PGN - MANEJO DE RECURSOS - Abrir cuentas en bancos cuyo manejo contable no se registró en
Detalles
- Título
- PGN - MANEJO DE RECURSOS - Abrir cuentas en bancos cuyo manejo contable no se registró en
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Delegada para la Economía y la Hacienda Pública.
Radicación Nº: 028-157809-07
Disciplinado: Luís Edmundo Sanjuán Perdomo y Otros Cargo Entidad: Contraloría Departamental del Magdalena Quejoso: De oficio (Por informe de la Auditoria General de la R.) Fecha de Queja: 11 de junio de 2006
Fecha hechos: 2005
Asunto: Fallo de Primera Instancia
Bogota DC, 16 de julio de 2008 Conforme lo dispuesto por el artículo 169 de la Ley 734 de 2002, procede esta Delegada a proferir fallo de primera instancia dentro de la investigación disciplinaria, abierta en contra de funcionarios de la Contraloría Departamental del Magdalena, previas las siguientes
ANTECEDENTES:
1. LA QUEJA El Gerente Seccional V de la Auditoria General de la República, con sede en Barranquilla, mediante oficio No. 500/02 del 7 de julio de 2006, envió, el 11 de ese mismo mes y año a la Procuraduría Regional del Magdalena, un informe con 25 hallazgos disciplinarios, resultado de la Auditoria Integral practicada en la Contraloría Departamental del Magdalena, correspondiente a las vigencias 2004 y 2005.
2. ACTUACIONES PROCESALES 2.1 La Procuraduría Regional del Magdalena, el 3 de agosto de 2006, mediante auto de esa fecha (Fls. 229 a 235), que aparece sin firma, resolvió entre otras, acumular por afinidad de conductas los diferentes hallazgos, para que fueran investigados en
radicados separados. 2.2 La Misma Procuraduría Regional, mediante auto del 8 de agosto de 2006 (Fls. 236 a 239), resolvió iniciar indagación preliminar (Bajo el radicado No. 091-4239-06), en contra del doctor Luís Edmundo Sanjuán Perdomo, en su condición de Contralor General del Departamento del Magdalena y funcionarios de esa misma entidad, con respecto a los hallazgos No. 5, 7, 16, 17, 18, 19 y 20, los cuales se relacionan a continuación, y ordenó la práctica de pruebas. Hallazgo No. 5: La Contraloría Pagó las Órdenes de Servicio No. 028 y 033 de 2005, por la suma de $5.974.916, por la obtención de servicios injustificados, denotando una gestión fiscal antieconómica e ineficaz en el manejo y disposición de los recursos públicos puestos bajo su disposición. Hallazgo No. 7: El señor Contralor General del Departamento del Magdalena abrió la cuenta corriente No. 00130805100100008901 en la oficina principal del Banco BBVA en marzo de 2004 y no registró contablemente el manejo de esa cuenta en la entidad ni reportó su existencia a la Auditoria General de la República. Organizó tres seminarios en la vigencia 2004 y dos en el 2005 cuyo recaudo se realizó a través de PU.14 Exp. 028-157809-07 esta cuenta, inobservando el cumplimiento del deber de reportar la existencia de la misma y la disposición de los recursos que en esa cuenta se manejaron. Hallazgo No. 16: En la cuenta corriente No. 4346-0100260-2 la Contraloría reportó
una consignación de $98.666.667, mientras que en el extracto entregado por el banco, muestra que la consignación fue por $155.666.667, arrojando una diferencia de $57.000.000. La Contraloría reportó en la cuenta corriente No. 4636-50-00005-8 un saldo a 31 de diciembre de 2005 de $67.615.758, mientras que en el extracto entregado por el banco muestra un saldo de $40.439.047, es decir arroja una diferencia de $27.176.711. Hallazgo No. 17: La Contraloría desconoció el artículo 39 de la Ley 80 de 1993 al no suscribir con el HOTEL SANTAMAR, un contrato por escrito para a prestación de servicios. En las actividades realizadas con el Hotel SANTAMAR, se violaron los principios de selección objetiva, economía y transparencia contemplados en el artículo 24 de la ley 80 de 1993, debido a que por la cuantía del contrato debió suscribirse con formalidades plenas. Hallazgo No. 18. El Hospedaje de funcionarios en el Hotel SANTAMAR por la realización de los seminarios. Hallazgo No. 19: La Contraloría no reportó los dineros que ingresaron en la vigencia de 2004 por concepto de la Realización de tres seminarios. Hallazgo No. 20: Mediante la orden de servicio No. 031 del 9 de septiembre de 2005, la Contraloría pagó una suma de $11.110.000 al Dr. Fabio Mantilla Gonzáles, $11.230.000 y $5.200.000 al Dr. Humberto Camargo Rincón, como conferencistas en
el seminario efectuado durante los días 3 y 4 de octubre de 2005, violando los principios de selección objetiva, economía y transparencia contemplados en el artículo 24 de la Ley 80 de 1993. 2.3 Culminada la etapa de indagación preliminar, la Procuraduría Regional del Magdalena, mediante auto del 18 de diciembre de 2006, resolvió remitir por competencia a la Procuraduría Delegada para la Vigilancia Administrativa (Reparto), las presentes diligencias (FLs. 554 a 555). 2.4 Igualmente, la Procuraduría Primera Delegada para la Vigilancia Administrativa, el 13 de marzo de 2007, determinó que la competencia para conocer disciplinariamente de los hechos denunciados, era de esta Delegada, en atención que existe conexidad entre las conductas indagadas (Fl. 558). 2.5 El 17 de mayo de 2007, este Despacho ordenó iniciar investigación disciplinaria en contra del doctor Luís Edmundo Sanjuán Perdomo, en calidad de Contralor Departamental, y Lizbeth Pineda Nigrinis, en su calidad de Jefe de la Oficina Financiera de la Contraloría Departamental del Magdalena durante las vigencias 2004 y 2005, por los hechos indagados, y ordenó la práctica de pruebas. (Fls 561 a 563). PU.14 2 Exp. 028-157809-07 Las pruebas allegadas en la etapa de investigación disciplinaria, permitieron inferir a esta Delegada lo siguiente: Los hallazgos denunciados se pueden resumir disciplinariamente en tres hechos, como son: 2.5.1 El presunto manejo irregular de las cuentas Bancarias No.
00130805100100008901 del Banco BBVA; 4346-0100260-2 y 4636-50-00005-8 del Banco Granahorrar , en los años 2004 y 2005, por parte del Contralor Departamental de la época y la Jefe de la Oficina Financiera. 2.5.2 La ordenación de pagos sin el lleno de los requisitos, y 2.5.3 La realización de seminarios llevados a cabo en el Hotel Santamar, con los que presuntamente se violaron principios establecidos en la Ley 80 de 1993 y se manejaron irregularmente los dineros provenientes de los mismos.
3. CARGOS.
Mediante providencia del 4 de octubre de 2007, este Despacho formuló cargos a los disciplinados (Fls. 629 a 636), de la siguiente manera:
3.1. A LIZBETH PINEDA NIGRINIS.
PRIMER CARGO: Haberse apropiado en compañía del señor LUIS EDMUNDO SAN JUAN PERDOMO Contralor Departamental del Magdalena de recursos públicos que pertenecían a la entidad y que a continuación se relacionan: 3.1.1 De la cuenta corriente No. 00130805100100008901, abierta en la oficina principal del Banco BBVA de Santa Marta en marzo de 2004 con firmas autorizadas a nombre de los dos, cuyo manejo contable no se registró en la entidad ni se reportó su existencia a la Contaduría General de la República, al parecer se hicieron los siguientes giros irregulares: - $75.200.000.oo a través de los títulos valores que a continuación se relacionan los cuales a más de haber sido firmados por usted y el señor San Juan Perdomo
Represente Legal de la Contraloría Departamental del Magdalena, según pronunciamiento de la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Martha, a través de la cual profirió Resolución de Acusación dentro de la investigación penal que por los mismos hechos se adelanta, fueron cobrados por diferentes beneficiarios y presuntamente por usted y su familiares, como se aprecia en la copia de los mismos visible a folios 30 a 43 y en los extractos expedidos por el Banco y que obran a folios 93 a 108, situación irregular que además fue comprobada por el doctor José Manuel Sucedo Vides, Jefe de la Oficina de Gestión Financiera Integral de la Contraloría, dentro de la Auditoria realizada también por estos mismos hechos:
FECHA BENEFICIARIO No VALOR $ OBSERVACION
PU.14 3 Exp. 028-157809-07 ES 09/09/200 Lizbeth Pineda 057 8.000.000.0 Sin soporte 5 Nigrinis 0 21/09/200 Lizbeth Pineda 058 5.000.000.0 Sin Soporte 5 Nigrinis 0 23/09/200 Lizbeth Pineda Gerenci 1.400.000.0 Sin Soporte 5 Nigrinis a 0 10/10/200 Lizbeth Pineda 059 2.500.000.0 Sin Soporte 5 Nigrinis 0 19/10/200 Lizbeth Pineda 065 3.400.000.0 Sin Soporte 5 Nigrinis 0 04/11/200 Lizbeth Pineda 060 4.820.000.0 Sin Soporte 5 Nigrinis 0 15/11/200 Lizbeth Pineda 064 515.000.00 Sin Soporte
5 Nigrinis 21/11/200 Aldo Vanleenden 061 1.100.000.0 Sin Soporte 5 Ariza 0 29/12/05 Lizbeth Pineda 066 9.400.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 01/03/200 Lizbeth Pineda 069 4.700.000.0 Sin Soporte 6 Nigrinis 0 05/04/200 Lizbeth Pineda 072 5.020.000.0 Sin Soporte 6 Nigrinis 0 21/04/200 Lizbeth Pineda 074 1.300.000.0 Sin Soporte 6 Nigrinis 0 25/04/200 Lizbeth Pineda 075 1.800.000.0 Sin Soporte 6 Nigrinis 0 28/04/200 Lizbeth Pineda 076 4.000.000.0 Sin Soporte 6 Nigrinis 0 28/04/200 Josefina B Nigrinis 078 5.000.000.0 Sin Soporte 6 C 0 28/04/200 Omar Parodi 080 1.700.000.0 Sin Soporte 6 Herrera 0 04/05/200 Lizbeth Pineda 082 5.500.000 Sin soportes 6 Nigrinis 09/09/200 Créditos Nancy 055 1.190.226.0 No corresponde 5 0 a pago de libranza descontado en nómina 09/09/200 Inversiones MECAL 056 5.380.380.0 Libranza 5 EU. 0 descontada en nómina diciembre de 2004 29/03/200 Electro Caribe SA. 070 1.653.850.0 Sin Soporte 6 0 28/04/200 Electro caribe SA 079 1.939.030.0 Sin Soporte
6 0 PU.14 4 Exp. 028-157809-07 Debiéndose advertir que estos cheques, según la auditoria realizada por la Contraloría, no se encontraron registrados ni reportados en la Contabilidad de la Entidad. Además, comprueba la irregular situación el informe contable No. 2021 del 20 de septiembre de 2006, rendido por el CTI, sobre los movimientos financieros de la cuenta No. 0100008901 del Banco BBVA, abierta a nombre de la Contraloría en el año 2004. (FOLIO 511 a 517) - Igualmente, presuntamente se apropiaron de $18.292.654.000 valor que la Universidad del Magdalena consignó en la cuenta en referencia a favor la Contraloría Departamental de esa ciudad, por concepto del servicio de la vigilancia de Control Fiscal de los meses de enero, febrero y marzo de 2006, según orden de pago 1043 del 18 de abril de 2006 visible a folio 22, y que fue retirado en su totalidad a través de los cheques números 76, 80 y 78, por $4.millones, $1.7millones y $5 millones, respectivamente, el 28 de abril del mismo año y los cheques números 79 y 82 por valor de $1.939.030 y $5.000.500 los días 2 y 4 de mayo en su orden del mismo año. Este hecho fue también comprobado por el doctor José Manual Saucedo Vides en la inspección que realizó a la Oficina de Gestión Financiera, según informe visto a folios 1 a 3 y que respalda los extractos Bancarios allegados al plenario a folios 22 a 24 y
que demuestran la responsabilidad de los implicados en la medida en que como se dijo, era manejada conjuntamente solo por usted y la Jefe Financiera.
SEGUNDO CARGO: 3.1.2. Usted en su calidad de Jefe de la Oficina Financiera de la Contraloría Departamental, se apropió de $84.176.711 de las siguientes cuentas del Banco Granahorrar, conducta que se comprobó al quedar en descubierto la falsedad de los extractos que respaldaban los informes contables y financieros que presentaba a la Entidad y que se relacionan a continuación: - De la cuenta corriente No. 4346-0100260-2 se apropió de la suma de $57 millones, valor que se evidenció de la comparación de extractos financieros que usted entregó en su informe, con los entregados directamente por el Banco, en la medida en que los presentados por usted reportaban una consignación de $98.666.667 mientras que en el extracto entregado por el banco, aparece consignados $156.666.657, demostrándose la diferencia mencionada. (Folios 2,4, 5 y 250) - De la Cuenta corriente No. 4346-50-00005-8 se apropió de $84.176.711 porque como en el caso anterior, mientras que en el extracto presentado por usted aparece un saldo a 31 de diciembre de 2005 de $67.615.758.oo, en el extracto entregado por el banco muestra un saldo de $40.439.047, lo cual arroja una diferencia de $27.176.711. (folios 16 y 21). (El cargo hace referencia a una suma de $84.176.711,
pero la diferencia corresponde a $27.176.711).
TERCER CARGO: 3.1.3 Haberse apropiado a través del servicio de Internet Empresarial, denominado Gran Pago, cuyas claves de acceso eran manejadas única y directamente por usted, en la medida en que el programa se instaló en su computador personal portátil por
PU.14 5 Exp. 028-157809-07 parte del Banco Granahorrar y por medio del cual usted realizó varios giros a nombre de personas que no tenían ninguna relación comercial con la Contraloría, del valor de $54.443.268, (La cifra real demostrada es $94.443.268), como se aprecia a continuación: - El 4 de abril de 2006, se realizó giro a nombre de CRÉDITOS VIVIANA, por valor de $8.300.000.oo, a la cuenta No. 431501023866 del Banco Granahorrar. Dicho giro no esta soportado en los descuentos realizados a los empleados de la entidad, por ese monto, como costa en el comportamiento de esa libranza. (Ver listado de soportes: Fls. 259 a 263). - El día 19 de mayo de 2006, se efectuó giro a nombre de CRÉDITOS NANCY, por la suma de $7.400.000.oo a la cuenta corriente del Banco Granahorrar, identificándose el beneficiario con la CC. No. 57.435.052. En este caso se pudo establecer que la cuenta a la cual se realizó el pago tenía como titular a LIZBETH PINEDA NIGRÍNIS, como consta en oficio de fecha 28 de julio de 2006 (Fl. 264), y no a CREDITOS
NANCY, cuya cuenta autorizada es la No. 26503579603 de Colmena (Fl. 257 y 267). - En esa misma fecha, se realizó giro a nombre de CEBALLOS Y CEBALLOS, por la suma de $47.000.000.oo a la cuenta corriente No. 434652000104 de Granahorrar, identificándose el beneficiario con la CC. No. 57.435.052, al igual que en el caso anterior, la cuenta consignataria tiene como titular a LIZBETH PINEDA NIGRÍNIS, pues la cuenta autorizada de CEBALLOS Y CEBALLOS, es la No. 4502824078 de CONAVI (Fl. 257 y 268) - El día 22 de mayo de 2006, se efectuó giro a nombre de INVERSIONES ALBERTO CLAVIJO, por la suma de $743.268.oo a la cuenta No. 4431501023866 del Banco Granahorrar, identificándose el beneficiario con la CC. No. 36528521. Cabe anotar que el número de la cuenta bancaria y la identificación corresponden a CRÉDITOS VIVIANA (Fls. 257 y 258). - El día 30 de mayo de 2006, se realizó giro a Nombre de CREDITOS NANCY, por la suma de 14.000.000.oo, en la cuenta No. 433800007229 del Banco Granahorrar, identificándose el beneficiario con el No. 57.435.052, en este caso se pudo establecer que la cuenta a la cual se realizó el pago tenía como titular a LIZBETH PINEDA NIGRINIS, como consta en oficio de fecha 28 de julio de 2006, remitido por
la doctora Adriana Downs Mejía, Gerente de la Oficina Sucursal Palma Real y no a CREDITOS NANCY, cuya cuenta autorizada es la No. 26503579603 de la Corporación de Ahorros Colmena (Fls. 2578, 264 y 267). - En esta misma fecha se realizó giro a nombre de CEBALLOS Y CEBALLOS, por la suma de $17.000.000.oo, en la cuenta No. 434652000104 del Banco Granahorrar, identificándose el beneficiario con el No. 57.435.052. Al igual que en el caso anterior, la cuenta consignataria tenía como titular a LIZBETH PINEDA NIGRINIS, y no a CEBALLOS Y CEBALLOS, cuya cuenta autorizada es la No. 4502824078 de CONAVI (Fls. 2578, 264 y 267). - Normas infringidas: Se le citaron como normas infringidas, las siguientes: PU.14 6 Exp. 028-157809-07 Constitución Política. Art. 6º. “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Art. 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad. ....”. LEY 734 DE 2002 “1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como
consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”. CÓDIGO PENAL. ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACION. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de
2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. “3. (…) Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, a favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga”.
MANUAL DE FUNCIONES PARA EL CARGO DE JEFE DE LA OFICINA DE
GESTIÓN FINANCIERA “MISION Garantizar la sostenibilidad de las finanzas de la Contraloría Departamental y la mejor asignación de los recursos públicos mediante: - El diseño y ejecución de políticas económicas fiscales y financieras. - La entrega de información veraz, transparente y oportuna. - Un equipo humano calificado y comprometido. PU.14 7 Exp. 028-157809-07 VISION - Ser líder en el diseño y ejecución de políticas económicas, fiscales y
financieras. - Responder oportunamente a los requerimientos de la información financiera para la toma de decisiones financieras” - Calificación de la falta Las conductas que se le reprocharon a esta disciplinada, se calificaron inicialmente como GRAVÍSIMA a título de DOLO 3.2A LUÍS EDMUNDO SANJUAN PERDOMO CARGO UNICO: Haberse apropiado en compañía de la señora Lizbeth Pineda Nigrinis, Jefe de la División Financiera de la Entidad, de recursos públicos que pertenecían a la Entidad y que a continuación se relacionan: 3.2.1. De la cuenta corriente No. 00130805100100008901, abierta en la oficina principal del Banco BBVA de Santa Marta en marzo de 2004 con firmas autorizadas a nombre de los dos, cuyo manejo contable no se registró en la entidad ni se reportó su existencia a la Contaduría General de la República, al parecer se hicieron los siguientes giros irregulares: -$75.200.000.oo a través de los títulos valores que a continuación se relacionan los cuales, a más de haber sido girados por usted como Representante Legal y Lizbeth Pineda Nigrinis, Jefe de la Oficina Financiera de la Contraloría Departamental del Magdalena, según pronunciamiento de la Fiscalía 13 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito de Santa Marta, mediante el cual profirió Resolución de Acusación dentro de la investigación penal que por los mismo hechos se adelanta, fueron cobrados por diferentes beneficiarios entre ellos la implicada Pineda Nigrínis y familiares suyos, como se aprecia en la copia de los mismos visibles a folios 30 a
43 y en los extractos expedidos por el Banco y que obran a folios 93 a 108, sin que existiera soporte alguno que justificara dichas operaciones bancarias, situación irregular que además fue comprobada por el doctor José Manual Saucedo Vides, Jefe de la Oficina de Gestión Financiera Integral de la Contraloría, dentro de la Auditoria realizada también por estos mismos hechos: FECHA BENEFICIARIO No VALOR $ OBSERVACIONES 09/09/2005 Lizbeth Pineda 057 8.000.000.0 Sin soporte Nigrinis 0 21/09/2005 Lizbeth Pineda 058 5.000.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 23/09/2005 Lizbeth Pineda Gerenci 1.400.000.0 Sin Soporte Nigrinis a 0 10/10/2005 Lizbeth Pineda 059 2.500.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 PU.14 8 Exp. 028-157809-07 19/10/2005 Lizbeth Pineda 065 3.400.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 04/11/2005 Lizbeth Pineda 060 4.820.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 15/11/2005 Lizbeth Pineda 064 515.000.00 Sin Soporte Nigrinis 21/11/2005 Aldo Vanleenden 061 1.100.000.0 Sin Soporte Ariza 0 29/12/05 Lizbeth Pineda 066 9.400.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 01/03/2006 Lizbeth Pineda 069 4.700.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 05/04/2006 Lizbeth Pineda 072 5.020.000.0 Sin Soporte
Nigrinis 0 21/04/2006 Lizbeth Pineda 074 1.300.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 25/04/2006 Lizbeth Pineda 075 1.800.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 28/04/2006 Lizbeth Pineda 076 4.000.000.0 Sin Soporte Nigrinis 0 28/04/2006 Josefina B Nigrinis 078 5.000.000.0 Sin Soporte C 0 28/04/2006 Omar Parodi 080 1.700.000.0 Sin Soporte Herrera 0 04/05/2006 Lizbeth Pineda 082 5.500.000 Sin soportes Nigrinis 09/09/2005 Créditos Nancy 055 1.190.226.0 No corresponde a 0 pago de libranza descontado en nómina 09/09/2005 Inversiones 056 5.380.380.0 Libranza MECAL EU. 0 descontada en nómina diciembre de 2004 29/03/2006 Electro Caribe 070 1.653.850.0 Sin Soporte SA. 0 Debiéndose reiterar que estos cheques, según la auditoria realizada por la Contraloría, no se encontraron registrados ni reportados en la Contabilidad de la Entidad, situación irregular que se registró también en el informe contable No. 2021 del 20 de septiembre de 2006, rendido por el CTI, sobre los movimientos financieros de la cuenta No. 0100008901 del Banco BBVA, abierta a nombre de la Contraloría en el año 2004. (FOLIO 511 a 517)
- Igualmente, presuntamente se apropiaron de $18.292.654.000 valor que la Universidad del Magdalena consignó en la cuenta 08901 a favor de la Contraloría Departamental de esa ciudad por concepto del servicio de la cuota de vigilancia de Control Fiscal de los meses de enero, febrero y marzo de 2006, según orden de pago 1043 del 18 de abril de 2006 visible a folio 22, y que fue retirado en su totalidad a través de los cheques números 76, 80 y 78, por $4.millones, $1.7millones y $5
PU.14 9 Exp. 028-157809-07 millones, respectivamente, el 28 de abril del mismo año y los cheques números 79 y 82 por valor de $1.939.030 y $5.000.500 los días 2 y 4 de mayo en su orden del mismo año. Este hecho fue también comprobado por el doctor José Manual Saucedo Vides en la inspección que realizó a la Oficina de Gestión Financiera, según informe visto a folios 1 a 3 y que respalda los extractos Bancarios allegados al plenario a folios 22 a 24 y que demuestran la responsabilidad de los implicados en la medida en que como se dijo, era manejada conjuntamente solo por usted y la Jefe Financiera. 3.2.2 -De la cuenta corriente No. 4346-0100260-2, presuntamente se apropió de la suma de $57 millones, valor que se evidenció de la comparación de los extractos financieros que la Jefe Financiera entregó en su informe, con los entregados directamente por el Banco, en la medida en que los presentados por ella reportaban
una consignación de $98.666.667 mientras que en el extracto entregado por el banco, aparece consignados $156.666.657, demostrándose la diferencia mencionada, pues usted admite haber firmado conjuntamente con ella los comprobantes de retiro por talonario de la mencionada cuenta de ahorros, sucursal Palma Real. (Folios 2,4, 5, 250 y 541) Normas infringidas: Se le citaron como normas infringidas, las siguientes: Constitución Política. Art. 6º. “Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes. Los servidores públicos lo son por las mismas causas y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.” Art. 209 “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad. ....”. LEY 734 DE 2002 “1. Realizar objetivamente una descripción típica consagrada en la ley como delito sancionable a título de dolo, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia de la función o cargo, o abusando del mismo”. CÓDIGO PENAL. “ARTICULO 397. PECULADO POR APROPIACION. El servidor público que se apropie en provecho suyo o de un tercero de bienes del Estado o de empresas o instituciones en que éste tenga parte o de bienes o fondos parafiscales, o de bienes de particulares cuya administración, tenencia o custodia se le haya confiado por razón o con ocasión de sus funciones, incurrirá en prisión de noventa y
seis (96) a doscientos setenta (270) meses, multa equivalente al valor de lo apropiado sin que supere el equivalente a cincuenta mil (50.000) salarios mínimos PU.14 10 Exp. 028-157809-07 legales mensuales vigentes, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término. “3. (…) Incrementar injustificadamente el patrimonio, directa o indirectamente, a favor propio o de un tercero, permitir o tolerar que otro lo haga”. MANUAL DE FUNCIONES PARA EL CARGO DE CONTRALOR “IV DESCRIPCIÓN DE FUNCIONES BÁSICA: Dirigir, definir, organizar, impulsar y controlar a nivel técnico y humano, las estrategias y objetivos de la Organización para el cumplimiento de la correcta ejecución de planes y programas trazados hacia el logro de la misión de la institución”. - Calificación de la Falta: La conducta que se le reprocha al implicado se calificó inicialmente como GRAVÍSIMA, a titulo de DOLO.
4. DESCARGOS 4.1 El apoderado de oficio de la doctora LIZBETH PINEDA NIGRINIS, presentó descargos, aceptando la responsabilidad endilgada a su defendida en el auto de cargos (Fls. 779 a 781). 4.2 El doctor LUIS EDMUNDO SANJUAN PERDOMO, presentó en tiempo los respectivos descargos, los cuales fundamentó de la siguiente manera (Fls. 643 a
653).
1. Plantea que los hechos por los que se esta investigando en esta Delegada, fueron desestimados por la misma entidad que formuló el hallazgo, lo que se puede
observar en el auto que decide sobre pruebas, de fecha 14 de junio de 2007 dentro del proceso No. 217-054-06, donde el numeral 2º de las consideraciones, dice expresamente: “ es pertinente aclararle al doctor SANJUAN PERDOMO, que con ocasión del análisis de las pruebas incorporadas al proceso en torno a estos hechos en particular el despacho en el auto de fecha 22 de marzo de 2007 se abstuvo de imputarle responsabilidad fiscal tal y como se evidencia en los folios 328 a 330 del expediente en donde se plasma el análisis jurídico inherente a las órdenes de servicio No. 028 y 033 de 2005”. En cuanto al manejo irregular de las cuentas bancarias 00130805100100008901 del Banco BBVA y 4346-0100260-2 y 4336-50-000058 del Banco Granahorrar en los años 2004 y 2005, dice, que durante su gestión todas las cuentas fueron abiertas con el lleno de los requisitos legales, que se dio la orden a todos los bancos con los que se inició relación comercial, que las claves de acceso, chequeras y extractos bancarios, se entregaran directamente a la persona legalmente autorizada para ese PU.14 11 Exp. 028-157809-07 efecto, como lo era la Jefe de la Oficina Financiera de la entidad, esto puede ser corroborado con la declaración jurada de la doctora Adriana Dawns, Gerente del Banco Granahorrar, para la época de los hechos. Que los extractos financieros los reclamo esa persona, utilizándolos para presentar los informes adulterados a las diferentes dependencias de la entidad, y que a ningún otro funcionario, inclusive los que son peritos en el tema contable, se le ocurrió que la
información presentada fuera falseada ni que los soportes fueran falseados por el sistema de scanner, manifiesta. Que a pesar de solicitarle a la Jefe Financiera que presentara informes periódicamente sobre el manejo de las cuentas no solo al despacho, sino a la oficina de Contabilidad y Control Interno, la funcionaria manipuló la información, con base en los extractos bancarios adulterados y falsificados, como lo dice el informe técnico del CTI de la Fiscalía por el sistema de scanner, como ya se dijo. Por eso, continua diciendo, fue él quien al conocer la ocurrencia de los hechos, denunció ante las autoridades penales, disciplinarias y fiscales para que iniciarán las averiguaciones del caso, que incluso renuncio al cargo, para facilitar el proceso investigativo. Que la única función del Contralor en el manejo de las cuentas, era pedir informes y verificar que coincidieran, firmar cuando se trataba de un cheque o retiro de ahorros, previo examen de los anexos que al parecer y según el mismo informe del CTI, fueron sustraídos de la Oficina Jurídica de la entidad. Aclara, que los procedimientos para el trámite y pago de las cuentas, estaban establecidos desde antes de su llegada al cargo, el que se iniciaba en la oficina de origen, pasaba a la oficina jurídico administrativa, luego a presupuesto y tesorería donde elaboraban el cheque que era llevado con sus soportes al despacho del Contralor, quien ya firmado por la Jefe Financiera, lo firmaba y lo devolvía a la Oficina Financiera, donde le colocaban el nombre del beneficiario, la cinta de
seguridad y luego se le aplicaba el sello seco que reposaba en la caja fuerte de la entidad. Por ello se explica que todos los cheques firmados, llevaran sus respectivos soportes, pero luego fueran adulterados en el nombre del beneficiario que terminaba siendo según lo investigado, familiares de la mencionada señora, a quien hacía pasar como proveedores de la entidad, colocándole el número de cuenta a la que se debía girar, el de Alguno de sus familiares. Todo lo anterior, dice, le permite refutar la afirmación de que alguna vez ordené pago sin el lleno de los requisitos legales, por el contrario, todos los pagos estaban soportados, pero algunos fueron cambiados de manera fraudulenta, pero ello lo hizo la Jefe de la Oficina Financiera. Que el problema se descubrió por la falta de información oportuna entre la Jefe Financiera y el Contador, a quien cuando me informó del problema le dije que no hiciera nada para no dañar las relaciones laborales y no enterar a la jefe de esa oficina, pero que buscáramos la forma de investigar, que por lo tanto, en su actuar no existió acción u omisión que no buscara cosa diferente a impedir un resultado nocivo para la entidad. PU.14 12 Exp. 028-157809-07 Recrimina, que se le investigue a espaldas del princip
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.