PGN - Los derechos de las personas migrantes
Procuraduría General de la Nación
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Detalles
- Título
- PGN - Los derechos de las personas migrantes
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Doctrina
- Área del derecho
- Migratorio
- Año
- —
LOS DERECHOS DE LAS
PERSONAS MIGRANTES
Y LA GOBERNANZA
MIGRATORIA DESDE
UN ENFOQUE DE
DERECHOS
HERRAMIENTA PEDAGÓGICA
DE FORMACIÓN AUTODIRIGIDA SOBRE MIGRACIÓN Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria desde un enfoque de derechos. Procuraduría General de la Nación, República de Colombia Carrera 5 # 15-80, Bogotá, D. C. Fernando Carrillo Flórez Procurador General de la Nación Adriana Herrera Beltrán Viceprocuradora General de la Nación Carlos Medina Ramírez Procurador Delegado para la Defensa de los Derechos Humanos Colaboradores Margarita Rosa Orozco Orcasita Perla Esquenazi Rosenbau José Luis Martínez Rojas Aixa Lorena Castro Calderón Natalie Cañas Londoño Organización Internacional para las Migraciones (OIM) Misión en Colombia Carrera 14 # 93B-46 https://colombia.iom.int Ana Durán-Salvatierra Jefe de Misión Alessia Schiavon Jefe de Misión Adjunta Carolina López Laverde Coordinadora del Programa para el Fortalecimiento de la Gobernanza Migratoria Equipo técnico OIM Gaby Paola Rengifo Gerente de Fortalecimiento Institucional, Programa para el Fortalecimiento de la Gobernanza Migratoria Mateo Adarve Zuluaga Especialista en Políticas Públicas, Programa para el Fortalecimiento de la Gobernanza Migratoria © Organización Internacional para las Migraciones (OIM), 2021
Autoras/es July Samira Fajardo Farfán María Adelaida Palacio Puerta Julián Vásquez Grajales
Diseño y Diagramación: Procesos Digitales SAS Esta publicación es posible gracias al apoyo del pueblo americano, a través de la Agencia de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID). El contenido es responsabilidad exclusiva de los autores y no refleja necesariamente las opiniones de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos, ni de la Organización Internacional para las Migraciones (OIM).
Esta herramienta es producto del trabajo desarrollado en el marco del Memorando de Entendimiento suscrito por el Procurador General de la Nación, Fernando Carrillo Flórez, y la Organización Internacional para las Migraciones, el 2 de abril de 2019. Las denominaciones empleadas en esta publicación y la forma en que aparecen presentados los datos no implican juicio alguno por parte de la OIM sobre la condición jurídica de ningún país, territorio, ciudad o zona citados, o de sus autoridades, ni respecto del trazado de sus fronteras o límites. La presente publicación no podrá ser reproducida íntegra o parcialmente, ni archivada o transmitida por ningún medio (ya sea electrónico, mecánico, fotocopiado, grabado u otro), sin la autorización previa del editor, de USAID o de la OIM. Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria 3 desde un enfoque de derechos CONTENIDO PRESENTACIÓN .......................................................................................................................................5
ESTRATEGIA PEDAGÓGICA ...............................................................................................................7
UNIDAD I NOCIONES TEÓRICAS SOBRE EL PROCESO MIGRATORIO Y LOS DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES .............................................................................9
Lección 1. La igualdad como valor, principio y derecho constitucional............................................11 1.1. Un poco de historia... ...............................................................................................................................11 1.2. Igualdad como valor ................................................................................................................................12 1.3. Igualdad como principio constitucional .....................................................................................13 1.4. Desarrollo jurisprudencial del derecho a la igualdad en Colombia ...........................16 Actividad reflexiva .................................................................................................................................................21 Lecturas clave para el desarrollo de la lección ....................................................................................21 Referencias ................................................................................................................................................................22 Lección 2. La discriminación por razones de nacionalidad: concepto y fundamentos ...........24 2.1. Xenofobia: la discriminación por origen nacional ................................................................24 2.2. Manifestaciones diferenciales de la discriminación por origen nacional y condición de migrante ...........................................................................................................................27 2.3. Identificando la discriminación en la práctica .........................................................................31 Actividad reflexiva .................................................................................................................................................31 Lecturas clave para el desarrollo de la lección ....................................................................................32 Referencias ................................................................................................................................................................33 Lección 3. Conceptos básicos para la comprensión de los procesos migratorios ......................36 3.1. Introducción .................................................................................................................................................36 3.2. Desarrollo conceptual.............................................................................................................................36 Actividad reflexiva .................................................................................................................................................53 Referencias ................................................................................................................................................................53 Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria 4 desde un enfoque de derechos UNIDAD II ESTÁNDARES MÍNIMOS PARA LA GOBERNANZA MIGRATORIA DESDE UN ENFOQUE DE DERECHOS HUMANOS ........................................................................................59 Lección 1. Instrumentos internacionales, normatividad nacional en materia de protección de los derechos de las personas migrantes y CONPES 3950 de 2018: marco para la gobernanza migratoria en Colombia ........................................61 1.1. Introducción ..................................................................................................................................................61
1.2. Instrumentos internacionales .............................................................................................................62 1.3. Legislación nacional en torno a los procesos migratorios y la gobernanza migratoria en Colombia ..........................................................................................................................67 1.4. CONPES 3950 de 2018: Estrategia para la atención de la migración desde Venezuela ........................................................................................................................................................72 Actividad reflexiva ..................................................................................................................................................75 Lecturas clave para el desarrollo de la lección .....................................................................................75 Referencias .................................................................................................................................................................76 Lección 2. Estándares jurisprudenciales en el abordaje de los derechos humanos de las personas migrantes ............................................................................................................................79 2.1. La jurisprudencia como fuente formal del derecho .............................................................79 2.2. Los mecanismos jurídicos de protección a las personas migrantes ...........................90 Actividad reflexiva ..................................................................................................................................................93 Lecturas clave para el desarrollo de la lección .....................................................................................94 Referencias .................................................................................................................................................................95 Lección 3. La función preventiva de la Procuraduría General de la Nación y las políticas públicas sobre migración ..................................................................................................97 3.1. Conceptualización de la función preventiva .............................................................................97 3.2. Rol de la función preventiva en los derechos de las personas migrantes ..............99 Lecturas clave para el desarrollo de la lección ..................................................................................105 Referencias ..............................................................................................................................................................106 ANEXO ......................................................................................................................................................109 PRESENTACIÓN La herramienta pedagógica de formación autodirigida sobre migración titulada Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria desde un enfoque de derechos es una herramienta elaborada por la Procuraduría General de la Nación - Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos Humanos, en conjunto con el Programa de Estabilización Comunitaria (CSA) de la Agencia
de Estados Unidos para el Desarrollo Internacional (USAID), implementado por la Organización Internacional para las Migraciones (OIM), con el objetivo de que todos los colaboradores y colaboradoras de la Procuraduría General de la Nación (PGN) obtengan, a través de la incorporación de herramientas teóricas y jurisprudenciales en materia migratoria, competencias para realizar el seguimiento a políticas públicas, programas y estrategias locales y nacionales. La implementación de esta herramienta pedagógica es una apuesta por hacer de los funcionarios y funcionarias de la PGN actores activos en el respeto, protección y garantía de los derechos humanos de las personas migrantes. En este sentido, la presente propuesta formativa ofrece el estudio de dos unidades temáticas, divididas en tres lecciones cada una, por medio de la metodología de enseñanza autodirigida, que les permite acceder a la información de manera ágil y poner en práctica sus conocimientos en el ejercicio diario de sus competencias, concretamente de la función preventiva. Finalmente, la intención de la PGN es convertir esta herramienta en un mecanismo para fomentar la sensibilización en los funcionarios y funcionarias, quienes deben ser conscientes de los retos que impone la migración en un país cuyo perfil migratorio ha cambiado en los últimos años. En últimas, es una apuesta por promover esfuerzos en la construcción de buenas prácticas para la gobernanza migratoria integral, que responda de manera adecuada y efectiva a las garantías de acceso a los derechos reconocidos en la Constitución Política y los estándares internacionales en la materia.
Foto: OIM Colombia Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria
7 desde un enfoque de derechos ESTRATEGIA PEDAGÓGICA La herramienta pedagógica que se desarrolla a continuación adopta un modelo de enseñanza autoridigida, en la que los funcionarios y funcionarias aprenden haciendo e investigando. Con esta metodología se pretende que quienes hagan uso de la herramienta sean sujetos activos y propositivos en el proceso de aprendizaje y construcción de su conocimiento, según sus necesidades y condiciones particulares, así como de las funciones que desempeñan. Cada unidad temática se imparte por lecciones, presentadas en forma de lecturas cortas y sencillas, que brindan nociones básicas y elementos claves para el análisis de conceptos en torno a los derechos humanos de las personas migrantes, al tiempo que ofrecen recursos teóricos y prácticos para la autosensibilización en torno a este tema. La herramienta también ofrece sugerencias de lectura que permitirán profundizar en los contenidos que resulten de mayor interés. Finalmente, cada una de las lecciones propone lecturas complementarias y unas actividades de reflexión a través de preguntas, que motivan a los funcionarios y funcionarias a poner en práctica las competencias adquiridas.
Foto: OIM Colombia
Foto: OIM Colombia
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UNIDAD I
NOCIONES TEÓRICAS SOBRE EL
PROCESO MIGRATORIO Y LOS
DERECHOS HUMANOS DE LAS PERSONAS MIGRANTES Objetivos de la unidad General Brindar nociones que permitan el entendimiento del contenido del derecho a la igualdad y el principio de no discriminación, como base para el trabajo en torno a los derechos humanos de las personas migrantes. Específicos
1. Comprender la igualdad como derecho, valor y derecho constitucional.
2. Identificar la discriminación por razones de nacionalidad, sus conceptos y fundamentos.
3. Apropiar los enfoques y definiciones básicas sobre el proceso migratorio.
Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria 10 desde un enfoque de derechos Competencias esperadas y logros El derecho a la igualdad y el principio de no no está justificada y, por lo tanto, constituye una discriminación son el marco para el reconocimiento discriminación. de los derechos de las personas migrantes.
3. Funcionarios y funcionarias de las Procuradurías Territoriales comprenden la noción de estereotipo y saben identificarlo.
Competencia básica
4. Funcionarios y funcionarias de las Procuradurías Funcionarios y funcionarias de las Procuradurías Territoriales comprenden la necesidad y Regionales, Distritales y Provinciales, en adelante obligación de reconocer a las personas migrantes Procuradurías Territoriales, comprenden el contenido como sujetos de especial protección.
del derecho a la igualdad y el principio de no 5. Funcionarios y funcionarias de las Procuradurías discriminación como un elemento necesario para Territoriales conocen y entienden los conceptos el reconocimiento de los derechos de las personas básicos contenidos en la Resolución 04 de 2019 migrantes, así como los enfoques y conceptos básicos de la Comisión Interamericana de Derechos de la migración. Humanos (CIDH), así como los principales enfoques de trabajo en relación con los procesos migratorios. Competencias específicas
1. Funcionarios y funcionarias de las Procuradurías Logros Territoriales identifican el contenido del derecho a la igualdad y su desarrollo jurisprudencial.
1. Las Procuradurías Territoriales identifican cuando
2. Funcionarios y funcionarias de las Procuradurías una situación es discriminatoria por razones de Territoriales comprenden cuando una distinción nacionalidad y viola el derecho a la igualdad.
Plan temático de la Unidad 1 Lección Tema La igualdad como valor, principio y derecho constitucional. En esta lección se aborda el 1 derecho a la igualdad, mediante un recorrido jurisprudencial que permite entender su desarrollo y aplicación. La discriminación por razones de nacionalidad. Concepto y fundamentos. Esta lección brinda herramientas para identificar la discriminación basada en la nacionalidad y sus 2 manifestaciones diferenciales en razón del género. Se profundiza en la noción de xenofobia y estereotipos. Definiciones básicas. Esta lección brinda herramientas para comprender el significado de los conceptos básicos en materia migratoria y los principales enfoques para abordarla. El 3 marco de referencia principal en este tema es la Resolución 04 de 2019 de la CIDH: Principios Interamericanos sobre los Derechos Humanos de todas las Personas Migrantes, Refugiadas, Apátridas y las Víctimas de la Trata de Personas. Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria 11 desde un enfoque de derechos Lección 1. La igualdad como valor, principio y derecho constitucional 1.1. Un poco de historia… La igualdad como derecho de la ciudadanía en contexto, la esclavitud y otras formas de servidumbre la cultura occidental se alcanzó en el siglo XVIII, a estaban institucionalizadas y eran socialmente partir de la Revolución de las Trece Colonias1 (1776) aceptadas.
y la Revolución francesa (1789). Antes de ello, la desigualdad era una práctica natural, reproducida Antes de las revoluciones burguesas, el trato por la estructura social y jurídica y por las decisiones diferenciado basado en el sexo, el género, la políticas. De esta forma, a las personas se les negaban pertenencia étnica, el origen racial, el origen nacional o reconocían derechos políticos y se les imponían y la condición socioeconómica estaba normalizado. cargas o beneficios, dependiendo de diversas Estos eran criterios de discriminación para el ejercicio categorías como el patrimonio, el estatus nobiliario, de cargos y funciones públicas, así como para el el lugar de nacimiento, el sexo y el género. En ese disfrute de potestades y garantías ciudadanas. Las mujeres constituían uno de los sectores de la población más discriminados en el Medioevo. Aquellas que eran parteras, alquimistas, perfumistas, nodrizas o cocineras prestaban un importante servicio a la comunidad, conocían mucho de plantas, animales y minerales, y creaban recetas para curar; sin embargo, todo esto fue interpretado por los grupos dominantes como conocimientos producto del poder del diablo, por lo que las llamaron brujas y las persiguieron hasta condenarlas a muerte (Blazquez, 2011). La modernidad y las mencionadas revoluciones Francia, consagraron la igualdad ante la ley como el condujeron a la promulgación de declaraciones de supuesto básico para el reconocimiento de derechos derechos que establecieron la igualdad formal: el irrenunciables de la persona. Así, la ciudadanía ya no principio según el cual la ley debe considerar a todas solo cobijaba a quienes poseían títulos de nobleza, sino
las personas como iguales en derechos y deberes, que involucró también a la burguesía. No obstante, si siendo deber del Estado propender por garantizar bien hubo un avance en términos de reconocimiento dicha igualdad. y desarrollo conceptual de la legalidad e igualdad, la lucha por una igualdad material aún suponía un largo La Declaración Estadounidense de Independencia trasegar histórico, pues a pesar de que la burguesía redactada en 1776 y la Declaración de los Derechos entró en la categorización de ciudadanos, las mujeres del Hombre y del Ciudadano de 1789, promulgada en no fueron reconocidas como tal2. 1 Conocida también como Revolución estadounidense. 2 Dada esta situación, en 1791 Olympe de Gouges redactó la Declaración de los Derechos de la Mujer y la Ciudadana. Fue ejecutada en la guillotina en 1793. Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria 12 desde un enfoque de derechos Por su parte, el modelo francés, que inspiró los Con estas notas de historia, podemos concluir que modelos constitucionales latinoamericanos, permitió el derecho a la igualdad ha supuesto una evolución entender la igualdad bajo la idea de generalización. histórica, no ha sido un derecho estático y su Años después se evidenciaría que la idea de evolución se ha dado en la medida que también derechos, tal y como estaba consagrada en las leyes evolucionan las sociedades. Comprenderlo nos y los tratados internacionales, no era suficiente para permite entender la manera como el derecho a la proteger los intereses de ciertos grupos o minorías igualdad ha sido incluido en nuestro ordenamiento y víctimas de discriminación histórica o simbólica. su evolución jurídica en la jurisprudencia de la Corte
Así, el derecho a la igualdad tendrá un lugar en la Constitucional, que será expuesta en los siguientes discusión jurídica moderna, para el reconocimiento apartados. de necesidades específicas y la construcción de los conceptos de la igualdad formal y material en la jurisprudencia doméstica e internacional. 1.2. Igualdad como valor Los valores representan la base sobre la cual se En este mismo sentido, la Corte Interamericana de deriva el sentido y la finalidad de las demás normas Derechos Humanos (Corte IDH) ha señalado: del ordenamiento jurídico, que pueden tener consagración explícita o no; lo importante es que La noción de igualdad se desprende sobre ellos se construya el fundamento y la finalidad directamente de la unidad de naturaleza de la organización política (Corte Constitucional, del género humano y es inseparable de la Sentencia T-406, 1992). dignidad esencial de la persona, frente a la cual es incompatible toda situación que, por La igualdad es un valor de alcance general tan considerar superior a un determinado grupo, importante como la libertad. En los sistemas políticos conduzca a tratarlo con privilegio; o que, a la modernos es indispensable como base del Estado inversa, por considerarlo inferior, lo trate con social de derecho y una democracia estable. Su hostilidad o de cualquier forma lo discrimine fundamento es el reconocimiento de la dignidad del goce de derechos que sí se reconocen inherente a todos los seres humanos, lo que se traduce a quienes no se consideran incursos en tal en derechos fundamentales y en la asignación al situación. (Corte IDH, 2018, párr. 270) Estado de garantizarlos y facilitar su ejercicio (Corte Constitucional, Sentencia T-406, 1992). Ese valor de Al ser el derecho a la igualdad un valor asociado a la
la igualdad se proyecta en el sistema como garantía dignidad humana, su garantía es base fundamental general de un trato igual y no discriminatorio de las para el acceso de otros derechos. De este modo, en personas por parte de los poderes públicos. nuestro ordenamiento jurídico la igualdad no puede desprenderse de la naturaleza del género humano, ni puede analizarse aislado del concepto de dignidad. Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria 13 desde un enfoque de derechos 1.3. Igualdad como principio constitucional Como se indicó, el derecho a la igualdad es un pilar el otro, tienen derecho a la igualdad en la ley fundamental de nuestro ordenamiento jurídico. El o, como más comúnmente se afirma, tienen artículo 13 de la Constitución Política (1991) consagra derecho a la igualdad de trato; y, así mismo, le el derecho a la igualdad indicando que “el Estado asiste la prerrogativa a la igual protección a traprotegerá especialmente a aquellas personas que, vés de la ley. (Corte Constitucional, Sentencia por su condición económica, física o mental, se T-068, 2019) encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas De este modo, la obligación constitucional del se cometan”. En virtud de este derecho constitucional, derecho a la igualdad implica que las personas en el Estado colombiano tiene el deber de promover condiciones iguales reciban un trato igual ante la ley, medidas que garanticen de forma real y efectiva las al tiempo que supone el deber estatal de reconocer condiciones de igualdad, adoptando medidas a favor y adoptar medidas a favor de quienes lo requieran
de los grupos o personas discriminados o marginados. por ser una minoría o haber sido históricamente discriminados, con el fin de lograr igualdad material. Los elementos del derecho a la igualdad han sido A esto último se le denomina: igualdad material o desarrollados por la Corte Constitucional, en varias sustantiva. jurisprudencias, en las cuales ha explicado que este derecho implica, al menos, tres análisis, a saber (Corte 3. La última dimensión del derecho a la igualdad es Constitucional, Sentencia T-068, 2019 y T-105, 2020): la concerniente a las obligaciones que se derivan para el Estado respecto de la protección y garantía
1. En un primer nivel, la Corte indica que el derecho del derecho a la igualdad. Sobre este punto, la a la igualdad es relacional, es decir, parte de la Corte precisa que, la igualdad comprende: comparación de extremos normativos. En otras palabras, señala que “la igualdad es un concepto
(i) un mandato de trato idéntico a destinapor esencia relacional o comparativo, que tiene tarios que se encuentren en circunstancias traducción efectiva solo cuando se cotejan dos idénticas, (ii) un mandato de trato enteraprescripciones jurídicas, frente a dos situaciones mente diferenciado a destinatarios cuyas side hecho diferenciadas y con respecto a un criterio tuaciones no comparten ningún elemento específico” (Corte Constitucional, Sentencia T-068, en común, (iii) un mandato de trato paritario 2019). a destinatarios cuyas situaciones presenten similitudes y diferencias, pero las similitudes sean más relevantes a pesar de las diferencias
2. En relación con los ámbitos de exigibilidad, este y, (iv) un mandato de trato diferenciado a desderecho tiene dos connotaciones, según la Corte tinatarios que se encuentren también en una Constitucional: la igualdad ante y frente a la ley y posición en parte similar y en parte diversa, la igualdad en la ley: pero en cuyo caso las diferencias sean más relevantes que las similitudes. (Corte ConstiLos individuos, por un lado, tienen el derecho tucional, Sentencia T-068, 2019) subjetivo a ser iguales ante o frente a la ley; por Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria 14 desde un enfoque de derechos Tener en cuenta que la Corte Constitucional ha desarrollado el derecho constitucional a la igualdad en varias jurisprudencias, entre ellas: C-250 de 2012; C-748 de 2009; C-178 de 2014; C-818 de 2010; C-015 de 2014; C-601 de 2015; C-329 de 2015; T948 de 2008; T-86 de 2013.
Sobre las obligaciones del Estado, se recomienda consultar: C-1125 de 2008; T-766 de 2913, C-100 de 2013; C-178 de 214; C-218 de 215; C-766 de 2013; T-684A de 2011. En virtud del Bloque de Constitucionalidad, las la Convención Americana sobre Derechos Humanos obligaciones del Estado en torno al derecho a la y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de igualdad deben ser interpretadas teniendo en cuenta Derechos Humanos.
Sobre el derecho a la igualdad en la Corte IDH, se recomienda consultar: Caso Velásquez Paiz y otros vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de noviembre de 2015. Serie C No. 3076, párr. 173. Caso Flor Freire vs. Ecuador. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2016. Serie C No. 315, párr. 110; Caso I.V. vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2016. Serie C No. 329, párr. 238. En este sentido, frente al derecho a la igualdad, tanto siempre que esa distinción parta de supuestos la Corte IDH como la Corte Constitucional diferencian de hecho sustancialmente diferentes y entre la discriminación y la distinción objetiva y que expresen de modo proporcionado razonable: una fundamentada conexión entre esas diferencias y los objetivos de la norma, los No habrá, pues, discriminación si una distinción cuales no pueden apartarse de la justicia o de de tratamiento está orientada legítimamente, la razón, vale decir, no pueden perseguir fines es decir, si no conduce a situaciones contrarias arbitrarios, caprichosos, despóticos o que de a la justicia, a la razón o a la naturaleza de las alguna manera repugnen a la esencial unidad cosas. De ahí que no pueda afirmarse que y dignidad de la naturaleza humana. (Corte exista discriminación en toda diferencia de IDH, 1984, párr. 57) tratamiento del Estado frente al individuo,
Los derechos de las personas migrantes y la gobernanza migratoria 15 desde un enfoque de derechos Discriminación Distinción objetiva y razonable Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la propiedad, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que Distinción justificada, razonable y proporcional tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas (Corte IDH, 2018, párr. 270). Para determinar cuándo estamos frente a una situación juicio de igualdad que permite identificar en dos vulneratoria del derecho a la igualdad que pueda pasos si una norma constituye una distinción o una constituir una discriminación, la Corte Constitucional discriminación, a saber: (Sentencia C-748, 2009) ha diseñado una prueba o Paso 1 Paso 2 Si resulta procedente el juicio de igualdad, deberá Lo primero que debe advertir el juez constitucional analizarse la razonabilidad, proporcionalidad, es si, en relación con un criterio de comparación, las adecuación e idoneidad del trato diferenciado que situaciones de los sujetos bajo revisión son similares. En consagra la norma censurada, destacando los fines caso de que encuentre que son claramente distintas, no perseguidos por el trato disímil, los medios empleados
procede la prueba de igualdad. para alcanzarlos y la relación entre medios y fines. En virtud de lo anteriormente dispuesto, el Estado En Colombia, la discriminación está prohibida en el tiene el deber de promover medidas que garanticen artículo 13 de la Constitución Política y se reglamenta de forma real y efectiva las condiciones de igualdad, su inclusión como conducta punible en el Código ado
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