PGN - MANEJO DE RECURSOS - Traslado de recursos con destinación específica

Procuraduría General de la Nación

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Detalles

Título
PGN - MANEJO DE RECURSOS - Traslado de recursos con destinación específica
Autor
Procuraduría General de la Nación
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
—

Dependencia: PROCURADURIA DELEGADA PARA LA ECONOMIA Y LA

HACIENDA PÚBLICA

Radicación 028-34810-99 Disciplinado Luis Gilberto Murillo Urrutia y otros Cargo y Entidad Gobernador del Chocó Quejoso Juan B. Hinestrosa Cossio Fecha Queja: 13 de mayo de 1999

Fecha hechos: 7 de enero de 1998

Asunto: Fallo Primera Instancia.

Bogotá D. C. 16 de julio de 2003 RESOLUCIÓN Procede esta Delegada por ser competente, en razón de la materia y calidad de los investigados, conforme a lo previsto en el literal c) numeral 1º y parágrafo del artículo 25 del Decreto 262 de 2000 y artículo 19 de la Resolución 017 del mismo año, proferida por el Procurador General de la Nación y al no observar en el trámite de la investigación disciplinaria vicio alguno constitutivo de causal de nulidad, y habiéndose garantizado el derecho de defensa y respetado el debido proceso, a emitir la decisión de fondo a que haya lugar. (Folios 71-76)

1.ANTECEDENTES.

Con fundamento en la actuación iniciada por ésta Delegada en la Gobernación del Chocó, en la cual se detectaron presuntas irregularidades que comprometieron a funcionarios de esa administración, por la indebida utilización de recursos de destinación específica provenientes de convenios, al ser canalizados mediante la modalidad de traslados de las cuentas especiales destinadas para su manejo y llevados a una cuenta específica contra la cual se giraron los pagos de obligaciones laborales y pensionales, se adelanto la presente investigación.

En indagatoria rendida ante la Fiscalía ante el Tribunal Superior de Quibdo, Marlene María Díaz Arriaga, manifestó que se presentó el cambio de destinación de $600 millones de pesos que sirvieron para completar un monto de $2.000 millones de pesos para atender gastos de funcionamiento (pago de sueldos y pensiones) amparados en la restitución que de los mismos harían posteriormente. Bajo el radicado 028-26796 se adelantó investigación por la utilización indebida de $1.400 millones, recursos con los cuales se completó la suma de $2.000 millones antes descrita, la cual culmino en sanción disciplinaria.

2. CARGOS Mediante auto del 18 de diciembre de 2001, se elevó reproche disciplinario a los señores LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, CARLOS WILLIAM VALENCIA y MERLEN MARIA DIAZ ARRIAGA, en su condición de Gobernador, Secretario de Hacienda y Jefe de la División de Tesorería del Departamento Chocó,

respectivamente, por los siguientes hechos: 2.1. LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA y CARLOS WILLIAM VALENCIA. 1 “Ordenar el traslado de $600 millones a las cuentas corrientes propiedad del Departamento del Chocó Nos. 57832468-3 y 57832960-9-9, denominadas “Fondo de Pensiones Territorial” y “Jubilados y Pensionados”, con el fin de atender el pago de salarios y pensiones – gastos de funcionamientode personal de ese ente territorial, inobservando que tales recursos tenían destinación específica, por cuanto provenían del Fondo Nacional

de Regalías y Fondos de Cofinanciación, para atender inversión social, así: Cuentas Nros. 0649-4824-6, denominada Recuperación de Suelos de Areas Degradadas, la suma de $200 millones; 06495856-7, convenio 1186 Mejoramiento de Carreteras Secundarias $100 millones; 0649-95817-9, Estudio Impacto Ambiental Zonas Mineras diferentes al San Juan, $100 millones; 0649-95813-8, Construcción Sistema Integral de Saneamiento Básico Animas Tadó, $100 millones, todas de la Corporación AHORRAMAS y de la cuenta 380-01111-4 del Banco Popular, convenio FIS, $100 millones”. 2.2. MERLEN MARIA DIAZ ARRIAGA. “Trasladar la suma de $600 millones a las cuentas corrientes propiedad del Departamento del Choco Nos. 57832468-3 y 57832960-9, denominadas “Fondo de Pensiones Territorial y “Jubilados y Pensionados”, con el fin de atender el pago de salarios y pensiones – gastos de funcionamientode personal de ese ente territorial, inobservando que tales recursos tenían destinación específica, por cuanto provenían del Fondo Nacional de Regalías y Fondos de Cofinanciación, para atender inversión social, así: Cuentas Nros. 0649-4824-6, denominada Recuperación de Suelos de Areas Degradadas, la suma de $200 millones; 06495856-7, convenio 1186 Mejoramiento de Carreteras Secundarias $100 millones; 0649-95817-9, Estudio Impacto Ambiental Zonas Mineras diferentes al San Juan, $100 millones; 0649-95813-8,

Construcción Sistema Integral de Saneamiento Básico Animas Tadó, $100 millones, todas de la Corporación AHORRAMAS y de la cuenta 380-01111-4 del Banco Popular, convenio FIS, $100 millones”. A los implicados en común les fueron citadas como disposiciones transgredidas: -Constitución Política, artículo 361 concordante con el inciso 2 del artículo 1 de la Ley 141 de 1994. -Decreto 2132 de diciembre de 1992, artículos 2. -Ordenanza 024 de 19997, artículo 4, numerales 3 y 18. -Ley 200 de 1995, artículo 40, numeral 18. -Resolución 82021 de agosto de 1997, artículo 1º. (Folios 373-385) 2

3. DESCARGOS. 3.1. El investigado LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, presentó sus exculpaciones a través de apoderado, quien acepto que su defendido ordenó el traslado de recursos a que se refiere el cuestionamiento, aduciendo que lo hizo por fuerza mayor y de buena fe.

La fuerza mayor se originó en la orden que le fue impuesta a raíz de la acción de cumplimiento impetrada por funcionarios públicos y pensionados a quienes el Departamento les adeudaba salarios, dada la iliquidez y pobreza por la que atravesaba. Agrega que no se presentó ningún daño, en razón a que los recursos no fueron hurtados, ni desaparecieron, que jamás tuvo una mala la intención. (Folios 403-406) 3.2. El investigado CARLOS WILLIAM VALENCIA, manifiesto que como Secretario

de Hacienda del Departamento del Chocó, y no como Ordenador del Gasto, dentro de sus funciones no se encontraba la de ordenar el traslado de registros, además su firma no esta autorizada en los bancos para ningún efecto. Luego de explicar la destinación específica, concluye que en el presente caso se presentó un movimiento de Tesorería, regresando los recursos a las respectivas cuentas y materializándose los convenios en su integridad. Solicitó que se analizara la situación del Departamento del Chocó en una forma especial, y la desprotección por parte del Gobierno Central. (Folios 443-444) 3.3. La disciplinada MERLEN MARIA DIAZ ARRIAGA, aduce que en la historia de la Gobernación del Chocó, el Tesorero ha sido un funcionario subordinado que recibe ordenes de sus superiores jerárquicos, y que en su caso particular “…nunca tuve la potestad de decidir a quien o que pagar, no se actúa a modus propio, ni mucho menos se tiene la libertad de hacerlo”. Es así como a mediados de mayo de 1998, el doctor MURILLO URRITIA, le ordenó trasladar los recursos a que se hace referencia en el reproche, los cuales fueron devueltos a sus cuentas en el mes de septiembre del mismo año. Justifica la orden que le dio el Gobernador, en la insolvencia económica del Departamento del Chocó, pues los pocos recursos que ingresaban se encontraban embargados y ni si quiera llegaban directamente al Departamento. Por lo tanto, se dejó de pagar salarios y pensiones, los cuales pudo cancelar después de un año de cese de actividades y por orden del Tribunal Contencioso Administrativo, gracias a

los movimientos de Tesorería referidos en los cargos. (Folios 411-414).

4. CONSIDERACIONES DEL PROCURADOR DELEGADO Se les requirió disciplinariamente a los doctores LUIS GILBERTO MURILLO URRUTIA, CARLOS WILLIAM VALENCIA y MERLEN MARIA DIAZ ARRIAGA, porque en su calidad de Gobernador, el primero y Secretario de Hacienda el segundo, del Departamento del Chocó, ordenaron a la última de los nombradas, como Tesorera, realizar una operación de crédito y débito, la cual efectivamente se llevó a cabo, trasladándose $600 millones de pesos, de las cuentas enunciadas en el auto de cargos a las cuentas corrientes propiedad de Departamento Nos. 578324683 3 “Fondo de Pensiones Territorial” y 57832960-9 “Jubilados y Pensionados”, para atender el pago de salarios y pensiones (gastos de funcionamiento), durante el mes de julio de 1998, pese a que dichos recursos tenían destinación específica, pues provenían del fondo Nacional de Regalías y Fondos de Cofinanciación, esto es, eran para inversión social.

Los cargos se sustentaron en las siguientes pruebas: 1. -Copia de las pruebas compulsadas del expediente 028-26796 seguido en esta Delegada, las cuales guardan relación con la providencia emitida por la Unidad de Fiscalía ante el Tribunal Superior de Quibdo, que refiere entre otros hechos al cambio de destinación dado a $600 millones de pesos. (Folios 31 al 61) 2. -Copia de la indagatoria rendida el 19 de abril de 1999, por MERLEN MARIA

DIAZ ARRIAGA, Tesorera de la Gobernación del Chocó, para la época de los hechos, quien fue enfática en afirmar que “… los $600 millones restantes se transfirieron de otras cuentas de la Corporación AHORRAMAS así: de 064948246, $200 millones, se llama recuperación de Sueldos de Areas degradadas; de la 06495856-7 del convenio 1186 de 1997 mejoramiento carretera secundaria, $100 millones de pesos; de la cuenta 06495817-9, con nombre estudio de impacto ambiental zonas mineras diferentes al San Juan, $100 millones de pesos; de la cuenta 06495813-8 con nombre construcción sistema integral de saneamiento básico Animas Tadó, 100 millones de pesos y del Banco Popular cuenta Nro.38001111-4 convenio FIS, 100 millones de pesos”. (Folio 33). 3. -Exposición libre y espontánea rendida por CARLOS WILLIAM CUESTA VALENCIA, Secretario de Hacienda para la época de los hechos, quien manifestó que los recursos que se encontraban en las cuentas descritas por la señora DIAZ ARRIAGA, fueron transferidos a la cuenta en donde se atendía el pago de pensionados, por orden del Gobernador Gilberto Murillo Urrutia. (Folios 103-107). 4. -Acta de visita especial practicada en la Tesorería de la Gobernación del Chocó, el 15 de noviembre de 2000, por funcionarios adscritos a la Procuraduría Regional del Chocó, en la que se estableció que no existían archivos contables de los traslados en referencia, a fin de determinar si finalmente fueron devueltos para el fin al que estaban destinados. (Folios 284

y s,s,) 5. -Copia de los extractos bancarios de las cuentas corrientes Números: a57832960-9 del Banco Bogotá, que registra el 17 de julio de 1998, un depósito de $100 millones, los cuales fueron retirados en el mismo mes b578-32468-3 del Banco Bogotá, que registra el 21 de julio de 1998, un depósito de $500 millones, correspondientes a lo debitado de las cuentas de Ahorramas, Nos. 0649-4824-6 $200 millones; 0649-5856-7 $100 millones; 0649-95817-9 $100 millones; 064995813-8 $100 millones. (Folios 180 a 216, 219 al 250, 357 al 360). 6. -Presupuesto de ingresos y gastos del departamento del Chocó, para vigencia fiscal de 1998, en el cual se observa que se programo el proyecto 002, denominado “Asistencia Técnica para la implementación de proyectos 4 resultantes de estudio del impacto ambiental de la actividad minera en zonas diferentes al región del San Juan – Fondo Nacional de Regalías- $700 millones. (Folio 130) 7. -Resolución 82021 del 6 de agosto de 1997, mediante la cual fueron asignados y transferidos $216 millones. (Folios 258-259). 8. -Declaración juramentada rendida el 22 de mayo de 2003, por MIGUEL VALENCIA PEREA, Jefe de Presupuesto para la época de los hechos, quien manifestó respecto de los traslados de recursos por $600 millones, que “… para decir de que cuenta se sacó y para que cuenta se lleva, el monto, no

podría yo aportar mucho porque no era de mi competencia, ya que según tengo entendido esas fueron operaciones de internas de Tesorería…”. (Folio 546). 9. -Declaración juramentada rendida el 27 de mayo de 2003, por LUCY MARGOT VIDAL, Jefe de la División de Contabilidad, para la época de los hechos, quien al igual que la funcionaria anterior no recuerda los detalles de la operación. (Folio 525) Se hace necesario precisar que los traslados de dineros entre cuentas, puede considerarse como el manejo de recursos bajo la modalidad de unidad de caja, teniendo en cuenta que los recursos de los entes públicos forman un acervo común para efectos de atender con los mismos los diferentes compromisos adquiridos por la administración, en consecuencia, el traslado de recursos entre cuentas corrientes no constituye por si mismo irregularidad alguna, siempre y cuando este sea de carácter temporal. Por otra parte, se predica que el cambio de destinación de los recursos no solo se da respecto de la apropiación, sino de los dineros que la financian, hecho que se materializa, al ser utilizados dichos recursos en un objeto diferente al que fue programado en el presupuesto. Ahora bien, el disciplinado URRITIA MURILLO, acepta, haber ordenado el traslado de los recursos, por fuerza mayor y de buena fe, mientras que el señor VALENCIA, niega haberlo hecho, por no ser su función, indicando que lo sucedido fue un movimiento de Tesorería, esto es, se trasladaron recursos de una cuenta a otra, pero que de todas formas los recursos fueron incorporados nuevamente a las cuentas

correspondientes y se ejecutaron en el fin destinado, argumento igualmente esgrimido por la señora DIAZ ARRIAGA, quien manifestó que nunca tuvo la potestad de decidir a quien o que pagar y justificó el proceder del Gobernador, en la insolvencia económica del Departamento del Chocó. Es incontrovertible que los recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías y otros Fondos de Cofinanciación, por un monto de $600 millones destinados al financiamiento de la inversión social, (destinación específica), fueron transferidos a la cuentas del Departamento del Chocó Números 57832960-9 del Banco Bogotá y 578-32468-3 del Banco Bogotá, el 17 y 21 de julio de 1998, hecho que se encuentra probado con las copias de los extractos bancarios y con la aceptación por parte de los implicados, sin embargo, observa el Despacho que no fue posible despejar la duda planteada desde el auto de cargos, a pesar de los esfuerzos desplegados por ésta Delegada y por los disciplinados, en el sentido de verificar si los dineros fueron 5 restituidos a fin de que se cumplieran los objetos previstos en los convenios, finalidad última de esos recursos, pero además tampoco fue posible determinar la relación de las obligaciones atendidas con estos dineros, al no disponerse en la Tesorería de los libros auxiliares de bancos, en los que debería aparecer la relación o detalle de los beneficiarios, debiendo corresponder ellos a los pagos de salarios mesadas pensionales de personal del departamento del Chocó, y en consecuencia, se ve forzoso este Despacho, a darles credibilidad a lo aseverado por los investigados,

pues no existe manera de controvertir su dicho. Así las cosas, al encontrarse demostrado el traslado de recursos con destinación específica, en cuantía de $600 millones de pesos, a las cuentas Nos. 57832468-3 y 57832960-9 denominadas Fondo de Pensiones Territorial y Jubilados y Pensionados, hecho que por sí solo no es irregular, pues no se probó que dichos dineros regresaron a las cuentas corrientes antes enunciadas, como tampoco determinarse la relación de las obligaciones atendidas con estos dineros, debe relevarse de responsabilidad a los implicados, por no existir prueba en la que se sustente la destinación diferente de los recursos objeto de cargos. 4.1 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110 de la ley 200 de 1995, normatividad aplicable a este proceso conforme lo señalado en el artículo 223 transitorio de la ley 734 de 2002, la absolución del implicado debe consultarse con el superior. Empero, como la Sala Disciplinaria en varias decisiones, entre ellas, la proferida el 24 de mayo del año en curso, dentro de la investigación disciplinaria 16101225 (154-37201), ha sostenido que en virtud del principio de favorabilidad, el grado de consulta no procede para los fallos absolutorios, aún cuando en los procesos respectivos se haya dictado auto de cargos con anterioridad al 5 de mayo de 2002, criterio doctrinario que acoge la Delegada y omitirá, en consecuencia consultar esta determinación. Por lo expuesto, el Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda RESUELVE PRIMERO: Absolver a LUIS GILBERTO MURILLO URRITIA, en su condición de

Gobernador del Departamento del Chocó, identificado con c.c. No. 11.794.486 de Bogotá, CARLOS WILLIAM CUESTA VALENCIA, identificado con c.c. 9.069.723, en su calidad de Secretario de Hacienda y MERLEN MARIA DIAZ ARRIANA, identificada con c.c.43.548.847, en su condición de Tesorera del mismo Departamento, de responsabilidad disciplinaria, conforme las razones aducidas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: COMISIONAR con la facultad de subcomisionar, al Procurador Regional del Chocó, para que notifique esta providencia a los investigados, haciéndoles saber que contra la misma procede el recurso de apelación por parte del quejoso, conforme lo dispuesto en el inciso final del artículo 151 de la ley 200 de 1995 (fl. 165).

TERCERO: Una vez ejecutoriada, remítase copia de esta providencia a la División de Registro y Control de la Procuraduría.

COMUNIQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANDRÉS VARELA ALGARRA

Procurador Delegado AA-24 6

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