PGN - MANDATOS SUPERIORES - Internacionalización de las relaciones del estado
Detalles
- Título
- PGN - MANDATOS SUPERIORES - Internacionalización de las relaciones del estado
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY APROBATORIA DE TRATADO-Ministerio Público solicita exequibilidad a Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura ANÁLISIS FORMAL DE CONSTITUCIONALIDAD-En el trámite de celebración del convenio el Estado colombiano estuvo debidamente representado CONTROL AUTOMATICO DE CONSTITUCIONALIDAD SOBRE TRATADOS INTERNACIONALES-Instrumento internacional adopta iniciativas para la conservación y utilización de material genético de origen vegetal ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA FAO-Atención a la pérdida acelerada de la diversidad de cultivos vegetales debido a la homogenización de dietas basadas en trigo, maíz, arroz y papa ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA FAO-Advierte falta de variedad de especies que permitan la nutrición balanceada RECURSOS FITOGENÉTICOS-Material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura MANDATOS SUPERIORES-Debida utilización de recursos genéticos presentes en el país/MANDATOS SUPERIORES-Internacionalización de las relaciones del Estado RÉGIMEN CONSTITUCIONAL-Protección de la diversidad biológica ANÁLISIS MATERIAL DE CONSTITUCIONALIDAD-Tratado internacional sobre recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura es acorde con el ordenamiento constitucional La Ley 2285 de 2023, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura’, adoptado por el 31° período
de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001”, consta de tres artículos que la Procuraduría considera acordes con el ordenamiento constitucional, porque: (a) En el artículo 1° el Congreso de la República manifiesta inequívocamente su voluntad de aprobar integralmente dicho instrumento internacional, lo cual se enmarca en la competencia otorgada por el artículo 150.16 de la Constitución, Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 1 que lo faculta para “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional”; (b) En el artículo 2° se señala que el instrumento obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, según lo estipula la Ley 7ª de 19441, atendiendo con ello lo dispuesto en el artículo 224 de la Carta Política2; y (c) En el artículo 3°, respetando el principio superior de publicidad de las leyes3, se indica que el cuerpo normativo rige “a partir de la fecha de su publicación” 1 “Sobre vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales, y su publicación”. 2 “Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso”. 3 La Corte Constitucional ha explicado que “es una facultad propia de la autoridad que ejerce la función legislativa determinar el momento a partir del cual entrarán en vigencia los actos que expide, siempre que la fecha correspondiente sea posterior o, al menos, concomitante al instante de su inserción en el Diario Oficial,
pues de ser previa a dicha actuación se podría llegar a desconocer el principio superior de publicidad de las leyes”. Cfr. Sentencia C-242 de 2021 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger). Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 2 Bogotá, D.C., 8 de mayo de 2023 Honorables Magistrados
CORTE CONSTITUCIONAL
Ciudad
Expediente: LAT-488
Referencia: Revisión de constitucionalidad de la Ley 2285 de 2023, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura’, adoptado por el 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001”.
Magistrada Ponente: Cristina Pardo Schlesinger
Concepto No.: 7193
De conformidad con los artículos 278.5 de la Constitución Política4 y 17.2 del Decreto Ley 262 de 20005, modificado por el Decreto Ley 1851 de 20216, rindo concepto en el asunto de la referencia.
I. Antecedentes El 11 de enero de 2023, para adelantar la revisión de la referencia, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional: (a) el tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, adoptado por el 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001; y (b) la Ley 2285 del 5 de enero de 2023,
por medio de la cual se aprueba dicho instrumento7. Los textos respectivos pueden ser consultados en el Diario Oficial 52.268. Mediante Auto del 10 de febrero de 2023, la magistrada sustanciadora: (i) asumió la revisión automática de constitucionalidad de los referidos cuerpos normativos; (ii) ordenó la práctica de pruebas; y (iii) dispuso que, una vez estas fueran recaudadas, se realizara el traslado del expediente a la Procuraduría General de la Nación para rendir el concepto de su competencia. 4 “Artículo 278. El Procurador General de la Nación ejercerá directamente las siguientes funciones: (…) 5. Rendir concepto en los procesos de control de constitucionalidad”. 5 “Artículo 17. El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones: (…) 2. Asumir las funciones del Procurador General en sus ausencias temporales (…)”. 6 En la presente oportunidad, el concepto del Ministerio Público es presentado por el Viceprocurador General de la Nación, en tanto que, mediante resolución anexa a este concepto, le fue concedida comisión de servicios a la Procuradora General de la Nación, así como se dispuso que, en los términos del artículo 17.2 del Decreto Ley 262 de 2000, durante su ausencia temporal las funciones del Jefe del Ministerio Público serán asumidas por el suscrito funcionario. 7 Cfr. Oficio OFI23-00004010 / GFPU 13010000. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
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II. Consideraciones del Ministerio Público En los términos del numeral 10 del artículo 241 de la Carta Política, la Corte Constitucional ejerce dos tipos de control frente a los tratados internacionales y
sus leyes aprobatorias, a saber: (a) Un control de constitucionalidad formal, el cual incluye “el análisis de aspectos tales como: (i) la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración del tratado; (ii) el trámite surtido por el proyecto de ley en el Congreso de la República; (iii) la sanción presidencial; y, finalmente, (iv) el envío de la ley y el tratado a la Corte Constitucional”; y (b) Un control de constitucionalidad material, que “consiste, en confrontar las disposiciones del instrumento internacional y de su ley aprobatoria, con el contenido integral de la Constitución, para así determinar si las mismas se ajustan o no a la Carta Política”8. Sobre el particular, el Ministerio Público recuerda que el examen de esta clase de asuntos “ha sido entendido tradicionalmente en la jurisprudencia constitucional como un estudio eminentemente jurídico del convenio y de su ley aprobatoria, que no examina las ventajas u oportunidad práctica del acuerdo a nivel económico, social, ni su conveniencia política, o las razones de oportunidad, utilidad o eficiencia del instrumento, o las consecuencias prácticas de su celebración, por tratarse de reflexiones que le competen al Presidente de la República y al Congreso, respectivamente”9. A partir de la naturaleza del control que realiza la Corte Constitucional sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias10, el concepto de la Procuraduría
versará sobre los aspectos formales del proceso de adopción de los cuerpos normativos controlados, así como sobre los contenidos materiales. a) Análisis formal de constitucionalidad del convenio internacional En relación con la formación de los instrumentos internacionales, la Corte Constitucional ha explicado que el control respectivo se circunscribe a verificar la debida representación del Estado Colombiano en los procesos de negociación y celebración de los mismos11. Para el efecto, se recuerda que la “Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados”12 estipula que: 8 Corte Constitucional, Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo). 9 Corte Constitucional, Sentencia C-098 de 2020 (M.P. Gloria Stella Ortiz Delgado). 10 “El control de constitucionalidad que debe llevar a cabo la Corte sobre los tratados internacionales y sus leyes aprobatorias, presenta unas características especiales, entre las que se destacan las siguientes: (i) es previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la expedición de la ley aprobatoria y a su sanción; (ii) es automático; (iii) es integral; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es condición necesaria para la ratificación del tratado; y (vi) cumple una función preventiva”. Cfr. Sentencia C-801 de 2009 (M.P. Gabriel Mendoza Martelo). 11 Corte Constitucional, Sentencia C-141 de 1997 (M.P. Fabio Morón Díaz). 12 Incorporada al ordenamiento interno por la Ley 32 de 1985. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
4 (i) A fin de manifestar el consentimiento de un Estado para obligarse por un convenio, se considera que una persona lo representa “si se presentan los adecuados plenos poderes” (art. 7.1); y (ii) “Se entiende por plenos poderes un documento que emana de la autoridad competente de un Estado y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado” (art. 2°). Pues bien, en el marco de 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO en Roma, el 3 de noviembre de 2001, el convenio analizado fue suscrito por el entonces embajador de Colombia ante Italia, Fabio Valencia Cossio. Lo anterior, en virtud de los plenos poderes concedidos por el Presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, en los términos de los artículos 115 y 189.2 de la Carta Política13. Así las cosas, para la Procuraduría General de la Nación es claro que, en el trámite de celebración del convenio objeto de examen de constitucionalidad, el Estado colombiano estuvo debidamente representado. b) Análisis formal de constitucionalidad de la Ley 2285 de 2023 Con base en la información contenida en los documentos allegados al expediente de la referencia, el Ministerio Público advierte que: - La iniciativa legislativa, las ponencias e informes correspondientes y la ley sancionada fueron debidamente publicados, de conformidad con los artículos 157
de la Constitución, así como 144 y 156 de la Ley 5ª de 199214, a saber: Documento publicado Senado de la República Cámara de Representantes Proyecto de ley Gaceta del Congreso (GC) 1180/21 Ponencia para primer debate GC 1224/21 GC 1434/22 Ponencia para segundo debate GC 1363/21 // 538/22 GC 1567/22 Ley 2247 de 2022 Diario Oficial No. 52.268 de 5 de enero de 2023 - El proyecto de ley inició su trámite parlamentario ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República, respetando el artículo 154 Superior que dispone que las leyes referentes a las relaciones internacionales deben iniciar su tránsito legislativo en dicha corporación, así como la competencia temática definida en el artículo 2° de la Ley 3ª de 199215. - El proyecto fue discutido y votado en las sesiones previamente anunciadas según lo exige el artículo 160 de la Constitución. Ello, conforme consta en las 13 Cfr. Comunicación S-GTAJI-23-001168 del 28 de febrero de 2023 suscrita por el Director de Asuntos Jurídicos Internacionales de la Cancillería de Colombia. 14 “Por la cual se expide el Reglamento del Congreso, el Senado y la Cámara de Representantes”. 15 “Por la cual se expiden normas sobre las Comisiones del Congreso de Colombia y se dictan otras disposiciones”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
5 Gacetas del Congreso 1224/21, 1363/21, 446/22, 538/22, 1152/22, 1432/22, 1433/22, 1434/22, 1467/22, 1567/22, 1736/22 y 151/23, así como en el oficio SG. 2-0189/2023 suscrito por el Secretario General de la Cámara de Representantes, en los cuales se reseña la siguiente información: Instancia legislativa Fecha anuncio Fecha discusión Comisión Segunda – Senado 21/09//21 28/09/21 Plenaria – Senado 13/09/22 20/09/22 Comisión Segunda – Cámara 22/11/22 23/11/22 Plenaria – Cámara 13/12/22 14/12/22 - En todas las sesiones se respetó el quórum deliberatorio y decisorio, así como la aprobación del proyecto se hizo según las mayorías requeridas mediante votación nominal y pública16, de conformidad con los artículos 145 y 146 de la Constitución Política y 116 a 118 de la Ley 5ª de 199217. Lo anterior, puede verificarse en las Gacetas del Congreso previamente mencionadas y en los informes rendidos por los secretarios de las cámaras a la Corte Constitucional, en los cuales se informan los siguientes resultados de las votaciones en relación con: (i) las proposiciones positivas de las ponencias, (ii) el articulado del proyecto, y (iii) el título de este y la respuesta favorable a la pregunta referente a aprobar el texto y continuar con el trámite parlamentario: (a) Proposición (c) Título y Instancia legislativa (b) Articulado
de la ponencia pregunta Comisión Segunda – Senado Sí: 10 - No: 00 Sí: 10 - No: 00 Sí: 10 - No: 00 Plenaria – Senado Sí: 64 - No: 07 Sí: 55 - No: 08 Comisión Segunda – Cámara Sí:15 - No: 0 Sí: 14 - No: 00 Sí: 14 - No: 00 Plenaria – Cámara Sí: 116 - No: 12 Sí: 117 - No: -9 Sí: 128 - No: 08 - El trámite legislativo del proyecto se adelantó en menos de dos legislaturas18 y en el mismo se respetaron los lapsos de ocho y quince días para su aprobación por las células legislativas, de acuerdo con las exigencias de los artículos 160 y 162 de la Constitución, así: Comisión Plenaria Comisión Plenaria Días Días Días Senado Senado Cámara Cámara 28/09/21 357 20/09/22 64 23/11/22 21 14/12/22 16 En relación con la individualización de los congresistas que votaron a favor y en contra del entonces proyecto de ley, pueden consultarse las actas expedidas por los secretarios de las células legislativas, las cuales fueron allegadas en debida forma al expediente de la referencia. En punto de ello, el Ministerio Público resalta que la Corte Constitucional ha señalado que las actas y las certificaciones de los secretarios de las cámaras son los elementos probatorios idóneos para demostrar los acontecimientos que se presentaron en el trámite legislativo, puesto que “es el secretario de cada Cámara quien da fe de todo lo que ocurre en el
debate y votación de los Proyectos de Ley” (Sentencia C-786 de 2012, M.P. Luis Ernesto Vargas Silva). 17 Al respecto, se deja constancia que algunas sesiones en las que se discutió el proyecto objeto de control se adelantaron de forma mixta, es decir, algunos congresistas asistieron presencialmente a los recintos de las cámaras y otros de forma remota por medio de las plataformas virtuales habilitadas. Sobre el particular, se estima que dicha modalidad de reunión legislativa no es contraria a la Carta Política, pues como lo señaló la Corte Constitucional en la Sentencia C-242 de 2020 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez y Cristina Pardo Schlesinger), se trata de una decisión autónoma de las cámaras que resulta válida para continuar con el ejercicio de sus funciones constitucionales en medio de las dificultades de reunión causadas por la pandemia. 18 El proyecto de ley fue radicado el 23 de agosto de 2021 y su aprobación en segundo debate en la Cámara de Representantes se realizó el 21 de junio de 2022. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 6 - En el trámite parlamentario el Congreso de la República no modificó el contenido del tratado, conforme lo dispone el artículo 217 de la Ley 5ª de 1992. El legislador tampoco introdujo cambios sustanciales al proyecto de ley. En este sentido, se respetaron a cabalidad los principios de consecutividad e identidad flexible contemplados en los artículos 157 y 160 de la Constitución. - Las actuaciones del Gobierno Nacional relacionadas con el trámite legislativo son
conformes con los artículos 165, 189 (numerales 2° y 10), 200 (numeral 1°) y 241 (numeral 10) de la Constitución, pues el Presidente de la República: (i) el 18 de agosto de 2021 impartió la orden ejecutiva de someter a consideración del Congreso de la República el tratado internacional bajo revisión, por lo que los Ministros de Relaciones Exteriores, Agricultura y Desarrollo Rural y Ambiente y Desarrollo Sostenible procedieron de conformidad a radicar el proyecto de ley respectivo el 23 de agosto de 2021 ante el Senado; (ii) sancionó la ley aprobatoria el 5 de enero de 2023; y (iii) el 11 de enero de 2023 remitió el expediente parlamentario respectivo a la Corte Constitucional para que adelantara la revisión de su competencia. - El instrumento internacional bajo revisión adopta un conjunto de iniciativas dirigidas a la conservación y la utilización sostenible del material genético de origen vegetal de valor para la alimentación y la agricultura, sin afectar de forma “directa y específica” la identidad de los grupos étnicos19. Por tanto, no era necesario adelantar consultas previas para su adopción en los términos del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo20. Con todo, la aprobación del instrumento examinado no releva a las autoridades de realizar las consultas previas respectivas en caso de que la implementación administrativa de ciertas medidas pueda afectar directa y específicamente a comunidades étnicas21. En suma, para el Ministerio Público el trámite parlamentario de la Ley 2247 de 2022 se desarrolló conforme a los mandatos constitucionales referentes a la
materia22. c) Análisis material de constitucionalidad del convenio internacional En las últimas décadas, a nivel mundial, se ha presentado una pérdida acelerada de la diversidad de los cultivos que aseguran la nutrición saludable de la población, debido a la tendencia de homogenización de las dietas basadas únicamente en cuatro ingredientes de origen vegetal: trigo, maíz, arroz y papa23. 19 Ciertamente, es dable señalar que las disposiciones sujetas a revisión constitucional parten esencialmente de un marco abstracto por desarrollar y ejecutar que comprenden al conjunto de la población, sin que se vislumbre la imposición de restricciones o beneficios dirigida directa y concretamente a los grupos étnicos, ni a la redefinición o alteración del territorio de tales pueblos. 20 Sobre el derecho a la consulta previa, ver: Corte Constitucional, Sentencia SU-123 de 2018 (M.P. Alberto Rojas Ríos y Rodrigo Uprimny Yepes). 21 Cfr. Corte Constitucional, Sentencia C-492 de 2019 (M.P. José Fernando Reyes Cuartas). 22 En el control de constitucionalidad de las leyes aprobatorias de tratados internacionales se debe verificar el cumplimiento de lo previsto para las leyes ordinarias en los artículos 145, 146, 154, 157, 158, 160, 162 y 165 de la Carta Política. 23 Cfr. Gaceta del Congreso 538 de 2022. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co
7 Pues bien, con el fin de evitar que dicha situación pueda convertirse en un problema global por falta de variedad de especies que permitan la nutrición balanceada de las personas, el convenio objeto de revisión, elaborado y suscrito en el marco de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO24), tiene como finalidad adoptar un conjunto de iniciativas dirigidas a la conservación y la utilización sostenible del material genético de origen vegetal de valor real o potencial para la alimentación y la agricultura (“recursos fitogenéticos”). Para el efecto, el instrumento se compone de un preámbulo, 37 artículos y dos anexos, en los que se regulan: (i) Las iniciativas dirigidas a la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos, por ejemplo: (a) la realización de estudios e inventarios, así como la adopción de políticas de utilización sostenible del material genético vegetal; (b) el reconocimiento de la importancia del trabajo y los derechos de los agricultores en la materia; y (c) la cooperación y asistencia técnica internacional, incluido la organización del sistema multilateral de acceso y distribución de beneficios, el plan de acción mundial y el sistema de información de los referidos recursos25; y (ii) Los aspectos formales de gobierno del tratado, entre ellos, su entrada en vigor, firma, ratificación, adhesión, reservas, denuncia, financiación, órgano rector y secretario, depositario, idiomas, definiciones de conceptos, así como solución de controversias26. Al respecto, la Procuraduría General de la Nación considera que las disposiciones del tratado relacionadas con las iniciativas dirigidas a la conservación y la
utilización sostenible de los recursos fitogenéticos son constitucionales, puesto que: (a) “A través de instrumentos como el que en esta oportunidad se estudia, las autoridades competentes, además de propender por la internacionalización de las relaciones ecológicas (Art. 226 C.P.), logran dar cumplimiento a los mandatos constitucionales” contenidos en los artículos 8°, 65, 71, 79 y 81 Superiores. En efecto, estas últimas disposiciones plantean “la necesidad de buscar medidas de amparo para la biodiversidad agrícola, de forma tal que los recursos genéticos que se encuentren y se desarrollen en los países, puedan ser aprovechados en forma responsable para contribuir al problema del hambre y de la nutrición por el que pasan hoy en día la mayoría de las naciones del mundo”27; 24 Food and Agriculture Organization. 25 Cfr. Preámbulo, artículos 1°, 3° a 17, así como anexo 1 (lista de cultivos comprendidos en el sistema multilateral). 26 Cfr. Artículos 2° y 18 a 35, así como anexo 2 (arbitraje). 27 Corte Constitucional, Sentencia C-519 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa). En punto de ello, se resalta que, según las intervenciones del Gobierno Nacional, el país tiene una alta dependencia para proveerse de alimentos y semillas para su agricultura (80% según cifras de la FAO), pues importa materiales foráneos, provenientes de otros países o continentes. Ciertamente, “la agricultura de nuestro país depende fundamentalmente de cultivos mayores de origen foráneo (café, banano, caña de azúcar, palma aceitera,
naranja, forrajes, cereales)”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 8 (b) Con fundamento en las obligaciones constitucionales del Estado de supervisar el “ingreso al país y salida de él de los recursos genéticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional” (art. 81), estimular “la investigación y transferencia de tecnología para la producción de alimentos y materias primas de origen agropecuario” (art. 65) y disponer “incentivos para personas e instituciones que desarrollen y fomenten la ciencia y la tecnología” (art. 71), resulta imperioso para las autoridades “buscar medidas de amparo para la biodiversidad agrícola, de forma tal que los recursos genéticos que se encuentren y se desarrollen en los países, puedan ser aprovechados en forma responsable para contribuir al problema del hambre y de la nutrición por el que pasan hoy en día la mayoría de las naciones del mundo”28; y (c) El contenido de instrumento “desarrolla los artículos 226 y 227 de la Carta, especialmente el mandato consignado en este último: ‘El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones (…), mediante la celebración de tratados sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad”29. Adicionalmente, para el Ministerio Público las normas centrales del convenio estudiado optimizan los mandatos superiores referentes a la debida utilización de los recursos genéticos presentes en el país y la internacionalización de las relaciones del Estado30. Ciertamente:
“(…) debe resaltarse, para efectos del análisis que aquí se efectúa, el especial interés que el Constituyente manifestó, respecto de la preservación del potencial genético y de la utilización del mismo. En efecto, como se advirtió, de conformidad con el artículo 81 Constitucional, al Estado le corresponde regular el ingreso al país y salida de él de los recursos genéticos, y su utilización de acuerdo con el interés nacional. La Corte ha reconocido esa necesidad y el deber de asegurar que se dé un buen uso a la biodiversidad genética. En ese sentido, el Estado cumple su función cuando desarrolla medidas que tiendan al cumplimiento de las obligaciones mencionadas. Dentro de ellas se cuenta la celebración de tratados internacionales que permitan que el Estado cuente con los instrumentos necesarios para proteger su diversidad, dentro de reglas claras que supongan tanto el ejercicio de su soberanía, como la internacionalización de las relaciones ecológicas –artículos 9º y 226 C.P.-. así como las condiciones especiales que presenta Colombia, en cuanto a su nivel de biodiversidad, que le imponen al Estado la necesidad de adoptar instrumentos que permitan su debida explotación, dentro del marco de su 28 Ibídem. 29 Corte Constitucional, Sentencia C-109 1996 (M.P. Fabio Morón Díaz). 30 Específicamente, sobre la internalización de las relaciones del país, se tiene que el convenio analizado permite “poner en marcha una diplomacia activa en pro del cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030”, según se explicó en detalle en el trámite parlamentario. Cfr. Gacetas del
Congreso 1180/21, 1224/21, 1363/21, 538/22 1434/22 y 1567/22. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 9 autonomía y del mejor aprovechamiento con miras al mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes”31. Ahora, en torno a las normas instrumentales del tratado, la Procuraduría estima que, al orientarse a facilitar su gobernabilidad, no se oponen a los mandatos superiores. Efectivamente, la Corte Constitucional ha reiterado la exequibilidad de dichos preceptos, ya que constituyen la “expresión de la libertad y autonomía que le asiste al Estado colombiano para suscribir convenios (…), cuando lo considere conveniente, de acuerdo con el artículo 9° constitucional que determina que las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional”32. Por lo expuesto, reiterando los precedentes relacionados con la materia33, el Ministerio Público solicitará que se declare la exequibilidad del tratado internacional sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, en tanto se ajusta principalmente con los mandatos contenidos en los artículos 8°, 9°, 65, 71, 79, 81, 85, 226 y 227 de la Constitución Política. d) Análisis material de constitucionalidad de la Ley 2285 de 2023 La Ley 2285 de 2023, “Por medio de la cual se aprueba el ‘Tratado internacional
sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura’, adoptado por el 31° período de sesiones de la Conferencia de la FAO, en Roma, el 3 de noviembre de 2001”, consta de tres artículos que la Procuraduría considera acordes con el ordenamiento constitucional, porque: (a) En el artículo 1° el Congreso de la República manifiesta inequívocamente su voluntad de aprobar integralmente dicho instrumento internacional, lo cual se enmarca en la competencia otorgada por el artículo 150.16 de la Constitución, que lo faculta para “aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional”; (b) En el artículo 2° se señala que el instrumento obligará al Estado colombiano a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respectivo, según lo estipula la Ley 7ª de 194434, atendiendo con ello lo dispuesto en el artículo 224 de la Carta Política35; y (c) En el artículo 3°, respetando el principio superior de publicidad de las leyes36, se indica que el cuerpo normativo rige “a partir de la fecha de su publicación”. 31 Corte Constitucional, Sentencia C-071 de 2003 (M.P. Álvaro Tafur Galvis). 32 Corte Constitucional, Sentencia C-132 de 2014 (M.P. Mauricio González Cuervo). Al respecto, se destaca que “las cláusulas que reflejan aspectos operativos y técnicos propios de cualquier instrumento internacional multilateral” no suelen ser examinadas en detalle en la revisión de constitucionalidad, pues responden a acuerdos derivados de la soberanía de los Estados que se ajustan, por lo general, a las prácticas del Derecho
Internacional (Cfr. C-381 de 2019, M.P. Diana Fajardo Rivera). 33 Cfr. Corte Constitucional, Sentencias C-519 de 1994 (M.P. Vladimiro Naranjo Mesa), C-262 de 1996 (M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz), C-071 de 2003 (M.P. Álvaro Tafur Galvis) y C-1051 de 2012 (M.P. Luis Guillermo Guerrero Pérez). 34 “Sobre vigencia en Colombia de los Tratados Internacionales, y su publicación”. 35 “Artículo 224. Los tratados, para su validez, deberán ser aprobados por el Congreso”. Procuraduría General de la Nación Carrera 5 No. 15-80, Bogotá, D.C. | Teléfono: 601587-8750 | www.procuraduria.gov.co 10 Por lo demás, el Ministerio Público destaca que existe una clara conexidad entre el título de la ley y sus tres artículos, en tanto en su conjunto se refieren a aspectos relacionados con la adopción del convenio sobre los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura (aprobación, vigencia y publicidad), con lo cual se respeta el principio de unidad de materia establecido en los artículos 158 y 169 de l
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