PGN - MANEJO DE RECURSOS - Doble pago por un mismo concepto
Detalles
- Título
- PGN - MANEJO DE RECURSOS - Doble pago por un mismo concepto
- Autor
- Procuraduría General de la Nación
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- —
Dependencia: Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública Radicación # 083-0668-98
Disciplinado y/o investigado: Douglas Hernán Bautista Tovar Cargo y entidad: Alcalde Municipal de Hobo (Huila)
Quejoso: Fecha Queja:
Fecha Hechos: Asunto: Fallo de Segunda instancia.
Bogotá D. C., 24 DE MAYO. 2001 DESPACHO PROCURADOR DELEGADO Por la cual se falla un proceso disciplinario en segunda instancia EL PROCURADOR DELEGADO PARA LA ECONOMÍA Y LA HACIENDA PÚBLICA En uso de sus atribuciones legales y
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES El Procurador Regional del Huila, mediante Resolución N° 0117 del 27 de noviembre de 2000, sancionó disciplinaria mente al señor DOUGLAS HERNAN BAUTISTA TOVAR en su calidad de Alcalde Municipal de Hobo (Huila) con multa de quince (15) días equivalentes a seiscientos ochenta y dos mil cuatrocientos pesos M/cte. $682.400), decisión contra la cual el disciplinado interpuso recurso de apelación (Fls.
201-205).
2. CARGOS (Folios 174 -177) Mediante auto del 16 de marzo de 1999 al implicado le fue formulado el siguiente cargo: "Haber ordenado en el artículo segundo (2) de la resolución No. 406 de octubre 19 de 1998, pagar a favor del señor BASILIO ARIAS ÁVILA, Secretario General de la Alcaldía de Haba, la suma de un millón trescientos mil pesos ($1.300.000), por
concepto de capacitación con cargo a artículo 240 del presupuesto Municipal de la vigencia fiscal de 1998, para participar en el Seminario Internacional de Gerencia y Desarrollo Social en la ciudad de La Habana, República de Cuba, del 1o. Al 8 de noviembre de 1998 y que de acuerdo a la certificación expedida por ANGELA MARÍA BORDA G., Gerente Comercial de la firma CEDHI TOURS; LTDA. VIAJES Y TURISMO, el señor ARIAS ÁVILA, cancelo por porción terrestre la suma de setecientos veinte mil cuatrocientos pesos m/cte. ($720.400.), cifra en la que se encuentra incluido el costo de la capacitación pagada a la Universidad de la Habana, según convenio suscrito con la Universidad Antonio Nariño con esa institución; y los tiquetes aéreos Santafé de Bogotá -La Habana -Santafé de Bogotá, tuvieron un costo de quinientos setenta y nueve mil seiscientos pesos m/cte. ($579.600)" que imputaron al rubro de capacitación. Lo anterior significa que al rubro de capacitación, solamente se debió imputar el valor de setecientos veinte mil cuatrocientos pesos m/cte. ($720.400.), y lo relacionado a los gastos de transporte aéreo ($579.600), se debieron cargar al artículo 47 del presupuesto de la misma vigencia fiscal, denominado "viáticos y gastos de transporte", que para esa fecha, contaba con una disponibilidad presupuestal de $1.175.360. (ti. 40)..." "Así mismo, ordenó en el mismo acto administrativo pagar a favor del señor BASILIO ARIAS ÁVILA, el valor de doscientos diez mil pesos m/cte, ($210.000), por concepto
de viáticos fuera del Departamento del Huila, sin tener derecho a los mismos, teniendo en cuenta que el paquete turístico ofrecido por la Empresa de Viajes y Turismo CEDHI TOURS LTDA., incluía gastos de hospedaje, alimentación e impuestos; conceptos estos que se encuentran contenidos en el numeral 1o., literal B), Capítulo I del artículo 36 del Decreto 050 de diciembre 30 de 1997." La cuenta fue cancelada al señor ARIAS AVILA, con el cheque No. 6003759 de la cuenta No. 947-9 del Banco de Colombia Sucursal Neiva, el 29 de octubre de 1998, por valor neto de $1.507.200." Le fueron señaladas como normas quebrantadas: -Constitución Política, artículos 315 numerales 1, 3 y 9. -Decreto 111 de 1996, artículo 18. -Ley 136 de 1994, artículo 91, literal D), numeral 5o. -Ley 200 de 1995, artículo 40 numerales 1, 2, 22 y 41 numeral 19. -Decreto Municipal 050 de diciembre 30 de 1997, artículo 24 y 35-B. -Acuerdo Municipal No. 34 de 1997, artículos 46 y 47 parágrafo 1o.
3. DESCARGOS (Fls. 135-136-183-184).
Manifiesta que la suma que ordenó cancelar a BASILIO ARIAS ÁVILA, Secretario General de la Alcaldía, correspondiente a $1.300.000, por concepto de la participación en el Seminario Internacional de Gerencia y Desarrollo Social en la Habana (Cuba), comprendía la capacitación y los gastos que generaba el paquete
turístico adquirido con CEDHI -TOURS LTDA., el cual incluía entre otros gastos la porción terrestre y por tal razón se termito la cuenta en el municipio, como se demuestra con la comunicación del 3 de febrero de 1999. Frente a la ordenación de cancelar al mismo funcionario, por concepto de viáticos la suma de $210.000 con el fin de atender asuntos fuera del Departamento del Huila, se trata de un derecho que tiene el empleado en estos eventos, de conformidad con lo señalado en el artículo 35 del decreto No. 050 de 1997.
4. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR REGIONAL.
El implicado BAUTISTA TOVAR fue sancionado al estimarse que los cargos se encuentran debidamente probados y no desvirtuados por él como quiera que "... la capacitación junto con los gastos de permanencia en el País que visitaba el funcionario comisionado, comprendían un gasto completamente independiente a los gastos de transporte aéreo que para asistir al mismo conllevaba para el cual la Administración Municipal ha dispuesto de un rubro, en aras de que se afecten, imputen, registren y causen los gastos por este concepto". Igualmente, no existía ninguna razón para autorizar cancelar al señor Arias Ávila, la suma de $210.000, por concepto de viáticos si el funcionario se encontraba capacitándose "... la misma también comprendía o cobijaba los conceptos, para los cuales se han fijado en el presupuesto el rubro de viáticos...".
5. APELACIÓN.
El implicado sustenta el recurso interpuesto, en términos similares a los descritos en
sus descargos, agregando: (folios 158-160201-205). Que no obstante lo advertido por la Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda Pública mediante resolución No. 113 de julio 11 del 21/00, en cuanto a que faltó indicar en el auto de cargos el aspecto subjetivo de la falta imputada, "... es decir si se cometió a...título de culpa o dolo... vuelven a ser violados en el pronunciamiento final de la Procuraduría Departamental”, como quiera que de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 36 del Código Penal, "... el auto adicional de cargos para nada subsana la carencia del cumplimiento del requisito cuya omisión se quiso solucionar. Reitera que ordenó el pago de $1.300.000, en cumplimiento a los deberes y obligaciones de capacitar a los funcionarios de la Administración Municipal y de acuerdo con lo establecido en el artículo 54 de la C.P. valor que comprendió la capacitación y lo que ésta conlleva por cuanto se "... manejó en conjunto todos los gastos de la porción terrestre para atender un grupo interdisciplinario según se desprende de la certificación expedida por CEOHI TOURS LTDA". Insiste que cono la agencia de viajes "CEOHI TOURS LTDA", ofreció el costo del plan de manera integral, de la misma manera se tramitó la cuen1a en el municipio. Igualmente, afirma que la orden de cancelar los $210,000 fueron para atender "… viáticos fuera del Departamento, como su nombre lo indica, corresponde al derecho que tienen los empleados cuando salgan de la sede habitual de trabajo, en cumplimiento de comisiones ordenadas, mas los gastos de transporte, cuando su
movilización no se efectúe en vehículos oficiales...". Aduce que los viáticos y los gastos de transporte son dos conceptos diferentes "... o de lo contrario se hubiera limitado el pago de viáticos a la sola suma de los gastos de transportes sin mas consideraciones. Llego el empleado comisionado ...si tenía derecho de los mencionados viáticos de conformidad con el artículo 35 del decreto 050 de 1997 para la vigencia fiscal de 1998; por este rubro no se pagó gastos de transporte, por cuanto como quedo dicho... la capacitación comprendió todo lo inherente a la misma, por cuanto se manejo en conjunto todos los gastos de la porción terrestre para atender un grupo interdisciplinario que incluía los elementos necesarios para llevarla a cabo como lo prevé el artículo 24 del decreto 050 de 1997…". " ...en cuanto al hecho que debió haberse afectado no un rubro del presupuesto si no dos, reconozco que pudo haberse tratado de un error, atribuible a que la invitación y la cuenta de cobro presentada por Crechitours Ltda. venía en un solo paquete, pero que en todo caso no puede trascender el ámbito de la norma disciplinaria, ya que como lo afirma la señora procuradora en uno y otro rubro existía disponibilidad presupuestal y por tanto no se trató de hacerle un esguince a la ejecución presupuestal, si no simplemente un acto de buena fe." Finaliza diciendo que no tuvo la intención de violar la Ley.
6. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO.
6.1. COMPETENCIA.
El Decreto 262 de 2000, en su artículo 261, transitorio, establece que la segunda
instancia se regirá por las normas previstas en ese decreto. Ello quiere decir que la competencia para conocer en segunda instancia del Alcalde de Hobo (Huila) está atribuida a la Procuraduría Regional del Huila, conforme al artículo 76 literal a) del decreto 262 de 2000 en concordancia con el artículo 75 numeral 3 del mismo decreto. Pero se advierte que no puede acatar la competencia que establece, para el caso presente, el decreto 262 de 2000, por cuanto tendría que devolverse el expediente a la Procuraduría Regional del Huila, anteriormente denominada Departamental, a que resuelva en segunda instancia, cuando, dicha dependencia fallo en primera instancia, lo que sería violatorio del artículo 29 constitucional, en cuanto que se transgrede el principio de la doble instancia, esto es, que el acto de primera instancia debe ser revisado por el superior jerárquico de quien lo emitió, lo cual no se daría en el presente caso. Es así que el Procurador General de la Nación en ejercicio de la facultad que le otorga el numeral 8 del artículo 7 del decreto 262 de 2000, profirió la Circular 002 del 9 de marzo de 2000, con el fin de solucionar el problema planteado por el decreto y descrito anteriormente. Es así, que texto 31mente ordena la circular: "Las apelaciones y consultas que deban surtirse en los procesos fallados por las Procuradurías Departamentales, antes de entrar en vigencia el Decreto 262 del 22 de febrero de 2000, en las cuales la competencia para conocer en primera instancia haya sido trasladada a las Procuradurías Provinciales, serán resueltas por las
actuales Procuradurías Delegadas. El mismo procedimiento se aplicará a los procesos que se encontraban con pliego de cargos." En este entendido no obstante el cambio de legislación en materia de competencias, conocen en segunda instancia las Procuradurías Delegadas. 6.2. ANÁLISIS JURÍDICO Y PROBATORIO Entre las normas sustantivas infringidas se citan los artículos 315 numerales 1 y 9 de la Constitución Política, concordante con el 91, literal d), numeral 5o. de la Ley 136 de 1994, en cuanto al deber de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes y ordenar los gastos municipales de acuerdo con el presupuesto; 18 del Decreto 111 de 1996, en cuanto a que las apropiaciones se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas; 24 y 35 Decreto 050 de diciembre 30 de 1997 -Presupuesto de rentas, de ingresos y gastos para el año de 1998 del municipio de Hobo -que indican que, los programas de capacitación, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo, con excepción de bebidas alcohólicas y que el rubro viáticos y gastos de viaje comprende, los gastos legalmente autorizados para cubrir viáticos y gastos de transporte del personal de las distintas dependencias administrativas cuando salgan de la sede de trabajo en cumplimiento de comisiones en funciones propias del cargo; y 46 y 47 parágrafo 1o. del Acuerdo 034 de diciembre 10 de 1997 que define lo referente a viáticos y su fijación, para el funcionario público que deba viajar fuera del Municipio en comisión de servicio,
tendrá derecho al reconocimiento de los gastos de transporte cuando su movilización no se efectúe en vehículos del Municipio y para quienes no se movilicen en vehículos de propiedad del Municipio, se les reconocerá los gastos de transporte de acuerdo a las cifras establecidas por las empresas transportadoras., normas con las cuales se puede hacer el juicio de tipicidad correspondiente. 6.2.1. Se cuestionó como irregular al señor Bautista Tovar ordenar cancelar a Basilio Arias Ávila la suma de $1.300.000, de acuerdo con el plan ofrecido por la Agencia de Viajes CEDHI TOURS LTDA. VIAJES Y TURISMO, por concepto de participación en el "Seminario Internacional de Gerencia y Desarrollo Social" en la ciudad de la Habana (Cuba) del 1o. al 8 de noviembre de 1998, con cargo al rubro "Capacitación", pues dicha cuantía incluía no sólo el costo de la capacitación y la porción terrestre ($720.000) sino el valor de los tiquetes aéreos ($579.600), debiéndose haber imputado la capacitación y la porción terrestre con cargo al rubro de "capacitación" y los tiquetes aéreos al rubro de "viáticos y gastos de transporte", el cual a la fecha contaba con suficiente disponibilidad presupuestal. Adicionalmente, se le reprocha ordenar cancelar al mismo funcionario la suma de $210.000, por concepto de viáticos, sin tener derecho a los mismos, como quiera que el $1.300.000 incluía todos los gastos a que hubiera lugar, según el paquete turístico vendido por la agencia de viajes. De acuerdo con la Resolución No. 406 de octubre 19 de 1998 el acusado, comisionó
al señor BASILIO ARIAS ÁVILA Secretario General de la Alcaldía Municipal de Hobo, para participar en el seminario Internacional de Gerencia y Desarrollo Social en la Habana -República de Cuba, auspiciado, por la Universidad de la Habana y el Ministerio de Educación de Cuba, durante el período comprendido entre el 1o. y el 8 de noviembre de 1998. El objeto del citado seminario consistía en ",..afianzar los conocimientos a cerca de la visión y desarrollo de las políticas sociales, económicas, culturales y ambientales de ese país pionero en la formulación de políticas públicas y confrontar dicha experiencia internacional con la realidad colombiana." A efectos del reconocimiento económico que originó el asunto, ordenó pagar a favor del precitado funcionario la suma de "...$1.300.000.00 por concepto de capacitación ..., con cargo al Artículo 240 del Presupuesto Municipal vigente." y $210.000.00 por concepto de "...viáticos fuera del Departamento del Huila, correspondientes a cinco (5) días del mes de Noviembre de 1998, con cargo al artículo 47 del presupuesto Municipal vigente ", señalando en la motivación del acto que lo hacía en cumplimiento a sus deberes, a lo establecido en la normatividad de carrera Administrativa y demás normas tendientes a la modernización de los Municipios y a lo indicado en el artículo 54 de la Constitución Política. (folios 14-15). Presupuestalmente fueron afectados según las copias del libro denominado por la Administración Municipal como "... de ejecución presupuestal y registros presupuestales." (folio 34) el 19 de octubre de 1998, el artículo 240 - Capacitación,
Asesoría, Asistencia Técnica de Empleados en cuantía de $1.300.000, y el artículo 47 Viáticos y Gastos de Transporte en $210.000. (folios 3740). Obra en el informativo a folio 11 copia del cuenta de cobro tramitado por la Tesorería Municipal de Haba, el 29 de octubre de 1999, donde se observa que le fue cancelado al señor Arias Ávila la suma $1.510.000.00, de acuerdo con la Resolución No. 406 de 1998. El Decreto No. 050 de 1997, por el cual se líquida el presupuesto de rentas y gastos del municipio de Haba (Huila) para la vigencia fiscal de 1998, define la "Capacitación" como: (folio 77). "Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no podrán tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones... que la Ley no haya establecido para los servicios públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los Programas de capacitación podrán matrículas de los funcionarios, que se girarán... Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para Ilevarlos a cabo..." Igualmente, el de “Viáticos y Gastos de Viaje" lo describe como: (folio 82). Comprende este rubro los gastos legalmente autorizados para cubrir los viáticos y gastos de transporte del personal de las distintas dependencias administrativas cuando salgan de la sede de trabajo en cumplimiento de comisiones ordenadas en funciones propias del cargo."
Ante la simplicidad de los conceptos premencionados, es pertinente reseñar los mismos conceptos presupuestales incluidos en el artículo 1º. del decreto 1221 de 1993, el cual es aplicable a las entidades territoriales y el consignado en los actos que liquidan el Presupuesto General de la Nación, concretamente el correspondiente al año 1998. "Por capacitación se entiende el conjunto de procesos organizados, tanto formales como informales que prolongan y complementan la educación inicial, a través de los cuales los empleados adquieren conocimientos, desarrollan aptitudes, habilidades y destrezas, mejoran o reorientan sus calificaciones técnicas o profesionales y logran un cambio de actitudes tendientes al desarrollo personal integral, al eficaz desempeño de su cargo, al cumplimiento de la misión institucional y a la prestación de mejores servicios de la comunidad." VIÁTICOS y GASTOS DE VIAJE. Por este rubro se le reconoce a los empleados públicos y, según lo contratado a los trabajadores oficiales del respectivo órgano, los gastos de alojamiento, alimentación y transporte, cuando previa resolución, deban desempeñar funciones en lugar diferente a su sede habitual de trabajo. (. ..)" Ahora bien, de acuerdo con la certificación del 27 de noviembre de 1998 y los oficios del 3 de febrero y 12 de junio de 1999, suscritos por la Agencia de Turismo -CEDHI TOURS LTDA.- Viajes y Turismo obrantes a folios 24, 92 y 142 el paquete ofrecido para asistir al seminario internacional de Gerencia y Desarrollo Social, el cual sería
dictado en la ciudad de Cuba incluía: "...pago de servicios aéreos y hoteleros utilizados a Cuba del 01 al 08 de noviembre de 1998". El "...tiquete aéreo Bogotá -La Habana -Bogotá..." tuvo un costo $579.600 y la Porción terrestre $720.400 "En esta cifra está incluida el costo de la colegiatura pagada a la universidad de la Habana según un convenio que hizo la Universidad Antonio Nariño con esta Institución". "La porción terrestre...cubrió los siguientes aspectos: Pago de alojamiento... 7 noches 8 días Dos comidas diarias durante cuatro días... Servicio "Todo incluido" durante tres días... Transporte aeropuerto-hotel-aeropuerto. Transportes internos para todas las actividades... Transporte HabanaVaradero-Habana. Pago de todas las conferencias...y visitas programadas... Así las cosas, es evidente que el paquete incluía: alojamiento, comidas diurnas, y todos los transportes para las actividades y visitas programadas. Además el plan tenía el rótulo del servicio " todo incluido". Si observamos, sin mayores consideraciones, los fines para los cuales esta previsto el rubro " Viáticos y Gastos de Viaje", pues son, precisamente, para que el supuesto comisionado atienda sus gastos de alojamiento, alimentación y transporte. Al encontrarse demostrado que dentro del paquete ofrecido para asistir al seminario referido, que se encontraban incluidos los ya señalados gastos de manutención y transporte y a su vez, autorizar viáticos y gastos de viaje, se está incurriendo indudablemente en un doble pago por un mismo concepto.
Lo anterior trae como consecuencia el obvio detrimento del patrimonio municipal, puesto bajo la custodia, el cuidado y esmero del alcalde quien ejerce como ordenador del gasto. Este Despacho es coincidente con la consideración del fallador de primera instancia, en el sentido de derivar responsabilidad disciplinaria, pero con fundamento en la razón expuesta por esta instancia, pues es de señalar que así se hubiese afectado presupuestalmente en debida forma los rubros correspondientes, es decir, con cargo al rubro de "Capacitación" $720.000 y al de "Viáticos y Gastos de Viaje" $579.600, era inadmisible autorizar otro gasto por $210.000., con cargo al rubro "Viáticos y Gastos de Viaje", como quiera que, al comisionado, se le había adjudicado un paquete integral para asistir a un seminario dictado en la Habana (Cuba), cuyo plan incluía los mismos conceptos que se atienden por el premencionado rubro. Ahora, en gracia de discusión, la norma local que describe el rubro capacitación contempla la integridad de los gastos necesarios para que tal actividad se lleve a cabo al dispone "... incluirán los elementos necesarios para llevarlo a cabo...", lo que no impedía en un momento dado la adquisición de un paquete integral de transporte, alojamiento y pagó del seminario, para el fin materia de cuestionamiento. Queda desvirtuado, entonces, lo invocado por el acusado en el sentido de que se trataba de un "supuesto derecho" del comisionado al encontrarse fuera del país, a recibir la suma de $210.000, por concepto de " Viáticos y Gastos de Viaje", pues se
trataba de nuevas erogaciones ya involucradas en el citado paquete. En conclusión la verdadera gravedad del asunto radica, como ya se ha dicho, en autorizar un pago en dos oportunidades de un mismo gasto, de acuerdo con las definiciones de los rubros presupuestales que fueron afectados. De otra parte, el apelante incurre en un error al afirmar que el auto adicional de cargos, proferido por la Procuraduría Regional del Huila y que cursa a folio 178 y s,s, no subsana la calificación del elemento subjetivo, puesto que el proveído en mención señala que la falta se califica provisionalmente en el único cargo endilgado como grave a título de culpa y, precisamente, este Despacho así lo está reconociendo, quedando sin piso el argumento del recurrente quien considera que no se ha subsanado dicha pretermisión. Con lo anterior,:queda plenamente demostrada la irregularidad cuestionada al acusado, quedando en evidencia la responsabilidad disciplinaria respecto a la conducta glosada. 7ANÁLISIS DE CULPABILIDAD Las faltas disciplinarias sólo son sancionables a título de dolo o culpa. El dolo se entiende como la voluntad dirigida conscientemente a la realización de una conducta reprochable. Para ser tenida como dolosa una falta disciplinaria se requiere que el agente haya tenido conocimiento previo de que con su actuación se violentaba un deber o mandato jurídicamente exigible. Se requiere tanto la conducta como el resultado. Hay culpa cuando un funcionario público no previó los efectos nocivos de su acto habiendo podido preverlos, o cuando a pesar de haberlos previsto confió
imprudentemente en poderlos evitar. Se requiere la conducta pero no el resultado, que es al menos previsible. El hecho culposo puede ser ocasionado por negligencia, imprudencia o incumplimiento de normas legales o reglamentarias. No se infiere que la actuación de los señor DOUGLAS HERNAN BAUTISTA TOVAR, haya sido dolosa, es decir que intencionalmente haya querido violar la ley, en cambio si fue negligente e imprudente en el cumplimiento de su deber, por cuanto, ordenó y pagó un mismo gasto, de acuerdo con las definiciones de los rubros presupuestales que fueron afectados.
8NATURALEZA DE LA FALTA Y DOSIMETRIA DE LA SANCIÓN.
Este Despacho modificará la decisión del a-quo teniendo en cuenta los parámetros contemplados al efecto en el artículo 27 del Código Disciplinario Único, el grado de culpabilidad a título de culpa, porque no está demostrado que el acusado hubiese actuado por causas innobles o fútiles, no registra antecedentes disciplinarios; además obró de buena fe si se tiene en cuenta la relación que guardaba el temario del seminario al cual asistió su subordinado, con las funciones que éste desempeñaba, pues versaba sobre asuntos relacionados con "Gerencia y Desarrollo Social", cuyo organizador y promotor está reconocido a nivel latinoamericano como una autoridad en la materia y que consulta y propone soluciones a problemas comunes de nuestro entorno social, lo cual conlleva a la disminución de la sanción contemplada por el a-quo. Por lo anteriormente expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la
Hacienda Pública, RESUELVE: PRIMERO. Modificar la resolución No. 0117 del 27 de noviembre de 2000, dictada por el señor Procurador Regional del Huila, por medio de la cual sancionó con multa de quince (15) días de sueldo devengado para la época de los hechos a DOUGLAS HERNAN BAUTISTA, identificado con cc. No. 14.231.233 de Ibagué y en su lugar se impone multa de quinientos mil cuatrocientos veintisiete pesos ($500.427.oo) días de sueldo, equivalentes a (11) días de salario devengado para la época de los hechos, conforme a lo expuesto en la parte motiva del presente acto. La multa aquí impuesta se destinará a los fines previstos en el Decreto 2170 de 1992 artículo 7o. y se consignará en la Tesorería de Tarquí (Huila).
SEGUNDO: Comisionar al señor Procurador Regional del Huila, con amplias facultades, para que por la Secretaría de su Despacho se notifique la presente decisión, haciéndole saber al notificado que contra la misma no procede recurso alguno. Realizado lo anterior, enviará las comunicaciones de ley y archivará el expediente.
TERCERO: Enviar, por la oficina del comisionado, copias de los fallos de primera y segunda instancia a la División de Registro y Control de la Procuraduría General de la Nación con las correspondientes constancias de notificación y ejecutoria.
Archívese el expediente en la oficina de origen.
CUARTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno por la vía gubernativa.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BENJAMIN HERRERA BARBOSA
Procurador Delegado (E). Exp.083-0668-98 AA-24/S-8.