido para realizar las actividades objeto del presente contrato interadministrativo de acuerdo con la propuesta aceptada por el Politécnico y las asignaciones acordadas con el CONTRATISTA. 2, Provisión oportuna de los recursos financieros de acuerdo con los montos establecidos, 3. Elaboración oportuna de las solicitudes de contratación del personal requerido. 4. Revisión de las facturas de cobro presentadas por EL CONTRARISTA y pago oportuno de los servicios pactados, previo el cumplimiento de las obligaciones. 5. Información oportuna de las novedades que se presenten con el personal. 6. Supervisión de la calidad de los trabajos realizados por el personal incorporado mediante el presente contrato.7. Realización de la interventoría o seguimiento integral del contrato. (Resaltado y subrayado ajeno al texto original) En cuanto a la imputación presupuestal, en la cláusula séptima, se pactó: “El valor de este contrato se imputara al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No 1834 de la vigencia fiscal de la Institución para el año 2012” (Resaltado y subrayado ajeno al texto original) En la cláusula Octava, se acordó lo inherente a la supervisión del contrato: “SUPERVISOR. Estará a cargo del Coordinador de Fomento Emp

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