PGN - MALTRATO INFANTIL - Concepto y modos según disposición legal
Detalles
- Título
- PGN - MALTRATO INFANTIL - Concepto y modos según disposición legal
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
PROCESO DISCIPLINARIO-Contra docente de la Institución Educativa IDESCO del Copey por actos sexuales abusivos violentos con menor de 14 años FISCALIA GENERAL DE LA NACION-Privación de la libertad por el delito de acto sexual con menor de 14 años CARGO UNICO-Realizar de manera sucesiva actos sexuales abusivos contra menor mientras cursaba cuarto y quinto primaria FALTAS GRAVISIMAS-Realizar descripción típica consagrada en la ley penal a título de dolo en función o abuso del cargo/FALTAS GRAVISIMAS-Realización objetiva de la conducta descrita en Art. 209 del Código Penal DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Protección según artículos 18 y 33 de la Ley 1098/06/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Protección de niños, niñas y adolescentes contra toda acción o conducta que cause daño o sufrimiento sexual/DERECHO A LA INTEGRIDAD PERSONAL-Protección contra abusos de toda índole por parte de miembros de su grupo escolar MALTRATO INFANTIL-Concepto y modos según disposición legal/MALTRATO INFANTIL-Actos sexuales abusivos FALTA GRAVISIMA DOLOSA-Actos sexuales abusivos contra menor de 14 años PROTOCOLO-Con participación de la Personería y Comisaría de Familia en caso de acoso sexual en menor de 14 años FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Procuraduría Regional del Cesar impone sanción de destitución e inhabilidad por 18 años a docente por abuso sexual FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Acción disciplinaria y penal son distintas, autónomas e independientes/FALLO DE PRIMERA INSTANCIA-Decisión de la
autoridad penal no vincula a la autoridad disciplinaria La acción disciplinaria y la penal son distintas, autónomas e independientes, de tal manera que la decisión de la autoridad penal no vincula a la autoridad disciplinaria, pues los derechos aplicables no participan de la misma naturaleza en cuanto a la finalidad, objeto de investigación y configuración del ilícito, amén de la libre valoración probatoria, en tal sentido, no se requiere de juicios previos por parte de la justicia penal, puesto que no interesa al derecho disciplinario los resultados del proceso penal, y mal puede 1
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 entonces constituir una prejudicialidad penal sobre el proceso disciplinario, máxime cuanto en la presente actuación la defensa y el investigado en ejercicio del derecho a la defensa han conocido y controvertido las pruebas que obran en el plenario PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO-Oportunidad para solicitar pruebas/PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO-Restricción a solicitar pruebas en segunda instancia faculta a autoridad disciplinaria para ordenarlas de oficio RECURSO DE APELACION EN PROCESO DISCIPLINARIO-Finalidad en segunda instancia según Corte Constitucional VALORACION PROBATORIA-Hechos relatados por la menor coinciden con lo manifestado en entrevista practicada por CTI Revisados los hechos relatados por la menor, coincide esta instancia con el a-quo, en que lo manifestado por la menor presenta plena coherencia, con lo manifestado por ella en entrevista forense practicada por funcionario del CTI adscrito a la Fiscalía General de la
Nación con sede en Bosconia - Cesar el 18 de septiembre de 2018, consignados en el informe FPJ11 de 25 de septiembre de 2018 y constan en registro fílmico FALLO-Confirma destitución decidida por Procuraduría Regional del Cesar 2
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844
DEPENDENCIA: PROCURADURIA SEGUNDA DELEGADA PARA LA
VIGILANCIA ADMINISTRATIVA
RADICACIÓN No.: IUS: E-2018-363491
IUC: D–2018-1154597
DISCIPLINADO: FREDYS MANUEL CARDENAS CARGO Y ENTIDAD: DOCENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA – IDESCOMUNICIPIO DE COPEY - CESAR
QUEJOSO: EDGAR MAURICIO MORENO
FECHA QUEJA: 19 DE JULIO DE 2018
FECHA HECHOS: 19 DE JULIO DE 2018
PRESUNTO ACTO SEXUAL ABUSIVO CON MENOR DE
14 AÑOS.
ASUNTO: FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA. (ARTÍCULO 180 DE
LA LEY 734 DE 2.002)
Bogotá D.C.,
I. ASUNTO A TRATAR Al Despacho de esta Delegada para la Vigilancia Administrativa, se encuentran las diligencias radicadas bajo el IUS: E-2018-363491 / IUC: D–2018-1154597, para resolver el recurso de apelación interpuesto por el doctor EDINSON DANILO
CHARRIS, apoderado del disciplinado señor FREDYS MANUEL CARDENAS, en su condición de DOCENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA – IDESCO - MUNICIPIO DE COPEY - CESAR, en contra de la decisión de primera instancia, proferida por la Procuraduría Regional del Cesar, en diligencia de audiencia pública llevada a cabo el 20 de Junio de 2019. (folios 597 a 613 del cuaderno principal 3)
II. IDENTIFICACION DEL DISCIPLINADO FREDYS MANUEL CÁRDENAS MERCADO identificado con la cédula de ciudadanía No. 12.642.875 de El Copey, en su condición de Docente de Aula Grado 14 en la Institución Educativa Delicias San Carlos en la Ciudad de El CopeyCesar con tipo de nombramiento en propiedad para la época de los hechos, conforme lo certificado por la Secretaría de Educación Departamental del Cesar.
(folio 101 del cuaderno principal 1)
III. ANTECEDENTES 3.1. De la queja que da inicio a la actuación.
La Procuraduría 29 Judicial Penal II remite por competencia las presentes diligencias a la Procuraduría Regional del Cesar, en la que se pone de presente la 3
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 denuncia presentada por el señor EDGAR MAURICIO MORENO NAVARRO ante la Comisaría de Familia de El CopeyCesar, el 25 de julio de 2018, en contra del
señor FREDYS MANUEL CARDENAS MERCADO (folio 1 del cuaderno principal 1), en la cual se registra la presunta comisión de actos sexuales abusivos por parte del docente de la Institución Educativa San Carlos en contra de la alumna L.D.M.P hija del denunciante. En la referida denuncia el señor MORENO expone que el 19 de julio de 2018, le enviaron una carta del colegio IDESCO Delicias San Carlos, citándolo el 23 de julio a las 4:30 pm del año 2018, para una reunión, con el Rector de la Institución PEDRO HABEICH, la Coordinadora y la Psicóloga de la sede San Carlos. Manifestó que la Coordinadora le dijo, que su hija se había acercado a una profesora para comentarle que el profesor, FREDYS MANUEL CÁRDENAS MERCADO, le había manoseado los senos y le dijo que estaba bonita y que si decía algo la hacía perder las materias. Indicó que la profesora que la escuchó, quedó sorprendida y la llevó a Coordinación, que la niña informó lo mismo a la Coordinadora, y que ellos decidieron llamar a la psicóloga para comprobar lo dicho por su hija, quien ratificó lo mismo, pero que tiene entendido que ocurrió varias veces. (folio 3 a 8 del cuaderno principal 1)
III. ACTUACIÓN PROCESAL 3.2. Indagación preliminar Con fundamento en la información reseñada, el señor Procurador Regional del Cesar, mediante auto fechado el 10 de septiembre de 2018, dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del señor FREDYS MANUEL CARDENAS, en su
condición de DOCENTE INSTITUCIÓN EDUCATIVA – IDESCO - MUNICIPIO DE COPEY - CESAR, por presunto abuso sexual violento contra menor de 14 años. (folios 19 a 22 del cuaderno principal 1). Auto que fuera notificado personalmente al señor CARDENAS MERCADO, en diligencia del 18 de septiembre de 2018. (folio 26).
Se allega: Oficio mediante el cual la Fiscalía Sexta Seccional de Bosconia Cesar, comunica a la Procuraduría Regional del Cesar, las diligencias penales que por el delito de “ACOSO SEXUAL”, adelanta contra el señor FREDYS MANUEL CARDENAS, contra la menor de edad, bajo el radicado No. 200016001075201804730. (folio 29 del cuaderno principal 1) Por parte de la Personería Municipal de Copey se allegan las pruebas ordenadas
por Comisión, en las que obra: 4
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 3.2.1. Declaración del señor PEDRO ANTONIO HABEYCH TERNERA, rector de la Institución Educativa Delicias San Carlos del Municipio de Copey – Cesar. (folios 32 y 33 del cuaderno principal 1) 3.2.2. Copia de los oficios mediante los cuales se pusieron de presente los hechos a la Personería Municipal de Copey. . (folios 34 y 35 del cuaderno principal 1) 3.2.3. Copia Oficio remisorio de la Coordinación a la Rectoría. (folio 36 del
cuaderno principal 1) 3.2.4. Copia de dos hojas de vida donde se recoge la versión de la niña. (folios 37 y 38 del cuaderno principal 1) 3.2.5. Copia de la hoja en manuscrito que presenta la menor. (folio 39 del cuaderno principal 1) 3.2.6. Copia de una hoja de solicitud de descargos del docente. . (folio 40 del cuaderno principal 1) 3.2.7. Copia de hoja de citación al padre de la menor. . (folio 41 del cuaderno principal 1) 3.2.8. Copia del relato hechos al señor EDGAR MORENO. (folios 43 y 44 del cuaderno principal 1) 3.2.9. Copia de la notificación de los hechos por parte del rector al docente. (folios 46 a 48 del cuaderno principal 1) 3.2.10. Copia de descargos del docente. (folios 49 y 50 del cuaderno principal 1) 3.2.11. Copia de la comunicación de los hechos al Jefe de la Unidad Educativa Municipal, (folio 51 del cuaderno principal 1) 3.2.12. Copia de concertación firmada por Personero Municipal, Rector, Coordinadora sede San Carlos y docente. (folio 52 del cuaderno principal 1) 3.2.13. Declaración que rinde el señor EDGAR MAURICIO NAVARRO, padre de la menor. (folios 65 y 66 del cuaderno principal 1) 3.2.14. Copia de concertación firmada por Personero Municipal, Rector,
Coordinadora sede San Carlos y docente. (folio 52 del cuaderno principal 1) 3.2.15. Copia de la denuncia presentada por el Comisario de Familia, ante la Fiscalía General de la Nación e informa de los hechos al Jefe de Núcleo Municipal de Copey – Cesar y al Personero Municipal. (folios 9 y 11 del cuaderno principal 1) 3.2.16. Copia del examen psicológico efectuado a la menor de 11 años, efectuado el 26 de julio de 2018. (folios 13 a 17 del cuaderno principal 1) 5
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 3.2.17. Prueba traslada de los documentos que hacen parte de la Investigación Penal adelantada en contra del docente FREDYS MANUEL CARDENAS, por Acoso Sexual, y en el que se informa que en la Fiscalía se adelanta otra investigación por los mismos hechos en contra del mismo docente, bajo la radicación 2006060012362017. (folios 98 a 250 A del cuaderno principal 1) Entre otras se tiene: 3.2.17.1. Informe de la Fiscalía General de la Nación en las que se comunica la medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro de reclusión por el delito de acto sexual con menor de 14 años. 3.2.17.2. Copia de legalización de captura. (folios 109 y 110 del cuaderno principal 1) 3.2.17.3. Copia de documentos de hoja de vida del docente. (folios 111 a 250 A
del cuaderno principal 1 y 251 a 404 del cuaderno principal 2) 3.3. Incorporación de radicados Mediante auto del 24 de septiembre de 2018, se dispuso la incorporación de las diligencias radicadas bajo el número IUS. E-2018-358281 / D-2018-1153279, a las presentes diligencias, correspondiente de la queja presentada por el padre de la menor ante la Procuraduría Provincial de Valledupar. ( folios 57 a 64 del cuaderno principal 1) Con auto del 29 de mayo de 2019, la Procuraduría Regional del Cesar, dispone acumular al presente radicado la radicación número 2018-094, radicado PGN E2019-280582, que apertura la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Gobernación del Cesar. (folio 581 del cuaderno principal 3 y anexo 2 ) 3.4. Auto de Citación a Audiencia. A través de auto del 8 de abril de 2019, se evaluó el mérito de la indagación, declarándose la procedencia del procedimiento verbal y citando a audiencia al señor FREDYS MANUEL CARDENAS, en su condición de DOCENTE
INSTITUCIÓN EDUCATIVA – IDESCO - MUNICIPIO DE COPEY - CESAR,
(folios 408 a 418 del cuaderno principal 2)). La Procuraduría Regional del Cesar, mediante los medios probatorios recaudados, formula el siguiente cargo al disciplinado, así: “CARGO UNICO “(….) El señor FREDYS MANUEL CÁRDENAS MERCADO, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.642.875 de El Copey, en su condición de Docente de
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 Aula Grado 14 en la Institución Educativa Delicias San Carlos en la Ciudad de El Copey77.183.967 de Valledupar de las áreas de Educación Física e Inglés para la vigencia 2018, presuntamente realizó de manera sucesiva durante las vigencias 2017 y primer semestre de 2018 actos sexuales abusivos con la menor LDMP, cuando cursaba el cuarto y quinto de primaria, consistente en tocamientos en algunas de sus partes íntimas como los senos y la vulva, en el salón de clases de la mencionada institución educativa, después de terminar su jornada de clases en horas de la tarde, para lo cual cerraba con seguro el aula de clases y le advertía que en caso de informar ante la institución educativa o a su padre los mencionados hechos, la haría perder la materia de inglés.” Se le señala como presuntas normas violadas: “Artículo 48. Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes:
1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo.(...)” Conforme al tenor literal de la falta disciplinaria anteriormente transcrita por constituir un tipo disciplinario abierto, la Procuraduría Regional del Cesar determina que la realización objetiva de la conducta descrita en el cargo formulado
al investigado se tipifica en el Art. 209 del Código Penal, el cual reza: “(…) ARTICULO 209. ACTOS SEXUALES CON MENOR DE CATORCE AÑOS. <Artículo modificado por el artículo 5 de la Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que realizare actos sexuales diversos del acceso carnal con persona menor de catorce (14) años o en su presencia, o la induzca a prácticas sexuales, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece (13) años.(…)” Por su parte, teniendo en cuenta que el tipo penal hace referencia al abuso cometido en contra de un menor de edad, se tiene igualmente como norma presuntamente infringida la Ley 1098 de 2006 en sus artículos 18 y 33, a decir: “(…) Artículo 18. Derecho a la integridad personal. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a ser protegidos contra todas las acciones o conductas que causen muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico. En especial tienen derecho a la protección contra el maltrato y los abusos de toda índole por parte de sus padres, de sus representantes legales, de las personas responsables de su cuidado y de los miembros de su grupo familiar, escolar y comunitario (…). Para los efectos de este Código, se entiende por maltrato infantil toda forma de perjuicio, castigo, humillación o abuso físico o psicológico, descuido, omisión o trato negligente, malos tratos o explotación sexual, incluidos los actos sexuales 7
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 abusivos y la violación y en general toda forma de violencia o agresión sobre el niño, la niña o el adolescente por parte de sus padres, representantes legales o cualquier otra persona (…) . (…) ARTÍCULO 33. DERECHO A LA INTIMIDAD. Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la intimidad personal, mediante la protección contra toda injerencia arbitraria o ilegal en su vida privada, la de su familia, domicilio y correspondencia. Así mismo, serán protegidos contra toda conducta, acción o circunstancia que afecte su dignidad (…)”. Calificó el comportamiento provisionalmente como falta gravísima a título de dolo. (folios 188 a 206 y anexo 3 – audio de la diligencia) - Auto de citación a audiencia que fuera notificado personalmente al FREDYS MANUEL CÁRDENAS MERCADO, en diligencia del 2 de abril de 2019. (folio 419) 3.5. Versión Libre – Descargos. El 2 de mayo de 2019, se instaló la audiencia pública, quien en relación con los hechos materia de cuestionamiento, señala entre otros, que las calificaciones se hacen en el Colegio por periodos y que de acuerdo a las notas que tiene ahí, es posible, que sean del primer período, que a ningún estudiante él le coloca 1, como calificación y que para eso las notas se encuentran sistematizadas, por lo que solicita que manden el boletín de calificaciones del segundo período del grado 5C, y el cuaderno de la niña, para constatar que las notas que están sistematizadas
correspondan a las del cuaderno. Manifestó que lo que tiene que ver con el cerramiento, ninguno de los salones de la Institución se cierran con llave desde lado de adentro, que todos los salones excepto uno, tienen candado del lado de afuera, y que si se cierra, se queda por fuera la persona y el otro salón que no se le coloca candado. Indicó que ese salón donde la menor cursó 4 grado en el año 2017 está al lado de la oficina de la Coordinadora, que esa puerta no tiene cerradura, por lo tanto permanece abierta todo el día; que allí tienen acceso los profesores, porque buscan allí las guías de sus materias con los cuales trabajan, que allí se guardan también los implementos deportivos. Comunicó igualmente, que al frente del salón queda la Sala de Profesores, por lo que concluye que no había posibilidad de nada, que todos los salones tiene vista hacia la calle y de la calle hacía adentro, razón por la que la persona que pase por allí tiene visibilidad, que se encuentra a escasos dos metros de la vía peatonal, que además es muy transitada por la cercanía al Hospital San Roque, pegado a la entrada de urgencias del mismo. Afirmó que ahí se estacionan moto taxis y personas que van hacia ese sector, por lo que no es cierto que él haya encerrado a la niña. 8
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 Informó que allá se trabaja por áreas y por horas, que terminada una hora, el
profesor sale del salón y va para el otro salón, por lo que cuestionó que a qué hora se va a quedar uno encerrado. Reiteró, que siempre hay acceso a esos salones; que como no hay vigilante en el día, por lo que les toca a los profesores estar pendiente de los padres de familia que lleguen, de atender en la sala de profesores que queda allí junto al salón de 4C, donde la niña cursó 4C; lo mismo que cuando hay comisiones de evaluación y promoción, que los niños siempre están cuando hay actividad física y entran a buscar sus implementos, o los profesores entran a buscar los suyos, porque no tienen actividad física con él. Lo sorprende en consecuencia la acusación, por cuando manifestó que cuando se actúa indebidamente, de pronto espera alguna represalia, o alguna queja, y la niña está reportada, que allá se lleva un control diario de clases donde se reportan las clases que dan los maestros, aparecen allí los niños que no asisten con excusa o sin excusa y aparecen allí reportadas las acciones positivas en los niños y también las acciones negativas, como mal comportamiento. Comunicó que lo mismo sucede, si hay algún niño que hay que llamarlo, mandarlo a la casa porque se presentó enfermo, entonces se anota la hora de salida del niño y se llama al padre para que lo vaya a buscar o para que lo mande a recoger, por tanto pide igualmente copias de los controles diarios de clases hasta el día 21 de julio, fecha hasta la cual asiste la niña a clases. Manifestó que en los dos años que lleva de darle clases a la niña, al señor
EDGAR MAURICIO sólo lo vio dos veces, la primera, porque la niña tuvo un accidente, se cayó jugando y se partió la mano, la segunda, que fue al año siguiente, llegó a llevarle unos materiales a la niña pero no entró, lo atendió en la entrada de la Escuela, fueron los dos únicos momentos que yo tuve con él. Informó que en los controles diarios, aparecen los reportes de la niña, cuando no lleva actividades, no solamente con él, sino con otros profesores también. Anotó que cuando él dice que la niña es brusca es porque por su temperamento, y entonces a las otras niñas no les gusta jugar con ella y a ella le gustaba jugar más con los varones, hasta que un día que una compañera profesora se lo prohibió, le dijo que jugaba con las niñas, pero con los varones no. Contó que como él era el encargado de seleccionar los niños, para la sub 10, tanto femenino como masculino, que ya la niña estaba con 10 años casi cerca a los 11, que era demasiado corpulenta, aunado a que había sufrido en otras ocasiones caídas, no la tuvo en cuenta; pero que sin embargo, ella asistía a las prácticas. Manifestó que había otra compañerita de ella que practicaba particularmente con otro entrenador, es ahí cuando ella le pide que hable con su papá para que la deje practicar con el entrenador de su compañerita LICETH. Anotó que él le ha dicho a ella, que no puede hacer eso porque no le corresponde, y que ella le dice que llame a su papá porque él tiene más confianza con él, a lo que él responde, que 9
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 con él no trata, y le manifiesta a la niña que ya eso le corresponde a ella, que ya eso está fuera de su alcance, que él no puede responder por ella; que por eso no accedió. Señaló que a ella siempre la veía en actividades prácticas con otro salón, que le decía al profesor que estuviera en clases con ella, que él la llamaba, siendo eso totalmente falso, hasta que un día que le dijo al profesor que era el director de clases, profesor Manuel, que no la dejara salir, que él no la llamaba y no la necesitaba, que para qué la iba a necesitar sino estaba practicando, no tenía clases con ella. Cuestionó entonces en qué momento puede buscar la víctima a su victimario y afirma, que si hubiera sucedido así desde el año 2017 como dice el papá de la niña, entonces por qué la niña lo seguía buscando si él era su victimario. Anotó que todo esto es por el afán, porque fue lo primero que el señor dijo, porque era que él tenía que sacarlo de la Institución; que prácticamente lo logró porque a él si le abrieron las puertas en la Institución para que hiciera reuniones con padres de familia, y solamente oyeron sus argumentos, y que tanto es el afán del señor de incriminarlo que habla de una fecha, 19 de julio de 2018, en la que estuvo varias veces con la niña, siendo que ese 19 de julio, no se encontraba en la Institución, que ese día se encontraba en la ciudad de Valledupar haciendo unas vueltas personales y estaba de permiso.
Sostuvo que cómo puede una persona denunciar a otra por unos hechos, llegando a la Institución, sin averiguar que estaba sucediendo, sin dar la cara, pues sostiene que ese señor nunca le dio la cara, ni siquiera en las reuniones que tuvieron con el Rector, con la Coordinadora, que ese señor no entró, como tampoco lo hizo en la reunión que tuvieron con la Personería, porque dijo que no quería nada con él, ni en la reunión de concertación, donde solo estaba el Rector, la Coordinadora y él, que solo después que él sale entra el padre, para mostrarle el acta, los acuerdos, las propuestas que estaba ahí, por lo que señala, cómo puede haber concertación de dos partes, si una de las partes no está presente. Sugirió que la Procuraduría revise los salones. Reconoció cuáles son sus límites, afirmó que son 23 años de servicios en esa Institución, que por sus manos han pasado varias generaciones, e inclusive padres de familias que fueron sus estudiantes, de quienes dice, pueden dar testimonio, de su comportamiento, por lo que solicita como prueba unos testimonios de algunos de sus compañeros de clases, algunos niños, por ejemplo la niña ARIAS RODRÍGUEZ GABRIELA, que estudió con ella en 4C, JUAN JOSÉ AGAMEZ, LICETH MARTÍNEZ, ISRAEL PARDO, por decir algunos nombres, para que den testimonio del comportamiento de la niña. Solicitó igualmente, el testimonio de algunos docentes, como MANUEL CRUZ (Subdirector de Grupo), ROSELlNA BARROS, JOSEFA POLO, el profesor DAIRO BARRIOS, a quienes se les puede ubicar en la Institución Educativa San Carlos
en el Municipio de el Copey, con el fin de que den testimonio del comportamiento de la niña al interior de la Institución, así como de su comportamiento como docente dentro de la misma. 10
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 Manifestó que él ha sido un profesor muy empeñado en su labor, muy dedicado, 30 años de servicio, 7 en el área rural, prácticamente con adolescentes y afirmó que ellos pueden dar fe, que los compañeros lo conocen desde que llegó, que la señora ROSELI lo conoce desde el primer año que llegó a esa Institución y espera que se le dé claridad a estas cosas, porque prácticamente el perjudicado es él. Afirmó que si tuvo algunos inconvenientes, pero que se solventaron y se llamaba a los padres de familia se dialogaba y se aclaraba la cosa, lo que no se dio en este caso, porque este señor no se dio al diálogo y anotó que la mejor herramienta es el dialogo para uno entenderse y que él nunca estuvo presto al dialogo; que él hizo una reunión con el representante de la Secretaría de Educación en la Institución, que a él no lo invitaron; de tal manera que prácticamente se hizo énfasis en el testimonio de la parte contraria y no de su parte. Señaló que solicita esos testimonios para que conozcan cómo sucedieron las cosas, para que la Procuraduría pueda verificar no solo escuchando una sola parte, que todo el pueblo lo conoce, sabe cómo es su comportamiento porque siempre ha estado metido en la parte deportiva; que sabe y tiene entendido qué es
la moral pública: y que sus vecinos también pueden dar fe de su comportamiento, que lleva en ese barrio más de 20 años viviendo y que nunca ha tenido problema con ningún vecino, para lo cual solicita se tomen los testimonios de los señores JUDY BUELVAS, ALBEIRO CORONEL, BRIGIDA PALMERAS, JUANA BUELVAS, ADAL CORONEL, DEYSI SIERRA, a quienes pueden notificarse en la Carrera 18 No. 8 -44 en el Municipio de El Copey-Cesar. El apoderado del disciplinado, doctor EDINSON CHARRIS BRAVO, requirió la práctica de pruebas documentales y testimoniales, las cuales fueron decretadas en su totalidad, así como el decreto de pruebas de oficio por la Procuraduría Regional del Cesar, no siendo posible la recepción de los testimonios de la señoras JUDY BUELVAS y DAYSI SIERRA solicitados por el apoderado, habida cuenta su inasistencia al plenario, así como el testimonio de la psicóloga de la Comisaría de Familia del Copey, BELKIS ROCIO GRANADOS FORERO. (folios 421 a 425 del cuaderno original 2 y anexo 3 – Audio de la diligencia) 3.6. Las pruebas de descargos. En diligencias de audiencias llevadas a cabo el 13, 15 y 22 de mayo de 2019, se practican las pruebas solicitadas, así: 3.6.1. Testimoniales: Recibidas a las siguientes personas:
Señores: PEDRO ANTONIO HABEYCH, ROSELLY LORENA NAVARRO
VIZCAINO, MANUEL JULIAN DE LA CRUZ OTERO, JOSEFA MARIA POLO
GAMERO, DAIRO JESUS BARRIOS TAPIA, JUANA MARIA BUYELVAS DE
FERNANDEZ, ADALVERTO CORONEL BUSTILLO, BRIGIDA PALMERA DE
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 RODRÍGUEZ, ALBERTO CORONEL BUELVAS, CESAR AUGUSTO VARGAS BARRIOS, LUIS EVELIO CRUZ SALGADO, MARCELA QUINTERO, JANNETTE NARANJO GONZALEZ, JESSICA FIERRO ZABALETA. (folios 453 a 481 del cuaderno principal 2 y 482 a 557, 576 y 577 del cuaderno principal 3 y anexo 3 – audio de la diligencia) 3.6.2. Pruebas documentales: 3.6.2.1. Acta de Visita Especial realizada en las Instalaciones de la Institución Educativa Delicias San Carlos – Sede San Carlos, del Municipio de El Copey , Cesar. (folios 446 y 447 del cuaderno principal 2) 3.6.2.2. Reporte de control del tiempo escolar del personal docente directivo docente administrativo de la institución, correspondiente al mes de julio de 2018, lo mismo que las copias de los soportes de permisos excusas e incapacidades, plan de recuperación de horas, tal y como ha sido indicado por su despacho. (folios 467 a 480 dl cuaderno principal 2) 3.6.2.3. Oficio del 15 de mayo de 2019, remitido por la Comisaria de Familia
del Municipio de Copey, con el que se envían las actuaciones surtidas por la misma, respecto al asunto del abuso sexual en contra de la menor. (folios 487 a 568 del cuaderno principal 3) 3.6.2.4. Documentos traslados del Proceso Penal adelantado contra el profesor FREDYS MANUEL CARDENAS MERCADO, por el delito de acto sexual violento. (Cuaderno Anexo de Prueba 1 de 69 folios) 3.7. Alegatos de conclusión En audiencia del 7 de junio de 2019, el apoderado del investigado presentó alegatos de conclusión La defensa señaló en esta diligencia, que el presente caso se trata de una situación indeterminada respecto del tiempo y lugar. Hizo un recuento de los lugares donde el investigado se desempeñó como docente y el tiempo laborado por más de 25 años y describe su entorno familiar, para indicar que el rol funcional del investigado fue adecuado, preservó la ética sin que hubiese habido alguna acción u omisión que hubiese afectado la actividad institucional. Señaló que de acuerdo con los testimonios de las personas que trabajan en la Institución Delicias San Carlos del Municipio de el Copey, se resaltan las calidades del profesor FREDYS CÁRDENAS, como comprometido, responsable, 12
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Cra. 5ª No. 15 -80 Piso 8º. PBX Ext. 10839 – 1085010844 colaborador, de intachable comportamiento, sin quejas respecto de su actividad académica; razones por las cuales el Estado no se equivocó en escogerlo por
cuanto su desempeño fue equilibrado. Manifestó que si bien el rector de la institución le hizo un llamado de atención porque permitía que los niños se le acercaran, este hecho es discutible y no afecta
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